Modalidades para emitir comprobantes fiscales en 2014

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1 Modalidades para emitir comprobantes fiscales en 2014 Segunda Resolución de modificaciones a la RM para 2013 C.P. Araceli Paz González INTRODUCCIÓN Con la finalidad de facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales a los contribuyentes y proveerse de mejores herramientas de fiscalización, entre otros objetivos, la autoridad incluye cada vez más el uso de los medios electrónicos en la práctica diaria. Tratándose de la emisión de comprobantes fiscales, ha habido un gran avance: desde el año de 2005, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha venido implementando de manera gradual el uso del esquema electrónico. Durante ese proceso se ha eliminado gradualmente la facturación en papel a través de un impresor autorizado, modalidad que estuvo vigente hasta 31 de diciembre de 2012; luego se incorporó el actual esquema de Comprobante Fiscal Digital (CFD), mismo que estará vigente hasta el 31 de diciembre del presente año, para así finalmente sólo mantener el uso del Comprobante Fiscal Digital a través de Internet o Factura Electrónica (CFDI), situación considerada en la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para Cabe decir que en la transición entre una modalidad y otra, las maneras para expedir comprobantes fiscales, en general, han sido simultáneas. Considerando los cambios que se suscitarán en breve, a continuación se comenta la manera de expedir comprobantes fiscales a partir de OBLIGACIÓN DE EXPEDIR COMPROBANTES FISCALES El artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF) indica que cuando las leyes establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del SAT. Asimismo, ese numeral señala que las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal o reciban servicios, deberán solicitar el comprobante fiscal respectivo. No obstante que por regla general los comprobantes deben emitirse en documentos digitales, el artículo 29-B del CFF establece que los contribuyentes, en lugar de aplicar ese esquema, podrán optar por las siguientes formas de comprobación fiscal: 1. Comprobantes impresos. 2. Estados de cuenta impresos o electrónicos. 3. Comprobantes emitidos conforme a facilidades administrativas. Asimismo, el citado código establece el uso de los siguientes comprobantes: 1. Comprobantes fiscales simplificados (artículo 29-C). 2. Documentación en el transporte de mercancías (artículo 29-D). 1 Resolución modificatoria publicada en el DOF el 31-V Puntos Prácticos

2 Por tanto, a continuación se comentan los aspectos relevantes sobre la expedición de esos tipos de comprobantes fiscales. MODALIDADES PARA EXPEDIR COMPROBANTES FISCALES EN 2013 Para analizar lo antes mencionado, en seguida se comentan los aspectos generales de los esquemas aplicables para emitir dichos comprobantes: COMPROBANTES FISCALES DIGITALES De acuerdo con lo anterior, se puede apreciar que, en principio, el CFF establece la obligación de expedir comprobantes fiscales en documentos digitales, los cuales conocemos como comprobantes fiscales digitales. Por otra parte, la regla I de la RM para 2013, establece la facilidad para expedir CFD en lugar de CFDI. No obstante, con la publicación de la Segunda Resolución modificatoria (DOF 31-V-2013) se deroga esta regla, eliminando así la opción de utilizar este esquema. De esa manera, el artículo décimo tercero transitorio de la citada Resolución modificatoria establece que lo dispuesto en esa regla y todas las relativas con el tema, vigentes hasta la entrada en vigor de la Segunda Resolución modificatoria, es decir, el 1 de junio de 2013, podrá aplicarse hasta el 31 de diciembre del presente año. Por tanto, a partir del 1 de enero de 2014, estos contribuyentes deberán emitir CFDI. ESQUEMA DEL CFDI Los contribuyentes que utilicen los CFDI, deberán atender a las disposiciones que establece el artículo 29 del CFF; por tanto, tendrán que cumplir con lo siguiente: Contar con un certificado de Firma Electrónica Avanzada (FIEL) Tramitar ante el SAT el certificado para uso de los sellos digitales Certificado de sellos digitales Los contribuyentes podrán optar por el uso de uno o más certificados de sellos digitales (CSD s) que se utilizarán exclusivamente para la expedición de los comprobantes fiscales mediante documentos digitales Los contribuyentes podrán tramitar la obtención de un certificado de sello digital para ser utilizado por todos sus establecimientos Tramitación del CSD La tramitación de un certificado de sello digital sólo podrá efectuarse mediante formato electrónico que cuente con la FIEL de la persona solicitante Al respecto, la regla II de la RM establece que los contribuyentes que deban expedir CFDI, deberán generar a través del software SOLCEDI, a que se refiere la ficha 112/CFF Solicitud de certificado de sello digital contenida en el anexo 1-A Trámites fiscales, dos archivos conteniendo uno la clave privada, y el otro el requerimiento de generación de CSD Posteriormente, los contribuyentes deberán solicitar a través de la página de Internet del SAT, su CSD. Dicha solicitud, deberá contener la FIEL del contribuyente Para realizar la solicitud del CSD, los contribuyentes deberán acceder a la página de Internet del SAT. En ésta, los contribuyentes podrán solicitar un certificado para la emisión de CFDI en su domicilio fiscal y, en su caso, como máximo uno para cada una de sus sucursales o establecimientos; en el caso de unidades de transporte utilizarán el CSD del domicilio fiscal, sucursal o establecimiento al cual estén asignados Los certificados solicitados se podrán descargar de la sección Entrega de certificados de la página de Internet del SAT, utilizando para ello la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del contribuyente que los solicitó Validez del CSD La citada regla II indica que para verificar la validez de los CSD proporcionados por el SAT, se podrá hacer de conformidad con lo establecido en las secciones FIEL o FACTURACION ELECTRONICA, de la página de Internet del organismo Uso del sello digital Al respecto, cabe señalar que el sello digital permitirá acreditar la autoría de los comprobantes fiscales digitales que expidan las personas físicas y morales, y queda sujeto a la regulación aplicable al uso de la FIEL Puntos Prácticos 3

