SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2017-S2 Sucre, 3 de abril de 2017

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2017-S2 Sucre, 3 de abril de 2017"

Transcripción

1 SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2017-S2 Sucre, 3 de abril de 2017 SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga Acción de libertad Expediente: Departamento: AL Santa Cruz En revisión la Resolución 01 de 2 de febrero de 2017, cursante de fs. 32 vta. a 34 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Franz Jesús Menacho Heredia en representación sin mandato de Julieta Moya Zeballos contra Freddy Coronel Alanoca, Yanet Noemy Paniagua Villa y Anay Añez Mendoza, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz; y, Gabriela Suárez Vaca, Secretaria del mismo Tribunal. I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA I.1. Contenido de la demanda Por memorial presentado el 1 de febrero de 2017, cursante de fs. 19 a 20 vta., la accionante mediante su representante, manifestó que: I.1.1. Hechos que motivan la acción El 24 de octubre de 2016, el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, mediante Sentencia 34/2016 de 24 de octubre, falló declarándola autora y culpable de la comisión del delito de uso de instrumento falsificado y le impuso la pena de tres años de privación de libertad; contra esa decisión, por escrito presentado el 14 de noviembre de 2016, presentó apelación restringida; sin embargo, los Jueces Técnicos -hoy demandados-, exponiendo un sinfín de excusas, incurriendo en retardo indebido y contrariando los arts. 407, 408 y 409 del Código de Procedimiento Penal (CPP), hasta la presentación de la demanda tutelar, no remitieron la apelación restringida ante la Sala Penal de Turno. I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados 1

2 La accionante, alega la lesión al derecho al debido proceso, a la celeridad y a la libertad; citando al efecto, los arts. 8, 13, 15, 22, 23, 24, 115, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio Solicita se conceda la tutela, ordenándose que las autoridades hoy demandadas, remitan en el día la apelación restringida que planteó ante la Sala Penal de Turno, para su respectiva revisión. I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías Celebrada la audiencia pública el 2 de febrero de 2017, según consta en el acta de fs. 31 a 32 vta., se produjeron los siguientes actuados: I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción La accionante mediante su representante, en audiencia pública ratificándose de manera in extensa en el contenido de la demanda de acción de libertad interpuesta, la amplió señalando que: A raíz de la demanda constitucional, las autoridades hoy demandadas recién a horas 18:00 del 1 de febrero de 2017, remitieron ante el Tribunal de alzada, la apelación restringida que planteó, I.2.2. Informe de las autoridades demandadas Freddy Coronel Alanoca, Yanet Noemy Paniagua Villa y Anay Añez Mendoza, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz; y, Gabriela Suárez Vaca, Secretaria del mismo Tribunal, mediante escrito presentado el 2 de febrero 2017, informaron que: Dictaron la Sentencia 34/2016, condenándole a la accionante a la pena privativa de libertad de tres años de privación de libertad, por la comisión del ilícito penal de uso de instrumento falsificado; presentada la apelación restringida y luego de una serie de actuaciones procesales y sin que tengan conocimiento de que se había interpuesto una acción de libertad, a horas 18:00 del 1 de febrero de 2017, de oficio remitieron los antecedentes del recurso de apelación ante el tribunal de alzada, por lo que al no evidenciarse ninguna retardación, impetraron se deniegue la tutela planteada. I.2.3. Resolución La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 01 de 2 de febrero de 2017, cursante de fs. 32 vta. a 34, vta., concedió la tutela solicitada, con los 2

3 siguientes fundamentos: a) La apelación restringida fue presentada por la accionante el 11 de noviembre de 2016, los Jueces Técnicos hoy demandados, mediante decreto de 15 del igual mes y año, dispusieron: se corra traslado a las partes, y contestada que sea la apelación se remitirán las actuaciones en el término de 3 días, conforme el art. 409 del CPP, previo sorteo ; b) El Ministerio Público y la parte civil, fueron notificados con el referido decreto el 28 de noviembre de 2016, por consiguiente los diez días hábiles para contestar la apelación restringida, sin incluir las vacaciones judiciales, vencía el 9 de enero de 2017, empero la parte civil, pero se contestó el 6 del citado mes y año, aspecto por el cual, las autoridades hoy demandadas, emitieron el decreto disponiendo: Dese cumplimiento al decreto de fecha 15 de noviembre de 2016, refiriéndose que el plazo de remisión ante el Tribunal de apelación es dentro de los tres días; y, c) La apelación restringida, fue remitida por los demandados el 1 de febrero de 2017, es decir luego de haber transcurrido más de veinte días hábiles, por lo que se vulneró el derecho al debido proceso y el principio de celeridad de la imputada. II. CONCLUSIONES De la revisión y análisis de los antecedentes que cursan en el cuaderno procesal, se establece lo siguiente: II.1. Los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, dictaron la Sentencia 34/2016 de 24 de octubre, declarando a Julieta Moya Zeballos, autora y culpable del ilícito penal de uso de instrumento falsificado; en consecuencia, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años de privación de libertad a cumplir en el Centro de Rehabilitación Palmasola de Santa Cruz. Asimismo, cursa escrito de apelación restringida presentado el 14 de noviembre del mismo año, por el cual la nombrada accionante, argumentando mala interpretación de los supuestos fácticos, falta de fundamentación en la acusación y la sentencia dictada, acorde a los arts. 370 y 407 del CPP, presentó recurso de apelación restringida (fs. 2 a 15). II.2. Mediante decreto de 15 de noviembre de 2016, las autoridades hoy demandadas, dispusieron que la apelación restringida presentada por Julieta Moya Zeballos, conforme el art. 409 del CPP, se ponga en conocimiento de las otras partes para que dentro de los diez días contesten con la debida fundamentación. Vencido el plazo, con la contestación o sin ella, se remitirán las actuaciones en el término de tres días ante el Tribunal de alzada previo sorteo y sea con la debida nota de atención (fs. 16) II.3. Por escrito presentado el 26 de enero de 2017, la accionante señalando que todos los sujetos procesales fueron notificados debidamente y que 3

