GESTIÓN INTEGRADA DE RECURSOS HUMANOS
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- Elvira Ayala Roldán
- hace 6 años
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1 GESTIÓN INTEGRADA DE RECURSOS HUMANOS Módulo: Laboral Página 1
2 MODULO FORMATIVO 1: GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS RELACIONES LABORALES UD 1 UD 2 UD 3 UD 4 UD 5 UD 6 UD 7 UD 8 UD 9 UD 10 CUESTIONES PREVIAS EL CONTRATO DE TRABAJO EL SALARIO EL RECIBO DE SALARIO: LA NÓMINA INFORMACIÓN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR ELEMENTOS DE LA COTIZACIÓN MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL APLICACIONES INFORMÁTICAS DE GESTIÓN LABORAL UNIDAD DE COMPETENCIA 1: REALIZAR LA GESTIÓN Y CONTROL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS HUMANOS Unidad Didáctica 4. Cómo confeccionar el recibo de salarios: LA NÓMINA. Objetivo / Puntos del Objetivo Fecha de Realización Evaluación 1. Elaborar y supervisar la realización y pago de las nóminas y documentos derivados, con objeto de cumplir las obligaciones de retribución, cotización y retención, basándose en la normativa laboral y fiscal vigentes en la empresa y utilizando los medios informáticos adecuados Conocer el concepto y la función de la nómina así como su estructura Obtener y registrar convenientemente la información necesaria para el pago de las nóminas: conceptos fijos y variables, incidencias, variaciones de la normativa (convenios, tablas, S.S., IRPF, legislación,...) de acuerdo con el convenio colectivo y las condiciones particulares pactadas y utilizando los medios informáticos y/o convencionales adecuados 1.3. En un supuesto práctico en el que se proporciona información convenientemente caracterizada sobre varios trabajadores/as calcular correctamente el tipo de retención a cuenta del I.R.P.F. a aplicar en cada caso. Aprender a regularizar el tipo de retención calculado en casos de variación de datos del trabajador Preparar correctamente los documentos oficiales de pagos a cuenta de IRPF en los plazos legalmente establecidos utilizando los medios informáticos y/o convencionales adecuados. Módulo: Laboral Página 2
3 ÍNDICE 1. Estructura del recibo de salarios ENCABEZAMIENTO... 4 DEVENGOS... 6 DEDUCCIONES Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF RENDIMIENTOS DE TRABAJO RETRIBUCIONES EN ESPECIE Casos prácticos Módulo: Laboral Página 3
4 1. Estructura del recibo de salarios. ENCABEZAMIENTO En el encabezamiento del recibo de salarios deben figurar los datos de la empresa y del trabajador. Por un lado, el nombre o razón social de la empresa, su domicilio, su código de identificación fiscal y su código de cuenta de cotización a la Seguridad Social; de otro lado, se hará constar además del nombre y apellidos del trabajador, su categoría o grupo profesional, el grupo de cotización al que pertenece, el número de identificación fiscal, su número en el libro de matrícula de la empresa y el número de afiliación a la Seguridad Social. Seguidamente, deberá expresarse el período de tiempo que comprende la hoja de salarios, es decir, el total de días naturales correspondientes al período de tiempo que se liquida y, por consiguiente, no solamente los días trabajados, sino también los festivos comprendidos en su período. No obstante la descripción anterior, es necesario aclarar algunos conceptos de los mencionados: Número de Identificación Fiscal (NIF O CIF). Cada empresario tiene un código de identificación o NIF (el que figura en las etiquetas que para el pago de impuestos le facilita Hacienda), que deberá igualmente, consignarse completo, tanto en los recibos de salario como en los documentos de liquidación de cuotas a la Seguridad Social, y que consta de nueve posiciones. La primera, cuando este número no es el DNI, sino el de identificación de las personas jurídicas ante las Administraciones Públicas, es una letra, las siete siguientes son números y la última, que actúa como dígito de control, puede ser una letra o un número. Por ello, en el caso del número del Documento Nacional de Identidad, la primera posición quedará en blanco. Módulo: Laboral Página 4
