Políticas públicas para la conciliación entre la vida familiar y laboral: Supervisión de Lactarios de instituciones públicas en Lima Metropolitana.

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1 2010 Políticas públicas para la conciliación entre la vida familiar y laboral: Supervisión de Lactarios de instituciones públicas en Lima Metropolitana. Dirección de Apoyo y Fortalecimiento a la Familia

2 ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN II. ANTECEDENTES III. MARCO DE REFERENCIA IV. SITUACIÓN Y CONTEXTO V. PROCESO DE SUPERVICION DE LOS LACTARIOS VI. ANÁLISIS DE LA EXPERIENCIA Y LECCIONES APRENDIDAS VII. LECCIONES APRENDIDAS. VIII. BIBLIOGRAFÍA ANEXOS

3 INTRODUCCIÓN La existencia de lactarios institucionales 1 representa una medida con la cual las mujeres trabajadoras del sector público que tienen responsabilidades familiares en relación a hijos e hijas podrán ejercer la lactancia materna a través de la utilización de un servicio adecuado en las instalaciones de su centro laboral, respondiendo al interés superior del niño, al desarrollo pleno de la mujer y al fortalecimiento de la familia como fin supremo de la sociedad, de acuerdo a lo contemplado en la Constitución Política del Perú, en el marco de los derechos fundamentales de la persona. Con estos servicios se promueve que tanto el hogar como el trabajo sean espacios de ejercicio de derechos para las mujeres en virtud de la concepción del trabajo decente, siendo necesaria y de vital importancia la supervisión periódica a las instituciones públicas velando por el cumplimiento de la referida norma en condiciones óptimas respecto a la calidad y acceso al servicio. En este marco el presente trabajo describe el proceso de desarrollo de las supervisiones, a través de las estrategias y las herramientas implementadas, a fin de colaborar con el fortalecimiento de la mejora de las intervención; planteándose para ello el reconocer los elementos obtenidos de las supervisiones y que ayudaron al sostenimiento de los lactarios institucionales, analizar el rol de los actores involucrados (responsables de Recursos Humanos, usuarias y responsables de la supervisión) respecto al servicio antes y después de las supervisiones al servicio de lactario), destacando así el aporte de las supervisiones de los lactarios para la conciliación entre la vida laboral y familiar. Dirección de Apoyo y Fortalecimiento a la Familia Lima, mayo La implementación de servicios de lactario se enmarca en el Decreto Supremo Nº MIMDES el cual responde al cumplimiento del Lineamiento de Política Nº 3 Conciliación entre la vida familiar y las actividades laborales tanto en el ámbito público como privado del Plan Nacional de Apoyo a la Familia , así como al inciso c) La promoción de las responsabilidades familiares compartidas entre el padre y la madre de la Ley Nº Ley de Fortalecimiento de la Familia.

4 ANTECEDENTES El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES tiene como mandato diseñar, proponer y ejecutar la política de desarrollo social y humano promoviendo la equidad de género y la igualdad de oportunidades para la mujer, la niñez, la tercera edad y las poblaciones en situación de pobreza y pobreza extrema, discriminadas y excluidas. En ese sentido, el Sector tiene dentro de sus funciones: Formular, aprobar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar, evaluar, normar y ejercer rectoría en las áreas de Mujer y Desarrollo Social. Fiscalizar y supervisar el cumplimiento del marco normativo relacionado con su ámbito de competencia. Promover, coordinar, dirigir, evaluar y ejecutar las políticas de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y las políticas de Desarrollo Social; las políticas y estrategias de superación de la pobreza, demográficas, de seguridad alimentaria, y desarrollo territorial y rural en el ámbito de su competencia; así como establecer los mecanismos de coordinación y participación de las mismas con los Gobiernos Subnacionales. Así en el año 2006, mediante Decreto Supremo Nº MIMDES, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social dispone que todas las instituciones del sector público, en las cuales laboren veinte o más mujeres en edad fértil, deben implementar ambientes adecuados y dignos para que las mujeres extraigan su leche materna asegurando su adecuada conservación durante el horario de trabajo. De esta manera, se promueve la creación de lactarios, indicando las características mínimas para su implementación. Asimismo, el mencionado Decreto Supremo constituye una Comisión de Supervisión Multisectorial, encargada de velar por el cumplimiento por lo dispuesto, el mismo que está conformado por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (entidad que preside), el Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. De esta manera, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social mediante Resolución Ministerial Nº MIMDES, de fecha 24 de setiembre de 2008, dispone que la Dirección de Apoyo y Fortalecimiento a la Familia de la Dirección General de la Familia y la Comunidad asuma la Presidencia de la Comisión de Supervisión Multisectorial como miembro titular y la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General de la Familia y la Comunidad como miembro alterno. Recayendo la Secretaría Técnica en la Sub Dirección del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia.

5 En ese sentido, el Decreto Supremo Nº MIMDES responde al cumplimiento del Lineamiento de Política Nº 3 Conciliación entre la vida familiar y las actividades laborales tanto en el ámbito público como privado del Plan Nacional de Apoyo a la Familia , así como al inciso c) La promoción de las responsabilidades familiares compartidas entre el padre y la madre de la Ley Nº Ley de Fortalecimiento de la Familia. 1. Marco Normativo Internacional. En este punto se describen los principales instrumentos normativos a nivel internacional en los que se sustenta el compromiso del Estado peruano con la lactancia materna y el cumplimiento de los derechos laborales en el marco de la conciliación entre la vida laboral y familiar. Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por el Estado Peruano a través de la Resolución Legislativa Nº 25278, el 28 de enero de 1991, que reconoce la importancia de asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños y las ventajas de la lactancia materna. Convenio Nº 156 OIT-Convenio sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidad familiares, aprobada por Resolución Legislativa Nº 24508, que se aplica a los trabajadores y a las trabajadoras con responsabilidades hacia los hijos a su cargo,

6 Dirección de Apoyo y Fortalecimiento a la Familia cuando tales responsabilidades limiten sus posibilidades de prepararse para la actividad económica y de ingresar, participar y progresar en ella, siendo la lactancia materna una responsabilidad familiar, a la cual deben contribuir todas las instituciones o empresas. Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, aprobado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y, adoptado por la 34 Asamblea Mundial de la Salud en 1981 (WHA 34.22), la cual tiene como objetivo proporcionar a los lactantes una nutrición segura y suficiente, protegiendo y promoviendo la lactancia natural y asegurando el uso correcto de los sucedáneos de la leche materna, cuando éstos sean necesarios, sobre la base de una información adecuada y mediante métodos apropiados de comercialización y distribución. Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 23432, de fecha 04 de junio de Instrumento de Ratificación de fecha 20 de agosto de 1982 y depositado el 13 de setiembre de 1982, señala que todas las mujeres deben tener servicios apropiados con relación al embarazo y a la lactancia materna, específicamente el artículo 11º que enfatiza el derecho a la alimentación y la salud y en su artículo 12º el derecho a tener servicios apropiados que le aseguren el derecho a la lactancia. 2. Marco Normativo Nacional. Así como existen documentos normativos a nivel internacional que reconocen la importancia tanto de la lactancia materna como de la importancia de la conciliación entre la vida laboral y el ámbito familiar, en nuestro país contamos instrumentos normativos y de política que enmarcan la temática en mención, siendo estos instrumentos los descritos a continuación: Constitución Política del Perú, que establece en su artículo 7º que todas las personas tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad; así como, el deber de contribuir a su promoción y defensa. Código de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante la Ley Nº 27337, la cual establece en su artículo 2º, entre otros, la responsabilidad del Estado promover el

7 establecimiento de condiciones adecuadas para la atención de la madre durante las etapas del embarazo, el parto y la fase post-natal; así como, otorgar atención especializada a la adolescente madre, promover la lactancia materna y el establecimiento de centros de cuidado diurno. Acuerdo Nacional, firmado en julio del año 2002, entre el Gobierno, los partidos políticos y la sociedad civil, para establecer en la Décimo Quinta Política de Estado, orientaciones para la promoción de la seguridad alimentaria y la nutrición. Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia , aprobado por Decreto Supremo Nº PROMUDEH y elevado a rango de Ley mediante la Ley Nº 28487, establece en su Objetivo Estratégico Nº 1 Asegurar una vida sana para niños y niñas de 0 a 5 años, previendo en su Tercer Resultado Esperado al 2010 que todos los niños y niñas menores de dos años accedan a la lactancia materna y a la alimentación complementaria óptima. Plan Nacional de Apoyo a la Familia , aprobado con Decreto Supremo Nº MIMDES, el cual establece en su tercer Lineamiento de Política, la conciliación entre la vida familiar y las actividades laborales, tanto en el ámbito público como privado. Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones , aprobado mediante Decreto Supremo Nº MIMDES, que señala como Resultado Esperado al 2010 el desarrollo de prácticas de equidad entre mujeres y varones que comparten las responsabilidades del trabajo productivo y reproductivo, para promover responsabilidades familiares equitativas; así como, procura garantizar una legislación laboral Decreto Supremo Nº SA, de fecha 15 de junio del 2006, que aprueba el Reglamento de Alimentación Infantil, con el objetivo de lograr una eficiente atención y cuidado de la alimentación de las niñas y niños hasta los veinticuatro meses de edad, mediante acciones de promoción, protección y apoyo de la lactancia materna y orientar hacia prácticas adecuadas de alimentación complementaria. Decreto Supremo N MIMDES, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 23 de Agosto del 2006, que dispuso la implementación de lactarios en las Instituciones del Sector Público donde laboren 20 o más mujeres en edad fértil. El Decreto Supremo señalado en el párrafo anterior, dispuso además la conformación de una Comisión de Supervisión Multisectorial encargada de velar por el cumplimiento del mismo. Asimismo, se estableció que al final de cada año, la Comisión constituida

