COOPERATIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE JUSTICIA JURISCOOP FONDO MUTUAL DE PREVISIÓN, ASISTENCIA Y SOLIDARIDAD. ACUERDO No (Julio 29 de 2016)

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1 COOPERATIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE JUSTICIA JURISCOOP FONDO MUTUAL DE PREVISIÓN, ASISTENCIA Y SOLIDARIDAD ACUERDO No (Julio 29 de 2016) Por el cual se modifica el reglamento del Fondo Mutual de Previsión, Asistencia y Solidaridad de Juriscoop. El Consejo de Administración de la Cooperativa del Sistema Nacional de Justicia Juriscoop, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y, CONSIDERANDO: 1. Que la XXV Asamblea General Ordinaria de Delegados realizada en Santa Marta los días 19 y 20 de marzo de 2004, creó el Fondo Mutual de Previsión, Asistencia y Solidaridad de Juriscoop. 2. Que con anterioridad a ello Juriscoop venía prestando el servicio del Fondo Funerario conforme a su creación por la XVIII Asamblea General Ordinaria de delegados realizada en Santa Marta, los días 21 y 22 de marzo de 1997 y a la reglamentación expedida por el Consejo de Administración. 3. Que la Circular Básica Contable y Financiera, en su Capítulo VII, numeral 3, establece que, entre otras, las cooperativas, podrán constituir y administrar fondos mutuales y de solidaridad para la prestación de servicios de previsión, asistencia y solidaridad. 4. Que su diseño, estructuración y manejo deben realizarse según la conveniencia de los asociados. 5. Que según dicha norma, la principal característica de los Fondos Mutuales es que éstos se crean y se aprovisionan de la contribución directa del asociado para un fin específico, pero también pueden abastecerse o proveerse de los excedentes, con cargo al ejercicio de la entidad y el producto de actividades o programas para tal fin. 6. Que la Superintendencia de la Economía Solidaria, a través del concepto radicado bajo el número del 6 de marzo de 2013, suscrito por el señor Superintendente Delegado para la Supervisión del Ahorro y la Forma 1

2 Asociativa Solidaria, manifestó que el tratamiento que se deba dar a las contribuciones de los asociados para el incremento del fondo mutual debe estar delimitado por las disposiciones reglamentarias expedidas por el Consejo de Administración, al amparo de los principios de autonomía, autogobierno y autogestión que rige las organizaciones solidarias. Tal concepto respondió la consulta de Juriscoop sobre la posibilidad de registrar contablemente las contribuciones de los asociados al Fondo Mutual de Previsión, Asistencia y Solidaridad como un ingreso operacional y con posterioridad a ello incrementar el saldo del referido fondo con cargo al gasto, previa deducción del costo de agencia. 7. Que el espíritu de solidaridad, participación y ayuda mutua constituye uno de los principios rectores de las entidades del sector solidario; por ello, la ley desarrolló una normatividad orientada a preservar la naturaleza solidaria de estas formas asociativas. 8. Que el artículo 65 de la Ley 79 de 1988 establece que las cooperativas podrán comprender en su objeto social la prestación de servicios de previsión, asistencia y solidaridad para sus miembros, teniendo en cuenta que la ayuda mutua como expresión de la solidaridad es el fundamento central de las actividades de una entidad de la economía solidaria. 9. Que el parágrafo 1º del artículo 9 del Estatuto establece que el Consejo de Administración reglamentará cada uno de los servicios, entre ellos los de la sección de Previsión, Asistencia y Solidaridad, donde se consagren los objetivos específicos de los mismos, sus recursos económicos, de operación, la estructura administrativa que se requiera, así como todas aquellas disposiciones que sean necesarias para garantizar su desarrollo y normal funcionamiento. 10. Que de conformidad con el literal e) del artículo 103 del Estatuto referido a las funciones del Consejo de Administración, éste tiene la facultad de Expedir los reglamentos que considere convenientes y necesarios para la dirección y organización de la Cooperativa y el cabal logro de sus fines. 11. Que con el fin de prestar un mejor servicio a los asociados y beneficiarios y facilitar el manejo administrativo y financiero de dicho Fondo, 2

