Aspectos trascendentes de la Resolución Miscelánea Fiscal 2012

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1 Aspectos trascendentes de la Resolución Miscelánea Fiscal 2012 El pasado 28 de diciembre de 2012, se publicó a través del Diario Oficial de la Federación, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, en donde se puede resaltar algunos puntos importantes como los que a continuación se citan: Código Fiscal de la Federación Días inhábiles Se considera día inhábil para el SAT el 2 de enero de Regla I Actualización de cantidades establecidas en el CFF Se señala los factores y el procedimiento para determinarlos establecidos en el artículo 17-A, sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF) para la actualización de cantidades. Se mencionan las fechas de la última actualización de cantidades previstas en el citado Código. Asimismo, se señala el factor con el que se determinaron las cantidades que estarán en vigor a partir de enero de 2012 mismas que se darán a conocer en el Anexo 5, rubro A. En el citado anexo 5, las nuevas cantidades actualizadas del CFF son las previstas en el artículo 20 para efectuar pago de contribuciones mediante transferencia electrónica, las relativas a multas y las establecidas en los artículos 104, 108, 112, 115 y 150. Regla I Tasa mensual de recargos Se señala como tasa mensual de recargos por mora la de 1.13% para aplicarse en el ejercicio fiscal de Regla I Régimen fiscal como requisito en la emisión de comprobantes fiscales Se especifica que los comprobantes fiscales que expidan las instituciones de seguros o de fianzas, las casas de empeño y sector primario, cumplirán con el requisito de señalar en los comprobantes fiscales el dato del régimen fiscal en el que tributan, cuando indiquen el sector al que pertenecen (sector primario, del uso o goce temporal de bienes, sector minero o bien pignorantes según corresponda). La información relativa al régimen fiscal en el que tributan la podrán consultar en la página de internet del SAT en la sección Mi Portal. Regla I Clave del RFC en CFDI con el público en general y con residentes en el extranjero Para los CFDI, que amparen una o más operaciones efectuadas con el público en general, se consignará la clave del RFC genérico: XAXX y cuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero, que no se encuentren inscritos en el RFC, se señalará la clave del RFC genérico: XEXX Regla I Identificación de vehículo de persona física integrante de coordinado Se establece que, la persona física integrante de un coordinado, que optó por pagar el impuesto en forma individual, a fin de identificar el vehículo que les corresponda, debe incluir en el comprobante la

2 clave de RFC, la clave vehicular y el número de placa o folio del permiso de circulación del vehículo que corresponda. Regla I Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales Se adiciona el concepto de unidad de medida, señalando que por unidad de medida debe entenderse a las unidades del Sistema General de Unidades de Medida a que se refiere la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y las demás aceptadas por la Secretaría de Economía. Regla I El número de folio como requisito en comprobantes de pago en parcialidades Se precisa que tratándose de comprobantes fiscales que se expidan por cada parcialidad, se tendrá por cumplido el requisito de señalar el número del comprobante fiscal que se haya expedido por el valor total de la operación, cuando se consigne el folio fiscal asignado por el SAT para CFDI. Regla I Comprobantes de donativos emitidos por las entidades autorizadas por ley para recibir donativos deducibles, así como las Comisiones de Derechos Humanos Se establece que el comprobante fiscal que ampara donativos deducibles que expiden las donatarias autorizadas y las Comisiones de Derechos Humanos no deben contener el requisito de número y fecha de oficio constancia de la autorización para recibir donativos deducibles. Regla I CFDI para devolución de IVA a turistas extranjeros En el caso de comprobantes por las que proceda la devolución de IVA a turistas extranjeros, los requisitos de identificación del turista que deben contener son los siguientes: Nombre del turista extranjero. País de origen del turista extranjero. Número de pasaporte. Regla I Complementos para incorporar información fiscal en los CFDI Se establece que el SAT publicará en la página de internet los complementos que permitan a los contribuyentes de sectores o actividades específicas, incorporar requisitos fiscales en los CFDI que emitan. Asimismo, se precisa que el inicio de la vigencia de los complementos que se publiquen en la página del SAT, serán obligatorios para los contribuyentes, pasados 30 días naturales, contados a partir de su publicación, salvo cuando exista alguna facilidad o disposición que establezca un periodo diferente o los libere de su uso. Regla I Caso en el que puede omitirse el dato de de los últimos cuatro dígitos de las tarjetas de crédito, de débito, de servicio o monedero electrónico en los CFDI Cuando no se tenga identificada la forma de pago al momento de expedir el comprobante y en consecuencia no se tenga el dato de los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o tarjeta de crédito, de débito, de servicio o monedero electrónico, el contribuyente podrá cumplir con dicho requisito señalando en los apartados del comprobante fiscal designados para tal efecto, la expresión No identificado. Regla I

