Normativas de producción orgánica aplicables a productos de origen vegetal en Argentina
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- Catalina Peña Prado
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2 Normativas de producción orgánica aplicables a productos de origen vegetal en Argentina Ing. Nora Liliana Puppi Coordinación de Producciones Ecológicas Dirección de Calidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria -(SENASA)
3 Principios de la Producción Orgánica
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12 Producción Orgánica-Concepto (Codex alimentarius). La agricultura orgánica es un sistema holístico de gestión de la producción que fomenta y mejora la salud del agroecosistema, y en particular la biodiversidad, los ciclos biológicos, y la actividad biológica del suelo.
13 Producción Orgánica-Concepto (Codex alimentarius). Hace hincapié en empleo de prácticas de gestión más que al uso de insumos externos a la finca, teniendo en cuenta que las condiciones regionales requerirán sistemas adaptados localmente.
14 Producción Orgánica-Concepto (Codex alimentarius). Esto se consigue empleando siempre que sea posible, métodos culturales, biológicos o mecánicos, en contraposición con el uso de materiales sintéticos, para cumplir cada función específica dentro del sistema
15 Producción Orgánica-Concepto (Codex alimentarius). La agricultura orgánica se basa en: reducir al mínimo el uso de insumos externos y evitar el empleo de fertilizantes y abonos sintéticos. Sin embargo debido a la contaminación ambiental generalizada las prácticas de la agricultura orgánica no pueden garantizar la ausencia total de residuos.
16 Producción Orgánica-Concepto (Codex alimentarius). No obstante se aplican métodos destinados a reducir al mínimo la contaminación del aire, el suelo y el agua. La meta de la agricultura orgánica es lograr un nivel óptimo de salud y productividad de las comunidades interdependientes de organismos del suelo, plantas, animales y seres humanos.
17 Producción Orgánica-Concepto (Síntesis) Es un sistema holístico de gestión sustentable de la producción que fomenta y mejora la salud del agroecosistema, la biodiversidad, los ciclos biológicos y la actividad biológica del suelo. Emplea prácticas de gestión, métodos culturales, biológicos y mecánicos, antes que el uso de insumos externos a la finca; y
18 Producción Orgánica-Concepto (Síntesis) No acepta el uso de insumos de síntesis química ni OGM. El etiquetado de orgánico indica que los productos cumplen con las normas de producción y que están certificados por un organismo habilitado.
19 Normativa Argentina
20 LEY Y Decretos Reglamentarios Resoluciones: Para producción de origen vegetal: RES. SAGPyA N 423/92 RES. IASCAV Nº82/93 y RES. IASCAV N 331/94 Para producción de origen animal: RES. SENASA Nº1286/93 y RES. SENASA 68/94 Complementarias: RES. SAGPYA Nº270/00, 451/01 y 503/05 NOTAS DICA Normativa Argentina
21 Normativa Argentina Resolución SAGPyA Nº 423/92 Definición de producto orgánico Requisitos a cumplir por productos importados Periodo de transición
22 Normativa Argentina Resolución SAGPyA Nº 423/92 Principios de la producción orgánica: Mantenimiento de la fertilidad y actividad del suelo Control de plagas y enfermedades Elaboración-Empaque Plantas elaboradoras Identificación Sistema de control
23 Normativa Argentina Resolución SAGPyA Nº 423/92 (cont.) Posee tres ANEXOS que indican los productos autorizados para ser utilizados en la producción orgánica. Anexo I: Abonos, Fertilizantes y Mejoradores del suelo, Anexo II: Productos a emplear para el Control de Plagas y enfermedades, Anexo III: Productos a emplear en el Procesamiento de Alimentos.
24 Resolución IASCAV Nª 331/94 Convenio Nº de visitas Informe inicial Informe de inspección Registros Normativa Argentina Establece los requisitos mínimos de control y las medidas precautorias, que deben implementar las empresas certificadoras de productos orgánicos, para el seguimiento de la producción bajo certificación. Aceptación de sanciones Sistema de control producciones silvestres
25 Normativa Argentina Resolución SAGPyA Nº 270/00 Prohibición de utilización de OGM. Productos de limpieza y desinfección de instalaciones, máquinas y equipos, (producción, almacenamiento, transporte comercialización). Materias primas para la alimentación animal Aditivos para la alimentación animal, y auxiliares tecnológicos utilizados en los alimentos para animales.
