Nueva Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo
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- Gloria Quintero Paz
- hace 8 años
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1 Nueva Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo
2 Índice 1) Introducción. 2) Principales novedades. 3) Etapas y operativa del blanqueo de capitales. 4) Funciones de PBC en la Agencia. 5) Recordatorio de otras cuestiones de PBC
3 1.- INTRODUCCIÓN
4 Nueva ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo El pasado 29 de abril de 2010 se publicó en el BOE la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo. Esta ley es transposición de la Directiva 2005/60/CE. La Ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. La nueva Ley implica importantes novedades, muchas de las cuales requieren desarrollos informáticos. En tanto se implantan dichas herramientas informáticas se han aplicado soluciones tácticas que dan respuesta a las cuestiones más inminentes.
5 Nueva ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo 2.- PRINCIPALES NOVEDADES
6 Actividades que constituyen Blanqueo de Capitales a) La conversión o la transferencia de bienes, con el propósito de ocultarlos. b) La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la PROPIEDAD REAL de bienes o derechos sobre bienes. c) La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de la recepción, de que proceden de una actividad delictiva. d) La participación en alguna de las actividades mencionadas en las letras anteriores, la asociación para cometer este tipo de actos, las tentativas de perpetrarlas y el hecho de ayudar, instigar o aconsejar a alguien para realizarlas o facilitar su ejecución. NOVEDAD: Aplicable a cualquier otro delito subyacente, con independencia de que éste tenga una pena de prisión superior a 3 años (antes era obligatorio)
7 Bienes procedentes de una actividad delictiva Todo tipo de activos cuya adquisición o posesión tenga su origen en un delito: Materiales/inmateriales. Muebles/inmuebles. Tangibles/intangibles. Documentos o instrumentos jurídicos con independencia de su forma, incluidas la electrónica o la digital, que acrediten la propiedad o un derecho sobre dichos activos (incluida la cuota defraudada en el caso de los delitos contra la Hacienda Pública). Hay blanqueo aun cuando la actividad que genera los bienes se haya desarrollado en otro Estado.
8 Concepto de Financiación del Terrorismo El suministro, depósito, distribución o recogida de fondos o bienes, por cualquier medio, de forma directa o indirecta, con la intención de utilizarlos o con el conocimiento de que serán utilizados, íntegramente o en parte, para la comisión de cualquiera de los delitos de terrorismo. Se considerará que existe financiación del terrorismo aun cuando el suministro o la recogida de fondos o bienes se hayan desarrollado en otro Estado. NOVEDAD: Unifica en una única Ley la Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.
9 Nuevo alcance de los Sujetos Obligados Se amplía la lista de sujetos obligados a los siguientes: Entidades de pago. Personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en préstamos y créditos. Registradores de la Propiedad y Mercantiles. Personas que presten servicios a terceros: Constitución de sociedades, funciones de dirección o secretaría de sociedades Personas que comercien profesionalmente con bienes que se cobren o se paguen con medios al portador por importe superior a Fundaciones y asociaciones. Gestores de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y derivados. Desaparece la distinción entre los sujetos obligados, de manera que todos están sometidos a las mismas obligaciones. NOVEDAD: Unifica las obligaciones impuestas a todos los Sujetos Obligados.
