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1 SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A 17 DIECISIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2010 DOS MIL DIEZ V I S T O; para resolver los autos del procedimiento administrativo número 260/DRP/2009, instaurado en contra del Ciudadano LIZARDY RODRÍGUEZ ACOSTA, en su carácter de Delegado Municipal de Cintalapa, dependiente del Instituto Chiapas Solidario; por incurrir en presunta responsabilidad administrativa al NO PRESENTAR EN TIEMPO SU DECLARACION ANUAL DE MODIFICACIÓN PATRIMONIAL, contraviniendo lo dispuesto por los artículos 45, fracción XVIII, 77, fracción II y 78, fracción III, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas R E S U L T A N D O ÚNICO.- Atendiendo al principio de Economía Procesal, resulta innecesario detallar los puntos de este capítulo, toda vez que no causa agravios a las partes su omisión. sustenta lo anterior, por analogía la tesis aislada emitida por la Segunda Sala de la Anterior Integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible a página 70, tomo , tercera parte, séptima época, del Semanario Judicial de la Federación, cuyo texto y rubro a la letra dicen: SENTENCIA RESULTANDOS DE LA. SU OMISIÓN NO CAUSA AGRAVIO.- Una sentencia no causa agravio por la circunstancia de que el juez de distrito omita el capítulo relativo a resultandos al dictarla C O N S I D E R A N D O I.- La Secretaría de la Función Pública a través de la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial, es competente para conocer y resolver el presente procedimiento administrativo, de conformidad en los artículos 108, parte in fine, 109, fracción III y 113, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 69 y 70 fracción III, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 30, fracciones XXXIII y XXXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; 34, fracción XIII y 46, fracciones I y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 2, 3, fracción III, 44, 45, fracción XVIII, 76, 77, fracción II, 78, fracción III, 78 bis y demás relativos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas

2 - - - Señalándose que la competencia de esta Dirección para sustanciar y resolver la presente causa administrativa deriva de que con fecha miércoles 02 dos de septiembre del año en curso, en el Periódico Oficial del Estado No. 184, Segunda Sección, se publicó el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, mediante el cual en su artículo 7, establece que para la realización de los estudios, conducción, planeación, ejecución y desempeño de las atribuciones, funciones y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría tendrá los órganos administrativos, entre los que figura el considerado en la fracción IV, del artículo citado, en el que se menciona a la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial, cuya integración y atribuciones se encuentran enunciadas en los artículos 45 y 46 del mismo ordenamiento, como un área dependiente de la Subsecretaría Jurídica y de Prevención de la Secretaría de la Función Pública. Así también, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, fracción XIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública del Estado de Chiapas, la Titular de la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial está facultada para suscribir Acuerdos, Documentos y demás Actos Jurídicos y Administrativos relativos al ejercicio de sus funciones y aquellos que le sean asignadas por delegación o le corresponda por suplencia, y de conformidad a lo dispuesto en la fracción I, del artículo 46, del mismo Reglamento, tiene la facultad de llevar el Registro, Control y Seguimiento de las Declaraciones de Situación Patrimonial de los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado, además de verificar su cumplimiento y en su caso, substanciar y resolver los procedimientos administrativos relacionados con su incumplimiento, en términos fijados en la ley de la materia ; por lo tanto, conforme a las razones antes manifestadas y considerando el artículo Primero Transitorio de la publicación de referencia, que establece la entrada en vigor del Reglamento a partir del día siguiente al de su publicación; se advierte que a partir del día 03 tres de septiembre del 2009 dos mil nueve, actúa la Titular de la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial con las facultades y atribuciones que le confiere dicho reglamento, y normatividad que emane de ésta II.- La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, es de orden público y tiene por objeto salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, independientemente de las obligaciones especificas que correspondan a su empleo, cargo o comisión; por lo que el propósito del presente procedimiento es establecer si efectivamente el Ciudadano LIZARDY RODRÍGUEZ ACOSTA, incurrió en responsabilidad administrativa, al no presentar en tiempo su Declaración Anual de Modificación Patrimonial, contraviniendo lo establecido por el artículo 78, fracción III, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos 2

