Los jueces podrán suspender los desahucios si aprecian en el contrato cláusulas abusivas
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- Nicolás Domínguez Cortés
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1 15 de marzo de 2013 Los jueces podrán suspender los desahucios si aprecian en el contrato cláusulas abusivas Las leyes procesales españolas vulneran la Directiva europea de protección de los consumidores de 1993, según el TJUE La normativa española, que impide al juez que es competente para declarar abusiva una cláusula de un contrato de préstamo hipotecario suspender el procedimiento de ejecución hipotecaria iniciado por otra vía, es contraria al Derecho de la Unión. Así lo ha dictaminado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia hecha pública ayer. La resolución tiene una enorme trascendencia, ya que afecta de lleno a los procesos de desahucio por impago de una hipoteca, motivo por el que durante los últimos años miles de ciudadanos han perdido sus viviendas. A partir de ahora, los jueces españoles que estén examinando en un procedimiento declarativo si en el contrato hipotecario ha habido cláusulas abusivas, podrán suspender cautelarmente la ejecución del desalojo. Además, ayer mismo tanto el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, como el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, garantizaron que a raíz de esta sentencia modificarán la legislación española (Ley Hipotecaria y Ley de Enjuiciamiento Civil) para adaptarla a la normativa europea. Dicha declaración de voluntad trae causa de la principal conclusión que extrae la Sala Primera del TJUE: las leyes procesales españolas (arts. 681 a 698 LEC en su versión aplicable al asunto) se oponen al sistema de protección que establece la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. El supuesto planteado La resolución es la respuesta de la Curia a las cuestiones prejudiciales planteadas por el titular del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona. Dicho juez tenía que dar respuesta a la demanda presentada por un particular solicitando que se anulara una cláusula del contrato de préstamo hipotecario por su carácter abusivo. Demandaba en consecuencia que se declarara la nulidad del procedimiento de ejecución hipotecaria. Este ciudadano, un nacional marroquí, suscribió en julio de 2007 con la entidad Catalunyacaixa un contrato de préstamo con garantía hipotecaria sobre su vivienda familiar. Un año después dejó de pagar las cuotas mensuales, por lo que el banco inició un procedimiento de ejecución. Poco antes de ser expulsado de su vivienda, en enero de 2011, presentó la referida demanda ante el Juzgado de lo Mercantil. Ante la dificultad para poder garantizar una protección eficaz del consumidor, el juez planteó al TJUE una cuestión prejudicial sobre la conformidad del Derecho español con la Directiva europea sobre cláusulas abusivas. Como segunda cuestión prejudicial preguntó sobre los elementos constitutivos del concepto de cláusula abusiva en el sentido de la Directiva. Y la respuesta del TJUE Al hilo de la dificultad advertida, el TJUE coincide con el juez en que la legislación española no garantiza en esta materia la protección de los consumidores. En primero lugar, además de ser muy limitados los motivos por los que un deudor puede oponerse al procedimiento de ejecución de una hipoteca, entre ellos no figura la existencia de una cláusula abusiva en el contrato de préstamo hipotecario, destaca la sentencia. Como se sabe, dicha circunstancia sólo puede ser invocada en el marco de un procedimiento declarativo separado, que en ningún caso suspende el procedimiento de ejecución hipotecaria. Debido a que el procedimiento declarativo suele ser más largo que el de ejecución, por lo general el pronunciamiento sobre si la cláusula es abusiva llega después de haberse producido la ejecución. En este sentido el fallo del TJUE critica que la legislación española sólo ofrezca al consumidor una protección a posteriori, meramente indemnizatoria, que resulta incompleta e insuficiente y no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de dicha cláusula, en contra de lo que establece el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13, concluye. En la actualidad el consumidor sólo goza de una protección a posteriori, que resulta incompleta e insuficiente Sentencia del TJUE (Sala Primera) 1
