MAT: arbitraje por revocación de nombre de dominio "facturaelectronicaparapymes.cl

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "MAT: arbitraje por revocación de nombre de dominio "facturaelectronicaparapymes.cl"

Transcripción

1 MAT: arbitraje por revocación de nombre de dominio "facturaelectronicaparapymes.cl Santiago, 3 de abril de VISTOS: 1.- Que por oficio N , de fecha 24 de noviembre de 2016, el Centro de Resolución de Controversias de NIC Chile, notificó al suscrito la designación como Árbitro para resolver el conflicto sobre revocación del nombre de dominio facturaelectronicaparapymes.cl, Rol N 14024, entre el revocante SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS y la titular del dominio ASTUR CONSULTORES SA Dicha designación fue aceptada por el suscrito por resolución de fecha 24 de noviembre de Que los nombres de dominio ".cl" se rigen en Chile conforme a una normativa especialmente dictada al efecto, denominada "Reglamentación para el funcionamiento del Registro de Nombres de Dominio.CL", en adelante la "Reglamentación". Que la Política de Resolución de Controversias es la norma aplicable a las controversias por nombres de dominio.cl y que forma parte, a su vez, de la Reglamentación. Que de acuerdo a estas normas, y el encargo encomendado, corresponde al suscrito resolver la materia debatida, fundado en su calidad de "Árbitro Arbitrador". 3.- Acorde con las normas de procedimiento fijadas, SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, representado por el abogado don Francisco Carey Carvallo, presentó con fecha 19 de diciembre de 2016 su demanda de revocación, en la cual sostuvo y argumentó lo siguiente: a) Que el Servicio de Impuestos Internos (conocido también por su sigla SII) es un servicio público nacional que tiene a su cargo la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos fiscales de Chile o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado a un organismo distinto. El ámbito de su competencia se circunscribe a su vez al ámbito de aplicación de la normativa tributaria chilena, correspondiéndole también velar por la observancia de las normas establecidas en el Código Tributario Chileno y funcionando como tribunal de primera instancia en casos de reclamos de índole tributaria presentados por los contribuyentes. b) Que este organismo de administración fiscal fue creado por ley (Ley Nº 1.515) en el año durante el gobierno del Presidente Germán Riesco- y tuvo inicialmente entre sus fines la recaudación y administración del pago de impuestos determinados. Sin perjuicio de lo anterior, y con el correr de los años, las competencias del SII se fueron complejizando hasta llegar al ámbito de competencias que actualmente detenta el Servicio, las que no sólo se refieren a impuestos específicos, sino que también se refieren a impuestos relacionados con bienes raíces, rentas y servicios. c) Que el Servicio de Impuestos Internos está a cargo de la recaudación eficaz y eficiente de los impuestos anteriormente mencionados, debiendo incorporarlos luego a las arcas fiscales. Con el propósito de llevar a cabo estos servicios y hacer más fácil y fluida la relación con los contribuyentes, el SII desarrolló una plataforma principal, a saber desde la cual se permite la interacción entre el Servicio y el contribuyente, así como también se ofrecen una serie de herramientas y servicios que facilitan el pago de tributos y la fiscalización y administración de estos recursos desde el mismo Servicio.

2 d) Señala que durante los últimos años, el SII ha modernizado su plataforma digital, con la intención de facilitar el pago y declaración de impuestos para los contribuyentes afectos a todas las categorías. Dentro de dicha modernización señala, a modo de ejemplo, la opción de emitir boletas electrónicas en línea, de efectuar declaración de Impuestos al Valor Agregado (IVA) mensualmente así como efectuar declaraciones relativas al impuesto anual de Primera Categoría y la emisión de facturas electrónicas; todo esto principalmente a través del sitio web de e) En relación con la emisión de facturas electrónicas, señala que los contribuyentes pueden emitir este tipo de documentos directamente a través del sitio web del Servicio de Impuestos Internos, donde se garantiza que la autorización para emitir facturas electrónicas -requerida para emitir este tipo de documentos- será otorgada en tiempo y forma por el SII. En este sentido operar desde la plataforma que a estos efectos dispone el referido servicio ofrece una garantía y seguridad que otros mecanismos no ofrecen. f) Que especialmente importante resulta el sistema de facturación electrónica para aquellos negocios en desarrollo, como lo son las Pequeñas y Medianas Empresas ("PYMES"), ya que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº que regula la incorporación paulatina de los distintos segmentos de empresa al sistema de facturación electrónica- a contar del 1 de agosto de 2016, las pequeñas y medianas empresas ubicadas en sectores urbanos, con ingresos mayores a UF y menores a UF deberán emitir la totalidad de sus facturas de forma electrónica. g) Que el sistema de emisión de facturas vía web que ofrece el SII pone a disposición de las PYMES un sistema de facturación electrónica gratuito y seguro, toda vez que la emisión de las facturas se produce desde el mismo sitio web de la entidad que debe autorizar las mismas y recaudar los impuestos fiscales que luego deben pagarse. Si bien es cierto que los usuarios tienen la posibilidad de emitir facturas electrónicas vía otros agentes disponibles en el mercado, es clave reconocer que ninguno de estos actores tiene la facultad-deber de autorizar dichas facturas y además fiscalizar que la operación de emisión de facturas cumpla con la normativa tributaria vigente, todas características con las que el sistema de facturación web del SII sí cuenta. En razón de lo señalado, resulta evidente que para aquellos usuarios de PYMES la vinculación entre el sistema de facturación online y el Servicio de Impuestos Internos es natural, debido al rol que el SII ha jugado en llevar un registro respecto de las PYMES adheridas al sistema de facturación electrónica, a raíz del deber de fiscalización que sobre este Servicio recae- previo a la entrada en vigencia de la Ley Nº A esto se suma la antigüedad del sistema de facturación electrónica vía el sitio web del SII, el cual se encuentra disponible en la página web, desde el año 2002, es decir hace14 años atrás. h) Que a esto se suma los importantes esfuerzos efectuados por el SII para publicitar este servicio a través de distintos medios de comunicación con el propósito de informar a las PYMES de este sistema, el que además al ser proporcionado y fiscalizado por un ente fiscal brinda confianza y seguridad a los usuarios en una operación tan delicada como es la facturación web. Adicionalmente, el uso de este sistema permite la eliminación de las facturas en papel y en su reemplazo utilizar facturas digitales, debidamente timbradas y firmadas digitalmente por el emisor. Que en este sentido, es clara y evidente la asociación que en la actualidad existe entre los conceptos de "factura electrónica" y "pyme", con la labor encomendada por ley al Servicio de Impuestos

3 Internos. i) Señala que a través de la presente demanda de revocación, y dado que es de conocimiento público que el SII está a cargo de la autorización y fiscalización de la emisión de facturas electrónicas vía web, lo que se pretende es impedir que los particulares, por error, emitan facturas electrónicas en sitios web no autorizados o distintos de la plataforma web del Servicio de Impuestos Internos, creyendo que se trata de sitios dependientes del SII, cuando ello no sea así. Además se pretende evitar que los usuarios, al actuar desde otros sitios web que no ofrezcan las garantías que ofrece el SII, se vean expuestos a problemas tributarios al no cumplir con el pago posterior del impuesto obligatorio que se asocia necesariamente a este tipo de documentos digitales. Lo anterior permite configurar un interés preferente del SII en resguardar a los usuarios como parte de su labor como servicio público -destinado a propender y mantener el bien común- en las situaciones anteriormente descritas a través de la revocación del dominio de autos. Que especial atención merece en este orden de ideas, lo que sucede con las PYMES, toda vez que son actores esenciales en el crecimiento y proyección económica del país y por ende resulta trascendental que manejen la información correcta sobre todo ad portas del inicio del periodo de vigencia de las modificaciones incorporadas por la Ley Nº Por lo mismo, el SII tiene un interés preponderante en que estos actores no se vean inmiscuidos en confusiones y eventuales conflictos tributarios, a raíz del uso de sistema de facturación electrónica que no ofrezcan las garantías que si ofrece el uso de las plataformas que a estos efectos dispone el SIL j) Que, por otra parte, por medio de esta demanda busca evitar que los dominios que actualmente tiene registrados se vean afectados por la aceptación del dominio solicitado en autos, el cual podría considerarse un dominio hermano o derivado de los dominios con los que ya cuenta el SII. Dichos nombres de dominio corresponden a los siguientes: sii.cl facturaelectronicasii.cl factura-electronica.cl facturaelectrónica.cl facturaelectonica.cl efacturapymes.cl e-facturapymes.cl facturacionelectronicaonline.cl facturaelectronicamipyme.cl facturacionelectronicasii.cl facturaelectronicaweb.cl facturasii.cl registrofacturaselectronicas.cl l) Que el presente caso debe ser solucionado sin recurrir al principio "First Come, First Served" pues resulta evidente que concurren otros factores que configuran un mejor derecho para el revocante; a saber, los nombres de dominio de titularidad del SII con la consiguiente difusión de los mismos entre los contribuyentes y el riesgo cierto de confusión en el que podría incurrir el público cibernauta al entrar al dominio en disputa, en el improbable caso que éste se le asignara al demandado. m) Que el término "factura electrónica para pymes" se relaciona directamente con la regulación que el Servicio de Impuestos Internos ha establecido sobre la misma, siendo el organismo encargado de emitir las mismas o bien de autorizar la

