CAPÍTULO VI COTIZACIÓN. Abril 2009 E - 40 Formularios y Supuestos Prácticos de Seguridad Social - G VI - 1

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1 CAPÍTULO VI COTIZACIÓN Abril 2009 E - 40 Formularios y Supuestos Prácticos de Seguridad Social - G VI - 1

2 SUMARIO Página A) Referencias normativas /3 B) Comentarios Base de cotización Bases de cotización para contingencias comunes Tabla de bases mínimas y máximas según categorías profesionales Bases de cotización para AT y EP, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional Conceptos incluidos y excluidos en la base de cotización Tipos de cotización / Los tipos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social / Posibles contingencias excluidas de la cotización / Empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social Cotización adicional por horas extraordinarias Cotización durante las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y riesgo durante el embarazo Cotización en la situación de alta sin percibo de retribuciones Base de cotización en la situación de desempleo Cotización en la situación de pluriempleo Cotización por abono de salarios con carácter retroactivo Liquidación de cuotas por salarios o gratificaciones no cuantificadas anticipadamente Compensación en los boletines de cotización de las prestaciones abonadas en régimen de pago delegado y deducciones por bonificaciones o reducciones Recargos e intereses de demora Bonificaciones o reducciones a deducir de las cuotas en los documentos de cotización /1 14. Cotización en los supuestos de contratos a tiempo parcial / La base de cotización mensual / La base de cotización por las contingencias de AT y EP / La base mínima mensual Base de cotización Cálculo del coeficiente en los contratos a tiempo parcial Contratos a tiempo parcial con jornada de trabajo concentrada / Cómputo de cotizaciones anteriores Cotización en los contratos para la formación durante el año Cotización en los supuestos de abono de salarios con carácter retroactivo Cotización por contingencias profesionales en los supuestos de suspensión de la relación laboral o percepción de prestaciones por desempleo parcial Cotización en los supuestos de guarda legal Cuentas de cotización específicas Plazo reglamentario de ingreso G VI Formularios y Supuestos Prácticos de Seguridad Social CISS

3 Cotización Sumario Página 21. Ingreso de cuotas que requieren autorización previa de la Dirección Provincial de la TGSS Obligación de presentar los documentos de cotización Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo Cuadro de salario mínimo interprofesional Evolución del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) Evolución de interés legal del dinero y del interés de demora Cuadro de bases de cotización al Régimen General de la Seguridad Social Cuadro de tipos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social Cuadro de bases de cotización aplicables a contratos a tiempo parcial Cuadro de cotizacion por convenio especial al Régimen General de la Seguridad Social Cuadro de cotizacion por convenio especial para trabajadores emigrantes y mayores de 52 años en situación de desempleo asistencial Cuadro de cotizacion en situación de desempleo total Cuadro de cotizacion en situación de desempleo parcial Cuadro de cotizacion en situación de desempleo asistencial a 38. Cuadro de cotizacion por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales por las Administraciones Públicas Cuadro de cotizacion de empresas colaboradoras al sistema de la Seguridad Social Asistencia sanitaria e IT derivadas de enfermedad común y accidente no laboral Asistencia sanitaria e IT derivadas de enfermedad profesional y accidente de trabajo Cuadro de cotizacion de empresas excluidas de alguna contigencia al sistema de la Seguridad Social Cuadro de cotización de los sistemas especiales del Régimen General de la Seguridad Social Cuadro de cotización por asistencia sanitaria concertada Contratos con derecho a bonificación / reducción Medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas (RD-Ley 2/2009, de 6 de marzo) /4 45. Fomento de Empleo de las mujeres trabajadoras en los supuestos de maternidad (RD Ley 2/2003, de 25 de abril) Mejora del crecimiento y del empleo (RD Ley 5/2006, de 9 de junio) Colectivo de artistas y profesionales taurinos Artistas de espectáculos públicos Profesionales taurinos Representantes de comercio Normativa aplicada Bases de cotización Contingencias comunes Contingencias para AT y EP Abril 2009 E - 40 Formularios y Supuestos Prácticos de Seguridad Social - G VI - 3

