Anexo Técnico de la Licitación Pública Número IEE/LP/004/2012 compranet: EA N ANEXO TÉCNICO

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1 ANEXO TÉCNICO Procedimiento a desarrollar por el Despacho Contable coadyuvante con la Comisión de Fiscalización en la revisión de los informes del origen, destino y monto de los ingresos que recibieron los partidos políticos, por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, correspondientes a gastos de precampaña de Gobernador, Diputados de Mayoría Relativa y Ayuntamientos del proceso electoral ordinario del año La Comisión de Fiscalización en coordinación con el Despacho Contable Coadyuvante designado con la finalidad de elaborar el Dictamen de los informes sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibieron los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, correspondientes a gastos de precampaña de Gobernador, Diputados de Mayoría Relativa y Ayuntamientos del proceso electoral ordinario del año Asimismo, deberá desarrollar diversas acciones de verificación, en la revisión de los informes de precampañas y documentación anexa a los mismos, elaboración de Cédulas para notificar los errores técnicos u omisiones detectadas en dicha revisión, todo con el fin de corroborar la veracidad de sus informes y el cumplimiento de sus obligaciones, mismas que están contempladas en el Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y/o en el Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, vigente en la entidad, dichas acciones permitirán corroborar la autenticidad de lo informado por los partidos políticos, verificando que todos los ingresos y egresos se hayan destinado para el cumplimiento de los fines para los cuales fueron otorgados lo anterior en apego a la normatividad aplicable. El presente anexo, tiene como propósito servir de guía al despacho contable auditor para elaborar su propuesta técnica y llevar a cabo el análisis y revisión de los informes financieros correspondientes a gastos de precampaña de Gobernador, Diputados de Mayoría Relativa y Ayuntamientos del proceso electoral ordinario del año 2012, de los siguientes Institutos Políticos: 1. Partido Acción Nacional (PAN) 2. Partido Revolucionario Institucional (PRI) 3. Partido de la Revolución Democrática (PRD) 4. Partido del Trabajo (PT) 5. Partido Verde Ecologista de México (PVEM) 6. Movimiento Ciudadano (MC) (otrora Convergencia) 7. Partido Político Nueva Alianza (NA) 8. Partido Socialdemócrata de Morelos (PSD) 1de 12

2 Cabe mencionar, que las disposiciones legales a las que hace referencia el presente anexo técnico, están a disposición en la página de internet de este organismo electoral, en el siguiente dominio en el menú Normatividad y submenú Reglamentos Institucionales. Asimismo, se precisa que en todo momento el Despacho Contable coadyuvante deberá respetar y aplicar los plazos y la normatividad contenida en el Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y el Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación y demás relativos y aplicables, que permitan fundamentar opiniones y sugerencias, sin menoscabo de otras pruebas en la revisión, que decida llevar a cabo la Comisión de Fiscalización. I.- Requerimientos de Revisión Los informes correspondientes a gastos de precampaña de Gobernador, Diputados de Mayoría Relativa y Ayuntamientos del proceso electoral ordinario del año 2012, se auditarán conforme a normas y procedimientos de auditoría en lo general, y en lo particular, de acuerdo a los aspectos que se detallan a continuación: a) Verificar la existencia de información contable, financiera y administrativa que sirvió de base para la realización del informe y demás anexos, presentados por los Partidos Políticos, ante el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral; b) Verificar que los partidos políticos hayan cumplido con las disposiciones que establece el Código Electoral y los artículos 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32, del Reglamento de Fiscalización, en correlación con la razonabilidad financiera de los ingresos del registro y manejo de los ingresos por cualquiera de las modalidades de financiamiento público o privado, utilizados para los gastos de precampaña de Gobernador, Diputados de Mayoría Relativa y Ayuntamientos del proceso electoral ordinario del año c) Verificar que los partidos políticos hayan cumplido con los requisitos para el manejo y apertura de las cuentas bancarias a que hace referencia el Reglamento de Fiscalización en sus artículos 33, 34, 35, 39, 40, 45, 48 y 50. d) Verificar y comprobar que los Partidos Políticos se hayan ajustado a los Límites de Aportaciones y que los donativos que haya recibido el partido político para gastos de precampaña se sujeten a lo que establece el Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y los artículos 77, 78, 79, 81, 82, 83, 84, 85, del Reglamento de Fiscalización, en concordancia con los registros contables correspondientes. e) Cotejar y comprobar que los Partidos Políticos, no hayan recibido aportaciones o donativos, en dinero o en especie por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 51 del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y el artículo 80 del Reglamento de Fiscalización. f) Cotejar, verificar y comprobar que los Partidos Políticos y Precandidatos, se hayan ajustado a los gastos de cada precampaña electoral, en la propaganda y en las actividades realizadas con tal fin, a los montos establecidos como Topes de Precampaña determinados por el Consejo Estatal Electoral, en base a los conceptos que establece el artículo 86, 87 y 88 del Reglamento de Fiscalización, para tal efecto. 2de 12