2 El TJUE no resuelve el litigio, pero fija los criterios para detectar un abuso El juez debe contemplar el Derecho nacional y valorar si en una negociación individual el consumidor aceptaría una cláusula de ese tipo Además de declarar la normativa española en esta materia contraria a la legislación europea, la sentencia del TJUE ofrece algunas pautas de gran interés sobre los criterios que los jueces españoles deberán analizar para resolver si una cláusula es o no abusiva. Y lo hace en respuesta a la segunda cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Barcelona: que se precisen los elementos constitutivos del concepto de cláusula abusiva. En su respuesta, la resolución señala que corresponde a dicho Juzgado de lo Mercantil analizar si las cláusulas incluidas en el contrato en cuestión son abusivas y si responden a los objetivos deseados a la vez que garantizan los derechos del consumidor. Concepto de cláusula abusiva El TJUE no resuelve por tanto el litigio nacional -porque no es competente para ello-, pero sí entra a analizar el concepto de cláusula abusiva, con arreglo al artículo 3, apartado 1, de la Directiva. En primer lugar, para determinar si una cláusula causa un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes que se derivan del contrato, deben tenerse en cuenta, en particular, las normas aplicables en Derecho nacional cuando no exista un acuerdo de las partes en ese sentido. Esta conclusión ya fue apuntada por la Abogada General, Juliane Kokott. Con arreglo a dicho análisis comparativo el juez nacional podrá valorar si, y en qué medida, el contrato deja al consumidor en una situación jurídica menos favorable que la prevista por el Derecho nacional vigente, señala la sentencia. Asimismo, la resolución añade que resulta pertinente a estos efectos examinar la situación jurídica en que se encuentra ese consumidor a la vista de los medios de que dispone con arreglo a la normativa nacional para que cese el uso de cláusulas abusivas. Además, para determinar si el desequilibrio se causa pese a la exigencia de la buena fe, la sentencia retoma los argumentos de la Abogada General, para recordar que el juez nacional debe comprobar si el profesional podía estimar razonablemente que, tratando de manera leal y equitativa con el consumidor, éste aceptaría una cláusula de ese tipo en el marco de una negociación individual. Contratos pro forma Dicha precisión se basa en el hecho de que las cláusulas de los contratos de préstamo hipotecario vienen por lo general establecidas de antemano y no son objeto de negociación. La sentencia señala por último que, con arreglo al artículo 4, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE, el carácter abusivo de una cláusula contractual se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios que sean objeto del contrato y considerando, en el momento de la celebración del mismo, todas las circunstancias que concurran en su celebración. En cuanto a la posibilidad de entrar a valorar el fondo del asunto objeto del litigo, el TJUE realiza en una nota la siguiente aclaración: La remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al TJUE acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El TJUE no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del TJUE. Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar. Es adecuado para los objetivos que persigue el contrato un interés de demora del 18,75%? Descendiendo al caso concreto objeto de las cuestiones prejudiciales planteadas, el TJUE señala que los citados criterios son los que debe considerar el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona para apreciar el carácter abusivo de las tres cláusulas objeto de consulta (intereses de demora; vencimiento anticipado y liquidación unilateral de la deuda impagada): 1. La primera cláusula se refiere al vencimiento anticipado de los contratos de larga duración por incumplimientos del deudor en un período limitado. En dicho supuesto la sentencia recuerda que corresponde al juez remitente comprobar especialmente si: La facultad del profesional de dar por vencida anticipadamente la totalidad del préstamo depende de que el consumidor haya incumplido una obligación que revista carácter esencial en el marco de la relación contractual de que se trate. Si esa facultad está prevista para los casos en los que el incumplimiento tiene carácter suficientemente grave con respecto a la duración y a la cuantía del préstamo. Si dicha facultad constituye una excepción con respecto a las normas aplicables en la materia. Si el Derecho nacional prevé medios adecuados y eficaces que permitan al consumidor sujeto a la aplicación de esa cláusula poner remedio a los efectos del vencimiento anticipado del préstamo. 