10 Identificación del titular real BASICO Obligación de identificar al titular real de las contrataciones/operaciones. No establecer relaciones de negocio con personas jurídicas cuya estructura de propiedad o de control no haya podido determinarse. Prohibidas las sociedades con acciones al portador, salvo que se determine por otros medios la estructura de propiedad o de control. Se entiende por titular real: Las personas físicas por cuya cuenta se establece una relación de negocios o se interviene en cualesquiera operaciones. Personas físicas que posean o controlen más del 25 % del capital de una persona jurídica, o que ejerzan el control de su gestión (exceptuadas sociedades cotizadas en UE o países equivalentes). HASTA QUE SE MECANICE LA RECOGIDA DE DATOS: FORMULARIO DE INFORMACIÓN OBLIGATORIA PBC EN APERTURA DE CUENTA
11 Seguimiento continuo de la relación de negocios Verificar que las operaciones del cliente coinciden con el conocimiento que tenemos de él y de su perfil empresarial, incluido el origen de los fondos. Garantizar que los documentos, datos e información de que se disponga estén actualizados. INICIALMENTE: A TRAVÉS DE LAS HERRAMIENTAS DE ANALISIS DE OPERACIONES
12 Propósito e índole de la relación de negocios Obligatorio obtener información sobre el propósito e índole prevista de la relación de negocios. Obligatorio recabar información de los clientes a fin de conocer la naturaleza de su actividad profesional o empresarial y comprobar razonablemente la veracidad de dicha información. HASTA QUE SE MECANICE LA RECOGIDA DE DATOS: FORMULARIO DE INFORMACIÓN OBLIGATORIA PBC EN APERTURA DE CUENTA
13 BASICO Aplicación de las medidas de diligencia debida (Marco legal) Obligación de evaluar y segmentar a los clientes según su riesgo de PBC. Para ello el cliente debe contestar un nuevo Formulario - Riesgo Bajo - Riesgo Alto - Riesgo medio Se le aplica la Diligencia Debida en función de su riesgo de PBC: Riesgo Bajo Diligencia Simplificada (se solicita < documentación). Riesgo Medio Diligencia Estándar (se solicita documentación actual) Riesgo Alto Diligencia reforzada (se solicita más documentación) Necesarios desarrollos informáticos pendientes de implantar. Implantada solución Táctica (Formulario en papel). IMPLANTADA PARCIALMENTE (FORMULARIO): FALTA MECANIZACIÓN
14 Aplicación de las medidas de diligencia debida (Marco Legal) FACTORES DETERMINANTES DE LA SEGMENTACIÓN DEL CLIENTE Nacionalidad-residencia Riesgo Bajo: UE y equivalentes Riesgo Alto: Paraísos fiscales, no cooperantes Riesgo Medio: Resto de países 1) Tipología de Cliente Actividad del cliente Personas Jurídicas Riesgo Bajo: Asalariados, pensionistas, estudiantes Riesgo Alto: Inmobiliarias, joyería, automóviles Riesgo Medio: Resto de actividades. Riesgo Bajo: Actividad cierta y mas de 1 año. Riesgo Alto: Instrumentales, patrimoniales, ONG s Riesgo Medio: Actividad cierta y menos de 1 año, fundaciones PEP s Riesgo Bajo: Clientes no PEP s Riesgo Alto: Clientes PEP s, familia y allegados. 2) Relación de Negocio Riesgo Bajo: Banca particulares y Mayorista Global Riesgo Alto: Banca Corresponsales, Privada, a Distancia. Riesgo Medio: Corporativa, PYME s, autónomos. 3) Producto u operación Riesgo Bajo: Resto de operaciones Riesgo Alto: Órdenes países riesgo alto, medios portador, colectoras, caja alquiler... Riesgo Medio: Órdenes países de riesgo moderado, comercio exterior IMPLANTADA PARCIALMENTE (FORMULARIO): FALTA MECANIZACIÓN
15 BASICO Aplicación de las medidas de diligencia debida (Marco Legal) 1) Persona física o jurídica 2) Cumplimentación y firma del Formulario PBC 3) Marcaje respuestas en los sistemas Pendiente desarrollo 5) Recogida de documentación 6) Firma de contrato 7) Digitalización On line Pendiente desarrollo On line 4) La aplicación segmenta al cliente según su Nivel de Riesgo de PBC e indica la documentación a recoger. Niveles de riesgo / Segmentación PBC Riesgo Bajo.. Identificación Simplificada No verificación de actividad Riesgo Medio Identificación Estándar Como hasta ahora. Riesgo Alto Identificación Reforzada Solicitar recibo domiciliado. IMPLANTADA SOLUCIÓN TACTICA