4 emisión de ellas a los particulares, siempre que estos se ajusten a los requisitos impuestos por su parte. Que de ser asignado dicho nombre de dominio al demandado, se inducirá a los contribuyentes a error o confusión, toda vez que resulta evidente que al acceder al sitio web de comento, podrán creer legítimamente que se trata de una plataforma autorizada y relacionada con el SII. n) Que existiría un alto riesgo de confusión en el improbable caso que el nombre de dominio en disputa se le asignara al demandado, ya que entre el nombre de dominio solicitado, y el nombre de dominio de su propiedad facturacionelectronicamipyme.cl, no existen diferencias sustanciales, lo que genera una cuasi identidad gramatical y fonética. 4.- En respaldo de sus pretensiones, la parte revocante acompañó los siguientes documentos: Copia simple del registro de dominio "facturaelectronicasii.cl" emitido por NIC Chile. Copia simple del registro de dominio "facturaelectrónica.cl" emitido por NIC Chile. Copia simple del registro de dominio "factura-electronica.cl" emitido por NIC Chile. Copia simple del registro de dominio "efacturapymes.cl" emitido por NIC Chile. Copia simple del registro de dominio "e-facturapymes.cl" emitido por NIC Chile. Copia simple del registro de dominio "facturacionelectronicaonline.cl" emitido por NIC Chile. Copia simple del registro de dominio "facturaelectronicamipyme.cl" emitido por NIC Chile. Copia simple del fallo de arbitraje por nombre de dominio "facturaelectronicaweb.cl", dictado con fecha 2 de junio de Por resolución de fecha 21 de diciembre de 2016, se tuvo por interpuesta la demanda de revocación por parte de SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS y se tuvieron por acompañados los documentos con citación. De la demanda se dio traslado al titular del dominio por el término de 10 días corridos. 6.- La actual titular del dominio ASTUR CONSULTORES S.A., representada por el egresado de derecho don José Tomás Herreros Nogueira, evacuó el traslado en tiempo y forma, alegando, en lo esencial, lo siguiente: a) Que ASTUR CONSULTORES S.A. es una empresa de consultores que lleva más de 16 años en el mercado, ofreciendo diversos servicios relacionados con contabilidad, gestión tributaria, BI Business Intelligence y control de inventario, entre otras. Conforme a su estrategia de posicionamiento para el año 2016, apuntaron a lograr una mayor visibilidad en redes sociales, mejorar su página web y posicionarse en el buscador Google. Don Arnaldo Canales Benitez, gerente comercial de la empresa, es Ingeniero en comercio internación y es quien a ha promovido con seriedad y constancia las actividades que desarrolla ésta. Entre otros servicios, la empresa ofrece servicios de factura electrónica gratis, el cual es absorbido en la asesoría al momento de tomar el servicio de externalización. Actualmente, ASTUR CONSULTORES S.A. ofrece servicio de facturación, teniendo a más de 40 empresas como clientes que lo reciben. En este contexto es que ha adquirido el dominio en disputa, facturaelectronicaparapymes.cl, de buena fe y para continuar con una actividad lícita.

5 b) Que la actividad de ASTUR CONSULTORES S.A. en relación al nombre factura electrónica para pymes dista mucho de limitarse únicamente a la inscripción del nombre de dominio. A modo de ejemplo, señala que ha ejecutado las siguientes acciones al respecto: i) Ha constituido la empresa ASTUR CONSULTORES S.A., a través de la cual ofrecen sus servicios en el marcado chileno. ii) Cuenta con oficina en funcionamiento en la ciudad de Viña del Mar, en la calle Arlegui 440, oficina 601. iii) Ha difundido sus servicios y actividades a través de diversos medios y páginas web. iv) Ha confeccionado pendones y tarjetas de presentación para difundir los servicios que prestan. v) Contratación de servicio de hosting. vi) Contratación de servicio de diseño web. vii) Contratación de diseños de logotipo de la empresa, que la distingue de otras instituciones. c) Afirma que ha demostrado para el uso e inscripción del nombre de dominio en disputa lo que en la doctrina del derecho civil se denomina una conducta concluyente, dirigida inequívocamente a utilizarlo para la realización de una actividad lícita y de buena fe. d) Que la expresión factura electrónica es absolutamente genérica, al corresponder a dos sencillas palabras del idioma español. Considerando este evidente carácter genérico de estas expresiones, no es posible concebir que un único titular pretenda adjudicarse el derecho exclusivo de uso sobre la expresión factura electrónica. Que una prueba de su evidente carácter genérico es que en los resultados de la búsqueda en Google de la expresión, demuestra un uso cotidiano de ella por distintas personas y en distintos contextos. Agrega que los registros de NIC Chile actualmente presentan 27 dominios que utilizan la expresión FACTURA ELECTRONICA, asociables a diversos proyectos y siendo solo 3 de ellos del servicio de impuestos internos, es decir, un 11%, los cuales, se encuentran actualmente en desuso. e) Que la expresión factura electrónica no es un signo que sea creación o que pertenezca a alguna de las partes, sino simples palabras del idioma español, existiendo innumerables usos por parte de distintas personas, por lo que no puede avalarse que un único titular reclame el derecho exclusivo en su utilización. Esta argumentación se vuelve más intensa, toda vez que el dominio inscrito incorpora dos expresiones: PARA PYMES, lo cual está en absoluta consonancia con los fines para los cuales pretende usar dicho dominio. f) Respecto a los dominios citados por la revocante en su demanda, señala que la titularidad de un nombre de dominio no otorga a su titular derecho alguno, a excepción de a utilizar dicho dominio. g) Que debe ser rechazado el argumento del supuesto riesgo de error y confusión que se produciría en caso de mantener la asignación del dominio en disputa. Primero, porque el nombre de dominio se trata de una expresión genérica. En este sentido, debe considerarse que si el titular de una marca que corresponde a una expresión genérica decide invertir en el posicionamiento de dicha marca en el mercado, deberá hacerlo consciente del riesgo que implica la utilización de un genérico. Segundo, porque aceptar una argumentación como la de la demandante, resulta contrario al derecho a desarrollar libremente una actividad económica, consagrado por nuestra Carta Fundamental en su artículo 19 numeral 21. h) Que una breve revisión de la prueba documental que ofrece la contraparte no satisface un mínimo estándar de prueba, al consistir meramente