3 Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresos Los contribuyentes que en el último ejercicio fiscal declarado o por el que hubieren tenido la obligación de presentar dicha declaración, hubieran obtenido para efectos del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $4,000,000.00, así como los contribuyentes que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa. Las personas morales con fines no lucrativos previstas en el Título III de la Ley del ISR, que en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado ingresos iguales o inferiores a $4,000,000.00, o bien, que en el ejercicio en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad, podrán optar por aplicar lo antes señalado. Regla I Comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad para devolución de IVA a turistas extranjeros Los contribuyentes que enajenen mercancía a turistas extranjeros podrán optar por emitir comprobantes fiscales en forma impresa con dispositivo de seguridad, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para este tipo de comprobantes y se incluyan los datos de identificación del turista extranjero. Regla I Caso en el que se pueden utilizar los estados de cuenta como comprobante fiscal cuando no contengan el desglose de IVA Se establece que los estados de cuenta se podrán utilizar como comprobantes fiscales para deducir o acreditar su importe no obstante que no contengan los impuestos que se trasladan desglosados por tasa, siempre que cada transacción sea igual o inferior a $ 50,000.00, sin incluir el importe del IVA. En este caso, tratándose de erogaciones afectas a la tasa del 11% o 16%, dicho impuesto se determinará dividiendo el monto de cada operación contenido en el estado de cuenta, entre 1.11 ó 1.16, según respectivamente, el resultado obtenido se restará al monto total de la operación y la diferencia será el IVA trasladado. Regla I Expedición de CFDI por comisionistas Como una facilidad, los contribuyentes que actúen como comisionistas, podrán expedir CFDI a nombre y por cuenta de sus comitentes hasta por el monto que reciban dichos comitentes con motivo de la comisión. Los comprobantes que al efecto se expidan, deberán contener además del resto de los requisitos, los siguientes: La clave del RFC del comitente. Monto de la operación que corresponde al comitente. Impuesto que se traslada o se retiene a cuenta del comitente. Tasa del impuesto que se traslada o se retiene a cuenta del comitente. Monto total de la comisión pagada al comisionista. Además deberán integrar el complemento que al efecto publique el SAT en su página de internet. Regla I

4 Facilidad para expedir CFD en lugar de CFDI Los contribuyentes que durante 2010 y años anteriores hayan optado por expedir CFD al amparo de lo dispuesto por el artículo 29 del CFF, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010 y los hayan emitido efectivamente, podrán optar por continuar generando y emitiendo por medios propios CFD, sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFDI para la validación de requisitos, asignación de folio e incorporación del sello digital del SAT. Regla I Comprobantes que emiten las personas físicas que realizan actividades empresariales al menudeo Las personas físicas que realicen actividades empresariales al menudeo como vendedores independientes, que no obtengan ingresos por otros conceptos gravados por el ISR y enajenen sólo productos de una persona moral y que los revendan al público en general como comerciantes ambulantes o en la vía pública, cuyos ingresos gravables en el año anterior no hayan excedido de $300,000.00, en el comprobante fiscal que al efecto se expida por la adquisición de los productos, se deberá anotar por separado el ISR (determinado por la persona moral que les venda los productos) y señalar en el mismo que se trata de una facilidad en términos de la regla I de la Resolución Miscelánea Fiscal para Regla I Facilidad para emitir comprobantes fiscales simplificados sin mencionar el régimen fiscal Se establece facilidad de que los comprobantes simplificados pueden no contener requisito de régimen fiscal. Regla I Expedición de comprobantes simplificados Cuando los contribuyentes expidan comprobantes fiscales simplificados conjuntamente con CFDI, CFD o comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, deberán elaborar al menos un comprobante fiscal al mes que abarque las operaciones con el público en general de dicho periodo utilizando para ello la clave del RFC genérico, donde consten los números de folio correspondientes a los comprobantes fiscales simplificados que avalen las citadas operaciones. Los comprobantes fiscales mensuales señalados, se formularán con base en los comprobantes fiscales simplificados, separando el monto del IVA a cargo del contribuyente. Regla I Consulta del régimen fiscal que se debe señalar en los comprobantes fiscales a través de Mi portal Para que los contribuyentes den cumplimiento al requisito de señalar el régimen fiscal en que tributan conforme a la Ley del ISR, pueden consultar y obtener dicho dato conforme a lo siguiente: Ingresar al portal de internet del SAT en la sección Mi portal, para lo cual deben contar con clave CIEC actualizada. Elegir del Menú la opción Servicios por Internet Seleccionar la opción denominada Guía de obligaciones Se desplegará la información con las obligaciones que se tienen registradas ante el RFC, así como el régimen fiscal, el cual se debe de asentar en el comprobante fiscal. Cuando el contribuyente tribute en más de un régimen fiscal, señalará únicamente el régimen que corresponda a la operación que ampare dicho comprobante. Regla II