4 Sumario Cotización Página Tipos de cotización Ingreso de las cuotas Jugadores profesionales de fútbol Trabajadores ferroviarios Cotización en caso de huelga Casos de huelga en los que el trabajador parte de su actividad laboral en la jornada Cotización por pluriempleo Para las contingencias comunes Para las contingencias de AT y EP Cotización del Clero Diocesano de la Iglesia Católica, Ministros de Culto de las Iglesias Evangélicas de España y Religiosos de Comunidades Israelitas C) Modelos y Formularios Comunicación a la autoridad laboral de la realización de horas extraordinarias de fuerza mayor (FO000344) Modelo de solicitud de expedición de certificación acreditativa de encontrarse la empresa al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social (FO000345) Modelo de aval bancario o de entidad de crédito calificada (FO000364) D) Supuestos Prácticos Conceptos computables y exentos de cotización Obtención y aplicación de la base de cotización Prorrateo y aplicación de vencimiento superior al mensual Horas Extraordinarias Incapacidad Temporal. Cotización en las situaciones derivadas de incapacidad temporal Períodos de alta en el Régimen General sin retribución Pluriempleo Trabajador en situación de pluriempleo Trabajador en situación de pluriempleo Trabajador en situación de pluriempleo Salario Mínimo Interprofesional. Aplicación Retroactividad. Convenios colectivos IRPF y cuotas seguridad social a cargo de la empresa (remuneraciones libres de impuestos). 175 Personal de alta dirección. Consejero delegado (Cargos directivos excluidos de la Ley de Contrato de trabajo) Personal de alta dirección. Administrador General Recibo de Finiquito Vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas /8 Jornada reducida sin Contrato a tiempo parcial Trabajo a tiempo parcial Desempleo parcial (reducción de jornada) Aportaciones de la empresa a algunos trabajadores en concepto de Planes de Pensiones Bases de cotización con retribución mensual Bolsa de vacaciones Diferencias salariales en Convenio Colectivo Base de cotización en el supuesto de impago de salarios Cotización en la dedicación parcial de un miembro de una Corporación Local G VI Formularios y Supuestos Prácticos de Seguridad Social CISS

5 Cotización Sumario Página Validez de los certificados emitidos por el Sistema Red Cotización por las cantidades abonadas por una empresa a sus trabajadores en concepto de dietas Funciones de dirección y gerencia o consultivas Cotización de las vacaciones no disfrutadas y pagadas al cese Cotización al Régimen General. Límite del 20 % del I.P.R.E.M Cotización a la Seguridad Social por matadores de toros contratados a través de Sociedades. 220 Exoneración de la responsabilidad de una empresa en la contrata o subcontrata de obra o servicios con otra empresa Pérdida de las bonificaciones Cotización de las dietas Cotización a tiempo parcial de los administradores Plus de manutención Cotización por dieta de asistencia a reuniones; tribunales de oposiciones o impartir clases Socios de Cooperativas. Mantenimiento beneficios S. Social Producto en especie Indemnizaciones por Jubilación e Invalidez o Muerte Extinción obligación de cotizar en el supuesto de trabajadores en situación de IT incursos en procedimientos de declaración de incapacidad permanente Bonificación de contratos Mantenimiento de la bonificación de cuotas Incremento cotización contratos inferiores a 7 días Cotización trabajador situación IT dado de alta médica con propuesta de incapacidad permanente 234 Cotización gratificación especial no consolidable Nulidad alta médica del trabajador Exenciones y bonificaciones en la cotización por contingencias comunes establecidas en el Real Decreto-Ley 16/ Responsabilidad socios de una Comunidad de Bienes Reincorporación al mundo laboral Cómputo de 35 años de cotización Grupos de cotización 8 a Incrementos salariales Exención de la cotización Tickets de comida Base de cotización en IT, Maternidad y Riesgo durante el embarazo, en meses de 31 días Bonificaciones y reducciones Sistema RED Cotización altos cargos Cotización compra de acciones Plus de expatriación y gastos de bolsillo Sacerdotes de la Iglesia Católica Cotización por gastos sanitarios y por hijo discapacitado Cotización durante situación de licencia sin sueldo Cotización por pluriempleo durante determinados días del mes y en el caso de algunas exclusiones 253 Cotización en paises de la Unión Europea Minusvalía Distintas cuestiones sobre alta y cotización en IT Complemento de permanencia Aplicación del SMI o del nuevo IPREM Consecución de objetivos Primas de seguros Cotización horas de presencia Abril 2009 E - 40 Formularios y Supuestos Prácticos de Seguridad Social - G VI - 5