3 g) Corroborar que cada partido político haya presentado los informes de precampaña de Gobernador, Diputados de Mayoría Relativa y Ayuntamientos del proceso electoral ordinario del año 2012, en los formatos establecidos en el Reglamento de Fiscalización, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 91 del citado reglamento. h) Que los informes y en su caso las respuestas a las observaciones que se hayan realizado por parte de la Comisión se encuentren debidamente suscritas por el presidente y el responsable del Órgano de Finanzas del Partido Político, de conformidad al artículo 92 del Reglamento de Fiscalización. i) Verificar que los partidos políticos hayan utilizado el catálogo de cuentas, guía contabilizadora e informe mensual, en virtud que los mismos son auxiliares en la presentación de los informes de precampaña. j) Verificar y comprobar que los todos los ingresos y gastos que los partidos políticos hayan realizado durante el periodo objeto del informe de precampaña de Gobernador, Diputados de Mayoría Relativa y Ayuntamientos, estén debidamente respaldada y registrada en la contabilidad estatal del Partido Político correspondiente, de conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados, ahora conocidos como Normas de Información Financiera, en correlación con lo dispuesto en el Código Electoral y el artículo 94 del Reglamento de Fiscalización. k) Verificar y comprobar que los Partidos Políticos hayan presentado en tiempo y forma los informes de aplicación de recursos sobre gastos de precampaña, por cada una de las precampañas de las elecciones respectivas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103, 105, 106, 107 y 110 del Reglamento de Fiscalización. l) Analizar el cumplimiento de las diversas obligaciones que tienen los Partidos Políticos en materia de este informe, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y en el Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación; con la finalidad de emitir su opinión respecto al resultado de la revisión efectuada, realizando las siguientes acciones: 1. Verificar que los partidos políticos, hayan realizado sus operaciones financieras a través del órgano responsable de la administración del patrimonio y encargado de la obtención de los recursos financieros de precampaña, el cual será el facultado para presentar veraz y oportunamente los informes de referencia. 2. Los informes de precampaña se revisarán, en base a la documentación presentada conjuntamente con los mismos, pudiéndose solicitar en todo momento la información y documentación soporte para comprobar la veracidad de lo reportado en dichos informes, por lo que el despacho deberá verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de Fiscalización antes citado. 3. Verificar y comprobar el correcto llenado de los formatos presentados conjuntamente con los informes de gastos de precampaña. 4. Verificar que el listado que presenten los partidos políticos con el nombre completo del precandidato propietario a cargo de Gobernador, así como los nombres completos de los propietarios y suplentes de precandidatos al cargo de Diputados y Ayuntamientos, coincida con lo informado al Consejo Estatal Electoral previamente por los partidos políticos. 3de 12