3 Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF Remitir al SAT, antes de su expedición, el comprobante fiscal respectivo La citada disposición establece los requisitos que deben incluir los comprobantes fiscales digitales Esta disposición no se analizará en este tema de estudio El contribuyente deberá remitir al SAT, antes de su expedición, el comprobante fiscal respectivo, a través de los mecanismos digitales que para tal efecto determine dicho órgano, con el objeto de que éste proceda a: 1. Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF 2. Asignar el folio del comprobante fiscal digital 3. Incorporar el sello digital del SAT Proveedores autorizados Para cumplir con esta función, el SAT podrá autorizar a proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales para que efectúen la citada validación, proporcionándoles la información necesaria Opción para contratar servicios de uno o más proveedores de certificación De acuerdo con la regla I , los contribuyentes podrán utilizar uno o más proveedores de certificación de CFDI autorizados y utilizar de manera simultánea la prestación de varios proveedores autorizados por el SAT Proceso de certificación del CFDI a través de proveedores de certificación de CFDI autorizados De acuerdo con la regla II los proveedores de certificación de CFDI autorizados recibirán los comprobantes que envíen los contribuyentes, en los términos y mediante los procedimientos tecnológicos que se publiquen en la página de Internet del SAT en la sección de Comprobantes Fiscales Digitales Para que un CFDI sea certificado y se le asigne un folio, adicionalmente a lo que establece el artículo 29 fracción IV, inciso a) del CFF, los proveedores de certificación autorizados validarán que el documento cumpla con lo siguiente: 1. Que el periodo de tiempo entre la fecha de expedición del documento y la fecha en la que se pretende certificar no exceda de 72 horas 2. Que el documento no haya sido previamente certificado por el propio proveedor de certificación. 3. Que el CSD del contribuyente emisor, con el que se selló el documento, haya estado vigente en la fecha de generación del documento enviado y no haya sido cancelado 4. Que el CSD con el que se selló el documento corresponda al contribuyente que aparece como emisor del CFDI, y que el sello digital corresponda al documento enviado 5. Que el documento cumpla con la especificación técnica del anexo 20 en sus rubros II.A y II.B Si el CFDI cumple con las validaciones anteriores, el proveedor de certificación de CFDI dará respuesta al contribuyente incorporando el complemento que integre los siguientes datos: a) Folio asignado por el SAT b) Fecha y hora de certificación c) Sello digital del CFDI d) Número de serie del certificado digital del SAT con el que se realizó la certificación del CFDI e) Sello digital del SAT La especificación técnica de la respuesta emitida por el proveedor de certificación de CFDI autorizado, deberá cumplir con la especificación que se establece en el rubro II.C del anexo 20 El SAT conservará copia de todos los CFDI certificados por los proveedores de certificación de CFDI autorizados Herramienta para recuperar de documentos El SAT proveerá de una herramienta de recuperación de los CFDI a los contribuyentes emisores, para los CFDI reportados por los proveedores, cuando los mismos no tengan una antigüedad mayor a 90 días, contados a partir de la fecha de certificación Momento en que se considera expedido un CFDI El CFDI se considera expedido una vez generado y sellado con el CSD del contribuyente, siempre que se obtenga el Timbre Fiscal Digital del SAT al que hace referencia el rubro II.C del anexo 20, dentro del plazo a que se refiere el anterior numeral 1 4 Puntos Prácticos

4 Cancelación del CFDI Los contribuyentes emisores de CFDI s, para efectuar la cancelación de los mismos, deberán hacerlo con su CSD, en la página de Internet del SAT Obligación de los contribuyentes que contraten servicios de los proveedores Asimismo, la regla I indica que los contribuyentes están obligados a proporcionar por escrito al proveedor de certificación de CFDI autorizado, su manifestación de conocimiento y autorización para que este último entregue al SAT, copia de los comprobantes que les haya certificado Requisitos para ser proveedor de certificación autorizado Los proveedores de certificación deberán estar previamente autorizados por el SAT y cumplir con los requisitos que al efecto establezca el organismo mediante reglas de carácter general Las reglas referidas en la RM para 2013 son las siguientes: I Verificación de requisitos de cumplimiento a proveedor de certificación de CFDI, II Requisitos para ser proveedor de certificación de CFDI autorizado II Requisitos de la garantía para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI Revocación de la autorización El SAT podrá revocar las autorizaciones emitidas a los proveedores cuando incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 29 del CFF o de las reglas de carácter general que les sean aplicables Al respecto, se cita la regla II Requisitos para que los proveedores de certificación de CFDI continúen autorizados de la RM para 2013 Expedición de CFDI a través del servicio de generación de factura electrónica ofrecido por el SAT Conforme con la regla I de la RM, los contribuyentes podrán expedir CFDI sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFDI autorizado, siempre que lo hagan a través de la herramienta electrónica denominada Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT, misma que se encuentra en la página de Internet del SAT Entregar o enviar a sus clientes el comprobante fiscal digital Plazo para el envío o entrega El envío o entrega deberá hacerse a más tardar dentro de los tres días siguientes a aquél en que se realice la operación 2 y, en su caso, proporcionarles una representación impresa del mismo cuando les sea solicitado Plazo de entrega para ciertas entidades y administradoras de fondos para el retiro Al respecto, la regla I de la RM para 2013, reformada en la Segunda Resolución de modificaciones, indica que las entidades a que se refiere la regla I y las administradoras de fondos para el retiro podrán entregar o enviar a sus usuarios el estado de cuenta correspondiente, que cumpla con los requisitos para ser considerado CFDI, dentro de los tres días inmediatos siguientes a la fecha de corte que corresponda Tales entidades también podrán entregar o enviar los estados de cuenta mencionados en el plazo que establezca la normatividad financiera que les resulte aplicable, cuando dicho plazo sea distinto al referido Plazo tratándose de personas residentes en el país Dicha regla, también especifica que las personas residentes en el país que cumplan con lo señalado en el artículo 216- Bis, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), podrán entregar o enviar a sus clientes el CFDI dentro de los tres días inmediatos siguientes al primer día del mes inmediato posterior a aquél en que se realizó la operación Asimismo, se indica que dichas personas que realicen, además de la operación de maquila a que se refiere el artículo 2, último párrafo de la LISR, actividades distintas a ésta, podrán acogerse al párrafo anterior únicamente por la operación de maquila 2 La regla I de la RM para 2013 estipula que por operación se entiende el acto o actividad de cuya realización deriva la obligación de expedir el CFDI, incluyendo la remisión del mismo para la asignación de folio del comprobante fiscal digital y la incorporación del sello digital del SAT 3 Instituciones de crédito, casas de bolsa, sociedades operadoras de sociedades de inversión, distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, sociedades financieras populares autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y la empresas comerciales no bancarias emisoras de las tarjetas de servicios a que se refiere la regla I , que expidan estados de cuenta que cumplan con requisitos para ser considerados como CFDI y que hagan uso del rubro III.C Uso de la facilidad de ensobretado <Addenda> del anexo 20 Puntos Prácticos 5