4 los plazos procesales sobrepasaron superabundantemente, solicitó al antes referido Tribunal de Sentencia, remita la apelación restringida ante la Sala Penal de Turno (fs. 18 y vta.). II.4. A horas 18:00 del 1 de febrero de 2017, los Jueces Técnicos -hoy demandados- remitieron de oficio el expediente en grado de apelación a la Sala Penal Segunda. Dato que se extrae según el Informe de 2 del igual mes y año (fs. 27 a 28). III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO La accionante a través de su abogado, manifiesta que los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, lesionaron su derecho al debido proceso, a la celeridad y a la libertad, por cuanto desde el 14 de noviembre de 2016, hasta el 1 de febrero de 2017 (interposición de la acción de libertad), no remitieron ante la Sala Penal de Turno, el recurso de apelación restringida que planteó contra la Sentencia 34/2016 de 24 de octubre. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada. III.1. Jurisprudencia reiterada y consolidada: La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la base principista que sustenta la línea jurisprudencial que afirma que las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, sean: 1) Tramitadas; 2) Resueltas; y, 3) Efectivizadas con la mayor celeridad Sobre la jurisprudencia reiterada y consolidada: La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la base principista que sustenta la línea jurisprudencial que afirma que las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad, personal, sean: i) Tramitadas; ii) Resueltas; y, iii) Efectivizadas con la mayor celeridad, la SCP 1285/2013 de 2 de agosto, señaló que: La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, extraída de la declaración del objeto y finalidad de la acción de libertad (art. 125 de la CPE) cuya comprensión se encuentra recogida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0017/2012 y 0112/2012, entre otras, en razón al desarrollo que hicieron las SSCC 1579/2004-R, 0465/2010-R y 0044/2010-R, busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos. 4

5 La línea jurisprudencial desarrollada y consolidada en coherencia con este tipo de acción de libertad (traslativa o de pronto despacho), es la que señala que todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: Tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad. Esta línea jurisprudencial si bien fue recogida en innumerables sentencias constitucionales tanto del Tribunal Constitucional anterior, como del Tribunal Constitucional transitorio, es la SCP 0112/2012 de 27 de abril, la que sistematiza todas las reglas procesales penales en medidas cautelares, sobre el tema. Asimismo, a partir del desarrollo del principio de aplicación directa de la Constitución Política del Estado, las características del nuevo modelo de Estado que se configura como un Estado Constitucional de Derecho Plurinacional Comunitario e Intercultural traspasado por la Unidad del Estado y la concepción de las normas constitucionales-principios, que: son la pluralidad de valores, principios, derechos fundamentales no sólo individuales (liberales y sociales) sino un amplio catálogo de derechos y garantías, principios y valores plurales y colectivos que la Constitución representa como un pacto de postulados distintos y hasta veces contradictorios, pero que al final deben coexistir (Fundamento Jurídico III.1.1), entendió que los jueces, en su razonamiento jurídico, a efectos de dar concreción a este modelo de Estado, deben tener en cuenta la siguiente base principista: 1) El derecho fundamental a la libertad personal, ahora consagrado en los arts. 23.I de la CPE, 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), y 7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). 2) La dignidad humana de la persona [como individuo], en su doble dimensión, como derecho fundamental y valor supremo, consagrado en el art. 22 de la CPE. ( ) 3) Los principios ético-morales de la sociedad plural El art. 8.I de la CPE, refiere que: 'El Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi marei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble)'. Los principios ético-morales, antes de ser incorporados a la Constitución, tenían valor únicamente para el Derecho Indígena, es 5

6 decir, eran estimados como valiosos por la cultura y el Derecho de las naciones y pueblos indígena originario, campesinos. Después de efectuada su incorporación en el texto constitucional tienen valor de derecho, es decir se convierten en normas y, por tanto, comparten la eficacia jurídica de la propia Constitución, es decir, tienen carácter normativo, lo que implica que no son meras declaraciones retóricas, por lo mismo, imponen a todos, esto es, al poder público y los particulares en la convivencia social, con mayor razón a todos los jueces de la pluralidad de jurisdicciones, la obligación de observarlos, desarrollarlos y aplicarlos en su labor decisoria cotidiana. ( ) 4) Los principios procesales de celeridad y de respeto a los derechos, previstos en el art. 178.I de la CPE El principio de celeridad procesal, previsto en el art. 178.I concordante con el art. 180.I, ambos de la CPE, que según el desarrollo legal (art. 3.7, Ley 025 de 24 de junio de 2010), comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia El principio de respeto a los derechos, que según el desarrollo legal (art de la Ley 025, de 24 de junio), es la base de la administración de justicia, que se concreta en el respeto al ejercicio de derechos del pueblo boliviano, basados en principios ético-morales propios de la sociedad plural que promueve el Estado Plurinacional y los valores que sustenta éste. En este contexto, en cuanto, a que todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser efectivizadas con la mayor celeridad, por la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional y por todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva, la SC 0862/2005-R de 27 de julio, sostuvo: Consiguientemente, se concluye que el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho, cuando, por un lado, exista una demora o dilación indebida en su tramitación y consideración, o en su caso, cuando existan acciones dilatorias que entorpezcan o impidan que el beneficio concedido pueda efectivizarse de inmediato, dando lugar a que la restricción de la libertad se prolongue o mantenga más de lo debido. Esto en los casos, en los que por razones ajenas al 6

7 beneficiario, la cesación de la detención preventiva u otro beneficio, no puede concretarse debido a los actos de obstaculización o dilación innecesaria, que originan que el solicitante, no obstante de haber sido favorecido por un beneficio que le permite obtener su libertad, se ve impedido de accederla, permaneciendo indebidamente detenido, situación por la cual se abre la protección que brinda el hábeas corpus ante la ausencia de celeridad en efectivizarse el beneficio otorgado. En consecuencia, la celeridad en la tramitación, consideración y concreción de la cesación de la detención preventiva u otro beneficio que tenga que ver con la libertad personal no sólo le es exigible a la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva. III.2. El principio de celeridad en la administración de justicia La SCP 0381/2013 de 25 de marzo, manifestó que: Al respecto, la jurisprudencia constitucional mediante la SCP 0071/2012 de 12 de abril, ha señalado que: El art. 178.I de CPE, establece que: «La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico». En concordancia con la mencionada norma constitucional, el art. 115.II de la citada Ley Fundamental que determina: «El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones», de lo que se establece que la administración de justicia debe ser rápida y eficaz tanto en la tramitación como en la resolución de las causas, ya que las personas que intervienen en el proceso esperan una definición oportuna de su situación jurídica, máxime si está comprometido un derecho fundamental de primer orden como es el de la libertad. La jurisprudencia constitucional al referirse al principio de celeridad y con relación a los administradores de justicia, estableció que este principio: «impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente». Así, las SSCC 0758/2000-R-, 1070/2001-R y 0105/2003-R entre otras. 7