6 Sumario Cotización Página IT sin derecho al subsidio Colaboración social Retribución en especie Indemnización por despido Aplicación del epígrafe Base cotización maternidad Deberes de carácter público Donaciones promocionales Pérdida de beneficios e incentivos Subrogación de empresas contratistas de servicios Bonificaciones maternidad cuota empresarial Bonificaciones empresa pública Cálculo de las bases de cotización y exoneración de cuotas (artículo 112 bis de la LGSS) Tickets/restaurante y seguro médico Límite del 20% del IPREM (acumulado) Valor equipos informáticos Tickets de informática Exoneración de cuotas Plus único extrasalarial Regulación de empleo Derechos de imagen de los Artistas Fijos discontinuos. Vacaciones Plus transporte urbano y de distancia o equivalentes Situación de excedencia. Parto gemelar Recaída IT Cantidades variables Personal sanitario de refuerzo Premio de vinculación Plus de transporte Horas de viaje o tiempo de viaje Alcance de la extinción Personal estatutario Percepciones en especie Reducción de cuotas Vacaciones Socios cooperativa Exención de cotización. Administración Pública Epígrafe accidente de trabajo Exenciones Guarda legal de un menor Incapacidad temporal distinta de otro proceso de IT Salarios de tramitación (despido improcedente y readmisión) Seguros por fallecimiento Vacaciones pagadas y no disfrutadas en IT Reforma de IT Ayuda o beca de estudios hijos Gratificaciones variables Beneficios en la cotización Complemento de convenio colectivo Cooperantes Mayor tiempo invertido G VI Formularios y Supuestos Prácticos de Seguridad Social CISS

7 Cotización Referencias normativas Personal temporal médico Tiempo parcial de los socios de una cooperativa de trabajo asociado Organismos internacionales Ayudas de acción social Plus de compensación de eventualidad Retribución mensual Cuidado de menores mayores de 8 años Cambio de puesto de trabajo Reconocimiento cotización Cotización baja enfermedad sin prestación económica Abril 2009 E - 40 Formularios y Supuestos Prácticos de Seguridad Social - G VI - 6/1

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9 A) REFERENCIAS NORMATIVAS Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009 (BOE ). Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social. Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social (BOE ). Real Decreto 1890/1999, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social (BOE ). Real Decreto 2128/2008, de 26 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2009 (BOE ). Orden de 23 de mayo de 2001, sobre aplicación del euro en los cobros y pagos de la Seguridad Social (BOE ). Orden TIN/41/2009, de 20 de enero, sobre cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para 2009 (BOE ). Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (BOE ). Se modifica por Orden TAS/3512/2007, de 26 de noviembre (BOE ) Abril 2009 E - 40 Formularios y Supuestos Prácticos de Seguridad Social - G VI - 6/3

10 Referencias normativas Cotización G VI - 6/4 - Formularios y Supuestos Prácticos de Seguridad Social CISS

11 Cotización Referencias normativas Abril 2009 E - 40 Formularios y Supuestos Prácticos de Seguridad Social - G VI - 6/5

12 Referencias normativas Cotización G VI - 6/6 - Formularios y Supuestos Prácticos de Seguridad Social CISS

13 Cotización Referencias normativas Abril 2009 E - 40 Formularios y Supuestos Prácticos de Seguridad Social - G VI - 6/7

14 Referencias normativas Cotización (Continúa en la página G VI - 7) G VI - 6/8 - Formularios y Supuestos Prácticos de Seguridad Social CISS

15 Cotización Referencias normativas Febrero 2007 E - 32 Formularios y Supuestos Prácticos de Seguridad Social - G VI - 7

16 Referencias normativas Cotización G VI Formularios y Supuestos Prácticos de Seguridad Social CISS

17 Cotización Referencias normativas Febrero 2007 E - 32 Formularios y Supuestos Prácticos de Seguridad Social - G VI - 8/1

18 Referencias normativas Cotización G VI - 8/2 - Formularios y Supuestos Prácticos de Seguridad Social CISS

19 Cotización Referencias normativas (Continúa en la página G VI - 9) Febrero 2007 E - 32 Formularios y Supuestos Prácticos de Seguridad Social - G VI - 8/3

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21 B) COMENTARIOS 1. BASE DE COTIZACIÓN La base de cotización para todas las contingencias y situaciones comprendidas en la acción protectora de este régimen viene determinada por las retribuciones que mensualmente tenga derecho a percibir el trabajador o las que efectivamente perciba, de ser éstas superiores, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena, cualquiera que sea su forma o denominación, sin otras excepciones que las correspondientes a los conceptos no computables determinados en el número 2 del artículo 109 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 20 de junio de Bases de cotización para contingencias comunes Para determinar esta base de cotización se aplicarán las siguientes normas: Primera. Se computarán las retribuciones devengadas en el mes a que se refiere la cotización. Segunda (prorrateo). A las retribuciones computadas conforme a la norma anterior se añadirá la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias establecidas y de aquellos otros conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual, o que no tengan carácter periódico y se satisfagan dentro del ejercicio de A tal efecto, el importe anual estimado de dichas gratificaciones extraordinarias y demás conceptos retributivos se dividirá por trescientos sesenta y cinco y el cociente que resulte se multiplicará por el número de días que comprenda el período de cotización de cada mes. En el caso de que la retribución que corresponda al trabajador tenga el carácter de mensual, el indicado importe anual se dividirá por 12. Tercera (mínima y máxima). Si la base de cotización que resulte de acuerdo con las normas anteriores no estuviese comprendida entre la cuantía de la base mínima y de la máxima correspondiente al grupo de cotización de la categoría profesional del trabajador, conforme a la tabla que se inserta a continuación, se cotizará por la base mínima o máxima, según que la resultante sea inferior a aquélla o superior a ésta. La indicada base mínima será de aplicación cualquiera que fuese el número de horas trabajadas diariamente, excepto en aquellos contratos de trabajo en que, por disposición legal, se dispone lo contrario. Abril 2009 E - 40 Formularios y Supuestos Prácticos de Seguridad Social - G VI - 9