5 Cabe señalar que conforme al artículo décimo transitorio de la Segunda Resolución modificatoria, esta opción podrá aplicarse a las operaciones celebradas desde el 1 de enero de 2013 Requisitos de la representación impresa Para efectos de la representación impresa, el SAT determinará mediante reglas de carácter general, las especificaciones que ésta deberá reunir 4 Este tema no se aborda en este análisis Cumplir con las especificaciones que en materia de informática determine el SAT mediante reglas de carácter general Conforme a la regla I de la RM para 2013, se indica que el SAT publicará en su página de Internet los complementos que permitan a los contribuyentes de sectores o actividades específicas, incorporar requisitos fiscales en los CFDI que emitan Los complementos que el SAT publique serán de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique, pasados 30 días naturales, contados a partir de su publicación en la citada página, salvo cuando exista alguna facilidad o disposición que establezca un periodo diferente o los libere de su uso Generación del CFDI La regla II de la RM para 2013 establece que los CFDI que generen los contribuyentes y que posteriormente envíen a un proveedor de certificación de CFDI autorizado, para su validación, asignación del folio e incorporación del sello digital del SAT otorgado para dicho efecto (certificación), deberán cumplir con las especificaciones técnicas previstas en los rubros II.A Estándar de comprobante fiscal digital por Internet y II.B Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales por Internet del anexo 20 Medios electrónicos Asimismo, esa regla indica que los contribuyentes que hagan uso del rubro III.C Uso de la facilidad de ensobretado <Addenda> del citado anexo 20, en caso de que necesite incorporar una addenda al CFDI, deberán integrarse conforme a lo que establece el citado rubro, una vez que el SAT o el proveedor de certificación autorizado hayan validado el comprobante y le hubiese otorgado el folio Medios y servicios para generar un CFDI El párrafo tercero de la regla II de la RM para 2013 señala que los contribuyentes podrán adquirir, arrendar, desarrollar un sistema informático para la generación del CFDI o utilizar los servicios de un tercero para la generación del mismo, siempre que los documentos que se generen, cumplan con los requisitos que se establecen en esta regla y demás disposiciones aplicables, y queden bajo resguardo del contribuyente emisor, o usar las aplicaciones gratuitas que deberán poner a disposición del público en general, los proveedores de certificación de CFDI s autorizados. El SAT proporcionará, a través de su página de Internet, accesos directos a las aplicaciones gratuitas que deberán poner a disposición del público en general los proveedores de certificación de CFDI autorizados. 4 Regla II Requisitos de las representaciones impresas del CFDI 6 Puntos Prácticos

6 Ruta: Ejemplo de un proveedor: Puntos Prácticos 7

7 Asimismo, la citada regla indica que dichos comprobantes deberán cumplir con el complemento del CFDI que al efecto se establezca en términos de la regla I Autenticidad de los CFDI El último párrafo del artículo 29 del CFF establece que los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en los comprobantes fiscales digitales, incluso cuando éstos consten en representación impresa, podrán comprobar su autenticidad consultando en la página de Internet del SAT si el número de folio que el mismo ampara fue autorizado al emisor, y si al momento de la emisión del comprobante el certificado que ampare el sello digital se encontraba vigente y registrado en el citado órgano desconcentrado. Al respecto, la regla II Servicios de validación del CFDI establece que el SAT a través de su página en Internet, sección Comprobantes Fiscales proporcionará: 1. Un servicio de validación de CFDI, en el que se deberán ingresar, uno a uno, los datos del comprobante que la plantilla electrónica requiera, para obtener el resultado de la validación. 2. Una herramienta de validación masiva de CFDI, consistente en una aplicación informática gratuita, en la cual se podrán ingresar archivos que contengan los datos de los comprobantes que se desee validar. Almacenamiento del CFDI De acuerdo con la regla I Almacenamiento de CFDI, los contribuyentes que emitan y reciban los CFDI s, deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico XML. Flujo del CFDI Por todo lo anterior, se puede ilustrar el proceso de emisión de comprobantes fiscales digitales (CFDI) de la siguiente manera: El contribuyente emisor del CFDI genera el documento digital, a través de medios propios o de un tercero Entrega al cliente el archivo en.xml del comprobante correspondiente El proveedor autorizado certifica: Que el documento cumpla con requisitos fiscales Incorpora el folio asignado por el SAT Genera sello digital del SAT Asimismo, el proveedor envía una copia al SAT El contribuyente recibe su CFDI, el cual podrá verificar en el portal del SAT El SAT almacena los CFDI Envía el documento al proveedor de certificación autorizado para certificación 8 Puntos Prácticos