4 5. Verificar el que los Partidos Políticos hayan presentado el informe respecto al número consecutivo de los folios de los recibos impresos para amparar las cuotas o aportaciones de militantes y simpatizantes, y el anexo técnico correspondiente de conformidad a lo dispuesto en los artículos 53, 54 y 55 del Reglamento de Fiscalización. 6. Verificar y comprobar que las aportaciones en dinero mayores a cien salarios mínimos se hayan realizado a través de cheque nominativo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 fracción II del Código Electoral y 78 del Reglamento de Fiscalización. 7. Verificar y comprobar la información presentada por los Partidos Políticos respecto del listado de las cuentas bancarias utilizadas para precampañas en base a lo dispuesto en el artículo 96 del Reglamento de Fiscalización. 8. Verificar y comprobar que los partidos políticos hayan informado en el apartado correspondiente del Informe de Precampaña del Precandidato, así como en el informe Consolidado de Precampaña, por rubros generales el total de los ingresos federales recibidos que les asignó el órgano de dirección nacional o su equivalente. 9. Que los registros contables de los Partidos Políticos separen en forma clara los ingresos que recibieron en especie de aquellos que recibieron en efectivo, en términos de lo establecido en el artículo 51 del Reglamento de Fiscalización de referencia. 10. Que el monto asentado como saldo final del informe de Precampaña y del Informe Consolidado de Precampaña, esté debidamente registrado en la contabilidad del partido. 11. Corroborar que en base a los registros contables y normas de información financiera los Partidos Políticos, hayan elaborado y presentado la balanza de comprobación, acumulada del mes o los meses que haya durado la precampaña, de conformidad con los artículos 36 y 37 del Reglamento de Fiscalización a que se ha hecho referencia. 12. Verificar que el autofinanciamiento de los partidos políticos esté conformado por los ingresos que obtengan por actividades promocionales, y que cumpla con los controles establecidos para tal efecto, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 28 y 61 del Reglamento de Fiscalización en comento. 13. Verificar que en la creación de fondos o fideicomisos, los partidos políticos se sujeten a las reglas correspondientes, de conformidad a los artículos 29, 30, 31 y 32 del Reglamento de Fiscalización citado. 14. Verificar y comprobar que los ingresos y egresos de los partidos políticos se ajusten a los límites que les corresponden en relación con lo que establece el Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y el Reglamento de Fiscalización varias veces citado, en otros: Que el Financiamiento Privado no podrá ser superior al 10% del Financiamiento Público a partidos políticos; Y el límite anual de aportaciones de Financiamiento Privado Directo no podrá ser superior al 10% del Financiamiento Público para actividades ordinarias que corresponda al partido político con mayor financiamiento; Y el límite anual de aportaciones en dinero que realice cada persona facultada, tendrá un límite equivalente al 0.5% del monto total de Financiamiento Público para el sostenimiento 4de 12

5 de actividades ordinarias permanentes otorgado a los partidos políticos, en el año que corresponda. Límite máximo del 20% para comprobación a través del formato de Bitácora de Gastos Menores, Viáticos y pasajes, sin requisitos fiscales autorizados, establecido en el artículo 63 inciso b) en concordancia con los requisitos señalados en el inciso a) del citado artículo del Reglamento de Fiscalización. Respecto de las erogaciones realizadas como Apoyos por Actividades de Colaboración (REAPAC S) a una sola persona física no podrá exceder el Límite máximo de 1% del total del Financiamiento otorgado a cada Partido Político, y la suma de los apoyos otorgados no podrá exceder el 25%, este límite deberá estar considerado dentro del límite de gastos por este concepto para operación ordinaria del artículo 72 incisos a), c) y h) del Reglamento de Fiscalización antes citado. 15. Que el Financiamiento Público Estatal otorgado por el Instituto Estatal Electoral, no tenga transferencias a Órganos de Dirección Estatal de entidades Federativas ni a Órganos de Dirección Nacional o sus equivalentes, en términos del artículo 49 del Reglamento de Fiscalización antes citado. 16. Corroborar que las cuentas bancarias estén a nombre del partido político, y sean manejadas en forma mancomunada por el encargado del órgano de finanzas y quien designe el partido político, de las cuales se debieron elaborar las conciliaciones bancarias mensuales correspondientes, dichas conciliaciones se verificarán con la revisión de los estados de cuenta respectivos, mismos que deberán ser presentados conjuntamente con los informes de precampaña de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 11, 34 y 110 inciso e) del Reglamento de Fiscalización varias veces citado. 17. Corroborar que los Partidos Políticos hayan aperturado una cuenta bancaria para el manejo de los recursos de los precandidatos para los gastos de precampaña por cada tipo de elección en la que hayan postulado precandidatos, en términos del articulo 40 del Reglamento de Fiscalización antes citado. 18. Revisar el correcto llenado y número consecutivo de los Formatos y autorización de la impresión para los Recibos de Aportaciones de Militantes (RAM), Recibo de Aportaciones de Simpatizantes en Efectivo (RASEF), Recibo de Aportaciones de Simpatizantes en Especie (RASES), Recibos de apoyos por Actividades de Colaboración (REAPAC), mismos que deberán coincidir con los formatos de control que permiten conocer los recibos cancelados, el número total de recibos impresos, los recibos utilizados con su importe y los recibos pendientes de utilizar, los cuales deberán cumplir con los requisitos que establecen los artículos 53, 54, 55, 56 y 57 del Reglamento de Fiscalización antes citado, mismos que deberán contener: La autorización del órgano de finanzas para la impresión de los recibos, El correcto llenado del formato y cotejar con la revisión que se haga a los formatos, Revisar el número consecutivo de los folios de los recibos impresos, el cual debió ser notificado por el Partido Político a la Comisión de Fiscalización, Verificar que la información coincida con el detalle reportado en el informe de precampaña. 5de 12