3 ACUERDA: TITULO I CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. OBJETO. El objeto del Fondo Mutual es prestar a los asociados y su grupo familiar los servicios de Previsión, Asistencia y Solidaridad. PARÁGRAFO. Los servicios de Previsión, Asistencia y Solidaridad del Fondo Mutual se prestarán igualmente a los empleados de las empresas que conforman el Grupo Empresarial Juriscoop, aun cuando no sean asociados, en los términos señalados en el Acuerdo No del 30 de mayo de ARTÍCULO 2. AFILIACIÓN. La afiliación al Fondo Mutual de Previsión, Asistencia y Solidaridad es obligatoria para todos los asociados de la Cooperativa del Sistema Nacional de Justicia Juriscoop por así disponerlo el Estatuto, principalmente en el literal f) del artículo 16. PARÁGRAFO. Quienes se vinculen como asociados a Juriscoop deberán, junto con la solicitud de vinculación, escoger uno de los planes nuevos de cobertura del Fondo Mutual de Previsión, Asistencia y Solidaridad, en los términos previstos en el presente Acuerdo. ARTÍCULO 3. BENEFICIOS. Para acceder a los beneficios del Fondo Mutual de Previsión, Asistencia y Solidaridad, el asociado debe cumplir los términos y condiciones establecidos en el presente reglamento para cada uno de los servicios y/o auxilios y haber pagado las contribuciones correspondientes. ARTÍCULO 4. CONTRIBUCIONES DE LOS ASOCIADOS AL FONDO MUTUAL DE PREVISIÓN, ASISTENCIA Y SOLIDARIDAD. Las contribuciones que hagan todos los asociados al Fondo Mutual de Previsión, Asistencia y Solidaridad se registrarán como un ingreso operacional en la contabilidad de Juriscoop, sin importar el tipo de cobertura ni la periodicidad de los pagos. Al margen del momento en que se reciban los recursos correspondientes a las contribuciones de los asociados, su causación se realizará de manera mensual, al cierre de cada mes. ARTÍCULO 5. GASTOS QUE PUEDEN CARGARSE A LAS CONTRIBUCIONES DEL FONDO MUTUAL DE PREVISIÓN, ASISTENCIA Y SOLIDARIDAD. Se podrán registrar como gastos operacionales en el Estado de Resultados de Juriscoop, con cargo a las contribuciones recibidas de los asociados con destino al Fondo Mutual de 3

4 Previsión, Asistencia y Solidaridad: a) Los servicios y auxilios reglamentados en el presente Acuerdo. b) Los gastos que genere la administración del mismo. c) Los seguros, planes, servicios y demás erogaciones que sean necesarias para su normal funcionamiento. d) Los gastos de funcionamiento del Comité de Gerencia del Fondo Mutual. e) Los gastos de personal de las personas involucradas en la gestión del Fondo Mutual. De existir algún remanente luego de sufragar las erogaciones anteriormente relacionadas, se utilizará para incrementar el saldo del Fondo Mutual con cargo al gasto. En todo caso, las erogaciones referidas en el presente artículo también podrán registrarse con cargo al Fondo Mutual. PARÁGRAFO PRIMERO. La responsabilidad máxima del Fondo Mutual será hasta la concurrencia del cien por ciento (100%) de sus recursos. En consecuencia, una vez agotados dichos recursos, cesa la responsabilidad de Juriscoop frente a los asociados y beneficiarios. PARÁGRAFO SEGUNDO. La Asamblea General podrá disponer el traslado total o parcial de los recursos del Fondo Mutual, a otros fondos creados por ella misma, acorde con lo previsto en los artículos 56 y 158 de la Ley 79 de 1988, en concordancia con el artículo 154 del Código de Comercio. CAPÍTULO II COMITÉ DEL FONDO MUTUAL ARTÍCULO 6. ADMINISTRACIÓN DEL FONDO MUTUAL. El Fondo será administrado por el comité que se crea para tal fin, integrado por el Presidente del Consejo de Administración o su delegado, el Gerente General, el Gerente Corporativo, el Gerente Social y de Asociados. Dicho comité podrá sesionar y tomar decisiones con tres (3) de sus integrantes. ARTÍCULO 7. FUNCIONES. El comité cumplirá las siguientes funciones: a) Elaborar el presupuesto del fondo. b) Evaluar la evolución financiera y administrativa del fondo y hacer las recomendaciones pertinentes al Consejo de Administración. c) Dirimir los conflictos que se presenten entre el fondo y los asociados o beneficiarios, sobre la prestación de los servicios o el pago de auxilios. d) Determinar el monto de las reservas contables del fondo. e) Evaluar y establecer el monto de las contribuciones a pagar por los asociados y la 4

5 de los beneficiarios adicionales, de acuerdo con el estudio elaborado para el efecto. f) Evaluar y aprobar la contratación de los servicios necesarios para el normal funcionamiento del fondo, salvo que dicha atribución sea de competencia del Consejo de Administración. g) Dictar su propio reglamento de funcionamiento. ARTÍCULO 8. REUNIONES DEL COMITÉ. El comité se reunirá como mínimo cada dos meses, y de sus reuniones se levantará acta que será firmada por quien actúe como Presidente y Secretario. Será Presidente del Comité el Presidente del Consejo de Administración o su Delegado, y en su ausencia actuará como tal el Vicepresidente del Comité, que será el Gerente Corporativo. Como Secretario actuará quien se desempeñe como Director del Fondo Mutual. TÍTULO II PLANES Y COBERTURAS CAPÍTULO I GENERALIDADES ARTÍCULO 9. INICIO DE LA COBERTURA DEL FONDO MUTUAL PARA LOS ASOCIADOS Y EMPLEADOS CUBIERTOS. Las coberturas del Fondo Mutual de Previsión, Asistencia y Solidaridad iniciarán según las reglas siguientes: a) Para las personas que se vinculen como asociados entre el día primero y el día 15 del mes, a partir del primer día hábil del mes calendario siguiente. b) Para las personas que se vinculen como asociados entre el día 16 y el último día del mes, a partir del primer día hábil del segundo mes calendario siguiente. No obstante lo anterior, quienes paguen por caja y de manera anticipada la primera contribución al Fondo Mutual de Previsión, Asistencia y Solidaridad, tendrán cobertura a partir del primer día hábil del mes calendario siguiente a dicho pago, sin importar el día del mes en que se hayan vinculado como asociados y empleados cubiertos. ARTÍCULO 10. INICIO DE LA COBERTURA EXEQUIAL PARA LOS BENEFICIARIOS DE LOS ASOCIADOS Y EMPLEADOS CUBIERTOS (GRUPO FAMILIAR). La cobertura exequial para los beneficiarios de los asociados y/o empleados cubiertos por el Fondo Mutual de Previsión, Asistencia y Solidaridad, esto es, para su grupo familiar, iniciará cuarenta y cinco (45) días calendario después de haber entrado en vigencia la cobertura del asociado y empleado cubierto. 5