22 Comentarios Cotización 1.2. Tabla de bases mínimas y máximas según categorías profesionales (en vigor ) Grupo de cotización Categorías profesionales Bases mínimas (mes) Euros Bases máximas (mes) Euros Mes Mes 1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores , ,20 2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes titulados , ,20 3 Jefes Administrativos y de Taller , ,20 4 Ayudantes no titulados , ,20 5 Oficiales administrativos , ,20 6 Subalternos , ,20 7 Auxiliares administrativos , ,20 Día Día 8 Oficiales de primera y segunda... 24,27 105,54 9 Oficiales de tercera y Especialistas... 24,27 105,54 10 Trabajadores mayores de 18 años no cualificados... 24,27 105,54 11 Trabajadores menores de dieciocho años... 24,27 105, Bases de cotización para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (AT y EP), Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional Para determinar la base de cotización correspondiente a cada mes por estas contingencias, se aplicarán las normas primera, segunda y cuarta del número anterior. La cantidad que así resulte no podrá ser superior al tope máximo, ni inferior al tope mínimo que se indican a continuación cualquiera que sea el número de horas trabajadas diariamente, excepto en aquellos contratos de trabajo en que, por disposición legal, se dispone lo contrario: TOPES MÍNIMO Y MÁXIMO Trabajadores Mínimo Euros Máximo Euros Trabajadores de menos o más de 18 años 728, ,20 G VI Formularios y Supuestos Prácticos de Seguridad Social CISS

23 Cotización Comentarios 2. CONCEPTOS INCLUIDOS Y EXCLUIDOS EN LA BASE DE COTIZACIÓN RETRIBUCIONES EN ESPECIE Por norma, convenio colectivo o contrato de trabajo Para fines particulares CONCEPTOS INCLUIDOS EN LA BASE DE COTIZACIÓN CONCEPTO IMPORTE COMPUTABLE VIVIENDA 10 ó 5 por 100 del valor catastral, en función de que se haya modificado o no dicho valor, con el límite del 10 por 100 resto remuneraciones Entrega Coste de adquisición empresario, incluidos tributos VEHICULO Uso Propiedad empresa 20 por 100 anual coste adquisición No propiedad empresa 20 por 100 anual valor mercado vehículo nuevo Uso y Posterior entrega Valor del mercado resultante del uso anterior PRESTAMOS con tipo de interés inferior al legal del dinero Diferencia entre ambos tipos de interés MANUTENCION, VIAJES TURISMO Y SIMILARES Coste para el empresario, incluidos tributos PRIMAS de contrato de seguro, excepto de AT y Resp. Civil Coste para el empresario, incluidos tributos CONTRIBUCIONES Planes de Pensiones o sistemas de previsión Importe satisfecho por los promotores social alternativos a Planes de Pensiones (*) GASTOS ESTUDIOS Y MANUTENCION (Incluidos familiares) Coste para el empresario, incluidos tributos excepto estudios exigidos por el trabajo DERECHOS ESPECIALES contenido económico que se reserven los Mínimo 35 por 100 valor equivalente del capital social que permita la promotores de una sociedad como remuneración (% sobre beneficios misma participación en los beneficios sociedad) PLAZA GARAJE Propiedad empresa Valor del mercado Alquiler Coste para el empresario OTROS BOLSA DE NAVIDAD Coste para el empresario JUGUETES Coste para el empresario ETC. Coste para el empresario ***(*) Estarán excluidas de las bases de cotización siempre que el beneficio obtenido por el interesado suponga un complemento de la percepción otorgada por el Sistema en su modalidad contributiva, es decir, siempre que impliquen únicamente un plus de percepción sobre las prestaciones del Sistema en su modalidad contributiva, supuesto en el que tendrán la consideración de mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social. Abril 2008 E - 36 Formularios y Supuestos Prácticos de Seguridad Social - G VI - 11

