I Incidencia del IGV en el Contrato de Colaboración Empresarial Denominado Consorcio

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1 ncidencia del GV en el Contrato de Colaboración Empresarial Denominado Consorcio 1. Contrato de colaboración empresarial en el GV El reglamento de la Ley del GV define a los contratos de colaboración empresarial a los contratos de carácter asociativo (entre los que encontramos a los consorcios y joint ventures) celebrados entre dos o más empresas, en los que las prestaciones de las partes sean destinadas a la realización de un negocio o actividad empresarial común, excluyendo a la Asociación en Participación y similares. Art. 4 Numeral 3 Reglamento de la Ley del GV. 2. Sujeto gravado con el GV Son sujetos gravados con el GV la comunidad de bienes, los consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente, en consecuencia si el consorcio no lleva contabilidad independiente no es sujeto gravado con el GV. Art. 9 Num. 9.3 Ley del GV. 3. Operaciones no gravadas con el GV No se encuentran gravados con el GV las siguientes operaciones realizadas por los consorcios: 3.1 Aportes al contrato La asignación de recursos, bienes, servicios y contratos de construcción que efectúen las partes contratantes en el consorcio que no lleve contabilidad independiente, para la ejecución del negocio u obra en común, derivada de obligación expresa en el contrato no se encuentra gravada con el GV. Art. 2 nc. n) Ley del GV y Art. 2 Num Reglamento de la Ley del GV. 3.2 Adjudicación de bienes La adjudicación a título exclusivo a cada parte contratante, de bienes obtenidos o producidos por la ejecución de los contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente, en base a la proporción contractual, siempre que cumplan con entregar a la SUNAT la información que establezca, no está gravada con GV. En este caso la finalidad del contrato ha sido la obtención o producción de bienes que serán repartidos entre las partes. Art. 2 nc. m) Ley del GV y Art. 2 Num Reglamento de la Ley del GV. 3.3 Atribución de bienes La atribución, que realice el operador 1 de aquellos contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente, de los bienes comunes tangibles e intangibles, servicios y contratos de construcción adquiridos para la ejecución del negocio u obra en común, objeto del contrato, en la proporción que corresponda a cada parte contratante no está gravada con GV. Para tal efecto, en el contrato de colaboración deberá constar expresamente la proporción de los gastos que cada parte asumirá o el pacto expreso mediante el cual las partes acuerden que la atribución de las adquisiciones comunes y del respectivo impuesto y gasto tributario se efectuará en función a la participación de cada parte establecida en el contrato, debiendo ser puesto en conocimiento de la SUNAT al momento de la comunicación o solicitud para no llevar contabilidad independiente. Si con posterioridad se modifica el contrato en la parte relativa a la participación en los gastos que cada parte asumirá, de deberá comunicar a la SUNAT dentro de los cinco días hábiles siguientes de efectuada la modificación. El operador que efectúe las adquisiciones atribuirá a los otros contratantes la proporción de los bienes, servicios o contratos de construcción adquiridos para la realización del objeto del contrato. Art. 2 nc. o) Ley del GV y Art. 2 Num Reglamento de la Ley del GV. 4. Operaciones gravadas con el GV Se encuentran gravados con el GV las siguientes operaciones realizadas por los consorcios: 4.1 Aportes al contrato La asignación al contrato de consorcio que lleve contabilidad independiente, de bienes, servicio o contratos de construcción hechos por las partes contratantes, siendo la base imponible el valor asignado en el contrato, el que no podrá ser menor a su valor en libros o costo del servicio o contrato de construcción realizado, según sea el caso. 1 El operador es uno de los partícipes en el contrato encargado de llevar el control de los ingresos y gastos para luego atribuirlos