PROGRAMA DE CAPACITACIÓN SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN.
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- Eva María Fuentes Benítez
- hace 6 años
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Transcripción
1 PROGRAMA DE CAPACITACIÓN SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN. PRESCRIPCIÓN. Magistrado Osmar Armando Cruz Quiroz.
2 PRESCRIPCIÓN. Deriva de la palabra prescribir que, conforme a lo establecido por el Diccionario de la Real Academia Española, significa: ( ) 3. intr. Dicho de un derecho, de una responsabilidad o de una obligación: Extinguirse por haber transcurrido cierto período de tiempo, especialmente un plazo legal. 4. intr. Der. Adquirir un derecho real por eltranscurso del tiempo en las condiciones previstas por la ley.
3 Por su parte, el artículo 1,135 del Código Civil Federal, señala que la prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley. ARTICULO 1,135.- Prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley. Por su parte, el artículo 1,136 del citado código también señala que la prescripción positiva es aquella adquisición de bienes en virtud de la posesión, mientras que la prescripción negativa es aquella que consiste en la liberación de obligaciones por no exigirse sucumplimiento. ARTICULO 1,136.- La adquisición de bienes en virtud de la posesión, se llama prescripción positiva; la liberación de obligaciones, por no exigirse su cumplimiento, se llama prescripción negativa.
4 Ahora bien, la caducidad, conforme a lo establecido por el Diccionario de la Real Academia Española, significa: ( ) 3. f. Der. Extinción de una facultad o de una acción por el mero transcurso de un plazo configurado por la ley como carga para el ejercicio de aquellas. Tengo un plazo de caducidad de un mes para recurrir la multa. caducidad de la instancia. 1. f. Der. Terminación de un proceso por no realizarse en él ninguna actuación judicial.
5 En Derecho, la caducidad determina la validez o efectividad de un documento, un contrato, una ley, o un derecho, indicando cuándo acaba su efecto. La diferencia con la prescripción estriba en que, en este caso, el paso del tiempo formaliza una situación de hecho, lo que produce la adquisición o la extinción de una obligación. En efecto, la diferenciación entre la caducidad y la prescripción, si bien no puede hablarse de una separación definida entre ambas instituciones, puede decirse, sin pretender establecer definiciones exactas, que mientras la última acaba o termina un derecho o acción por el transcurso del tiempo, la caducidad también extingue el derecho o acción, por la inactividad o incumplimiento de la condición a que convencionalmente queden sujetos, condiciones entre las que bien puede estar comprendido el elemento tiempo
6 Entonces, atento a la diferencia establecida y abordando el tema específico, la responsabilidad administrativa, cuyo sustento deriva de lo dispuesto por el artículo 109, fracción III, de la Constitución Federal, surge como una expresión más de la facultad sancionadora del Estado, estrechamente, vinculada a la potestad organizativa de la administración, de forma que ésta pueda cumplir su función de servicio de manera eficaz; de ese modo, su finalidad es evitar y, en su caso, sancionar los actos u omisiones que afecten los principios constitucionales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que están obligados a observar los servidores públicos en el desempeño de sus funciones.