8 En el orden normativo, el art. 3.7 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), determina que la celeridad «comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia» (las negrillas corresponden al texto original). III.3. Análisis en el caso concreto La accionante mediante su representante, alega lesionado su derecho al debido proceso, a la celeridad y a la libertad, manifestando que dentro del proceso penal que le siguió el Ministerio Público, por la comisión del delito de uso de instrumento falsificado, en fase de juicio oral y público, los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, dictaron la Sentencia 34/2016 de 24 de octubre, declarándola autora y culpable del delito de uso de instrumento falsificado, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años de privación de libertad; contra ese Fallo, el 14 de noviembre de 2016, presentó recurso de apelación restringida; sin embargo, los Jueces Técnicos hoy demandados, poniendo un sinfín de excusas, hasta la presentación de la demanda tutelar, no remitieron dicho recurso ante la Sala Penal de Turno para su respectiva revisión. De la revisión de antecedentes y conforme consta en la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la defensa de Julieta Moya Zeballos, luego que el Tribunal antes mencionado, dictara la Sentencia 34/2016, presentó apelación restringida, recurso que mereció el decreto de 15 de noviembre de 2016, por el cual las autoridades demandadas dispusieron que la apelación restringida conforme el art. 409 del CPP, se ponga en conocimiento de las otras partes para que dentro de los diez días contesten de manera fundamentada. Vencido el plazo, con la contestación o sin ella, se remitan las actuaciones en el término de tres días ante el Tribunal de alzada previo sorteo y sea con la debida nota de atención; decreto con el cual, el 28 de noviembre de 2016, el Ministerio Público y la parte civil fueron notificados, lo que significa que a partir del día siguiente de esa fecha (29 de noviembre), tenían el plazo de diez días para contestar dicho recurso, que para fines de cómputo adecuado, se cuenta sin incluir los días (5 al 31 de diciembre de por vacación judicial colectiva-), y el 1 y 2 de enero de 2017, por año nuevo y feriado respectivamente, resultando por ello que los señalados diez días para contestar el recurso de apelación restringida corresponden al: 29 y 30 de noviembre de 2016; 1, 2 y 5 de diciembre del igual año, y 3, 4, 5, 6 y 9 de enero de 2017; a partir del cual, correspondía que las autoridades hoy demandadas dentro del plazo de tres días, es decir hasta el 12 del mismo mes y año, remitan los antecedentes de la 8

9 apelación restringida ante la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; labor que no fue cumplida por los Jueces Técnicos, por cuanto recién remitieron de oficio los antecedentes el 1 de febrero de 2017, por lo que vulneraron la garantía del debido proceso. Consiguientemente, el Tribunal de garantías, al haber concedido la tutela solicitada, actuó correctamente. POR TANTO El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado, y el art del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve CONFIRMAR en todo la Resolución 01 de 2 de febrero de 2017, cursante de fs. 32 vta. a 34 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela impetrada, en los términos expuestos por el indicado Tribunal. Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional. Fdo. Dra. Mirtha Camacho Quiroga MAGISTRADA Fdo. Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales MAGISTRADO 9

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2015-S3 Sucre, 10 de julio de 2015

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2015-S3 Sucre, 10 de julio de 2015 SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2015-S3 Sucre, 10 de julio de 2015 SALA TERCERA Magistrado Relator: Acción de libertad Expediente: Departamento: Dr. Ruddy José Flores Monterrey 10041-2015-21-AL

Más detalles

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0324/2016-S2 Sucre, 1 de abril de 2016 SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga Acción de libertad Expediente: 13560-2016-28-AL Departamento:

Más detalles

Ministerio Público gestionó ante el citado Juzgado la prórroga de la prisión

Ministerio Público gestionó ante el citado Juzgado la prórroga de la prisión Exp: 12-000818-0007-CO Res. Nº 2012001749 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del diez de febrero de dos mil doce. Recurso de hábeas corpus interpuesto

Más detalles

INDICE Introducción General al Régimen del Derecho de Amparo a los Derechos y Garantías constitucionales Por Allan R.

INDICE Introducción General al Régimen del Derecho de Amparo a los Derechos y Garantías constitucionales Por Allan R. INDICE I Introducción General al Régimen del Derecho de Amparo a los Derechos y Garantías constitucionales Por Allan R. Brewer Carías Introducción 11 I. El Derecho de Amparo y la Acción de Amparo 14 1.

Más detalles

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2014-S2 Sucre, 27 de octubre de 2014

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2014-S2 Sucre, 27 de octubre de 2014 SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2014-S2 Sucre, 27 de octubre de 2014 SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga Acción de amparo constitucional Expediente: Departamento 06669-2014-14-

Más detalles

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2016-S2

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2016-S2 SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2016-S2 Sucre, 15 de febrero de 2016 SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga Acción de libertad Expediente: Departamento: 12890-2015-26-AL

Más detalles

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2015-S2 Sucre, 17 de julio de 2015

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2015-S2 Sucre, 17 de julio de 2015 SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2015-S2 Sucre, 17 de julio de 2015 SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado Acción de amparo constitucional Expediente: Departamento:

Más detalles

Por memorial presentado el 7 de julio de 2014, cursante de fs. 12 a 13 vta., el accionante a través de su representante, manifiesta lo siguiente:

Por memorial presentado el 7 de julio de 2014, cursante de fs. 12 a 13 vta., el accionante a través de su representante, manifiesta lo siguiente: SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2015-S1 Sucre, 20 de febrero de 2015 SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado Acción de libertad Expediente:07633-2014-16-AL

Más detalles

PROGRAMA DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL CURSO 2012/2013

PROGRAMA DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL CURSO 2012/2013 PROGRAMA DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL CURSO 2012/2013 PARTE PRIMERA: EL DERECHO PROCESAL LECCIÓN 1.- EL DERECHO PROCESAL 1. Concepto y características del derecho procesal. 2. La eficacia de las

Más detalles

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1177/2015-S1 Sucre, 16 de noviembre de 2015

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1177/2015-S1 Sucre, 16 de noviembre de 2015 SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1177/2015-S1 Sucre, 16 de noviembre de 2015 SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez Acción de libertad Expediente: Departamento:

Más detalles

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia. Vista Núm. 727 12 de octubre de 2006 Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración Recurso de Apelación, interpuesto por la licenciada Alma Cortés, en representación

Más detalles

I.1. Contenido de la demanda.