8 elevará un informe detallado de la implementación a nivel nacional de lo estipulado en el referido decreto supremo, el cual será remitido a los titulares de los sectores que la integran. Anexo 1 del Decreto Supremo N MIMDES, publicado posteriormente con fecha 25 de Agosto del 2006, en el Diario Oficial El Peruano, que contiene las características mínimas que debe reunir un lactario. Resolución Ministerial N MIMDES, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 14 de Setiembre del 2006, mediante la cual se designó a la Directora General de la Familia y la Comunidad y al Director de Niñas, Niños y Adolescentes como representantes titular y alterno respectivamente del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ante la Comisión de Supervisión Multisectorial constituida mediante Decreto Supremo N MIMDES. Asimismo, se designó al Subdirector de la Subdirección del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes como Secretario Técnico de la referida Comisión. Resolución Ministerial N /MINSA, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 14 de Setiembre del 2006, mediante la cual se designó a la Dra. Rosa Vilca Bengoa como representante titular y a la Dra. Lucy del Carpio Ancaya como representante alterno del Ministerio de Salud ante la Comisión de Supervisión Multisectorial constituida mediante Decreto Supremo N MIMDES. Resolución Ministerial N TR, de fecha 19 de Setiembre del 2006, mediante el cual se designó al Director de Protección del Menor y de la Seguridad y Salud en el Trabajo como representante titular y al Sub Director de Registros, Capacitación y Difusión de la Seguridad y Salud en el Trabajo como representante alterno del Ministerio de Trabajo y Promoción el Empleo ante la Comisión de Supervisión Multisectorial constituida mediante Decreto Supremo N MIMDES. Resolución Ministerial N /MINSA, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 16 de Octubre del 2006, mediante el cual se aprobó la Directiva Sanitaria N 009-MINSA/DGPS-V.01 Directiva Sanitaria para la Implementación de Lactarios en los Establecimientos y Dependencias del Ministerio de Salud. Decreto Supremo Nº PCM, que aprueba la Estrategia Nacional denominada CRECER, estableciendo la intervención articulada de las entidades que

9 conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local en la lucha contra la desnutrición crónica infantil. Resolución Ministerial N TR, de fecha 10 de Marzo del 2007, por el cual se modificó la Resolución Ministerial N TR, sobre designación de representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante la Comisión de Supervisión Multisectorial constituida mediante Decreto Supremo N MIMDES, designando como representantes al Director de Promoción del Menor y de la Seguridad y Salud en el Trabajo como representante titular y al Director de Micro y Pequeña Empresa. Resolución de Gerencia General N 762-GG-ESSALUD-2007 que aprueba la Directiva N 005-GG-ESSALUD-2007, Normas para la implementación de lactarios en EsSalud. Decreto Supremo Nº SA, de fecha 27 de agosto del año 2008, que constituye la Comisión de Promoción y Protección de la Lactancia Materna, de carácter permanente y adscrita al Ministerio de Salud, encargada de coadyuvar con el cumplimiento de las políticas de protección de la lactancia materna, siendo una de las prácticas claves para la reducción de la Desnutrición Crónica Infantil. Resolución Ministerial N MIMDES, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 26 de Setiembre del 2008, mediante el cual se designa a la Directora de Apoyo y Fortalecimiento a la Familia y al Director de Niñas, Niños y Adolescentes como representantes titular y alterno respectivamente del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ante la Comisión de Supervisión Multisectorial constituida mediante Decreto Supremo N MIMDES. Asimismo, se designó al Subdirector de la Sub Dirección del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes como Secretario Técnico de la referida Comisión. Resolución Ministerial Nº TR, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 17 de noviembre del año 2010, mediante la cual se designa al Director General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo y al Director de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales como representantes titular y alterno respectivamente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante la Comisión de Supervisión Multisectorial encargada de velar por el cumplimiento del D.S. Nº MIMDES.

10 Mediante la implementación de los servicios de lactario, las mujeres trabajadoras del sector público que tienen responsabilidades familiares en relación a hijos e hijas pueden ejercer la lactancia materna a través de la utilización de un servicio adecuado en las instalaciones de su centro laboral, respondiendo al interés superior del niño, al desarrollo pleno de la mujer y al fortalecimiento de la familia como fin supremo de la sociedad, de acuerdo a lo contemplado en la Constitución Política del Perú, en el marco de los derechos fundamentales de la persona. Los Lactarios constituyen un medio para el desarrollo de la lactancia materna, la cual está orientada a la nutrición infantil, a la salud y desarrollo socio-afectivo de la madre, así como al fortalecimiento de la relación familiar; permitiendo que tanto el hogar como el trabajo sean espacios de ejercicio de derechos en virtud de la concepción del trabajo decente. La aprobación del Decreto Supremo Nº MIMDES referido a la implementación de lactarios en instituciones públicas donde laboren como mínimo veinte mujeres en edad fértil, se sustenta en la importancia de generar condiciones y servicios que promuevan la lactancia materna desde el ámbito laboral, garantizando el derecho de las mujeres a ingresar o reingresar al mercado laboral después de la maternidad, permitiéndoles ejercer sus responsabilidades familiares con igualdad y equidad.

11 MARCO DE REFERENCIA III.1. MARCO CONCEPTUAL QUE SUSTENTA LA EXPERIENCIA III.1 Enfoques que sustentan la experiencia: A continuación se detallan los enfoques conceptuales que sustentan la intervención Enfoque de los Derechos Humanos El enfoque de derechos humanos se concibe como una nueva perspectiva sobre la manera de lograr la materialización de los derechos y elevar la dignidad humana, este enfoque también puede ser entendido como el paso siguiente a las luchas por el reconocimiento positivo legal de los derechos humanos. Siendo importante diferenciar entre los derechos humanos como RESULTADO FIN, que tienen como aspiración (objetiva) y exigencia (subjetiva) el lograr u obtener el bien jurídicamente, en tanto que visto como PROCESO - MEDIO, los derechos humanos representan la forma de ver y manera de hacer para lograr la concreción de esos derechos. Elaboración Dirección de Apoyo y Fortalecimiento a la Familia. Fuente: El Enfoque de los Derechos Humanos y las Políticas Sociales. Autor: William Guillermo Jiménez Benítez. Escuela Superior de Administración Pública de la Universidad Sergio Arboleda, Bogotá- Colombia. Junio 2007 En ese sentido, las políticas públicas pueden ser entendidas como programas de acción gubernamental que buscan concretización de los derechos establecidos en los principios

12 constitucionales, de acuerdo a la perspectiva de derechos humanos y que jurídicamente se legitiman mediante directrices, las cuales permitirán operacionalizar los derechos humanos y generalmente están en manos de autoridades administrativas (ejecutivo). El enfoque de derechos humanos se sustenta en el ejercicio de los derechos para asegurar un desarrollo integral, a fin de disminuir efectos adversos producto de la vulnerabilidad y la exclusión. Estos derechos son condiciones básicas de una persona para garantizar el desarrollo de sus capacidades individuales y colectivas, además de hacer que las personas accedan a oportunidades y libertades en el marco del desarrollo humano sostenible. Así el Decreto Supremo N MIMDES promueve la implementación de los servicios de lactario en las instituciones públicas enmarcándose en la legislación vigente relacionada a la salud pública y los derechos humanos de la madre, la niñez y los miembros que conforman el entorno familiar, promoviendo para ello el fortalecimiento institucional de las entidades públicas para el debido funcionamiento del servicio y acceso al mismo por parte de las usuarias. Enfoque de Igualdad de Oportunidades Teniendo en cuenta que el rol del Estado Peruano es promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, adoptando para ello todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impidan el ejercicio pleno de este derecho, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a través de la Dirección de Apoyo y Fortalecimiento a la Familia promueve la implementación de los servicios de lactario en las instituciones públicas con el objeto de que aquellas mujeres trabajadoras con responsabilidades familiares respecto a sus hijas e hijos ejerzan la lactancia materna haciendo uso de un servicio adecuado en las instalaciones de su centro laboral, promoviéndose así el desarrollo pleno de la mujer y al fortalecimiento de la familia como fin supremo de la sociedad, en el marco de los derechos fundamentales de la persona. Teniendo como aliados en este propósito a las entidades públicas fortalecidas institucionalmente a efectos de brindar un servicio en óptimas condiciones. Así también mediante la Ley N 28983, la cual impulsa la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, se consideran entre algunos de sus principios la prevalencia de los