en forma provisional a los participes mediante el documento de atribución. Art. 5 Num nc. a) Reglamento de la Ley del GV. 4.2 Transferencia de bienes La transferencia a las partes de los bienes adquiridos por el contrato de consorcio que lleve contabilidad independiente, siendo la base imponible el valor en libros. Art. 5 Num nc. b) Reglamento de la Ley del GV. 4.3 Adjudicación de bienes La adjudicación de bienes obtenidos y/o producidos en la ejecución del contrato de consorcio que lleve contabilidad independiente, siendo la base imponible el valor de costo. Art. 5 Num nc. c) Reglamento de la Ley del GV. 4.4 Atribuciones Se encuentra gravado con GV la atribución total de los bienes tangibles e intangibles, servicios y contratos de construcción que efectúe el consorcio que lleve contabilidad independiente a una de las partes contratantes, siendo la base imponible el valor de mercado deducida la proporción correspondiente a dicha empresa contratante. Art. 5 Num nc. c) Reglamento de la Ley del GV. 5. Documento de atribución El Documento de Atribución es aquél que emite el operador para que los demás partícipes de una sociedad de hecho, consorcio, joint venture u otras formas de contratos de colaboración empresarial que no llevan contabilidad independiente a la de los contratantes, puedan sustentar el porcentaje de crédito fiscal, gasto o costo para efecto tributario que les corresponda. Art. 2 Res. N.º /SUNAT ( ) 6. Comunicación a la SUNAT Deberá comunicarse a la SUNAT después de diez (10) días de firmado el contrato o generada la sociedad de hecho, quién va a realizar las funciones correspondientes al Operador. Art. 3 Res. N.º /SUNAT ( ) -5

2 7. Emisión de los documentos de atribución El Operador sólo emitirá documentos de atribución cuando sea el encargado de realizar la adjudicación a título exclusivo de bienes obtenidos por la ejecución del contrato o de la sociedad de hecho, o cuando distribuya ingresos y gastos a los partícipes. Art. 3 Res. N.º /SUNAT ( ) 8. Requisitos mínimos del documento de atribución El documento de atribución deberá contener los siguientes requisitos mínimos:. NFORMACÓN MPRESA 1.1 Datos de identificación del Operador: Apellidos y nombres o razón social del Operador. Adicionalmente, deberá consignar su nombre comercial, si lo tuviera. Dirección de la casa matriz y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión. Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC). 1.2 Denominación del documento: DOCU- MENTO DE ATRBUCÓN 1.3 Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión y número de la autorización de impresión, los cuales deben cumplir con lo dispuesto en los numerales 1.4 y 1.5 del artículo 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago. 1.4 Destino del original y copias: En el Original: PARTÍCPE En la primera copia: OPERADOR En la segunda copia: SUNAT En las copias se consignará además la leyenda «COPA SN DERECHO A CRÉDTO FSCAL DEL GV».. NFORMACÓN NO NECESARAMENTE MPRESA A. Fecha de emisión. B. Datos de dentificación del Partícipe: Apellidos y nombres o razón social, Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC). C. Nombre o Resolución que identifique al contrato o a la sociedad de hecho. D. Período Tributario al que corresponde el crédito fiscal atribuido. E. Valor de las adquisiciones totales para efecto tributario correspondientes a las compras comunes del mes, pertenecientes al contrato o a la sociedad de hecho, las cuales se aplicarán de acuerdo a las normas tributarias correspondientes. Se deberá diferenciar las operaciones afectas al GV, de las no afectas. F. Monto del Crédito Fiscal Total del mes correspondiente a las adquisiciones comunes pertenecientes al contrato o a la sociedad de hecho. G. Porcentaje de atribución correspondiente al partícipe determinado en el contrato o en la sociedad de hecho, así como el monto que le corresponde de las adquisiciones y crédito fiscal. En el caso de ser una empresa sujeta al Régimen de Recuperación Anticipada deberá discriminarse además, el monto del mpuesto General a las Ventas (GV) sujeto a Régimen de Recuperación Anticipada, indicándose la norma legal a la que se encuentra acogida. Art. 5 Res. N.