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2 Introducción. EL Trabajador Autónomo una realidad en el sector de la intermediación inmobiliaria. El presente documento pretende ser una herramienta útil a las agencias y agentes inmobiliarios que articulan sus relaciones profesionales por medio de contratos de colaboración y bajo la fórmula de trabajadores autónomos. Una realidad la de los trabajadores autónomos muy presente en el ámbito de la intermediación inmobiliaria como ya lo puso de manifiesto el propio Convenio Colectivo del Sector de la intermediación inmobiliaria que en su exposición de motivos señala que: la actividad en el sector de la mediación inmobiliaria, ( ) puede ser desarrollada mediante diversos modos de actuación que van desde los trabajadores por cuenta ajena dependientes de una persona física o jurídica hasta los profesionales autónomos que desempeñan su actividad por cuenta propia en un régimen de colaboración con empresas que les proporcionan clientes así como todo tipo de servicios o prestaciones, incluso licencias de uso de una marca. Además en dicha exposición señala que: Todos los operadores anteriormente descritos se dan de forma constante en el sector inmobiliario y pueden incluso encontrarse colaborando de forma simultánea en una misma organización empresarial, que tenga establecida con cada uno de ellos relaciones jurídicas de diversa índole, laboral, mercantil, comercial o de arrendamiento de servicios. Y concluye señalando que los trabajadores por cuenta ajena quedan excluidos del ámbito de aplicación del Convenio: (..), aun cuando en su relación con la empresa principal concurran determinadas notas aisladas o conjuntas que son características de la mediación inmobiliaria, tales como la no asunción del riesgo y ventura de las operaciones inmobiliarias en las que intervienen, la prestación del servicio en o desde los locales de la empresa principal, la utilización de una determinada marca en régimen de sublicencia o la utilización de sus signos externos, la titularidad de las empresas sobre las operaciones, la exclusividad de la relación comercial con una empresa o incluso la sujeción voluntaria a algunas instrucciones u horarios comerciales.

3 Por otro lado, la figura del trabajador autónomo ha sufrido un impulso y auge en el sector de la intermediación inmobiliaria dada la coyuntura económica en que nos encontramos y la naturaleza, perfiles y características de la propia actividad y de los diversos operadores que la integran. A ello debemos unir la nueva normativa que perfila aun más las características de los trabajadores autónomos y ha creado y desarrollado la figura del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente [TRADE]- La existencia de una Campaña de inspecciones por parte de la Seguridad Social a las agencias inmobiliarias ha provocado que ACCIÓN LEGAL haya visto la necesidad de confeccionar esta guía práctica, que ha sido confeccionada desde un punto de vista útil y en base a las inspecciones en las que ha participado y a las que se están viendo sometidas las agencias inmobiliarias por parte de los servicios de inspección de la Seguridad Social en toda España. Esta Guía se divide en los siguientes Bloques: [1] Cuándo estamos en presencia de un Autónomo. [2] Qué tipo de contrato suscribir con un Trabajador Autónomo. [3] El Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente. [4] Trabajador Autónomo y Seguridad Social. Pasos para darse de alta como autónomo. [5] Trabajador Autónomo y Prevención de Riesgos Laborales. [6] Las Inspecciones a Agencias Inmobiliarias por parte de la Seguridad Social: La búsqueda de falsos autónomos. Esperamos le sea útil.

4 [1] Cuándo estamos en presencia de un Trabajador autónomo: 1.1. CONCEPTO DE AUTÓNOMO: Con arreglo al ESTATUTO DEL AUTÓNOMO es Trabajador autónomo aquella persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, de o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Es mi AGENTE o VENDEDOR ASOCIADO realmente un trabajador autónomo? Por tanto en el ÁMBITO DE LA INTERMEDIACIÓN INMOBILIARIA para que un vendedor asociado o agente se considere un trabajador autónomo su actividad deberá reunir las siguientes características: a) Ser persona física, ello es independiente de que la empresa en que realice su actividad sea física o jurídica. b) Debe desarrollar una actividad económica o profesional, y que en este caso será captación, venta y asesoramiento en materia de intermediación inmobiliaria. c) Debe ser una actividad que se desarrolle de forma habitual, siendo esta nota de la habitualidad un elemento clave para la identificación del autónomo. d) La actividad debe realizarse de forma personal y directa; ello significa que no se podrá, en otras cosas, por parte del vendedor asociado o agente inmobiliario subcontratar la actividad encomendada por la agencia. e) La actividad se realizará por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona. Ello significa que debe existir ausencia de la nota de ajeneidad y dependencia, y que son notas o características de la relación laboral.el trabajador autónomo deberá contar con su propia organización productiva, así como soportar los riesgos derivados de la actividad en cuestión y apropiarse de los frutos o resultado de la misma, evidentemente en los términos convenidos en el contrato. f) La actividad debe realizarse a título lucrativo, es decir, con la intención de que exista un beneficio económico derivado de la actividad. g) Es indiferente que dicho trabajador autónomo dé o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