5 Grupo de Cotización. Hace referencia a cada uno de los 11 grupos en los que se clasifican, a efectos de cotización a la Seguridad Social, las diferentes Categorías profesionales existentes. Los grupos 1 a 7 comprenden bases de cotización mensuales y los grupos 8 a 11 bases de cotización diarias. Los trabajadores incluidos en los grupos 8 a 11 cotizan por los días naturales que tenga el mes que se liquida (28,29, 30 o 31), y los incluidos en los grupos 1 a 7 siempre por 30, porque unos perciben retribución diaria y otros mensual. No obstante, para los trabajadores encuadrados en los grupos 8 a 11 de cotización, se permite la homologación de las bases y topes de cotización a 30 días durante los 12 meses del año, en el caso de que su retribución sea mensual. siguientes: Los grupos de cotización vigentes y las categorías profesionales que comprenden son las Grupo de cotización Categorías profesionales 1 Ingenieros, licenciados y personal de alta dirección. 2 Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados. 3 Jefes administrativos y de taller. 4 Ayudantes no titulados. 5 Oficiales administrativos. 6 Subalternos. 7 Auxiliares administrativos. 8 Oficiales de 1ª y 2ª. 9 Oficiales de 3ª y especialistas. 10 Peones. 11 Trabajadores menores de 18 años. Módulo: Laboral Página 5
6 DEVENGOS Se entiende como devengos la suma total de las cantidades que el trabajador tiene derecho a percibir por distintos conceptos. La nómina o recibo de salarios está compuesta por dos conceptos principales, con varios subconceptos dentro de cada uno de ellos: Percepciones sujetas a cotización: (PERCEPCIONES SALARIALES) - Salario base. - Complementos salariales: Personales. (Ej. Antigüedad) Puesto de trabajo: (Ej. Plus de nocturnidad, penosidad ) Cantidad o calidad de trabajo: (Ej: Plus de productividad, incentivos horas extraordinarias...). Horas extraordinarias.(sólo se tienen en cuenta para cotización por contingencias profesionales, y su cotización en solitario.) Gratificaciones extraordinarias. ( Ej. Pagas extraordinarias o participación en beneficios). Salario en especie. (Su valor de mercado, en metálico). Percepciones no sujetas a cotización. (PERCEPCIONES NO SALARIALES) - Plus de transporte y Plus de distancia. (Límite: 20% del IPREM.) - Dietas de viaje. ( Mismos límites que para IRPF) (Ver cuadro) - Indemnizaciones. - Quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas y ropa de trabajo. (Límite del 20% del IPREM.) - Productos en especie concedidos voluntariamente. (Límite 20% del IPREM.) - Percepciones por matrimonio. - Prestaciones de la Seguridad Social y sus mejoras, (Ej. I.T) (La forma de cotizar se calculará de una forma específica, remisión a la unidad didáctica 7) Módulo: Laboral Página 6
7 SUMANDO LAS PERCEPCIONES SALARIALES Y LAS NO SALARIALES DE COTIZACIÓN SE OBTIENE EL TOTAL BRUTO DEVENGADO. DEDUCCIONES. SALARIO BRUTO es el devengado por el trabajador antes de las deducciones que el empresario está obligado a practicarle, de acuerdo con lo dispuesto en materia de Seguridad Social y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Una vez practicadas estas deducciones, obtendremos el denominado SALARIO NETO, es decir EL LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR por el trabajador. Deducción por cargas fiscales y de Seguridad Social A la hora de confeccionar el recibo de salarios correspondiente al período que se liquida, el empresario deberá efectuar las deducciones que, por razón de las retribuciones satisfechas, está obligado a retener a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; asimismo deducirá la cuota obrera que, como cotización a la Seguridad Social, le corresponda. Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario. Cuotas de la Seguridad Social: Las deducciones a efectuar en el salario de los trabajadores serán las resultantes de la aplicación de los diversos tipos a las bases de cotización. Así, en el régimen general, los tipos son: - Para contingencias comunes: 4,70%. Módulo: Laboral Página 7
8 - Para desempleo: 1,55% sobre la base de cotización para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, si el contrato es indefinido, en prácticas, de relevo, de interinidad o celebrado con un discapacitado; o 1,60%, si el contrato es de duración determinada. - Para formación profesional: 0,10% sobre la base de cotización para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. - Cotización adicional por horas extraordinarias: 2% sobre el importe total por las horas extraordinarias debidas a fuerza mayor; 4,70% sobre el importe total por las demás horas extraordinarias (estructurales y no estructurales) que se hayan realizado. El empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos. Si no efectuase el descuento en dicho momento no podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo. Retener indebidamente no ingresándola dentro del plazo, la parte de cuota de Seguridad Social descontada a sus trabajadores, o efectuar descuentos, no ingresándolos, superiores a los legalmente establecidos, así como incrementar indebidamente la cotización del trabajador a los efectos de conseguir mejoras en las prestaciones, constituyen infracciones muy graves sancionables con multa de importe comprendido entre 3005,07 y 90151,82 euros. En determinados casos, tales actuaciones pueden dar lugar también a responsabilidades de carácter penal. (La cotización a la Seguridad Social la veremos más detalladamente en la próxima unidad 5). Retenciones por IRPF. El empresario está obligado a retener e ingresar en el Tesoro determinadas cantidades en pago a cuenta por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando satisfaga rendimientos de trabajo o prestaciones dinerarias por cuenta de la Seguridad Social. La cuantía de la retención será el resultado de aplicar al rendimiento íntegro satisfecho el porcentaje correspondiente. Módulo: Laboral Página 8