6 en sus inscripciones de dominio (todos en desuso) que no fundan ningún interés preferente o mejor derecho sobre una expresión genérica. i) En relación al papel que desempeña el Servicios de Impuestos Internos respecto de las facturas electrónicas, señala que no se ve obstaculizado por la insigne tarea que desempeña ASTUR CONSULTORES SA, puesto que su actividad en ningún caso tiene por objetivo emitir facturas electrónicas al margen de la legalidad. Agrega que la demandante enciende una alarma de pánico que aquí no es pertinente, pues estamos ante un dominio que se ha demostrado que realiza una actividad lícita y de buena fe. j) Que en el improbable evento de que se considere que la demandante tiene un derecho de similares características, lo que evidentemente no es así, de igual manera debe mantenerse la asignación a nombre de ASTUR CONSULTORES SA, por ser la actual titular del dominio, y por tanto asistirle el principio de aplicación general first come, first served. 7.- En respaldo de sus pretensiones, la titular y demandada acompañó los siguientes documentos: Capturas de pantalla del sitio web facturaelectronicaparapymes.cl Copia de extracto de constitución de ASTUR CONSULTORES S.A. Fotografías de diplomas de don Arnaldo Canales Benítez, Ingeniero de Ejecución en Comercio Internacional y diplomado en Management, Capturas de pantalla de los diversos medios a través de los cuales ASTUR CONSULTORES S.A. ofrece servicios a través de Internet. Fotografías de pendones y tarjetas de presentación. Capturas de pantalla de Google, donde se muestran las diversas empresas y personas que utilizan en su nombre las palabras factura y electrónica. Copia de registros de NIC Chile en que se señalan 27 nombres de dominios que utilizan la expresión factura electrónica. Captura de pantalla del sitio facturaelectronicasii.cl, factura-electronica.cl, facturaelectrónica.cl, facturaelectronica.cl, e-facturapymes.cl, facturacionelectronicaonline.cl, y facturaelectronicamipyme.cl. Copia del fallo recaído en juicio sobre el nombre de dominio ideasgourmet.cl. Copia del fallo recaído en juicio sobre el nombre de dominio myrobinsoncrusoe.cl. Copia del fallo recaído en juicio sobre el nombre de dominio amarillasmercantil.cl Copia del fallo recaído en juicio sobre el nombre de dominio blackcatchile.cl Copia del fallo recaído en juicio sobre el nombre de dominio lacremeria.cl. Copia del fallo recaído en juicio sobre el nombre de dominio thermolam.cl. Copia del fallo recaído en juicio sobre el nombre de dominio facturaelectronicafacil.cl. 8.- Por resolución de fecha 4de enero de 2017, se tuvo por contestada la demanda de revocación por parte de ASTUR CONSULTORES SA y se tuvieron por acompañados los documentos con citación. 9.- Con fecha 6 de marzo de 2017 el suscrito declaró cerrado el debate y citó a las partes oír sentencia.

7 CON LO EXPUESTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que conforme al artículo 21 de la Reglamentación para el funcionamiento del Registro de Nombres de Dominio.CL: Los conflictos que se susciten con ocasión de la revocación de un nombre de dominio.cl serán resueltos de acuerdo a la Política de Resolución de Controversias por Nombres de Dominio. CL. Que la misma disposición añade Toda controversia se someterá, resolverá y tramitará de acuerdo con el procedimiento de arbitraje, establecido en dicha política. Que, asimismo, dicha norma señala que: El árbitro tendrá el carácter de árbitro arbitrador y en contra de sus resoluciones no procederá recurso alguno, a todos los cuales cada solicitante y titular de un registro, renuncian expresamente. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y jurisdicción. SEGUNDO: Que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 18 de la Reglamentación, toda persona natural o jurídica que estime afectados sus derechos por la inscripción de un nombre de dominio podrá pedir la revocación de esa inscripción. Si la solicitud de revocación fuere presentada dentro del plazo de publicación de 30 días, de conformidad al artículo 19 de la misma Reglamentación, el revocante podrá hacerlo invocando un interés preferente. TERCERO: Que el revocante SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS ha comparecido dentro de plazo invocando un interés preferente de conformidad a lo prescrito en el citado artículo 19, argumentando que existe una clara y evidente asociación entre el concepto "factura electrónica para pymes", con la labor encomendada por ley al SII, que ofrece un sistema de emisión de facturas gratuito que permite a los usuarios emitir las facturas desde el mismo sitio de la entidad que debe autorizar las mismas y recaudar los impuestos fiscales que luego deben pagarse. Asimismo, argumenta ser titular, entre otros, del nombre de dominio facturaelectronicamipyme.cl, todo lo cual induciría inevitablemente a confusión al público cibernauta. CUARTO: Por su parte, la demandada ASTUR CONSULTORES SA señala que ha actuado de buena fe, y mediando un interés actual y legítimo en la inscripción y uso del nombre de dominio. Señala además que factura electrónica corresponde a una expresión genérica, por lo que no es posible concebir que un único titular pretenda adjudicarse el derecho exclusivo sobre la misma. QUINTO: Que, corresponder fijar por este Juez Árbitro aquellos hechos que han sido debidamente probados, conforme a la apreciación de la prueba en conciencia, lo que le permite resolver libremente de acuerdo a lo que su equidad y espíritu de Justicia le determine. La Jurisprudencia ha resuelto que dicho estándar, conforme reseña el profesor Joel González Castillo, "no autoriza a hacer simples estimaciones, por cuanto la conciencia debe formarse de conformidad con las normas que establecen la lógica y las leyes para dar conocimiento exacto y reflexivo de las cosas, y la sentencia debe explicar las normas a que se sujeta para dar la razón de su final veredicto" ( La fundamentación de las sentencias y la sana crítica, Revista Chilena de Derecho, vol. 33 N 1, 2006, pp ). Lo anterior implica que, sin perjuicio de no regirse este Árbitro por las normas de la prueba tasada o legal, debe apreciar la prueba de manera razonada y fundada, sin que la calidad de arbitrador le permita actuar a su mero capricho, lo cual sería contrario a un elemental y básico sentido de justicia y equidad, al que este Sentenciador se encuentra sujeto.

8 SEXTO: Que corresponde tener por acreditados los siguientes hechos, ya sea por su carácter público o notorio o bien porque fueron debidamente acreditados por una de las partes mediante documentos acompañados al expediente y no objetados por la contraria: Que el Servicio de Impuestos Internos es un servicio público nacional que tiene a su cargo la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos fiscales de Chile o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado a un organismo distinto. Que el Servicio de Impuestos Internos cuenta con un sistema de emisión de facturas vía web, sin perjuicio de lo cual los usuarios tienen la posibilidad de emitir facturas electrónicas vía otros agentes disponibles en el mercado. Que el Servicio de Impuestos Internos es titular de los nombres de dominio: "facturaelectronicasii.cl", "facturaelectrónica.cl", "factura-electronica.cl", efacturapymes.cl", "e-facturapymes.cl", "facturacionelectronicaonline.cl" y "facturaelectronicamipyme.cl". Que ASTUR CONSULTORES S.A. es una empresa de consultores que ofrece, entre otros, servicios de factura electrónica. Que existen diversos nombres de dominio inscritos en NIC Chile a nombre de terceros que contienen la expresión factura electrónica. SEPTIMO: Teniendo presente lo anterior, el suscrito estima que ambas partes han confirmado y respaldado tener una legítima aspiración o interés sobre el nombre de dominio. La aspiración o interés de la revocante se funda en la protección de sus nombres de dominio frente a signos similares, así como también en su interés de evitar que los cibernautas sean víctimas de confusiones o errores. Por su parte, el interés de la demandada se basa principalmente en la inscripción del nombre de dominio para ofrecer servicios de facturación electrónica u otros relacionados. OCTAVO: Que atendido lo expuesto en los considerandos anteriores, los argumentos esgrimidos y antecedentes acompañados por ambas partes, también permiten a este Árbitro sostener que ambas partes están de buena fe, ya que han dado argumentos que les permiten sostener un derecho o pretensión legítima sobre el nombre de dominio facturaelectronicaparapymes.cl, debiendo descartarse cualquier consideración o intención de apropiación de un signo ajeno. NOVENO: Que si bien el nombre de dominio facturaelectronicaparapymes.cl presenta semejanzas con los nombres de dominio del revocante, a juicio del suscrito la existencia de dichas semejanzas no necesariamente implica que se producirán confusiones entre los usuarios de internet. Lo anterior debido a que la expresión factura electrónica corresponde a una expresión genérica que designa a aquel documento digital que respalda operaciones comerciales entre contribuyentes, existiendo diferentes agentes en el mercado que ofrecen software o herramientas para emitir facturas electrónicas. Por su parte, pyme es el acrónimo de pequeña y mediana empresa, por lo que la expresión para pymes simplemente indica quienes son los destinatarios de los servicios de facturación. DECIMO: Todo lo anterior permite presumir objetivamente que el uso por parte de la demandada del nombre de dominio facturaelectronicaparapymes.cl no afectará la labor ni funciones de la revocante, ni tampoco causará confusión en el público usuario de Internet. Confirma también lo anterior, la inscripción de diversos nombres de dominio a nombre de terceros que contienen las expresiones factura electrónica y/o pymes, tales como facturapymes.cl, facturaelectronica.cl, facturaelectronicachile.cl y mifacturaelectronica.cl, cuya