º /SUNAT ( ) 9. Características del documento de atribución Los documentos de atribución tendrán las siguientes características: a. Dimensiones mínimas: Veintiún (21) centímetros de ancho y catorce (14) centímetros de alto. b. Copias: La primera y segunda copias serán expedidas mediante el empleo de papel carbón, carbonado o autoco-piativo químico. c. El destino del original y copias deberá imprimirse en el extremo inferior derecho del documento. La leyenda relativa al no otorgamiento de crédito fiscal de las copias será impresa diagonalmente u horizontalmente y en caracteres destacados. d. Dentro de un recuadro cuyas dimensiones mínimas serán de cuatro (4) centímetros de alto por ocho (8) centímetros de ancho, enmarcado por un filete, deberán ser impresos únicamente el número de RUC del emisor, la denominación «DOCUMENTO DE ATRBUCÓN» y su numeración. Dicho recuadro estará ubicado en el extremo superior derecho del documento. La numeración de los documentos de atribución constará de diez (10) dígitos, de los cuales: - Los tres (3) primeros, de izquierda a derecha, corresponderán a la serie y serán empleados para identificar el contrato o sociedad de hecho. - Los siete (7) números restantes, corresponderán al número correlativo y estarán separados de la serie por un guión (-) o por el símbolo de número (N. ). Para cada contrato de colaboración empresarial o sociedad de hecho deberá solicitarse un número de serie distinto. Para cada serie establecida, el número correlativo comenzará sin excepción del , pudiendo omitirse la impresión de los ceros a la izquierda. Art. 6 Res. N.º /SUNAT ( ) 10. Obligación del operador de llevar un registro auxiliar El Operador deberá llevar un Registro Auxiliar por cada contrato o sociedad de hecho, en el que se anotarán mensualmente los comprobantes de pago y las declaraciones únicas de importación que den derecho al crédito fiscal, gasto o costo para efecto tributario, así como el documento de atribución correspondiente. El Registro Auxiliar deberá contener la información requerida por el numeral 1 del Artículo 10 del Reglamento de la Ley del mpuesto General a las Ventas e mpuesto Selectivo al Consumo. En el caso de las empresas sujetas al Régimen de Recuperación Anticipada del GV se deberá adicionar una columna donde se indique el monto del mpuesto sujeto al Régimen de Recuperación Anticipada. Art. 8 Res. N.º /SUNAT ( ) 11. Anotación del documento de atribución La atribución a cada uno de los partícipes, deberá ser anotada en el Registro Auxiliar en el periodo tributario al que correspondan las adquisiciones del contrato o sociedad de hecho, de forma tal que se muestren las siguientes líneas, por cada columna que conforma el Registro Auxiliar: Totales, Deducciones por cada uno de los partícipes, Neto a trasladar al Registro de Compras. Art. 9 Res. N.º /SUNAT ( ) El operador deberá consignar en la parte superior de los comprobantes de pago y de las declaraciones únicas de importación anotados en el Registro Auxiliar mencionado anteriormente, el nombre del contrato o sociedad de hecho, de tal manera que se pueda diferenciar de los documentos que no pertenecen a dicho contrato o sociedad de hecho. Art. 10 Res. N.º /SUNAT ( ) 12. Anotación del documento de atribución por el partícipe La anotación del Documento de Atribución en el Registro de Compras del Partícipe, permitirá el ejercicio del derecho al crédito fiscal, constituyendo sustento suficiente para efectos del mismo. Cada partícipe deberá registrar el documento de atribución en el plazo señalado en el artículo 10 del Reglamento de la Ley del mpuesto General a las Ventas. Art. 11 Res. N.º /SUNAT ( ) 13.Laboratorio Tributario contable CASO PRÁCTCO N.º 1 Aportes a un contrato con contabilidad independiente Las empresas «Alameda S.A.C.» y «La Rueda S.A.A.» deciden conformar un contrato de consorcio con contabilidad independiente denominado «Consorcio Alameda - La Rueda» para lo cual deciden contribuir con lo siguiente en el contrato: Alameda S.A.C. aporta lo siguiente: Dinero en efectivo S/. 10,000-6 nstituto Pacífico

