Seguro de grupo para indemnización por cáncer de beneficio limitado GC-3 (incluye cláusula de continuación)
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- Roberto Cruz Quintana
- hace 6 años
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1 Seguro de grupo para indemnización por cáncer de beneficio limitado GC-3 (incluye cláusula de continuación) ESTA NO ES UNA PÓLIZA DE SEGURO DE COMPENSACIÓN PARA TRABAJADORES. AL COMPRAR ESTA PÓLIZA, EL EMPLEADOR NO SE CONVIERTE EN SUSCRIPTOR DEL SISTEMA DE COMPENSACIÓN DE TRABAJADORES Y, SI EL EMPLEADOR NO ES SUSCRIPTOR, ÉSTE PIERDE ESOS BENEFICIOS QUE DE OTRA MANERA ACUMULARÍA SEGÚN LAS LEYES DE COMPENSACIÓN DE LOS TRABAJADORES. EL EMPLEADOR DEBE CUMPLIR CON LA LEY DE COMPENSACIÓN DE LOS TRABAJADORES SEGÚN SE REFIERE A LOS NO SUSCRIPTORES Y A LA NOTIFICACIÓN REQUERIDA QUE SE DEBE PRESENTAR Y PUBLICAR. Decide Today ToProtect Tomorrow (Decida hoy para proteger el mañana) APSB-22175(TX)(SP) MGM APS-1883 Generic-EE
2 Resumen de beneficios por nivel * Descripción del beneficio Beneficio de terapia de radiación/quimioterapia/ inmunoterapia Beneficio de tratamiento de hormonas Beneficio de programa quirúrgico Beneficio de anestesia Beneficio en hospital como paciente ambulatorio o centro de cirugía ambulatoria Beneficio de internamiento en hospital Beneficio de gobierno de EE.UU./Hospital de caridad/ HMO Medicamentos y beneficio de medicinas n Paciente hospitalizado n Paciente ambulatorio Beneficio de sangre, plasma y plaquetas Beneficio de transporte y alojamiento como paciente ambulatorio n Transporte n Alojamiento Beneficio de transporte y alojamiento para un familiar n Transporte n Alojamiento Beneficio de trasplante de médula ósea / células madre Beneficio de médico que atiende Beneficio de prótesis n Implante quirúrgico n Prótesis de cabello Beneficio de segunda y tercera opinión quirúrgica Beneficio de ambulancia n Terrestre n Aérea Beneficio de cuidado extendido Beneficio de cuidado de salud en casa Beneficio de cuidado en centro de cuidados paliativos Beneficio de terapia física/del habla Beneficio de enfermedad aterradora Beneficio de tratamiento experimental Beneficio de servicios de enfermería especial para paciente hospitalizado Desistimiento de beneficio de la prima Nivel 1 $500 por mes calendario de tratamiento $50 por tratamiento, hasta 12 por año calendario $1,600 máximo por operación; $15 por unidad quirúrgica 25% del monto pagado por cirugía cubierta $200 por día de cirugía $100 por día, 1 a 90 días; $100 por día, 91+ días, en lugar de todos los demás beneficios $100 por día en lugar de la mayoría de los demás beneficios $150 por internamiento $50 por receta, hasta $50 por mes calendario $150 por día, hasta $7,500 por año calendario $.50 por milla por viaje redondo $ por día hasta 100 días por año calendario $.50 por milla por viaje redondo. $ por día hasta 100 días por año calendario Autólogo - $500 por año calendario No autólogo - $1,500 por año calendario $30 por día de internamiento $1,000 por dispositivo, incluye tarifa quirúrgica: 2 máximo de por vida $50 por prótesis de cabello; 2 máximo de por vida $300 por diagnóstico; $300 adicionales si hay una tercera opinión $200 por viaje terrestre $2,000 por viaje aéreo; hasta 2 viajes por internamiento en hospital (cualquier combinación de tierra/aire) $100 por día $100 por día $50 por día, $9,000 máximo de por vida $25 por consulta; hasta 4 consultas por mes calendario, $1,000 máximo de por vida $100 por día, 1 a 90 días de internamiento en un hospital Se paga como cualquier beneficio no experimental $150 por día de internamiento Prima desistida después de 90 días de discapacidad total continua del asegurado primario debida al cáncer Nivel 2 $1,000 por mes calendario de tratamiento $50 por tratamiento, hasta 12 por año calendario $3,200 máximo por operación; $30 por unidad quirúrgica 25% del monto pagado por cirugía cubierta $400 por día de cirugía $200 por día, 1 a 90 días, $200 por día, 91+ días, en lugar de todos los demás beneficios $200 por día en lugar de la mayoría de los demás beneficios $150 por internamiento $50 por receta, hasta $100 por mes calendario $200 por día, hasta $10,000 por año calendario $.50 por milla por viaje redondo. $ por día hasta 100 días por año calendario $.50 por milla por viaje redondo. $ por día hasta 100 días por año calendario Autólogo - $1,000 por año calendario No autólogo - $3,000 por año calendario $40 por día de internamiento $2,000 por dispositivo, incluye tarifa quirúrgica; 2 máximo de por vida $50 por prótesis de cabello; 2 máximo de por vida. $300 por diagnóstico; $300 adicionales si hay una tercera opinión $200 por viaje terrestre $2,000 por viaje aéreo; hasta 2 viajes por internamiento en hospital (cualquier combinación de tierra/aire) $200 por día $200 por día $75 por día; $13,500 máximo de por vida $25 por consulta, hasta 4 consultas por mes calendario, $1,000 máximo de por vida $200 por día, 1 a 90 días de internamiento en un hospital Se paga como cualquier beneficio no experimental $150 por día de internamiento Prima desistida después de 90 días de discapacidad total continua del asegurado primario debida al cáncer Consulte los puntos destacados del beneficio para obtener descripciones completas del beneficio y límites al plan de grupo para indemnización por cáncer. *La prima y el monto de los beneficios suministrados varían dependiendo del nivel seleccionado al momento de la solicitud.