9 El porcentaje de retención se obtiene, por aplicación de la escala de retención, en función de la retribución anual del trabajador y de su situación personal y familiar el día primero del período impositivo. (Su cálculo exacto lo veremos en el apartado siguiente. A diferencia del descuento por cuotas de la Seguridad Social, el empleador puede efectuar la retención impositiva en cualquier momento posterior al legalmente previsto si por error no la efectuó temporáneamente, o en la cuantía correcta, haya habido o no, requerimiento de la Inspección. Las infracciones graves consistentes en la falta de ingreso de cantidades retenidas o que se hubieran debido retener a cuenta del impuesto, son sancionadas con multa pecuniaria proporcional en cuantía del 75 al 150%. Además, la falta de ingreso de cantidades retenidas puede hacer incurrir al empresario en responsabilidades penales y administrativas. Ingreso a cuenta del IRPF. Cuando se satisfagan retribuciones en especie, el pagador está obligado a efectuar un ingreso en el Tesoro, a cuenta del IRPF correspondiente al perceptor. La cuantía del ingreso a cuenta que corresponda realizar por las retribuciones satisfechas se calculará aplicando a su valor el mismo porcentaje que, como retención, resulte aplicable a los rendimientos dinerarios del trabajador. El importe de dicho ingreso a cuenta deberá ser deducido de la cantidad dineraria satisfecha en la nómina del trabajador. Deducción de cantidades anticipadas En determinados supuestos, el empresario puede proceder a la deducción de cantidades del total devengado por el trabajador en el mes que se liquida. Anticipos a cuenta de trabajo realizado. El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tiene derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado. La cuantía máxima del anticipo, y su devolución, aparece regulada en los convenios colectivos o, en su defecto en los contratos individuales de trabajo. Módulo: Laboral Página 9
10 Puede, en consecuencia, el empresario deducir en el recibo de salarios del trabajador lo anticipado por este concepto. Anticipos estimulo Con respecto a los salarios por trabajos aún no realizados se autoriza a practicar anticipos sobre salarios futuros para inducir a los trabajadores a aceptar un empleo, anticipos que no pueden exceder del salario base de 3 meses y cuyo reembolso se hará en cantidades no superiores a un sexto del salario base de cada mes. Indemnizaciones por extinción del contrato por causas objetivas En el supuesto de extinción del contrato por causas objetivas, si la extinción se declara improcedente y el empresario procede a la readmisión, el trabajador habrá de reintegrarle la indemnización si le hubiese sido entregada. Préstamos con garantía de salario. También puede ser objeto de deducción el importe de las cuotas de amortización de los préstamos que las empresas hayan concedido a sus trabajadores. Es válido el pacto que impone el reintegro total del préstamo en el momento de extinguirse el contrato, cualquiera que fueran los vencimientos acordados inicialmente. Otras deducciones. Dentro de este apartado se podrán incluir las siguientes: - Deducción de cantidades percibidas de terceros. - Deducciones de carácter sindical. (Cuota sindical y canon de negociación). - Deducción por razón de indemnización por daños. - Deducción por razón de mandamientos judiciales de embargo. - Deducción por pagos indebidos. Módulo: Laboral Página 10