5 1.2. EL TRABAJADOR AUTÓNOMO A TIEMPO PARCIAL. La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social ha introducción a través de su Disposición Final Décima una serie de modificaciones en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, y entre esas modificaciones se encuentra que contempla expresamente la posibilidad de que la actividad que realice un autónomo podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial. Además la norma anterior señala que: Los trabajadores que por cuenta propia ejerzan su actividad a tiempo parcial estarán incluidos, en los supuestos y conforme a las condiciones reglamentariamente establecidas, en el Régimen de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos. Que considerando los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera, la Ley podrá establecer un sistema de cotización a tiempo parcial para los trabajadores autónomos, para determinadas actividades o colectivos y durante determinados periodos de su vida laboral. En su defecto, se aplicarán la disposición adicional séptima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social sobre normas aplicables a los trabajadores contratados a tiempo parcial. La figura del trabajador autónomo a tiempo parcial entrará en vigor el 1 de enero de SUPUESTOS DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS. Además de las personas que reúnan los requisitos vistos anteriormente, también será de aplicación la Ley del Estatuto del Autónomo a los trabajos, realizados de forma habitual, por familiares de las personas definidas anteriormente que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el art. 1.3.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. A TENER EN CUENTA Si deseamos contar con vendedores asociados o agentes inmobiliarios autónomos debemos de tener en cuenta que: 1.- No pueden estar sujetos al poder de dirección de la empresa (AGENCIA) como si de trabajadores se tratasen, no pudiendo existir una dependencia a subordinación jurídica. 2.- Deben ofrecer los servicios libremente a un mercado indeterminado 3.- Deben ser titulares de los medios de medios de producción necesarios para su actividad, así como plenamente libres para la organización de éstos y su actividad. FUNDAMENTAL SABER La diferencia esencial entre un autónomo y un trabajador por cuenta ajena es que el autónomo ha de realizar la actividad bajo sus propios criterios, con una infraestructura propia y asumiendo el riesgo y ventura de la operación. No pudiendo haber subordinación.

6 Concluye el apartado 1.2 de la Ley del Estatuto del Autónomo que se declaran expresamente comprendidos en el en su ámbito de aplicación y siempre que cumplan los requisitos vistos anteriormente : a) Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias. b) Los comuneros de las comunidades de bienes y los socios de sociedades civiles irregulares, salvo que su actividad se limite a la mera administración de los bienes puestos en común. c) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquélla, en los términos previstos en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. d) Los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el Capítulo III del Título II de la presente Ley. e) Cualquier otra persona que cumpla con los requisitos establecidos en el art. 1.1 de la presente Ley. Señalar la a cualquiera de estos supuestos les será igualmente de aplicación sus respectivas normas específicas. También será de aplicación el Estatuto del Autónomo a los trabajadores autónomos extranjeros que reúnan los requisitos previstos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

7 [2] Qué tipo de contrato suscribir con un Trabajador Autónomo EL CONTRATO A SUSCRIBIR CON UN AUTÓNOMO: Podríamos decir que existen diversas figuras contractuales tanto en el ámbito civil como mercantil que posibilitan articular la relación jurídica y contractual entre el autónomo y un tercero, siendo las más habituales las siguientes: (1) el contrato de obra, (2) el contrato de arrendamiento de servicios profesionales, (3) el contrato de agencia. En el ámbito de la intermediación inmobiliaria pueden usarse cualquiera de las figuras reseñadas anteriormente, siendo las más habituales las dos últimas El Código Civil regula el arrendamiento de obras y servicios en sus artículos 1583 a Por su parte, el artículo 7 de la Ley del Estatuto del Autónomo señala que los contratos que concierten los trabajadores autónomos de ejecución de su actividad profesional podrán celebrarse por escrito o de palabra. Cada una de las partes podrá exigir de la otra, en cualquier momento, la formalización del contrato por escrito. El contrato podrá celebrarse para la ejecución de una obra o serie de ellas, o para la prestación de uno o más servicios y tendrá la duración que las partes acuerden.

8 CARACTERÍSTICA PRINCIPAL DEL AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDENDIENTE Percibe de un único cliente, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales. [3] EL TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE [TRADE]. Es importante destacar que se trata de una figura específica entre los trabajadores autónomos, es decir, estamos en presencia de un autónomo. Se caracteriza por disponer de un régimen jurídico propio y estar situado en la frontera entre el trabajo autónomo y el dependiente, si bien, como se ha señalado con anterioridad la Ley del Estatuto del Autónomo lo ubica como trabajador autónomo y por lo tanto no le resulta de aplicación la legislación laboral, sin perjuicio de que se declare la competencia del orden jurisdiccional social para conocer de las cuestiones litigiosas relativas a tales trabajadores CONCEPTO: Qué es un autónomo económicamente dependiente. Son aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales. Además del requisito anterior, para el desempeño de la actividad económica o profesional como trabajador autónomo económicamente dependiente, éste deberá reunir simultáneamente las siguientes condiciones: a) No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que depende económicamente como de las actividades que pudiera contratar con otros clientes. b) No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente. c) Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente.