I.1. Contenido de la demanda. SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2012 Sucre, 26 de marzo de 2012 SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Efren Choque Capuma Acción de cumplimiento: Expediente: 00062-2012-01-ACU Departamento:

Más detalles

MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.-

MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.- 1 MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.- VISTO para resolver oficiosamente el sobreseimiento de la causa número 02/2013, que se instruye en contra de ELIMINADO, por

Más detalles

Consejo de la Magistratura

Consejo de la Magistratura 1 Consejo de la Magistratura RESOLUCION N 429/07 En Buenos Aires, a los 23 días del mes de agosto del año dos mil siete, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial

Más detalles

COMENTARIOS NORMATIVOS

COMENTARIOS NORMATIVOS COMENTARIOS NORMATIVOS [218] Artículo recibido: 28 de febrero de 2011 Artículo aprobado: 21 de marzo de 2011 EL TIPO PENAL EN EL TIEMPO Clemente Espinoza Carballo * El delito, de manera general, puede

Más detalles

TEMARIO LICENCIATURA

TEMARIO LICENCIATURA TEMARIO LICENCIATURA I.- JURISDICCION Y COMPETENCIA Capítulo I: Generalidades 1. Concepto y fuentes del Derecho Procesal. 2. La ley procesal. Naturaleza - Efectos en cuanto al tiempo y el espacio. 3. Formas

Más detalles

RESOLUCIÓN NO (JUICIO NO )

RESOLUCIÓN NO (JUICIO NO ) RESOLUCIÓN NO. 974-2016 (JUICIO NO. 1481-2015) JUICIO SEGUIDO POR JOSÉ NUUÚA PULLA EN CONTRA DE LA UNIVERSIDAD DE CUENCA Y PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, REMITIDO A LA CORTE NACIONAL DE msticia PARA DIRIMIR

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON 0235/2016 Auto De Fecha: VEINTE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS. La Parte Demandada No Produjo Contestación Y Se Le Tiene Por Contestada En Sentido Negativo En Todas Y Cada Una De Sus Partes. Por Otro Lado

Más detalles

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1871/2003-R Sucre, 15 de diciembre de 2003

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1871/2003-R Sucre, 15 de diciembre de 2003 SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1871/2003-R Sucre, 15 de diciembre de 2003 Expediente: 2003-07885-15-RHC Distrito:Cochabamba Magistrada Relatora: Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas En revisión, la Resolución cursante

Más detalles

CONJUEZ PONENTE: DR. ALEJANDRO ARTEAGA GARCIA. CORTE NACIONAL DE JUSITICA.- SALA DE LO LABORAL.- Quito, 13 de septiembre

CONJUEZ PONENTE: DR. ALEJANDRO ARTEAGA GARCIA. CORTE NACIONAL DE JUSITICA.- SALA DE LO LABORAL.- Quito, 13 de septiembre CONJUEZ PONENTE: DR. ALEJANDRO ARTEAGA GARCIA CORTE NACIONAL DE JUSITICA.- SALA DE LO LABORAL.- Quito, 13 de septiembre del 2013, las 14h10..- Vistos.- En la acción de habeas corpus presentada por Roberto

Más detalles

República de Colombia. libertod yorden MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO. DEC16SEP~iÓ155

República de Colombia. libertod yorden MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO. DEC16SEP~iÓ155 2) J~~'{ ';U~t1l 'A rn.~ ~~~~: \,'i ~~e í~i#fr~1. 4&la;~~~ República de Colombia ~._. ~, I>,.

Más detalles

Recursos Administrativos y Judiciales contra Actos Administrativos dictados por el INPSASEL. José Vicente Haro

Recursos Administrativos y Judiciales contra Actos Administrativos dictados por el INPSASEL. José Vicente Haro Recursos Administrativos y Judiciales contra Actos Administrativos dictados por el INPSASEL José Vicente Haro Caracas Maracaibo Valencia Puerto La Cruz Maturín El Tigre FACULTADES DE INSPECCIÓN DEL INPSASEL

Más detalles

INDICE Décima quinta arte Las garantías constitucionales de los derechos y libertades y el derecho de amparo

INDICE Décima quinta arte Las garantías constitucionales de los derechos y libertades y el derecho de amparo INDICE Décima quinta arte Las garantías constitucionales de los derechos y libertades y el derecho de amparo I. Las garantías constitucionales de los derechos 1. derechos fundamentales y garantías constitucionales

Más detalles

"POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY 906 DE 2004 EN RELACIÓN CON LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD" "Ea:

POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY 906 DE 2004 EN RELACIÓN CON LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD Ea: -LFMó. 1760 6JUr2015 "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY 906 DE 2004 EN RELACIÓN CON LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD" 1 r "Ea: I Ir I 11 11 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Más detalles

Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo

Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo Unidad III: Los derechos fundamentales Tema II: El juicio de amparo EL JUICIO DE AMPARO El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto

Más detalles

representante de la parte actora.

representante de la parte actora. Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL //la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los veintinueve días del mes de junio de 2016,

Más detalles

I.1. Contenido de la demanda

I.1. Contenido de la demanda SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2012 Sucre, 9 de abril de 2012 SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez Acción de amparo constitucional Expediente: 2009-20362-41-AAC

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., marzo seis (06) de dos mil ocho (2008) MAGISTRADO PONENTE : RICARDO ZOPÓ MÉNDEZ RADICADO : CLASE DE PROCESO : ORDINARIO DEMANDANTE : JORGE

Más detalles

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2015-S2 Sucre, 8 de julio de 2015

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2015-S2 Sucre, 8 de julio de 2015 SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2015-S2 Sucre, 8 de julio de 2015 SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga Acción de libertad Expediente: Departamento: 09899-2015-20-AL

Más detalles

DERECHO ADMINISTRATIVO I

DERECHO ADMINISTRATIVO I DERECHO ADMINISTRATIVO I http:webdelprofesor.ula.ve/economia economia/fremoba 1 Procedimiento Administrativo: Delimitación n de conceptos Proceso Judicial Procedimiento Administrativo 1) Sede Judicial