6 PARÁGRAFO PRIMERO. Para los efectos previstos en el presente Acuerdo se entiende como grupo familiar y por ende podrá inscribirse como beneficiario de la cobertura exequial, además del asociado y/o empleado cubiertos por el Fondo Mutual de Previsión, Asistencia y Solidaridad, al comprendido por las siguientes personas, según el plan que corresponda: Cónyuge o compañero (a) permanente Padres Hijos sin discapacidad Hijos con discapacidad Asociados Solteros Persona adicional Plan Antiguo Rubí Zafiro Esmeralda Diamante Sí Sí Sí Sí Sí Si, sin límite de Desde 180 días de gestación y hasta 30 años de Sí, sin límite de Hermanos hasta los 20 años de o hermanos discapacitados sin límite de Si, sin límite de Desde 180 días de gestación y hasta 30 años de Sí, sin límite de Hermanos hasta los 20 años de o hermanos discapacitados sin límite de No No No No No No No Si, sin límite de Desde 180 días de gestación y hasta 40 años de Sí, sin límite de Hermanos hasta los 40 años de o hermanos discapacitados sin límite de Una persona que sea familiar del asociado (3er. grado de consanguinidad), menor de 65 años de, en perfecto estado de salud Si, sin límite de Desde 180 días de gestación y hasta 40 años de Sí, sin límite de Hermanos hasta los 40 años de o hermanos discapacitados sin límite de Una persona sin importar el grado de consanguinidad o afinidad menor de 65 años de, en perfecto estado de salud PARÁGRAFO SEGUNDO. El asociado y/o empleado cubiertos por el Fondo Mutual de Previsión, Asistencia y Solidaridad que no tenga cónyuge o compañero (a) permanente, mientras permanezca en tal condición, podrá incluir hermanos de acuerdo con las es enunciadas en el cuadro anterior o hermanos(as) discapacitados sin límite de. Para estos propósitos, se entenderá que el hermano(a) del asociado es discapacitado si tiene pérdida de la capacidad laboral superior al 50%, debidamente dictaminada, o padece una patología médicamente diagnosticada que le impide desarrollar una actividad productiva. ARTÍCULO 11. SUSPENSIÓN DE LA COBERTURA DEL FONDO MUTUAL. La cobertura del Fondo Mutual de Previsión, Asistencia y Solidaridad se suspenderá en los siguientes eventos: 6

7 a) Por mora en el pago de las contribuciones contempladas en el presente reglamento, igual o superior a sesenta (60) días, mientras ésta subsista. b) Por suspensión de los derechos del asociado, de conformidad con las causales y procedimiento establecidos en el Estatuto, por el mismo término de la suspensión. PARÁGRAFO. En el evento contemplado en el literal a) del presente artículo, el asociado y/o empleado cubiertos por el Fondo Mutual de Previsión, Asistencia y Solidaridad y su grupo familiar readquieren la cobertura del Fondo, en lo atinente al seguro de vida, a partir del día siguiente a aquel en que realice el pago del saldo en mora. En lo tocante al servicio exequial, la cobertura se readquiere treinta (30) días calendario después del día hábil siguiente a aquel en que se realizó el pago. ARTÍCULO 12. TERMINACIÓN DE LA COBERTURA DEL FONDO MUTUAL. La cobertura del Fondo Mutual de Previsión, Asistencia y Solidaridad terminará por pérdida de la calidad de asociado o la de empleado del Grupo Empresarial Juriscoop. En todo caso, la cobertura cesará al vencimiento del periodo cuya contribución se haya sufragado anticipadamente. De la misma forma, dicha cobertura terminará en el evento que el beneficiario(a) del asociado y/o empleado cubiertos por el Fondo Mutual de Previsión, Asistencia y Solidaridad pierda la condición de integrante del grupo familiar de que trata el artículo 10 del presente Acuerdo. ARTÍCULO 13. PLANES DE COBERTURA DEL FONDO MUTUAL. Las coberturas del Fondo Mutual se organizarán a través de planes, que serán desarrollados en los capítulos siguientes. En todo caso, la vinculación del asociado al plan que elija es excluyente, es decir, cada asociado podrá tener únicamente la cobertura de uno de los planes de que trata el presente reglamento, en los términos y condiciones que aquí se establecen. ARTÍCULO 14. SERVICIO EXEQUIAL. Sin perjuicio de lo contemplado en el capítulo siguiente en torno al auxilio económico exequial, el Fondo Mutual podrá contratar servicios exequiales diferenciales para cada uno de los planes, en los términos y condiciones que financieramente sean convenientes para la estabilidad del mismo, previa aprobación del Consejo de Administración. La solicitud del servicio deberá hacerse directamente por los deudos a la entidad contratada. 7

