MANUAL DE CONVIVENCIA

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1 MANUAL DE CONVIVENCIA PREÁMBULO La comunidad educativa del Colegio Nuevo San Luis Gonzaga S.A.S. en ejercicio pleno de sus facultades conferidas por la ley en el marco del Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, y además de lo establecido en el artículo 87 de la Ley 115 de 1994, el manual de convivencia deben identificar nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, que permitan aprender del error, respetar la diversidad y dirimir los conflictos de manera pacífica, así como de posibles situaciones y conductas que atenten contra el ejercicio de sus derechos y comprometidos con la educación y formación de los niños, niñas y jóvenes colombianos decreta, sanciona y promulga el siguiente Reglamento o Manual de Convivencia (Ley 1620 de marzo 2013, articulo 21): TÍTULO I EL COLEGIO NUEVO SAN LUIS GONZAGA CAPÍTULO I NATURALEZA JURÍDICA ARTÍCULO 1. NATURALEZA. La institución Educativa es una Sociedad comercial con régimen especial denominada: Colegio Nuevo San Luis Gonzaga S.A.S. Título V. del Código de Comercio y, Art. 19 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO 2. DOMICILIO. El establecimiento educativo está ubicado en la ciudad de Bogotá D. C. en la Carrera 92 (vía a Cota) No. 151 B Pinar de Suba. ARTÍCULO 3. CLASIFICACIÓN. El Colegio Nuevo San Luis Gonzaga S.A.S. es una empresa de prestación de servicios, de carácter privado que busca satisfacer las necesidades de educación de la comunidad en general. Art. 68 Constitución Política. ARTÍCULO 4. APROBACIÓN. El Colegio Nuevo San Luis Gonzaga S.A.S. fue aprobado por el Ministerio de Educación Nacional con licencia de funcionamiento No de agosto 10 de 1972 para la prestación de servicios educativos en preescolar, educación básica (primaria y secundaria) y media vocacional y, según última visita mediante resolución número 2589 del 9 de diciembre de 1991 y licencia de funcionamiento No de agosto 10 de 1972 para la prestación de servicios educativos en preescolar, educación básica (primaria y secundaria) y media vocacional.. ARTÍCULO 5. SERVICIO EDUCATIVO. El Colegio Nuevo San Luis Gonzaga presta el servicio educativo de educación formal en los niveles de preescolar Kinder y Transición -, educación básica (primaria y secundaria) y media vocacional. Art. 67 y 68 Constitución Política. Arts. 10 y 11 de la Ley 115 de 2004 y Arts. 5, 6, 7 y 9 del Decreto 1860 de PREESCOLAR. Comprende Los grados de: Kinder y Transición EDUCACIÓN BÁSICA. Comprende nueve grados en dos ciclos. El primer ciclo corresponde a la primaria que se desarrolla en cinco grados y el segundo corresponde a educación básica secundaria que se desarrolla en cuatro grados. 3. EDUCACIÓN MEDIA. Comprende dos grados. Décimo y Once. CAPÍTULO II CALENDARIO Y JORNADA ESCOLAR ARTÍCULO 6. CALENDARIO. El Colegio Nuevo San Luis Gonzaga presta sus servicios educativos en Calendario A (de febrero a noviembre). ARTÍCULO 7. JORNADA ESCOLAR. El Colegio Nuevo San Luis Gonzaga S.A.S. tiene una jornada única diurna en el horario de 7:45 a.m. a 3:30 p.m. Art. 85 de la Ley 115 de 1994, Arts. 57 y 60 del Decreto 1860 de 1994 y Arts. 1, 2 y 3 del Decreto 1850 de 2002.