9 d) Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente. La condición de dependiente sólo se podrá ostentar respecto de un único cliente. e) Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquélla. Cabe señalar que los titulares de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público y los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho no tendrán en ningún caso la consideración de trabajadores autónomos económicamente dependientes Que ingresos se computan para la consideración de autónomo dependiente. A los efectos anteriores se entenderá como ingresos percibidos por el trabajador autónomo del cliente con quien tiene dicha relación, los rendimientos íntegros, de naturaleza dineraria o en especie, valorándose estos últimos por su valor normal de mercado. [Artículo 43 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas]. Para el cálculo del 75 por ciento, estos ingresos se pondrán en relación con los ingresos totales percibidos por el trabajador autónomo por rendimientos de actividades económicas o profesionales como consecuencia del trabajo por cuenta propia realizado para todos los clientes, incluido el que se toma como referencia para determinar la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente, así como los rendimientos que pudiera tener como trabajador por cuenta ajena en virtud de contrato de trabajo, bien sea con otros clientes o empresarios o con el propio cliente. En este cálculo se excluyen los ingresos procedentes de los rendimientos de capital o plusvalías que perciba el trabajador autónomo derivados de la gestión de su propio patrimonio personal, así como los ingresos procedentes de la transmisión de elementos afectos a actividades económicas.

10 La comunicación de la condición de Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente [TRADE]. El trabajador que se considere autónomo económicamente dependiente es quien deberá comunicar al cliente dicha condición. El cliente (que sería la agencia inmobiliaria) podrá requerir al trabajador autónomo económicamente dependiente la acreditación del cumplimiento de las condiciones anteriores, en la fecha de la celebración del contrato o en cualquier otro momento de la relación contractual siempre que desde la última acreditación hayan transcurrido al menos seis meses. A efectos de determinar la referida acreditación se podrá tomar en consideración, entre otros medios de prueba, la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en su defecto, el certificado de rendimientos emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, etc EL CONTRATO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE Obligación de formalizar el contrato por escrito. El contrato para la realización de la actividad profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente celebrado entre éste y su cliente deberá formalizarse siempre por escrito. Así el trabajador autónomo deberá hacer constar expresamente en el contrato su condición de dependiente económicamente respecto del cliente que le contrate, así como las variaciones que se produjeran al respecto.

11 Obligación de inscribir el contrato, sus modificaciones y extinción. Otro de los requisitos que prevé la norma para el contrato es que deberá ser registrado en la oficina pública correspondiente. Cabe señalar que dicho registro no tendrá carácter público, y que debe ser registrado por el trabajador en el plazo de los diez días siguientes a su firma, comunicando al cliente dicho registro en el plazo de los cinco días hábiles siguientes. Transcurrido el plazo de quince días hábiles A tener en cuenta sobre el contrato: - Siempre deberá formalizarse por escrito. - Deberá inscribirse en el Registro dependiente del Servicio público de empleo. - También deberán inscribirse las modificaciones y extinción del contrato. - Si no se fijara fecha de duración se entenderá que es indefinido. desde la firma del contrato sin que se haya producido la comunicación de registro del contrato por el trabajador autónomo económicamente dependiente, será el cliente quien deberá registrar el contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de diez días hábiles siguientes. El registro, se efectuará en el Servicio Público de Empleo Estatal, organismo del que dependerá el registro con carácter informativo de contratos para la realización de la actividad económica o profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente. Asimismo serán objeto de comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal las modificaciones del contrato que se produzcan y la terminación del contrato. En caso de que la condición de económicamente dependiente fuera sobrevenida a la vida de la relación con el cliente, se respetarán las condiciones del contrato inicial hasta la extinción del mismo. Cuando en el contrato no se hubiera fijado una duración o un servicio determinado, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contrato ha sido pactado por tiempo indefinido.

12 Del contenido Obligatorio del Contrato Con arreglo al artículo 4 del Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, en el contrato deberán constar necesariamente los siguientes extremos a. La identificación de las partes que lo conciertan. b. La precisión de los elementos que configuran la condición de económicamente dependiente del trabajador autónomo respecto del cliente con el que contrata, en los términos recogidos en el artículo siguiente. c. El objeto y causa del contrato, precisando para ello, en todo caso, el contenido de la prestación del trabajador autónomo económicamente dependiente, que asumirá el riesgo y ventura de la actividad y la determinación de la contraprestación económica asumida por el cliente en función del resultado, incluida, en su caso, la periodicidad y el modo de ambas prestaciones. d. El régimen de la interrupción anual de la actividad, del descanso semanal y de los festivos, así como la duración máxima de la jornada de la actividad, incluyendo su distribución semanal si ésta se computa por La normativa establece que en el contrato deberán figurar expresamente determinadas menciones, así en el Contrato deberá hacerse constar expresamente la condición de económicamente dependiente del trabajador autónomo respecto del cliente con el que contrata, y las circunstancias que se reseñan a continuación mes o año. Si la trabajadora autónoma económicamente dependiente es víctima de la violencia de género, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Estatuto del Trabajo Autónomo, y en el acuerdo de interés profesional aplicable, deberá contemplarse también la correspondiente distribución semanal y adaptación del horario de la actividad con el objeto de hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral. e. El acuerdo de interés profesional que, en su caso, sea de aplicación, siempre que el trabajador autónomo económicamente dependiente dé su conformidad de forma expresa.