3 Cláusulas Cláusula de beneficio para prueba de diagnóstico (Se incluye en los niveles 1 y 2) Para una persona cubierta: Paga un monto de indemnización para una prueba de valoración con reconocimiento médico por año calendario para detectar el cáncer interno. Es pagadero sin un diagnóstico de cáncer. Beneficio de prueba de diagnóstico $100 Cláusula de enfermedad crítica (Se incluye solamente en el nivel 2) El cáncer en la segunda causa principal de muertes en EE.UU.; solamente lo supera la cardiopatía. 2 Para una persona cubierta: Paga cuando se le diagnostica un periodo de espera de enfermedad crítica de 30 días con cáncer interno, dependiendo de la cobertura de enfermedad crítica elegida al momento de la solicitud. Paga hasta el monto máximo de beneficio especificado por enfermedad crítica cubierta, tal como se muestra en el programa de la póliza del certificado. Cada beneficio es un beneficio que se paga una vez. Los montos del beneficio de enfermedad crítica se reducen 50% a los 70 años de edad. Beneficio por cáncer $5,000 Cláusula opcional Cláusula por unidad de cuidados intensivos en un hospital 1 de cada 70 visitas a la sala de emergencia conduce a una admisión en una unidad de cuidados intensivos. 3 Para una persona cubierta: El internamiento debe ser a causa de un accidente o enfermedad, y comenzar después de la fecha de vigencia de la cobertura según esta cláusula. Un día se define como un periodo de 24 horas. Si está internado en una ICU por una parte de un día, se pagará una participación prorrateada del beneficio diario. Paga $600 por día hasta 30 días por internamiento en una ICU Paga $100 en gastos de ambulancia por admisión a una ICU
4 Puntos destacados de los beneficios de la póliza Terapia de radiación/quimioterapia Beneficio de inmunoterapia Paga el monto de indemnización cuando una persona cubierta recibe el tratamiento e incurre en un cargo por la terapia cubierta o los fármacos cubiertos para la terapia de radiación, quimioterapia o inmunoterapia, tal como se define en la póliza/certificado. Nosotros pagaremos solamente un beneficio de terapia de radiación/quimioterapia/inmunoterapia por mes calendario, sin importar el número de tratamientos recibidos durante el mes. Este beneficio no cubre otros procedimientos relacionados con la terapia de radiación/quimioterapia/ inmunoterapias señalados en la póliza/certificación. Los medicamentos contra las náuseas no se cubren con este beneficio. Este beneficio no incluye fármacos/ medicinas cubiertos por el beneficio de fármacos y medicinas o el beneficio de terapia hormonal. Beneficio de terapia hormonal Paga el monto de indemnización para los tratamientos de terapia hormonal tal como se definen en la póliza/certificado, recetados por un médico. Este beneficio cubre fármacos y medicamentos solamente, y no los procesos administrativos relacionados. Este beneficio no incluye fármacos/medicamentos cubiertos con el beneficio de terapia de radiación/quimioterapia/inmunoterapia o el beneficio de fármacos y medicamentos. Beneficio quirúrgico Paga un beneficio de indemnización hasta el monto máximo por operación mostrado en el programa de beneficios en la póliza/certificado cuando se realiza una operación quirúrgica a una persona cubierta para un diagnóstico cubierto de cáncer, cáncer de la piel o cirugía reconstructiva debida a un cáncer. Los beneficios se calcularán multiplicando el valor unitario quirúrgico asignado al procedimiento, tal como se muestra en la tabla de valores relativos del médico más actual, por el monto unitario en dólares mostrado en el programa de beneficios. Dos o más procedimientos quirúrgicos realizados a través de la misma incisión se considerarán como una operación y los beneficios se limitarán al procedimiento más caro. Las cirugías de diagnóstico que tengan como resultado un diagnóstico negativo de cáncer no están cubiertas por este beneficio. Las cirugías de médula ósea se pagan según el beneficio de trasplante de médula ósea/células madre. Las cirugías requeridas para implantar un dispositivo prostético permanente están cubiertas por el beneficio de la prótesis. Beneficio de anestesia El beneficio de anestesia paga 25% del monto pagado por una cirugía cubierta por los servicios de un anestesiólogo. Los servicios de un anestesiólogo para trasplantes de médula ósea, cáncer de piel o implante de prótesis quirúrgica no están cubiertos por este beneficio. Beneficio de centro quirúrgico ambulatorio u hospital para paciente ambulatorio Paga el monto de indemnización mostrado por los cargos de tarifas de la instalación de un centro quirúrgico u hospital ambulatorio por un procedimiento quirúrgico a paciente ambulatorio de un cáncer diagnosticado. Los procedimientos quirúrgicos para el cáncer de piel no están cubiertos por este beneficio. Beneficio de internamiento en un hospital Paga el monto de indemnización mostrado para una persona cubierta mientras esté internado en un hospital por