3 3 Computadoras Pentium V valorizados según libros en S/. 6,000 La Rueda S.A.A. aporta lo siguiente: Un camión valorizado según libro en S/. 60,000 Una Mezcladora de concreto valorizada según libros en S/. 45,000 Se pide determinar la implicancia tributaria con respecto al mpuesto General a las ventas de dichos aportes y los asientos contables respectivos. En el presente caso, como el contrato es con contabilidad independiente, la asignación de bienes al contrato (aporte de bienes) está gravado con el GV, ya que el contrato se considera persona jurídica cuando lleva contabilidad independiente, es decir tributariamente es un ente distinto de las partes contratantes. La empresa «Alameda S.A.C.» deberá pagar el GV por la asignación al contrato de las tres computadoras, el aporte del dinero no se encuentra afecto al GV ya que no es un aporte de bien mueble. Cálculo del GV S/. Valor en libros GV 19% Asiento contable por el aporte DEBE HABER 16 CTAS. POR COBRAR DV Otras cuentas por cobrar 33 NM., MAQUNARA Y EQUPO TRBUTOS POR PAGAR Asiento contable por la devolución de los aportes al término del contrato DEBE HABER 40 TRBUTOS POR PAGAR CTAS. POR COBRAR DV x/x Por el retorno de los aportes al finalizar el contrato de consorcio La empresa «La Rueda S.A.A.» deberá pagar el GV por la asignación al con- trato del camión y la mezcladora de concreto. Cálculo del GV S/. Valor en libros del camión Valor en libros de la mezcladora Total asignado al contrato GV 19% Asiento contable por el aporte DEBE HABER 16 CTAS. POR COBRAR DV Otras cuentas por cobrar 33 NM., MAQUNARA Y EQUPO TRBUTOS POR PAGAR Asiento contable por la devolución de los aportes al término del contrato DEBE HABER TRBUTOS POR PAGAR CTAS. POR COBRAR DVERSAS x/x Por el retorno de los aportes al finalizar el contrato de consorcio Asientos contables en el Consocio Alameda - La Rueda DEBE HABER 33 NM., MAQ. Y EQUPO TRBUTOS POR PAGAR CTAS. POR PAGAR DV Otras ctas. por pagar diversas x/x Por la recepción de los aportes para el Asiento contable por la devolución de los aportes al término del contrato DEBE HABER 46 CTAS. POR PAGAR DV Otras ctas. por pag. div. van... vienen... x 33 NM., MAQ. Y EQUPO TRBUTOS POR PAGAR x/x Por la devolución de los aportes al final del contrato de CASO PRÁCTCO N.º 2 Aportes a un contrato sin contabilidad independiente Las empresas «Fantasía S.A.C.» y «Dulce S.A.A.» deciden conformar un contrato de consorcio sin contabilidad independiente denominado «Consorcio Fantasía - Dulce» para lo cual deciden contribuir con lo siguiente para la firma del contrato: Fantasía S.A.C. aporta lo siguiente: Dinero en efectivo S/. 10,000 3 Computadoras Pentium V valorizados según libros en S/ Dulce S.A.A. aporta lo siguiente: Un camión valorizado en S/. 60,000 Una Mezcladora de concreto valorizada según libros en S/. 45,000 Como el contrato no llevará contabilidad, las partes designan como operador del contrato a la empresa «Fantasía S.A.C.» Se pide determinar la implicancia tributaria con respecto al mpuesto General a las ventas de dichos aportes y los asientos contables respectivos. En el presente caso, como el contrato es sin contabilidad independiente, la asignación de bienes al contrato (aporte de bienes) no está gravado con el GV, ya que el contrato no se considera persona jurídica cuando no lleva contabilidad independiente, es decir tributariamente no existe un ente distinto de las partes contratantes. Asientos contables por los aportes en los libros del operador «Fantasía S.A.C.» DEBE HABER 1011 Caja consorcio -7