13 Igualmente las partes del contrato deberán declarar en el contrato y expresarán que: a. La actividad del trabajador autónomo económicamente dependiente no se ejecutará de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente. b. La actividad se desarrollará por el trabajador autónomo con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiera recibir de su cliente para la realización de la actividad. c. El riesgo y ventura de la actividad será asumido por el trabajador autónomo, que recibirá la contraprestación del cliente en función del resultado de su actividad. A los mismos efectos que el apartado anterior, el contrato deberá incluir una declaración del trabajador autónomo sobre los siguientes extremos: a. Que los ingresos derivados de las condiciones económicas pactadas en el contrato representan, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales. b. Que no tiene a su cargo trabajadores por cuenta ajena. c. Que no va a contratar ni subcontratar con terceros parte o toda la actividad contratada con el cliente ni las actividades que pudiera contratar con otros clientes. d. Que dispone de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en la actividad a realizar sean relevantes económicamente. e. Que comunicará por escrito a su cliente las variaciones en la condición de dependiente económicamente que se produzcan durante la vigencia del contrato. f. Que no es titular de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público. g. Que no ejerce profesión conjuntamente con otros profesionales en régimen societario o bajo cualquier otra fórmula jurídica admitida en derecho.

14 De otros contenidos no obligatorios del contrato Las partes podrán incluir en el contrato cualquier otra estipulación que consideren oportuna y sea conforme a derecho. En particular, en el contrato se podrá estipular: a. La fecha de comienzo y duración de la vigencia del contrato y de las respectivas prestaciones. De no fijarse la duración, ser presumirá, salvo prueba en contrario, que el contrato surte efectos desde la fecha de su formalización y que se ha pactado por tiempo indefinido. b. La duración del preaviso con que el trabajador autónomo económicamente dependiente o el cliente han de comunicar a la otra parte su desistimiento o voluntad de extinguir el contrato respectivamente, en virtud de lo establecido en el artículo 15.1 d y f del Estatuto del Trabajo Autónomo, así como, en su caso, otras causas de extinción o interrupción de conformidad con el artículo 15.1 b y 16.2 del Estatuto del Trabajo Autónomo respectivamente. c. La cuantía de la indemnización a que, en su caso, tenga derecho el trabajador autónomo económicamente dependiente o el cliente por extinción del contrato, conforme a lo previsto en el artículo 15 del Estatuto del Trabajo Autónomo, salvo que tal cuantía venga determinada en el acuerdo de interés profesional aplicable. d. La manera en que las partes mejorarán la efectividad de la prevención de riesgos laborales, más allá del derecho del trabajador autónomo económicamente dependiente a su integridad física y a la protección adecuada de su seguridad y salud en el trabajo, así como su formación preventiva de conformidad con en el artículo 8 del Estatuto del Trabajo Autónomo. e. Las condiciones contractuales aplicables en caso de que el trabajador autónomo económicamente dependiente dejase de cumplir con el requisito de dependencia económica. En defecto de lo regulado en el contrato, regirán los "Acuerdos de Interés Profesional" en caso de que hubieran sido suscritos en el concreto ámbito funcional y territorial de prestación de servicios, entre el cliente y las asociaciones o sindicatos de autónomos, siempre que además, el trabajador autónomo estuviera afiliado al sindicato/s firmante y haya prestado su consentimiento expreso. En ellos se pueden establecer las condiciones de forma, tiempo y lugar de ejecución de la actividad u otras condiciones generales de contratación. En todo caso, estos acuerdos deberán concertarse por escrito y se entenderán nulas y sin efecto las clausulas contrarias a disposiciones legales de carácter necesario.