8 ESQUEMA DEL CFD Como se había comentado, la regla I de la RM para 2013 establece que los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal de 2010 y anteriores hayan optado por expedir CFD al amparo de lo dispuesto por el artículo 29 del CFF, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010 y los hayan emitido efectivamente, podrán continuar generando y emitiendo por medios propios dichos CFD, sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFDI para la validación de requisitos, asignación de folio y e incorporación de sello digital del SAT. Sin embargo, es importante mencionar que a partir del 1 de junio de 2013 esta disposición fue derogada mediante la Segunda Resolución de modificaciones a la RM para 2013 (DOF 31-V-2013), y quienes venía utilizando este esquema del CFD solamente podrán hacerlo hasta el 31 de diciembre del presente año, conforme a lo establecido en el artículo décimo tercero transitorio de la citada Resolución. Por tanto, a partir del 1 de enero de 2014, estos contribuyentes deberán emitir CFDI. De esa manera, cabe señalar que conforme a la citada Segunda Resolución modificatoria, se derogaron todas las reglas y disposiciones aplicables al tema. 5 Siendo así, a continuación se comenta el procedimiento para expedir el CFD: La regla II Procedimiento para expedir CFD de la RM para 2013 establece que, para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, los contribuyentes que hayan optado por expedir CFD s al amparo de lo dispuesto por la regla I , deberán realizar lo siguiente: Generar archivos con clave privada y requerimiento de generación de CSD Solicitud de CSD Asignación de folios y/o series Verificación de la validez de los CSD Los contribuyentes deberán generar a través del software SOLCEDI, a que se refiere la ficha 112/CFF Solicitud de certificado de sello digital contenida en el anexo 1-A Trámites fiscales, dos archivos conteniendo uno la clave privada, y el otro el requerimiento de generación de CSD Posteriormente, los contribuyentes deberán solicitar a través de la página de Internet del SAT su CSD Dicha solicitud, deberá contener la FIEL del contribuyente Para realizar la solicitud del CSD, los contribuyentes deberán acceder a la página de Internet del SAT. En ésta, podrán solicitar un certificado para la emisión de comprobantes en su domicilio fiscal y, en su caso, como máximo uno para cada una de sus sucursales o establecimientos. En el caso de unidades de transporte, utilizarán el CSD del domicilio fiscal, sucursal o establecimiento al cual estén asignados Los certificados solicitados se podrán descargar de la sección Entrega de certificados de la página de Internet del SAT, utilizando para ello la clave del RFC del contribuyente que los solicitó Los contribuyentes deberán solicitar la asignación de folios y en su caso series, a través de la página de Internet del SAT, ingresando con el certificado de FIEL al Sistema Integral de Comprobantes Fiscales (SICOFI), en el módulo de Solicitud de asignación de series y folios para CFD Al respecto, la regla II Requisitos a cumplir por los contribuyentes que hayan optado por expedir CFD en lugar de CFDI establece lo siguiente: La asignación del número de folio, y en su caso serie, correspondiente a cada CFD que se expida será aplicando lo siguiente: 1. Se deberá establecer un sistema electrónico de emisión de folios que cumpla con lo dispuesto por la regla II Requisitos adicionales y características del sistema electrónico de emisión de folios y generación de sellos digitales para CFD 2. Se tendrá que solicitar previamente la asignación de folios, y en su caso series, al SAT de conformidad con lo dispuesto por la ficha 114/CFF Solicitud de folios para la emisión de CFD contenida en el anexo 1-A Trámites fiscales Para verificar la validez de los CSD proporcionados por el SAT, se podrá hacer de conformidad con lo establecido en las secciones FIEL o FACTURACION ELECTRONICA, de la página de Internet del SAT 5 Se sugiere consultar el artículo Segunda Resolución de modificaciones a la RM para 2013 de la revista Puntos Prácticos, correspondiente a julio de 2013 Puntos Prácticos 9

9 Asimismo, la regla II Requisitos a cumplir por los contribuyentes que hayan optado por expedir CFD en lugar de CFDI establece que los contribuyentes podrán ejercer la opción a que se refiere la regla I Facilidad para expedir CFD en lugar de CFDI, siempre que adicionalmente a lo señalado en el artículo 29 del CFF, cumplan con lo siguiente: 1. Llevar su contabilidad mediante sistema de registro electrónico. 2. Asignar un número de folio, y en su caso serie, correspondiente a cada CFD que expidan conforme a lo mencionado anteriormente en el cuadro, en el renglón Asignación de folios y/o series. 3. Proporcionar mensualmente al SAT, a través de medios electrónicos, la información correspondiente a los CFD s que se hayan expedido con los folios y, en su caso, series asignados, utilizados en el mes inmediato anterior a aquél en que se proporcione la información, de conformidad con lo dispuesto por la regla II Información mensual de las personas que optaron por generar y expedir CFD s. La citada regla II indica que dicha información deberá presentarse dentro del mes siguiente a aquél del que se informe. Cabe señalar que el artículo décimo quinto transitorio de la Segunda Resolución modificatoria (DOF 31-V-2013) indica que la información mensual correspondiente al mes de diciembre de 2013 deberá presentarse en el mes de enero de 2014, en términos de las reglas mencionadas y de conformidad con la ficha de trámite 111/CFF contenida en el anexo 1-A y del anexo 20, fracción I, vigentes hasta antes de la entrada en vigor de la citada Resolución. Asimismo, la referida regla II señala que para la presentación de la información, el sistema informático utilizado por los contribuyentes a que se refiere la regla II Requisitos adicionales y características del sistema electrónico de emisión de folios y generación de sellos digitales para CFD, deberá generar un archivo que contenga un reporte mensual con los datos señalados en la fracción IV de la citada regla. El archivo generado deberá reunir las características técnicas a que se refiere el rubro I.A Características técnicas del archivo que contenga el informe mensual de comprobantes fiscales digitales emitidos del anexo 20. El sistema electrónico a que se refiere la regla II , fracciones I, II, III y IV, deberá ser programado por los contribuyentes para generar automáticamente el archivo con el reporte mensual a que hace mención esta regla, el cual deberá ser enviado a través de la página de Internet del SAT. Aquellos contribuyentes que optaron por expedir CFD, y que durante el mes de calendario no hubiesen emitido los citados comprobantes, deberán presentar de forma mensual, a través de la página de Internet del SAT, un reporte de no expedición de CFD. Esa información deberá presentarse utilizando su FIEL dentro del mes inmediato siguiente a aquél del que se informa. En el supuesto de que por error se hubiese presentado un reporte de no expedición de CFD, aun habiendo emitido al menos uno, dicho reporte de no expedición no podrá ser cancelado y la información de los CFD s expedidos en dicho mes en el que presentó el reporte de no expedición, deberá ser incluida en el reporte del siguiente mes. En el caso de que los contribuyentes hubieran presentado por error un reporte de emisión de CFD s, en lugar del reporte de no expedición, podrán enviar un reporte complementario por el periodo, incorporando los datos del primer CFD del reporte enviado por error o el último CFD reportado en el mes inmediato anterior, y la demás información que se hubiera enviado por error, deberá ser incorporada en el reporte del periodo que corresponda. 4. Proporcionar a sus clientes, cuando así lo soliciten, la representación impresa de los CFD s que expida. Para tales efectos, los contribuyentes deberán considerar lo establecido en la regla II Requisitos de las representaciones impresas de CFD. Almacenamiento del CFD Conforme a la regla I de la RM para 2013 derogada en la Segunda Resolución modificatoria (DOF 31-V-2013), los contribuyentes que emitan y reciban los CFD s deberán almacenarlos en los términos de la regla I Almacenamiento de CFDI, debiendo, además, cumplir con los requisitos y especificaciones a que se refieren los rubros I.B y I.C del anexo 20. Los contribuyentes deberán mantener actualizado el medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología, durante el plazo que las disposiciones fiscales señalen 10 Puntos Prácticos