11 - Deducción del valor de los productos recibidos en especie. - Deducción por ausencias no justificadas. - Deducción por sanción disciplinaria. - Deducción en caso de huelga o cierre patronal. 2. Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. El empresario está obligado a efectuar retención, a cuenta del IRPF, de las retribuciones dinerarias que, por razón de los servicios que le prestan, abona a sus trabajadores. Asimismo está obligado a efectuar ingresos, a cuenta del IRPF, por las retribuciones que satisfaga en especie. Obligación complementaria de las anteriores, y que también ha de asumir el empresario retenedor, es la de declarar e ingresar en el Tesoro las cantidades retenidas. RENDIMIENTOS DE TRABAJO EN GENERAL Se consideran rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades cualquiera que sea su denominación o naturaleza, que deriven, directa o indirectamente del trabajo; y comprenden tanto las dinerarias como las obtenidas en especie, en cuanto retribuyan o se deriven del trabajo personal o sean consecuencia de la relación laboral. EN PARTICULAR siguientes: Se consideran rendimientos del trabajo, y por consiguiente sujetos a retención, los conceptos a) Los sueldos y salarios. b) Los premios e indemnizaciones derivados del trabajo en lo que exceda de los importes excluidos de gravamen. (En general podemos decir que están exentas de gravamen las cantidades Módulo: Laboral Página 11
12 pagadas en concepto de indemnización en la cuantía que marque la Ley, en este caso el E.T, para cada supuesto concreto.) c) Las prestaciones de desempleo, salvo que se perciban en la modalidad de pago único. d) Las pensiones, salvo las de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez reconocidas por la Seguridad Social. e) Los complementos que abonen las empresas a su exclusivo cargo sobre la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad permanente total del trabajador o de la pensión de jubilación. f) Los subsidios por incapacidad temporal. g) Las prestaciones por maternidad. h) Las ayudas o subsidios familiares y las becas. i) Las remuneraciones en concepto de gastos de representación. j) Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones. k) Las dietas y asignaciones por gastos devengados en el municipio del lugar de trabajo habitual del perceptor en su cuantía íntegra. l) Las dietas y asignaciones para gastos de viaje devengados en lugar distinto del trabajo habitual del perceptor con los límites vistos en la unidad 3. RETRIBUCIONES EN ESPECIE EN GENERAL Constituyen retribuciones en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda. Con carácter general, las rentas en especie se valorarán por su valor normal en el mercado. EN PARTICULAR Los siguientes rendimientos del trabajo en especie se valorarán de acuerdo con las siguientes normas de valoración: Módulo: Laboral Página 12
13 a) En el caso de utilización de vivienda: - El 10% del valor catastral. - El 5% sobre el valor catastral revisado que haya entrado en vigor a partir enero de El 5% sobre el 50% del valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, si carece de valor catastral. del trabajador. La retribución así determinada no puede exceder del 10% de las restantes contraprestaciones b) En el caso de la utilización o entrega de vehículos automóviles: - En el supuesto de entrega, el coste de adquisición para el pagador, incluidos tributos que graven la operación. - En el supuesto de uso, el 20% anual del coste. En caso de que el vehículo no sea propiedad del pagador, dicho porcentaje se aplicará sobre el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo. - En el supuesto de uso y posterior entrega, la valoración de esta última se efectuará teniendo en cuenta la valoración resultante del uso anterior. c) En los préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero, la diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero vigente en el período. d ) Por el coste para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación, las siguientes rentas: - Las prestaciones en concepto de manutención, hospedaje, viajes y similares. - La primas o cuotas satisfechas en virtud de contrato de seguro u otro similar. - Las cantidades destinadas a satisfacer gastos de estudios y manutención del contribuyente o de otras personas ligadas al mismo por vínculo de parentesco, incluidos los afines, hasta el cuarto grado inclusive. e) Por su importe, las contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones, así como las cantidades satisfechas por empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones. Módulo: Laboral Página 13
14 f) No obstante lo anterior, cuando el rendimiento del trabajo en especie sea satisfecho por empresas que tengan como actividad habitual la realización de las actividades que dan lugar al mismo, la valoración no podrá ser inferior al precio ofertado al público. A la valoración resultante de la aplicación de los criterios anteriores se adicionará el ingreso a cuenta salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta. Exclusiones No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie: a) La entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 3005,06 euros anuales o 6010,12 euros en los últimos 5 años. b) Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo. c) Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social. Tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del