9 existencia el suscrito ha verificado en uso de las facultades que le concede el artículo 23.5 de la Política de Resolución de Controversias por Nombres de Dominio.CL DECIMO PRIMERO: Esto se refuerza además en nuestro ordenamiento jurídico, el cual reconoce a los particulares la libre iniciativa en materia económica como derecho constitucional garantizado en el artículo 19 número 21 de la Constitución Política de la República. Dado que en la actualidad la actividad empresarial se encuentra fuertemente vinculada a la red global Internet, las disputas de nombres de dominio deben ser resueltas de manera de dar un justo y proporcional balance a los derechos potencialmente afectados. DECIMO SEGUNDO: Que de acuerdo a lo expuesto, en opinión de este Árbitro los argumentos hechos valer por la demandante, no constituyen elementos suficientes que permitan sostener que esta parte detenta un interés preferente en este caso particular, que a su vez supere o anule el principio de first come, first served. Si bien este Árbitro ha sostenido que en materia de registros de nombres de dominio la regla general del principio de first come, first served no es absoluta, sino que se trata sólo de un principio orientador, en este caso concreto sí corresponde aplicarlo, porque dicho principio se ampara en la buena fe que existe por parte de los titulares de nombres de dominio, de modo tal que corresponde generalmente aplicar el mismo cuando las partes acreditan derechos o intereses de similar valor. Las demás alegaciones, defensas y probanzas rendidas en autos no desvirtúan la conclusión a la que ha arribado este sentenciador. DECIMO TERCERO: Que a mayor abundamiento, este Árbitro conforme a las facultades que le han sido otorgadas por el Reglamento, debe ajustarse en su actuar a la calidad de Arbitrador, en cuanto debe resolver en el sentido que la prudencia y la equidad le indiquen, y las normas aprobadas por las partes por las que se rige este juicio. Que precisamente es sobre la base de estos principios que este Árbitro ha valorado los argumentos de las partes para respaldar sus pretensiones, creándose la convicción de que la pretensión del titular del dominio no vulnera las normas vigentes, como tampoco derechos válidamente adquiridos por terceros. Y visto además, las facultades que el sentenciador le confieren el Reglamento por el funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio CL y los artículos 636 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, especialmente en cuanto debe resolver en el sentido que la prudencia y la equidad lo indiquen, y las normas aprobadas por las partes por las que rige este juicio y lo dispuesto en los artículos 222 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales. RESUELVO: 1.- Rechazar la demanda de revocación deducida por SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS en contra de ASTUR CONSULTORES SA. 2.- Que se mantiene la actual asignación del nombre de dominio a nombre de ASTUR CONSULTORES SA. 3.- Que en uso de las facultades que competen a este Juez Árbitro, no existe condena en costas. 4.- Conforme lo dispone el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil,

10 firman la presente sentencia en autorización de la misma los testigos que más abajo se indican. Sentencia pronunciada por el Árbitro don Cristián Mir Balmaceda. Yair Riquelme Belmar C.I. N María Jesús Eskenazi Aguirre C.I. N K

MAT: Arbitraje por revocación de nombre de dominio nexpresso.cl

MAT: Arbitraje por revocación de nombre de dominio nexpresso.cl MAT: Arbitraje por revocación de nombre de dominio nexpresso.cl Santiago, 14 de septiembre de 2016. VISTOS: 1.- Que por oficio N 201606201103-10143, de fecha 20 de junio de 2016, el Centro de Resolución

Más detalles

MAT: arbitraje por revocación de nombre de dominio "radiosmotorola.cl

MAT: arbitraje por revocación de nombre de dominio radiosmotorola.cl MAT: arbitraje por revocación de nombre de dominio "radiosmotorola.cl Santiago, tres de Septiembre de dos mil quince. VISTOS: 1.- Que por oficio N 201506251217-5788, de fecha 25 de Junio de 2015, el Centro

Más detalles

MAT: arbitraje por revocación de nombre de dominio "carsharing.cl

MAT: arbitraje por revocación de nombre de dominio carsharing.cl MAT: arbitraje por revocación de nombre de dominio "carsharing.cl Santiago, 12 de septiembre de 2016. VISTOS: 1.- Que por oficio N 201604281156-10386, de fecha 28 de abril de 2016, el Centro de Resolución

Más detalles

En Santiago de Chile a 2 de septiembre de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.

En Santiago de Chile a 2 de septiembre de VISTOS PARTE EXPOSITIVA. En Santiago de Chile a 2 de septiembre de 2011.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por oficio OFO14170 de fecha 1 de junio de 2011 me notificó de la designación

Más detalles

Santiago, catorce de diciembre del año dos mil once. Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de

Santiago, catorce de diciembre del año dos mil once. Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de Foja 20 Santiago, catorce de diciembre del año dos mil once VISTOS: Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de procedimiento de fojas 10 y 11 de autos y lo dispuesto por el

Más detalles

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN No. DE-005-16 QUE INSCRIBE A LA SOCIEDAD TELESAT CANADA EN EL REGISTRO ESPECIAL QUE MANTIENE EL INDOTEL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Más detalles

Foja 16.- En Santiago de Chile, a doce de diciembre del año dos mil cinco.-

Foja 16.- En Santiago de Chile, a doce de diciembre del año dos mil cinco.- En Santiago de Chile, a doce de diciembre del año dos mil cinco.- Foja 16.- Vistos lo dispuesto por el número Quinto de las Bases de Procedimiento de fojas 6 a 8 de autos y lo dispuesto por el artículo

Más detalles

Fallo por dominio grancasinosantiago.cl SALGUERO HOTELS CHILE S.A. -v- ENYOY GESTION LIMITADA. Juez Arbitro. Ricardo Sandoval López

Fallo por dominio grancasinosantiago.cl SALGUERO HOTELS CHILE S.A. -v- ENYOY GESTION LIMITADA. Juez Arbitro. Ricardo Sandoval López Fallo por dominio grancasinosantiago.cl SALGUERO HOTELS CHILE S.A -v- ENYOY GESTION LIMITADA Juez Arbitro Ricardo Sandoval López ---------------------------------------------------------------------------------

Más detalles

TRÁVELNEWS.CL. Santiago, veintinueve de Diciembre de dos mil cinco.- VISTOS: I. PARTE EXPOSITIVA.

TRÁVELNEWS.CL. Santiago, veintinueve de Diciembre de dos mil cinco.- VISTOS: I. PARTE EXPOSITIVA. TRÁVELNEWS.CL Santiago, veintinueve de Diciembre de dos mil cinco.- VISTOS: I. PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Compromiso. Que con fecha 29 de junio de 2005, fue entregada al Juez Arbitro la carpeta Oficio NIC

Más detalles

Gobierno del Estado de Puebla

Gobierno del Estado de Puebla CC. SECRETARIOS DE LA LVI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LICENCIADO MARIO P. MARIN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y CONSIDERANDO Que en interés del Gobierno

Más detalles

En Santiago de Chile, a 9 de mayo de 2013.- VISTOS PARTE EXPOSITIVA.