10 para la conservación de la contabilidad, así como tener y poner a disposición de las autoridades fiscales, un sistema informático de consulta que permita a estas últimas, localizar los CFD s expedidos y recibidos, así como la revisión del contenido de los mismos. Los CFD s emitidos en los sistemas electrónicos de sucursales o establecimientos se generarán exclusivamente a partir del registro electrónico contenido en el sistema de facturación o punto de venta, debiendo de mantener almacenados temporalmente los CFD s y los registros electrónicos que les dieron origen y transmitirlos dentro del término que señala la regla II Requisitos adicionales y características del sistema electrónico de emisión de folios y generación de sellos digitales para CFD, fracción II, segundo párrafo, dejando evidencia de la fecha y hora de transmisión. El almacenamiento temporal se deberá hacer, como mínimo, por un plazo de tres meses. Caso en el cual se pierde el derecho a expedir el CFD La referida regla II , establece que el contribuyente que habiendo optado por expedir CFD al amparo de la regla I , incumpla con alguno de los requisitos establecidos en los anteriores numerales 1 y 2, perderá el derecho de aplicar esa facilidad a partir de que se presente el citado incumplimiento, quedando desde esa fecha obligado a aplicar las disposiciones generales en la materia. De igual manera, se indica que cuando los contribuyentes incumplan con el requisito establecido en el numeral 3 antes mencionado, durante dos meses consecutivos o bien, en tres meses no consecutivos, en el mismo ejercicio fiscal, perderán el derecho de aplicar la citada facilidad a partir de que se presente el último incumplimiento, quedando desde dicha fecha obligados a aplicar las disposiciones generales en la materia. Asimismo, la regla I indica que los CFD s generados y expedidos en términos de lo dispuesto por la regla I Almacenamiento de CFD, se considerarán válidos para deducir o acreditar fiscalmente, aun cuando el contribuyente emisor de los mismos hubiere perdido el derecho de aplicar la citada facilidad como consecuencia del incumplimiento a los requisitos establecidos en la regla II Requisitos a cumplir por los contribuyentes que hayan optado por expedir CFD en lugar de CFDI. Lo anterior, siempre que para ello esos comprobantes cumplan con los requisitos que señalan las disposiciones fiscales. Servicios de validación del CFD La regla II Servicios de validación del CFD establece que para los efectos del artículo 29, tercer párrafo del CFF, el SAT a través de su página de Internet, sección Comprobantes Fiscales, proporcionará un servicio en el que se deberán ingresar todos los datos que la plantilla electrónica requiera, para con esto obtener el resultado de la validación de la autenticidad de los folios asignados y de la vigencia de los CSD utilizados. Flujo del CFD De esa manera, el proceso que este esquema maneja es el siguiente: Puntos Prácticos 11

11 Entrega al cliente el archivo en.xml del comprobante correspondiente El contribuyente recibe su CFD, el cual podrá verificar en el portal del SAT El contribuyente emisor del CFD genera el documento digital, a través de medios propios o de un tercero Solicita al SAT, a través del SICOFI el número de folio e incorpora los requisitos fiscales correspondientes El SAT almacena los CFD Facilidad para expedir simultáneamente CFD y CFDI Cabe señalar que la regla I Facilidad para expedir simultáneamente CFD y CFDI, derogada en la Segunda Resolución de modificaciones a la RM para 2013, establecía que quienes hayan optado por aplicar la regla I Almacenamiento de CFD, podrán optar por emitir CFD s y CFDI s, siempre que para ello cumplan con los requisitos que para cada tipo de comprobante establezcan las disposiciones fiscales. Lo anterior, sólo puede ser aplicado por los contribuyentes que se encuentren en los supuestos siguientes: 1. Emitan CFD en los términos de la regla I , así como las demás reglas conducentes, y 2. Continúen emitiendo CFDI en los términos de las disposiciones aplicables. COMPROBANTES FISCALES IMPRESOS Este tipo de documentos son otra forma de comprobación fiscal que se estipula en el artículo 29-B, fracción I y deberán expedirse y entregarse al realizar los actos o actividades o al percibir los ingresos. De acuerdo con la citada disposición, los comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros, los pueden utilizar los contribuyentes cuyos ingresos para efectos del ISR, declarados en el ejercicio inmediato anterior, no excedan de la cantidad que establezca el SAT mediante reglas de carácter general. Contribuyentes que pueden expedir comprobantes impresos La regla I de la RM para 2013 establece que los contribuyentes que se describen a continuación pueden optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa. No obstante, cabe mencionar que esa regla se reformó con la Segunda Resolución de modificaciones a la RM para 2013 (DOF 31-V-2013), surtiendo efectos a partir del 1 de junio de 2013, con ciertos aspectos aplicables hasta el 31 de diciembre del presente año, como a continuación se señala: 12 Puntos Prácticos