24 Comentarios Cotización GASTOS DE MANUTENCIÓN Y ESTANCIA (DIETAS) GASTOS DE LOCOMOCIÓN PLUSES DE TRANSPORTE URBANO Y DE DISTANCIA CONCEPTOS EXCLUIDOS BASE DE COTIZACIÓN CONCEPTO IMPORTE EXENTO IMPORTE COMPUTABLE Gastos de estancia Importe justificado Pernocta En España 53,34 /día Extranjero 91,35 /día Gastos de En España 26,67 /día Manutención Extranjero 48,08 /día El exeso de tales cantidades No pernocta Personal En España 36,06 /día de vuelo Extranjero 66,11 /día Según factura o documento equivalente (Transporte público) Importe gasto justificado Remuneración global (sin justificación importe) 0,19 /km. recorrido más gastos de peaje y aparcamientos justificados El exceso de dicho importe Hasta el 20 por 100 del IPREM El exceso del 20 por 100 IPREM (En conjunto) (En conjunto) QUEBRANTO DE MONEDA, DESGASTE ÚTILES Y HERRAMIENTAS, ADQUISICIÓN Y Hasta el 20 por 100 del IPREM El exceso del 20 por 100 IPREM MANTENIMIENTO ROPA TRABAJO (gastos efectivamente realizados) (En conjunto) (En conjunto) INDEMNIZACIONES POR FALLECIMIENTO, TRASLADOS, SUSPENSIONES, DESPIDOS Y CESES Importe VIVIENDA PRODUCTOS EN ESPECIE CONCECIDOS VEHÍCULOS PRÉSTAMOS con tipo de interés inferior legal dinero MANUTENCIÓN, VIAJES TURISMO Y SIMILARES PRIMAS de contrato de seguro, excepto AT y Resp. Civil Hasta el 20 por 100 del El exceso del 20 por 100 IPREM VOLUNTARIAMENTE CONTRIBUCIONES Planes Pensiones o alternativos (*) IPREM (En conjunto) GASTOS ESTUDIOS YMANUTENCIÓN (excepto exigidos por el trabajo) (**) (En conjunto) No debidos por norma, DERECHOS ESPECIALES (reservados promotores sociedades) convenio colectivo o contrato PLAZA GARAJE de trabajo OTROS BOLSA DE NAVIDAD JUGUETES PERCEPCIONES POR MATRIMONIO Importe PRESTACIONES SEGURIDAD SOCIAL Y SUS MEJORAS Importe GASTOS ESTUDIOS EXIGIDOS POR EL TRABAJO Importe ENTREGA PRODUCTOS A PRECIOS REBAJADOS (Cantinas, El exceso de 9,00 /día comedores empresa, economatos, fórmulas indirectas servicio 9,00 /día y/o no se cumplan los requisitos comedor) (Días hábiles) (No gestionados por la empresa) establecidos UTILIZACIÓN BIENES DESTINADOS A SERVICIOS SOCIALES Y CULTURALES DEL PERSONAL Importe ENTREGA GRATUITA O A PRECIO INFERIOR AL DE MERCADO DE El exceso de tales importes y/o ACCIONES O PARTICIPACIONES DE LA EMPRESA O EMPRESAS DEL Hasta anuales no se cumplan requisitos GRUPO establecidos ASIGNACIONES PRIMAS DE CONTRATO DE SEGURO DE AT O Importe ASISTENCIALES RESPONSABILIDAD CIVIL DEL TRABAJADOR Hasta 500 anuales PRIMAS DE CONTRATO DE SEGURO PARA ENFERMEDAD COMÚN por cada una de las personas El exceso de tales importes TRABAJADOR (MÁS CÓNYUGE Y DESCENDIENTE) incluidas LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN PREESCOLAR INFANTIL, PRIMARIA, SECUNDARIA OBLIGATORIA, BACHILLE- RATO Y FORMACIÓN PROFESIONAL POR CENTROS EDUCATIVOS Importe AUTORIZADOS A LOS HIJOS DE SUS EMPLEADOS, CON CARÁC- TER GRATUITO O POR PRECIO INFERIOR AL NORMAL DE MERCADO *(*) Estarán excluidas de las bases de cotización siempre que el beneficio obtenido por el interesado suponga un complemento de la percepción otorgada por el Sistema en su modalidad contributiva, es decir, siempre que impliquen únicamente un plus de percepción sobre las prestaciones del Sistema en su modalidad contributiva, supuesto en el que tendrán la consideración de mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social. G VI Formularios y Supuestos Prácticos de Seguridad Social CISS

25 Cotización Comentarios 3. TIPOS DE COTIZACIÓN 3.1. Los tipos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social son los siguientes: PORCENTAJES Conceptos Empresa Trabajador Total Contingencias comunes ,60 4,70 28,30 Horas extraordinarias: Fuerza mayor Resto ,60 4,70 28,30 Accidentes de Trabajo Tarifa de primas disposición adicional decimotercera de la Ley 2/2008, de PGE 2009 Desempleo: Contratación indefinida ,50 1,55 7,05 Contratación determinada a tiempo completo ,70 1,60 8,30 Contratación determinada a tiempo parcial ,70 1,60 9,30 Fondo de Garantía Salarial ,20, 0,20 Formación profesional ,60 0,10 0,70 Apartir del 1 de julio de ,50 1,55 7,05 Abril 2009 E - 40 Formularios y Supuestos Prácticos de Seguridad Social - G VI - 12/1