26 Normativa Argentina Resolución SAGPyA Nº 270/00 Superficies mínimas cubiertas y al aire libre y otras características de alojamiento de las distintas especies y distintos tipos de producción Requisitos mínimos de control y medidas precautorias además de lo establecido en la Resolución IASCAV N 331/94 Solicitud de acortamiento del periodo de transición Norma de producción apícola
27 Notas DICA Análisis de pesticidas Planes de monitoreo Sobre medidas precautorias y análisis de GMOS Criterios mínimos para el procesamiento de fibras textiles orgánicas. Sobre acortamientos del período de transición en establecimientos ovinos Sobre registro de los establecimientos y su ubicación
28 Normativas elacionadas Resolución SAGPyA N 423/92 Resolución SAGyP N 354/93 Resolución IASCAV N 331/94 Resolución IASCAV N 188/95 Resolución SENASA N 270/00
29 Alcance, para productos de origen vegetal (Dec. 206/01 y Res. SAGyP 423/92) Etapas: producción, cosecha, recolección, tipificación, acondicionamiento, elaboración, empaque, rotulado, almacenamiento, distribución, identificación, transporte, comercialización, sistema de control, certificación. Productos: materias primas, productos semielaborados y elaborados
30 Normativa Argentina Resolución SAGPyA Nº 423/92 Definición de producto orgánico La producción, tipificación, elaboración, empaque, distribución, identificación y certificacíón de la calidad de productos agrícolas "orgánicos", ecológicos" o "biológicos" deberásujetarse a la reglamentación
31 Normativa Argentina Resolución SAGPyA Nº 423/92 Definición de producto orgánico Se excluye la denominación de "orgánicos", "ecológicos o "biológicos o similares, a todo producto, que no cumpla con este reglamento, con el único espíritu de evitar posibles confusiones a los consumidores.
32 Normativa Argentina. Res.SAGPyA Nº 423/92 orgánico, "ecológico" o "biológico": sistema de produccíón sustentable que mediante el manejo racional de los recursos naturales, sin la utilización de productos de síntesis química, brinde alimentos sanos y abundantes, mantenga o incremente la fertilidad del suelo y la diversidad biológica y que asimismo, permita la identificación clara por parte de los consumidores, de las características señaladas a través de un sistema de certificación que las garantice.
33 Normativa Argentina Resolución SAGPyA Nº 423/92 Principios de la producción orgánica: Mantenimiento de la fertilidad y actividad del suelo Control de plagas y enfermedades Elaboración-Empaque Plantas elaboradoras Identificación Sistema de control
34 Normativa Argentina Resolución SAGPyA Nº 423/92 (cont.) Posee tres ANEXOS que indican los productos autorizados para ser utilizados en la producción orgánica. Anexo I: Abonos, Fertilizantes y Mejoradores del suelo, Anexo II: Productos a emplear para el Control de Plagas y enfermedades, Anexo III: Productos a emplear en el Procesamiento de Alimentos.
35 Principios de Producción orgánica vegetal Mantener fertilidad y actividad biológica mediante: laboreos mínimos, leguminosas, abonos verdes, rotaciones plurianuales, abonos orgánicos, fertilizantes orgánicos autorizados (Res SAGyP 423/92 Anexo A). Manejo de Plagas y enfermedades mediante: aumento de la biodiversidad, selección de especies y variedades, rotación, medios mecánicos de cultivo, protección de enemigos naturales de plagas, aplicación de productos permitidos (Res SAGyP 423/92 Anexo B) Los productos admitidos en producción orgánica deben estar autorizados para la prod. agropecuaria en general
36 Sobre la Producción Primaria Uso de semillas orgánicas; convencionales sólo con autorización de EC ante no disponibilidad. Prohíbe el uso de OGM y de sus derivados (prod. e ingredientes aliment., prod. fitosanitarios, fertilizantes, acondicionadores de suelo, semillas, material de propagación vegetativa). Recolección silvestre: debe estar bajo seguimiento de EC por dos años previo a recolección, área delimitada, asegurar la estabilidad del sistema.