Más detalles

LA PLATA, 8 de marzo de AUTOS Y VISTOS: el expediente número , año 2012,

LA PLATA, 8 de marzo de AUTOS Y VISTOS: el expediente número , año 2012, LA PLATA, 8 de marzo de 2016.---------------------------------------------------------- AUTOS Y VISTOS: el expediente número 2360-0409852, año 2012, caratulado URSA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A..-------------------------------------

Más detalles

TURNO DE OFICIO MEMORIA AÑO Departamento Turno de Oficio Memoria Año

TURNO DE OFICIO MEMORIA AÑO Departamento Turno de Oficio Memoria Año TURNO DE OFICIO MEMORIA AÑO Departamento Turno de Oficio Memoria Año 1 MEMORIA ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA Y TURNO DE OFICIO El presente documento contiene los datos resultantes de la gestión del servicio

Más detalles

Superior Tribunal de Justicia Corrientes

Superior Tribunal de Justicia Corrientes LC2 104/10 "LEGAJO CORRESPONDIENTE A LOS AUTOS CARATULADOS: "QUERELLA CRIMINAL Y ACCION CIVIL INTERRPUESTA POR EL SR. RAMIREZ JUAN CARLOS CONTRA LA SRA. GIMENEZ NILDA POR CALUMNIAS E INJURIAS- EMPEDRADO

Más detalles

Taller: Herramientas jurídicas para el procesamiento penal de violaciones de derechos humanos. Tema 1: Derecho Penal Constitucional - Parte

Taller: Herramientas jurídicas para el procesamiento penal de violaciones de derechos humanos. Tema 1: Derecho Penal Constitucional - Parte Taller: Herramientas jurídicas para el procesamiento penal de violaciones de derechos humanos Tema 1: Derecho Penal Constitucional - Parte General Profesor de Derecho Constitucional - PUCP Lima, 8 de mayo

Más detalles

TEMA N COMPETENCIA TERRITORIAL EN EL PROCESO DE HÁBEAS CORPUS

TEMA N COMPETENCIA TERRITORIAL EN EL PROCESO DE HÁBEAS CORPUS PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL CONSTITUCIONAL LIMA NORTE TEMA N 4 0 0425 COMPETENCIA TERRITORIAL EN EL PROCESO DE HÁBEAS CORPUS 1. En los procesos de hábeas corpus, quién resulta competente?. El juez penal

Más detalles

Consejo de la Magistratura

Consejo de la Magistratura RESOLUCION Nº 272/08 En Buenos Aires, a los 22 días del mes de mayo del año dos mil ocho, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación Dr. Lino E. Palacio,

Más detalles

El Perú y la protección multinivel: El camino hacia un diálogo entre sistemas. Renata Bregaglio PUCP

El Perú y la protección multinivel: El camino hacia un diálogo entre sistemas. Renata Bregaglio PUCP El Perú y la protección multinivel: El camino hacia un diálogo entre sistemas. Renata Bregaglio PUCP Este proyecto es implementado por Las opiniones expresadas en este documento no reflejan necesariamente

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: LEY Número: 55 Referencia: Año: 2012 Fecha(dd-mm-aaaa): 21-09-2012 Titulo: QUE MODIFICA Y ADICIONA ARTICULOS

Más detalles

DERECHO DE PETICIÓN. Qué es el Derecho de Petición?

DERECHO DE PETICIÓN. Qué es el Derecho de Petición? DERECHO DE PETICIÓN Qué es el Derecho de Petición? El derecho de petición es la facultad que toda persona tiene para presentar solicitudes ante las autoridades o ante ciertos particulares y obtener de

Más detalles

LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO: NATURALEZA JURÍDICA Y ALCANCES Federico Escóbar Klose Asesor Legal

LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO: NATURALEZA JURÍDICA Y ALCANCES Federico Escóbar Klose Asesor Legal LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO: NATURALEZA JURÍDICA Y ALCANCES Federico Escóbar Klose Asesor Legal El control de la constitucionalidad en Bolivia se ejerce a través de la justicia constitucional en tres ámbitos:

Más detalles

ACCIÓN DE TUTELA. Cuándo Procede?

ACCIÓN DE TUTELA. Cuándo Procede? ACCIÓN DE TUTELA La acción de tutela es un mecanismo que tiene por objeto la protección de los derechos constitucionales fundamentales, aún aquellos que no se encuentren consagrados en la constitución,

Más detalles

MINISTERIO PÚBLICO DE COSTA RICA

MINISTERIO PÚBLICO DE COSTA RICA 27 Tema MINISTERIO PÚBLICO DE COSTA RICA 2006 Impedimento de salida del país. Naturaleza Sumario Resulta violatoria al derecho de defensa y del debido proceso la resolución que ordena el impedimento de

Más detalles

RESOLUCION MINISTERIAL Nº TR

RESOLUCION MINISTERIAL Nº TR Formularios para la presentación por los empleadores de información necesaria para valorizar las peticiones de los trabajadores y examinar la situación económica financiera de las empresas Lima, 31 de

Más detalles

Consejo de la Magistratura

Consejo de la Magistratura RESOLUCION N 658/09 En Buenos Aires, a los 10 días del mes de diciembre del año dos mil nueve, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación Dr. Lino

Más detalles

LA ACCION DE PROTECCION DE PRIVACIDAD Y LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES EN BOLIVIA

LA ACCION DE PROTECCION DE PRIVACIDAD Y LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES EN BOLIVIA Presidencia del Congreso Vicepresidencia del Estado Boliviano VII ENCUENTRO IBEROAMERICANO DE PROTECCIÓN DE DATOS, CASA DE AMÉRICA. LA ACCION DE PROTECCION DE PRIVACIDAD Y LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 245/2011 Resolución nº 278/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 16 de noviembre de 2011. VISTA la cuestión de nulidad interpuesta por Don L.M.V.G., en representación

Más detalles

LEY 10996 (Sancionada. 30/IX/1919;prom. 20/X/1919; B.O., 14/XI y 4/XII/1919) EJERCICIO DE LA PROCURACION ANTE LOS TRIBUNALES NACIONALES