6 Lo anterior con el objeto de verificar el origen y monto de las aportaciones. 19. Verificar que se realice un corte de los formatos mencionados en el punto anterior, con el objeto de conocer los recibos utilizados, cancelados y pendientes de utilizar conforme a los formatos CF-RAM, CF-RASES, CF-RASEF, CF-REAPAC, en correlación con los detalles correspondientes en base a lo dispuesto en los artículos 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 59 del multicitado Reglamento de Fiscalización; 20. Verificar la razonabilidad del llenado de los Formatos del Control de Eventos de Autofinanciamiento, Detalle de Aportaciones de Militantes, Detalle de Aportaciones de Simpatizantes, Detalle de Ingresos por Autofinanciamiento, y el Detalle de Ingresos por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos, reportados al Instituto Estatal Electoral, los cuales deberán estar debidamente reflejados en la Contabilidad del Partido, en términos de lo establecido en los artículos 28, 58, 61 y 62 del Reglamento de Fiscalización antes citado; 21. Verificar el adecuado registro contable respecto del uso o goce temporal de bienes muebles e inmuebles, utilizados en las precampañas en términos de lo establecido en los artículos 75 y 76 del Reglamento de Fiscalización antes citado; 22. Verificar que los partidos políticos hayan elaborado los informes mensuales con base en el catálogo de cuentas y guía contabilizadora, que son auxiliares en la presentación de los informes de precampaña, en base a lo establecido en el artículo 93 del Reglamento de Fiscalización antes citado; 23. Verificar que las donaciones de bienes muebles que reciban los partidos políticos se formalicen mediante los contratos conforme a los ordenamientos legales aplicables determinándose su valor conforme a las disposiciones y que estén registrados contablemente, en términos de los que establecen los artículos 82, 83 y 84 del Reglamento de Fiscalización antes citado; 24. Verificar que no se haya generado algún pasivo por concepto de gastos de precampaña en base a lo dispuesto por el artículo 99 del Reglamento de Fiscalización antes citado; 25. Así como las demás acciones que en su caso determine la Comisión de Fiscalización. Asimismo, se deberá verificar que la presentación de los informes de los partidos políticos se haya hecho en los plazos establecidos en el artículo 66 fracción II inciso b), del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, de conformidad al Cronograma de Fiscalización aprobado por el Consejo Estatal Electoral, para tal efecto. Que la presentación de los informes de precampaña de Gobernador, Diputados de Mayoría Relativa y Ayuntamientos del proceso electoral ordinario del año 2012, cumplan con los formatos y los requisitos solicitados, que guarden congruencia con las balanzas de comprobación presentadas y que estén debidamente suscritos por las personas facultadas para tal efecto y por el precandidato respectivo, en base a lo dispuesto por los artículos 10, 11 y 110 del Reglamento de Fiscalización antes citado. Es dable señalar, que el Despacho Contable coadyuvante, deberá presentar ante la Comisión de Fiscalización, dentro del plazo establecido para la revisión de los informes de precampaña de Gobernador, Diputados de Mayoría Relativa y Ayuntamientos del proceso electoral ordinario del año 6de 12