lo menos 18 horas continuas para el tratamiento de un cáncer cubierto o el tratamiento de un problema o enfermedad ocasionada directamente por un cáncer o el tratamiento de un cáncer. Cuando el internamiento en el hospital de la persona cubierta continúe por más de 90 días, este beneficio se pagará en lugar de todos los demás beneficios pagaderos para la persona cubierta durante dicho internamiento en hospital que inicie en el día 91. Un hospital no es una institución o parte de la misma que se utilice como: una unidad de cuidados paliativos, incluyendo toda cama designada como centro de cuidados paliativos o cama oscilante; una casa de convalecencia; una instalación de descanso o de enfermería, una instalación de rehabilitación; una instalación de cuidados extendidos; una instalación de enfermería especializada; o una instalación que permite principalmente custodia, cuidado educativo o cuidado o tratamiento para personas que sufran de enfermedades o trastornos mentales, o cuidado para los ancianos, o adicción al alcohol o las drogas. Beneficio para el gobierno de EE.UU. / hospital de caridad / H.M.O. Si no se tiene disponible una lista desglosada de servicios debido a que la persona cubierta está: internada en un hospital de caridad o en un hospital propiedad del gobierno de EE.UU.; o cubierta por una Organización de Mantenimiento de Salud (H.M.O.) o un Grupo Relacionado de Diagnóstico (D.R.G.) donde no se hacen cargos a la persona cubierta, el asegurado primario puede convertir los beneficios para pagar el monto de indemnización mostrado. Este beneficio se pagará en lugar de la mayoría de los beneficios según la póliza/certificado. Beneficio de fármacos y medicinas Paga el monto de indemnización para medicamento contra las náuseas y el dolor recetado por un médico para una persona cubierta para el tratamiento del cáncer, quien también recibe tratamiento de radiación/quimioterapia/inmunoterapia, una cirugía cubierta, o un trasplante de médula ósea/células madre. Este beneficio no cubre procesos administrativos relacionados. Este beneficio no incluye fármacos/ medicamentos cubiertos por el beneficio de terapia de radiación/quimioterapia/ inmunoterapia o el beneficio de terapia hormonal. Beneficio de sangre, plasma y plaquetas Paga el monto de indemnización para sangre, plasma y plaquetas. Esto no incluye ningún proceso de laboratorio. Este beneficio no cubre los factores de estímulo de colonias. SOLAMENTE se brindan beneficios para sangre, plasma y plaquetas según este beneficio. Beneficio de transporte y alojamiento para paciente ambulatorio Paga el transporte de una persona cubierta que haya sido diagnosticada con cáncer, para recibir terapia de radiación, quimioterapia, tratamiento de inmunoterapia, trasplante de médula ósea/células madres o una cirugía, que esté cubierta, en un hospital que esté por lo menos a 50 millas de distancia de la residencia de la persona cubierta, usando la ruta más directa. Dicho hospital debe estar prescrito por un médico y ser el hospital más cercano que ofrezca el tratamiento especializado. Si se recibe el tratamiento como paciente ambulatorio, también pagaremos la cantidad mostrada en el programa de beneficios para el alojamiento de la persona cubierta en una sola habitación en un motel, hotel u otro alojamiento aceptable para nosotros mientras la persona cubierta reciba el tratamiento especializado. El viaje debe ser por autobús, avión o tren con horario, o por auto y estar dentro de los Estados Unidos o sus territorios. El viaje se pagará a la tarifa declarada mostrada en el programa de beneficios. Los beneficios se brindarán únicamente para un modo de transporte por viaje redondo. Si la persona cubierta recibe tratamiento mientras esté internada en un hospital, los beneficios para el transporte se pagarán una vez por internamiento en un hospital. Los beneficios para el hospedaje se pagarán solamente en esos días en que la persona cubierta recibió el tratamiento como paciente ambulatorio. Beneficio de transporte y alojamiento para un familiar Paga por un familiar adulto para que esté cerca de una persona cubierta que reciba terapia de radiación, quimioterapia, tratamiento de inmunoterapia, trasplante de médula ósea/células madres o una cirugía debido al cáncer, que esté cubierta, en un hospital que no sea local. Que no sea local significa que el hospital está por lo menos a 50 millas de distancia de la residencia de la persona cubierta, usando la ruta más directa. Pagaremos la cantidad mostrada en el programa de beneficios para el familiar para: (1) Alojamiento en habitación individual en un motel, hotel u otro alojamiento aceptable para nosotros; y (2) Viaje por autobús, avión o tren con horario, o por auto. El viaje será pagado a la tarifa declarada por milla mostrada en el programa de beneficios. Si el familiar y la persona cubierta que recibe tratamiento viajan en el mismo auto o se alojan en la misma habitación, los beneficios