ESTATUTOS ASOCIACION DE COPROPIEDADES Y ENTES JURIDICOS DE CIUDAD SALITRE COSTADO ORIENTAL ASORIENTALCS

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1 ESTATUTOS ASOCIACION DE COPROPIEDADES Y ENTES JURIDICOS DE CIUDAD SALITRE COSTADO ORIENTAL ASORIENTALCS CAPITULO I DE LA RAZÓN SOCIAL, NORMATIVIDAD, DOMICILIO, DURACIÓN, ASOCIACIÓN Y TERRITORIEDAD. ARTICULO 1. RAZÓN SOCIAL: La Asociación de Copropiedades y Entes Jurídicos de Ciudad Salitre, en adelante denominado, "Asorientalcs", es una persona de carácter civil, de derecho privado, sin ánimo de lucro, de beneficio social y comunitario para el desarrollo, integración y organización de Ciudad Salitre Oriental, debidamente inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá. ARTICULO 2. NORMATIVIDAD: Los presentes Estatutos han sido elaborados teniendo en cuenta los criterios fijados en la Ley 56 de 1985, artículo 21; acuerdo 31 de 1992 del Concejo de Bogotá Distrito Capital, artículo 115; (Asociación de vecinos); las normas pertinentes al Código Civil Colombiano sobre normatividad y las disposiciones que las adicionen, modifiquen y reglamenten, y las demás que regulen esta clase de asociaciones y que resulten aplicables a falta de disposición estatutaria. ARTICULO 3. DOMICILIO Y TERRITORIO: Asorientalcs, tendrá como domicilio y territorio, la ciudad de Bogotá Distrito Capital y su sede funcionará en el sector de Ciudad Salitre. ARTICULO 4. DURACIÓN: La duración de Asorientalcs, será hasta el 31 de Julio de 2114, sin embargo podrá disolverse y/o liquidarse en los casos previstos por la Ley y los Estatutos. ARTICULO 5. ASOCIACIÓN: Asoriental, podrá asociarse con entidades o comunidades, sin ánimo de lucro o con entidades de otra naturaleza jurídica, que tengan objetivos similares a los de la Asociación y que con ello no se desvirtúe sus objetivos, propósitos de servicio, ni el carácter de su actividad. ARTICULO 6. ADMINISTRACIÓN: Asorientalcs, será Administrado por el representante legal de una de las copropiedades asociadas o uno de los miembros del consejo de administración de los conjuntos asociados, sin recibir sueldo, honorario o dádiva alguna. Los dos primeros años será administrado por los miembros del Conjunto Residencial Torres de Salitre Alto, al término de este periodo, se deberá rotar entre los asociados por periodos de un año. CAPITULO II PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y ACTIVIDADES ARTICULO 6. PRINCIPIOS: Asorientalcs, regula sus actividades de conformidad con los siguientes principios: 1. Ingreso libre y voluntario. 2. Igualdad de derechos y obligaciones de sus asociados.