2 CAPÍTULO III OBJETIVOS ARTÍCULO 8. OBJETIVOS GENERALES. 1. Formar sus educandos en un marco humano católico, moral forjando hombres y mujeres de bien con libertad y responsabilidad, haciendo que tomen conciencia de sus actos, que aprendan a vivir en comunidad respetando y cuidando la naturaleza y el medio ambiente, a ser personas solidarias, leales, positivas, amables y alegres. Es decir, un estudiante que valore, profundice y aproveche al máximo la ciencia, la técnica y los medios de comunicación para la convivencia pacífica. 2. Promover la convivencia y la solución pacífica integral de los educandos del Colegio Nuevos San Luis Gonzaga. 3. Determinar mínimo de normas para la convivencia pacífica de los miembros de la comunidad educativa del Colegio Nuevo San Luis Gonzaga S.A.S Promover y promulgar el conocimiento y el respeto de los derechos fundamentales, los deberes, las obligaciones y las prohibiciones de los estudiantes, padres de familia y/o acudientes y docentes del Colegio Nuevo San Luis Gonzaga S.A.S. y, los mecanismos para su protección y para la investigación de la conducta de los estudiantes involucrados. ARTÍCULO 9. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Identificar los antecedentes históricos, las características legales y la clasificación del Colegio Nuevo San Luis Gonzaga S.A.S. ante las autoridades. Señalar los procesos de admisión y de matrículas de la institución. Indicar los costos del servicio educativo y, demás, servicios que ofrece la institución. Presentar los mecanismos de construcción, implementación y evaluación del currículo en el Colegio Nuevo San Luis Gonzaga S.A.S.. Señalar la naturaleza y funciones de las comisiones de evaluación y promoción de los educandos, así como, los criterios a tener en cuenta en el proceso de evaluación de los estudiantes del Colegio Nuevo San Luis Gonzaga S.A.S.. Establecer los derechos, deberes, obligaciones y prohibiciones de los estudiantes del Colegio Nuevo San Luis Gonzaga S.A.S.. Establecer los derechos, deberes y prohibiciones de los padres de familia y/o acudientes del Colegio Nuevo San Luis Gonzaga S.A.S.. Establecer los derechos, deberes y prohibiciones de los docentes del Colegio Nuevo San Luis Gonzaga S.A.S.. Determinar las faltas y las correcciones en que pueden incurrir o que pueden ser sujeto los estudiantes del Colegio Nuevo San Luis Gonzaga S.A.S.. Señalar los mecanismos para adelantar el debido proceso de un estudiante involucrado respetando y reconociendo sus derechos. Señalar las causales de pérdida de la calidad de estudiante y la terminación del contrato de cooperación educativa de los estudiantes del Colegio Nuevo San Luis Gonzaga S.A.S.. Indicar los órganos que componen el gobierno escolar y señalar las funciones de cada uno según lo dispuesto por la ley. Implementar e indicar las características y objetivos de los Comités de Convivencia. TÍTULO II DERECHOS ACADÉMICOS CAPÍTULO I ADMISIÓN ARTÍCULO 10. ADMISIÓN. Es el acto mediante el cual el Colegio Nuevo San Luis Gonzaga S.A.S. realiza el proceso de selección de estudiantes que en una forma voluntaria y libre solicitan sus servicios educativos a través de su inscripción. ARTÍCULO 11. REQUISITOS. El aspirante a ser estudiante del Colegio Nuevo San Luis Gonzaga S.A.S. debe presentar los siguientes requisitos: 1. Fotocopia del certificado de notas del grado anterior aprobado y fotocopia de los dos últimos informes académicos del año en curso. 2. Fotocopia de la constancia de convivencia (conducta y disciplina) del colegio de procedencia. 3. Paz y salvo a la fecha del colegio de procedencia.

3 4. Constancia laboral de los padres especificando salario, antigüedad y tipo de contrato. Para personas independientes certificado de ingreso firmado por contador público con su respectiva tarjeta profesional y copia del último trimestre del extracto bancario. 5. Informe del colegio de procedencia, el formato lo pueden obtener a través de la página web. ARTÍCULO 12. PROCESO DE SELECCIÓN. El aspirante debe aprobar las evaluaciones establecidas y demostrar manejo de sus relaciones interpersonales en las entrevistas. 1. Open House 2. Presentar pre - entrevista con los directivos con la documentación solicitada en el artículo Adquirir el formulario de admisión y diligenciar la información solicitada. 4. Presentar la prueba diagnóstica de conocimientos en áreas básicas. 5. Presentarse a entrevista con la psicóloga acompañado por sus padres o acudiente. 