Decreto 1070 mayo : nueva reglamentación sobre retención a titulo de renta a los empleados
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- Hugo Soto Jiménez
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1 Decreto 1070 mayo : nueva reglamentación sobre retención a titulo de renta a los empleados Preparado por: DIEGO HERNAN GUEVARA MADRID Líder de Investigación Contable y Tributaria actualicese.com (Junio 7 de 2013)
2 Tipos de personas y de pagos a los cuales van dirigidas las medidas de los Decretos 099 de enero 25 de 2013 y 1070 de mayo 28 de 2013
3 Clasificación de las personas naturales frente al impuesto de renta luego de los cambios de ley 1607 Elart.10delaLey1607dediciembre26de2012,alcrearelart.329enelE.T., dispuso que las personas naturales, para efectos de su impuesto anual de renta, podrán llegar a estar en una de tres posibles categorías: a) Las empleadas : califican aquí solo las que sean residentes (ver art. 10 del E.T.modificadoconart.2delaLey1607),quepercibaningresosbrutosenun80% o más provenientes de salarios o pagos laborales, y también las que perciban ingresos brutos provenientes del ejercicio de profesiones liberales o titulos tecnológicos pero sin usar ni máquinas ni insumos especializados. En este grupo nunca podrán estar los notarios(decreto 960 de 1970) b) Los trabajadores por cuenta propia:losqueobtienenun80%omásdesus ingresos brutos proveniente alguna de las 16 actividades económicas mencionadas enelart.340yquesusingresosbrutosanualesnosepasende27.000uvt c) Las demás personas naturales: Los que no pueden calificar ni como empleados ni como trabajadores por cuenta propia (Nota: Estar pendiente del proyecto de decreto que fue publicado desde enero de 3013 en este enlace: %20el_cual_se_reglamenta_parcialmente_el_estatuto_tributario
4 Retención a titulo de renta a titulo de renta a las personas que perciban rentas de trabajo Deacuerdoconlodispuestoenlosartículos13y14delaLey 1607(quemodificaronalart.383ycrearonelart.384enel E.T.), el Gobierno ha expeido hasta ahora los decretos 099 de enero25de2013yel1070demayo28de2013conloscuales sebuscafijarlasreglassobreeltipoderetenciónatitulode renta que se debe practicar a las personas naturales cuando perciban rentas de trabajo (salarios, honorarios, comisiones, servicios, emolumentos, compensaciones de la CTA,etc,verart.103delE.T.). La esencia de esas reglamentaciones las podemos resumir así:
5 Retención a titulo de renta a titulo de renta a las personas que perciban rentas de trabajo -A quienes ganan salarios en el sector privado o publico (y también a los que cobran compensaciones en las CTA),seao no residente, califique o no como empleado, en ese caso todos los agentes de retención(personas naturales de todo tipo y jurídicas de todo tipo) le seguirán practicando(solo en el momento del pago)laretenciónconelprocedimiento1ó2deretenciónenla fuente(art.383y385dele.t.). Cuandosísea residente yalavez obligadoadeclararrentaporel año anterior (sin importar cuál motivo lo obligó a declarar renta), entonces su retención del més se obtendrá de comparar la retención básica(con procedimiento 1 ó 2), y la retención mínima (art. 384) pueslamayordeladosserásuretencióndefinitivadelmes
6 Retención a titulo de renta a titulo de renta a las personas que perciban rentas de trabajo -A quienes obtienen las demás rentas de trabajo(honorarios, comisiones, servicios, emolumentos), y sin importar para nada su responsabilidad frente al IVA, se les debe efecutar el siguiente análisis: a) Cuando sean residentes y califiquen como empleados, entonces todos los agentes de retención (personas naturales de todo tipo y personas jurídicas de topo tipo), en el momento del pago o abono en cuenta, le practicarán su retención con la nueva depuración del art. 2 del decreto 1070 y aplicando la tabla del art Y si adicionalmente fueron obligados a declarar renta del año anterior (solo por superar ingresos brutos de UVT en el año anterior), entonces esa retención inicial se tiene que comparar con la retención mínima del art.384paraquelamayordelasdossealaretencióndefinitivadelmes.surgela duda Esomismoqueleharánsusagentesderetenciónalolargodecadameslo podráhacerelprestadordeserviciosalfinaldelañoensupropiadeclaraciónde renta? b) Cuando sean residentes o hasta no residentes, pero no califiquen como empleados, entonces se les practicarán las retenciones tradicionales(art. 392 del E.T. Y sus decretos reglamentarios). Esas retenciones tradicionales solo las practican las personas jurídicas de todo tipo y las naturales comerciantes del art ylaspracticanrestandoenlabasesololoqueelEstatutoTributario yeldecreto2271de2009permitenrestar.