3 del Estado de Chiapas. Del estudio de las constancias que obran en el expediente administrativo de la causa, se desprende que el Ciudadano LIZARDY RODRIGUEZ ACOSTA, incurrió en responsabilidad administrativa al no presentar su Declaración Anual de Modificación Patrimonial, teniendo como fecha límite para su presentación el día 15 quince de Junio del 2009 dos mil nueve, plazo que se extendió hasta esa fecha, debido a las acciones relacionadas a la contingencia sanitaria por la presencia del virus de influenza humana AH1N1 suscitado en la República Mexicana y en lo particular en el Estado de Chiapas, ya que se desempeña en el puesto de Delegado Municipal de Cintalapa, dependiente del Instituto Chiapas Solidario, lo cual se desprende de la impresión de la Declaración Anual de Modificación Patrimonial, realizada por el indiciado el 14 catorce de Octubre del 2009 dos mil nueve y con la Impresión de la relación de los servidores públicos omisos de la presentación de la Declaración Anual de Situación Patrimonial generada del Sistema Integral Patrimonial, en lo cual aparece el Ciudadano LIZARDY RODRÍGUEZ ACOSTA; con lo cual se demuestra fehacientemente que el Ciudadano LIZARDY RODRÍGUEZ ACOSTA se encuentra ubicado en el supuesto contemplado por la fracción III, del artículo 78, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, razón por la cual al tener obligación de presentar su Declaración Anual de Modificación Patrimonial debió presentarla a mas tardar el día 15 quince de Junio del 2009 dos mil nueve, situación que no sucedió y que por lo tanto no tomó en cuenta para asegurarse de la presentación en tiempo de la Declaración correspondiente, advirtiéndose que estaba obligado por el cargo ostentado a cumplir con la obligación contenida en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, respecto a presentar su Declaración Anual de Modificación Patrimonial, tal y como lo establece el artículo 78, fracción III; en tal tesitura, como es de observarse, la fecha límite para presentarla en tiempo era el 15 quince de Junio del 2009 dos mil nueve, omitiendo cumplir con dicha obligación en tiempo, al efectuarla extemporáneamente hasta el 14 catorce de Octubre de dicho año, tal como se aprecia de la impresión de la Declaración Anual de Modificación Patrimonial, que obra en autos, propia declaración realizada por el indiciado; quedando plenamente demostrada su responsabilidad con las documentales públicas antes citada, a las que se les otorga pleno valor probatorio con fundamento en lo dispuesto por el artículo 253, del Código de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, que a la letra ordena: Artículo Los instrumentos públicos harán prueba plena, salvo el derecho de las partes para redargüirlos de falsedad y para pedir su cotejo con los protocolos o con los originales existentes en los archivos