6. Recibir autorización de matricula CAPÍTULO II MATRÍCULA ARTÍCULO 13. MATRÍCULA. La matrícula es el acto por el cual el aspirante debidamente admitido adquiere la calidad de estudiante del Colegio Nuevo San Luis Gonzaga S.A.S. Se realizará una sola vez y será renovada para cada periodo académico mediante contrato de prestación de servicios educativos, regulado por el derecho privado. Arts. 95 y 201 de la Ley 115 de REQUISITOS ALUMNOS ANTIGUOS. Los requisitos y documentos exigidos para adelantar el proceso de matrícula de alumnos antiguos son: a. Contrato de prestación de servicios educativos diligenciado y firmado, el cual establece entre otros, los derechos y obligaciones de las partes, como brindar una educación de excelente calidad por parte de la institución y cumplir en forma estricta con las responsabilidades familiares y económicas concernientes a los padres de familia y/o acudientes. b. Estudio de codeudor solvente y/o con finca raíz para los padres que fueron morosos superiores a 90 días del año inmediatamente anterior. c. Pagaré firmado, con huella digital. d. Recibo de pago de matrícula, con sello del banco. e. Paz y Salvo a la fecha (Art 2, Resolución No 17546/1986). f. Fotocopia de la tarjeta de identidad para los niños (as) que hayan cumplido los siete años de edad a noviembre de g. Formato de aceptación de las normas de convivencia y SIE (Sistema Institucional de Evaluación), diligenciado y firmado h. Formato F-B-5-05 Movilización de estudiantes (Norma de la Secretaria Distrital de Movilidad y seguridad vial), diligenciado y firmado. El diligenciamiento de este formato es obligatorio para los estudiantes. i. Formato F-BE-2-06 Ficha médica, diligenciado y firmado. j. Formato F-BE-3-01 Inscripción de servicio de restaurante para los estudiantes que requieran este servicio, diligenciado y firmado. k. Recibo de pago de la Asociación de Padres de Familia, con sello del Banco. l. Recibo de pago del Seguro Contra Accidentes, con sello del banco y ficha anexa diligenciada. PARA LEGALIZAR LA MATRÍCULA, ES REQUISITO PRESENTARSE EL ESTUDIANTE CON EL PADRE DE FAMILIA O ACUDIENTE 2. REQUISITOS ALUMNOS NUEVOS. Los requisitos y documentos exigidos para adelantar el proceso de matrícula de alumnos nuevos son: a. Contrato de prestación de servicios educativos. b. Estudio de codeudor solvente y/o con finca raíz para los padres que no demuestren ingresos suficientes. c. Pagaré firmado con huella digital. d. Recibo de pago de matricula e. Paz y salvo a la fecha f. Formato de aceptación de normas de convivencia y SIE g. Formato de movilización de estudiantes h. Formato ficha medica i. Formato de inscripción al servicio de restaurante j. Consignación de pago del seguro contra accidentes k. Registro civil de nacimiento. Para menores de siete años y tarjeta de identidad para mayores de siete

4 l. Certificado original de crecimiento y desarrollo a la fecha expedido por la EPS para los grados kínder, transición y primero. m. Contrato de prestación de servicio. n. Certificados originales de cursos anteriores. Para los grados transición a quinto sólo el grado anterior y para Bachillerato todos los grados anteriores a partir de quinto de primaria. o. Fotocopias del carnet de vacunas, grados preescolar hasta quinto de primaria p. Fotocopia de afiliación a la EPS. q. Fotocopia del documento de identidad. r. 2 fotografías recientes. 3. LEGALIZACIÓN. La matrícula se legaliza con la presentación de los documentos señalados en los numerales anteriores según corresponda y las firmas del rector, del padre de familia y/o acudiente y el alumno en el libro de matrículas. Tiene las implicaciones legales señaladas en el Art. 87 de la Ley 115 de ARTÍCULO 14. CLASES DE MATRÍCULAS. 1. MATRÍCULA ORDINARIA. Es la que se realiza en las fechas y plazos estipulados por la institución. 2. MATRICULA EXTRAORDINARIA. Es la que se realiza en las fechas y plazos posteriores a los estipulados por la institución y ocasiona un incremento del 20% sobre el valor de la matrícula. 3. CASO ESPECIAL. MATRÍCULA CONDICIONAL. Es la medida tomada por el Comité Disciplinario para sancionar al estudiante que infrinja las normas del presente Reglamento o Manual de Convivencia. TÍTULO III COSTOS EDUCATIVOS CAPÍTULO I COSTOS Y TARIFAS GRADOS MATRÍCULAS PENSIÓN 10 MENSUALIDADES DE KINDER $ $ TRANSICIÓN $ $ PRIMERO $ $ SEGUNDO $ $ TERCERO $ $ CUARTO $ $ QUINTO $ $ SEXTO $ $ SEPTIMO $ $ OCTAVO $ $ NOVENO $ $ DECIMO $ $ ONCE $ $ ARTÍCULO 15. TARIFAS. El Colegio Nuevo San Luis Gonzaga se encuentra bajo el régimen de libertad regulada para definir las tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos originados en la prestación del servicio educativo. Decreto 2616 de TARIFAS DE MATRÍCULAS. La tarifa de matrícula corresponde a una mensualidad pagadera en la fecha establecida para el efecto. Para el año 2017 se incremento su valor en un 8.97% de transición a once y kínder en $ autorizado por la ley, quedando así: 2. PENSION. Es la tarifa anual dividida en diez cuotas pagaderas los cinco primeros días de cada mes desde febrero hasta noviembre, establecida en el contrato de cooperación educativa. 3. COBROS PERIÓDICOS. Son aquellos que el padre de familia y/o acudiente pagará a la institución por contratar servicios adicionales como: transporte y restaurante. Art. 4 y 17 del Decreto 2253 de 1995.