5 Aviso de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de los Proveedores de certificación de comprobantes fiscales Cuando el proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) autorizado, entre en proceso de liquidación, concurso mercantil o de extinción de la sociedad, deberá presentar el aviso electrónico previsto en la ficha 126/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y entregar al SAT la copia de los CFDI dentro del término de 72 horas o antes de que concluya el proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción jurídica, lo que ocurra primero, que haya certificado y que aún estén pendientes de envío. Regla II Fichas de trámite para la modificación, cancelación y consulta de folios de comprobantes fiscales impresos En las fichas 133/CFF a 135/CFF contenidas en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, se dan a conocer los procedimientos para la modificación, cancelación y consulta de la información relativa a la aprobación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos, así como para la consulta de validez de los folios asignados al contribuyente. Regla II Monto para solicitar la devolución de saldos a favor en la Declaración Anual de las personas físicas mediante la FIEL Para solicitar la devolución de saldos a favor del ISR por un monto igual o superior a $13, y enviar la Declaración Anual de las personas físicas, requiere contar con su Firma Electrónica Avanzada (Fiel). No podrán acogerse a la facilidad obter la devolución del ISR de manera automática, los siguientes contribuyentes: Personas físicas que presenten su declaración en los formatos 13 ó 13-A. Personas físicas que hayan obtenido durante el ejercicio fiscal ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión. Aquéllos que opten por solicitar devolución de saldo a favor por montos superiores a $150, Reglas I , II , II Presentación de los pagos provisionales y definitivos Se actualizan las cantidades de ingresos para poder efectuar los pagos de impuestos en ventanilla bancaria, señalando que las personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $2,421,720.00; las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $415,150.00, así como las personas físicas que inicien actividades y que estimen que sus ingresos en el ejercicio serán hasta por dichas cantidades, según corresponda, efectuarán los pagos provisionales o definitivos, incluyendo retenciones, así como sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal por cada grupo de obligaciones fiscales que tengan la misma periodicidad y la misma fecha de vencimiento legal, conforme al procedimiento que se señala en la regla I Servicio de Declaraciones y Pagos (Pago referenciado). Regla I Declaración anual de un menor de edad o de un albacea mediante representante Cuando una persona física en su calidad de representante legal de un menor de edad o de un albacea, tenga que presentar la declaración del ejercicio del menor o por defunción del obligado, lo harán mediante la forma oficial 13, aunque el obligado o menor obtengan otros ingresos por montos mayores a los $400, Regla II