2. La segunda cláusula hace referencia a la fijación de los intereses de demora. El Alto Tribunal recuerda que, con arreglo a la Directiva, el juez nacional deberá comprobar las normas nacionales aplicables entre las partes en el supuesto de que no se hubiera estipulado ningún acuerdo en el contrato controvertido o en diferentes contratos de ese tipo celebrados con los consumidores. Además, el juez también deberá verificar que el tipo de interés es adecuado para garantizar la realización de los objetivos que éste persigue y que no va más allá de lo necesario para alcanzarlos. En el caso concreto, el tipo ordinario pactado con la entidad fue del 4,87%, pero se establecían unos intereses de demora anuales del 18,75% automáticamente devengables respecto de las cantidades no satisfechas a su vencimiento, sin necesidad de realizar ningún tipo de reclamación. 3. La tercera cláusula es la relativa a la liquidación unilateral por el prestamista del importe de la deuda impagada. Dicha cláusula estaba vinculada a la posibilidad de iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria. Pues bien, el TJUE señala que el juez remitente deberá determinar si dicha cláusula supone una excepción a las normas aplicables a falta de acuerdo entre las partes, de manera que, a la vista de los medios procesales de que dispone, dificulta el acceso del consumidor a la justicia y el ejercicio de su derecho de defensa. 2
3 STOP DESAHUCIOS! El procedimiento español de ejecución hipotecaria vulnera el Derecho de la UE Sentencia de 14 de febrero de 2013 (Sala Primera) Asunto C-415/11: Mohamed Aziz contra Catalunyacaixa Ponente: Sr. A. Tizzano E l Sr. Aziz, nacional marroquí que trabaja en España desde 1993, suscribió un préstamo con garantía hipotecaria sobre su vivienda familiar con Catalunyacaixa. Este Sr. dejó de pagar sus cuotas transcurrido un año de la firma del contrato. Tras requerirle infructuosamente el pago de lo debido, Catalunyacaixa inició un procedimiento de ejecución contra el interesado que concluyó con la venta del inmueble en subasta pública por un 50% de su valor y con la expulsión del Sr. Aziz de su vivienda. El Sr. Aziz presentó una demanda ante el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona, solicitando que se anulara la cláusula 15 del contrato de préstamo hipotecario por estimarla abusiva y, en consecuencia, que se declarara la nulidad del procedimiento de ejecución. Dicha cláusula es la que preveía no sólo la posibilidad de que Catalunyacaixa recurriera a la ejecución hipotecaria para cobrar una posible deuda, sino también de que pudiera presentar directamente a esos efectos la liquidación mediante el certificado oportuno que recogiese la cantidad exigida. En este sentido el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona, que conoce del litigio, decidió preguntar al Tribunal de Justicia, sobre la conformidad del Derecho español (art. 698 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) con la Directiva 93/13/CEE sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, al considerar que hace que resulte muy complicado para el juez garantizar una protección eficaz del consumidor. El TJUE establece que en el sistema procesal español, la adjudicación final a un tercero de un bien hipotecado adquiere siempre carácter irreversible, aunque el carácter abusivo de la cláusula impugnada por el consumidor ante el juez que conozca del proceso declarativo entrañe la nulidad del procedimiento de ejecución hipotecaria, salvo en el supuesto de que el consumidor realice una anotación preventiva de la demanda de nulidad de la hipoteca con anterioridad a la nota marginal, supuesto este considerado prácticamente marginal. Por tanto, el Tribunal considera que un régimen procesal de este tipo, al no permitir que el juez que conozca del proceso declarativo, ante el que el consumidor haya presentado una demanda alegando el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituye el fundamento del título ejecutivo, adopte medidas cautelares que puedan suspender o entorpecer el procedimiento de ejecución hipotecaria, cuando acordar tales medidas resulte necesario para garantizar la plena eficacia de su decisión final, puede menoscabar la efectividad de la protección que pretende garantizar la Directiva y por tanto vulnera el Derecho de la UE. Añade el TJUE que en todos los casos en que, como en el litigio principal, se haya llevado a cabo la ejecución de un inmueble hipotecado antes de que el juez que conozca del proceso declarativo adopte una decisión por la que se declare el carácter abusivo de la cláusula contractual en que se basa la hipoteca y, en consecuencia, la nulidad del procedimiento de ejecución, esa decisión sólo permite garantizar al consumidor una protección a posteriori meramente indemnizatoria, que resulta incompleta e insuficiente y no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de dicha cláusula, en contra de lo que establece el artículo 7. 