LEY 10996 (Sancionada. 30/IX/1919;prom. 20/X/1919; B.O., 14/XI y 4/XII/1919) EJERCICIO DE LA PROCURACION ANTE LOS TRIBUNALES NACIONALES LEY 10996 (Sancionada. 30/IX/1919;prom. 20/X/1919; B.O., 14/XI y 4/XII/1919) EJERCICIO DE LA PROCURACION ANTE LOS TRIBUNALES NACIONALES Art. 1. La representación en juicio ante los tribunales de cualquier

Más detalles

Realizado el trámite correspondiente para resolver las indicadas excepciones, se pronunció el Auto

Realizado el trámite correspondiente para resolver las indicadas excepciones, se pronunció el Auto SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2015-S3 Sucre, 29 de septiembre de 2015 SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey Acción de amparo constitucional Expediente: Departamento:

Más detalles

Trimestre AÑO 2011 AUDIENCIA NACIONAL JUZGADO CENTRAL DE VIGILANCIA PENITENCIARIA CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL SECCIÓN DE ESTADÍSTICA JUDICIAL

Trimestre AÑO 2011 AUDIENCIA NACIONAL JUZGADO CENTRAL DE VIGILANCIA PENITENCIARIA CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL SECCIÓN DE ESTADÍSTICA JUDICIAL AÑO 2011 Trimestre CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL SECCIÓN DE ESTADÍSTICA JUDICIAL 34 Espacio reservado para la etiqueta identificativa DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO Código del Órgano JUZGADO CENTRAL DE VIGILANCIA

Más detalles

LOS SUJETOS PROCESALES EN EL SIS T EMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO, ADVERSARIAL Y ORAL. EL IMPUTADO

LOS SUJETOS PROCESALES EN EL SIS T EMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO, ADVERSARIAL Y ORAL. EL IMPUTADO LOS SUJETOS PROCESALES EN EL SIS T EMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO, ADVERSARIAL Y ORAL. EL IMPUTADO De conformidad con lo establecido en el artículo 20 veinte de la Constitución General de la República,

Más detalles

: PRODUCTORA DE ALIMENTOS LIDO DEL PERÚ E.I.R.L. : CANCELACIÓN DE REGISTRO DE MARCA POR FALTA DE USO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN

: PRODUCTORA DE ALIMENTOS LIDO DEL PERÚ E.I.R.L. : CANCELACIÓN DE REGISTRO DE MARCA POR FALTA DE USO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN DIRECCIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS COMISIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS RESOLUCIÓN Nº 002-2015/CSD-INDECOPI EXPEDIENTE : 444625-2011 ACCIONANTE EMPLAZADA MATERIA : CARRASCO ROJAS, FELIX WALTER : PRODUCTORA DE ALIMENTOS

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE REPRESENTACIÓN EN JUICIOS CIVILES, MERCANTILES Y ADMINISTRATIVOS

PROCEDIMIENTO DE REPRESENTACIÓN EN JUICIOS CIVILES, MERCANTILES Y ADMINISTRATIVOS DE REPRESENTACIÓN EN JUICIOS CIVILES, MERCANTILES Y ADMINISTRATIVOS FECHA DE ELABORACIÓN FECHA DE REVISION OBJETIVO Asesorar y representar legalmente al Instituto, incluyendo a todas sus unidades administrativas

Más detalles

P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores

P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades

Más detalles

BALOTARIOS DEL CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO DE SELECCIÓN DE PERSONAL N 001-2015-UE-LIMA

BALOTARIOS DEL CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO DE SELECCIÓN DE PERSONAL N 001-2015-UE-LIMA Corte Superior de Justicia de Lima Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación BALOTARIOS DEL CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO DE SELECCIÓN DE PERSONAL N 001-2015-UE-LIMA Se precisa

Más detalles

INFORME VALORATIVO SOBRE LA CONSULTA DE UN AYUNTAMIENTO SOBRE EJECUCIÓN DE REDES DE BAJA TENSIÓN

INFORME VALORATIVO SOBRE LA CONSULTA DE UN AYUNTAMIENTO SOBRE EJECUCIÓN DE REDES DE BAJA TENSIÓN INFORME VALORATIVO SOBRE LA CONSULTA DE UN AYUNTAMIENTO SOBRE EJECUCIÓN DE REDES DE BAJA TENSIÓN 7 de mayo de 2009 INFORME VALORATIVO SOBRE LA CONSULTA DE UN AYUNTAMIENTO SOBRE EJECUCIÓN REDES DE BAJA

Más detalles

DERECHO DE AMPARO Capítulo introductorio. Metodología de Amparo. Primera parte. Teoría General. Capítulo primero. La Defensa de la Constitución.

DERECHO DE AMPARO Capítulo introductorio. Metodología de Amparo. Primera parte. Teoría General. Capítulo primero. La Defensa de la Constitución. DERECHO DE AMPARO Presentación. Capítulo introductorio. Metodología de Amparo. I. Objetivos de aprendizaje. II. Método histórico comparativo. III. Teoría del derecho procesal. IV. Evaluación y método activo

Más detalles

Detalle de Proceso. Cuantía de la Pretensión. Entidades Afectadas. Pretensiones. Actores. Actos Demandados

Detalle de Proceso. Cuantía de la Pretensión. Entidades Afectadas. Pretensiones. Actores. Actos Demandados Detalle de Proceso No. Proceso 2006-01099 ID 225308 Proceso Tipo Proceso en Contra - Activo ORDINARIO LABORAL Despachos Competentes Inicial: Actual: Fechas Inicio: 2007-02-23 Último Estado: 2016-12-16

Más detalles

LA TERMINACION ANTICIPADA. Dr. Wilberd Cold Espino Medrano Fiscal Provincial Penal Distrito Judicial de Huaura

LA TERMINACION ANTICIPADA. Dr. Wilberd Cold Espino Medrano Fiscal Provincial Penal Distrito Judicial de Huaura LA TERMINACION ANTICIPADA Dr. Wilberd Cold Espino Medrano Fiscal Provincial Penal Distrito Judicial de Huaura INTRODUCCION - Reducir carga procesal - Eficacia, eficiencia - Previsibilidad - Mejorar imagen

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE CONTRATANTE Y CONTRATISTA 1. La solidaridad entre contratista y beneficiaria por accidentes sufridos por los trabajadores