37 Transición Para que un producto sea denominado como orgánico debe: provenir de un sistema donde se haya aplicado la norma orgánica, durante no menos de DOS (2) años consecutivos, considerándose como orgánicos a los productos de la tercera cosecha y sucesivas. Durante esa etapa se certificarán como EN TRANSICIÓN. Período de Transición Prod. Convencional Prod. Orgánica 07/09 07/10 06/11 07/11 Inicio de transición Siembra trigo dic/11 Cosecha de trigo orgánico
38 Transición Período de transición puede: reducirse-extenderse de acuerdo a los antecedentes comprobables por la EC con aprobación del SENASA. Período de Transición Firma Convenio 07/09 07/10 07/11 Inicio de Transición Cuando: se cumplen las norma oficiales y de la EC se verifica el inicio del proceso productivo 2 Años
39 Elaboración: Normativa Argentina Resolución SAGPyA Nº423/92 Transformación, conservación y envasado de productos agrarios. Todo producto elaborado, que desee comercializarse como tal, deberácontener todos los ingredientes de origen agrario, producidos, importados u obtenidos de acuerdo al presente reglamento.
40 Normativa Argentina Resolución SAGPyA Nº423/92 Podrán utilizarse, dentro del límite máximo del CINCO POR CIENTO (5%) en peso de los ingredientes, productos de origen agrario que no cumplan con los requisitos del presente reglamento, a condición de que sea indispensable su uso, y no existan los mismos producidos por sistemas orgánicos.
41 Normativa Argentina Resolución SAGPyA Nº423/92 Otros porcentajes: Lista de ingredientes orgánico o convencional No uso de radiaciones ionizantes.
42 Normativa Argentina Res. SAGPyA Nº 423/92 Productos elaborados no podrán incluir: Productos provenientes de la industria de síntesis química. Productos contaminados con metales pesados y/o pesticidas,
43 Normativa Argentina Res. SAGPyA Nº 423/92 Productos elaborados no podrán incluir: Colorantes, conservantes y saborizantes sintéticos. Sustancias que no figuren en el anexo C. Se deberá: Utilizar: agua potable y preferentemente sin tratamientos químicos.
44 Empaque: Envases Normativa Argentina Resolución SAGPyA Nº423/92 Cumplan los requisitos generales No hayan contenido productos convencionales. Fabricados con materiales biodegradables Su proceso de fabricación no afecte al ambiente.
45 Normativa Argentina. Res. SAGPyA Nº423/92 Identificación Rótulos: Cumplan los requisitos generales Producto de Agricultura Orgánica Ingrediente: Orgánico N de Partida de origen y procesamiento Empresa Certificadora su N de Registro
46 Normativa Argentina Res. SAGPyA Nº 423/92 Fraccionamiento y Plantas Elaboradoras Areas de procesamiento: evitar contaminación estar desinfectados de acuerdo a norma evitar mezcla de productos o contaminación
47 Importación Productos que provengan de otros países con reglamentaciones equivalentes a las nuestras Productos certificados por EC del país exportador sobre los cuales las EC habilitadas por el SENASA certifican nuevamente
48 Acortamiento de la transición (Res. 270/00, ANEXO VII) Establece procedimientos para realizar las presentaciones de solicitud de acortamiento criterios para evaluar la solicitud de acortamiento
49 Acortamiento de la transición (Res. 270/00, ANEXO VII) Nota de pedido ( cultivos, lotes, sup. Motivos, declaración de cumplimiento de normativa oficial y de EC) Convenio con EC Encuesta original Historia de las parcelas de 3 años previos (cultivos, lotes, antecedentes de manejo y aplicación de insumos) Informes de inspección (diagnóstica y posteriores) Dictámenes del Comité de Certificación (alta y solicitud acort.) Planos, (ubicación geográfica puntos GPS) Plan de producción
50 Acortamiento de la transición (Res. 270/00, ANEXO VII) Fecha de inicio de la transición (cumplimiento de la totalidad de la normativa oficial y de EC) Tiempos mínimos de seguimiento: el convenio deberá estar firmado al menos al momento de 1ra labor del cultivo en cuestión (cultivos anuales) 60 días antes de la floración (cultivos plurianuales) Verificación del cumplimiento de la normativa durante el período de transición
51 Acortamiento de la transición (Res. 270/00, ANEXO VII) Dictamen podrá ser Positivo (total o parcial) Negativo (continuar con el per. Transición o iniciar el período) Deberá existir documentación probatoria de toda declaración hecha por el operador
52 Resolución 270/00 Define productos permitidos p/ limpieza y desinfección (instalaciones, máquinas y equipos, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización (Res 270/00).