4 - - - Asimismo, mediante oficio número SFP/SSJP/DRRP/DRP/RAGG/0943/2009 de fecha 16 dieciséis de Junio del 2009 dos mil nueve, se le hizo del conocimiento al Ciudadano LIZARDY RODRÍGUEZ ACOSTA, que no había presentado su Declaración Anual de Modificación Patrimonial, en su carácter de Delegado Municipal de Cintalapa, dependiente del Instituto Chiapas Solidario, conforme lo establece el artículo 78, fracción III, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; y que en consecuencia, se le requería para que, a través del Sistema Declaranet Chiapas, presentara dicha Declaración, en un término de 07 siete días hábiles siguientes a su notificación, asimismo, que dentro dicho término debía señalar domicilio en esta Ciudad Capital para oír y recibir notificaciones, de la misma manera, se le hizo saber que dentro del término antes señalado y por escrito contaba con la prerrogativa de ofrecer pruebas y alegar lo que a sus intereses conviniera, apercibiéndole que en caso de no hacer valer dicha prerrogativa, se le tendría por precluído su derecho, y que en caso de no señalar domicilio en esta Ciudad Capital, las notificaciones subsecuentes y aún las de carácter personal, se realizarían a través de los Estrados de la Dirección de Responsabilidades y Registro Patrimonial; al respecto y en atención a dicho requerimiento, mediante escrito fechado el 12 doce de Octubre del 2009 dos mil nueve y recibido el 13 trece de Octubre del 2009 dos mil nueve, en lo que interesa manifestó: Hago de su conocimiento que hasta la fecha no he realizado la declaración de modificación patrimonial y la conclusión, ya que no se me fue notificado en tiempo y forma como corresponde por la Delegación Zona III Centro del Instituto Chiapas Solidario y por desconocer el procedimiento y reglamentos de la misma, también le informo que mi encargo como Delegado Municipal de dicha institución concluyo el 30 de Mayo del presente año ; sin embargo, tales aseveraciones en nada lo benefician, aún así habiendo anexado a su escrito el acuse de su Declaración de Conclusión Así las cosas, con la presentación extemporánea de su Declaración Anual de Modificación Patrimonial y con las probanzas consistentes en Memorándum número 209/09 de fecha 16 dieciséis de Junio del 2009 dos mil nueve, signado por el Encargado de Ventanilla, L.I.A. Paúl Zepeda Matías, y sus anexos, así como la impresión de la multicitada Declaración Anual de Modificación de Situación Patrimonial efectuada por el indiciado de manera extemporánea con fecha 14 catorce de Octubre del 2009 dos mil nueve, donde se corrobora que efectivamente el Ciudadano LIZARDY RODRÍGUEZ ACOSTA, contravino lo dispuesto en los artículos 78, fracción III, en relación con el 45, fracción XVIII, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, ordenamientos públicos y de interés social, mismos que a la letra señalan:

5 Artículo 45.- Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban ser observadas en el servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor público, sin perjuicio de sus derechos laborales, tendrá las siguientes obligaciones de carácter general: Fracción XVIII.- Presentar con oportunidad y veracidad la declaración de situación patrimonial, ante la Secretaría de la Función Pública en los términos que señala la presente Ley; Artículo 78.- La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos: III.- durante el mes de mayo de cada año deberá presentarse la declaración de situación patrimonial, acompañada de una copia de la declaración anual para efectos del impuesto sobre la renta, salvo que en ese mismo año se hubiese presentado la declaración a que se refiere la fracción I Por lo que con la presentación extemporánea de su Declaración Anual de Modificación de Situación Patrimonial, se advierte que no se apegó al contenido del artículo 78, fracción III, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; ahora bien, como puede advertirse, el Ciudadano LIZARDY RODRÍGUEZ ACOSTA, bajo ninguna premisa justificó la omisión de la Declaración Anual de Modificación de Situación Patrimonial, toda vez que como servidor público activo, debió cumplir en tiempo y forma con su Declaración de conformidad con lo establecido en el artículo 78, fracción III, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a lo cual en ningún momento dio cumplimiento en su momento oportuno, por lo que en términos del artículo 253 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de Chiapas, de aplicación supletoria a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, se le otorga pleno valor probatorio a las documentales que obran en el presente Procedimiento Administrativo, consistentes en el Memorándum número 209/09 de fecha 16 dieciséis de Junio del 2009 dos mil nueve, signado por el Encargado de Ventanilla, L.I.A. Paúl Zepeda Matías, y sus anexos; así como la impresión de la Declaración Anual de Modificación de Situación Patrimonial presentada de manera extemporánea por el indiciado con fecha 14 catorce de Octubre del 2009 dos mil nueve, las cuales son suficientes para demostrar las irregularidades que le fueron atribuidas al Ciudadano LIZARDY RODRÍGUEZ ACOSTA, por cuanto que se advierte de ellas, que el antes citado presentó su Declaración Anual de Modificación de Situación Patrimonial como Delegado Municipal de Cintalapa, dependiente del Instituto Chiapas Solidario, contraviniendo lo dispuesto en los artículos 78, fracción III, en relación con el 45 fracción XVIII, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas En este contexto, no obstante lo anteriormente señalado, el inicio del presente Procedimiento Administrativo se derivó del memorándum número 209/09 de fecha 16 dieciséis de Junio del 2009 dos mil nueve, signado por el Encargado de Ventanilla, L.I.A. Paúl Zepeda Matías, y sus anexos, por lo que de previo análisis, se advierte dicha omisión, es decir, no la presentó acorde al plazo establecido en la 5