16 Aplicación de las medidas de diligencia debida (Solución Táctica) BASICO Anexo de uso interno Rellena el cliente Rellena la agencia SOLUCIÓN TACTICA Transitoriamente, en tanto se desarrollan las herramientas informáticas necesarias, se implanta en la apertura de nuevas cuentas de pasivo y/o de crédito un formulario en papel, que deberá ser confeccionado en todas las nuevas contrataciones y que una vez firmado por el cliente se incorporará a su expediente. FORMULARIO DE INFORMACIÓN OBLIGATORIA PBC EN PAPEL
17 BASICO Aplicación de las medidas de diligencia debida (Solución Táctica) 1) Persona física o jurídica 2) Cumplimentación y firma del Formulario PBC (*) 3) Análisis de las respuestas 5) Recogida de Documentación 6) Firma de contrato 7) Archivo (Normativa Vari-220) (Definir por Organización) 4) Segmentación Riesgo PBC según lo indicado en el propio Formulario PBC (*) Durante la solución Táctica sólo se aplicará a la s cuentas de pasivo y de crédito. Niveles de riesgo / Segmentación PBC (Solución Táctica) Riesgo Bajo. Suprimido hasta mecanización. Riesgo Moderado.. Recoger la documentación actual. Riesgo Alto Recoger, además, un recibo domiciliado YA IMPLANTANDO: FORMULARIO INFORMACIÓN OBLIGATORIA PBC (EN PAPEL)
18 Aplicación de las medidas de diligencia debida (Solución Táctica) Operativa de cumplimentación del Formulario PBC: Recogida en la Vari-220 El Formulario está disponible en los Portales de Contratación y Soluciones Existen dos modelos de formularios: Personas físicas y jurídicas. El formulario fija las instrucciones para la calificación del riesgo PBC. Cumplimentación y asignación del riesgo PBC, ANTES de la contratación. Se debe cumplimentar un Formulario por cada titular y cuenta. Se tiene que firmar por el cliente que lo contesta. Asignación de Riesgo Alto: Solicitar un recibo de servicio a su nombre domiciliado en el domicilio indicado por el cliente. El Formulario original y recibo se archiva junto al contrato en la agencia. La fotocopia se remite a Expediente Digital (vari-220) YA IMPLANTANDO: FORMULARIO DE INFORMACIÓN OBLIGATORIA PBC
19 Personas con responsabilidad pública (PEP s) BASICO Se considerarán PEP s a aquellas personas físicas RESIDENTES O NO RESIDENTES que desempeñen o hayan desempeñado en los 2 últimos años funciones públicas importantes en un país diferente de España, así como sus familiares más próximos y personas reconocidas como allegados. La pregunta sobre si el cliente es PEP se formula a través del Formulario Cualquier PEP tiene que ser previamente autorizado por el Comité de Análisis y Resolución (informar al DCPBC). Todos los PEP s tendrán Riesgo Alto de PBC. YA IMPLANTANDO: FORMULARIO DE INFORMACIÓN OBLIGATORIA PBC
20 Personas con responsabilidad pública nacionales BASICO PEP S NACIONALES: EXAMEN ESPECIAL DE OPERACIONES Cuando se haga examen especial de alguna operación susceptible de blanqueo de capitales, hay que verificar si participa en ella: 1. Alguna persona que haya ostentado durante los dos años anteriores la condición de cargo público representativo o alto cargo de las Administraciones Públicas españolas. 2. Sus familiares más próximos y personas reconocidas como allegadas. La condición de PEP nacional, o de familiar próximo o persona allegada, será un factor de riesgo añadido, a tener en cuenta en el análisis especial En estos casos se deben adoptar medidas a fin de determinar el origen del patrimonio y de los fondos con los que se realizan las operaciones. Esta obligación se llevará a cabo a través de la aplicación de PBC.