8 CAPÍTULO II PLAN ANTIGUO ARTÍCULO 15. ASOCIADOS CUBIERTOS POR EL PLAN ANTIGUO. La cobertura del plan antiguo se extiende a las personas que se asociaron antes de la promulgación del Acuerdo del 7 de diciembre de 2012, siempre que no hayan manifestado su voluntad de acogerse a alguno de los planes nuevos. PARÁGRAFO. Una vez adquirida la cobertura de un plan nuevo, el asociado no podrá optar por el plan antiguo. ARTÍCULO 16. COBERTURAS COMPRENDIDAS EN EL PLAN ANTIGUO. El Plan Antiguo tendrá las siguientes coberturas: a) Cobertura exequial. b) Herencia Juriscoop. ARTÍCULO 17. COBERTURA EXEQUIAL. En caso de muerte del asociado cubierto por el Plan Antiguo o de un integrante de su grupo familiar, el Fondo Mutual prestará el servicio exequial correspondiente en los términos señalados en el artículo 14 del presente reglamento, o se reconocerá un auxilio exequial en dinero a través del convenio existente con la Fundación Progreso Solidario, a elección de los deudos. PARÁGRAFO. La prestación del servicio exequial y el reconocimiento y pago del auxilio en dinero, son excluyentes para quien opte por uno de ellos. Quien opte por el servicio funerario, no tendrá derecho a reclamar en dinero la diferencia entre el valor del servicio y el del auxilio económico, si la hubiere, ni viceversa. ARTÍCULO 18. BENEFICIARIOS DEL AUXILIO EXEQUIAL EN DINERO. La determinación de los beneficiarios del auxilio exequial en dinero se sujetará a las siguientes reglas: 1) En caso de fallecimiento del asociado, los beneficiarios del auxilio exequial en dinero serán aquéllos que éste haya inscrito como tales en el formato diseñado para el efecto. Si el asociado no determinó beneficiarios, lo serán su cónyuge o compañero(a) permanente supérstite en un cincuenta por ciento (50%) y sus herederos legales en el cincuenta por ciento (50%) restante. 2) En caso de fallecimiento de los integrantes del grupo familiar, el auxilio en dinero será para el asociado. ARTÍCULO 19. MONTO DEL AUXILIO EXEQUIAL EN DINERO. El monto del auxilio exequial en dinero es la suma de Un Millón Ochocientos Diez Mil pesos ($ ) Mcte., que en adelante se ajustará cada año en monto igual al 50% del IPC del año inmediatamente anterior. 8

9 PARÁGRAFO. Cuando el fallecido sea menor de diez o mayor de setenta años, y se opte por el auxilio exequial en dinero, se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor establecido en el presente artículo. ARTÍCULO 20. REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL AUXILIO EXEQUIAL EN DINERO. El asociado o los beneficiarios del auxilio exequial en dinero deberán acreditar ante el Fondo Mutual los siguientes documentos: a) Solicitud de reclamación debidamente firmada. b) Original o copia autenticada del registro civil de nacimiento o del documento que de conformidad con la ley acredite el parentesco o vínculo con la persona fallecida. Este requisito no aplica en caso de fallecimiento del asociado que haya dejado beneficiarios del auxilio exequial en dinero. c) Certificado notarial de defunción, en original o copia autenticada. d) Fotocopias de las cédulas de ciudadanía del solicitante y del fallecido. e) En el caso de no natos, certificación médica en la que conste el tiempo de gestación. f) Certificación de la cuenta bancaria, donde se hará el traslado del recurso. Los auxilios exequiales en dinero se pagarán dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al recibo de la documentación completa en la seccional a la que se encuentre afiliado el asociado. PARÁGRAFO. Si al fallecimiento del asociado queda pendiente y a cargo suyo el pago de alguna deuda con las empresas del Grupo Empresarial, y la aseguradora no la asume, el valor respectivo se compensará con el del auxilio hasta su concurrencia. ARTÍCULO 21. TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA RECLAMACIÓN DEL AUXILIO EXEQUIAL EN DINERO. El asociado o beneficiario del auxilio exequial en dinero dispondrá de un término máximo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir del fallecimiento de la persona cubierta por el Fondo Mutual, para presentar la reclamación. Si transcurrido dicho término no la presenta, se extingue el derecho, y, en consecuencia, Juriscoop y el Fondo Mutual se eximen de la responsabilidad de pagar el mencionado auxilio. ARTÍCULO 22. CASOS EN QUE NO PROCEDE EL RECONOCIMIENTO DEL AUXILIO EXEQUIAL EN DINERO. No se reconocerá el auxilio exequial en dinero, en los siguientes casos: a) Por muerte presunta. b) Por aborto con menos de ciento ochenta (180) días de gestación. c) Por desaparición. d) Por mora en el pago de la contribución al momento del deceso. e) Cuando no se presente la reclamación dentro de los ciento ochenta (180) días calendario siguientes al fallecimiento del asociado o beneficiario. 9