1, de la Directiva 93/13/CEE. Más aún cuando, como ocurre en el asunto principal, el bien objeto de garantía es la vivienda del consumidor perjudicado y de su familia cuya pérdida es definitiva e irreversible. María Cruz Urcelay Lecue Departamento Derecho Público 3
4 El Gobierno acata el fallo y asume que debe modificar la legislación Puntos de interés Los bancos revisarán las cláusulas La sentencia del TJUE, que permite al juez suspender los desahucios si aprecian en el contrato cláusulas abusivas, conllevará que, a partir de ahora, las entidades de crédito reelaboren las cláusulas de sus contratos de préstamos hipotecarios procedimientos desde 2007 Según la Asociación Hipotecaria Española (AHE), en 2007 se iniciaron casi procedimientos de este tipo por no poder hacer frente los titulares de la hipoteca al pago de la misma, mientras que en 2008 fueron casi En los dos años siguientes, en 2009 y 2010, se superaron los procesos para posteriormente caer hasta los en 2011 y superar los el año pasado. Alberto Ruiz Gallardón, Soraya Sáenz de Santamaría y Mariano Rajoy durante una sesión plenaria del Congreso. Pool Moncloa Aún no ha decidido la fórmula mediante la que adaptará nuestro ordenamiento a la normativa comunitaria La importancia de la resolución del TJUE no ha pasado inadvertida para el Gobierno, que ayer mismo se apresuró a afirmar que acata la sentencia y que, en consecuencia, llevará a cabo las reformas legislativas necesarias para ajustarse a la legislación comunitaria en esta materia. El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, aseguró que los servicios jurídicos ya "lo están estudiando y nosotros, lógicamente, cumpliremos con lo que nos dicen las sentencias". Añadió, no obstante, que no había tenido aún tiempo de examinar en detalle la sentencia del TUJE. "No quiero hablar de las cosas sin tener absoluto conocimiento de causa y no lo tengo ahora", se excusó. En parecidos términos, el ministro de Justica, Alberto Ruiz-Gallardón, garantizó que, a la espera de un "estudio en profundidad" de la redacción de la sentencia, el Gobierno "naturalmente" incorporará la doctrina del TJUE a la legislación española. "Asumimos el compromiso de corregir aquellos aspectos que se consideren contrarios a la legislación europea", aseguró. El ministro añadió que la incorporación de la doctrina europea puede hacerse a través de enmiendas a la proposición de ley de regulación de la dación en pago, de paralización de los desahucios y de alquiler social, recordó. Alcance de la sentencia Ruiz- Gallardón no quiso pronunciarse sobre si la sentencia tendrá algún efecto en la práctica y con carácter inmediato en las resoluciones judiciales sobre desahucios, a la espera de conocer sus términos exactos, aunque sí insistió en dejar claro que la legislación se modificará para incorporar los criterios que haya establecido. La Abogada General marcó en noviembre al Tribunal el camino a seguir Juliane Kokott. Reuters El primer párrafo de la declaración de la sentencia del TJUE comenzó a redactarse a principios de noviembre del pasado año. Fue entonces cuando la Abogada General de Alto Tribunal, Juliane Kokott, hizo público su dictamen sobre este caso concreto. Concluía que la normativa española en materia de desahucios vulnera la legislación comunitaria, al no garantizar a los consumidores una protección eficaz frente a posibles cláusulas contractuales abusivas de las hipotecas. Si bien dicho dictamen no tenía carácter vinculante, ya marcaba la línea que podía seguir la sentencia. Esto es debido a que sus recomendaciones son seguidas por el Tribunal en el 80% de los casos. Finalmente la estadística se ha cumplido y el TJUE ha considerado que la regulación procesal española es incompatible con la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, ya que menoscaba la eficacia de la protección que ésta persigue, tal y como ya apuntaba Juliane Kokott. 4