7 2012, una Ficha Técnica soporte de la revisión de los Informes que presenten los Partidos Políticos por partido político que muestre el resultado de la revisión realizada a cada uno de los aspectos descritos en este apartado, debiendo anotar las observaciones y anexando los documentos soporte que permitan corroborar la veracidad de lo reportado por el Despacho Contable Coadyuvante. (Se anexa el formato correspondiente). III.- Cómputo de plazos para la revisión y dictaminación de los informes de precampaña de Gobernador, Diputados de Mayoría Relativa y Ayuntamientos del proceso electoral ordinario del año 2012 a).- Presentación de los informes De conformidad al cronograma de plazos aprobado por el Consejo Estatal Electoral con fecha 13 de diciembre del año 2011, los partidos políticos presentarán sus informes financieros correspondientes a gastos de precampañas de Gobernador, Diputados de Mayoría Relativa y Ayuntamientos del proceso electoral ordinario del año 2012 documentación comprobatoria y anexos correspondientes, dentro de los treinta días posteriores a la conclusión de los procesos internos de selección de candidatos. b).- Revisión de los informes A más tardar el día 21 de abril del 2012 por acuerdo de la Comisión de Fiscalización, la Secretaria Técnica turnará al despacho contable, los informes correspondientes de precampaña de Gobernador, Diputados de Mayoría Relativa y Ayuntamientos del proceso electoral ordinario del año Dentro del plazo comprendido del día 21 de abril al 24 de abril del 2012, el despacho contable desarrollará el proceso de revisión de los informes de precampaña de Gobernador, Diputados de Mayoría Relativa y Ayuntamientos del proceso electoral ordinario del año El despacho contable presentará a la Comisión de Fiscalización, el resultado del proceso de revisión y los errores u omisiones técnicas detectadas con relación a los informes de precampaña de Gobernador, Diputados de Mayoría Relativa y Ayuntamientos del proceso electoral ordinario del año 2012, a más tardar el día 25 de abril del Una vez revisados los informes de precampaña de Gobernador, Diputados de Mayoría Relativa y Ayuntamientos del proceso electoral ordinario del año 2012 por el despacho contable, la Comisión de Fiscalización, a través de la Secretaria Ejecutiva, notificará al Consejo Estatal Electoral y a los Partidos Políticos el día 27 de abril del 2012, sobre los errores técnicos u omisiones que se observaron como resultado de la revisión, a las cuales se les deberá dar el seguimiento respecto a las aclaraciones o rectificaciones correspondientes. A más tardar el día 07 de mayo del 2012, los partidos políticos deberán presentar ante la Comisión de Fiscalización las aclaraciones y/o rectificaciones y las pruebas aportadas en su caso, respecto a los errores técnicos u omisiones que les fueron notificados. Con la finalidad de agilizar dichos trámites, la Comisión de Fiscalización a través de la Secretaría Ejecutiva turnará al despacho contable las aclaraciones o rectificaciones y las pruebas aportadas en su caso por los partidos políticos, con el objeto de iniciar la elaboración del dictamen correspondiente, a la brevedad posible, una vez recibidas, lo anterior se hará del conocimiento de la Comisión de Fiscalización. 7de 12

8 El día 09 de mayo del 2012, el despacho contable coadyuvante presentará ante la Comisión de Fiscalización el proyecto de dictamen que deberá contener por lo menos los puntos que se detallan en el siguiente apartado, en concordancia con la revisión de los informes de precampaña de Gobernador, Diputados de Mayoría Relativa y Ayuntamientos del proceso electoral ordinario del año 2012 de cada partido político, complementándolo con las aclaraciones y/o rectificaciones presentadas, mismas que servirán de base para determinar la solventación y en su caso la conclusión respecto de las mismas, para su consideración, análisis, aprobación y trámites conducentes. IV.- De la aprobación del Dictamen de la Comisión de Fiscalización elaborado en Coordinación con el Despacho Contable 1. La Comisión de Fiscalización de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 último párrafo del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, en correlación con el artículo 134 del Reglamento de Fiscalización de los ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación deberá presentar al Consejo Estatal Electoral un dictamen sobre los informes de los partidos políticos, a más tardar el día 12 de mayo del 2012, el cual deberá contener al menos: a) Los procedimientos y formas de revisión aplicados. b) El resultado y las conclusiones de la revisión de los informes de precampaña de Gobernador, Diputados de Mayoría Relativa y Ayuntamientos del proceso electoral ordinario del año 2012, que hayan presentado los partidos políticos y de la documentación comprobatoria correspondiente, señalando las aclaraciones y rectificaciones que haya presentado cada partido político, después de haber sido notificado con ese fin y la valuación correspondiente. c) Los resultados de todas las prácticas de auditoria realizadas en relación con lo reportado en los informes. d) En su caso, la mención de los errores u omisiones encontradas en los informes o generadas con motivo de su revisión. e) El desglose por rubros de los ingresos y gastos de los partidos políticos. f) La Comisión de Fiscalización dará contestación punto por punto al contenido de los escritos presentados por los partidos políticos y analizará las pruebas recibidas conforme al Reglamento de Fiscalización y los artículos aplicables del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos. 2. Para este efecto, la Comisión de Fiscalización sesionará a fin de discutir, y en su caso, aprobar el dictamen sobre los informes de precampaña de Gobernador, Diputados de Mayoría Relativa y Ayuntamientos del proceso electoral ordinario del año 2012, el cual se turnará a la Secretaria Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral para su presentación y en su caso aprobación del Consejo Estatal Electoral del 08 al 12 de mayo del V.- Requerimientos específicos de operación a los que deberá apegarse el despacho contable para su contratación 8de 12