En Santiago de Chile, a 9 de mayo de 2013.- VISTOS PARTE EXPOSITIVA. En Santiago de Chile, a 9 de mayo de 2013.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por oficio OFO17516 de fecha 14 de enero de 2013 me notificó de la designación como

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº182-2008-SUNAT Y MODIFICATORIAS QUE IMPLEMENTÓ LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DEL RECIBO POR HONORARIOS Y EL LLEVADO DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS DE MANERA ELECTRÓNICA,

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA

SENTENCIA DEFINITIVA Luis Villarroel Villalón Juez Árbitro Sistema de solución de controversias NIC Chile Expediente Rol Nº3385-2014 Nombre de dominio: pomarolapizza.cl Titular: Felipe Alcerreca. Revocante: Empresas Carozzi

Más detalles

Con base en lo expuesto y en consideración a la propuesta presentada por el Coordinador Ejecutivo, el Comité Técnico emite los siguientes:

Con base en lo expuesto y en consideración a la propuesta presentada por el Coordinador Ejecutivo, el Comité Técnico emite los siguientes: El Comité Técnico del Fideicomiso Público del Estado denominado Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, con fundamento en los artículos 7, fracción IV, y 8, fracción IX, de

Más detalles

Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de. procedimiento de fojas 8 y siguiente de autos, artículos 160 y 170 del Código

Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de. procedimiento de fojas 8 y siguiente de autos, artículos 160 y 170 del Código Foja 45 Santiago, veintiocho de marzo de dos mil once VISTOS: Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de procedimiento de fojas 8 y siguiente de autos, artículos 160 y 170 del

Más detalles

Janett Fuentealba Rollat Juez Árbitro Nic Chile

Janett Fuentealba Rollat Juez Árbitro Nic Chile Juicio arbitral bonnefete.cl Pablo Abarca Tapia vs. Chocolates del Mundo Ltda. Causa Rol No. 2308 SENTENCIA DEFINITIVA ARBITRAJE POR REVOCACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO BONNEFETE.CL Santiago, 29 de Enero de

Más detalles

MAT: arbitraje por revocación de nombre de dominio "economicosgratis.cl

MAT: arbitraje por revocación de nombre de dominio economicosgratis.cl MAT: arbitraje por revocación de nombre de dominio "economicosgratis.cl Santiago, 29 de Julio de 2015 VISTOS: 1.- Que por oficio N 201505141804-4993, de fecha 14 de mayo de 2015, el Centro de Resolución

Más detalles

Ministerio de Defensa

Ministerio de Defensa DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS UNIDAD DE CONTRATACIONES PROCEDIMIENTO EN LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN MENOR DE BIENES (De Bs. 1.- a Bs. 20.000.-) (CASO No.1) Objetivo Establecer los pasos

Más detalles

Fallo arbitral por dominio abcgroup.cl ADOLFO EUGENIO ALIAGA SILVA. -v- ABC COMERCIAL LIMITADA

Fallo arbitral por dominio abcgroup.cl ADOLFO EUGENIO ALIAGA SILVA. -v- ABC COMERCIAL LIMITADA Fallo arbitral por dominio abcgroup.cl ADOLFO EUGENIO ALIAGA SILVA -v- ABC COMERCIAL LIMITADA Juez Arbitro Ricardo Sandoval López En Santiago, 18 de Julio de 2007 VISTOS: PRIMERO: Que por Oficio OF06925,

Más detalles

-TEXTO- JUNTA MONETARIA ADMINISTRACION MONETARIA Y FINANCIERA A V I S O

-TEXTO- JUNTA MONETARIA ADMINISTRACION MONETARIA Y FINANCIERA A V I S O -DESIGNACION- RESOLUCION JM 110113-02 -FECHA- 2011/01/13 -TITULO- SEGUNDA RESOLUCION DE FECHA 13 DE ENERO DEL 2011 QUE ESTABLECE PLAZO HASTA EL 14 DE FEBRERO DEL 2011 PARA QUE LAS ENTIDADES DE INTERMEDIACION

Más detalles

MODELO DE CONTRATO DE OBRA POR ENCARGO

MODELO DE CONTRATO DE OBRA POR ENCARGO MODELO DE CONTRATO DE OBRA POR ENCARGO Entre los suscritos a saber, debidamente representada por, identificado con la cédula de ciudadanía número de, mayor de edad, domiciliado en Bogotá, quien en adelante

Más detalles

INSCRIPCIÓN. Copia de la cédula del Registro Federal de Causantes y Formulario de Registro R-1.

INSCRIPCIÓN. Copia de la cédula del Registro Federal de Causantes y Formulario de Registro R-1. INSCRIPCIÓN REQUISITOS: Carta solicitud de trámite de registro dirigida al Comité Técnico Resolutivo de Obra Pública del Poder Ejecutivo y sus Organismos. Testimonio de acta constitutiva y modificaciones

Más detalles

PROGRAMA DE DERECHO TRIBUTARIO

PROGRAMA DE DERECHO TRIBUTARIO PROGRAMA DE DERECHO TRIBUTARIO A. IDENTIFICACION: ASIGNATURA CARÁCTER : Derecho Tributario : Obligatoria UBICACIÓN DENTRO DEL PLAN DE ESTUDIOS : Noveno semestre NÚMERO DE MÓDULOS POR SEMANA NÚMERO DE CRÉDITOS

Más detalles

Circular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES

Circular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES Circular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES REGISTRO MERCANTIL DE MADRID, TOMO 15.611, LIBRO 0, FOLIO 5, HOJA Nº M-262.818, INSCRIPCIÓN 1ª NIF: A-82.695.677 La Sociedad de Gestión

Más detalles

ANEXO II (Artículo 9 ) TÍTULO I DE LOS COMPROBANTES. A los efectos de tramitar el comprobante Liquidación de

ANEXO II (Artículo 9 ) TÍTULO I DE LOS COMPROBANTES. A los efectos de tramitar el comprobante Liquidación de ANEXO II (Artículo 9 ) TÍTULO I DE LOS COMPROBANTES A los efectos de tramitar el comprobante Liquidación de Servicios Públicos deberán utilizarse los siguientes códigos: 17 Liquidación de Servicios Públicos

Más detalles

DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS DE VALORES Y SEGUROS. XX de XXXXX de 2016

DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS DE VALORES Y SEGUROS. XX de XXXXX de 2016 SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS Circular N XXXXX SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS NCG N XXXXXX XX de XXXXX de 2016 VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 28, 29 y 38 de la Ley

Más detalles

Núm. 12. Boletín Oficial de Aragón CÁMARA DE CUENTAS DE ARAGÓN

Núm. 12. Boletín Oficial de Aragón CÁMARA DE CUENTAS DE ARAGÓN RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2017, del Presidente de la Cámara de Cuentas de Aragón, por la que se dispone la publicación del Programa de fiscalización para el año 2017 de la Institución. El Consejo de

Más detalles

Establecen alícuotas de la contribución denominada Aporte por Regulación para empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos

Establecen alícuotas de la contribución denominada Aporte por Regulación para empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos Establecen alícuotas de la contribución denominada Aporte por Regulación para empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos DECRETO SUPREMO Nº 004-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

ALGUNAS REGULACIONES Y NUEVAS NORMATIVAS QUE INCIDEN EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA (ECUADOR)

ALGUNAS REGULACIONES Y NUEVAS NORMATIVAS QUE INCIDEN EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA (ECUADOR) ALGUNAS REGULACIONES Y NUEVAS NORMATIVAS QUE INCIDEN EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA (ECUADOR) I CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR (2008) SISTEMA FINANCIERO Art. 308.- Las actividades financieras

Más detalles

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN NO. 026-05 QUE OTORGA UNA CONCESIÓN A LA SOCIEDAD TECNOLOGIA DIGITAL, S.A., A LOS FINES DE OFRECER SERVICIOS DE TELEFONIA FIJA LOCAL,

Más detalles

AUTORIZACIÓN TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE DATOS A CHILE A N T E C E D E N T E S

AUTORIZACIÓN TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE DATOS A CHILE A N T E C E D E N T E S AUTORIZACIÓN TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE DATOS A CHILE Nº Expediente: TI/00006/2009 A N T E C E D E N T E S Primero.- Dª. X.X.X. actuando en nombre y representación de la sociedad TELEFÓNICA MÓVILES

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 25 de la Ley 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección

Más detalles

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos EMISIÓN DE FACTURA ESPECIAL POR EXPORTADORES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS, ARTESANALES

Más detalles

ANTECEDENTES. Licencia Fecha de Resolución N/REF. Licencia Singular de Máquinas de Azar 13/07/2016 MAZ/2016/036

ANTECEDENTES. Licencia Fecha de Resolución N/REF. Licencia Singular de Máquinas de Azar 13/07/2016 MAZ/2016/036 RESOLUCIÓN DE LA POR LA QUE SE HOMOLOGA EL SISTEMA TÉCNICO DE LA ENTIDAD TELE APOSTUAK PROMOTORA DE JUEGOS Y APUESTAS, S.A. En cumplimiento de los preceptos contenidos en la Ley 13/2011, de 27 de mayo,

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA

SENTENCIA DEFINITIVA Rol: 9331. Dominio: residenciasenior.cl. Caratulados: INMOBILIARIA SENIORS S.A. con Ruth Metayer Biolley. Tipo de revocación: temprana. SENTENCIA DEFINITIVA Santiago, 29 de abril de 2016 VISTOS 1) Con

Más detalles

Qué normativa rige las operaciones que se realicen a través del SITME por parte de las personas naturales hasta el 31/12/2011?

Qué normativa rige las operaciones que se realicen a través del SITME por parte de las personas naturales hasta el 31/12/2011? ABC para realizar Operaciones de compra y venta en bolívares de Títulos en Moneda Extranjera a través del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME) para las Personas Naturales A

Más detalles

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS ENTIDADES O PERSONAS PARA SER INCORPORADAS EN LA NOMINA ESTABLECIDA EN EL ANEXO DE LA

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS ENTIDADES O PERSONAS PARA SER INCORPORADAS EN LA NOMINA ESTABLECIDA EN EL ANEXO DE LA REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS ENTIDADES O PERSONAS PARA SER INCORPORADAS EN LA NOMINA ESTABLECIDA EN EL ANEXO DE LA NORMA DE CARÁCTER GENERAL N 385 DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS, DE FECHA

Más detalles

Rol: 9864. Dominio: facturaelectronicaenfacil.cl. Caratulados: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS con Jorge Silberstein. Tipo de revocación: temprana.

Rol: 9864. Dominio: facturaelectronicaenfacil.cl. Caratulados: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS con Jorge Silberstein. Tipo de revocación: temprana. Rol: 9864. Dominio: facturaelectronicaenfacil.cl. Caratulados: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS con Jorge Silberstein. Tipo de revocación: temprana. SENTENCIA DEFINITIVA Santiago, 16 de mayo de 2016 VISTOS

Más detalles

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN NO. 065-04 QUE OTORGA LICENCIA EN FAVOR DE LA SOCIEDAD ARINC REPUBLICA DOMINICANA, S.A., PARA LA UTILIZACIÓN DE LA FRECUENCIA 131.550

Más detalles

JANETT FUENTEALBA ROLLAT Juez Árbitro NIC Chile

JANETT FUENTEALBA ROLLAT Juez Árbitro NIC Chile Santiago, 25 de Agosto 2009 Juicio arbitral pathfinder-chile.cl Rol 44-2009 VISTOS: PRIMERO: Que, en conformidad a lo dispuesto en el No. 8 del Anexo sobre Procedimiento de Mediación y Arbitraje de la

Más detalles

NORMA DE CARÁCTER GENERAL Nº

NORMA DE CARÁCTER GENERAL Nº REF. : ESTABLECE NORMAS QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS DE AUDITORÍA EXTERNA, SOCIEDADES CLASIFICADORAS DE RIESGO Y DEMÁS ENTIDADES PARA CUMPLIR LA LABOR DE CERTIFICACIÓN DE MODELOS DE PREVENCIÓN DE DELITOS

Más detalles

En tal sentido, para mayor claridad adjuntamos nuevamente la comunicación de hecho de importancia antes referida con la corrección correspondiente.

En tal sentido, para mayor claridad adjuntamos nuevamente la comunicación de hecho de importancia antes referida con la corrección correspondiente. Lima, 5 de agosto de 2015 Señores Superintendencia del Mercado de Valores-SMV Av. Santa Cruz N 315 Miraflores.- Referencia: Hecho de Importancia Estimados señores: De conformidad con lo dispuesto por el

Más detalles

2100 Características generales del objeto evaluado

2100 Características generales del objeto evaluado CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (CATCGR) OPERACIONES ADMINISTRATIVAS 1000 Aspectos Preliminares 1200 Alcance 1201 Determinar el cumplimiento de las disposiciones

Más detalles

CURSO "ACTUALIZACIÓN EN DERECHO TRIBUTARIO Y ADUANERO

CURSO ACTUALIZACIÓN EN DERECHO TRIBUTARIO Y ADUANERO Programa de Perfeccionamiento 1 CURSO "ACTUALIZACIÓN EN DERECHO TRIBUTARIO Y ADUANERO CÓDIGO 431 El concurso docente para la adjudicación de los cursos presenciales de perfeccionamiento de la Academia

Más detalles

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO 1 ÍNDICE I. Presentación II. III. IV. Fundamentación Jurídica Objetivo Glosario V. Tipos de documentos a Integrar VI.

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS

PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS Gerencia de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS Estimado contribuyente, para la Superintendencia de Administración

Más detalles

Seguridad Social. Procedimiento. Fiscalizaciones. Relevamientos de personal. Herramienta informática Trabajo Registrado en Línea.

Seguridad Social. Procedimiento. Fiscalizaciones. Relevamientos de personal. Herramienta informática Trabajo Registrado en Línea. ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Resolución General 3655 Seguridad Social. Procedimiento. Fiscalizaciones. Relevamientos de personal. Herramienta informática Trabajo Registrado en Línea. Bs.

Más detalles

FISCALIZACIÓN PUNTUAL DE I.S.L.R. (PARTIDAS QUE GENERAN AJUSTES POR PÉRDIDAS CAMBIARIAS)

FISCALIZACIÓN PUNTUAL DE I.S.L.R. (PARTIDAS QUE GENERAN AJUSTES POR PÉRDIDAS CAMBIARIAS) (PARTIDAS QUE GENERAN AJUSTES POR PÉRDIDAS L I C. E D G A R R O M E R O C A R A C A S, 1 4 D E M A R Z O D E 2 0 1 3 Objetivo Indicar las actividades que se deben realizar para la fiscalización puntual

Más detalles

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN RESOLUCIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DEL INCISO H) ARTÍCULO 59 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN RESOLUCIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DEL INCISO H) ARTÍCULO 59 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN RESOLUCIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DEL INCISO H) ARTÍCULO 59 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA N DGT-R-025-2015. Dirección General de Tributación. San José, a

Más detalles

LEY No SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL

LEY No SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL LEY No.126-02 SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL Para lograr la correcta implementación de la Infraestructura de Clave Pública de la República Dominicana

Más detalles

Qué normativa rige las operaciones que se realicen a través del SITME por parte de las personas jurídicas hasta el 31/12/2011?