13 derechos humanos, en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida. Asimismo, se cuenta con en el Convenio Nº 156 OIT-Convenio sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidad familiares, aprobada por Resolución Legislativa Nº 24508, que se aplica a los trabajadores y a las trabajadoras con responsabilidades hacia los hijos a su cargo, cuando tales responsabilidades limiten sus posibilidades de prepararse para la actividad económica y de ingresar, participar y progresar en ella, siendo la lactancia materna una responsabilidad familiar, a la cual deben contribuir todas las instituciones o empresas. En ese sentido, el Lineamiento de Política Nº 3 Conciliación entre la vida familiar y las actividades laborales tanto en el ámbito público como privado del Plan Nacional de Apoyo a la Familia , así como al inciso c) La promoción de las responsabilidades familiares compartidas entre el padre y la madre de la Ley Nº Ley de Fortalecimiento de la Familia. Enfoque de Trabajo Decente: En la sociedad moderna, el trabajo se ha convertido en una actividad central del ser humano en virtud de la cual controla la naturaleza, se relaciona con el entorno y los demás seres humanos, se integra en la sociedad, se auto realiza y recibe el reconocimiento social. El trabajo empleo como combinación entre mercado y ocupación es la forma del trabajo normal en la modernidad, las instituciones (familias, empresas, administración, legislación), las normas (valores ético- morales), la ordenación del tiempo y el espacio social aportan el marco y fundamento de esa forma social del trabajo. La organización Internacional del Trabajo OIT, tiene como finalidad primordial promover oportunidades tanto para hombres como mujeres con el fin de que estas consignan un trabajo decente 2 y productivo, en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad 2 El concepto de trabajo decente fue dado a conocer por primera vez en la 87 reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en (Revista Internacional del Trabajo Vol N 2 en:

14 humana. Asimismo, este concepto está constituido por cuatro elementos: el empleo, la protección social, los derechos de los trabajadores y el diálogo social. El empleo abarca todas las clases de trabajo, esto incluye la existencia de empleos suficientes (posibilidades de trabajar), la remuneración, la seguridad en el trabajo y las condiciones saludables. El diálogo social y los derechos de los trabajadores tienen por objeto reforzar las relaciones sociales de los trabajadores, pues a través del diálogo social los trabajadores ejercen el derecho a exponer sus opiniones, defender sus intereses y entablar negociaciones tanto con los empleadores como con autoridades sobre los asuntos relacionados a la actividad laboral. Entonces, el Trabajo Decente es una nueva concepción en la que la puesta en práctica e interrelación de sus componentes es vital e indispensable si lo que se quiere es desarrollar indicadores como calidad de vida, competitividad empresarial, trabajo digno para los trabajadores; y para ello es necesario políticas públicas, las cuales cuenten con lineamientos adecuados relacionados a la seguridad y salud. Protección social La protección social es uno de los elementos que conforman la concepción de trabajo decente; se define como: Un conjunto de políticas y programas gubernamentales y privados con los que las sociedades dan respuesta a diversas contingencias, a fin de compensar la falta o reducción sustancial de ingresos provenientes del trabajo, brindar asistencia a las familias con hijos y ofrecer atención médica y de vivienda a la población (Murro Orbelin OIT, 2004). Este concepto es visto como un derecho fundamental de las personas el tener acceso a programas en pro de su bienestar social; se le puede definir además como el marco de amparo generalizado para todos los habitantes, sea cual fuese su empleo. Éste puede ser usado además para encarar las necesidades sociales; cabe recalcar que este concepto es usado en países desarrollados, ya que estos países son los que tienen mejores condiciones tanto económicas como políticas para brindar protección social.

15 Seguridad social 4 La seguridad social tiene entre sus principios más reconocidos en el mundo, los mismos que la sostienen y la conforman: a la solidaridad, universalidad, igualdad, suficiencia, participación, obligatoriedad; estos a su vez tienen como funciones, inspirar y determinar las normas. Siendo que la seguridad social para su efectividad necesita de políticas activas y de una responsabilidad sustancial del Estado, siendo éste el responsable último del disfrute de este derecho. Salud laboral. La salud es un sistema integral en sí mismo, al igual que el tiempo y su percepción o el espacio y la manera de habitarlo. Bajo el dominio de la modernidad han perdido su valoración global y se han reducido a la fragmentación de la realidad. En consecuencia, la calidad de vida ha disminuido en varios sentidos. Siendo que la salud ocupacional o laboral es un pilar fundamental para el desarrollo de un país. Es considerada también una estrategia de lucha contra la pobreza, ya que sus acciones se orientan a promover y proteger la salud de los trabajadores y la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales causadas por las condiciones de trabajo y riesgos ocupacionales en las diversas actividades económicas. Salud Ocupacional es definida como una disciplina que busca el bienestar físico mental y social de los empleadores en sus sitios de trabajo; de acuerdo la Manual de Salud Ocupacional, elaborado por DIGESA: La salud ocupacional es una rama de la salud pública cuya finalidad es promover y mantener el mayor grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones; además de prevenir todo daño a la salud causado por las condiciones de trabajo y por los factores de riesgo; y adecuar el trabajo al trabajador, atendiendo a sus aptitudes y capacidades. DIGESA, OPS: 2005). III.2. OBJETO Y OBJETIVOS DE LA SISTEMATIZACION El objeto a sistematiza es el proceso de desarrollo de las supervisiones a los servicios de lactario como herramienta que promueve las políticas de conciliación entre la vida laboral 4 Para este concepto se ha tomado la definición trabajada por la Organización Internacional del Trabajo.

16 y familiar, y la percepción de esta estrategia por parte de los actores involucrados en el proceso. El objetivo de la sistematización es describir el proceso de desarrollo de las supervisiones, a través de las estrategias y las herramientas implementadas. En ese sentido, al compartir la experiencia y sus aprendizajes, se busca colaborar en el fortalecimiento y mejora de esta intervención y otras formas relacionadas. Los Objetivos específicos son Reconocer los elementos obtenidos de las supervisiones y que ayudaron al sostenimiento de los lactarios institucionales. Analizar el rol de los actores involucrados (responsables de Recursos Humanos, usuarias y responsables de la supervisión) respecto al servicio antes y después de las supervisiones al servicio de lactario). Destacar el aporte de las supervisiones de los lactarios para la conciliación entre la vida laboral y familiar. El tema reviste especial importancia por tres razones fundamentales: a) La existencia de lactarios institucionales representa una medida a través de la cual las mujeres trabajadoras del sector público que tienen responsabilidades familiares en relación a hijos e hijas pueden ejercer la lactancia materna a través de la utilización de un servicio adecuado en las instalaciones de su centro laboral, respondiendo al interés superior del desarrollo del niño, al desarrollo pleno de la mujer y al fortalecimiento de la familia como fin supremo de la sociedad. b) El proceso de supervisión implementado durante el periodo es un medio eficaz para constatar el debido funcionamiento al servicio así como el acceso al mismo. c) Producto de las supervisiones realizadas se ha promovido la implementación de nuevos servicios de lactarios a nivel nacional. SITUACION Y CONTEXTO IV. 1. Situación de las mujeres: En el país, de acuerdo a la ENDES 2009, las mujeres en edad fértil (15 a 49 años de edad) representan el 25.2% de la población y el 49.8% de la población femenina, siendo

17 mayor en el área urbana con un 52.7%. Asimismo, el 48.9% de las mujeres entre 15 y 49 años de edad son menores de 30 años; corroborando la posibilidad de asociatividad entre la fecundidad en las mujeres jóvenes y el posterior ejercicio a la lactancia materna; por ende, la necesidad de promover el servicio de lactarios. Por otro lado, el 73,9% de las mujeres de 15 a 49 años de edad han trabajado en los doce meses anteriores a la encuesta; es decir, cada vez más las mujeres ingresan al mercado laboral, por lo cual, requieren de condiciones y servicios que les permitan ejercer adecuadamente sus responsabilidades familiares, con especial énfasis en la lactancia materna. Cabe precisar también que el 49% de las mujeres en edad fértil son trabajadoras dependientes, las mismas que se encuentran en las instituciones públicas y privadas en situación de formalidad, donde se deben implementar servicios para la continuidad de la lactancia materna. Para el caso específico de Lima Metropolitana, de la Población Económicamente Activa Ocupada, el 45.1% son mujeres y tienen un ingreso promedio de 839 nuevos soles, a diferencia de los varones reciben 1238,2 nuevos soles; siendo importante velar por la lactancia materna exclusiva y óptima para mejorar la nutrición y alimentación del niño(a) y proteger la salud de la madre, evitando de esta manera, repercusiones en la economía familiar. Asimismo, es relevante señala que de la PEA Ocupada de Lima Metropolitana, el 65.7% trabaja más de 40 horas a la semana. En Lima Metropolitana, los trabajadores laboran en promedio 48.2 horas a la semana, siendo 51,4 horas en hombres y 44,4 en mujeres; información que refuerza la importancia de implementar lactarios institucionales para evitar la brecha ocasionada por el ingreso al mercado laboral de las mujeres y permitirles conciliar su vida familiar con las actividades laborales. Finalmente, un poco más de la quinta parte de las mujeres en unión (22,3 por ciento) desean tener un hijo después de dos años, por lo cual, debe justificar la permanencia del servicio de lactario no solamente para las nuevas usuarias sino también para las anteriores que puedan nuevamente requerir el servicio. IV.2. Situación de la lactancia materna:

18 La lactancia materna es vital para el desarrollo y crecimiento de niñas y niños, brindando los nutrientes adecuados que sirven de inmunización para un gran número de enfermedades comunes en la infancia y contribuye de esta manera, a evitar la desnutrición crónica en los primeros meses de vida. Asimismo, el contacto corporal y la atención que la madre proporciona al niño o niña en el proceso de amamantamiento son claramente importantes para las otras áreas del desarrollo, proporcionando una experiencia de aprendizaje directa basada en la interacción. La Lactancia Materna es la mejor forma de estrechar el vínculo madre-hijo o hija y reforzar la transmisión de afecto y emociones. La lactancia materna también tiene repercusiones positivas en la mujer. Se da el aumento de la autoestima materna, mediante el fortalecimiento del sentimiento de valorización personal, ocasionando grandes avances psicológicos que han sido demostrados en madres que amamantan exitosamente a sus bebés. De esta manera, es importante promover la lactancia materna exclusiva, puesto que la duración y la intensidad de ésta en el período de postparto, influyen en el intervalo entre nacimientos y los niveles de fecundidad resultantes, los que a su vez, condicionan las posibilidades de sobrevivencia de hijas e hijos futuros y de las madres. Según la ENDES Continua 2009, el 69.9% de los niños y niñas menores de 06 meses experimentaron la lactancia materna exclusiva y el 9.7% que tenían entre 06 a 09 meses, seguían alimentándose sólo con leche materna, siendo muchas veces la disminución producto del ingreso de la mujer al mercado laboral, sin tener oportunidades para mantener la lactancia materna; siendo relevante promover la implementación de lactarios para reducir las brechas entre la primera fase en el establecimiento de salud y la segunda fase en el mercado laboral. En líneas generales, el tiempo promedio de duración de la lactancia (no necesariamente exclusiva) en niñas y niños menores de tres años fue 20.8 meses en el año 2009 y en el

19 año 2000 fue 22.8 meses, denotándose una disminución producto de la ausencia de servicios como los lactarios, el incremento de publicidad de fórmulas lácteas y biberones; así como el desconocimiento de la importancia de la lactancia materna por parte de las mujeres. En el caso de la lactancia materna exclusiva, el promedio es 4.4 meses, sin existir diferencia significativa en niños y niñas: 4.5 meses para los primeros y 4.4 para las segundas. De otra parte, se resalta la relación entre la lactancia materna exclusiva y el nivel educativo de las madres, notándose que las madres sin educación (6.0 meses) ejercen el derecho de lactancia más tiempo que las madres con educación superior (2.9 meses), quienes mayoritariamente cumplen un doble rol: actividad pública-laboral y actividad privada-doméstica. IV.3 Los Servicios de Lactarios Institucionales: Los servicios de lactario son una de las formas de ejecutar las políticas de conciliación entre la actividad laboral y la vida familiar, siendo un espacio a través del cual se promociona la política de lactancia materna que redundan en beneficio de la salud física y emocional de la madre y fundamentalmente de la niña o niño lactante. Así la importancia de la lactancia materna no se limita únicamente a un aspecto nutritivo por excelencia, sino también es una fuente afectiva para la madre y la niña (o), lo cual redunda en beneficio de la salud integral de ambos. Si bien la normatividad laboral vigente no aborda estos temas, la interpretación de la misma está subordinado a lo establecido en la Constitución Política del Perú en sus artículos 1, 3, 4, 22 y 26, referidos a la dignidad y la defensa de la persona como fin supremo del Estado y la Sociedad, así como el deber de ambos de proteger a la familia, deben considerar que el trabajo es uno de los medios de realización de las personas, y en ese sentido, ninguna relación laboral puede limitar los derechos constitucionales de las personas ni desconocer o rebajar la dignidad de las trabajadoras y trabajadores. La implementación y buen funcionamiento del servicio de lactario en las instituciones públicas recaen por lo general bajo la responsabilidad funcional de las Oficinas de Recursos Humanos a través del Área de Bienestar Social quien es la encargada operativa del lactario.

20 Elaboración Propia. Las supervisiones alcanzan a todas las Instituciones del Sector Público, entendiéndose como tales a aquellas comprendidas en el artículo 1º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº IV.4. La supervisión de los Lactarios El proceso de supervisión a lactarios institucionales involucra en principio a actores del ámbito público, como lo son del lado de los encargados de efectuar las supervisiones y las instituciones públicas supervisadas. Los sectores, en su calidad de miembros de la Comisión de Supervisión Multisectorial encargados de velar por la implementación de los servicios de lactarios, Salud, Trabajo y Mujer participaron activamente en los acuerdos para el mejoramiento de los instrumentos y procesos para efectuar la supervisión a lactarios; sin embargo, fue el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social quien llevo a cabo las supervisiones a los servicios de lactario. En el marco de los acuerdos tomados en la referida Comisión se invitó a participar a UNICEF y OPS quienes brindaron asistencia técnica y económica para la elaboración de materiales sobre la lactancia materna y la importancia de los servicios de lactario, además

21 de presentar la metodología para obtener una muestra representativa de los lactarios supervisados. Por otro lado, y como actores directamente involucrados en la experiencia están las instituciones públicas que fueron supervisadas a fin de verificar el cumplimiento respecto a la implementación de los servicios de lactario. En principio los actores directos, como beneficiarios de la supervisión, vienen a ser las áreas de Recursos Humanos, o similares, de las instituciones públicas, seguido de los responsables de los servicios de lactario y las mujeres trabajadoras en edad fértil de las instituciones públicas, a través de las cuales se evidencia la necesidad del servicio como mecanismo viable en beneficio de trabajadoras con responsabilidades familiares, lo cual se enmarca en las políticas de conciliación entre la vida laboral y familiar.

22 V. EL PROCESO Dirección de Apoyo y Fortalecimiento a la Familia Experiencia de supervisión a los servicios de lactario en instituciones públicas en el marco del Decreto Supremo Nº MIMDES Durante el año 2010 MOMENTO ACTIVIDADES CONTEXTOS INTENCIONALIDAD RESULTADOS Revisión de los mecanismos y procesos de supervisión existentes Febrero 2010 La Dirección de Apoyo y Fortalecimiento a la Familia se encarga de revisar las fichas existentes y procesos de supervisión realizados al anteriormente respecto a la supervisión de lactarios. Cambio de presidencia de la Comisión de Supervisión Multisectorial encargada de velar por el cumplimiento del D.S.N MIMDES. Se cuenta con el D.S. N MIMDES. Existe la Comisión de Supervisión Multisectorial encargada de velar por el cumplimiento del D.S.N MIMDES Marco Normativo Nacional e internacional que en los cuáles se sustenta el funcionamiento de los servicios de lactario institucional. Redefinir los mecanismos y procesos de supervisión a los servicios de lactario institucionales. Proceso para la elaboración de herramientas metodológicas para el desarrollo de la supervisión a lactarios institucionales. INTERROGANTES ESPECÍFICAS Cuál fue la metodología utilizada para la supervisión a los servicios de lactario? Cómo se ha desarrollado las supervisiones hasta este momento? Cuál es el cambio obtenido?