para viaje y alojamiento se pagarán solamente según el beneficio de transporte y alojamiento. Se brindarán beneficios solamente por un modo de transporte por viaje redondo. El viaje debe ser dentro de los Estados Unidos o sus territorios. Si la persona cubierta recibe tratamiento mientras esté internada en el hospital, los beneficios de viaje y/o alojamiento se pagarán una vez por internamiento en un hospital. Si se recibe tratamiento como paciente ambulatorio, los beneficios de viaje y/o alojamiento se pagarán solamente en los días en que la persona cubierta recibió tratamiento como paciente ambulatorio. Beneficio de trasplante de médula ósea / células madre Paga un monto de indemnización cuando se realiza un trasplante de médula ósea o un trasplante de células madre de sangre periférica a una persona cubierta como tratamiento para un cáncer diagnosticado. Este beneficio no se pagará para extraer médula ósea o células madre de un donante. Este beneficio es pagadero dentro o fuera del hospital.
5 Puntos destacados de los beneficios de la póliza continuación Beneficio de médico que atiende Paga el monto de indemnización para consultar a un médico por día cuando una persona cubierta requiere los servicios de un médico, que no sea cirujano, mientras esté internada en un hospital para el tratamiento del cáncer. Beneficio de prótesis y beneficio de prótesis de cabello Paga el monto de indemnización por un dispositivo prostético implantado quirúrgicamente, recibido debido al cáncer que se manifestó después del día 30 después de la fecha de vigencia, siempre y cuando haya sido recetado por un médico como resultado directo de una cirugía por cáncer. Este beneficio no cubre suministros relacionados con la prótesis. Los dispositivos prostéticos temporales utilizados como expansores de tejido están cubiertos por el beneficio quirúrgico. El beneficio de prótesis de cabello paga el monto de indemnización para la prótesis de cabello de la persona cubierta necesaria como resultado directo de cáncer o el tratamiento de cáncer. Beneficio de segunda y tercera opinión quirúrgica Paga el monto de indemnización una vez por diagnóstico para la segunda opinión quirúrgica de una persona cubierta y, si la segunda no coincide con la primera, pagaremos una tercera opinión cuando el médico que atiende recomienda cirugía para el tratamiento de cáncer. Las opciones quirúrgicas para cirugías reconstructivas, de cáncer de piel o de prótesis no están cubiertas por este beneficio. Beneficio de ambulancia Paga el monto de indemnización por viaje para el transporte por ambulancia con licencia por vía aérea o terrestre de una persona cubierta a un hospital o de una instalación médica a otra, donde la persona cubierta sea admitida como paciente hospitalizado e internada en el hospital por lo menos 18 horas consecutivas para el tratamiento del cáncer. Beneficio de instalaciones de cuidados extendidos Paga el monto de indemnización para los cargos de hospedaje y alimentos de cada día en que se incurran mientras una persona cubierta esté internada en una instalación de cuidados extendidos debido al cáncer bajo la dirección de un médico, que inicie a menos de 14 días después de un internamiento en un hospital cubierto. Se paga hasta por el mismo número de días en que se pagaron beneficios para el internamiento anterior en el hospital de la persona cubierta. Beneficio de cuidado de salud en casa Paga el monto de indemnización para el cuidado de salud en casa de la persona cubierta, tal como se describe en la póliza/certificado, requerido debido al cáncer cuando sea recetado por un médico en lugar del internamiento en un hospital. Este beneficio no incluye terapia física o terapia del habla. Este beneficio no incluye: asesoría sobre nutrición; servicios sociales médicos; suministros médicos; prótesis o aparatos ortopédicos; alquiler o compra de equipo médico duradero; medicamentos o fármacos; cuidado de los niños; servicios de comidas o de mantenimiento y limpieza del hogar. Este beneficio se pagará hasta por el mismo número de días que se pagaron beneficios para el internamiento anterior en el hospital de la persona cubierta. Si la persona cubierta califica para la cobertura según el beneficio de cuidado de hospital, se pagará el beneficio de cuidado de centros paliativos en lugar de este beneficio. El encargado de atención no puede ser un familiar. Beneficio de cuidado en un centro de cuidados paliativos Paga el monto de indemnización para cuidados paliativos dirigidos por una organización de cuidados paliativos con licencia, tal como se define en la póliza/ certificado, de una persona cubierta que se espera que viva seis meses o menos debido al cáncer. Este beneficio no incluye: cuidado del bebé sano, servicios de voluntarios; alimentos; servicios de limpieza y mantenimiento del hogar; o apoyo familiar después de la muerte de la persona cubierta. Beneficio de terapia física o del habla Paga el monto de