5 CAPÍTULO II OTROS COBROS ARTÍCULO 16. OTROS COBROS. Son los ocasionados por la prestación de otros servicios conexos con el servicio educativo, como la expedición de duplicado de diploma, duplicado del acta de grado, boletín de notas, constancia de estudio, certificado de actas de grado. 1. ANUALES. Servicios generales: Agenda escolar, carnet estudiantil, sistematización de notas, papelería, plataforma cibercolegios, aplicación de pruebas saber institucionales (2 en el año), plataforma aulas virtuales. se cancela con la matrícula por una sola vez al año. Están determinados así. GRADOS SERV. GENERALES KINDER No aplica TRANSICIÓN No aplica PRIMARIA $ BÁSICA $ MEDIA VOCACIONAL $ OCASIONALES. Es el pago de certificados, constancias, derechos de grado, salidas educativas, convivencias, pruebas del ICFES y, otros originados en la prestación del servicio educativo. Serán cancelados por la persona quien los requiera. Parágrafo 1, las familias que anticipadamente paguen el costo anual de la pensión de estudios tendrán un descuento del 5% sobre el valor de las pensiones. Parágrafo 2, a las familias que incurran en mora con sus obligaciones económicas la institución podrá trasladar la gestión de cobro al área jurídica. TÍTULO IV OTROS SERVICIOS CAPÍTULO I TRANSPORTE ESCOLAR ARTÍCULO 17. CARACTERÍSTICAS. Es el servicio que se presta para transportar estudiantes en un vehículo automotor debidamente registrado como tal, con las normas y características especiales que le exigen las del transporte público. Arts. 2 y 51 del Código Nacional de Tránsito Terrestre. ARTÍCULO 18. USUARIOS. Son usuarios del servicio de transporte escolar en el Colegio Nuevo San Luis Gonzaga los estudiantes para quienes el padre de familia y/o acudiente haya contratado en forma libre y voluntaria el servicio. Parágrafo. Pueden ser usuarios del servicio de transporte escolar el personal administrativo, docente y de servicios del Colegio debidamente autorizados por el Rector. ARTICULO 19. COSTOS. El valor del servicio de Transporte Escolar será consignado a junto con la mensualidad de la pensión, dentro de los primeros diez (10) días de cada mes, por los medios autorizados por la institución. El valor está determinado así: TRANSPORTE ESCOLAR RUTA COMPLETA DENTRO DE SUBA $ RUTA COMPLETA FUERA DE SUBA $ MEDIA RUTA DENTRO DE SUBA MEDIA RUTA FUERA DE SUBA

6 CAPÍTULO II RESTAURANTE ESCOLAR ARTÍCULO 20. CARACTERÍSTICAS. Es el servicio que se presta para consumo de almuerzo balanceado y nutritivo a los estudiantes del Colegio Nuevo San Luis Gonzaga. Cada mes se dará a conocer por Internet el menú diario. ARTÍCULO 21. USUARIOS. Son usuarios del servicio de restaurante escolar en el Colegio Nuevo San Luis Gonzaga los estudiantes para quienes el padre de familia y/o acudiente haya contratado en forma libre y voluntaria el servicio. Parágrafo. Pueden ser usuarios del servicio de restaurante escolar el personal administrativo, docente y de servicios del Colegio que lo hayan contratado. ARTICULO 22. COSTOS. El valor del servicio de restaurante Escolar se pagara una mensualidad con la pensión. El valor está determinado así: RESTAURANTE ESCOLAR MENSUAL $ CAPÍTULO III SEGURO DE ACCIDENTES ARTÍCULO 23. PÓLIZA DE SEGUROS. Los directivosl, contratan con Seguros Bolivar, una póliza para que el padre de familia y/o acudiente seleccione la opción más favorable. Dependiendo de la modalidad suscrita dependerán los amparos. El valor está determinado así: $ Parágrafo. El Colegio Nuevo San Luis Gonzaga S.A.S. no se hace responsable de los costos ocasionados por el accidente de estudiantes que no hayan suscrito la póliza de seguros. TÍTULO V SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES ARTÍCULO 24. EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES SE DEFINE EN EL ANEXO 1. TÍTULO VI CAPÍTULO ÚNICOI CONFORMACION DEL SISTEMA DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACION PARA LOS DERECHOS HUMANOS LA EDUCACION PARA LA SEXUALIDAD Y LA PREVENCION Y MITIGACIÒN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR. ARTÍCULO 25. CREACIÓN. La conformación sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, cuyos objetivos serán cumplidos a través de la promoción, orientación y coordinación de estrategias, programas y actividades, en el marco de la corresponsabilidad de los individuos, las instituciones educativas, la familia, la sociedad y el Estado. Este Sistema reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, y a la comunidad educativa en los niveles de preescolar, básica y media como la responsable de formar para el ejercicio de los mismos, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política Nacional, las Leyes 115 de 1994 y 1098 de 2006, las disposiciones del Consejo Nacional de Política Social, el decreto 1038 de mayo de 2015 sobre la cátedra de la paz y demás normas asociadas a violencia escolar, que plantean demandas específicas al sistema escolar. ARTÍCULO 26. OBJETIVOS DEL SISTEMA. Son objetivos del sistema de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar: 1) Fomentar, fortalecer y articular acciones de diferentes instancias del estado para la convivencia escolar, la construcción de ciudadanía y la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes de los niveles educativos de preescolar, básica y media.