9 1. Programa tentativo de revisión y análisis, el cual deberá contener la descripción de técnicas y alcances de los procedimientos a utilizar de acuerdo al objetivo del trabajo: actividades, responsables, etc. Las cuales deberán considerar de forma aleatoria, una muestra representativa de la propuesta de revisión que incluya el total de los ingresos recibidos por cada partido político, objeto de la presente revisión. 2. Estructura operativa: Descripción de los recursos humanos que intervendrán en el desarrollo del trabajo; estructura organizacional, descripción de funciones, responsabilidades y plantilla del personal (nombres, cargo y nivel académico), en este sentido el despacho contable será el responsable de la confidencialidad y adecuado uso de la documentación e información objeto de la presente revisión. 3. En su caso, si así lo determina la Comisión de Fiscalización el Despacho Contable deberá coadyuvar en el programa de capacitación y orientación a los partidos políticos sobre el proceso de Fiscalización. 4. Comunicación constante y oportuna con el Coordinador de la Comisión de Fiscalización y la Secretaria Técnica de la misma para la entrega de reportes previos, informes y atención de imprevistos que pudieran surgir durante el proceso de fiscalización. 5. Vigilancia constante y estrecha del trabajo que estarán realizando los auditores a su cargo en la revisión y aclaración oportuna de las dudas que les vayan surgiendo en el transcurso de su trabajo. 6. Presentación por escrito del soporte de las observaciones errores técnicos u omisiones detectadas y del resultado de las pruebas de auditoría utilizadas en el proceso de revisión. VI.- Obligaciones del despacho contable 1. El despacho contable llevará a cabo su revisión a través de pruebas selectivas, las cuales deberán ser acordadas conjuntamente con la Comisión de Fiscalización, mismas que deberán ser suficientes para abarcar los requerimientos de revisión del presente anexo técnico. 2. El despacho contable independientemente de utilizar el procedimiento aprobado por la Comisión para llevar a cabo su revisión, podrá aplicar otras pruebas técnicas que juzgue convenientes, de acuerdo con las disposiciones del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, del Reglamento de Fiscalización antes citado y de los principios de contabilidad generalmente aceptados, ahora conocidos como Normas de Información Financiera. 3. El despacho contable guardará absoluta confidencialidad sobre los trabajos que desarrolle. 4. El despacho contable se obligará a entregar a la Comisión de Fiscalización, originales y copias fotostáticas de los papeles de trabajo, que sean requeridos para sustentar la opinión o juicios de valor que correspondan. 5. El despacho contable respetará los plazos y términos para la entrega de la información objeto de la presente revisión y que requiera la Comisión de Fiscalización. 9de 12