Qué normativa rige las operaciones que se realicen a través del SITME por parte de las personas jurídicas hasta el 31/12/2011? ABC para realizar Operaciones de compra y venta en bolívares de Títulos en Moneda Extranjera a través del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME) para las Personas Jurídicas A

Más detalles

PRESENTACIÓN 3. ASPECTOS GENERALES 4 Objeto y Ámbito de Aplicación Base Legal. UNIDAD DE CONTABILIDAD 6 Definición

PRESENTACIÓN 3. ASPECTOS GENERALES 4 Objeto y Ámbito de Aplicación Base Legal. UNIDAD DE CONTABILIDAD 6 Definición Contenido PRESENTACIÓN 3 ASPECTOS GENERALES 4 Objeto y Ámbito de Aplicación Base Legal UNIDAD DE CONTABILIDAD 6 Definición FUNCIONES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTABILIDAD 6 De los órganos De

Más detalles

INFORME QUE FORMULA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE IBERDROLA, S.A

INFORME QUE FORMULA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE IBERDROLA, S.A INFORME QUE FORMULA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE IBERDROLA, S.A. CON FECHA 12 DE ABRIL DE 2011, EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE DELEGACIÓN EN FAVOR DEL PROPIO CONSEJO DE LA FACULTAD DE EMITIR OBLIGACIONES

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT SIMPLIFICAN REQUISITOS PARA DIVERSOS TRÁMITES DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT SIMPLIFICAN REQUISITOS PARA DIVERSOS TRÁMITES DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 208-2016/SUNAT SIMPLIFICAN REQUISITOS PARA DIVERSOS TRÁMITES DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES Lima, 17 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que el artículo 6 del Decreto

Más detalles

1. MATERIA 2. ANTECEDENTES LEGALES

1. MATERIA 2. ANTECEDENTES LEGALES CIRCULAR N Fecha Emisión Versión Fecha Versión 16 16-06-2015 1.0 16-06-2015 DEVOLUCIÓN DE SALDOS ACREEDORES GENERADOS EN PROCESOS DE REBAJA DE CONTRIBUCIONES, QUE EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS REALIZA

Más detalles

INFORME VALORATIVO SOBRE LA CONSULTA DE UN AYUNTAMIENTO SOBRE EJECUCIÓN DE REDES DE BAJA TENSIÓN

INFORME VALORATIVO SOBRE LA CONSULTA DE UN AYUNTAMIENTO SOBRE EJECUCIÓN DE REDES DE BAJA TENSIÓN INFORME VALORATIVO SOBRE LA CONSULTA DE UN AYUNTAMIENTO SOBRE EJECUCIÓN DE REDES DE BAJA TENSIÓN 7 de mayo de 2009 INFORME VALORATIVO SOBRE LA CONSULTA DE UN AYUNTAMIENTO SOBRE EJECUCIÓN REDES DE BAJA

Más detalles

Juan Agustín Castellón Munita Juez Árbitro

Juan Agustín Castellón Munita Juez Árbitro Sentencia definitiva Juicio por nombre de dominio nothofaguschile.cl ROL N 6088-2015 Santiago, 29 de febrero de 2016. VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 15 de julio de 2015, el Departamento de Ciencias de

Más detalles

BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V. SOLICITUD DE LISTADO DE CERTIFICADOS BURSATILES FIDUCIARIOS DE CAPITAL

BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V. SOLICITUD DE LISTADO DE CERTIFICADOS BURSATILES FIDUCIARIOS DE CAPITAL BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V. SOLICITUD DE LISTADO DE CERTIFICADOS BURSATILES FIDUCIARIOS DE CAPITAL Nombre del Fiduciario solicita a la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V., el listado

Más detalles

CRITERIOS DE EVALUACIÓN PROVEEDORES

CRITERIOS DE EVALUACIÓN PROVEEDORES Código: AP Página 1 de 8 1. OBJETIVO El Sistema de Evaluación de Proveedores de la Universidad del Pacífico, hace parte de los sistemas de apoyo que forman parte del Registro de Proveedores implementado

Más detalles

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL Por cuanto en la Resolución Nº 10-03-01 de fecha 2 de marzo de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.379 del 4 de

Más detalles

INSTRUCCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED

INSTRUCCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED INSTRUCCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES POR LA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REASIGNACIÓN PARA NOMBRES DE DOMINIO DE EXCEPCIONAL INTERÉS GENERAL INTRODUCCIÓN La disposición

Más detalles

CONSIDERANDO. Acuerdo

CONSIDERANDO. Acuerdo ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL SISTEMA ELECTRÓNICO DE PUBLICACIONES DE SOCIEDADES MERCANTILES Y LAS DISPOSICIONES PARA SU OPERACIÓN (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio

Más detalles

RESOLUCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

RESOLUCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES RESOLUCIÓN 000052 DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES por la cual se regula el trámite de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) y su actualización de oficio a

Más detalles

FRANQUICIA TRIBUTARIA POR DONACIONES A PROYECTOS DEPORTIVOS

FRANQUICIA TRIBUTARIA POR DONACIONES A PROYECTOS DEPORTIVOS INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES DIVISION DE DESARROLLO DEPARTAMENTO DE EVALUACION DE PROYECTOS FRANQUICIA TRIBUTARIA POR DONACIONES A PROYECTOS DEPORTIVOS Programa de Seminarios para Difusión del Sistema

Más detalles

P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores

P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades

Más detalles

CAPITULO I. CONSIDERACIONES GENERALES

CAPITULO I. CONSIDERACIONES GENERALES PROCEDIMIENTO DE CATEGORIZACIÓN, RECATEGORIZACIÓN O CONFIRMACIÓN DE CONTRIBUYENTES PRICO, GRACO Y RESTO RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO N 10.0006.10 VISTOS Y CONSIDERANDO: La Paz, Abril 22 de 2010 Que

Más detalles

En relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente:

En relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente: INFORME N. 101-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente: 1. En el caso de

Más detalles

Informe Ejecutivo AL PRINCIPIO DE CONCENTRACION DEL MERCADO: ARTICULO 23 DE LA LEY REGULADORA DEL MERCADO DE VALORES DE COSTA RICA

Informe Ejecutivo AL PRINCIPIO DE CONCENTRACION DEL MERCADO: ARTICULO 23 DE LA LEY REGULADORA DEL MERCADO DE VALORES DE COSTA RICA Informe Ejecutivo AL-42-05 PRINCIPIO DE CONCENTRACION DEL MERCADO: ARTICULO 23 DE LA LEY REGULADORA DEL MERCADO DE VALORES DE COSTA RICA A.- Qué es el? Se dice que un mercado es concentrado cuando todas

Más detalles

Santiago, 2 1 MAR 2016

Santiago, 2 1 MAR 2016 REPÚBLICA DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS SUSPENDE COBRO TARIFARIO A EMPRESA AGUAS DEL VALLE S.A., POR PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS "OVALLE" DE LA REGIÓN DE COQUIMBO. Santiago,

Más detalles

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 208-1PO1-15 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que adiciona los artículos 83 y 84 del Código Fiscal de la Federación. 2.

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN A USUARIOS

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN A USUARIOS PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO Secretaría de Administración y Finanzas Dirección de Informática DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN A USUARIOS TOLUCA DE LERDO, MÉXICO 23 DE FEBRERO DEL 2006 PODER LEGISLATIVO

Más detalles

Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Resolución 39/2016 Modificación. Resolución N 24/2001. Bs. As., 01/06/2016 VISTO el Expediente N S01:0052928/2016

Más detalles

PROCESO DE CONTRATACIÓN POR EXCEPCIÓN N ANH-DTIC-EXCEPCIÓN-B-N 004/2014

PROCESO DE CONTRATACIÓN POR EXCEPCIÓN N ANH-DTIC-EXCEPCIÓN-B-N 004/2014 PROCESO DE CONTRATACIÓN POR EXCEPCIÓN N ANH-DTIC-EXCEPCIÓN-B-N 004/2014 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ADQUISICIÓN DE RIBBONS PARA EL PROYECTO B-SISA La Paz - Bolivia PARTE I INFORMACIÓN GENERAL A LOS PROPONENTES

Más detalles

CIRCULAR-TELEFAX 6/2005 Bis

CIRCULAR-TELEFAX 6/2005 Bis CIRCULAR-TELEFAX 6/2005 Bis México, D.F., a 23 de diciembre de 2005. A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO DEL PAÍS: ASUNTO: INFRAESTRUCTURA EXTENDIDA DE SEGURIDAD (IES). El Banco de México, con fundamento en

Más detalles

DECRETO SUPREMO N MINCETUR

DECRETO SUPREMO N MINCETUR DECRETO SUPREMO N 019-2010-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley N 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR y

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO 6790

RESOLUCIÓN NÚMERO 6790 RESOLUCIÓN NÚMERO 6790 ( JUNIO 16 DE 2011 ) Por medio de la cual se establecen los procedimientos para la presentación de las Declaraciones Informativas Individual y Consolidada Precios de Transferencia

Más detalles

COLEGIO TERRIT. DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE EXTREMADURA

COLEGIO TERRIT. DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE EXTREMADURA 15601 COLEGIO TERRIT. DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE EXTREMADURA ACUERDO de 9 de mayo de 2014 sobre modificación y creación de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública. (2014AC0004)

Más detalles

Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo

Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo Unidad III: Los derechos fundamentales Tema II: El juicio de amparo EL JUICIO DE AMPARO El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto

Más detalles

«( ) formula algunas preguntas relacionadas con la aplicación del Decreto 2558 de 2007 al desarrollo de determinadas actividades.