7 2) Garantizar la protección integral de los niños, niñas y adolescentes en los espacios educativos, a través de la puesta en marcha y el seguimiento de la ruta de atención integral para la convivencia escolar, teniendo en cuenta los contextos sociales y culturales particulares. 3) Fomentar y fortalecer la educación en y para la paz, las competencias ciudadanas, el desarrollo de la identidad, la participación, la responsabilidad democrática, la valoración de las diferencias el cumplimiento de la ley, para la formación de sujetos activos de derechos. 4) Promover el desarrollo de estrategias, programas y actividades para que las entidades en los diferentes niveles del Sistema y los establecimientos educativos fortalezcan la ciudadanía activa y la convivencia pacífica, la promoción de derechos y estilos de vida saludable, la prevención, detección, atención y seguimiento de los casos de violencia escolar, acoso escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos e incidir en la prevención y mitigación de los mismos, en la reducción del embarazo precoz de adolescentes y en el mejoramiento del clima escolar. 5) Fomentar mecanismos de prevención, protección, detección temprana y denuncia de todas aquellas conductas que atentan contra la convivencia escolar, la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de preescolar, básica y media, particularmente, las relacionadas con acoso escolar y violencia escolar incluido el que se pueda generar a través del uso de la internet, según se defina en la ruta de atención integral para la convivencia escolar. 6) Identificar y fomentar mecanismos y estrategias de mitigación de todas aquellas situaciones y conductas generadoras de situaciones de violencia escolar. 7) Orientar estrategias y programas de comunicación para la movilización social, relacionadas con la convivencia escolar, la construcción de ciudadanía y la promoción de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. 8) Contribuir a la prevención del embarazo en la adolescencia y a la reducción de enfermedades de transmisión sexual. 9) Fomentar: A) la Cultura de la paz que se entiende como el sentido y vivencia de los valores ciudadanos, los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario, la participación democrática, prevención de la violencia y la resolución pacífica de los conflictos. B) Educación para la paz que se entiende como la apropiación conocimientos y competencias ciudadanas para la convivencia pacífica, la participación democrática, la construcción de equidad, respeto por la pluralidad, los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. ARTÍCULO 27. PRINCIPIOS DEL SISTEMA: Son principios del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar: 1. Participación: En virtud de este principio las entidades y establecimientos educativos deben garantizar su participación activa para la coordinación y armonización de acciones, en el ejercicio de sus respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de los fines del sistema. Al tenor de la Ley 115 de 1994 y de los artículos 31, 32, 43 Y 44 de la Ley 1098 de 2006, los establecimientos educativos deben garantizar el derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de las estrategias y acciones que se adelanten dentro de los mismos en el marco del Sistema. En armonía con los artículos 113 y 288 de la Constitución Política, los diferentes estamentos estatales deben actuar en el marco de la coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad; respondiendo a sus funciones misionales. 2. Corresponsabilidad: La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el estado son corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los objetivos del Sistema y de Conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y el Código de Infancia y la Adolescencia. 3. Autonomía: Los individuos, entidades territoriales e instituciones educativas son autónomos en concordancia con la Constitución Política y dentro de los límites fijados por las leyes, normas y disposiciones. 4. Diversidad: El Sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de la dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual, etnia o condición física, social o cultural. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una educación y formación que se fundamente en una concepción integral de la persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes. Entendiendo por orientación sexual la atracción emocional, romántica, física o afectiva hacia otros, lo cual implica la construcción de proyecciones personales y conjuntas en el ámbito de