servicio cuya cuantía no supere la cantidad de 7,81 euros diarios. d) La utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado. e) Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador. f) Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad del trabajador en cuantía que no exceda de 360,61 euros anuales. g) Los préstamos con tipo de interés inferior al legal del dinero concertados antes del 1 de enero de El cálculo del tipo de IRPF del trabajador se hará desde la página Si en el trascurso del año la situación del trabajador o de los datos económicos que se tuvieron en cuenta a fecha 1 de Enero varían, habrá que proceder a la regularización del tipo de retención. Módulo: Laboral Página 14
15 Declaración de retenciones (modelo 110) El sujeto obligado a retener y practicar ingresos a cuenta deberá presentar en los primeros 20 días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, declaración de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta que correspondan por el trimestre natural inmediato anterior e ingresar su importe en el Tesoro Público. Resumen anual de retenciones (modelo 190) El retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá presentar, en el mismo plazo de la última declaración de cada año, un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados. En este resumen, además de sus datos de identificación, podrá exigirse que conste una relación nominativa de los perceptores. Certificado de retenciones e ingresos a cuenta. El retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá expedir en favor del trabajador certificación acreditativa de la retención practicada, o de los ingresos a cuenta efectuados, así como de los restantes datos que deben incluirse en el resumen anual de retenciones. La citada certificación deberá ponerse a disposición del trabajador con anterioridad a la del plazo de comunicación o de declaración de este impuesto. Los pagadores deberán comunicar asimismo a los trabajadores la retención o ingreso a cuenta practicados en el momento en que satisfagan las rentas, indicando el porcentaje aplicado. Módulo: Laboral Página 15
16 3. Casos prácticos. Planteamiento 1: Don Armando García Sánchez, discapacitado con minusvalía en grado superior al 65%, casado de 26 años de edad, percibe unas retribuciones anuales de 17429,35 euros, soportando unas cotizaciones a la Seguridad Social de 1106,76 euros. Tiene 1 hijo de 2 años de edad. La esposa no trabaja ni percibe renta alguna. Hallar cuál será el tipo de retención a aplicar en su nómina. Planteamiento 2: Doña Juana Pérez Gómez, soltera de 25 años de edad y sin hijos, percibe unas retribuciones íntegras previsibles de 30050,61 euros y soporta unas cotizaciones a la Seguridad Social de 1867,56 euros. Calcular el tipo de retención aplicable en su nómina. Planteamiento 3: Don Bruno Bilbao Bueno, casado, de 66 años de edad, percibe unas retribuciones anuales de 11419,23 euros, soportando unas cotizaciones a la Seguridad Social de 725,12 euros. Tiene un hijo de 15 años de edad y la esposa trabaja. Calcular cuál sería el tipo de retención aplicable en este caso. Planteamiento 4: Don XXX, casado, de 36 años de edad, percibe unas retribuciones anuales de 20734,92 euros, soportando unas cotizaciones a la Seguridad Social de 1316,67 euros. Tiene 2 hijos de 4 y 6 años de edad, el segundo de los cuales padece una minusvalía de grado superior al 65%. La esposa no trabaja ni percibe renta alguna. Cuál será el tipo de retención a aplicar a este trabajador? Planteamiento 5: Módulo: Laboral Página 16
17 Don XXX, ejemplo del caso anterior, tiene un nuevo hijo, el tercero, el día 30 de Junio del presente año. Las retribuciones percibidas hasta esa fecha fueron de ,46 y las retenciones soportadas hasta esa fecha, el resultado de aplicar a 10367,46 el tipo de retención obtenido en el planteamiento 4. Dada la nueva situación, se trata de proceder a la regularización del tipo de retención. Planteamiento 6: Don XXX, ejemplo del planteamiento 4, ve incrementado su salario, en un 15 %, el 30 de Junio del presente año, con lo cual su retribución ascenderá a ,16, correspondiéndole unas cotizaciones a la Seguridad Social de 1.514,17. Las retribuciones percibidas hasta esa fecha fueron de ,46 y las retenciones durante ese mismo período el resultado de aplicar a 10367,46 el tipo de retención obtenido en el planteamiento 4. (nota: en este planteamiento seguimos considerando sólo los dos hijos del planteamiento 4) Dada la nueva circunstancia, se trata de proceder a la regularización del tipo de retención. Módulo: Laboral Página 17
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