10 f) Cuando no haya veracidad en la información presentada para acreditar la calidad de beneficiario o para reclamar el auxilio exequial en dinero. Igualmente, no habrá reconocimiento al auxilio exequial en dinero cuando el asociado o su grupo familiar no hayan entrado en el período de cobertura del Fondo Mutual de Previsión, Asistencia y Solidaridad. ARTÍCULO 23. HERENCIA JURISCOOP. La cobertura denominada Herencia Juriscoop para el Plan Antiguo corresponde al beneficio al tenor del cual se le reconoce y paga a los beneficiarios del asociado fallecido un monto equivalente al de sus aportes sociales, sin que exceda en ningún caso de una suma equivalente a Diez Millones de pesos ($ ) Mcte. PARÁGRAFO. Para tener el derecho a la Herencia Juriscoop se requiere una antigü como asociado de 6 o más años y aportes sociales iguales o mayores a $ ARTÍCULO 24. BENEFICIARIOS DE LA HERENCIA JURISCOOP. Los beneficiarios de la Herencia Juriscoop serán aquéllos que el asociado haya inscrito como tales en el formato diseñado para el efecto. Si el asociado no determinó beneficiarios, lo serán su cónyuge o compañero(a) permanente supérstite en un cincuenta por ciento (50%) y sus herederos legales en el cincuenta por ciento (50%) restante. ARTÍCULO 25. REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL BENEFICIO HERENCIA JURISCOOP. Los beneficiarios de la Herencia Juriscoop deberán acreditar ante el Fondo Mutual los siguientes documentos: a) Solicitud de reclamación debidamente firmada. b) Original o copia autenticada del registro civil de nacimiento o del documento que de conformidad con la ley acredite el parentesco o vínculo con el asociado fallecido. Este requisito no aplica en caso que el asociado haya dejado beneficiarios. c) Certificado notarial de defunción, en original o copia autenticada. d) Fotocopias de las cédulas de ciudadanía del solicitante y del asociado fallecido. El beneficio Herencia Juriscoop se pagará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al recibo de la documentación completa en la seccional a la que se encontraba afiliado el asociado. ARTÍCULO 26. TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA RECLAMACIÓN DEL BENEFICIO HERENCIA JURISCOOP. El beneficiario de la Herencia Juriscoop dispondrá de un término máximo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir del fallecimiento del asociado para presentar la reclamación. Si transcurrido dicho 10

11 término no la presenta, se extingue el derecho, y, en consecuencia, Juriscoop y el Fondo Mutual se eximen de la responsabilidad de pagar el mencionado beneficio. ARTÍCULO 27. CASOS EN QUE NO PROCEDE EL RECONOCIMIENTO DEL BENEFICIO HERENCIA JURISCOOP. No se reconocerá el beneficio Herencia Juriscoop, en los siguientes casos: a) Por mora en el pago de la contribución al momento del deceso. b) Cuando no se presente la reclamación dentro de los ciento ochenta (180) días calendario siguientes al fallecimiento del asociado. c) Cuando no haya veracidad en la información presentada para acreditar la calidad de beneficiario o para reclamar el beneficio. PARÁGRAFO. Si al fallecimiento del asociado queda pendiente y a cargo suyo el pago de alguna deuda con las empresas del Grupo Empresarial, y la aseguradora no la asume, el valor respectivo se compensará hasta su concurrencia con el del beneficio de Herencia. ARTÍCULO 28. CONTRIBUCIONES DE LOS ASOCIADOS. Los asociados cubiertos por el plan antiguo deberán contribuir al Fondo Mutual de Previsión Asistencia y Solidaridad en la cuantía que fije el Consejo de Administración para cada año calendario. El valor de tal contribución se deberá pagar en forma anticipada a la vigencia de la cobertura, por períodos anuales o semestrales. En caso que la contribución se haga mediante el sistema de descuento por nómina, se entenderá efectuado el pago una vez sea realizado el descuento correspondiente por parte de la pagaduría, sin perjuicio de la realización de los registros contables bajo el sistema de causación. Cuando por cualquier motivo la pagaduría no realice el descuento respectivo, el asociado deberá realizar el pago de la contribución por caja para acceder a la cobertura del Fondo Mutual. PARÁGRAFO. El pago que deberá hacer el asociado para inscribir beneficiarios adicionales, en los mismos términos y condiciones establecidas en el presente reglamento, será el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor aportado para la cobertura del núcleo familiar primario del asociado. No podrán inscribirse como beneficiarios adicionales las personas cuya sea o exceda los sesenta y cinco años. 11