8 la conformación de vida y de familia. Así mismo por identidad sexual el sentido psicológico de ser hombre o mujer. Y el rol social del sexo definido como el respeto por las normas culturales de conducta femenina y masculina propia y de otros (AMERICAN PSYCHOLOGYCAL ASSOCIATION, 2011) 5. Integralidad: La filosofía del sistema será integral, y estará orientada hacia la promoción de la educación para la autorregulación del individuo, de la educación para la corrección social y de la educación en el respeto a la I Constitución y las leyes. ARTICULO 27-1 CONFORMACIÓN DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA. PRINCIPIOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DEL COMITE. El comité escolar de convivencia estará conformado por los siguientes agentes y los principios y responsabilidades de cada uno son: El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité: Representante legal de la institución y vocero natural ante cualquier instancia del estado o entidad que lo solicite, además del direccionamiento de las reuniones de comité de convivencia escolar y activar la Ruta de Atención Integral cuando sea requerido El personero estudiantil: Encargado de promover el ejerció de los derechos y deberes de los estudiantes, y la sana convivencia. La psicóloga: Atención individual de casos denunciados sobre presunta violencia escolar, liderazgo de proyecto de convivencia escolar (prevención, promoción y atención). El coordinador de convivencia. Ser agente de conciliación en casos de presunta violencia escolar, además de promover el ejerció de los derechos y deberes de los estudiantes, y la sana convivencia. El presidente del consejo de padres de familia: Promover el ejerció de los derechos y deberes de los estudiantes, y la sana convivencia. El presidente del consejo de estudiantes: Promover el ejerció de los derechos y deberes de los estudiantes, y la sana convivencia. Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar: Primer agente mediador y direccionador del presunto caso de violencia escolar al comité de convivencia escolar, y un (1) docente de orientación.. ARTÍCULO 28. FUNCIONES DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA. Son funciones del comité: 1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes y, entre estudiantes. 2. Liderar acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa. 3. Promover la vinculación a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa. 4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo. 5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de este a manual, frente a situaciones especificas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta. 6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos. 7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas' en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y ' Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité. 8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.

9 9. Promover actividades tendientes a fomentar La Cátedra de la Paz a través del proceso de apropiación conocimientos y competencias relacionados con territorio, la cultura, el contexto económico y social y la memoria histórica, con propósito de reconstruir el tejido social, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad los principios, derechos y consagrados en la Constitución. Decreto 1038 de Analizar los casos denunciados de presunta violencia escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos en la institución, en reuniones bimestrales o extraordinarias en caso de presentarse una situación de tipo I o II; en caso de situaciones tipo III se deberá seguir el protocolo de atención. PARÁGRAFO 1: Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. PARAGRAFO 2: Levantar actas de todas las sesiones que adelante el Comité de Convivencia Escolar, la cual deberá contener como mínimo lo siguiente: Lugar, fecha, hora y motivo por el cual el Comité efectuó la reunión. ARTICULO 28.1 funciones del coordinador de convivencia de ciclo: serán funciones del coordinador de convivencia de ciclo: 1. Identificar situación tipo I, II y III 2. Remitir a tratamiento específico atendiendo a la ruta de atención integral y los protocolos de atención de la misma. 3. Atender disciplinariamente las situaciones tipo I, de conformidad al título XI del debido proceso del presente manual. 4. Remitir de ser necesario al departamento de sicología ARTICULO Funciones del coordinador de convivencia general: son funciones del coordinador general de convivencia: 1. Identificar situaciones tipo I, II y III 2. Remitir a tratamiento específico atendiendo a la ruta de atención integral y los protocolos de atención de la misma 3. Atender disciplinariamente las situaciones tipo II, de conformidad al título XI del debido proceso del presente manual. 4. Ser segunda instancia en caso de recursos por atención a situaciones tipo I. 5. Remitir de ser necesario al departamento de sicología ARTICULO Funciones del departamento de psicología: 1. Recepción y diagnostico de las situación de convivencia remitida 2. Seguimiento del proceso psicológico cuando la situación lo amerita ARTÍCULO Funciones de rectoría y vicerrectoria Son funciones del rector y vicerrector 1. Conocer y remitir el tratamiento de las situaciones tipo III 2. Conocer en segunda instancia los recursos por atención a situaciones tipo II y II Dirigir lineamientos frente a las situaciones de convivencia PARAGRAFO: será parte integral del sistema de convivencia escolar el consejo directivo (ver articulo79) ARTÍCULO 29. RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL: Ttendrá como mínimo cuatro componentes: de promoción, de prevención, de atención y de seguimiento. El componente de promoción se