53 Normativa Argentina Resolución IASCAV Nª 331/94 Establece los requisitos mínimos de control y las medidas precautorias, que deben implementar las empresas certificadoras de productos orgánicos, para el seguimiento de la producción bajo certificación. Convenio Nº de visitas Informe inicial Informe de inspección Registros Aceptación de sanciones Sistema de control producciones silvestres
54 Normativa Argentina Resolución IASCAV N 331/94 Plantas de elaboración: -Nombre del establecimiento y datos personales del responsable. -Ubicación. -Plano de la planta y sus instalaciones. - Productos bajo elaboración. - Diagrama del proceso de elaboración.
55 Normativa Argentina Resolución SAGPyA Nº331/94 Plantas de elaboración: - Descripción del proceso. -Lista de ingredientes utilizados en el proceso y su origen, asícomo toda otra sustancia que intervenga en el proceso de elaboración. -Programa de limpieza y control sanitario de equipos, máquinas, elementos de transporte y depósitos a fin de evitar posibles contaminaciones. -Análisis y controles de calidad.
56 Convenio: Normativa Argentina Resolución SAGPyA Nº 331/94 Elaborar bajo las normas de la certificadora, aprobadas. Informar anualmente a la certificadora el programa de elaboración de productos de origen vegetal. Llevar registros (origen, naturaleza y cantidad de todos los insumos, aditivos y demás sustancias empleadas en la elaboración) Registros de productos elaborados (outputs)
57 Normativa Argentina Resolución SAGPyA Nº 331/94 Convenio: Aceptar el régimen de sanciones Tomar conocimiento del contenido de la normativa oficial. En caso de que se elaboren, envasen o transformen en la planta productos de tipo convencional, tomar las medidas necesarias para separar ambos tipos de productos, tanto en el momento de la elaboración, como en su almacenaje.
58 Normativa Argentina Resolución SAGPyA Nº 331/94 Convenio: identificar adecuadamente los productos y los lotes o partidas a fin de evitar su mezcla. Aceptar el régimen de visitas de inspección establecido por la certificadora. (Mínimo 1 vez al año) Acceder a visitas de SENASA
59 Normativa Argentina. Res. SAGPyA Nº 331/94 Inspección: Detalle de productos en elaboración. Origen: insumos, ingredientes y otras sustancias que intervengan la elaboración. Estado sanitario de las instalaciones. Productos para la limpieza y control sanitario. Análisis físicos, químicos o microbiológicos realizados por indicación del inspector,
60 Normativa Argentina Resolución SAGPyA Nº 331/94 Transporte: Los productos elaborados: en envases o recipientes adecuados cuyo sistema de cierre impida la sustitución de su contenido y etiquetados Etiqueta: nombre y la dirección de la persona responsable de la producción o elaboración, identificar inequívocamente al responsable de la producción.
61 Normativa Argentina Resolución SAGPyA Nº 331/94 Transporte: Recepción, el operador inspeccionaráel cierre del envase o recipiente y comprobarási figuran o no las indicaciones correspondientes y Registrar Las empresas certificadoras deberán llevar registros de los números de partida de cada una de las mercaderías certificadas por cada establecimiento bajo control.
62 Normativa Argentina. Res.SAGPyA Nº 331/94 Elaboración, fraccionamiento, o acondicionamiento de productos no orgánicos o de carácter convencional: Disponer de lugares separados para el almacenamiento, antes y después de las operaciones con los productos orgánicos. Operaciones por series completas, separadas físicamente o en el tiempo de aquellas que se efectúen con productos convencionales.
63 Normativa Argentina Resolución SAGPyA Nº 331/94 Limpieza y desinfección de locales, instalaciones, maquinarias y equipos utilizados en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de productos orgánicos de origen vegetal y animal, Solamente utilizar los productos autorizados
64 Gracias por su atención Ing. Agr. Nora Liliana Puppi Coordinación de Producciones Ecológicas Dirección de Calidad Agroalimentaria D I C A -S E N A S A dica@senasa.gov.ar npuppi@senasa.gov.ar
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