12 Lineamientos vigentes hasta el 31 de mayo de Contribuyentes que: a) En el último ejercicio fiscal declarado o por el que hubieran tenido la obligación de presentar dicha declaración, hubieran obtenido para efectos del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $4 000,000 b) En el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a $4 000, Personas morales a que se refiere el Título III Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos de la LISR, que en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado ingresos iguales o inferiores a $4 000, Personas morales a que se refiere el Título III Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos de la LISR, que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a $4 000,000 Lineamientos vigentes a partir del 1 de junio de Personas físicas y personas morales que tributen en el Título II de la LISR 2. Que en el último ejercicio fiscal, dichas personas hubieran manifestado en la declaración anual del impuesto sobre la renta (ISR) ingresos acumulables iguales o inferiores a $250,000 Tales ingresos acumulables se determinarán únicamente con aquellos que deriven de ingresos, actos o actividades por los cuales exista obligación de expedir comprobantes fiscales Caso en el cual se exceda el monto de los ingresos En cualquier caso, cuando los ingresos acumulables excedan de $250,000, las personas físicas y morales no podrán volver a ejercer la opción a que se refiere la presente regla durante los ejercicios posteriores Contribuyentes que no pueden ejercer la opción La citada opción no podrán aplicarla los contribuyentes que inicien actividades Cabe señalar que de acuerdo con la regla I de la RM para 2013, los contribuyentes que enajenen mercancía a turistas extranjeros podrán optar por emitir comprobantes fiscales en forma impresa con dispositivo de seguridad, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las reglas I CFDI para devolución de IVA a turistas extranjeros y I Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresos Para expedir comprobantes fiscales impresos, deberá observarse lo estipulado en el artículo 29-B, fracción I del CFF: Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF Contar con un dispositivo de seguridad La citada disposición establece los requisitos que deben incluir los comprobantes fiscales digitales Esta disposición no se analizará en este tema de estudio Descripción del dispositivo de seguridad Estos comprobantes deberán contar con un dispositivo de seguridad, mismo que será proporcionado por el SAT, el cual deberá cumplir con los requisitos y características que al efecto establezca el citado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general La regla II de la RM para 2013 regula este aspecto: Dispositivo de seguridad El dispositivo de seguridad que se deberá incorporar al comprobante fiscal impreso consistirá en un Código de Barras Bidimensional (CBB), proporcionado por el SAT al contribuyente una vez aprobada la asignación de folios correspondiente Plazo para utilizar el CBB Los CBB deberán ser utilizados dentro de los dos años siguientes a que sean proporcionados por el SAT En el comprobante respectivo se deberá señalar la vigencia Al respecto, el segundo párrafo de la regla II de la RM para 2013 establece que el dispositivo de seguridad que se deberá incorporar al comprobante fiscal impreso consistirá en un CBB proporcionado por el SAT al contribuyente, una vez aprobada la asignación de folios correspondiente Vigencia de los dispositivos de seguridad Estos dispositivos de seguridad deberán ser utilizados dentro de los dos años siguientes a que sean proporcionados por el SAT Por tanto, en el comprobante respectivo se deberá señalar dicha vigencia en el formato dd/mm/aaaa con letra no menor de 5 puntos, de acuerdo con lo señalado en la regla II de la RM para 2013 Características de la impresión del CBB El CBB deberá reproducirse con un mínimo de 200/200 dpi en un área de impresión no menor a 2.75 x 2.75 cm Puntos Prácticos 13

13 Contar con un número de folio y, en su caso, la serie Presentación trimestral de una declaración informativa Medio para solicitar el número de folio El comprobante deberá contar con un número de folio que será proporcionado por el SAT, a través del SICOFI Procedimiento para solicitarlo De acuerdo con la regla II de la RM para 2013, para que los contribuyentes soliciten la asignación de folios, deberán observar lo dispuesto en la ficha 124/CFF Solicitud de asignación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, contenida en el anexo 1-A Trámites fiscales de la citada RM Vigencia del número de folio Asimismo, se aclara que tales folios tendrán la misma vigencia que el CBB, es decir, de dos años, contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de los mismos, los cuales deberán imprimirse en el original y en la copia correspondiente a cada uno de los comprobantes fiscales Fichas que señalan otros procedimientos relacionados con los folios La regla II de la RM para 2013 establece que en las fichas 125/CFF a 127/CFF contenidas en el anexo 1-A Trámites fiscales, se dan a conocer los procedimientos para la modificación, cancelación y consulta de la información relativa a la aprobación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos, así como para la consulta de validez de los folios asignados al contribuyente en la cual se deberán ingresar, uno a uno, los datos del comprobante que la plantilla electrónica requiera, para obtener el resultado de la validación Los contribuyentes deberán presentar trimestralmente al SAT una declaración informativa con la información correspondiente a los comprobantes fiscales que hayan expedido con los folios asignados Se aclara que en caso de que no se entregue esa información, no se proporcionarán nuevos folios Obligación relevada No obstante lo señalado, en el último párrafo de la regla II se releva a los contribuyentes de presentar la citada información Requisito para deducir o acreditar comprobantes con CBB Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes impresos con CBB, quien los utilice deberá cerciorarse que la clave del RFC de quien los expide es correcta. Para ello, podrán verificar la autenticidad del dispositivo de seguridad a través de la página del SAT. Supuesto en el que se dejan de expedir comprobantes impresos Conforme al último párrafo de la regla I , la posibilidad de emitir comprobantes fiscales impresos dejará de surtir efectos cuando los contribuyentes mencionados obtengan ingresos que excedan del monto señalado; supuesto en el cual a partir del mes inmediato siguiente a aquél en el que se rebase tal cantidad deberán expedir comprobantes fiscales conforme a lo que establecen los artículos 29 y 29-A del CFF. Disposiciones contenidas en la Segunda Resolución de modificaciones a la RM para 2013 Una vez comentados los lineamientos aplicables a los comprobantes fiscales impresos, es importante mencionar los aspectos aplicables, resultantes de la Segunda Resolución de modificaciones a la RM para 2013: Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresos Vigencia de la disposición De acuerdo con el artículo décimo tercero transitorio de la citada Resolución modificatoria, lo dispuesto en la regla I Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresos, entre otras, vigentes hasta la entrada en vigor de la Resolución modificatoria, podrá aplicarse hasta el 31 de diciembre de Plazo para utilizar comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad El artículo décimo cuarto transitorio de esa Resolución establece que los contribuyentes que al 1 de enero de 2014 tengan comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia, siempre que sus ingresos para efectos del ISR en el ejercicio inmediato anterior, no hayan excedido de la cantidad de $250,000 establecida por el SAT en la regla I de esa Resolución modificatoria. 14 Puntos Prácticos