7 cómo saber si el que cobra rentas de trabajo califica o no como empleado? Elart.1delDecreto1070demayo28de2013obligaatodoslos residentes yque perciban rentas de trabajo(asalariados y no asalariados) a que una vez al año, antes demarzo31,leinformenporescritoatodossusempleadoresoclientes(perosin estar sujetos a la gravedad de juramento), si para el presente año podrá ser calificado o no como empleado pero dependiendo de lo que fueron sus ingresos y actividades en el año anterior(paraelaño2013elplazoparahacer esa aclaración es hasta junio 30 de 3013). También deben aclarar si por el año anterior fueron o no declarantes de renta (esto sí es bajo gravedad de juramento segúnlodiceelart.384yelparagro4delart.3deldecreto099).silarelación laboral o la prestación del servicio se inicia después de marzo 31, entonces esa información la deben hacer llegar antes del primer pago o abono en cuenta. No entregar la información generá sanciones de parte de la DIAN. Entodocaso,enunodelosultimosincisosdelart.1delDecreto1070sedicelo siguiente: Las personas naturales residentes cuyos ingresos no provengan de una vinculación laboral, o legal y reglamentaria estarán sujetas a la retención mayor que resulte de aplicar la tabla del artículo 383 y la tabla del artículo 384 del Estatuto Tributario, independientemente de si son declarantes o no, salvo que entreguen a su contratante la información a que se refiere este artículo y se determine la clasificación de acuerdo con dicha información.
8 Al final del año, ninguna retención en la fuente se perderá Es importante comentar que no importa si las nuevas medidas producen que una persona natural residente termina sufriendo menos o más retenciones sobre sus rentas laborales pues alfinaldel año, pues elart. 1 dela Ley1607 de 2012 modificó el art. 6 del E.T. Incluyendole un parágrafo que dice lo siguiente: PARÁGRAFO. Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legalesyseregiráporlodispuestoenellibroideesteestatuto. Alrespecto,esclaroquesinoestáobligadoadeclararrentaperolapresenta voluntariamente, entonces todas las retenciones que le hicieron se le pueden volver un saldo a favor. Y como sería muy complicado para la DIAN devolver tantos saldos a favor, entonces existe un proyecto de decreto según el cual esas devoluciones se las harían los mismos agentes de retención (ver el art.9 del proyecto publicado desde marzo de 2013 en este enlace: menta_procedimiento_gestion_devoluciones_compensaciones
9 Cambios a partir de mayo de 2013 en los cálculos de la retención básica y la retención mínima sobre pagos laborales
10 Cambios en el cálculo de la retención basica En el parágrafo 3 del art. 2 del decreto 1070 se estableció la siguiente disposiciónqueaplicadesdeelmismomesdemayode2013yqueafectaráel calculo de la retención básica (art.383 del E.T) de los que perciban rentas laborales y que sí se identificaron como empleados : Parágrafo 3. El empleado no podrá solicitar la aplicación de los factores de detracción de que trata el presente artículo en montos que, sumados sobre todas sus relaciones laborales, o legales y reglamentarias, y/o de prestación de servicios, superen los topes respectivos calculados con base en la suma total de sus ingresos provenientes de esas mismas relaciones Por tanto, es responsabilidad del asalariado, cuando tenga varios empleadores o clientesenunmismomes,elestarcontrolandoqueencadamesnoleresten, consolidando a todos sus agentes de retención, valores superiores a 100 UVTporinteresesdepréstamosdevivienda;ovaloressuperioresa16UVTpor medicina prepagada; o valores superiores a 32 UVT por dependientes. También tendríaqueestarcontrolandoquealolargodeunmismoañonolerestenmás de UVT por aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones y los voluntarios a las AFC
11 Cambios en la forma de certificar la incapacidad física o psicológica de sus dependientes Elart.4deldecreto1070dispusoquesisevaapresentarcomo un dependiente aunhijo,ocónyuge,ohermanos,opadres pero que tienen discapacidad física o psicológica(ver numerales 4y5delparágrafo2delart.387),enesecasoesadiscapacidad no solo la podrá certificar Medicina Legal sino que también podrán ser certificadas por las Empresas Administradoras de Saludalasqueseencuentreafiliadalapersonaocualquierotra entidad que legalmente sea competente.