23 MOMENTO ACTIVIDADES CONTEXTOS INTENCIONALIDAD RESULTADOS Se presenta la caja de herramienta para el desarrollo de las supervisiones a lactarios institucionales Marzo - Abril 2010 Se inician el desarrollo de supervisiones al servicio de lactario institucional Mayo - Diciembre 2010 Elaboración de Directiva referida a las normas técnicas para la supervisión, monitoreo y evaluación de lactarios institucionales en el marco del D.S. N MIMDES. Setiembre - Diciembre 2010 (para aprobación) Reuniones con el equipo técnico para la revisión de las fichas propuestas Aplicación de las herramientas de supervisión a instituciones públicas. Elaboración de Directiva para la supervisión de lactarios a través de la Comisión de Supervisión Multisectorial encargada de velar por el cumplimiento del D.S. N MIMDES Reactivación de reuniones de trabajo de la Comisión de Supervisión Multisectorial encargada de velar por el cumplimiento del D.S.N MIMDES. (Sesión Ordinaria N , con fecha 09 marzo del 2010). Proceso de evaluación de la oficina de Control Institucional. Acuerdos dados en el marco de las reuniones de la Comisión de Supervisión Multisectorial encargada de velar por el cumplimiento del D.S.N MIMDES Desarrollo de sesiones a través de la Comisión de Supervisión Multisectorial encargada de velar por el cumplimiento del D.S. N MIMDES. Plan de trabajo 2010 de la Comisión de Supervisión Multisectorial d encargada de velar por el cumplimiento del D.S.N MIMDES Contar con la metodología y procesos adecuados para el desarrollo de la supervisión al servicio de lactario institucional con el propósito de incidir en el fortalecimiento de los servicios de lactario. Observar y recoger información sobre la implementación de los servicios de lactario, obteniendo información de responsables de lactarios, usuarias y observación directa. Establecer las orientaciones y pautas de carácter técnico y operativo relacionadas con el proceso, indicadores e instrumentos para la supervisión, monitoreo y evaluación de la implementación y funcionamiento de los Lactarios Institucionales en el marco del Decreto Supremo Nº MIMDES y normas conexas. Documento que sustenta la metodología a aplicar para la supervisión Elaboración de informes técnicos de supervisión para el posterior seguimiento a recomendaciones La Directiva se encuentra en proceso de aprobación mediante la Comisión de Supervisión Multisectorial encargada de velar por el cumplimiento del D.S. N MIMDES. INTERROGANTES ESPECÍFICAS Las estrategias y acciones planteadas permiten una óptima supervisión al funcionamiento de los servicios de lactario? Cuáles serían las estrategias y acciones de supervisión alternativas que conlleven a la sostenibilidad de este proceso? Cuál es la situación actual del servicio de lactario? Cuál es la percepción de los responsables del servicio de lactario respecto a la importancia del servicio? Cuál es el beneficio y demanda del servicio en las trabajadoras usuarias del servicio? Es necesario modificar el procedimiento de la supervisión? Se requiere cambios referidos al funcionamiento de los servicios de lactario? Se requiere considerar indicadores que resalten las condiciones de ambiente especial y digno? Es necesario definir las acciones para el cumplimiento del D.S. N MIMDES, de acuerdo al tipo de instituciones y etapa de supervisión? La Presidenta de la Comisión de Supervisión Multisectorial para el cumplimiento de la implementación de Lactarios en las Instituciones Públicas, a través de la Sesión N , de fecha 9 de marzo del 2010, reactivo el funcionamiento de la mencionada Comisión, la cual está integrada por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Así, la Dirección de Apoyo y Fortalecimiento a la Familia, durante el mes de febrero del 2010, realizó la revisión de las fichas existentes para el proceso de supervisión a los servicios de lactario,

24 además de identificar cuáles eran los procesos de supervisión anteriores a la reactivación de la Comisión Multisectorial, considerando que durante parte del 2008 y todo el 2009 no se realizaron supervisiones a los servicios de lactario. Mediante esta revisión de los procesos de supervisión dados durante el año 2007 se buscaba identificar la metodología utilizada para la supervisión a los servicios de lactario, cuál había sido el proceso, buscando además identificar el cambio producido por estas supervisiones. Observándose que la Ficha de Supervisión aplicada durante el 2007 estaba dirigida sólo a los y las responsables del lactario más no se contaba con un instrumento que recogiera información referida a medir aspectos de calidad del servicio de lactario, ni el nivel de satisfacción de las usuarias del servicio de lactario, como tampoco se enviaban recomendaciones a las instituciones supervisadas. el 2007 Ficha de supervisión que se aplicaba en las supervisiones de lactario durante Así como parte de las medidas de supervisión se solicitaba información referida a la existencia de lactarios en las instituciones públicas mediante oficio; para posteriormente aplicar la Ficha de Supervisión dirigida a los(as) responsables del servicio de lactario, habiéndose supervisado a aproximadamente 20 instituciones públicas entre el 2007 al 2008.

25 En el mes de marzo, mediante Sesión N , de fecha 30 de marzo de 2010, se presentó el Plan de Supervisión, Monitoreo y Evaluación a la Comisión de Supervisión Multisectorial encargada del cumplimiento del Decreto Supremo N MIMDES, además del Plan de Estrategias Comunicacionales para la promoción de lactarios, con el propósito de brindar información sobre la existencia de los lactarios en el marco de los derechos de las mujeres trabajadoras, así como generar las condiciones para la exigibilidad del derecho de uso del servicio en las instituciones públicas, promoviendo además la implementación de los servicios de lactario en óptimas condiciones. Planes que fueron elaborados por la Dirección de Apoyo y Fortalecimiento a la Familia. ESQUEMA OPERATIVO DE LA SUPERVISIÓN A LOS SERVICIOS DE LACTARIO Como vemos en el esquema las supervisiones realizadas durante el 2010 desde el mes de mayo, a diferencia de las realizadas en el 2007, constaban de tres fichas, siendo estas la ficha de supervisión, ficha de entrevista a usuarias y una ficha de entrevista a responsables del servicio de lactario de las áreas de Recursos Humanos. INSTRUMENTOS Y ESTRATEGIAS UTILIZADAS DURANTE LA SUPERVISIÓN A LOS LACTARIOS

26 Como parte de la supervisión se desarrollaron instrumentos que fueron herramientas claves como parte de las estrategias a implementar durante las supervisiones al servicio de lactario, puesto que lo que se buscaba era no sólo verificar el cumplimiento de la implementación de los lactarios sino que además se aplicaron fichas para obtener información respecto a los criterios de calidad y calidez del servicio a través de los responsables del servicio de lactario y las usuarias del servicio. En ese sentido, la evaluación del servicio se orientó a la medición del impacto cuantitativo y cualitativo de su implementación en condiciones de calidad y calidez en el marco de satisfacción de las usuarias. La ficha de supervisión (observación directa), esta ficha tiene como objetivo recoger información sobre condiciones objetivas acerca del cumplimiento de la implementación de lactarios en el marco del Decreto Supremo N MIMDES. Siendo aplicada al responsable o encargado del Área de Recursos Humanos o similares, en presencia de un representante de las usuarias del servicio de lactario. La ficha de supervisión está compuesta por 04 (cuatro) secciones, siendo estas la referida a información institucional, datos sobre las características mínimas del lactario (Anexo 1, D.S. N MIMDES), medidas internas de fortalecimiento del lactario institucional, información sobre las beneficiarias del servicio de lactario institucional. La entrevista al encargado(a) del servicio de lactario, este instrumento tiene como propósito identificar cualitativa y cuantitativamente los avances y dificultades para la implementación adecuada y eficaz del lactario institucional. Siendo aplicada al responsable o encargado del servicio de lactario. Para la entrevista estructurada se recogía la información a través de la guía conformada por cuatro secciones, siendo estas: las acciones de promoción del lactario, a fin de conocer aquellas acciones, actividades que se hayan ejecutado con la finalidad de promover el servicio de lactario, además del acceso de este servicio a todas las mujeres de la institución; las acciones de mantenimiento del lactario, a fin de conocer cuáles son las acciones referidas al uso, mantenimiento e implementación del lactario, las acciones de fortalecimiento del lactario, con el propósito conocer los mecanismos empleados para la difusión y mejoramiento del servicio de lactario; y finalmente las acciones de evaluación

27 periódica del lactario, con el objeto de conocer las acciones implementadas para la evaluación y supervisión del funcionamiento del lactario desde la institución. La encuesta de satisfacción a usuarias, mediante ésta encuesta se buscaba contribuir a brindar información cuantitativa sobre atención adecuada y eficiente del servicio de lactarios. Siendo el público objetivo las usuarias del servicio de lactario. En ese sentido la información requerida era información general, donde se consignaba los datos generales como el nombre de la entidad a la que pertenece la usuaria, así como la Gerencia, Dirección u oficina en la que labora, el lugar y la fecha en la que es aplicada la encuesta, nombre de la persona encuestada y el nombre de la persona que aplicará la encuesta; respecto al uso del servicio de lactario; condiciones de servicio de lactario; y acciones a implementar para mejorar el servicio de lactarios. Así de la aplicación de los instrumentos descritos pudieron identificarse indicadores que resaltan las condiciones de ambiente especial y digno, considerado de esta manera las siguientes variables a ser tomadas en cuenta para ser recogidos durante las supervisiones a los servicios de lactario, siendo éstos los siguientes: GESTIÓN Es la capacidad institucional para establecer procesos para implementar lactarios. Directivas internas para la implementación, el uso y acceso al servicio de lactario. Asignación presupuestal para la implementación, mantenimiento y funcionamiento del lactario. Plan de Promoción de la lactancia materna, uso del servicio de lactario y sensibilización al personal y directivos. Designación del Área responsable o Unidad Orgánica (Recursos Humanos o la que haga sus veces) para la administración del lactario. Registro de usuarias del servicio de lactario y registro de asistencia diario. Reportes mensuales sobre el funcionamiento del lactario. Cobertura para todas las trabajadoras

28 independientemente de su modalidad laboral. INSUMO Elementos que van a permitir brindar las condiciones de calidad y privacidad para las usuarias. 01 refrigeradora de uso exclusivo para el almacenamiento de la leche materna. Área de lavabo dentro del lactario o cerca y de uso exclusivo para las usuarias del servicio. Mínimo 01 mesa. 02 sillas o 02 sofás con abrazaderas. 01 dispensador con papel toalla. 01 dispensador con jabón líquido. 01 depósito con tapa para la basura. 01 biombo. Cortinas en caso de contar con ventanas que reflejen al exterior el área de lactario. Difusión de afiches o similares indicando las técnicas para la correcta extracción manual de la leche materna e importancia de la lactancia materna exclusiva. Letrero de identificación en el área de LACTARIO. Insumos de implementación opcional: Esterilizador, hervidores eléctricos, biberones.