12 Para que el beneficiario adicional haga parte de la cobertura del fondo, deberá formularse solicitud escrita ante el Comité del Fondo Mutual, el que decidirá dicha inclusión. CAPÍTULO III PLANES RUBÍ, ZAFIRO, ESMERALDA Y DIAMANTE ARTÍCULO 29. ASOCIADOS CUBIERTOS POR LOS PLANES RUBÍ, ZAFIRO, ESMERALDA Y DIAMANTE. Las personas que al momento de la expedición del presente acuerdo sean asociados cubiertos por los planes rubí, zafiro, esmeralda y diamante, mantendrán el esquema asociativo correspondiente, mientras que no decidan acogerse a alguno de los planes Oro o Platino que empiezan a regir a partir de la fecha. PARÁGRAFO. Una vez adquirida la cobertura de uno de los planes Oro o Platino, el asociado no podrá optar por esquemas anteriores. ARTÍCULO 30. COBERTURAS COMPRENDIDAS EN LOS PLANES RUBÍ, ZAFIRO, ESMERALDA Y DIAMANTE. Tendrán las siguientes coberturas, en los términos y condiciones definidos en el presente capítulo: a) Cobertura exequial b) Herencia Vital Juriscoop c) Canasta Juriscoop d) Servicio de asistencias PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo señalado en el presente artículo, el Plan Rubí y el Plan Zafiro no tendrán la cobertura Canasta Juriscoop. ARTÍCULO 31. COBERTURA EXEQUIAL. En caso de muerte del asociado cubierto por alguno de estos planes o de un integrante de su grupo familiar, el Fondo Mutual prestará el servicio exequial correspondiente en los términos señalados en el artículo 14 del presente reglamento. La cobertura de estos planes no incluye auxilio exequial en dinero. ARTÍCULO 32. HERENCIA VITAL JURISCOOP. La cobertura denominada Herencia Vital Juriscoop para estos planes corresponde al beneficio contratado a través de un seguro de vida tomado por Juriscoop con una compañía debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, al tenor del cual se le reconoce y paga a los beneficiarios del asociado fallecido el monto que se contempla para cada uno de estos planes en el presente capítulo. 12

13 PARÁGRAFO. La cobertura Herencia Vital Juriscoop para estos planes se sujetará a los términos y condiciones establecidas en las pólizas de seguro correspondientes. En todo caso, los cobijados por la cobertura de vida tendrán una mínima de ingreso de cinco (5) años y máxima de setenta y cinco (75) años y trescientos sesenta y cuatro (364) días, con permanencia mientras el asociado ostente tal calidad. Las enfermes preexistentes no serán objeto de cobertura. ARTÍCULO 33. BENEFICIARIOS DE LA HERENCIA VITAL JURISCOOP. Los beneficiarios de la Herencia Vital Juriscoop serán aquéllos que el asociado haya inscrito como tales en el formato diseñado para el efecto. Si el asociado no determinó beneficiarios, lo serán su cónyuge o compañero(a) permanente supérstite en un cincuenta por ciento (50%) y sus herederos legales en el cincuenta por ciento (50%) restante. En todo caso, la determinación de los beneficiarios se someterá a lo señalado en la póliza de seguro correspondiente y en la ley. ARTÍCULO 34. CANASTA JURISCOOP. La cobertura denominada Canasta Juriscoop para estos planes corresponde al beneficio contratado a través de un seguro de vida tomado por Juriscoop con una compañía debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, al tenor del cual se le reconoce y paga a los beneficiarios del asociado fallecido el monto que se contempla para cada uno de estos planes en el presente capítulo, durante doce (12) meses posteriores al fallecimiento del asociado. PARÁGRAFO. La cobertura Canasta Juriscoop para estos planes se sujetará a los términos y condiciones establecidas en las pólizas de seguro correspondientes. En todo caso, los seguros de vida tendrán una mínima de ingreso de cinco (5) años y máxima de setenta y cinco (75) años y trescientos sesenta y cuatro (364) días, con permanencia mientras el asociado ostente tal calidad. Las enfermes preexistentes no serán objeto de cobertura. ARTÍCULO 35. BENEFICIARIOS DE LA CANASTA JURISCOOP. Los beneficiarios de la Canasta Juriscoop serán aquéllos que el asociado haya inscrito como tales en el formato diseñado para el efecto. Si el asociado no determinó beneficiarios, lo serán su cónyuge o compañero(a) permanente supérstite en un cincuenta por ciento (50%) y sus herederos legales en el cincuenta por ciento (50%) restante. En todo caso, la determinación de los beneficiarios se someterá a lo señalado en la póliza de seguro correspondiente y en la ley. ARTÍCULO 36. CONTRIBUCIONES DE LOS ASOCIADOS. El valor de las contribuciones para los asociados cubiertos por cada uno de estos planes se fijará por el Consejo de Administración para cada año calendario. 13