15 El no alcanzar una 1.3. EXTINCIÓN DEL CONTRATO determinada productividad u objetivos La extinción del contrato se producirá por: puede ser causa de 1. Mutuo acuerdo. extinción del contrato si se 2. Causas válidamente consignadas en el contrato. ha pactado en el mismo. 3. Muerte, jubilación o invalidez que resulten incompatibles con la actividad. 4. Desistimiento del trabajador mediando el preaviso pactado o el que resulte conforme a los usos y costumbres. 5. Voluntad del trabajador fundada en incumplimiento contractual grave del cliente. 6. Voluntad del cliente por causa justificada y debiendo mediar preaviso pactado o el que resulte conforme a los usos y costumbres. 7. Por decisión de la trabajadora autónoma económicamente dependiente en el supuesto de ser víctima de violencia de género El Derecho a percibir indemnización. Cuando la extinción se produzca por voluntad de una de las partes basada en incumplimiento contractual de la otra, nacerá a favor del que resuelva justificadamente, el derecho a percibir una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Si la resolución es por voluntad del cliente sin causa, el trabajador tendrá derecho a la indemnización del párrafo anterior, y en caso de que se resuelva el contrato por voluntad del trabajador, sin fundarse en una causa, el cliente podrá ser indemnizado cuando la extinción le produzca un perjuicio importante o paralice o perturbe su actividad Cálculo e importe de la indemnización. Cuando la parte que tenga derecho a la indemnización sea el trabajador autónomo económicamente dependiente, la cuantía de la indemnización será la fijada en el contrato individual o en el acuerdo de interés profesional que resulte de aplicación. En los casos en que no estén regulados, a los efectos de determinar su cuantía se tomarán en consideración, entre otros factores, el tiempo restante previsto de duración del contrato, la gravedad del incumplimiento del cliente, las inversiones y gastos anticipados por el trabajador autónomo económicamente dependiente vinculados a la ejecución de la actividad profesional contratada y el plazo de preaviso otorgado por el cliente sobre la fecha de extinción del contrato.

16 1.4. LA JORNADA DEL TRABAJADO AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE INDEPENDIENTE [TRADE]. Se reconoce el derecho del trabajador autónomo económicamente dependiente a interrumpir su actividad, como mínimo durante al menos 18 días hábiles al año (mejorable mediante contrato entre las partes o mediante acuerdos de interés profesional). En el contrato individual o acuerdo de interés profesional se podrán establecer el régimen de descansos semanales, así como el de los festivos y la cuantía máxima de la jornada de actividad. La realización de actividad por encima de dicha cuantía máxima será voluntaria, no pudiendo exceder del máximo que se fije en el contrato o acuerdo de interés profesional, y en su ausencia de acuerdo de interés profesional, no podrá superar el 30 por ciento del tiempo pactado. El horario de actividad procurará adaptarse a los efectos de poder conciliar la vida personal, familiar y profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente. La trabajadora autónoma económicamente dependiente que sea víctima de la violencia de género tendrá derecho a la adaptación del horario de actividad con el objeto de hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral LA INTERRUPCIÓN DE LA ACTIVIDAD. La interrupción de la actividad del autónomo se considerará justificada por las siguientes causas: 1. Mutuo acuerdo de las partes. 2. Necesidad de atender responsabilidades familiares urgentes, sobrevenidas e imprevisibles. 3. Riesgo grave e inminente para la vida o salud del trabajador autónomo. 4. Incapacidad temporal, maternidad o paternidad. 5. Por decisión de la trabajadora autónoma económicamente dependiente en el supuesto de ser víctima de violencia de género, si es necesario para hacer efectiva su protección. 6. Fuerza mayor. Mediante contrato o acuerdo de interés profesional podrán fijarse otras causas.

17 Si el cliente diera por extinguido el contrato en estos supuestos, tal circunstancia se consideraría como no justificado, a efectos de la extinción vista anteriormente. No obstante, cuando en los supuestos contemplados en los números 4 y 5 anteriores, la interrupción ocasione un perjuicio importante al cliente que paralice o perturbe el normal desarrollo de su actividad, podrá considerarse justificada la extinción del contrato COMPETENCIA JURISDICCIONAL DEL ORDEN SOCIAL. Para el conocimiento de las pretensiones que se deriven de la relación entre el trabajador autónomo dependiente y su cliente, serán competentes los Juzgados y Tribunales del orden social, así como también para las cuestiones que se susciten en la aplicación e interpretación de los "Acuerdos de Interés Profesional" Necesidad de intento de conciliación o mediación previa. Será requisito necesario para iniciar cualquier de las referidas reclamaciones judiciales el intento de conciliación o mediación previa ante el órgano administrativo que asuma tales funciones. Lo acordado en tales conciliaciones tendrá fuerza ejecutiva y podrá llevarse a efecto por el trámite de la ejecución de sentencias LOS ACUERDOS DE INTERÉS PROFESIONAL. Son acuerdos concertados entre asociaciones o sindicatos que representan al autónomo económicamente dependiente y las empresas para las que presten servicios. Su eficacia es limitada entre las partes firmantes y los afiliados a las asociaciones o sindicatos firmantes que expresamente presten su consentimiento. El Estatuto del Autónomo señala que los acuerdos de interés profesional concertados entre las asociaciones o sindicatos que representen a los trabajadores autónomos económicamente dependientes y las empresas para las que ejecuten su actividad podrán establecer las condiciones de modo, tiempo y lugar de ejecución de dicha actividad, así como otras condiciones generales de contratación. En todo caso, los acuerdos de interés profesional observarán los límites y condiciones establecidos en la legislación de defensa de la competencia.

18 Los acuerdos de interés profesional deberán concertarse por escrito, y se entenderán nulas y sin efectos las cláusulas de los acuerdo de interés profesional contrarias a disposiciones legales de derecho necesario. Los acuerdos de interés profesional se pactarán al amparo de las disposiciones del Código Civil. La eficacia personal de dichos acuerdos se limitará a las partes firmantes y, en su caso, a los afiliados a las asociaciones de autónomos o sindicatos firmantes que haya prestado expresamente su consentimiento para ello.