indemnización si una persona aconseja a una persona cubierta que busque terapia física o terapia del habla. La terapia física o del habla debe ser realizada por un encargado de atención con licencia en terapia física o del habla, y ser necesaria como resultado del cáncer o del tratamiento del cáncer. Pagaremos un tratamiento por día hasta cuatro tratamientos por mes calendario por persona cubierta por cualquier combinación de terapia física o del habla, hasta un máximo de por vida de $1,000. Beneficio de enfermedad aterradora Paga el monto de indemnización por cada periodo de internamiento en un hospital de una persona cubierta por el tratamiento de una enfermedad aterradora, tal como se define en la póliza/certificado. Los beneficios por una enfermedad aterradora SOLAMENTE se brindan con esta disposición de la póliza/certificado. Beneficio de tratamiento experimental Paga los beneficios por un tratamiento experimental, tal como se define en la póliza/certificado, igual que para cualquier otro tratamiento no experimental cubierto con esta póliza/certificado. Este beneficio no brinda cobertura para tratamientos recibidos fuera de los Estados Unidos o sus territorios. Beneficio de servicios de enfermería especial como paciente hospitalizado Paga el monto de indemnización mostrado por cuidado de enfermería especial de tiempo completo (diferente al que brinda regularmente un hospital), mientras una persona cubierta está internada en un hospital para el tratamiento del cáncer. Tiempo completo significa por lo menos ocho horas consecutivas durante un periodo de 24 horas. El cuidado lo debe brindar una enfermera, tal como se define en esta póliza/certificado; estar indicado por un médico; y ser médicamente necesario para el tratamiento del cáncer. Desistimiento del beneficio de la prima Si el asegurado primario queda discapacitado debido al cáncer y se mantiene así por 90 días consecutivos, pagaremos todas las primas pagaderas después del día 90, siempre y cuando el asegurado primario se mantenga discapacitado. Discapacitado significa la incapacidad del asegurado primario debida al cáncer: de trabajar en cualquier trabajo para el cual esté calificado por educación, capacitación o experiencia; de no trabajar en algún puesto a cambio de sueldo o beneficios; y de estar bajo el cuidado de un médico para el tratamiento del cáncer. Esta política/certificado debe estar en vigor al momento en que inicie la discapacidad y el asegurado primario debe tener menos de 65 años. Cláusula de continuación Continuación La cobertura es continua cuando el asegurado (usted) deja el empleo con el empleador a través del cual originalmente quedó asegurado según la póliza. Usted tendrá la opción de continuar este certificado (incluyendo cualquier cláusula, si corresponde) pagando las primas directamente a nosotros en nuestras oficinas principales. Las primas se deben pagar en un plazo de treinta y un (31) días después de que termine el empleo con su empleador. Las tarifas de la prima requeridas según esta disposición de continuación serán las mismas que las que se cobraron según la póliza del empleador como si tuviera empleo continuo. Le facturaremos estas primas después de que nos notifique que continúa con esta cobertura. La cobertura continuará hasta que ocurra lo primero de lo siguiente: (1) termina la póliza bajo la cual usted quedó asegurado originalmente; o (2) deja de pagar primas según esta opción (sujeto a los términos del periodo de gracia). Conversión Si termina la póliza del empleador, terminará este certificado. Al terminar la póliza del empleador, el empleado (usted) tendrá derecho de realizar la conversión a una póliza de seguro individual emitida por nosotros sin prueba de incapacidad de aseguramiento, siempre y cuando se hayan pagado las primas requeridas en su nombre y usted nos notifique por escrito a menos de treinta y un (31) días de la terminación de la póliza del empleador. Las primas para la póliza de seguro individual se calcularán con la tabla de tarifas de primas vigente a la fecha de la conversión. Sujeto a los términos de esta disposición, un hijo cubierto que deje de ser elegible puede realizar la conversión a una póliza de seguro individual, y un cónyuge cubierto que deje de ser elegible para la cobertura debido a un divorcio o anulación puede realizar la conversión a una póliza individual. Los términos de esta disposición incluyen: (1) la solicitud para la póliza individual y el pago de la primera prima se deben hacer antes de 60 días después de que termine la cobertura según la póliza/certificado. Las primas se calcularán con la tabla de tarifas de primas vigente a la fecha de la conversión. (2) La póliza individual se emitirá sin un comprobante de capacidad de aseguramiento. Brindará beneficios que se aproximen lo más posible a los de la póliza/certificado. (3) La póliza individual tendrá vigencia el día después de que termine la cobertura según la póliza/certificado. Sin embargo, no habrá beneficios pagaderos según la póliza individual por cualquier pérdida para la cual los beneficios sean pagaderos según la póliza/certificado. (4) La limitación de problema preexistente y el límite de tiempo en las disposiciones de ciertas defensas para la póliza individual se calcularán con la fecha de vigencia de cobertura de la persona cubierta según la póliza/certificado. (5) Todo máximo de beneficios se calculará a partir de la fecha de vigencia de la póliza/certificado. Esta cláusula está sujeta a todas las disposiciones de la póliza y el certificado al cual se anexe, que no esté en conflicto con esta cláusula. Consulte más información acerca de los beneficios enumerados arriba en la póliza/el certificado.