2 3. Solidaridad, cooperación e integración comunitaria. 4. Respeto a las minorías, pluralismo y tolerancia en el manejo de las opiniones diferentes. 5. Participación y control democrático. ARTICULO 7. OBJETIVOS: Desarrollo de los principios comunitarios tendrá los siguientes objetivos: 1. Fomentar estrategias de seguridad en su jurisdicción. 2. Apoyar las actividades de mantenimiento, embellecimiento y aseo de la jurisdicción. 3. Promover y facilitar la participación comunitaria de Ciudad Salitre. 4. Apoyar y realizar actividades cívicas, educativas, culturales, recreativas, deportivas, sociales, ecológicas, tendientes a desarrollar los lazos de buena vecindad e integración entre la comunidad. 5. Defender los intereses comunes, a preservar el entorno y el patrimonio común. 6. Crear sentido de pertenencia, valores de convivencia y cultura ciudadana. 7. Fomentar el progreso en procura de una mejor calidad de vida, mediante la organización e implementación de empresas de carácter social, solidario, civil y comunitario. 8. Vender servicios de forma directa o indirecta. ARTICULO 8. ACTIVIDADES: Para cumplir sus propósitos y alcanzar sus objetivos, la asociación podrá desarrollar las siguientes actividades: 1. Participar, promover, constituir y organizar empresas comunitarias, sean éstas de carácter social, solidario, civil, en forma directa, con el objeto de procurarse servicios comunes y preservar y mejorar la calidad de vida de los asociados. 2. Procurar relaciones de coordinación y beneficio mutuo con entidades privadas, estatales, gubernamentales y no gubernamentales, que procuren el mejoramiento integral de la comunidad a través de la ejecución de programas, proyectos y actividades. 3. Canalizar y administrar recursos provenientes de la actividad pública y privada para el desarrollo de programas comunitarios. 4. Impulsar todas aquellas actividades que contribuyan a lograr los objetivos de Asorientalcs y en particular dar cumplimiento y promover las reglas y directrices urbanísticas. CAPITULO III DE LOS ASOCIADOS, CLASES, DERECHOS, DEBERES Y SANCIONES

3 ARTICULO 9. ASOCIADOS: Tienen carácter de asociados, las copropiedad de propiedad horizontal, los residentes y personas jurídicas, con residencia y domicilio en la localidad de Teusaquillo, que suscriban contrato, convenio o pagaré correspondiente a los aportes de sostenimiento. Pueden ser asociados de Asorientalcs las copropiedades de unidades residenciales y las de otro carácter, como: comercial, servicios, empresarial, industrial, dotacional e institucional, cuyos bienes de dominio particular tengan destinación diferente a la vivienda, que tengan su sede y desarrollo en la localidad de Teusaquillo, que estén debidamente constituidas conforme a la Ley y que cumplan con los siguientes requisitos: 1. Presentar solicitud escrita ante la Junta Directiva, acompañada del acta o parte pertinente que contenga la decisión de la Asamblea o del Consejo de Administración, por medio de la cual se autorizó la afiliación. 2. Haber sido aprobada la solicitud de afiliación por parte de la Junta Directiva. 3. Haber suscrito el contrato, convenio o pagare de aportes de sostenimiento. ARTICULO 10. CLASES: Los asociados de Asorientalcs serán: fundadores, activos, honorarios y benefactores: a) Son Asociados Fundadores los siguientes: b) Son Asociados Activos: los miembros que cumplan con estos Estatutos y se encuentren al día con sus cuotas de sostenimiento. c) Son Asociados honorarios: las personas o Instituciones que presten servicios a la comunidad con intereses comunes y apoyen a Asorientalcs. d) Son Asociados Benefactores: Las personas naturales y/o jurídicas que realicen sus donaciones o bienes para el desarrollo del objeto social de Asorientalcs. ARTÍCULO 11. DE LOS DERECHOS: Son derechos de los asociados activos de Asoriental : 1. Designar sus Delegados quienes podrán elegir y ser elegidos para integrar los organismos de dirección, comités y comisiones que rijan a Asorientalcs. 2. Fiscalizar, estudiar y analizar la gestión económica y demás actividades de la asociación, pudiendo examinar los libros, inventarios y balances, conforme a los reglamentos establecidos por Asoriental. 3. Beneficiarse de los servicios, planes y programas que realice Asorientalcs. 4. Recibir información sobre las actividades programadas por Asorientalcs. 5. Presentar iniciativas encaminadas al desarrollo de Asorientalcs.