Más detalles

SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL

SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL Guía de estudio para el concurso de oposición para integrar la bolsa de trabajo para Administrador (a) Regional del Nuevo Sistema Penal Acusatorio y Oral. Enero 2017. I. DERECHO PENAL 1. Ámbitos de validez

Más detalles

DIRECCIÓN DE SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO

DIRECCIÓN DE SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DIRECCIÓN DE SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO CONVOCATORIA Nº 0042014SN/CNM APELLIDOS Y NOMBRES : VILLAGRA GONZALEZ RUDDY SANDRA PLAZA : FISCAL PROVINCIAL PENAL DE QUISPICANCHIS EN EL DISTRITO JUDICIAL DE CUSCO

Más detalles

MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN

MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN -CUARTA RONDA VISITA IN SITU A LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DRA. GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Más detalles

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 271

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 271 SENTENCIA DE UNIFICACION JURISPRUDENCIAL - El solo hecho de que existan varios procesos que versen sobre un mismo tema no constituye razón suficiente que amerite unificar jurisprudencia sobre el asunto

Más detalles

PROCEDIMIENTOS PREFERENTES Y SUMARIOS PARA LA TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

PROCEDIMIENTOS PREFERENTES Y SUMARIOS PARA LA TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES PROCEDIMIENTOS PREFERENTES Y SUMARIOS PARA LA TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Pr.. Dr. Juan José Bonilla SánchezS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DEL ART. 53.2 CE 1.- El procedimiento contencioso-administrativo

Más detalles

Secretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

Secretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero Id. Cendoj: 28079120012015100214 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia Fecha de resolución: 06/05/2015 Nº Recurso: 101/2015 Ponente: LUCIANO VARELA

Más detalles

TUTELA/ Derecho de petición/ La respuesta de la Entidad se suministró con fecha posterior al fallo de primera instancia /Confirma decisión del a quo.

TUTELA/ Derecho de petición/ La respuesta de la Entidad se suministró con fecha posterior al fallo de primera instancia /Confirma decisión del a quo. TUTELA/ Derecho de petición/ La respuesta de la Entidad se suministró con fecha posterior al fallo de primera instancia /Confirma decisión del a quo. De lo antedicho, considera la Sala que la Juez que

Más detalles

CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 04 de julio de 2016. Visto en Acuerdo de la Sala A el expediente Nº FRO 73024014/2012 caratulado CANTELE ESTELA c/ ANSES Y OTRO s/varios, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San

Más detalles

Procedimientos de la nueva ley de Enjuiciamiento Civil En vigor desde el

Procedimientos de la nueva ley de Enjuiciamiento Civil En vigor desde el Procedimientos de la nueva ley de Enjuiciamiento Civil En vigor desde el 8.01.2001 9 abc de la justicia JUSTIZIA, LAN ETA GIZARTE SEGURANTZA SAILA Justizia Administrazioarekiko Harremanetarako Zuzendaritza

Más detalles

Funciones del Asistente de Defensoría Laboral

Funciones del Asistente de Defensoría Laboral Funciones del Asistente de Defensoría Laboral El Manual de Funciones Jurisdiccional del MDP prevé las funciones que debe cumplir el Asistente de la Defensa Pública en los fueros Civil, Niñez y Adolescencia,

Más detalles

Unidad de Mediación Ministerio de Justicia INFORME. Necesidad de certificado de mediación frustrada para demanda reconvencional.

Unidad de Mediación Ministerio de Justicia INFORME. Necesidad de certificado de mediación frustrada para demanda reconvencional. INFORME Necesidad de certificado de mediación frustrada para demanda reconvencional. RESUMEN Es deber del velar por la calidad de la prestación del servicio de mediación familiar por parte de los centros

Más detalles

Panamá, 30 de julio _ de _2010_. Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de

Panamá, 30 de julio _ de _2010_. Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de REPÚBLICA DE PANAMÁ Vista Número 811 MINISTERIO PÚBLICO PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN Panamá, 30 de julio _ de _2010_ Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración

Más detalles

Instrucciones Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. Nº Tema versión actualización 3 Información de relevancia jurídica 1 14/03/2016

Instrucciones Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. Nº Tema versión actualización 3 Información de relevancia jurídica 1 14/03/2016 Instrucciones Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón Nº de Fecha de Nº Tema versión actualización 3 Información de relevancia jurídica 1 14/03/2016 En desarrollo de las previsiones contenidas en

Más detalles

FACULTAD DE REEXAMEN ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y JURISPRUDENCIALES

FACULTAD DE REEXAMEN ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y JURISPRUDENCIALES ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y JURISPRUDENCIALES María Eugenia Caller Noviembre, 2012 Código Tributario promulgado D.S. 263-H de 12.08.1966 Libro III, Capitulo III De las Reclamaciones - Artículo 120 Ubicación

Más detalles

CONSIDERACIONES SOBRE LA REFORMA PROCESAL. APORTES A LA ESTRUCTURA GENERAL DEL PROCESO. Juan Pablo Terraf

CONSIDERACIONES SOBRE LA REFORMA PROCESAL. APORTES A LA ESTRUCTURA GENERAL DEL PROCESO. Juan Pablo Terraf CONSIDERACIONES SOBRE LA REFORMA PROCESAL. APORTES A LA ESTRUCTURA GENERAL DEL PROCESO. Juan Pablo Terraf Antes que todo, es importante aclarar la imposibilidad fáctica de desarrollar todas las opiniones

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán A U T O Auto: CASACIÓN Fecha Auto: 12/04/2016 Recurso Num.: 2367/2014 Fallo/Acuerdo: Auto Suspensión Ponente

Más detalles

Su influencia en el Derecho procesal del Trabajo y de la Seguridad Social Ley 1564 y Decreto 1736 de 2012

Su influencia en el Derecho procesal del Trabajo y de la Seguridad Social Ley 1564 y Decreto 1736 de 2012 Su influencia en el Derecho procesal del Trabajo y de la Seguridad Social Ley 1564 y Decreto 1736 de 2012 Código General del Proceso Adelantos: 1. Incluye tecnologías 2. Se adecua a la Jurisprudencia 3.