26 Comentarios Cotización 3.2. Posibles contingencias excluidas de cotización Las empresas con personal excluido de alguna o algunas contingencias aplicarán, según el caso, los siguientes coeficientes: Concepto excluido Empresa Trabajador Total a) Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral ,046 0,009 0,055 b) Asist. sanitaria por enfermedad común, accidente no laboral, maternidad y riesgo durante el embarazo ,040 0,010 0,050 c) Gastos derivados de la prestación farmacéutica ,008 0,002 0,010 (Continúa en la página G VI - 13) G VI - 12/2 - Formularios y Supuestos Prácticos de Seguridad Social CISS

27 Cotización Comentarios Para determinar el importe a deducir de la cotización se actuará de la siguiente forma: a) Se calculará la cuota íntegra teniendo en cuenta las bases y el tipo único de cotización vigente (el importe se consignará en la casilla 111 de la línea de Contingencias Comunes, y en la casilla 121 de la línea destinada a estas exclusiones en el Boletín de Cotización, modelo TC-1). b) El resultado obtenido se multiplicará por el coeficiente o suma de los mismos, en su caso, constituyendo el producto que resulte el importe a deducir (el coeficiente se consignará en la columna de tipos de la línea de deducción por exclusiones y el producto en la casilla 131 de dicha línea). La empresa con personal obligado a cotizar por diferentes contingencias, como consecuencia de la aplicación de Normas de Trabajo distintas, deberá formular las liquidaciones de cuotas bajo diferentes códigos de cuenta de cotización a la Seguridad Social, a fin de homogeneizar los cálculos aritméticos de las mismas y agrupar en un mismo código de cuenta de cotización sólo a los trabajadores con la misma cobertura y obligación de cotizar. La empresa que no disponga del necesario desglose de códigos de cuenta de cotización deberá solicitarlo en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social respectiva, o Administración de la misma, a la mayor brevedad Empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social MODALIDADES DE COLABORACIÓN AS IT Total a) Asistencia Sanitaria e Incapacidad Temporal ,055 0,055 b) Colaboración en Incapacidad Temporal ,055 0,055 NOTA: Las empresas que con anterioridad a 1 de enero de 1998, tienen asumida la colaboración voluntaria en la gestión de la asistencia sanitaria y de la incapacidad temporal derivada de enfermedad común y accidente no laboral, tendrán derecho a percibir una compensación económica por la asistencia sanitaria prestada, compensación que habrá de determinarse reglamentariamente por la Administración Sanitaria de acuerdo con lo establecido en la Disposición transitoria sexta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. No cabrá aplicar, en consecuencia, a partir de la fecha indicada, coeficiente reductor alguno sobre la cuota íntegra de Seguridad Social, por la asistencia sanitaria objeto de tal colaboración. DESEMPLEO A NIVEL ASISTENCIAL CONCEPTOS POR LOS QUE SE COTIZA COEFICIENTES a) Asistencia Sanitaria y Protección a la Familia ,69 b) Asistencia Sanitaria, Protección a la Familia y Jubilación ,20 4. COTIZACIÓN ADICIONAL POR HORAS EXTRAORDINARIAS La remuneración que obtengan los trabajadores por el concepto de horas extraordinarias queda sujeta a una cotización adicional que no será computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones. La cotización adicional por horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor, se efectuará aplicando el tipo del 14%, del que el 12% será a cargo de la empresa y el 2% a cargo del trabajador. La cotización adicional por las horas extraordinarias que no tengan la citada consideración, se efectuará aplicando el tipo del 28,3%; del que el 23,6% será a cargo de la empresa y el 4,7% a cargo del trabajador. Abril 2009 E - 40 Formularios y Supuestos Prácticos de Seguridad Social - G VI - 13