21 Operaciones sujetas a examen especial Hechos, operaciones o transacciones que: Por su naturaleza Los usos y costumbres de la actividad Experiencia con las personas que intervienen Resulten inusuales No tienen justificación económica o lícita aparente. Presenten complejidad inusitada o injustificada
22 Identificación operaciones de efectivo Se mantiene la obligación de identificar a las personas que operan en efectivo, se rebaja el límite exento a (antes estaba en ). Se mantiene el mismo procedimiento: 1.- Exigir un documento oficial de identificación (DNI, NIE o Pasaporte). 2.- Comprobar que la firma del documento coincide con la de la boleta. 3.- Archivar fotocopia de dicho documento junto con la boleta. No es necesario recabar dicha fotocopia cuando la persona física que opera en la cuenta sea el propio titular, un autorizado o apoderado, o nos conste que ya tenemos una copia del documento en vigor en nuestro archivo. Identificar SIEMPRE, con independencia del importe: 1.- Cuando pueda haber fraccionamiento o dudas sobre la operación. 2.- En las transferencias, emisión y pago de cheques bancarios y compra/venta de moneda extranjera, sin reflejo en cuenta. PENDIENTE DE DESARROLLO REGLAMENTARIO NOVEDAD: Rebaja de a la obligación de identificar a las personas físicas que realizan operaciones de efectivo.
23 Archivo y custodia de documentación Se amplía de 6 a 10 años el periodo de archivo y conservación de la documentación de identificación y conocimiento del cliente y de sus operaciones. YA IMPLANTADO
24 3.- ETAPAS Y OPERATIVA DEL BLANQUEO DE CAPITALES
25 Etapas del blanqueo de capitales SITUACIÓN DIVERSIFICACIÓN INTEGRACIÓN Dinero en efectivo depositado en Bancos por particulares o sociedades instrumentales Transferencias al extranjero utilizando a menudo compañías instrumentales o fondos con apariencia de negocios legales. Falsos reembolsos de préstamos, transferencias recibidas, facturas falsas que justifican ventas inexistentes. Dinero en efectivo que se saca del país Dinero en efectivo utilizado para la compra de bienes (otros intermediarios) Dinero en efectivo depositado en extranjero. Movimientos rápidos en diferentes países o territorios no cooperantes (paraísos fiscales). Reventa de bienes y activos Transferencias recibidas del extranjero, procedentes de sociedades de apariencia legal. Destino final, inversiones (bienes inmuebles, colecciones, etc.) Ingresos de propiedades o activos comerciales reales, que han quedado lavados en la etapa anterior.
26 SECUENCIA OPERATIVA DEL BLANQUEO INTERMEDIARIOS FINANCIEROS SITUACIÓN - Ingresos efectivo DIVERSIFICACIÓN NARCOTRAFICO TERRORISMO PARTICULARES SOCIEDADES INSTRUMENTALES - Movimientos rápidos de dinero. - Cambio de soporte Financiero (cheques, transferencias,...) INVERSIONES (INMOBILIARIAS, MOBILIARIAS, ETC) DELINCUENCIA DINERO NEGRO INTEGRACIÓN - Apariencia legal CONSUMO ORGANIZADA EMPRESAS OTROS INTERMEDIARIOS DELITO FISCAL - Compra/venta de inmuebles - Inversión filatélica/numismática - Compra objetos de arte, joyas, etc. - Casinos, salas de juego - Casas de cambio - Otros (automóviles, metales preciosos..)
27 4.- FUNCIONES DE PBC EN LA AGENCIA
28 Acciones a realizar por el Interventor de Agencia EL INTERVENTOR DE AGENCIA DEBE : 1. Conocer la Normativa de PBC / FT. 2. Realizar y supervisar las tareas de Control de PBC / FT en la Agencia. 3. Formar a los gestores en la Normativa de PBC / FT y promover su cumplimiento. 4. Asegurar y acreditar que se conoce a los clientes (identidad, actividad, etc.) y que los contratos se documentan correctamente. 5. Verificar la elaboración del Formulario de Información Obligatoria PBC y la correcta asignación del riesgo PBC / FT. 6. Controlar la elaboración del Modelo IC para clientes No Residentes y/o de Cajas de Alquiler. 7. Verificar la situación documental, promoviendo que el gestor la obtenga, en los plazos más breves posibles.