5 Revista de prensa La sentencia del TJUE que declara incompatible la legislación española con la normativa comunitaria en materia de protección de los consumidores, se convirtió el jueves en uno los principales referentes informativos. Prueba de ello son los extensos editoriales que le dedican los principales rotativos. Aunque con matices en función de sus respectivas líneas editoriales, todos aplauden la resolución de la Curia, que obligará a reformar nuestro marco normativo y que permite a los jueces suspender los desahucios si aprecian en el contrato cláusulas abusivas. Desahucios bajo tutela El diario El País critica que España haya ignorado durante 20 años una norma que aprobó el Bruselas, en referencia a la Directiva que prohíbe las cláusulas abusivas. Ahora, el tribunal europeo constata en una importante sentencia que los cambios legales españoles no fueron suficientes y que la Ley de Enjuiciamiento Civil, entre otras, permite la desproporción, destaca. Si bien culpa a todos los Gobierno de la últimas dos décadas, considera que la dejación española en este asunto es especialmente grave en los últimos meses, mientras que se ha mantenido una legislación que privilegia a la banca. La sentencia europea entra, sin embargo, en el fondo de la cuestión y, de manera indirecta, obliga a España a proteger a sus consumidores con el estándar europeo. Considera por tanto que resulta lamentable que España haya El País tenido que esperar un varapalo judicial tan contundente para alinear su legislación con la europea y, de paso, frenar la sangría de los desahucios. En cuanto a la responsabilidad del Gobierno, insiste en que el Partido Popular no es el único, si bien sí es el que ha arrastrado los pies hasta el límite de lo tolerable. Por tanto es urgente que los diputados acometan con urgencia el cambio legislativo. La UE fuerza a cambiar la normativa hipotecaria La sentencia del TJUE también ha sido objeto de análisis editorial en el diario El Mundo. El rotativo señala en primer lugar que el Alto Tribunal europeo falló ayer por el jueves que el procedimiento de ejecución de los desahucios en España viola la normativa comunitaria de protección de los consumidores, en referencia a la Directiva de En concreto, añade el editorial, la El Mundo sentencia señala que la vigente legislación hipotecaria española permite el desalojo del deudor antes de que éste pueda ejercer acciones legales por cláusulas abusivas en el contrato. En cuando al fondo de la resolución, el periódico apunta que el fallo obliga a modificar la legislación vigente, como el ministro de Justicia reconoció ayer, de suerte que los desahuciados podrán recurrir ante el juez antes de ejecutarse la pérdida de la propiedad.. En opinión de El Mundo, parece una medida justa para evitar la indefensión de los deudores y los abusos de algunas entidades. No obstante y a modo de conclusión, el rotativo destaca que, la sentencia ahora conocida no modifica en nada esencial la legislación hipotecaria ni se pronuncia sobre la dación en pago. Frente al desahucio, garantías ABC reserva un lugar en sus páginas de Opinión a la sentencia del TJUE. Destaca que permitirá a los jueces paralizar temporalmente el desalojo de una vivienda hasta que se dilucide la existencia de abusos, como la aplicación de unos intereses de demora desproporcionados. En consecuencia, la UE obliga a modificar la normativa española para mejorar el procedimiento de ejecución, reforzando así la seguridad jurídica y la protección de los hipotecados. Destaca no obstante que, al contrario de lo que señalan PSOE, IU o los sindicatos, el Tribunal no declara que la Ley Hipotecaria española sea «ilegal» o «abusiva» y, por tanto, se deban paralizar de inmediato y de forma indiscriminada los procedimientos de desahucio en curso. Añade que tampoco dice nada sobre la polémica dación en pago retroactiva que reclaman algunas plataformas. En concreto, ABC lo único que exige la UE es mejorar el mecanismo de ejecución hipotecaria para evitar en desahucio mientras no se garantice la legalidad íntegra del contrato. Destaca en este sentido que el Gobierno ya ha anunciado que aprovechará la reforma hipotecaria para introducir los cambios pertinentes, si bien el problema de los impagos hipotecarios no es consecuencia de la ley, sino de la intensa crisis que sufre el país desde
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