28 Comentarios Cotización 5. COTIZACIÓN DURANTE LAS SITUACIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL, MATERNIDAD Y RIESGO DURANTE EL EMBARAZO 1. La obligación de cotizar permanece durante las situaciones de incapacidad temporal, en la de riesgo durante el embarazo y de disfrute de los períodos de descanso por maternidad, aunque éstos supongan una causa de suspensión de la relación laboral. 2. En las situaciones señaladas en el número anterior, la base de cotización aplicable para las contingencias comunes será la correspondiente al mes anterior al de la fecha de la incapacidad o del inicio del disfrute de los períodos de descanso por maternidad. Para la aplicación de los dispuesto en el párrafo anterior, se tendrán en cuenta las siguientes reglas: Primera. En el supuesto de retribuciones que se satisfagan con carácter diario o cuando, teniendo dicho carácter, el trabajador no hubiere permanecido en alta en la empresa durante todo el mes natural anterior, el importe de la base de cotización de dicho mes se dividirá por el número de días a que se refiera la cotización. El cociente resultante será la base diaria de cotización, que se multiplicará por el número de días en que el trabajador permanezca en situación de incapacidad temporal o de disfrute de los períodos de descanso por maternidad para determinar la base de cotización durante dicha situación. Segunda. Cuando el trabajador tuviera retribución mensual y hubiese permanecido en alta en la empresa durante todo el mes natural anterior al de la iniciación de dicha situación, la base de cotización de ese mes se dividirá por 30. Si no hubiera permanecido en alta en la empresa durante todo el mes natural anterior, el importe de la base de cotización de dicho mes se dividirá por el número de días a que se refiere la cotización. En ambos casos, el cociente resultante, debidamente normalizado conforme a lo previsto en la norma cuarta del número 2 del artículo 1, será la base diaria de cotización, que se multiplicará por 30, de permanecer todo el mes en la situación de incapacidad temporal o de disfrute de los períodos de descanso por maternidad, o por la diferencia existente entre dicha cifra y el número de días que realmente haya trabajado en dicho mes. Tercera. Cuando el trabajador hubiera ingresado en la empresa en el mismo mes en que haya iniciado la situación de incapacidad temporal o de disfrute de los períodos de descanso por maternidad, se aplicará a ese mes lo establecido en las reglas precedentes. 3. Lo dispuesto en el número anterior será de aplicación para calcular la base de cotización, a efectos de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, durante las situaciones de incapacidad temporal y maternidad. No obstante, y a fin de determinar la cotización que por el concepto de horas extraordinarias corresponde efectuar, se tendrá en cuenta el promedio de las efectivamente realizadas y cotizadas durante el año inmediatamente anterior a la fecha de iniciación de dicha situación. A tal efecto, el número de horas realizadas se dividirá por 12 o 365, según que las retribuciones del trabajador se satisfagan o no con carácter mensual. 4. Salvo en los supuestos en que por disposición legal se dispone lo contrario, en ningún caso la base de cotización por contingencias comunes, en las situaciones a que se refiere el presente artículo, podrá ser inferior a la base mínima vigente en cada momento que corresponda a la categoría profesional del trabajador. A tal efecto, el subsidio por incapacidad temporal o por maternidad se actualizará a partir de la fecha de entrada en vigor de la nueva base mínima de cotización. 5. A efectos de la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, mientras el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal o maternidad, las empresas podrán aplicar los porcentajes correspondientes al epígrafe c) de la tarifa de primas vigente, cualquiera que fuese la categoría profesional y la actividad del trabajador. G VI Formularios y Supuestos Prácticos de Seguridad Social CISS

29 Cotización Comentarios Durante las situaciones de maternidad se cotizará de la siguiente manera: Modelo TC-1: En la casilla 111 se hará constar la totalidad de la cuota, y el importe a reducir se consignará en la casilla 209. INCAPACIDAD TEMPORAL En los supuestos de alta médica anterior al agotamiento del plazo de duración de la situación de incapacidad temporal, sin que exista la ulterior declaración de incapacidad permanente, subsistirá la obligación de cotizar mientras no se extinga la relación laboral o hasta la extinción del plazo máximo de duración de la incapacidad temporal fijado en el apartado a) del núm, 1 del art. 128, de producirse con posterioridad dicha declaración de inexistencia de incapacidad permanente. 6. COTIZACIÓN EN LA SITUACIÓN DE ALTA SIN PERCIBO DE RETRIBUCIONES 1. Cuando el trabajador permanezca en alta en el Régimen General y se mantenga la obligación de cotizar conforme a lo dispuesto en el número 2 del artículo 106 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio de 1994, sin que perciba retribuciones computables, se tomará como base de cotización la mínima correspondiente al grupo de su categoría profesional. A efectos de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se tendrán en cuenta los topes mínimos de cotización regulados en el número 2 del artículo Lo dispuesto en el número anterior, no será de aplicación a las situaciones contempladas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 27 de octubre de BASE DE COTIZACIÓN EN LA SITUACIÓN DE DESEMPLEO 1. La base de cotización por contingencias comunes, de aquellos trabajadores que se encuentren en situación legal de desempleo y por los que exista obligación de cotizar, será equivalente al promedio de las bases de los últimos seis meses de ocupación cotizada por dichas contingencias anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar. 2. En los casos de suspensión y reducción de jornada, la base de cotización de dichos trabajadores, para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, será el promedio de las bases de los últimos seis meses de ocupación cotizada por tales conceptos anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar. 3. Dichas bases de cotización se normalizarán conforme a lo previsto en la norma cuarta del número 2 del artículo La reanudación de la prestación por desempleo, en los supuestos de suspensión del derecho, supondrá la reanudación de la obligación de cotizar por la base de cotización correspondiente al momento del nacimiento del derecho. 5. Cuando se hubiese extinguido el derecho a la prestación por desempleo y, en aplicación del número 3 del artículo 210 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio de 1994, el trabajador opte por reabrir el derecho inicial por el período que le restaba y las bases y tipos que le correspondían, la base de cotización a la Seguridad Social, durante la percepción de dicha prestación, será la correspondiente al derecho inicial por el que opta. 8. COTIZACIÓN EN LA SITUACIÓN DE PLURIEMPLEO 1. Cuando el trabajador se encuentre en situación de pluriempleo se aplicarán las siguientes normas: A) Para las contingencias comunes: Primera. El tope máximo de las bases de cotización establecido en 3.166,20 mensuales, se distribuirá entre todas las empresas en proporción a las retribuciones abonadas al trabajador en cada una de ellas. Abril 2009 E - 40 Formularios y Supuestos Prácticos de Seguridad Social - G VI - 15