4 3341 Unid. consorcio CTAS. POR PAGAR DV Otras ctas. por pagar diversas consorcio de la empresa «Dulce S.A.A» Asientos contables por la devolución de los aportes al término del contrato en libros del operador. DEBE HABER 1011 Caja consorcio x/x Por el retorno de los aportes al finalizar el contrato de 46 CTAS. POR PAGAR DV Otras ctas. por pag. div Unid. consorcio x/x Por la devolución de los aportes a la empresa «Dulce S.A.A» al finalizar el contrato de consorcio Asiento contable por el aporte en los libros del partícipe «Dulce S.A.A.» DEBE HABER 16 CTAS. POR COBRAR DV Asiento contable por la devolución del aporte en los libros del partícipe «Dulce S.A.A.» DEBE HABER CTAS. POR COBRAR DV x/x Por la devolución de los aportes al consorcio al final del contrato. CASO PRÁCTCO N.º 3 con contabilidad independiente Las empresas «California S.R.L.» y Lima con contabilidad independiente denominado «Consorcio California - Lima», dicho contrato adquiere una maquinaria para la fabricación de botellas plásticas para envasar el producto que luego colocará en el mercado, el valor respectivo es de S/. 150,000 más GV. En el presente caso como el contrato lleva contabilidad independiente la adquisición es realizada por el propio contrato, ya que éste debe contar con RUC y anotará la compra en su respectivo Registro de Compras, generando derecho a crédito fiscal del GV. Asiento contable en libros del consorcio: DEBE HABER 33 NM., MAQ. Y EQUPO Maquinaria 40 TRBUTOS POR PAGAR PROVEEDORES x/x Por la compra de la maquinaria. 42 PROVEEDORES CAJA Y BANCOS CASO PRÁCTCO N.º 4 sin contabilidad independiente Las empresas «California S.R.L.» y Lima sin contabilidad independiente denominado «Consorcio California - Lima», dicho contrato adquiere una maquinaria para la fabricación de botellas plásticas para envasar el producto que luego colocará en el mercado, el valor respectivo es de S/. 150,000 más GV. uno es 50% y se designa como operador a la empresa «California S.R.L.» En el presente caso como el contrato no lleva contabilidad independiente la adquisición es realizada por el operador del contrato, quien luego mediante el Documento de Atribución debe atribuir el costo y el crédito fiscal de dicha adquisición a cada parte interviniente en el El documento de atribución de cada parte deberá ser anotado en el Registro de Compras respectivo a fin de aplicar el crédito fiscal a que tienen derecho. Valor de la maquinaria 150,000 75,000 75,000 GV 19% 28,500 14,250 14,250 Total 178,500 89,250 89,250 le será atribuida la suma de S/. 75,000 más GV mediante el documento de atribución. Asientos contables en libros de «California S.R.L.» DEBE HABER 33 NM., MAQ. Y EQUPO Maquinaria 3331 Maquinaria en consorcio 40 TRBUTOS POR PAGAR x/x Por la compra de la maquinaria. 10 CAJA Y BANCOS Asientos contables en libros de «Lima S.A.C.» DEBE HABER 33 NM., MAQ. Y EQUPO Maquinaria 3331 Maquinaria en Consorcio 40 TRBUTOS POR PAGAR x/x Por la compra de la maquinaria. 10 CAJA Y BANCOS nstituto Pacífico

5 CASO PRÁCTCO N.º 5 Registro de gastos en un contrato con contabilidad independiente Las empresas «Atlantis S.R.L.» y Austral con contabilidad independiente denominado «Consorcio Atlantis - Austral», dicho contrato debe efectuar la reparación de una maquinaria que utiliza para su proceso de producción para lo cual contrata una empresa especializada que cobra por el servicio la suma de S/ más GV. En el presente caso como el contrato lleva contabilidad independiente el gasto es realizado por el propio contrato, ya que éste debe contar con RUC y anotará la compra en su respectivo Registro de Compras, generando derecho a crédito fiscal del GV. Asiento contable en libros del consorcio: DEBE HABER 63 SERV. PREST. POR TERC Mantenim. y Reparac. 40 TRBUTOS POR PAGAR PROVEEDORES x/x Por los gastos de reparación 42 PROVEEDORES CAJA Y BANCOS CASO PRÁCTCO N.