14 Comprobantes que no serán válidos Asimismo, se indica que cuando los contribuyentes que hubieren perdido el derecho para aplicar la facilidad prevista en esta regla, emitan comprobantes fiscales con dispositivo de seguridad, éstos no serán válidos para deducir o acreditar fiscalmente. ESTADOS DE CUENTA IMPRESOS O ELECTRÓNICOS De acuerdo con el artículo 29-B, fracción II del CFF, los contribuyentes pueden utilizar los estados de cuenta impresos o electrónicos como forma de comprobación fiscal, siempre que éstos: 1. Sean expedidos por las entidades financieras, las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera rural a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular (LACP), o las personas morales que emitan tarjetas de crédito, de débito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos autorizadas por el SAT Que en el estado de cuenta se consignen los datos siguientes: a) Los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable. Al respecto, la regla I de la RM para 2013, establece que cuando en el estado de cuenta que se emita no se señale el importe del impuesto al valor agregado (IVA) trasladado, tratándose de erogaciones afectas a la tasa del 11 o 16%, dicho impuesto se determinará dividiendo el monto de cada operación establecido en el estado de cuenta respecto de las erogaciones efectuadas, entre 1.11 o 1.16, respectivamente. Si de la operación anterior resultan fracciones de la unidad monetaria, la cantidad se ajustará a la unidad más próxima; tratándose de cantidades terminadas en 50 centavos, el ajuste se hará a la unidad inmediata inferior, el resultado obtenido se restará al monto total de la operación, y la diferencia será el IVA trasladado. Asimismo, dicha regla establece que los estados de cuenta podrán utilizarse como comprobantes fiscales para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales sin que contengan desglosados los impuestos que se trasladan, siempre que se trate de actividades gravadas por la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y que cada transacción sea igual o inferior a $50,000, sin incluir el importe del IVA. No obstante, el último párrafo de la citada regla estipula que también podrán utilizarse los estados de cuenta como comprobantes fiscales para realizar las deducciones o acreditamientos cuando la transacción sea igual o inferior a $50,000, y se trate de actividades por las que no se esté obligado al pago del IVA. b) La clave de inscripción en el RFC, tanto de quien enajene los bienes, otorgue su uso o goce o preste el servicio, como de quien los adquiera, disfrute su uso o goce o reciba el servicio. Además, quien adquiera, disfrute su uso o goce el bien o reciba el servicio, deberá registrar en su contabilidad las operaciones amparadas en el estado de cuenta. Fecha que debe considerarse cuando se utilizan estados de cuenta como comprobantes Cabe señalar que de acuerdo con la regla I de la RM para 2013, respecto de las deducciones o acreditamientos que se comprueben a través del estado de cuenta, se considerará la fecha de aplicación del cargo en la cuenta de que se trate, independientemente de la fecha en la que se hubiera realizado el pago. No podrán deducirse o acreditarse cantidades cuya transacción haya sido cancelada total o parcialmente o, en su caso, se hayan devuelto o reintegrado las cantidades pagadas. COMPROBANTES EMITIDOS CONFORME A FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Conforme al artículo 29-B, fracción III del CFF, otras maneras de comprobación fiscal, además de la opción de emitir los CFD s, son los comprobantes emitidos conforme a las facilidades administrativas que mediante reglas de carácter general determine el SAT. De esa manera, la RM para 2013 establece los siguientes documentos, de los cuales no se analizará su contenido: I Documentos que pueden utilizarse como comprobantes fiscales. (Pago de contribuciones federales, estatales o municipales; formas o recibos oficiales que emitan las dependencias públicas, federales, estatales o municipales; escritura pública o póliza, en operaciones celebradas ante 6 La regla I de la RM para 2013 indica lo que se entiende por monedero electrónico y sus generalidades Puntos Prácticos 15

15 fedatario público; copias de boletos de pasajeros, notas de cargo emitidas por líneas aéreas a agencias de viaje o a otras líneas). I Comprobantes de agencias de viaje. I Pago de erogaciones por cuenta de terceros. I Expedición de CFDI por comisionistas. I Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México. I Comprobantes fiscales de centros cambiarios y de casas de cambio. I Emisión de CFDI por casas de empeño. I Expedición de comprobantes por las Administradoras de Fondos para el Retiro. I Estados de cuenta expedidos por instituciones de seguros o fianzas. I Expedición de estados de cuenta como CFDI. I CFD para devolución de IVA a turistas extranjeros. I Comprobantes que emiten las personas morales a sus adquirentes personas física que realizan actividades empresariales al menudeo. I Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector primario. I Comprobación de erogaciones y retenciones en el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles. I Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector minero. I Comprobación de erogaciones tratándose de adquisición de bienes y uso o goce temporal de bienes inmuebles. COMPROBANTES FISCALES SIMPLIFICADOS Tratándose de contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, y los que se encuentren obligados por las leyes fiscales, el artículo 29-C del CFF indica que deberán expedir comprobantes fiscales simplificados, los cuales podrán ser a través de los siguientes medios: 1. Máquinas registradoras de comprobación fiscal. 2. Comprobantes fiscales impresos. Requisitos de los comprobantes cuando se utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal Cuando los contribuyentes utilicen o estén obligados a utilizar máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, los comprobantes fiscales que emitan esas máquinas, equipos o sistemas, deberán cumplir con los requisitos siguientes: 1. Los establecidos en el artículo 29-A, fracciones I y III del CFF: a) Clave del RFC de quien los expida y el régimen fiscal en que tribute conforme a la LISR. Conforme a la regla I de la RM, estos comprobantes podrán no contener el régimen fiscal. Cuando se trate de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del mismo, en el cual se expidan los comprobantes fiscales. b) Lugar y fecha de expedición. 2. Número de folio. 3. Valor total de los actos o actividades realizados. 4. Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen. Conforme a la regla I de la RM, estos comprobantes podrán no contener la unidad de medida. 5. Número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal. Requisitos cuando se utilicen comprobantes impresos Cuando se trate de comprobantes fiscales impresos, éstos podrán expedirse por medios propios, por medios electrónicos o a través de terceros. Estos comprobantes deberán contener los requisitos siguientes: 1. Los establecidos en el artículo 29-A, fracciones I y III del CFF: a) Clave del RFC de quien los expida y el régimen fiscal en que tribute, conforme a la LISR. 16 Puntos Prácticos