4 6. Participar en las actividades de Asorientalcs y en su administración, mediante el desempeño de cargos. 7. Ejercer actos de decisión y elección en los eventos democráticos conforme a los presentes estatutos. 8. Los demás derechos emanados de la Constitución, la Ley, los Estatutos y Reglamento. ARTÍCULO 12. DE LOS DEBERES: Son deberes de los asociados de Asorientalcs, por intermedio de sus Delegados los siguientes: 1. Participar con espíritu comunitario y pluralista, de respeto tanto en las relaciones con la entidad, como con los asociados. 2. Cumplir con los estatutos y reglamentos de Asorientalcs, acatar las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. 3. Desempeñar por medio de sus representantes, los cargos y comisiones para los cuales sean elegidos o designados, cumplir con diligencia, cuidado, prudencia, trasparencia, eficiencia y honestidad tales funciones y actividades. 4. Participar, promover y contribuir al desarrollo de los objetivos y programas de Asoriental. 5. Informar a sus comunidades sobre las actividades de Asorientalcs. 6. Asistir y atender las convocatorias que haga la Asociación. 7. Respaldar a la asociación y procurarle el apoyo de terceros. 8. Elegir para cuerpos directivos a quienes consideren responsables, idóneos y de reconocida honorabilidad. 9. Ejercer la crítica y autocrítica en forma responsable, constructiva, seria y respetuosa cuando hubiere lugar a ella. 10. Efectuar el pago oportunamente de las cuotas de sostenimiento. 11. Trasmitir las sugerencias e ideas de sus Copropiedades. 12. Todas aquellas a que haya lugar y que no sean incompatibles con los principios de la asociación. PARÁGRAFO - DERECHOS Y DEBERES: El ejercicio de los derechos estará condicionado al cumplimiento de los deberes. Numeral 10, en especial aquellos relacionados con el pago oportuno de las cuotas de sostenimiento.

5 ARTÍCULO 13. DE LAS SANCIONES: Las sanciones o la pérdida de la calidad de asociado está motivada por la violación de los estatutos y el reglamento, la oposición de los objetivos de Asorientalcs o por el incumplimiento de las decisiones de la Junta Directiva o de la Asamblea General. Según la gravedad de la falta se impondrá al asociado una de las siguientes sanciones: 1. Amonestación pública o privada. 2. Suspensión de voz y voto. 3. Multa. 4. Exclusión. Estas sanciones las impondrá El Comité Disciplinario y/o Junta Directiva, previa decisión motivada y el agotamiento del procedimiento señalado en estos Estatutos. El Comité Disciplinario estará integrado por: a) Dos (2) Delegados elegidos por la Asamblea General que no podrán hacer parte de la Junta Directiva. b) Un miembro de la Junta Directiva de Asorientalcs. El Comité Designará un Secretario quien elaborará las actas de las reuniones, sustanciará las diligencias, proyectará resoluciones y notificará los cargos o decisiones. ARTICULO 14. EXCLUSION: El Comité Disciplinario decretará la exclusión de los asociados en los siguientes casos: 1. Por graves infracciones a los deberes y disciplina comunitaria establecida en los presentes estatutos, reglamento y demás decisiones de la Asamblea General y la Junta Directiva. 2. Por causar daño a Asorientalcs, por medio de la difamación o de cualquier otra forma que atente contra el prestigio, estabilidad y el normal desarrollo. 3. Por no acatar las sanciones impuestas, una vez hubieran quedado en firme. 4. Por los demás hechos expresamente consagrados en el reglamento como causales de exclusión. 5. Por realizar actividades que puedan calificarse como actos de manifiesta deslealtad con Asorientalcs. 6. Por utilizar la Asociación indebidamente en cualquier forma o en provecho de terceros, especialmente en campañas políticas o religiosas.

6 Firmas: 7. Por adquirir a nombre de la Asociación bienes de procedencia ilícita, fraudulenta, de mala calidad o de características distintas a las requeridas. 8. Por efectuar operaciones económicas ficticias en perjuicio de la Asociación o de sus asociados. 9. Por apropiarse en de provecho propio o de un tercero de manera indebida de los dineros o bienes de la Asociación. 10. Por incurrir en causales de inhabilidad, incompatibilidad establecida en los presentes estatutos y reglamento. 11. Efectuar actividades ilícitas utilizando el nombre de la asociación. Juan Carlos Sánchez PRESIDENTE Luz Nelsy Gómez. SECRETARIA.

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