29 Acciones a realizar por el Interventor de Agencia 8. Proceder a excepcionar clientes, conjuntamente con el Director (NO SE PUEDEN EXCEPCIONAR A LOS CLIENTES SEGMENTADOS COMO DE RIESGO ALTO) 9. Vigilar eventos y operaciones de clientes con mayor riesgo 10. Analizar la operativa sensible y, en su caso, proceder a su comunicación 11. Atender las consultas, requerimientos de información que soliciten en materia de PBC / FT (desde DCPBC, Control Operacional, Agencia) EL INTERVENTOR DE AGENCIA ES EL RESPONSABLE DE PBC / FT DE LA AGENCIA En las agencias en la que no haya Subdirector, estas funciones serán asumidas por el Director.
30 Acciones a realizar por el Director de Agencia EL DIRECTOR DE AGENCIA DEBE : 1. Conocer la Normativa de PBC / FT 2. Facilitar y asegurar que el Interventor de Agencia desarrolle sus funciones en materia de PBC / FT 3. Asegurar que los gestores comerciales desarrollan sus funciones en materia de PBC / FT y colaboran con el Interventor de Agencia 4. Validar el IC de los clientes de Banca Privada. 5. Promover la formación de PBC / FT en la Agencia. La Prevención de Blanqueo de Capitales requiere la implicación, el compromiso y la colaboración de toda la Organización
31 Acciones a realizar por el Gestor Comercial (1) EL GESTOR COMERCIAL DEBE : 1. Conocer la Normativa de PBC / FT y cumplirla. 2. Obtener del cliente la información y documentación necesaria sobre su identidad y actividad. 3. Incorporar en la Base de Datos de Personas la información del cliente, comprobando la veracidad de la misma 4. Recoger la documentación necesaria sobre los productos contratados y reflejarlo correctamente en las aplicaciones de control. 5. Obtener el Formulario de Segmentación y asignar el riesgo de PBC / FT antes de la apertura de la cuenta. 6. Cumplimentar el Modelo IC de los clientes No Residentes y/o Cajas de Alquiler
32 Acciones a realizar por el Gestor Comercial (2) 7. Colaborar con el Interventor de agencia en mantener completa y actualizada la documentación de clientes y contratos. 8. Apoyar al Interventor de Agencia en el análisis de la operativa sensible. 9. Vigilar los eventos y operaciones de los clientes con mayor riesgo. Quien mejor CONOCE a cada CLIENTE es su GESTOR
33 Acciones a realizar por las ZONAS, Centro de Empresas, y Territorial LAS ZONAS, CENTROS DE EMPRESAS Y TERRITORIALES, DEBEN : 1. Conocer la Normativa de PBC / FT y cumplirla. 2. Promover la formación a las agencias en materia de PBC / FT. 3. Promover el cumplimiento de la Normativa 4. Implicarse y colaborar en la resolución de los casos cuando sea necesario. La Prevención de Blanqueo de Capitales requiere la implicación, el compromiso y la colaboración de toda la Organización
34 5.- RECORDATORIO DE OTRAS CUESTIONES DE PBC / FT
35 Riesgos del Blanqueo Riesgo Reputacional Pérdida de la confianza de los clientes y del mercado en general, como consecuencia de la publicidad adversa que permita su vinculación con el blanqueo de capitales o la creencia de que pueda ser cómplice de estas actividades. Riesgo Legal Responsabilidad penal y administrativa como consecuencia de no respetar la normativa vigente o por no practicar la debida diligencia.