6 Limitaciones y exclusiones Elegibilidad Esta póliza/certificado se emitirá únicamente a las personas que cumplan con los requisitos de capacidad de aseguramiento de American Public Life Insurance Company. La póliza/certificado y la cobertura para cáncer interno según la cláusula de enfermedad crítica no se emitirán a nadie que haya sido diagnosticado o tratado para cáncer en los diez años anteriores. La cláusula de unidad de cuidados intensivos del hospital no cubrirá los problemas cardiacos por un periodo de dos años después de la fecha de vigencia de la cobertura para cualquiera que haya sido diagnosticado o tratado por cualquier problema relacionado con el corazón antes del día 30 después de la fecha de vigencia de cobertura de la persona cubierta. Si usted trabaja bajo contrato o como empleado de tiempo completo para el titular de la póliza o si usted es miembro o es empleado por la asociación, usted es elegible para el seguro, siempre y cuando califique para la cobertura tal como se define en la solicitud maestra. Usted debe hacer la solicitud del seguro a menos de treinta (30) días de la fecha de vigencia de la póliza o de la fecha en que resulte elegible para la cobertura. Si no hace la solicitud a menos de treinta (30) días de la fecha de vigencia de la póliza o de la fecha en que quede elegible para la cobertura, podría ser sujeto a una emisión adicional de parte nuestra. El cáncer significa una enfermedad que se manifiesta por un crecimiento autónomo (maligno) en el cual existe un crecimiento, función o propagación (local o distante) sin control de células en alguna parte del cuerpo. Esto incluye cáncer in situ y tumores malignos. No incluye otros problemas que se podrían considerar precancerosos o que tienen el potencial maligno tales como: leucoplaquia, hiperplasia, policitemia, queratosis actínica, trastornos mielodisplácico y mieloproliferativo no maligno; anemia aplástica; atipia, gamopatía monoclonal no maligna, carcinoide; o lesiones premalignas, tumores benignos o pólipos. Póliza básica Todos los diagnósticos de cáncer deben ser diagnosticados positivamente por un médico con licencia legal o un certificado de medicina del American Board of Pathology (Consejo americano de patología) o el American Board of Osteopathic Pathology (Consejo americano de patología osteopática). Esta póliza/certificado paga solamente la pérdida que es resultado de un tratamiento de cáncer definitivo que incluye extensión directa, propagación metastásica o recurrencia. Se debe entregar un comprobante para apoyar cada reclamo. Esta póliza/certificado también cubre otros problemas o enfermedades provocados directamente por el cáncer o el tratamiento del cáncer. No se pagan beneficios por cualquier persona cubierta por cualquier pérdida incurrida durante el primer año de esta póliza/certificado, como resultado de un problema preexistente. Un problema preexistente es un cáncer o una enfermedad aterradora para la cual, a menos de 12 meses antes de la fecha de vigencia de la persona cubierta, un miembro de la profesión médica recomiende o brinde consejo médico, consulta de tratamiento, incluidos medicamentos recetados, o para el cual los síntomas se manifiesten de tal manera que provocarían que una persona ordinariamente prudente buscara diagnóstico, consejo médico o tratamiento. Los problemas preexistentes nombrados o descritos específicamente tal como se excluyen en alguna parte de este contrato nunca están cubiertos. Esta póliza/certificado contiene un periodo de espera de 30 días durante el cual no se pagarán beneficios según esta póliza/certificado. Si a alguna persona cubierta se le diagnostica cáncer o una enfermedad aterradora antes de que termine el periodo de 30 días inmediatamente después de la fecha de vigencia de la persona cubierta, la cobertura para esa persona se aplicará solamente a la pérdida que se incurra después de un año de la fecha de vigencia de la cobertura de esa persona. Si a alguna persona cubierta se le diagnostica que tiene cáncer o una enfermedad aterradora durante el periodo de 30 días inmediatamente después de la fecha de vigencia, usted puede elegir anular la póliza/ certificado desde el principio y recibir un reembolso