29 FUNCIONAMIENTO Es el acceso para el uso del lactario por parte de las usuarias. Exclusividad: el área asignada al lactario será destinada únicamente como espacio para uso las madres usuarias del lactario. Acceso oportuno: facilitar y garantizar el acceso al servicio, asignando provisionalmente, copia de la llave del lactario a la(s) usuaria(s). Debiendo ser el Área responsable o Unidad Orgánica de la administración del lactario quien facilite copia de la una llave, la cual deberá ser devuelta una vez concluya el uso del servicio. Tiempo de uso: 30 minutos por vez en promedio. Área: espacio asignado de mínimo 10 m 2.. Ubicación: alejada de áreas peligrosas, procurando de preferencia en el 1º piso, a fin de garantizar el acceso a personas con discapacidad. Ambiente con buena iluminación y ventilación. Limpieza: diariamente. Insumos: óptimas condiciones para un adecuado funcionamiento. De esta manera, la Dirección de Apoyo y Fortalecimiento a la Familia como Presidencia de la Comisión de Supervisión Multisectorial encargada de velar por el cumplimiento del D.S. Nº MIMDES, durante el periodo mayo-diciembre del año 2010, realizó 45 supervisiones en 13 regiones del país (Piura, San Martín, Ica, Ancash, Arequipa, Huánuco, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Amazonas, Junín, Lima, Lambayeque), con la finalidad de verificar la existencia de los lactarios reportados y las condiciones de calidad de los mismos en base a los criterios mínimos establecidos en la norma. Efectuándose la supervisión al 26.9% de los 167 lactarios reportados durante el primer semestre del año 2010 y 28% de los lactarios reportados durante todo el año 2010, mediante una muestra aleatoria.

30 Con el propósito de dar continuidad a las acciones de supervisión y ante las limitaciones de logísticas y el insuficiente número de profesionales para llevar a cabo las supervisiones a los servicios de lactario, la Dirección de Apoyo y Fortalecimiento a la Familia ha tenido reuniones de coordinación con organismos cooperantes como UNICEF y OPS, ello con la finalidad de ampliar la cobertura de la supervisiones y fortalecer este proceso. A través de la Comisión de Supervisión Multisectorial encargada de velar por el cumplimiento del Decreto Supremo Nº MIMDES, se ha trabajado durante el 2010 el Reglamento de funcionamiento interno de la Comisión de Supervisión Multisectorial encargada de velar por el cumplimiento del referido Decreto, en el cual se han definido entre otros puntos las supervisiones, su finalidad, alcances de la supervisión,

31 ejecución de las supervisiones. La Dirección de Apoyo y Fortalecimiento a la Familia presentó a la Comisión de Supervisión Multisectorial encargada de velar por el cumplimiento del Decreto Supremo N MIMDES, el Plan de Supervisión, Monitoreo y Evaluación, a través del cual se propone la supervisión, monitoreo y evaluación adecuadas y eficaces para el reporte tanto cuantitativo como cualitativo de las instituciones públicas del sector público que han implementado lactarios, teniendo en cuenta para ello las directivas que se implementen a través de las áreas de recursos humanos o similares en el marco del D.S. Nº MIMDES. Definiéndose así tres procesos: En ese sentido, se ha trabajado la elaboración de la Directiva General Normas Técnicas para la Supervisión, Monitoreo y Evaluación de los Lactarios Institucionales en el marco del D.S. Nº MIMDES cuyo propósito será establecer las orientaciones y pautas de carácter técnico y operativo relacionadas con el proceso, indicadores e instrumentos para la supervisión, monitoreo y evaluación de la implementación y funcionamiento de los Lactarios Institucionales en el marco del Decreto Supremo Nº MIMDES y normas conexas. Cabe señalar que la referida Directiva se encuentra en proceso de aprobación mediante la Comisión de Supervisión Multisectorial encargada de velar por el cumplimiento del D.S. N MIMDES. ANÁLISIS DE LA EXPERIENCIA Y LECCIONES APRENDIDAS

32 V.1. PERCEPCIÓN DE LOS RESPONSABLES DE RECURSOS HUMANOS (RESPONSABLES DEL SERVICIO DE LACTARIO): 1. La implementación de servicios lactarios en las instituciones públicas La incorporación de la mujer al trabajo frente al desigual reparto de responsabilidades entre varones y mujeres en la esfera privada, y el déficit de servicios comunitarios de apoyo a éstas afectan la igualdad de oportunidades en el empleo, el equilibrio social, el entorno social, la productividad laboral y la calidad de vida. Ante este panorama se presenta la conciliación como un conjunto de acciones políticas, sociales e institucionales cuyo es aportar al desarrollo de una sociedad más justa e igualitaria. Así, mediante la aprobación del Decreto Supremo N MIMDES se dispone la implementación de servicios de lactario en aquellas instituciones públicas que cuenten como mínimo con 20 mujeres en edad fértil, siendo un medio para el desarrollo de la lactancia materna, la cual está orientada a la nutrición infantil, a la salud y desarrollo socio-afectivo de la madre, así como al fortalecimiento de la relación familiar; permitiendo que tanto el hogar como el trabajo sean espacios de ejercicio de derechos en virtud de la concepción del trabajo decente. Así también sustenta se evidencia la necesidad de generar condiciones y servicios que promuevan la lactancia materna desde el ámbito laboral, garantizando el derecho de las mujeres a ingresar o reingresar al mercado laboral después de la maternidad, permitiéndoles ejercer sus responsabilidades familiares con igualdad y equidad. En ese sentido, una vez implementada la referida norma las instituciones públicas a nivel implementaron las acciones pertinentes a fin de dar cumplimiento a la misma, observándose además una posición concordante respecto a la implementación de estos servicios en beneficio de las trabajadoras. el servicio de lactario se inicio el 25 de Agosto del 2006, se inició por la misma necesidad de tener un ambiente donde las mamás puedan darles atención a sus hijos existen ya disposiciones normativas donde nos indica cual es el procedimiento, cuáles son las características que debe de tener un lactario (Lic. Nelly Alcántara Lino,

33 Jefa de la Oficina de Potencial Humano y Bienestar Social de la Oficina General de Recursos Humanos del MIMDES). el lactario se implementó de acuerdo a las normas del MIMDES, siendo necesidad de las mujeres trabajadoras y dando cumplimiento a la norma (Lic. Carmen Romero Osorio Asistente Social del Ministerio de Producción). el lactario se reactivo a partir de la supervisión del MIMDES, brindando el espacio en cirugía refractiva (Lic. Olga Mendoza, Jefa de Bienestar Social del INO) Definitivamente una vez implementada la norma algunas instituciones dieron cumplimiento a la misma, sin embargo, si bien hay instituciones públicas que consideran importante dar cumplimiento a esta norma fue y es necesaria una supervisión para constatar la continuidad respecto a su funcionamiento en condiciones que propicien un ambiente digno donde se refleje el compromiso por parte de las instituciones frente a valorar el capital humano con el que cuentan, siendo en este caso las mujeres trabajadoras. 2. Acerca de la importancia que merece el servicios para los responsables de los servicios de lactario Respecto a este punto es necesario resaltar tres factores en los que radica la importancia del servicio de lactario, de acuerdo a lo manifestado por los responsables de los servicios de lactario, siendo éstos la nutrición del niño y salud de la madre, el fortalecer los vínculos familiares y evidencia la responsabilidad que asumen las instituciones a través de la implementación de acciones que evidencian la importancia y el respeto a los derechos de sus trabajadoras, como lo es el de ser madre. realmente es muy importante porque va a permitir velar por la nutrición del niño, porque es muy favorable que el niño se alimente de la leche materna. Por otro lado, crea vínculos importantes, se fortalece vínculos familiares. Entonces, ahí abarcamos dos temas: Uno el tema nutricional y el otro, el vínculo familiar que se transmite entre madre y niño (Lic. Nelly Alcántara Lino, Jefa de la Oficina de Potencial Humano y Bienestar Social de la Oficina General de Recursos Humanos del MIMDES).