º 6 Registro de gastos en un contrato sin contabilidad independiente Las empresas «Atlantis S.R.L.» y Austral sin contabilidad independiente denominado «Consorcio Atlantis - Austral», dicho contrato requiere reparar una maquinaria que utiliza para el proceso de producción para lo cual contrata una empresa especializada que cobra por el servicio la suma de S/ más GV. uno es 50% y se designa como operador a la empresa «Atlantis S.R.L.» En el presente caso como el contrato no lleva contabilidad independiente el gas- to es realizada por el operador del contrato, luego mediante el Documento de Atribución debe atribuir dicho gasto y el crédito fiscal proporcionalmente a cada parte interviniente en el El documento de atribución de cada uno deberá ser anotado en el Registro de Compras de cada parte a fin de aplicar el crédito fiscal a que tienen derecho. Valor de la maquinaria 8,000 4,000 4,000 GV 19% 1, Total 9,520 4,760 4,760 le será atribuida la suma de S/ más GV mediante el documento de atribución. Asientos contables en libros de «Atlantis S.R.L.» DEBE HABER 63 SERV. PREST. POR TERCEROS Manten. y reparaciones 40 TRBUTOS POR PAGAR 760 x/x Por los gastos de reparación 10 CAJA Y BANCOS Asientos contables en libros de «Austral S.A.C.» DEBE HABER 63 SERV. PREST. POR TERCEROS Mantenim. y reparaciones 40 TRBUTOS POR PAGAR 760 x/x Por los gastos de reparación. 10 CAJA Y BANCOS CASO PRÁCTCO N.º 7 sin contabilidad independiente y luego la atribución, a una de las partes, de los bienes adquiridos por el contrato Las empresas «Tantum S.A.A.» y «Complex S.A.C.» se unen para formar un consorcio sin contabilidad independiente denominado «Consorcio Tantum y Complex», dicho contrato adquiere dos camionetas para las actividades operativas del consorcio que consiste en la prestación de servicios de instalación y mantenimiento de una red de ductos de transporte de gas natural por el lapso de 10 meses. uno es 50%, se designa como operador a la empresa «Tantum S.A.A.», el valor de cada camioneta es de S/ más GV. Al final del contrato las partes acuerdan que las unidades adquiridas pasan a propiedad de la empresa «Complex S.A.C», siendo el valor de mercado de la unidad a ser atribuida S/ más GV. y los asientos contables respectivos en los libros de cada partícipe por la adquisición y luego la adjudicación y atribución de los bienes al final del contrato. En el presente caso como el contrato no lleva contabilidad independiente la adquisición es realizada por el operador del contrato, luego mediante el Documento de Atribución debe atribuir el costo y el crédito fiscal de dicha adquisición a cada parte interviniente en el El documento de atribución de cada parte deberá ser anotado en el Registro de Compras de cada uno a fin de aplicar el crédito fiscal a que tienen derecho. Val. de las camionetas 160,000 80,000 80,000 GV 19% 30,400 15,200 15,200 Total 190,400 95,200 95,200 le será atribuida la suma de S/ más GV mediante el documento de atribución. En vista que al final del contrato el vehículo atribuido inicialmente a Tantum se atribuirá finalmente a Complex y el otro ya fue atribuido a la empresa «Complex S.A.C», el momento de la adquisición, sólo estará gravada con GV la atribución a «Complex S.A.C» de la parte proporcional correspondiente a «Tantum S.A.A», mientras que la atribución de la otra parte proporcional correspondiente a «Complex S.A.C» no estuvo gravada con GV por ser la parte que le correspondía por su participación en el contrato. -9

6 Asientos contables en libros de «Tantum S.A.A.» por la adquisición y atribución de la parte proporcional que le correspon- DEBE HABER 334 Unidades de transp Unidades de transp. en 40 TRBUTOS POR PAGAR x/x Por la atribución proporcional de los activos adquiridos 10 CAJA Y BANCOS Asientos contables en libros de «Complex S.A.C» por la adquisición y atribución de la parte proporcional que le correspon- DEBE HABER 334 Unidades de transp Unidades de transp. en 40 TRBUTOS POR PAGAR x/x Por la atribución proporcional de los activos adquiridos 10 CAJA Y BANCOS Aribución total: A la empresa Complex le fue atribuida el 50% de la adquisición, es decir el monto de S/. 