total de la prima. Todos los beneficios son pagaderos únicamente hasta el monto máximo señalado en el programa de beneficios en la póliza/certificado. Cláusula de beneficio de pruebas de diagnóstico Pagaremos el monto de indemnización para una prueba de valoración de cáncer interno generalmente reconocida a nivel médico por persona cubierta por año calendario. La prueba de valoración incluye, entre otras: mamografía, ultrasonido de seno; termografía de seno; prueba de sangre para cáncer de seno (CA 15-3); prueba de sangre para cáncer de colon (CEA); prueba de sangre del antígeno específico de la próstata (PSA); signoidoscopía flexible; colonoscopía; colonoscopía virtual; prueba de sangre de cáncer de ovario (CA-125); prueba de Papanicolau (se requiere prueba de laboratorio); radiografía de pecho; muestra de excremento para hemocultivo; electroféresis de proteína de suero (prueba de sangre para mieloma); prueba de Papanicolau de gota fina. Las pruebas de valoración pagaderas según este beneficio SOLAMENTE se pagarán con este beneficio. Los beneficios se pagarán solamente para las pruebas realizadas después del periodo de 30 días siguientes a la fecha de vigencia de cobertura de la persona cubierta. Cláusula de enfermedad crítica Los beneficios solamente se pagarán por una enfermedad crítica cubierta tal como se muestra en la página del programa de la póliza/certificado en la póliza. No se brindarán beneficios por cualquier pérdida ocasionada o que sea resultado de: lesión corporal autoinfligida intencionalmente, suicidio o intento de suicidio, ya sea en su sano juicio o fuera del mismo; o adicción al alcohol o a las drogas; o cualquier acto de guerra, declarada o no declarada, o todo acto relacionado con la guerra; o servicio militar para cualquier país en guerra; o un problema preexistente; o una enfermedad crítica cubierta cuando la fecha del diagnóstico ocurra durante el periodo de espera; o la participación en cualquier actividad o evento al estar intoxicado o bajo la influencia de cualquier narcótico, a menos que lo administre un médico o se tome de acuerdo con las instrucciones del médico; o participar, o tratar de participar en un delito grave, un disturbio o una insurrección (un delito grave es tal como lo define la ley de la jurisdicción en la cual ocurre la actividad). El cáncer interno no incluye: otros problemas que se podrían considerar pre-cancerosos o que tengan un potencial maligno tales como: síndrome de inmunodeficiencia adquirida (Sida); o queratosis actínica; o trastornos mielodisplástico y mieloproliferativo no maligno; o anemia aplástica; o atapia; o una gamopatía monoclonal no maligna; o leucoplaquia; o hiperplasia; o carcinoide; o policitemia; o carcinoma in situ u otro cáncer de piel que no sea melanoma maligno invasivo en la dermis o a más profundidad. Para un problema preexistente no se pagan beneficios. Un problema preexistente, tal como se usa en esta cláusula, significa toda enfermedad o problema para la cual antes de la fecha de vigencia de la cobertura, recomendó o recibió de un miembro de la profesión médica un consejo médico, consulta o tratamiento, incluyendo medicamentos recetados, o para el cual los síntomas se manifestaron de tal manera que ocasionarían que una persona ordinariamente prudente buscara diagnóstico, consejo médico o tratamiento. Cláusula de la unidad de cuidados intensivos del hospital No se brindarán beneficios durante los primeros dos años de esta cláusula para el internamiento en una unidad de cuidados intensivos de un hospital ocasionado por algún problema cardiaco cuando se haya diagnosticado o tratado algún problema cardiaco antes del día 30 después de la fecha de vigencia de esta cláusula para la persona cubierta. No es necesario que el problema cardiaco que ocasiona el internamiento sea diagnosticado o tratado antes de la fecha de vigencia. No se brindarán beneficios si la pérdida es resultado de: intento de suicidio, ya sea en su sano juicio o fuera del mismo; o lesión autoinfligida intencional; o adicción al alcohol o las drogas; o cualquier acto de guerra, ya sea declarada o no declarada, o cualquier acto relacionado con la guerra; o servicio militar para cualquier país que esté en guerra. No se pagarán beneficios para los internamientos en unidades tales como: salas de recuperación quirúrgica, atención progresiva, unidades para quemados, cuidados intermedios, salas privadas vigiladas, unidades de observación, unidades de telemetría o unidades psiquiátricas que no involucren cuidados médicos intensivos; u otras instalaciones que no cumplan con las normas de una unidad de cuidados intensivos tal como se define en la cláusula. Para un niño recién nacido dentro del periodo de diez meses después de la fecha de vigencia de esta cláusula, no se brindarán beneficios para un internamiento en una unidad de cuidados intensivos de hospital que comience en los primeros 30 días después del nacimiento de dicho hijo.