centrará en el desarrollo de competencias socio-afectivas y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. El componente de prevención deberá ejecutarse a través de un proceso continuo de formación para el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, con el propósito de disminuir en su comportamiento el impacto de las condiciones del contexto económico, social, cultural y familiar. El componente de atención deberá desarrollar estrategias que permitan asistir al niño, niña, adolescente, al padre, madre de familia o al acudiente, o al educador de manera inmediata, pertinente, ética, e integral, cuando se presente un caso de violencia ou acoso escolar o de comportamiento agresivo que vulnere los derechos humanos, sexuales y reproductivos, de acuerdo con el protocolo y en el marco de las competencias y responsabilidades de las instituciones y entidades que conforman el Sistema Nacional de convivencia escolar. Por último, el componente de seguimiento se centrará en el reporte oportuno de la

10 información al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar, del estado de cada uno de los casos de atención reportados, guardando total intimidad y confidencialidad. Parágrafo 1 De los protocolos de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar: La Ruta de Atención Integral inicia con la identificación- de situaciones que afectan la convivencia por acoso o violencia escolar, los cuales tendrán que ser remitidos al Comité Escolar de Convivencia, para su documentación, -análisis y atención- a partir de la aplicación del manual de convivencia. Haciendo seguimiento de los postulados; 1. La puesta en conocimiento de los hechos por parte de las directivas, docentes y estudiantes involucrados. 2. El conocimiento de los hechos a los padres de familia o acudientes de las víctimas y de los generadores de los hechos violentos. 3. Se buscarán las alternativas de solución frente a los hechos presentados procurando encontrar espacios de conciliación, cuando proceda, garantizando el debido proceso, la promoción de las relaciones participativas, incluyentes, solidarias, de la corresponsabilidad y el respeto de los derechos humanos. 4. Se garantice la atención integral y el seguimiento pertinente para cada caso. Una vez agotada esta instancia, las situaciones de alto riesgo de violencia escolar o vulneración de derechos, sexuales y reproductivos de niños, niñas y adolescentes de los establecimientos educativos en los niveles de preescolar, básica y media que no puedan ser resueltas por las vías que establece el manual de convivencia y se requiera de la intervención de otras entidades o instancias, serán trasladadas por el rector de la institución, de conformidad con las decisiones del Comité Escolar de Convivencia, al ICBF, la Comisaría de Familia, la Personería Municipal o Distrital o a la Policía de Infancia y Adolescencia, según corresponda. ARTICULO 30: LAS SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR Y EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, SEXUALES Y REPRODUCTIVOS. Se clasifican en tres tipos: 1. Situaciones Tipo l. Corresponden a este tipo los conflictos manejados iinadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud. Protocolo de atención a este tipo de situación ARTICULO 68 del presente manual de convivencia. 2. Situaciones Tipo II. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características: a. Que se presenten de manera repetida o sistemática. b. Que causen daños al cuerpo o a la salud física o mental, sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados. Protocolo de atención a este tipo de situación ARTICULO 31 y 68 del presente manual de convivencia., más ARTICULO 31, del presente manual de convivencia. 3. Situaciones Tipo III. Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro XI 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otra conducta punible otro delito establecidao en la ley penal colombiana vigente. ARTÍCULO 31. DE LAS ESTRATEGIAS DE PREVENCIÓN, PROMOCIÓN Y ATENCIÓN. El establecimiento educativo cuenta con orientación escolar para la convivencia de los estudiantes. La mencionada orientación escolar para la convivencia se implementa mediante el departamento de Psicología y alianzas estratégicas con las instituciones de educación superior, a través de la creación de espacios de práctica de los estudiantes de último semestre de la carrera de psicología. El personal encargado del departamento de psicología y coordinación realiza o apoya la orientación escolar para la convivencia, en relación con la ruta de atención integral de la siguiente manera: 1. Contribuir con la dirección del establecimiento educativo en el proceso de identificación de factores de riesgo que pueden influir en la vida escolar de los estudiantes. 2. Documentar y registrar en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar, observadores del estudiante, y registros de psicología y actas de comité de convivencia, en los casos de acoso o violencia escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos. 3. Participar en el proceso de acompañamiento, así como de la evaluación de los resultados de esta orientación.