16 Conforme a la regla I de la RM, estos comprobantes podrán no contener el régimen fiscal. Cuando se trate de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del mismo, en el cual se expidan los comprobantes fiscales. b) Lugar y fecha de expedición. 2. Número de folio. 3. Valor total de los actos o actividades realizados sin que se haga la separación de expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto de los impuestos que se trasladen. Cuando el comprobante fiscal simplificado sea expedido por algún contribuyente obligado al pago de impuestos que se trasladen, ese gravamen se incluirá en el precio de los bienes, mercancías o servicios que ampare el comprobante. 4. Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen. Conforme a la regla I de la RM, estos comprobantes podrán no contener la unidad de medida. Caso en el cual se deben expedir comprobantes para deducción o acreditamiento de contribuciones Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, salvo los que tributen conforme al Título IV De las personas físicas, Capítulo II De los ingresos por actividades empresariales y profesionales, Sección III Del régimen de pequeños contribuyentes de la LISR, deberán expedir comprobantes fiscales cuando el adquirente de los bienes o mercancías o el usuario del servicio los solicite para efectuar deducciones o acreditamientos de contribuciones. Cabe señalar que la regla I de la RM para 2013 estipula que cuando los adquirentes de los bienes o prestatarios de los servicios no soliciten comprobantes, los contribuyentes no estarán obligados a expedir comprobantes fiscales simplificados por operaciones cuyo importe sea inferior a $100. Contribuyentes no obligados a expedir comprobantes fiscales simplificados Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general quedarán liberados de la obligación de expedir comprobantes fiscales simplificados cuando las operaciones se realicen con transferencias electrónicas mediante teléfonos móviles o con tarjetas de crédito, de débito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos autorizadas por el SAT. 6 Expedición de comprobantes simplificados simultáneamente con CFDI, CFD o comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad Conforme a la regla I de la RM para 2013, cuando los contribuyentes expidan comprobantes fiscales simplificados conjuntamente con CFDI, CFD 7 o comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, deberán elaborar al menos un comprobante fiscal al mes, el cual abarque las operaciones con el público en general de ese periodo, utilizando para ello la clave del RFC genérico a que se refiere la regla I Clave del RFC en CFDI público en general y con residentes en el extranjero, donde consten los números de folio correspondientes a los comprobantes fiscales simplificados que avalen las citadas operaciones. Tales comprobantes fiscales mensuales se formularán con base en los comprobantes fiscales simplificados, separando el monto del IVA a cargo del contribuyente. DOCUMENTACIÓN EN EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS El artículo 29-D del CFF establece que, en el transporte de mercancías, sus propietarios o poseedores deberán acompañarlas con la documentación siguiente: 1. Tratándose del transporte de mercancías de procedencia extranjera por el territorio nacional, con la documentación comprobatoria a que se refiere la Ley Aduanera. 2. Tratándose del transporte de mercancías nacionales, con el comprobante fiscal que cumpla con los requisitos establecidos en el CFF. 7 Este concepto se elimina a partir del 1 de junio de 2013, en la Segunda Resolución de modificaciones (DOF 31-V-2013) No obstante, el artículo décimo tercero transitorio de la citada Resolución modificatoria indica que el contenido de esta regla hasta antes de su modificación podrá aplicarse hasta el 31 de diciembre del presente año Puntos Prácticos 17

17 Al respecto, la regla I Comprobante fiscal simplificado que podrá acompañar el transporte de mercancías indica que los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de las mismas mediante un comprobante fiscal simplificado expedido por ellos mismos, en el que consignen un valor cero y se especifique el objeto de la transportación de las mercancías. Asimismo, indica que tratándose del transporte de mercancías de importación que correspondan a adquisiciones provenientes de ventas de primera mano, el comprobante fiscal simplificado a que se refiere esta regla deberá contener además los datos a que se refiere el artículo 29-A, fracción VIII del CFF. Los contribuyentes dedicados al servicio de autotransporte terrestre de carga, cuando conforme a las disposiciones que regulan dicho servicio, estén obligados a incorporar en la documentación que expidan con motivo del transporte de mercancías requisitos de carácter fiscal, podrán considerar que tales requisitos son los establecidos en el artículo 29-C del CFF, independientemente de los requisitos que al efecto establezca la Secretaría de Comunicaciones y Transportes mediante su página de Internet para la denominada carta de porte a que se refiere el artículo 74 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares. Lo dispuesto en el párrafo anterior, no releva al transportista de la obligación de acompañar las mercancías que transporten con la documentación a que se refiere el citado artículo 29-D, según se trate de mercancías de procedencia extranjera o nacional, así como de la obligación de expedir al adquirente del servicio de transporte, el comprobante fiscal que le permita la deducción de la erogación o el acreditamiento de las contribuciones generadas por la erogación efectuada. Obligación de los propietarios de proporcionar la documentación a quienes transporten mercancías El citado artículo 29-D señala que los propietarios de las mercancías deberán proporcionar a quienes las transporten la documentación con que deberán acompañarlas. Caso en el cual no se tiene la obligación de amparar el transporte de mercancías o bienes No se tendrá la obligación de amparar el transporte de mercancías o bienes cuando éstos sean para uso personal o menaje de casa, así como tratándose de productos perecederos, dinero o títulos valor y mercancías transportadas en vehículos pertenecientes a la Federación, las entidades federativas o los municipios, siempre que dichos vehículos ostenten el logotipo que los identifique como tales. Supuesto en el que la mercancía debe trasladarse a recinto fiscal Cuando el transporte de las mercancías no esté amparado con la documentación a que se refiere la Ley Aduanera y el artículo 29-D del CFF, o cuando dicha documentación sea insuficiente para acreditar la legal importación o tenencia de las mismas, quienes transporten las mercancías estarán obligados a efectuar el traslado de las mismas y de sus medios de transporte al recinto fiscal que la autoridad les indique, a fin de que esta última proceda conforme a lo dispuesto en las disposiciones aplicables. Verificación del cumplimiento de las citadas obligaciones La verificación del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el citado artículo sólo podrá efectuarse por las autoridades competentes, de conformidad con las leyes fiscales federales. Cuando se trate de mercancías de procedencia extranjera, resultará aplicable la regulación que para tal efecto establezca la Ley Aduanera. 18 Puntos Prácticos

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