36 Clientes prohibidos 1. Personas incluidas en alguna de las listas oficiales de sanciones ( listas aplicables ) (*). 2. Personas sobre las que se disponga de alguna información de la que se deduzca que pueden estar relacionadas con actividades delictivas. 3. Personas que tengan negocios cuya naturaleza haga imposible la verificación de la legitimidad de las actividades o la procedencia de los fondos. 4. Personas que rehúsen facilitar información o la documentación requerida. 5. Cualquier modalidad de instrumentos o personas jurídicas cuya estructura accionarial o de control no pueda determinarse (*). 6. Sociedades cuyas acciones estén representadas mediante títulos al portador y respecto a las cuales no se haya podido determinar por otros medios su estructura de propiedad o de control (*). 7. Casinos o entidades de apuestas no autorizadas oficialmente. 8. Entidades financieras residentes en países o territorios en los que no tengan presencia física (también llamados bancos pantalla o Shell bank ) y que no pertenezcan a un grupo financiero regulado (*). (*) Novedad incorporada con motivo de la entrada en vigor de la nueva Ley
37 Clientes sometidos a autorización Clientes sujetos a la autorización del CAR 1. Clientes relacionados con la producción o distribución de armas y otros productos militares. 2. Casinos o entidades de apuestas debidamente autorizadas. 3. Los establecimientos de cambio de moneda y/o empresas de envío de dinero (transmisores de dinero). 4. Clientes que sean directivos, accionistas o propietarios de establecimientos de cambio de moneda o transmisores de dinero, casinos, entidades de apuestas u otras entidades similares. 5. Personas físicas que desempeñen o hayan desempeñado en los dos años anteriores funciones publicas importantes en otros Estados miembros de la Unión Europea o en terceros países, así como sus familiares más próximos y personas reconocidas como allegados (PEP s). Clientes sujetos a la autorización del DCPBC (*) 1. Los clientes que sean personas jurídicas residentes en países, territorios o jurisdicciones designados como paraísos fiscales, como no cooperantes o como sensibles a la financiación del terrorismo (*) Novedad incorporada con motivo de la entrada en vigor de la nueva Ley
38 RECORDATORIO DE OTROS ASPECTOS FUNDAMENTALES DE P.B.C. (1) 1.- Identificación de nuevos clientes: DNI, NIE, Pasaporte (vari-061). 2.- Verificar actividad del cliente y reflejarla correctamente en aplicación (vari-178) 3.- Cumplimentar modelo IC (Banca Privada, No Residentes y Caja Seguridad) 4.- Análisis y calificación de la Operativa Sensible (comentario en aplicación) 5.- Controlar Cambio de Efectivo por Caja (vari-199)
39 RECORDATORIO DE OTROS ASPECTOS FUNDAMENTALES DE P.B.C. (2) 7.- Declaración de Movimientos de Medios de Pago. Modelo S1 (vari-204) 8.- Medidas adicionales de verificación en ctas. de profesionales que manejen fondos de terceros: Recoger anexo al contrato de apertura (vari-195). En resumen CONOCE A TU CLIENTE Y CUMPLE LOS PROCEDIMIENTOS
40 Tratamiento operativo de las alertas (1) Recordar que es obligatorio revisar y analizar a diario las operaciones sensibles a través de SICO, decretando: Operación Normal Contrato a Excepcionar Operación Sospechosa a Comunicar ABSOLUTA CONFIDENCIALIDAD SOBRE LA OPERATIVA COMUNICADA Y SUS TITULARES
41 Tratamiento operativo de las alertas (2) 1) Operación Sensible mostrada por S.I.C.O. S.I.C.O. Se tramita como respuesta dentro de la calificación de operativa sensible: Marcar C, (operativa a comunicar). 2) Operación Sospechosa detectada por la Agencia Examen Especial Se tramita a través de la opción de Comunicación de Operativa Sospechosa por iniciativa de la oficina, dentro de la aplicación de Prevención de Blanqueo de Capitales. TP - 80 PREVENCION BLANQUEO CAPITALES 1 - MENU OFICINAS GESTION / CONSULTA OPERATIVA SENSIBLE 1 - OPERACIONES GESTIONADAS EN EL DIA 2 - ALTA OP. SOSPECHOSAS (INI. OFICINA)
42 Tratamiento operativo de las alertas (3) S I C O S : Selección de opción R : Situación de la operación FECHA : Fecha de presentación en SICO de la operación. CONTR/DOC : Número de Contrato o Documento. PRIMER TITULAR: Nombre del primer titular del contrato. TOTAL DEBE TOTAL HABER: Importe en miles acumulados. MOV: Numero de movimientos que componen la operación. N : operación normal. E : Contrato a excepcionar C : Operación sospechosa a comunicar Pantalla de Calificación de Operativa Sensible. Comentario Agencia: Obligatorio Muy importante: En el campo comentario oficina se deben reseñar las observaciones necesarias a la operación, que aclaren el origen de los fondos, su destino, sentido de la operación y conocimiento del cliente. 9
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