80,000, dicha atribución no estuvo gravada con GV, a la misma empresa le será atribuida el otro 50% que debería adjudicarse a Tantum, pero que las partes deciden atribuir a Complex, dicha atribución se encuentra gravada con GV y además Tantum deberá emitir el correspondiente comprobante de pago con el GV correspondiente siendo la base imponible el valor de mercado. Asientos contables en libros de «Complex S.A.A.» por retiro del activo de la cuenta de consorcio y la atribución al final del contrato: DEBE HABER 334 Unidades de transp Unidades de transporte en consorcio x/x Por la baja de la cuenta de consorcio de la parte proporcional de las adquisiciones atribuidas, al final del contrato de 33 NM., MAQ. Y EQUPO TRBUTOS POR PAGAR x/x Por la atribución de la parte proporcional de las adquisiciones al final del contrato de consorcio, transferida por TANTUM. x/x Por el pago a proveedores Asientos contables en libros de Tantum por la atribución a Complex: DEBE HABER 66 CARGAS EXCEPCONALES XXXXX 662 Costo neto de enajenac. 39 DEPREC. Y AMORT. ACUM. XXXX 393 Depr. nm., Maq. y Equipo 33 NM. MAQUNARA Y EQUPO Unidades de transp. en consorcio x/x Por la baja de la parte proporcional del activo fijo adquirido mediante el contrato de 12 CLENTES Facturas por cobrar 40 TRBUTOS POR COBRAR NGRESOS EXCEPCONALES Enajenación de nm., Maq. y Equipo x/x Por la atribución a COMPLEX de nuestra parte proporcional de los bienes adquiridos mediante el 12 CLENTES Facturas por cobrar x/x Por la cobranza de la atribución CASO PRÁCTCO N.º 8 con contabilidad independiente y luego la transferencia a cada una de las partes de los bienes adquiridos por el contrato al final de éste. Las empresas «Luna S.A.» y «Estrella S.A.C.» se unen para formar un consorcio con contabilidad independiente denominado «Consorcio Luna y Estrella», dicho contrato adquiere dos camionetas para las actividades operativas del consorcio que consiste en la prestación de servicios de instalación y mantenimiento de una red de ductos de transporte de gas natural por el lapso de 10 meses. uno es 50%, el valor de cada camioneta es de S/. 80,000 más GV. Al final del contrato las partes acuerdan que las unidades adquiridas pasan a propiedad de cada partícipe en forma proporcional, siendo el valor en libros de cada unidad S/. 50,000. y los asientos contables respectivos en los libros de cada partícipe por la adquisición y luego la transferencia de los bienes al final del contrato. En el presente caso como el contrato lleva contabilidad independiente la adquisición es realizada por el propio contrato. Asientos contables en libros del contrato: DEBE HABER 33 NM., MAQUN. Y EQUPO Unidades de Transporte 40 TRBUTOS POR PAGAR PROVEEDORES Facturas por Pagar x/x Por la adquisición de dos unidades de transporte. 42 PROVEEDORES CAJA Y BANCOS x/x Por la cancelación de la compra de las unidades de transporte. 68 PROVS. DEL EJERCCO Depreciación nm., Maq. y Equipo. 39 DEPREC. Y AMORT. ACUM Depreciación, nm. Maq. y Equipo x/x Por la depreciación de las unidades -10 nstituto Pacífico

7 66 CARGAS EXCEPCONALES Costo neto de enajenación 39 DEPREC. Y AMORT. ACUM Depreciación, nm. Maq. y Equipo 33 NM., MAQUNARA Y EQUPO Unidades de Transporte y Equipo x/x Por la baja de los activos transferidos 12 CLENTES Facturas por cobrar 40 TRBUTOS POR COBRAR NGRESO EXCEPCONALES Enajenación de nm., Maquinaria y Equipo x/x Por la venta de los activos. Valor en libros 100,000 50,000 50,000 GV 19% 19,000 9,500 9,500 Total 119,000 59,500 59,500 le será transferida una unidad de transporte cuyo valor en libros, es decir deducida la depreciación, es de S/ , dicha transferencia está gravada con GV en vista que el contrato lleva contabilidad independiente. Asientos contables en libros de «Luna S.A.» por la adquisición: 33 NM. MAQUN. Y EQUPO Unidades en consorcio 40 TRBUTOS POR PAGAR x/x Por la compra del activo fijo. 121 Facturas por pagar 104 Cuentas Corrientes x/x Por el pago a proveedores Asientos contables en libros de «Estrella S.A.C» por la adquisición: 33 NM. MAQUN. Y EQUPO Unidades en consorcio 40 TRBUTOS POR PAGAR x/x Por la compra del activo fijo. 121 Facturas por pagar 104 Cuentas Corrientes x/x Por el pago a proveedores Ficha Técnica Autor Título Fuente : C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas : ncidencia del GV en el Contrato de Colaboración Empresarial Denominado Consorcio :, N.º Primera Quincena de Noviembre

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