7 Por tanto, para el derecho administrativo, la prescripción debe entenderse como un medio de adquirir derechos o liberarse de obligaciones en virtud del transcurso del tiempo, conforme a las modalidades que fije la ley, siendo importante mencionar que tiene su fundamento en el artículo 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
8 En el artículo 34 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (vigente) contempla que las facultades de la secretaría, del contralor interno o del titular del área de responsabilidades, para imponer las sanciones que la referida ley prevé prescribirán en tres años, contados a partir del día siguiente al en que se hubieren cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubieren cesado, si fueren de carácter continuo. En tratándose de infracciones graves el plazo de prescripción será de cinco años, que se contará en los mismo términos. Destacando que la prescripción se interrumpirá al iniciarse los procedimientos previstos por la propi ley; si se dejare de actuar en ellos, la prescripción empezará a correr nuevamente desde el día siguiente al en que se hubiere practicado el último acto procedimental o realizado la última promoción
9 Por su parte, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicada el 18 de julio de 2016, cuya entrada en vigor será el 19 de julio de 2017, establece en su artículo 74, que la facultad de las Secretarías o de los Órganos internos de control para imponer las sanciones correspondientes, prescribirán en 3 años, contados a partir del día siguiente al que se hubieren cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubieren cesado. Mientras, que para las faltas administrativas graves o de particulares, el plazo de prescripción será de 7 años, contados en los mismos términos que la de 3
10 De los referidos artículos, se observa que dentro del marco normativo actual y el que entrará en vigor, existen algunas diferencias, a saber: 1. La temporalidad en la prescripción de las faltas graves, antes era de 5 años y en la actual norma seprevé de7 años. 2. La actual ley no prevé la interrupción de la prescripción cuando se inicien los procedimientos respectivos, sino que será en los términos de la clasificación que se haga a la falta, esto es, grave o no grave. 3. En la nueva ley, se prevé que si se deja de actuar en los procedimientos de responsabilidad administrativa originados con motivo de la admisión del citado informe, y como consecuencia de ello se produjera la caducidad de la instancia, la prescripción se reanudará desde el día en que se admitió el Informe de presunta responsabilidad administrativa.
11 4. En la nueva ley, se prevé que en los procedimientos de responsabilidad administrativa podrá dejar de actuarse por más de seis meses sin causa justificada; en caso de actualizarse dicha inactividad, se decretará, a solicitud del presunto infractor, la caducidad de la instancia; mientras que en la actual ley, sólo se contempla que, en caso, de la no actuación, la prescripción empezará a correr nuevamente desde el día siguiente al en que se hubiere practicado el último acto procedimental o realizado la última promoción. 5. En la nueva ley, de forma expresa, refiere que los plazos previstos en el artículo 74 se computarán en días naturales; pero en la actual no se contempla dicha situación. Asimismo, la propia ley que entrará en vigor, establece cuáles son las faltas administrativas no graves (artículos 49 a 50) y cuales son las graves (artículos 51 a 64).
12 En este contexto, examinando ambos artículos (actual y el de la norma que entrara envigor), sepuede establecer que eltérmino de prescripción consiste en: Primero. Que exista un derecho a favor o una obligación a cargo de una persona determinada. Segundo. La ley en la materia que establece el derecho o la obligación en cuestión, establecerá un término para que se ejercite el derecho a favor o se exija el cumplimiento de la obligación que setiene a cargo. Tercero. Presupone una simple abstención por parte del que tenga la facultad de ejercer el derecho o exigir la obligación; en la inteligencia de que la prescripción es una simple excepción. Cuarto. Si se cumple el plazo establecido por la ley respectiva, las consecuencias lógicas serían las de o adquirir derechos o liberarse de obligaciones. Entonces, como se indicó, la prescripción de la responsabilidad administrativa, debe entenderse como la extinción, en virtud del paso del tiempo, de la facultad que tiene la autoridad administrativa para sancionar a los servidores públicos que realizaron conductas ilícitas.
13 Por tanto, en materia de responsabilidad administrativa de servidores públicos, la prescripción se presenta como un presupuesto temporal habilitante del ejercicio de la potestad sancionadora del Estado, cuya inobservancia, derivada de la inactividad por parte de la autoridad, trae como consecuencia la imposibilidad de su posterior realización y, por ende, la extinción dela responsabilidad administrativa. Esto es, la figura de la prescripción se refiere al establecimiento de una condición objetiva necesaria para el ejercicio de la facultad sancionadora de la autoridad administrativa, concretamente la sujeción al plazo fijado por la ley; el transcurso de ese plazo sin que se ejerza la facultad sancionadora determina la imposibilidad legal de efectuarlo con posterioridad.
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