6 Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos Derogación de reglas del ISTUV Se derogan todas las reglas relacionadas con la Ley del Impuesto sobre Tenencia y Uso de Vehículos, así como de los estímulos fiscales para hacerla congruente con la abrogación de dicha Ley. Ley Abrogada a partir del 1º de enero de 2012 por Decreto DOF Ley Federal de Derechos Remisión de adeudos por derechos al Servicio de Administración Tributaria Se prevén los requisitos que deben contener el documento determinante de los adeudos por concepto de derechos por parte de las dependencias encargadas de la prestación de servicios o de la administración de los bienes del dominio público de la Federación, los cuales deberán ser remitidos al Servicio de Administración Tributaria, a efecto de que se realice la notificación del adeudo y el requerimiento de pago correspondiente. Regla II.9.1. Opción para no presentar declaraciones, cuando el pago de derechos se realice vía internet. Los contribuyentes no tendrán la obligación de presentar copia de la declaración de pago de derechos ante la Dependencia encargada de la prestación de los servicios o de la administración de los bienes del dominio público de la Federación, cuando el pago de derechos sea realizado vía internet a través del sistema e5cinco. Regla I Información alternativa al dictamen Los contribuyentes que se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros y opten por no presentar el dictamen fiscal, lo manifestarán en la declaración normal del ISR del ejercicio por el que se ejerza la opción; la cual se deberá ejercer dentro del plazo para la presentación de la declaración anual normal del ISR. Quienes ejerzan la opción citada, deberán presentar a más tardar el 30 de junio de 2012, vía internet la información contenida en el Anexo 21 Información alternativa al dictamen, conforme al siguiente calendario; o bien, lo podrán hacer antes del periodo que les corresponda. LETRAS DE LA FECHA DE ENVIO CLAVE DEL RFC De la A a la F del 15 al 20 de junio de De la G a la O del 21 al 25 de junio de De la P a la Z y & del 26 al 30 de junio de Regla II Transitorios Vigencia de RMF La Resolución Miscelánea Fiscal entró en vigor el 1 de enero de 2012 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2012, con excepción de las reglas I.9.2. (Exenciones en el pago por servicios migratorios), II , numeral 7 (Derechos por los servicios migratorios a que se refiere el artículo 8, fracción I de la LFD) y II.9.2. (Pago de derechos en oficinas del extranjero en dólares de los EUA), estas disposiciones entrarán en vigor una vez que inicie la vigencia del Reglamento de la Ley de Migración.

7 La regla I , estará vigente hasta el 30 de junio de (Estados de cuenta expedidos por instituciones de seguros o fianzas) Primero Transitorio Abrogación de la Resolución Miscelánea 2011 Se abroga la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de ese mismo año, con excepción de las reglas I.9.2. (Exenciones en el pago por servicios migratorios), II , numeral 7 (Derechos por los servicios migratorios a que se refiere el artículo 8, fracción I de la LFD) y II.9.2. (Pago de derechos en oficinas del extranjero en dólares de los EUA), hasta en tanto inicie la vigencia del Reglamento de la Ley de Migración. Segundo Transitorio Prórroga de anexos Se prorrogan los Anexos 2, 4, 6, 7, 9, 10, 12, 16-A y 21, así como sus modificaciones de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente hasta antes de la entrada en vigor de la presente Resolución, hasta en tanto no sean publicados los correspondientes a esta Resolución. Se modifica el Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para El Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, se dará a conocer cuando haya concluido el periodo de cumplimiento del aviso anual. Cuarto Transitorio Formas oficiales vigentes Las formas oficiales aprobadas 1-E, 1-D, 1-D1 y 17 contenidas en el Anexo 1, para el pago del ISR, impuesto al activo, IVA, IEPS, IVBSS o impuesto sustitutivo del crédito al salario, continuarán vigentes respecto de las declaraciones de pagos provisionales o definitivos anteriores a julio de 2002, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal. Las formas oficiales 2, 2-A, 3 y 4 del Anexo 1, para cumplir con las obligaciones del ISR, impuesto al activo, IVA o IEPS; únicamente continuarán vigentes respecto de las declaraciones del ejercicio correspondientes a 2001 y ejercicios anteriores, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal. Quinto Transitorio Sistema de consulta por fedatarios públicos de enajenaciones de casa habitación En tanto no se libere el sistema de consulta de enajenaciones de casa habitación en el portal del SAT, el fedatario público tendrá por cumplida la obligación de consultar al SAT si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los cinco años anteriores a la fecha de enajenación de que se trate para efectos de la aplicación de la exención correspondiente, cuando en la escritura pública que se realice ante fedatario, se incluya la manifestación del enajenante en la que bajo protesta de decir verdad señale si es la primera enajenación de casa habitación efectuada en los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de esta enajenación. Séptimo Transitorio Prórroga de reglas en materia de devolución y compensación Se prorroga hasta el de 1º. de febrero de 2012 la posibilidad de continuar presentando la solicitud de devolución y el aviso de compensación ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente (de manera presencial) de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Cuarto Transitorio de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, publicado en el DOF el 24 de mayo de 2011 relacionado con las reglas I , I , I , I , I.2.5.5, I.12.4., II , II , II , II , II , II y II Se establece que los contribuyentes podrán seguir aplicando los procedimientos que se prevén en estas reglas hasta el de 1º. de febrero de Décimo Tercero Transitorio