34 Es una forma de apoyar al trabajador, en este caso a la madre que trabaja, que no tiene como apoyar a su niño, es un estimulo, forma de demostrarle a la trabajadora que la institución se preocupa por ella y que la institución respeta su derecho de ser madre. Estimula a las madres a continuar con la lactancia. Es un derecho que tiene toda trabajadora a utilizar el servicio. Nosotros a través de la web les informamos de la existencia del servicio y se nota en ellas su satisfacción de que se están preocupando por ellas, es una estimulación para ellas... (Dra. Rocío Sack Ramos, responsable del servicio de lactario del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo) 3. Respecto a la necesidad de supervisar el funcionamiento del servicio Para los responsables de servicios de lactario entrevistados es necesaria una supervisión continua al servicio de lactario, toda vez que ello ayuda a: Promover la difusión de la norma y su debido cumplimiento, además de brindar el material informativo acerca del servicio y su importancia; Mejorar la implementación de los servicios de lactario y la conservación de un ambiente óptimo para la extracción de la leche materna. Impulsa gestiones para el fortalecimiento de los servicios de lactario a través de las autoridades a cargo de las instituciones supervisadas, gracias a los posteriores informes técnicos mediante los cuales se brinda las recomendaciones necesarias para el mejoramiento del servicio o implementación del servicio de ser el caso. es importante que se supervise más que todo para ver uno que las mamás acudan, lo otro, es que el ambiente cuente con las comodidades y la higiene que debe de tener un lactario, para conservar y preservar la leche materna, para que esté en buenas condiciones. Como le digo, es importante que se supervise, tanto para ver la asistencia de las mamás, la conservación de la higiene del ambiente y que esté todo provisto, que tenga todo lo necesario como jabón, papel, toalla, etc. (Ministerio de la Producción). Sí, porque el MIMDES como ente regulador y quien fomento este derecho, debe supervisar el cumplimiento adecuado de la norma, además esto estimula a las autoridades de cada institución a promover el mejoramiento del servicio de lactario. A raíz de la supervisión que se hizo acá se ha logrado mejorarlo, caso contrario sino se hubiera hecho. Las supervisiones deben ser anuales ya que como toda institución pública los procesos son algo lentos, por ejemplo, las licitaciones para las jaboneras duraron como dos meses, es bastante burocrático el proceso, necesita tiempo, yo considero que un año

35 es tiempo suficiente para ver las mejoras (Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo). Por otro lado, se considera necesario que el seguimiento de las recomendaciones producto de las supervisiones se realicen al año de realizada la supervisión. 4. Cambios observados producto de la supervisión y su contribución al adecuado funcionamiento del servicio de lactario En algunas instituciones como lo es el caso del INO producto de la supervisión realizada en el 2010 se implemento el servicio de lactario. Como parte de los principales cambios logrados gracias a las supervisiones de los servicios de lactario se tiene una óptima implementación del servicio, mayor difusión de los servicios de lactario y en algunos casos una asignación presupuestal específica para el funcionamiento del servicio. nosotros hemos hecho el levantamiento de las observaciones y ya hemos adecuado una mesa en el servicio y bueno, esa es la única observación que nos hicieron, además de la directiva, ya que la directiva todavía está en evaluación (Ministerio de la Producción). dentro de las recomendaciones que han dado, es que si tenemos un ambiente bueno, agradable, acogedor, deberíamos de dar un poco más el tema de difusión, hacia el personal, a fin de sensibilizarlos, para que hagan uso de este ambiente. Y promover, el buen uso del lactario. Una de las observaciones, fue que se debería de encargar una oficina determinada, no directamente a secretaria general. Entonces, a partir de la fecha, se viene viendo el tema... (MIMDES). producto de la supervisión se cuenta con una asignación presupuestal específica para el funcionamiento del lactario. Está en proyecto de aprobar la directiva sobre su uso ya las facilidades para poder usarlo, la cual será difundida a los jefes y jefas, la cual trata sobre el usos y las facilidades para que las trabajadoras puedan hacer uso de este servicio. Además de ha venido difundiendo a través de la página web y correos (MINTRA).

36 Asimismo, se considera necesaria la intervención del MIMDES a través de las supervisiones ya que esto permite que el empleador también de las facilidades a las madres lactantes. Sin embargo, un tema pendiente es el presupuesto que debe asignarse para la implementación del servicio, teniendo en cuenta que algunas instituciones que no tienen lactario debido al desconocimiento de este tipo de servicios o en otros casos no realizar las gestiones pertinentes para el funcionamiento del servicio. A nivel general, las supervisiones buscan además que el lactario tenga las soluciones adecuadas para su funcionamiento, promover, fomentar la creación de un lactario y en donde existe el servicio, verificar que se encuentren implementados correctamente y dando a conocer que existe una norma que sustenta la existencia del servicio. 5. Beneficiarios con las supervisiones al servicio de lactario. A través de las supervisiones se fortalece institucionalmente a las áreas de Recursos Humanos o afines como responsables del servicio de lactario, y como usuarias del servicio a las madres en etapa de lactancia. 6. Sugerencias para mejorar las acciones propias de la supervisión a los servicios de lactario que viene desarrollando el MIMDES Conforme a las opiniones referidas por los y las responsables del servicio de lactario se requiere: Contar de profesionales de nutrición, de psicología, que brinden charlas a las madres lactantes. Además de contar con materiales de difusión sobre la importancia del lactario. Mayor capacitación respecto al funcionamiento del servicio de lactario. Seguimiento a las recomendaciones dadas en el marco de las supervisiones. Fomentar la implementación de este tipo de servicio en las instituciones privadas. Informar a la alta dirección respecto a las coordinaciones previas a la supervisión del servicio. 7. Instituciones que no cuentan con el servicio de lactario: En aquellas instituciones que a la fecha no cuentan con el servicio de lactario consideran importante la existencia del servicio de lactario para comodidad de las madres lactantes durante la extracción de la leche materna, siendo un espacio que les brinda la privacidad que en otro lugar no tendrían, beneficiando así al niña(o).

37 Acerca del funcionamiento del servicio y la necesidad de una supervisión periódica a estos servicios consideran necesario a fin de promover el adecuado funcionamiento del servicio. es necesaria la supervisión periódica a fin de verificar el cumplimiento de la norma y la forma de brindar el servicio a las madres que dan de lactar (Ministerio de Relaciones Exteriores). Por otro lado, respecto a los cambios dados luego de la supervisión para el cumplimiento de la implementación del servicio de lactario realizada por el MIMDES, las instituciones concuerdan en señalar que una de las razones por las que no se ha llegado a implementar el lactario es la disponibilidad de espacio y el costo que implica la activación y funcionamiento del servicio. Sin embargo, en otros casos como lo es el del Instituto Nacional de Oftalmología que consideran oportuna y beneficiosa la intervención del MIMDES a través de la supervisión. Es bueno el apoyo de las supervisiones porque impulsa y ayuda los esfuerzos que hacen internamente en la institución en el 2009 y 2010 no se contaba con el lactario, a raíz de la supervisión han implementado el servicio (Olga Mendoza, Jefa de Bienestar Social del INO). V.2. PERCEPCIÓN DE LAS TRABAJADORAS RESPECTO A LA IDONEIDAD DE LAS SUPERVISIONES AL SERVICIO DE LACTARIO: 1. Situación actual respecto a la implementación del servicio de lactario, después de la supervisión realizada por el MIMDES. Las mujeres usuarias de los servicios de lactario refieren la importancia de las supervisiones radica en los cambios obtenidos luego de las recomendaciones brindadas en el marco de la supervisión del servicio, reflejados en los mecanismos empleados para el funcionamiento del servicio y el acceso de las usuarias al servicio, reflejado en la mejora de condiciones para la adecuada extracción y conservación de su leche materna.

38 Cuando no había lactario, las usuarias iban al baño, ahora existe un espacio cómodo y ambientado (Lily_usuaria del lactario INO) De las entrevistas realizadas a las usuarias del servicio se evidencia cambios observados respecto a la calidad, el acceso al servicio y el funcionamiento propio del lactario. Teniéndose los resultados presentados en el siguiente recuadro: Principales cambios observados respecto a la supervisión realizada por el MIMDES Funcionamiento del Calidad del servicio Acceso al servicio servicio Se ha designado un espacio a El lactario es para favor de las madres todas las madres trabajadoras de la institución. trabajadoras del Ampliación del espacio. servicio. Implementación de insumos en Dada la difusión del el servicio (papel toalla, lavabo, servicio y el tacho para los desechos). conocimiento de la Se cuenta con material existencia del servicio informativo sobre la por parte de jefas(es) en importancia de la lactancia la institución no se materna e importancia del tienen inconvenientes servicio de lactario. para hacer uso del servicio durante el horario laboral. El servicio es usado exclusivamente para la extracción de la leche materna. Luego de la supervisión de iniciaron las gestiones para implementar el lactario y actualmente se cuenta con el servicio. 2. Importancia del servicio de lactario para las usuarias Las usuarias de los servicio de lactario consideran que la importancia radica en que el lactario representa un espacio idóneo para la conservación de la leche materna la cual es el alimento de vital importancia para la nutrición y el desarrollo de sus hijas(os). Por otro lado, brinda comodidad siendo un lugar donde pueden extraerse la leche materna. Veo que es un espacio adecuado que brinda las condiciones de higiene y comodidad para la extracción de la leche de las madres usuarias del lactario (usuaria_ Ministerio de la Producción)

39 Por otro lado, la implementación y funcionamiento del servicio representa para las usuarias el reconocimiento de sus derechos como mujeres y una forma de aliviar sus responsabilidades familiares frente a la carga laboral como trabajadoras de la institución. Es una forma de sentirme reconocida laboralmente, además gracias a este servicio cuento con un lugar donde puedo extraerme y conservar la leche para mi bebé (Usuaria_Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo). Sin embargo, mencionan algunas mejoras que podrían realizarse al servicio, como el complementar el lactario con el servicio de wawa wasi, dado que con ello se fomentaría el amamantamiento fortaleciendo el vínculo madre- niño(a). Sería interesante que se pudiese contar con el servicio de lactario junto al de wawa wasi, porque eso ayudaría a que el bebé este en contacto directo con la madre (Usuaria_Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo). Por otro lado, es preciso señalar que de las 45 supervisiones in situ efectuadas durante el año 2010, a través de las cuales se efectuaron 22 encuestas de satisfacción de usuarias, se observo que respecto a la calificación que le daban al servicio en términos cualitativos, 11 de las encuestadas señalaron que el servicio de lactario de su institución era bueno, en tanto que 5 usuarias consideraban que el servicio de lactario era bueno. V.3. ALCANCES SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE LAS SUPERVISIONES:

40 Producto de la información obtenida mediante el envío de oficios a las instituciones públicas, se observa el grado de cumplimiento del D.S. N MIMDES, se observa el mayor nivel de cumplimiento de la norma, en términos porcentuales, en el Congreso de la República, Ministerio Público, Poder Judicial y Ministerios. El proceso de supervisión a los servicios de lactario, enmarcado en el Decreto Supremo N MIMDES, fue retomado en el mes de mayo del 2010, siendo la primera institución a supervisar el Fondo de Cooperación para el Desarrollo - FONCODES, siendo éste uno de los programas del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. a. Encuesta a Responsable de Lactario y Observación Directa. Con esta ficha se recoge la siguiente información: Características Mínimas: Medición del Área. (Medición del área mínima Establecida: 10 mt 2), privacidad, comodidad, refrigeradora, ubicación, lavabo, jabón líquido. Privacidad Uso Exclusivo, biombo. Comodidad Sillas, mesa, papel toalla, refrigeradora, accesibilidad (Ubicación, llaves), lavabo, jabón líquido. b. Entrevista a responsable del lactario: Identificar cualitativa y cuantitativamente los avances y dificultades para la implementación adecuada y eficaz del lactario institucional. Como resultado de las supervisiones que se venían realizando se determinó que las supervisiones podían clasificarse en cuatro tipos, siendo éstas: Supervisión de Instituciones que reportaron no tener implementado el servicio de lactario. Supervisión de Instituciones que reportaron tener el servicio de lactario. Supervisión de Instituciones que reportaron haber clausurado el servicio de lactario. Supervisión de Instituciones que no respondieron a la solicitud de información. Al respecto es preciso señalar que la naturaleza de los servicios de lactarios radica en representar espacios en beneficio de las trabajadoras velando por el cumplimiento de sus derechos laborales, promoviendo además la lactancia materna orientada a la salud

41 materna e infantil, permitiendo que el trabajo sea un espacio de ejercicio de derechos en virtud de la visión del trabajo decente, enfocando la faceta del empleo orientado a mejorar la seguridad y salud de los(as) trabajadores(as), toda vez que esta visión resume las aspiraciones de las personas en su vida laboral, aspiraciones en relación a oportunidades e ingresos; derechos, voz y reconocimiento; estabilidad familiar y desarrollo personal; justicia e igualdad de género. Por ello la supervisión a los servicios de lactario representa un mecanismo que busca generar las condiciones para el cumplimiento de políticas públicas que promueven la conciliación entre la vida laboral y familiar, representando el servicio de lactario una medida necesaria. Teniendo en cuenta que la supervisión al servicio de lactario representa además de la supervisión como tal un medio mediante el cual se brinda asistencia técnica referida a la importancia de contar con el servicio de lactario como una estrategia que contribuye a fortalecer el capital humano permitiendo el acceso a servicios que responden al cumplimiento de los derechos laborales de los trabajadores desde una perspectiva de igualdad de oportunidades. Respecto a las sugerencias dadas por los responsables de las instituciones públicas en las que se desarrollo la supervisión al servicio de lactario, se identificaron las siguientes sugerencias referidas al proceso propio de la supervisión: Realizar las supervisiones de forma periódica, con un mínimo de 06 meses a fin de dar seguimiento a las recomendaciones efectuadas durante la primera supervisión. Como parte de las supervisiones y la asistencia técnica brindada para el adecuado funcionamiento del servicio de lactario, sugieren coordinar con entidades de salud a fin de brindar a las instituciones supervisadas charlas sobre la importancia de los servicios de lactario. Es necesaria la mayor difusión del D.S. N MIMDES, a fin de dar a conocer a las autoridades responsables sobre la necesidad de dar cumplimiento a la referida norma como parte del reconocimiento a su capital social, brindando a la mujeres condiciones dignas para el ejercicio de sus derechos laborales en el marco de la conciliación entre la vida laboral y familiar. Hacer partícipe de las supervisiones a las autoridades a fin de informarles y hacer de conocimiento sobre la existencia de políticas de conciliación entre la vida familiar y

42 laboral, siendo el servicio de lactario una medida que contribuye con estas políticas. LECCIONES APRENDIDAS. Mediante las supervisiones a los servicios de lactario se vela por el cumplimiento de la implementación de servicios de lactario, la cual repercute en la protección de la dignidad y defensa de la persona como fin supremo del Estado y la sociedad, así como el deber de ambos de proteger a la familia, considerando que el trabajo es uno de los medios de realización de las personas, siendo así que ninguna relación laboral puede limitar los derechos constitucionales de las personas ni desconocer o rebajar la dignidad de las trabajadoras. Las usuarias del servicio de lactario sienten reconocidos sus derechos humanos en el marco de la conciliación entre la vida laboral y familiar, siendo el hecho de contar con el servicio de lactario un reconocimiento a su labor desempeñada en la institución además de la consideración dado su situación de madre trabajadora. Facilitar la conciliación a través de medidas como la implementación del servicio de lactario es una medida que muchas veces representa difícil de cumplir por las instituciones públicas debido en principio a carencia de presupuesto para su implementación, sin embargo, se observa que a pesar de esta situación encontrada durante las supervisiones una vez enviadas las recomendaciones sobre lo encontrado producto de la supervisión hay instituciones que inician gestiones a fin de viabilizar la implementación de su servicio de lactario. A través de la incorporación de nuevos instrumentos al proceso de supervisión, además de las supervisiones periódicas al funcionamiento adecuado del servicio de lactario, se vela por el cumplimiento del D.S. N MIMDES, facilitándose a las mujeres la realización del trabajo y de sus responsabilidades personales y familiares. Las supervisiones que han incorporado la participación de las trabajadoras usuarias del lactario han permitido obtener información con mayor precisión y detalle del

43 funcionamiento del servicio en términos de calidad y calidez del mismo. Es necesario no sólo contar con un servicio de lactario sino además garantizar un servicio en óptimas condiciones de calidad y calidez, habiendo observado que el uso del servicio en las trabajadoras en periodo de lactancia varía de acuerdo a la difusión y calidez del servicio. Si bien durante las supervisiones, los responsables de las áreas de Recursos Humanos de las instituciones públicas supervisadas referían no contar con presupuesto y menos aun el espacio solicitado para implementar el servicio, se observó que producto de las recomendaciones emitidas luego de la ejecución de las supervisiones, las entrevistadas refirieron que sus instituciones iniciaron gestiones para contar con el servicio de lactario. Las asistencias técnicas brindadas a los responsables del servicio de lactario durante el desarrollo de las supervisiones representan un factor clave para el fortalecimiento y mejoramiento en la implementación del servicio, toda vez que incluye un proceso de sensibilización y capacitación a los responsables de los servicios de lactario. Siendo que las supervisiones ejecutadas durante el periodo 2010 permitieron a los responsables de los lactarios en las instituciones supervisadas iniciar acciones para lograr mejoras en el lactario con el propósito de fortalecer el servicio. Para los responsables de la supervisión este es un proceso que requiere ser continuo, siendo el promedio de tiempo estimado entre una y otra supervisión 06 meses. Asimismo, se observa que gracias a las recomendaciones remitidas a las entidades públicas a través de informes técnicos una vez ejecutada la supervisión se han logrado mejoras en el servicio de lactario. Finalmente, se pueden plantear como recomendaciones para lo que implica la supervisión a los servicios de lactario: Ampliar el equipo de supervisión dado el reducido número de éste, ya que como se ha constatado las supervisiones representan estrategias que conllevan a continuar con la implementación y fortalecimiento de los servicios de lactario.

44 Que los Sectores, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Organismos Públicos y demás instituciones públicas cuenten con la asesoría técnica pertinente para la implementación adecuada y efectiva de los lactarios institucionales. A efecto de hacer efectiva la implementación de los servicios de lactario se recomienda que las instituciones supervisadas considerar en sus Planes Operativos Anuales, acciones de promoción, implementación, supervisión, monitoreo y evaluación del servicio de lactario, de acuerdo a los alcances de la norma, para contribuir a la sostenibilidad del mismo. Por otro lado, se ha observado la necesidad de elaborar una modificatoria del D.S. Nº MIMDES que evite restringirlo en función de un número de mujeres en edad fértil, extender el derecho a entidades privadas. BIBLIOGRAFÍA El Enfoque de los Derechos Humanos y las Políticas Sociales. William Guillermo Jiménez Benítez. Escuela Superior de Administración Pública de la Universidad Sergio Arboleda, Bogotá- Colombia. Junio Revista Internacional del Trabajo Vol N 2 en: (87 reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en 1999) Manual de Salud Ocupacional. DIGESA, OPS: 2005). Endes Continua 2009 Informe Anual de Lactarios ANEXOS Fichas de supervisión Cuestionarios aplicados en las entrevistas Fotos de las supervisiones

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