14 El valor de tales contribuciones se deberá pagar mensualmente de manera vencida a la vigencia de la cobertura. En caso que la contribución se haga mediante el sistema de descuento por nómina, se entenderá efectuado el pago una vez sea realizado el descuento correspondiente por parte de la pagaduría, sin perjuicio de la realización de los registros contables bajo el sistema de causación. Cuando por cualquier motivo la pagaduría no realice el descuento respectivo, el asociado deberá realizar el pago de la contribución por caja para acceder a la cobertura del Fondo Mutual. ARTÍCULO 37. PLAN RUBÍ. El Plan Rubí tiene las siguientes coberturas: a) Cobertura exequial en los términos señalados en el presente Acuerdo. b) Herencia Vital Juriscoop en cuantía de DIEZ MILLONES DE PESOS M/L ($ ). c) Dos (2) de las asistencias ofrecidas por el Fondo Mutual, a elección del asociado. PARÁGRAFO PRIMERO. El Plan Rubí no tendrá la cobertura Canasta Juriscoop ni la de asistencia de información jurídica. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los asociados menores de sólo podrán optar por el Plan Rubí. ARTÍCULO 38. PLAN ESMERALDA. El Plan Esmeralda tiene las siguientes coberturas: a) Cobertura exequial en los términos señalados en el presente Acuerdo. b) Herencia Vital Juriscoop en cuantía de TREINTA MILLONES DE PESOS M/L ($ ). c) Canasta Juriscoop, en cuantía mensual de QUINIENTOS MIL PESOS M/L ($ ) durante 12 meses. d) Tres (3) de las asistencias ofrecidas por el Fondo Mutual, a elección del asociado. PARÁGRAFO. El Plan Esmeralda no tendrá la cobertura de asistencia de información jurídica. ARTÍCULO 39. PLAN ZAFIRO. El Plan Zafiro tiene las siguientes coberturas: a) Cobertura exequial en los términos señalados en el presente Acuerdo. b) Herencia Vital Juriscoop en cuantía de DIEZ MILLONES DE PESOS M/L ($ ). 14

15 c) Asistencia de información jurídica virtual, en los términos ofrecidos por el Fondo Mutual. PARÁGRAFO. El Plan Zafiro no tendrá coberturas de asistencia distintas de la de información jurídica, ni la de Canasta Juriscoop. ARTÍCULO 40. PLAN DIAMANTE. El Plan Diamante tiene las siguientes coberturas: a) Cobertura exequial en los términos señalados en el presente Acuerdo. b) Herencia Vital Juriscoop en cuantía de SETENTA MILLONES DE PESOS M/L ($ ). c) Canasta Juriscoop, en cuantía mensual de UN MILLÓN DE PESOS M/L ($ ) durante 12 meses. d) Cuatro (4) de las asistencias ofrecidas por el Fondo Mutual, a elección del asociado. PARÁGRAFO. El Plan Diamante no tendrá la cobertura de asistencia de información jurídica. En todo caso, el Fondo Mutual podrá establecer asistencias exclusivas para el Plan Diamante. CAPÍTULO IV PLANES ORO Y PLATINO ARTÍCULO 41. ASOCIADOS CUBIERTOS POR LOS PLANES ORO Y PLATINO. La cobertura de los planes oro y platino se extiende a las personas que se asocien a partir de la promulgación del presente Acuerdo, como también a quienes siendo asociados antes de expedirlo, opten por acogerse a alguno de estos planes sin desvincularse. PARÁGRAFO. Una vez adquirida la cobertura de un plan oro o platino, el asociado no podrá optar por el plan antiguo o alguno de los planes rubí, esmeralda, zafiro o diamante. ARTÍCULO 42. COBERTURAS DE PREVISIÓN COMPRENDIDAS EN LOS PLANES ORO Y PLATINO. Los Planes Oro y Platino tendrán las coberturas de previsión definidas en los siguientes términos y condiciones. ARTÍCULO 43. HERENCIA JURISCOOP. La cobertura denominada Herencia Juriscoop para los planes Oro y Platino corresponde al beneficio al tenor del cual se le reconoce y paga a los beneficiarios del asociado fallecido, un monto equivalente al de sus aportes sociales, sin que exceda en ningún caso la suma de diez millones de pesos m/cte ($ ). PARÁGRAFO. Para tener derecho a la Herencia Juriscoop se requiere una antigü 15