8 Ampliación de plazo de la información relativa a la transparencia así como al uso y destino de los donativos Se amplía el plazo para que las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR obligadas a poner a disposición del público en general la información relativa a la transparencia, así como al uso y destino de los donativos hasta el próximo 29 de febrero de Décimo Sexto Transitorio Facilidad para continuar hasta junio con el esquema de 2011 en materia de comprobantes Los contribuyentes podrán emitir hasta el 30 de junio de 2012, comprobantes fiscales en los términos que lo venían realizando en 2011 (conforme a los Capítulos I.2.7., I.2.8., I.2.9., II.2.5., II.2.6. y II de la RMF para 2011, así como sus anexos 1-A y 20) salvo algunas excepciones (previstas en las reglas I , I , I , I , I , I , y II de la RMF para 2011). Quienes opten por esta facilidad deberán aplicar lo previsto en el Anexo 20 de la RMF publicado en el DOF del 23 de septiembre de 2010, sin embargo, en los campos relativos al nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal del emisor y la aduana por la cual se realizó la importación, la expresión No aplica. Requisitos que se podrán omitir hasta junio Los contribuyentes que apliquen la facilidad anterior, podrán emitir comprobantes fiscales sin contener los requisitos siguientes: Régimen fiscal en que se tribute Unidad de medida Identificación del vehículo, para personas físicas que cumplan sus obligaciones a través de un coordinado y hayan optado por cumplir sus obligaciones individualmente Clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, tratándose de contribuyentes dedicados a la fabricación, ensamble o distribución de automóviles nuevos e importados para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora. El número, la fecha y el importe total del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, en tratándose de pago en parcialidades. La forma en que se realizó el pago, así como los últimos cuatro dígitos del número de la cuenta o tarjeta de crédito, de débito, de servicios o de los llamados monederos electrónicos. Décimo Octavo Transitorio Comprobantes fiscales impresos por establecimientos autorizados Los contribuyentes que a la entrada en vigor de la Resolución Miscelánea Fiscal 2012, cuenten con comprobantes fiscales impresos por establecimientos autorizados, podrán aplicar lo dispuesto en la regla I de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011, hasta el 31 de diciembre de 2012 o bien, hasta que concluya la vigencia de dichos comprobantes, lo que suceda primero. La regla I antes citada señalaba: las personas morales que cambien de denominación, razón social o régimen de capital y las físicas que corrijan o cambien su nombre, podrán seguir utilizando los comprobantes fiscales que hayan impreso en términos de la regla II , hasta agotarlos o pierdan su vigencia, siempre que hayan presentado los avisos correspondientes al RFC y cuando los referidos cambios no impliquen el cambio de clave en el RFC. Décimo Noveno Transitorio

9 Requisitos que no resultan aplicables en comprobantes fiscales Las autoridades fiscales no podrán exigir que los comprobantes fiscales cumplan requisitos adicionales a los previstos en el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento o las reglas que deriven de dicho Código, en tal virtud, no resultan aplicables los requisitos previstos en los preceptos siguientes, previstos en la Ley de ISR y su Reglamento, Ley IVA y Reglamento del Código Fiscal de la Federación: Artículo 82, fracción III, segundo párrafo, 83, séptimo párrafo, 109 fracción, XXVIII, primer párrafo, 133, fracción III, y 176, fracción VII de la Ley del ISR. Artículos 28, 110, tercer párrafo, 171, fracciones I, inciso c), II, inciso b) y III, inciso a), 189, primer párrafo, 240, segundo y tercer párrafos, y 254, primer párrafo de RISR. Artículos 32, fracción III de la Ley del IVA. Artículos 39, segundo párrafo, 45, 46 y 51 del Reglamento del CFF. Vigésimo Transitorio

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