«( ) formula algunas preguntas relacionadas con la aplicación del Decreto 2558 de 2007 al desarrollo de determinadas actividades. CORRESPONSALÍA, CONTRATO Concepto 2007049595-001 del 30 de enero de 2008. Síntesis: El mercado de bienes, productos y servicios agropecuarios y agroindustriales que se transen a través de bolsas de bienes

Más detalles

LINEAMIENTOS PARA LA SELECCIÓN, ADQUISICIÓN Y CONTRATACIÓN DE BIENES, SERVICIOS, CONSULTORÍAS Y OBRAS

LINEAMIENTOS PARA LA SELECCIÓN, ADQUISICIÓN Y CONTRATACIÓN DE BIENES, SERVICIOS, CONSULTORÍAS Y OBRAS LINEAMIENTOS PARA LA SELECCIÓN, ADQUISICIÓN Y CONTRATACIÓN DE BIENES, SERVICIOS, CONSULTORÍAS Y OBRAS DIRECCIÓN CORPORATIVA DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA, LOGÍSTICA Y ADMINISTRACIÓN Dirección de Servicios

Más detalles

PROGRAMA 135M PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

PROGRAMA 135M PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL PROGRAMA 135M PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 1. DESCRIPCIÓN La Agencia Española de Protección de Datos es un Ente de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica

Más detalles

Ficha de Solicitud de Acreditación como Aplicación de Software (SW)

Ficha de Solicitud de Acreditación como Aplicación de Software (SW) PARA SER LLENADO POR CFE Ficha de Solicitud Nº Expediente Nº Fecha de Ingreso al INDECOPI Ficha de Solicitud de Acreditación como Aplicación de Software (SW) Antes de llenar esta solicitud consulte los

Más detalles

Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de

Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de REPÚBLICA DE PANAMÁ Vista Número 577 MINISTERIO PÚBLICO PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN Panamá, 16 de Agosto de 2007 Proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción. Concepto. La licenciada

Más detalles

PRESCRIPCIONES TÉCNICAS CONTRATO ACTUACIONES DE DESARROLLO DE LAS CAMPAÑAS DE PUBLICIDAD DE LA AGENCIA TRIBUTARIA

PRESCRIPCIONES TÉCNICAS CONTRATO ACTUACIONES DE DESARROLLO DE LAS CAMPAÑAS DE PUBLICIDAD DE LA AGENCIA TRIBUTARIA PRESCRIPCIONES TÉCNICAS CONTRATO ACTUACIONES DE DESARROLLO DE LAS CAMPAÑAS DE PUBLICIDAD DE LA AGENCIA TRIBUTARIA PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO El objeto del presente contrato es la creatividad y producción

Más detalles

COMUNICACION INTERNA Nº 13.199

COMUNICACION INTERNA Nº 13.199 Santiago, 23 de mayo de 2016 REF.: Inscripción e inicio de cotización de cuotas serie BP y R del Fondo de Inversión HMC IFB Capital Preferente II. COMUNICACION INTERNA Nº 13.199 Señor Corredor: Cumplo

Más detalles

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL Por cuanto en la Resolución N 13-03-01 de fecha 21 de marzo de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 40.133 de esa misma

Más detalles

REGULACIONES PARA EL TRASPASO DE BIENES EN FIDEICOMISO

REGULACIONES PARA EL TRASPASO DE BIENES EN FIDEICOMISO Leyes, Decretos y Reglamentos Actualizado al: 27/11/2015 Regulaciones para el Traspaso de Bienes en Fideicomiso No. 037-11 REGULACIONES PARA EL TRASPASO DE BIENES EN FIDEICOMISO DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

Más detalles

REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN En Febrero hasta su casa quiere un nuevo look con tasa cero 3 meses

REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN En Febrero hasta su casa quiere un nuevo look con tasa cero 3 meses REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN En Febrero hasta su casa quiere un nuevo look con tasa cero 3 meses PRIMERO: PROPIEDAD DEL PROGRAMA: El presente programa pertenece en forma exclusiva a CREDOMATIC DE COSTA RICA,

Más detalles

Actualización Bases de Licitación

Actualización Bases de Licitación Cámara Chilena de la Construcción Actualización Bases de Licitación Diagnóstico de la situación, trabajo realizado y recomendaciones Carolina Arrau Guzmán Abogado Jefe Coordinación de Estudios Legales

Más detalles

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE (Nombre del D E C L A R A C I O N E S

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE (Nombre del D E C L A R A C I O N E S CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE (Nombre del propietario del inmueble a rentar), A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO EL ARRENDADOR Y POR LA OTRA LA UNIVERSIDAD DE SONORA, REPRESENTADA

Más detalles

DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN

DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS E INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO DE CARÁCTER PERIÓDICO EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ÁVILA. A) Ayuntamientos DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES

Más detalles

MODELO DE CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR. (OBRA COLECTIVA-

MODELO DE CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR. (OBRA COLECTIVA- MODELO DE CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR. (OBRA COLECTIVA- Aplicable a aquellos casos en los cuales la obra sea producida por un grupo de autores, por iniciativa y bajo la orientación

Más detalles

Ministerio de Economía y Producción

Ministerio de Economía y Producción RESOLUCION GENERAL Nº 475 FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN S/ MECANICA PROCESO REESTRUCTURACIÓN DEUDA PÚBLICA DISPUESTO POR DECRETO Nº 1735/04 BUENOS AIRES, 29 de diciembre de 2004. DE VALORES, y VISTO el expediente

Más detalles

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015. TÍTULO: Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 113 de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro

Más detalles

SISTEMAS DE GESTIÓN DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN, RIESGOS Y CONTINUIDAD DE NEGOCIOS

SISTEMAS DE GESTIÓN DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN, RIESGOS Y CONTINUIDAD DE NEGOCIOS Sistemas de Gestión BANCO CENTRAL DE CHILE SISTEMAS DE GESTIÓN DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN, RIESGOS Y CONTINUIDAD DE NEGOCIOS I. INTRODUCCIÓN El Banco Central de Chile pone a disposición de todas sus

Más detalles

SECRETARIA DE ECONOMIA

SECRETARIA DE ECONOMIA SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO que modifica el diverso por el que se da a conocer el cupo para importar juguetes. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría

Más detalles

Ministerio de Economía y Planificación Ministro. Resolución No. 195/98

Ministerio de Economía y Planificación Ministro. Resolución No. 195/98 Ministerio de Economía y Planificación Resolución No. 195/98 POR CUANTO: El Ministerio de Economía y Planificación es el organismo de la Administración Central del Estado encargado de dirigir, ejecutar

Más detalles

Ley N , Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, publicada el , y normas modificatorias (en adelante, la Ley de Amazonía).

Ley N , Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, publicada el , y normas modificatorias (en adelante, la Ley de Amazonía). INFORME N. 010-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se consulta si los productores de café y cacao( 1 ) de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco y las provincias de Chanchamayo y Satipo del departamento

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE RESOLUCIÓN No. 005656 DE 2010 ( 30 NOV 2010 ) EL MINISTRO DE TRANSPORTE En uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 143

Más detalles

1) Que por oficio 201505251159-4939 de fecha 25 de mayo de 2015, el Centro

1) Que por oficio 201505251159-4939 de fecha 25 de mayo de 2015, el Centro Fallo por Arbitraje de dominio "BIOWATT.CL" Expediente Rol N 4939 Santiago, veintidós de julio de dos mil quince. VISTOS: 1) Que por oficio 201505251159-4939 de fecha 25 de mayo de 2015, el Centro de Resolución

Más detalles