19 [4] Trabajador autónomo y Seguridad Social. Trámites de puesta en marcha EL RÉGIMEN ESPECIAL PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS: El artículo 7.2 de la Ley General de Seguridad Social establece el ámbito de aplicación del sistema y afirma que "estarán comprendidos en el Sistema de Seguridad Social (...) (los) trabajadores por cuenta propia o autónomos, sean o no titulares de empresas individuales o familiares, mayores de dieciocho años, que reúnan los requisitos que de modo expreso se determinen reglamentariamente". El Régimen Especial para los trabajadores Autónomos (en adelante, RETA) se regula mediante el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, y la Orden de 24 de septiembre de 1970, por la que se regulan normas para la aplicación del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. En la actualidad el artículo 2 del Real Decreto 2530/1970 define a los trabajadores autónomos como aquellas personas que "realizan de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas" AFILIACIÓN: La afiliación por parte del trabajador autónomo se realizará una única vez a lo largo de toda la vida profesional del mismo, sin perjuicio de las altas y bajas en los distintos regímenes de la Seguridad Social, así como de las demás variaciones que se puedan producir después de la afiliación COTIZACIÓN: La cotización por parte del trabajador autónomo es obligatoria y deberá hacerse ya desde el primer día del mes en que inicie su actividad. La obligación de cotizar no se va a interrumpir en ningún momento mientras el trabajador esté desarrollando su actividad. Habrá también que cotizar durante los periodos de incapacidad temporal, de descanso por maternidad o paternidad, e incluso en situaciones de riesgo durante el embarazo o durante la lactación natural.

20 4.4. BASE DE COTIZACIÓN: La base de cotización en el Régimen Especial del Trabajador Autónomo será elegida por el trabajador entre la base mínima y máxima que le corresponda, y que para el año 2011 son las siguientes: Base mínima = 850,20 euros mensuales. Base máxima = 3.230,10 euros mensuales. Estas bases oscilarán en función de las características personales de los autónomos ( por ejemplo, los mayores de 50 años tendrán unos límites máximos y mínimos diferentes) y también en función de la propia actividad que se desarrolle (algunos sectores económicos), o de si se trata de autónomos económicamente dependientes TIPO DE COTIZACIÓN: Para el año 2011 el tipo de cotización aplicable a este Régimen Especial de Trabajadores Autónomos será del 29,80%. Los autónomos estarán obligados a cubrir la contingencia de Incapacidad Temporal, excepto en el caso de que estén en situación de pluriactividad y cotizaran en otro régimen diferente. En este supuesto, sería voluntario y en el caso de que optaran por no cubrirla, el tipo de cotización sería el 26,50% LA ACCIÓN PROTECTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS: El Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos, según la Ley 20/2007, del 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo garantizará en todo caso las siguientes prestaciones: Asistencia sanitaria en los casos de maternidad, enfermedad común o profesional y accidentes, sean o no de trabajo. Prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal, incapacidad permanente, maternidad y paternidad, riesgo durante el embarazo y la lactación, jubilación, muerte y supervivencia y familiares por hijo a cargo. Los trabajadores autónomos económicamente dependientes deberán incorporar obligatoriamente, dentro del ámbito de la acción protectora de la Seguridad Social, la cobertura de incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

21 4.7. PECULIARIDADES DE LOS AUTÓNOMOS ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTES. La Ley del Estatuto del Autónomo señala que se podrán establecer bases de cotización diferenciadas para los trabajadores autónomos económicamente dependientes. A diferencia del autónomo común, el Estatuto contempla la posibilidad de que por Ley puedan establecerse bases de cotización diferenciadas para los trabajadores autónomos económicamente dependientes. Acción protectora Los trabajadores autónomos económicamente dependientes deberán incorporar obligatoriamente, dentro del ámbito de la acción protectora de la Seguridad Social, la cobertura de la incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. En el caso del autónomo común, la cotización para la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales es voluntaria, y sólo para aquellas actividades que presenten un mayor riesgo de siniestralidad, el Gobierno podría establecer el carácter obligatorio de esta cobertura (disp. adic. ter. Ley 20/2007). A los efectos de esta cobertura, se entenderá por accidente de trabajo toda lesión corporal del trabajador autónomo económicamente dependiente que sufra con ocasión o por consecuencia de la actividad profesional, considerándose también accidente de trabajo el que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad, o por causa o consecuencia de la misma. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el accidente no tiene relación con el trabajo cuando haya ocurrido fuera del desarrollo de la actividad profesional de que se trate. En el caso del autónomo común, el concepto de accidente de trabajo es más limitado, no incluyéndose los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar del trabajo (art.3 RD 1273/2003).