10 6. El despacho contable presentará por escrito a la Comisión de Fiscalización, los proyectos de dictamen con los requisitos señalados en el apartado IV del presente anexo, en los que señalará el cumplimiento o no a la normatividad correspondiente; así como de la razonabilidad en forma genérica y específica por cada partido político. 7. Los proyectos de dictamen del despacho contable contendrán las recomendaciones contables y administrativas en forma genérica y específica por cada partido político. 8. Los proyectos de dictamen del despacho contable contendrán toda la información relativa a los errores técnicos u omisiones detectadas, precisándolos y motivándolos según su naturaleza en que consistió? que disposición legal transgredió? Y qué respondió el partido político al respecto? 9. Asimismo, los proyectos de dictamen contendrán de forma ordenada la manera de cómo, cuándo y dónde se llevaron a cabo las aclaraciones y el señalamiento de la documentación soporte presentada por los partidos políticos para tal efecto. 10. Todos lo documentos remitidos por la Comisión de Fiscalización al despacho contable son propiedad de la misma, debiendo ser remitidos a la Coordinación de la Comisión de Fiscalización una vez finalizada la revisión. 11. Los servicios profesionales del despacho contable estarán en todo momento a la disposición de la Comisión de Fiscalización, hasta en tanto no cause ejecutoría la última resolución pronunciada por este organismo electoral o por la autoridad jurisdiccional, respecto al procedimiento de fiscalización correspondiente. 12. El despacho contable deberá contar con una plantilla de personal adecuada para asignar cuando menos 3 auditores por partido político, así como un encargado de supervisión y un responsable legalmente acreditado para signar las cédulas de notificación, las fichas técnicas y el dictamen final. Además de ello, el contador que signe las Cédulas de Observaciones y los Dictámenes deberá ser Contador Público Certificado y pertenecer al Despacho Contable coadyuvante con la Comisión de Fiscalización. 13. El despacho contable deberá auxiliar en todo momento a la Comisión de Fiscalización para dar cumplimiento a los requerimientos que efectué el Tribunal Estatal Electoral en los casos que exista algún medio de impugnación derivado del proceso de fiscalización de precampaña de Gobernador, Diputados de Mayoría Relativa y Ayuntamientos del proceso electoral ordinario del año El despacho contable deberá abstenerse de recibir visitas personales o entablar comunicación con algún dirigente o miembro de partido político, así como de otros funcionarios del Instituto Estatal Electoral, en virtud de que solamente los miembros integrantes de la Comisión de Fiscalización estarán facultados para realizar esas visitas o para autorizar la de algún otro funcionario; lo anterior en concordancia con el numeral tres de la presentes obligaciones. 15. En caso de ser necesario el despacho contable deberá coadyuvar con la Comisión de Fiscalización en las actividades que implemente dicha Comisión para brindar orientación a los partidos políticos en la elaboración y presentación de sus informes financieros relativos al 10 de 12

11 origen, destino y monto de los ingresos que recibieron por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación correspondiente a la precampaña de Gobernador, Diputados de Mayoría Relativa y Ayuntamientos del proceso electoral ordinario del año El despacho contable deberá coadyuvar con la Comisión de Fiscalización en la recepción de los informes financieros que presenten los partidos políticos relativos al origen, destino y monto de los ingresos que recibieron por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación correspondientes a los procesos de precampaña de Gobernador, Diputados de Mayoría Relativa y Ayuntamientos del proceso electoral ordinario del año Derivado del trabajo realizado, si la Comisión de Fiscalización así lo determina, el despacho contable presentará un informe de sugerencias para mejorar los procesos de fiscalización. VII.- Supervisión al despacho contable 1. La Secretaria Ejecutiva en coordinación con la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización, supervisará los trabajos del despacho contable mediante las siguientes acciones: a) Participación en la capacitación que el despacho contable imparta a su equipo de trabajo. b) Verificación del programa de trabajo del despacho contable relativo al tiempo y efectividad en las diversas etapas de la revisión. c) Supervisión constante de que la plantilla de personal que tomó el curso de capacitación sean los mismos en las tareas de revisión, a efecto de mantener consistencia de criterios y calidad de opinión. VIII.- Vigencia del Contrato La vigencia del contrato iniciará mediante la firma del mismo, y concluirá una vez agotados los trabajos relativos al procedimiento de fiscalización, entendiéndose por ello cuando cause ejecutoria la última resolución emitida por la autoridad electoral, ya sea administrativa o jurisdiccional. 11 de 12

12 Ficha Técnica soporte de la revisión de los Informes que presenten los Partidos Políticos Fecha: Acción realizada: Nombre del Partido Político: Despacho contable coadyuvante: Periodo de revisión del ejercicio : Actividad y método utilizado Documento Soporte o Fuente revisado Observación * * * * * Resultado Final de la revisión: 12 de 12

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