6 fracción III, del artículo 78, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; por cuanto que la fecha límite que tenía para cumplir formalmente con su obligación, era el 15 quince de Junio del 2009 dos mil nueve; por lo tanto, al haber presentado su Declaración Anual de Modificación Patrimonial hasta el 14 catorce de Octubre del 2009 dos mil nueve, se está en condiciones de considerarlo como extemporáneo en el cumplimiento de dicha obligación Con lo anteriormente expuesto, esta autoridad determina que ha quedado plenamente probada su responsabilidad III.- Acreditada como ha quedado la responsabilidad administrativa en que incurrió el Ciudadano LIZARDY RODRÍGUEZ ACOSTA, en virtud de no justificar con ningún medio de prueba la omisión en la que incurrió, respecto del incumplimiento de la obligación de presentar Declaración Anual de Modificación Patrimonial en tiempo y forma, tal y como lo establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; ahora bien, corresponde en este capítulo analizar en términos de lo señalado por el numeral 52, de la Ley antes referida, los elementos que establezcan una correcta individualización de la sanción, razonándose de manera pormenorizada las peculiaridades del infractor con los hechos imputados, especificando la forma de cómo influyen en el ánimo del juzgador para determinar en qué punto entre el mínimo y el máximo se encuentra comprendido el grado de responsabilidad De lo reseñado en líneas precedentes, tenemos que las irregularidades peculiares del Ciudadano LIZARDY RODRÍGUEZ ACOSTA, conllevan a ubicarlo en un grado de responsabilidad máxima, al tenor de las siguientes consideraciones: 1.- La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir ciertas prácticas que infrinjan en cualquier forma, las disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, o las que se dicten en base a ella, en este contexto, es de precisar que la irregularidad en que incurrió LIZARDY RODRÍGUEZ ACOSTA, es de considerarse en un grado de responsabilidad grave; toda vez que infringió ostensiblemente lo establecido en el artículo 78, fracción III, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, al no presentar su Declaración Anual de Modificación de Situación Patrimonial durante el mes de Mayo del 2009 dos mil nueve, y hasta el 15 quince de Junio del 2009 dos mil nueve, toda vez que por esta única ocasión el plazo que se extendió hasta esa fecha, debido a las acciones relacionadas a la contingencia sanitaria por la presencia del virus de influenza humana AH1N1 suscitado en la República Mexicana y en lo particular en el Estado de Chiapas; 2.- En cuanto a las 6

7 circunstancias socioeconómicas del servidor público, como Delegado Municipal de Cintalapa, dependiente del Instituto Chiapas Solidario, su capacidad económica es de $143, (Ciento Cuarenta y Tres Mil Cuatrocientos Doce Pesos 00/100 m.n), esto acorde al puesto desempeñado; 3.- En cuanto al nivel jerárquico, antecedentes y condiciones del infractor, es de considerarse que se desempeña como Delegado Municipal de Cintalapa, dependiente del Instituto Chiapas Solidario, quedando acreditado en todo momento que omitió presentar en tiempo su Declaración Anual de Modificación de Situación Patrimonial, tal y como lo establece el artículo 78, fracción III, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; 4.- En cuanto a las condiciones exteriores y los medios de ejecución, resulta claro que el indiciado incumplió con la obligación de presentar en tiempo su Declaración Anual de Modificación de Situación Patrimonial, efectuándola una vez que fue requerido por este Órgano de Control para tal efecto; 5.- La antigüedad en el servicio público, la cual data del 2009 dos mil nueve; 6.- Con relación a la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, no se tienen antecedentes en su contra; sin embargo, esto no lo exime de responsabilidad, en razón de que ésta se encuentra acreditada; y 7.- Respecto al monto de beneficio, daño o perjuicio económico derivado del incumplimiento de obligaciones, no se configura en la especie en razón de que el hecho de haber omitido presentar en tiempo su Declaración Anual de Modificación Patrimonial, no causó daño o perjuicio económico Por lo anterior, esta autoridad determina que LIZARDY RODRÍGUEZ ACOSTA, no presentó en tiempo su Declaración Anual de Modificación de Situación Patrimonial, sin que medie causa justificada para tal efecto; por lo tanto, se está en condiciones de concluir que el Ciudadano LIZARDY RODRÍGUEZ ACOSTA, incurrió en responsabilidad administrativa por no haber presentado dentro del plazo previsto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, su Declaración Anual de Modificación de Situación Patrimonial, vulnerando así el dispositivo 78, fracción III, de la Ley antes mencionada; por ende, bajo las consideraciones antes vertidas y analizadas, se reitera que la conducta omisa del servidor público incide y conlleva a estimar el grado de responsabilidad en un punto máximo En consecuencia, fundada y motivada esta Resolución y de conformidad con lo estipulado por los artículos 51, fracción V, 72, 78 bis, fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas y 12, del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, se impone a LIZARDY RODRÍGUEZ ACOSTA, SANCIÓN ECONÓMICA CONSISTENTE EN TREINTA DÍAS DE SALARIO MÍNIMO VIGENTE EN EL ESTADO DE CHIAPAS; por haber 7