30 Comentarios Cotización Segunda. Cada una de las empresas cotizará por los conceptos retributivos computables que satisfaga al trabajador, con el límite que corresponda a la fracción del tope máximo que se le asigne, siempre que éste no sea superior a la base máxima correspondiente al grupo de cotización de su categoría profesional. Tercera. La base de cotización correspondiente a cada empresa se normalizará de acuerdo con lo que se dispone en la norma cuarta del número 2 del artículo 1. Cuarta. La base mínima correspondiente al trabajador, según su categoría profesional, se distribuirá entre las distintas empresas y será aplicada para cada una de ellas en forma análoga a la señalada para el tope máximo. Si al trabajador le correspondieran diferentes bases mínimas de cotización por su clasificación laboral se tomará para su distribución la base mínima de superior cuantía. B) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: Primera. El límite máximo de la base de cotización, establecido en 3.166,20 mensuales, se distribuirá entre todas las empresas en la misma proporción a las retribuciones abonadas al trabajador en cada una de ellas. Segunda. El tope mínimo de cotización se distribuirá entre las distintas empresas y será aplicado para cada una de ellas, en forma análoga a la señalada para el límite máximo. Tercera. La base de cotización será para cada empresa la que resulte conforme a lo señalado en el artículo 1, con los límites que se le hayan asignado, según las normas primera y segunda inmediatamente anteriores. 2. Los prorrateos indicados en el número anterior se llevarán a cabo, a petición de las empresas o trabajadores afectados o, en su caso, de oficio, por las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma, con la salvedad prevista en el número 3 del presente artículo. La distribución así determinada tendrá efectos a partir de la liquidación de cuotas que corresponda al mes en el que la petición se formule o, si es de oficio, al mes en que la Tesorería General de la Seguridad Social lo comunique a las empresas afectadas. 3. Las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma, de oficio o a instancia del trabajador o empresario afectados, podrán rectificar la distribución entre las distintas empresas, efectuada conforme a lo dispuesto en el número 1, cuando de acuerdo con dicha distribución se produzcan desviaciones en las bases de cotización resultantes. 9. COTIZACIÓN POR ABONO DE SALARIOS CON CARÁCTER RETROACTIVO Para llevar a cabo la cotización por este concepto, se debe formalizar una liquidación complementeria de acuerdo con las bases, topes, tipos y condiciones vigentes en los meses a que los citados salarios correspondan. Dicha liquidación podrá formalizarse en un mismo TC-1, siempre y cuando corresponda al mismo año natural y durante el período al que se refiera procede aplicar iguales tipos de cotización y porcentajes de recargo, confeccionándose un TC-2 con detalle separado de cada uno de los meses afectados. 10. LIQUIDACIÓN DE CUOTAS POR SALARIOS O GRATIFICACIONES NO CUANTIFICADAS ANTICIPADAMENTE Por aquellas retribuciones que no puedan ser objeto de cuantificación anticipada total o parcialmente, a efectos del prorrateo preceptivo, las empresas deberán formalizar una liquidación complementaria por las diferencias de cotización relativas a los meses del año ya transcurridos e incrementar, en la parte que corresponda, las cotizaciones pendientes de ingresar durante el ejercicio económico de Esta liquidación se formalizará de acuerdo con lo indicado en el punto 9. G VI Formularios y Supuestos Prácticos de Seguridad Social CISS

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