7 Limitaciones y exclusiones continuación Cobertura de la familia Puede aprovechar diversas opciones para extender la cobertura a su familia: Plan familiar: Usted y su cónyuge y cualquier hijo elegible* menor de 25 años. Familia con un solo padre: Usted y cualquier hijo elegible* menor de 25 años. Renovable condicionalmente Esta póliza/certificado es renovable condicionalmente. Esto significa que nosotros tenemos el derecho de terminar su póliza/certificado sobre cualquier fecha de vencimiento de prima después de la primera fecha de aniversario del titular de la póliza. Debemos dar al titular de la póliza por lo menos 60 días de aviso por escrito antes de la cancelación. No podemos cambiar su cobertura debido a un cambio en su edad o salud. Podemos cambiar sus primas si cambiamos las primas para todos los certificados similares emitidos al titular de la póliza. Debemos dar al titular de la póliza por lo menos un aviso por escrito de 60 días antes de que cambiemos sus primas. Terminación de la cobertura La cobertura de su seguro terminará en la fecha que ocurra primero de las siguientes: (a) la fecha en que ya no califique como asegurado; (b) el último día del periodo para el cual se haya pagado una prima, sujeto al periodo de gracia; (c) la fecha en que termine la póliza (vea la disposición de conversión); (d), la fecha en que se jubile; (e) la fecha en que deje el empleo o que termine su contrato con el empleador a través del cual originalmente se aseguró según la póliza (vea la disposición de conversión); o (f) la fecha en que recibamos su solicitud por escrito de terminación. La terminación de cobertura del seguro de dependientes sobre sus dependientes terminará en la que ocurra primero de estas fechas: (a) la fecha en que termine la cobertura según el certificado; (b) la fecha en que el dependiente ya no cumpla con la definición de dependiente, tal como se define en la póliza/certificado (vea la disposición de conversión); (c) la fecha en que recibamos su solicitud por escrito de terminación. Terminación de la cobertura de la cláusula Esta cláusula termina: (a) cuando su cobertura termina según la póliza/certificado a la cual se anexa esta cláusula; o (b) cuando alguna prima para esta cláusula no se pague antes de que termine el periodo de gracia; o (c) cuando usted nos entregue una solicitud por escrito para hacerlo. La cobertura de un dependiente termina según esta cláusula cuando dicha persona deja de cumplir con la definición de dependiente, tal como se define en la póliza. * Consulte la póliza para ver la definición de hijo elegible. American Public Life Insurance Company P.O. Box 925 Jackson, MS 39205
8 Seguro de grupo para indemnización por cáncer GC-3 Primas de grupo para cáncer [mensuales] por nivel Nivel 1 Nivel 1 sin cláusula de unidad de cuidados intensivos Individual 1 padre 2 padres $14.20 $20.01 $25.60 Nivel 1 con cláusula de unidad de cuidados intensivos Individual 1 padre 2 padres $17.50 $24.60 $32.50 Nivel 2 (incluye la cláusula de enfermedad crítica) Nivel 2 sin cláusula de unidad de cuidados intensivos Nivel 2 con cláusula de unidad de cuidados intensivos Individual 1 padre 2 padres $27.40 $38.50 $49.20 Individual 1 padre 2 padres $30.70 $43.00 $56.10 Suscrito por: Esta es una descripción breve de la cobertura. Para conocer los beneficios reales y otras disposiciones, consulte la póliza. Esta cobertura no reemplaza el seguro de compensación de los trabajadores. Este producto es inadecuado para personas que son elegibles para la cobertura de Medicaid. Formulario de póliza serie GC-3 Texas Seguro de grupo para indemnización por cáncer, de beneficio limitado Folleto para el empleado (04/13) MGM
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