8 omitido presentar su Declaración Anual de Modificación de Situación Patrimonial, en su carácter de Delegado Municipal de Cintalapa, dependiente del Instituto Chiapas Solidario, dentro del plazo previsto por la fracción III, del artículo 78, de la Ley antes mencionada Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado debiendo resolver, se; R E S U E L V E PRIMERO.- Se ha tramitado legalmente el procedimiento administrativo número 260/DRP/2009, instruido en contra del Ciudadano LIZARDY RODRÍGUEZ ACOSTA, quien se desempeña como Delegado Municipal de Cintalapa, dependiente del Instituto Chiapas Solidario SEGUNDO.- En términos de los Considerándos II y III de la presente Resolución, y con fundamento en los artículos 51, fracción V, 72, 78 bis fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, y 12 del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, se impone a LIZARDY RODRÍGUEZ ACOSTA, SANCIÓN ECONÓMICA CONSISTENTE EN TREINTA DÍAS DE SALARIO MÍNIMO VIGENTE EN EL ESTADO DE CHIAPAS, por haber omitido presentar su Declaración Anual de Modificación de Situación Patrimonial, dentro del plazo previsto por la fracción III, del artículo 78, de la Ley de la Materia; misma que deberá hacerse efectiva una vez que haya causado ejecutoria la presente Resolución, ante las oficinas recaudadoras de la Secretaría de Hacienda, debiendo exhibir ante esta Secretaría de la Función Pública, el original del recibo oficial del pago respectivo con el apercibimiento que de no presentarlo, se procederá a girar oficio a la autoridad fiscal antes citada, a efectos de que inicie procedimiento económico coactivo de ejecución en su contra TERCERO.- Notifíquese en los estrados de la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial, el contenido de la presente resolución al Ciudadano LIZARDY RODRÍGUEZ ACOSTA, habilitándose para tal efecto a los CC. LICS. EVER RUSUE GÓMEZ LÓPEZ, SERGIO URIEL GONZÁLEZ CONSTANTINO y ÓSCAR DAVID LÓPEZ VÁZQUEZ y hágase del conocimiento por oficio al Superior Jerárquico de la Dependencia, para los efectos legales correspondientes CUARTO.- En su momento archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido, haciendo las anotaciones correspondientes en el libro de control que se lleva en la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial.- Notifíquese y Cúmplase

9 Así lo resolvió, mandó y firma la Licenciada GISELA RUIZ BURGUETE, Directora de Prevención y Registro Patrimonial, ante los testigos de asistencia los ciudadanos Licenciados Wilson Espinosa Aguilar y Fredy Ventura de los Santos LIC. GISELA RUIZ BURGUETE DIRECTORA DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL RAZÓN.- Esta foja corresponde a la resolución de fecha 17 diecisiete de Mayo del 2010 dos mil diez, dictada en el expediente administrativo número 260/DRP/2009, seguido en contra de LIZARDY RODRÍGUEZ ACOSTA F.V.S. 9

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