22 4.8. Trámites de puesta en marcha como autónomo y algunos aspectos fiscales Los pasos para convertirse desde el punto de vista Fiscal y de Seguridad Social en Autónomo son los siguientes: 1) Declaración censal [modelo 036 ó 037] Antes del inicio de la actividad debemos realizar este trámite en Hacienda. En él deben indicarse los datos del autónomo/a así como las obligaciones fiscales a las que estará sujeto. Si existe una modificación en los datos como un cambio de domicilio o se produce el cese se debería cumplimentar otra declaración. 2) Alta en el IAE Aunque el empresario/a individual, por su condición de persona física, está exento del pago de este impuesto, deberá darse de alta en el epígrafe del IAE que mejor se ajuste a la actividad que va a realizar, y que en el caso de la intermediación inmobiliaria es el ) Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Toda persona que realice de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo y sin sujeción a contrato de trabajo, deberá darse de alta en el RETA. Este trámite deberá hacerse en el mes siguiente al inicio de la actividad. 4) Una vez comenzada la actividad el autónomo deberá: - Presentar las declaraciones de IVA trimestralmente (modelo 303) y un resumen anual (modelo 390). - Declarar sus ingresos a través del impuesto sobre la Renta-IRPF, así trimestralmente deberá efectuar los pagos fraccionados a cuenta (modelos 130 y 131) y anualmente la declaración del IRPF (modelo D- 100). - Si realiza pagos sometidos a retención, ya sea por tener empleados o efectuar pagos a profesionales, por abonar rendimientos del capital mobiliario, etc. (modelos 111 y 190) - Deberá realizar la declaración anual de operaciones con terceros durante el mes de marzo, cuando en el año anterior hayan realizado operaciones con otra persona o entidad que en su conjunto hayan superado los Euros (modelo 347).

23 [5] EL TRABAJADOR AUTÓNOMO Y LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Introducción. La prevención de riesgos se puede definir como el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa, a fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo según se recoge en el Artículo 4.1 de la Ley 31/1995, del 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El artículo 3.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales dispone que "esta Ley y sus disposiciones de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto Las empresas que incumplan las obligaciones indicadas en este apartado, asumirán las obligaciones indemnizatorias de los daños y perjuicios ocasionados, siempre y cuando haya relación causal directa entre tales incumplimientos y los perjuicios y daños causados. La responsabilidad del pago establecida en el párrafo anterior, que recaerá directamente sobre el empresario infractor, lo será con independencia de que el trabajador autónomo se haya acogido o no a las prestaciones por contingencias profesionales. refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las administraciones públicas", para añadir que "ello sin perjuicio (...) de los derechos y obligaciones que puedan derivarse para los trabajadores autónomos". Por tanto, se prevé una aplicación de la normativa preventiva también para este colectivo Principales obligaciones del autónom@ en materia de prevención de riesgos laborales. El trabajador autónomo presenta ciertas particularidades en lo que se refiere a la Prevención de Riesgos Laborales, particularidades que se derivan de su doble condición: - Por un lado, como empresario con posibilidad de contratar con trabajadores por cuenta ajena. - Por otro, como trabajador por cuenta propia que debe hacer frente también a una serie de riesgos laborales.

24 Entre los principales deberes de los empresarios se encuentran los siguientes: Deber de seguridad. Deber de elaboración de un plan de prevención y evaluación de riesgos. Deber de formación, información y vigilancia de la salud. Deber de actuar de forma adecuada en caso de riesgo grave e inminente y medidas de urgencia. El Estatuto de los Trabajadores Autónomos establece en el Artículo 8 una serie de disposiciones de aplicación para este colectivo en materia de PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Eso sí, aclarando que se hace sin perjuicio de las obligaciones legales impuestas para los autónomos con asalariados a su cargo en su condición de empresarios. De entre dichas disposiciones y para el ámbito de la intermediación inmobiliaria cabe destacar los siguientes supuestos: 1) Que el trabajador autónomo ejecute su actividad en los locales o centro de trabajo de la empresa para la que presta servicios: Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores autónomos y trabajadores de otra u otras empresas, así como cuando los trabajadores autónomos ejecuten su actividad profesional en los locales o centros de trabajo de las empresas para las que presten servicios, serán de aplicación para todos ellos los deberes de cooperación, información e instrucción previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Así el empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores.

25 2) Obligación de vigilar el cumplimiento de la normativa. Las empresas que contraten con trabajadores autónomos la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas, y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo, deberán vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por estos trabajadores. 3) Derecho a la interrupción de la actividad. El trabajador autónomo tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud.