16 como asociado de seis o más años y aportes sociales iguales o mayores a dos millones quinientos mil pesos m/cte ($ ). ARTÍCULO 44. BENEFICIARIOS DE LA HERENCIA JURISCOOP. Los beneficiarios de la Herencia Juriscoop serán aquellos que el asociado haya inscrito como tales en el formato diseñado para el efecto. Si el asociado no determinó beneficiarios, lo serán su cónyuge o compañero (a) permanente supérstite en un cincuenta por ciento (50%) y sus herederos legales en el 50% restante, ARTÍCULO 45. REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL BENEFICIO HERENCIA JURISCOOP. Los beneficiarios de la Herencia Juriscoop deberán acreditar ante el Fondo Mutual los siguientes documentos: a) Solicitud de reclamación debidamente firmada. b) Original o copia autenticada del registro civil de nacimiento o del documento que de conformidad con la ley acredite el parentesco o vínculo con el asociado fallecido. Este requisito no aplica en caso que el asociado haya dejado beneficiarios. c) Certificado notarial de defunción, en original o copia autenticada. d) Fotocopias de las cédulas de ciudadanía del solicitante y del asociado fallecido. El beneficio Herencia Juriscoop se pagará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al recibo de la documentación completa en la seccional a la que se encontraba afiliado el asociado. ARTÍCULO 46. TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA RECLAMACIÓN DEL BENEFICIO HERENCIA JURISCOOP. El beneficiario de la Herencia Juriscoop dispondrá de un término máximo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir del fallecimiento del asociado para presentar la reclamación. Si transcurrido dicho término no la presenta, se extingue el derecho, y, en consecuencia, Juriscoop y el Fondo Mutual se eximen de la responsabilidad de pagar el mencionado beneficio. ARTÍCULO 47. CASOS EN QUE NO PROCEDE EL RECONOCIMIENTO DEL BENEFICIO HERENCIA JURISCOOP. No se reconocerá el beneficio Herencia Juriscoop, en los siguientes casos: a) Por mora en el pago de la contribución al momento del deceso. b) Cuando no se presente la reclamación dentro de los ciento ochenta (180) días calendario siguientes al fallecimiento del asociado. c) Cuando no haya veracidad en la información presentada para acreditar la calidad de beneficiario o para reclamar el beneficio. PARÁGRAFO. Si al fallecimiento del asociado queda pendiente y a cargo suyo el pago de alguna deuda con las empresas del Grupo Empresarial, y la aseguradora no la 16

17 asume, el valor respectivo se compensará hasta su concurrencia con el del beneficio de Herencia. ARTÍCULO 48. CONTRIBUCIONES DE LOS ASOCIADOS. Los asociados cubiertos por los planes Oro y Platino deberán contribuir al Fondo Mutual de Previsión, Asistencia y Solidaridad, con la suma de $ mensuales en el año En los años subsiguientes dicha cantidad se reajustará de acuerdo con el incremento del SMMLV, ajustado al múltiplo de mil más cercano. En caso que la contribución se haga mediante el sistema de descuento por nómina, se entenderá efectuado el pago una vez sea realizado el descuento correspondiente por parte de la pagaduría, sin perjuicio de la realización de los registros contables bajo el sistema de causación. Cuando por cualquier motivo la pagaduría no realice el descuento respectivo, el asociado deberá realizar el pago de la contribución por caja para acceder a la cobertura del Fondo Mutual. ARTÍCULO 49. APORTES SOCIALES. Los asociados cubiertos por los planes Oro y Platino, realizarán un aporte social mensual mínimo de $ El interesado podrá modificar el aporte social mensual en cualquier tiempo, sin afectar el mínimo referido. ARTÍCULO 50. PLAN ORO. El plan oro tendrá las coberturas básicas definidas en el presente acuerdo. ARTÍCULO 51. PLAN PLATINO. El plan platino contará con coberturas adicionales, las cuales podrán ser escogidas por el asociado dentro de un abanico de servicios que Juriscoop ofrecerá, y que representará un incremento en la contribución al Fondo Mutual de Asistencia, Previsión y Solidaridad, en diez mil pesos m/cte ($10.000) para el primer servicio elegido, y de quince mil pesos m/cte ($15.000) para cada uno de los subsiguientes. Al contratar servicios adicionales, el asociado se compromete a permanecer en ellos al menos un año. El valor de la contribución del Fondo Mutual se incrementará en forma anual. ARTÍCULO 52. SERVICIOS ADICIONALES. Los servicios dentro de los cuales podrá optar el asociado, a partir del presente acuerdo son: a) Servicio de información jurídica (Legis) b) Familia Protegida c) Protección hogar y mascotas 17

18 d) Asistencia integral e) Mercado garantizado para su familia f) Previsión Exequial ARTÍCULO 53. ALCANCE DE LOS SERVICIOS. Los términos y condiciones de la prestación de cada uno de los servicios aludidos en el artículo anterior son los que aparecen determinados en los contratos con las entidades prestadoras. La responsabilidad de Juriscoop respecto a la prestación de los servicios adicionales relacionados en este acuerdo, se limita a la contratación con proveedores debidamente calificados y autorizados por las autoridades correspondientes para la prestación de éstos. La responsabilidad en la prestación del servicio corresponde directamente al proveedor y Juriscoop no asume obligación alguna por ello. TÍTULO III DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 54. REMISION. Lo no contemplado en el presente reglamento será definido por el Comité Administrador del fondo en primera instancia y por Consejo de Administración en segunda y última instancia. ARTÍCULO 55. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente acuerdo rige a partir del primero (1) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) y deroga el Acuerdo No y las demás disposiciones que le sean contrarias. Dado en Bogotá D.C., a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). FRANCISCO FLÓREZ ARENAS Presidente Consejo de Administración 18

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