Más detalles

LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS DEL PROCEDIMIENTO

LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS DEL PROCEDIMIENTO LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS DEL PROCEDIMIENTO Definición Los medios impugnativos dentro del procedimiento se expresan mediante los recursos, lo que pueden considerarse como un remedio contra la actuación de

Más detalles

OBSERVACIONES ELECTRÓNICO

OBSERVACIONES ELECTRÓNICO TABLA DE RETENCIÓN DOCUMENTAL GA-FOR-073 V 4.0 29-04-2014 ENTIDAD PRODUCTORA OFICINA PRODUCTORA UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES - UGPP DIRECCIÓN JURIDICA CODIGO DE LA OFICINA 1100 RETENCION

Más detalles

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2015-S3

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2015-S3 SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2015-S3 Sucre, 1 de julio de 2015 SALA TERCERA Magistrado Relator:Dr. Ruddy José Flores Monterrey Acción de amparo constitucional Expediente:08529-2014-18-AAC

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 25 de la Ley 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección

Más detalles

Practica Forense en Derecho Penal Clave 62

Practica Forense en Derecho Penal Clave 62 Asignatura Practica Forense en Derecho Penal Clave 62 Año lectivo Noveno Requisitos Ninguno Nivel Licenciatura Carácter Obligatorio Hora por semana 5 Hora del curso 85 OBJETIVO GENERAL DEL CURSO: Al concluir

Más detalles

s.e. M. 232, L. XLIX M M M ;feausano 15252

s.e. M. 232, L. XLIX M M M ;feausano 15252 s.e. M. 232, L. XLIX M M M ;feausano 15252 Suprema Corte: -1- La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la fiscal y revocó e! sobreseimiento de

Más detalles

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS JUNTA DIRECTIVA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS JUNTA DIRECTIVA Acuerdo de Junta Directiva del AyA Sesión No. 2016-017 Ordinaria Fecha de Realización 15/Mar/2016 Acuerdo No. 2016-111 Artículo 3.3-Resolución recurso de apelación contra el acuerdo de la Junta Administradora

Más detalles

ALERTA PROCESAL GTA VILLAMAGNA. Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil y modificación del Código Civil en materia de prescripción

ALERTA PROCESAL GTA VILLAMAGNA. Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil y modificación del Código Civil en materia de prescripción ALERTA PROCESAL GTA VILLAMAGNA Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil y modificación del Código Civil en materia de prescripción GTA Villamagna - octubre de 2015 INTRODUCCIÓN El pasado 6 de octubre

Más detalles

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. Marcelo Torres Bóveda

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. Marcelo Torres Bóveda CONTROL DE CONVENCIONALIDAD Marcelo Torres Bóveda Introducción 1989 Proceso de reforma constitucional. Obligaciones de los Estados: 1- Obligación de respeto 2- Obligación de garantía Control de Convencionalidad

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 223 Viernes 16 de septiembre de 2011 Sec. I. Pág. 98660 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO 14783 Real Decreto 1149/2011, de 29 de julio, por el que se

Más detalles

SEMINARIO INTERNACIONAL

SEMINARIO INTERNACIONAL SEMINARIO INTERNACIONAL TRANSPARENCIA, FISCALIDAD INTERNACIONAL Y APORTES DE LAS EXTRACTIVAS PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE Ama Qhilla, Ama Llulla, Ama Suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón).

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación ///nos Aires, 5 de julio de 2016. VISTO: Para resolver en la presente causa n CPE 990000301/2010/TO1/ES (2675), caratulada: POU BRITO DEL PINO, Alejandro y otro s/contrabando agravado del registro de este

Más detalles

Cámara Federal de Casación Penal

Cámara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 20803/2006/32 E.S., A. y otros s/recurso extraordinario Registro nro.: 1630/15 ///nos Aires, 22 de septiembre de 2015. AUTOS Y VISTOS: Para resolver

Más detalles

PROGRAMA DE DERECHO CONSTITUCIONAL III

PROGRAMA DE DERECHO CONSTITUCIONAL III PROGRAMA DE DERECHO CONSTITUCIONAL III A. IDENTIFICACIÓN DE LA ASIGNATURA. Nombre de la asignatura: Carácter de la asignatura: Ubicación dentro del plan de estudio: Derecho Constitucional III Obligatoria

Más detalles

INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL

INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL Concepto Abandono y desistimiento Definición Formas de conclusión anticipada del procedimiento, que podrán ser declaradas

Más detalles

Reglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria

Reglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria Reglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria PREÁMBULO La sociedad actual demanda la implantación de una nueva cultura orientada a satisfacer

Más detalles

POLITICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

POLITICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Página: 1 de 5 1. Objetivo El presente documento tiene como objeto formalizar las políticas de tratamiento de la información de los datos personales obtenidos de todos los Alumnos, Padres de Familia y

Más detalles

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR LA COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES MEDIANTE

Más detalles

ENRIQUE M. FALCÓN REFORMAS AL SISTEMA PROCESAL

ENRIQUE M. FALCÓN REFORMAS AL SISTEMA PROCESAL ENRIQUE M. FALCÓN REFORMAS AL SISTEMA PROCESAL MEDIDAS CAUTELARES Y TRIBUNALES DE CASACIÓN RUBINZAL - CULZONI EDITORES Talcahuano 442 Tel. (011) 4373-0544 C1013AAJ Buenos Aires Salta 3464 Tel. (0342) 455-5520

Más detalles

MANUAL DE ATENCIÓN A MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MANUAL DE ATENCIÓN A MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO OBJETIVO: MANUAL DE ATENCIÓN A MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO Realizar la tramitación, sustanciación y seguimiento de los medios de impugnación en materia electoral,

Más detalles

Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dres.

Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dres. En la ciudad de Santa Fe, a los 27 días de julio del año dos mil ocho, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dres. José Daniel Machado,

Más detalles

22 de enero de 2009 Nº 5

22 de enero de 2009 Nº 5 22 de enero de 2009 Nº 5 LO INDIGENA ORIGINARIO CAMPESINO Y LA TIERRA, TERRITORIO Y RECURSOS NATURALES EN LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO JIMENA COSTA BENAVIDES CONTENIDO 1 Introducción

Más detalles

DERECHO TRIBUTARIO PENAL

DERECHO TRIBUTARIO PENAL DERECHO TRIBUTARIO PENAL DERECHO TRIBUTARIO PENAL Definición Características Principios rectores Regulación legal DEFINICIÓN Conjunto de normas y principios sustanciales y procesales de carácter general,

Más detalles

POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES La presente política obedece al mandato legal, en cuanto el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones

Más detalles