12 Cambios en el cálculo de la retención mínima Elart.6deldecreto1070dispusoquesololos empleados quepercibaningresosde unarelaciónlaboral(tantoenelsectorprivadocomoenelpúblico),ysinincluiralos empleados que perciban honorarios o servicios, a partir de mayo de 2013, cuando sus empleadores tengan que calcularle la retención mínima, podrán restar no solamentelosaportesasaludypensióndelpropiomesdelpagocomosiempreloha dichoelart.384yelart.3deldecreto099deenerode2013sinoqueahoratambién podrán restar los siguientes conceptos: a) Los gastos de representación considerados como exentos de Impuesto sobre la Renta, según los requisitos y límites establecidos en el numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario; b)elexcesodelsalariobásicodelosoficialesysuboficiales delasfuerzas Militaresy la Policía Nacional; c) El pago correspondiente a la licencia de maternidad. Y el el art. 7 del Decreto 1070 aclaró de que el cálculo delos pagos mensualizados quesemencionandentrodelart.384dele.t.,esalgoquenosetienequerealizaren el caso de aquellos empleados que perciban pagos labores y solamente se realizará en el caso de los empleados con contratos de prestación de servicios.
13 Cambios a partir de mayo de 2013 en los cálculos de la retención básica y la retención mínima sobre pagos no laborales para los que sí califiquen como empleados
14 Cambios en el cálculo de la retención basica Deacuerdoconelart.2deldecreto1070,apartirdemayode2013losqueperciban rentas de trabajo diferentes a pagos laborales (honorarios, servicios, comisiones, emolumentos), y que sí se identifiquen como empleados, podrán restar en el cálculo desuretenciónbásicatodaslasmismasdeduccionesdelart.387queselepermiten restar a los asalariados (intereses de crédito de vivienda, medicina prepagada y valores por dependientes ). Además, el numeral 4 de ese mismo art. 2 les permite inclusorestarloindicadoenelnumeral10delart.206dele.t.(25%delospagos netosdelmessinexcederde240uvtenelmes).comosea,aloscobradoresdeeste tipoderentastambiénlestocarátomarencuentaloindicadoenlosparágrafos2y3 delart.2dondeselee: Parágrafo2.Paraefectosdelaaplicacióndelatabladeretenciónenlafuenteseñalada en el artículo 383 del Estatuto Tributario a las personas naturales pertenecientes alacategoríadeempleadoscuyospagosoabonosencuentanoprovengandeuna relación laboral, o legal y reglamentaria, se deberá tener en cuenta la totalidad de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el respetivo mes. Parágrafo 3. El empleado no podrá solicitar la aplicación de los factores de detracción de que trata el presente artículo en montos que, sumados sobre todas sus relaciones laborales, o legales y reglamentarias, y/o de prestación de servicios, superen los topes respectivos calculados con base en la suma total de sus ingresos provenientes de esas mismas relaciones
15 Cambios en el cálculo de la retención mínima Enelart.7delDecreto1070sehizolaimportanteaclaracióndequeel cálculo de los pagos mensualizados que se mencionan dentro del art. 384 del E.T. (y que se debe realizar para por lo menos causar la retención mínima en los casos en que los pagos no se alcancen a realizarenelmes),esalgoquenosetienequerealizarenelcasode aquellos empleados que perciban pagos labores y solamente se realizará en el caso de los empleados con contratos de prestación de servicios. Portanto,elcálculodelaretenciónmínimadelart.384paraelquesí cobrahonorariososerviciosyquecalificacomo empleado yalavez como declarante de renta por el año anterior, es un cálculo que siempresetendráquerealizartodoslosmesesincluidosielvalorde sushonorariososerviciosnosealcanzaronapagarenelmesypara elloseusaraeldatodesus pagosmensualesomensualizados el cualseexplicadentrodeltextodelart.384dele.t.
16 Decreto 1070 mayo : nueva reglamentación sobre retención a titulo de renta a los empleados Fin de la presentación
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