26 [6] INSPECCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL A AGENCIAS INMOBILIARIAS: EN BUSCA DE FALSOS AUTÓNOMOS Introducción: El PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO DE 2011 y el PLAN DE AFLORAMIENTO Y CONTROL DEL EMPLEO SUMERGIDO han originado un aumento de las inspecciones tanto en materia de Seguridad Social como de la Hacienda Pública, habiendo llegado ambas administraciones a diversos acuerdos de colaboración La aprobación del Real Decreto-Ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas de regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas (BOE de 6 de mayo) encuentra su fundamento en los efectos negativos para el mercado del empleo sumergido o no declarado por la competencia desleal que tales situaciones generan respecto de la gran mayoría de las empresas españolas que actúan en el marco de la legalidad común, así como para las posibilidades de recuperación económica y de logro de los objetivos nacionales de reducción del déficit público. Expirado ya el plazo de regularización voluntaria del empleo irregular de trabajadores, que iba desde la fecha de entrada en vigor de la norma hasta el 31 de julio de 2011, la norma prevé los siguientes efectos: 1) El endurecimiento de las sanciones administrativas relacionadas con las conductas fraudulentas de empleo irregular o sumergido en sus distintas variantes o modalidades.

27 2) La intensificación de la actividad y eficacia de las actuaciones de vigilancia y control del trabajo no declarado, por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el marco de las distintas acciones emprendidas contra el fraude en los últimos años. 3) Además la norma establece también la obligación de verificar la situación en la que se encuentren los autónomos con los que contrate en materia de Seguridad Social. Así, será exigible que los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos o que se presten de forma continuada en sus centros de trabajo, deberán comprobar, con carácter previo al inicio de la prestación de la actividad contratada o subcontratada, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que estos ocupen AGENCIAS INMOBILIARIAS: LA BÚSQUEDA DE FALSOS AUTÓNOMOS Como consecuencia de esa intensificación de las actuaciones inspectoras por parte de la Seguridad Social, desde Agosto hasta la fecha han sido múltiples las inspecciones a las que se han visto sujetas las agencias inmobiliarias, siendo la búsqueda de falsos autónomos uno de los aspectos en qué más énfasis están haciendo los servicios de inspección de la Seguridad Social. Qué es lo que busca la Inspección? Además de cualquier situación irregular con la que puedan toparse, el servicio de Inspección en el caso de los autónomos busca relaciones bilaterales en las que, si bien parece primar la autonomía de las partes en cuanto al contenido y desarrollo de la prestación, el trabajador se encuentra en una relación de subordinación tanto técnica como organizativa y económica respecto de la empresa para la que presta sus servicios.

28 Por tanto, a los efectos de evitar que a los agentes o vendedores asociados se les consideren falsos autónomos habrá que estar a lo manifestado con anterioridad en este documento. Cómo se realiza la inspección y qué documentación suele solicitar la Inspección a la Agencia Inmobiliaria? La Inspección de Trabajo y Seguridad Social actúa de oficio siempre, como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos, por propia iniciativa o en cumplimiento de determinados programas o acuerdos de colaboración con diversas Administraciones, así como en virtud de denuncia, todo ello en los términos que reglamentariamente se determinen. Así en la práctica la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se desarrollará mediante visita al centro u oficina de la inmobiliaria, sin necesidad de aviso previo. Las visitas de inspección podrán realizarse por uno o varios funcionarios y podrán extenderse durante el tiempo necesario. Un vez se presenta el inspector en el establecimiento podrá realizar preguntas, solicitar la identificación de las personas que se encuentran allí, solicitar documentación, etc., Las facultades que tiene la Inspección de Trabajo en el momento de efectuar la inspección son las siguientes Con carácter de autoridad pública están autorizados los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social para: 1. Entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo. Al efectuar una visita de inspección deberán comunicar su presencia al empresario o a su representante o persona inspeccionada, a menos que consideren que dicha comunicación pueda perjudicar al éxito de sus funciones. 2. Hacerse acompañar en las visitas de inspección por los trabajadores, sus representantes y por los peritos y técnicos de la empresa o habilitados oficialmente que estimen necesario para el mejor desarrollo de la función inspectora.

29 3. Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que considere necesario para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente y, en particular, para: - Requerir información, sólo o ante testigos, al empresario o al personal de la empresa sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales, así como a exigir la identificación, o razón de su presencia, de las personas que se encuentren en el centro de trabajo inspeccionado. - Exigir la comparecencia del empresario o de sus representantes y encargados, de los trabajadores, de los perceptores o solicitantes de prestaciones sociales y de cualquier sujeto incluido en su ámbito de actuación, en el centro inspeccionado o en las oficinas públicas designadas por el inspector actuante. - Examinar en el centro de trabajo la documentación y los libros de la empresa con trascendencia en la verificación del cumplimiento de la legislación del orden social, tales como: libros, registros, incluidos los programas informáticos y archivos en soporte magnético, declaraciones oficiales y contabilidad; documentos justificativos de retribuciones; documentos exigidos en la normativa de prevención de riesgos laborales y cualesquiera otros relacionados con las materias sujetas a inspección. El inspector está facultado para requerir la presentación de dicha documentación en las oficinas públicas correspondientes. 4. Adoptar, en cualquier momento del desarrollo de sus actuaciones, las medidas cautelares que estimen oportunas y sean proporcionadas al fin que se persiga, para impedir la destrucción, desaparición o alteración de la documentación mencionada en el apartado anterior, siempre que no se cause perjuicio de difícil o imposible reparación a los sujetos responsables o implique violación de derechos.

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