11 4. Actuar como agentes de enlace que apoyan la remisión de los casos de violencia escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos a las instituciones o entidades según lo establecido en la Ruta de Atención Integral. 5. Se realizará participación en la definición de los planes individuales como atención individual en el departamento de psicología o seguimiento de coordinación de convivencia y grupales a través del proyecto institucional de convivencia escolar, en aras de la intervención integral y seguimiento de los protocolos establecidos en la Ruta de Atención Integral. 6. Apoyar al comité escolar de convivencia en el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar y la promoción de los derechos sexuales y reproductivos, así como documentar los casos que sean revisados en las sesiones del mismo. Tales como; Talleres teórico-prácticos, campaña ciudadano Gonzaguista, capacitación al cuerpo docente, directivos y padres de familia. 7. Participar en la construcción, redacción, socialización e implementación del manual de convivencia y de los proyectos pedagógicos de que trata el artículo 20 de la presente ley, a través de estrategias como, Cibercolegios, pagina Web, agenda, campañas visuales y tutorías. 8. Involucrar a las familias, a través de la escuela para padres y madres, en los componentes y protocolos de la ruta de atención integral. 9. El comité de convivencia analizará los casos denunciados de presunta violencia escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos en la institución, en reuniones bimestrales o extraordinarias en caso de presentarse una situación anómala de convivencia Turnos de acompañamiento constantes por parte del cuerpo docente, que permiten realizar monitoreo permanente de convivencia a los estudiantes en tiempo libre y académico Campañas de prevención contra el acoso y violencia escolar a través de denuncia temprana en buzón anti-bullying, capacitación y publicación de ruta de atención escolar interna en salones de clase Promover la cátedra de la paz para la prevención de las situaciones de conflicto que se puedan presentar al interior del aula a través de: a) Acuerdos de convivencia: en el colegio se trabaja para el desarrollo integral de los estudiantes, por ende, son sólo se promueve el logro de la autonomía intelectual, sino que, fundamentalmente se busca el logro de la autonomía ética y moral, en concordancia con el respeto y valoración de los Derechos Humanos. Los estudiantes estarán en capacidad de aceptarse a sí mismos, relacionarse con los demás y con el entorno, teniendo como parámetro los principios fundamentales y valores institucionales. Los acuerdos de convivencia son garantía de armonía y convivencia respetuosa. b) Semilleros de convivencia: Grupo de estudiantes de cada grado que lideran el trabajo de solución de conflictos, mediación y conciliación, a través de asambleas de clase y pactos de convivencia de aula propiciando en sus grupos acuerdos mutuos a partir del fortalecimiento del proceso de formación de ellos y de los demás. De sus reuniones, de acuerdos de convivencia deberá surgir una carpeta debidamente procesada y firmada. Los semilleros de convivencia, podrán participar en la mediación de conflictos de tipo I c) Asamblea de aula: permite construir y deconstruir los pactos o acuerdos de aula como oportunidad de diálogo convirtiéndose así en un espacio de participación de todos permitiendo la autorregulación y toma de conciencia de un proyecto común. Serán autores de la asamblea: estudiantes, director de curso y algunos invitados de ser necesario. ARTÍCULO 32. MANUAL DE CONVIVENCIA: En el marco del Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, y además de lo establecido en el artículo 87 de la Ley 115 de 1994, los manuales de convivencia deben identificar nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, que permitan aprender del error, respetar la diversidad dirimir los conflictos de manera pacífica, así como de posibles situaciones y conductas que atenten contra el ejercicio de sus derechos. El manual concederá al educador el rol de orientador y mediador en situaciones que atenten contra la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos, así como funciones en la detección temprana de estas mismas situaciones, A los estudiantes, el manual les concederá un rol activo para participar en la definición de acciones para el manejo de estas situaciones, en el marco de la ruta de atención integral.

12 El manual de convivencia deberá incluir la ruta de atención integral y los protocolos de que trata la presente ley. Acorde con el artículo 87 de la Ley 115 de 1994, el manual de convivencia define los derechos y obligaciones de los estudiantes y de cada uno de los miembros de la comunidad educativa, a través de los cuales se rigen las características y condiciones de interacción y convivencia entre los mismos y señala el debido proceso que debe seguir el establecimiento educativo ante el incumplimiento del mismo. Es una herramienta construida, evaluada y ajustada por la comunidad educativa, con la participación activa de los estudiantes y padres de familia, de obligatorio cumplimiento en los establecimientos educativos públicos y privados y es un componente esencial del proyecto educativo institucional. El manual de que trata el presente artículo debe incorporar además de lo anterior, las definiciones, principios y responsabilidades que establece la presente ley, sobre los cuales se desarrollarán los factores de promoción y prevención y atención de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. El Ministerio de Educación Nacional reglamentará lo relacionado con el manual de convivencia y dará los lineamientos necesarios para que allí se incorporen las disposiciones necesarias para el manejo de conflictos y conductas que afectan la convivencia escolar, y los derechos humanos, sexuales y reproductivos, y para la participación de la familia, de conformidad con el artículo 22 de la presente Ley. ARTÍCULO 33. Participación de la familia. La familia, como parte de la comunidad educativa, en el marco del Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, además de las obligaciones consagradas en el artículo 67 de la Constitución Política, en la Ley 115 de 1994, la Ley 1098 de 2006, la Ley 1453 de 2011 y demás normas vigentes, deberá: 1) Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, ternura, cuidado y protección de sí y de su entorno físico, social y ambiental. 2) Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la participación y la democracia, y el fomento de estilos de vida saludable. 3) Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que adelante el establecimiento educativo para la convivencia y la sexualidad. 4) Participar en la revisión y ajuste del manual de convivencia a través de las instancias de participación definidas en el proyecto educativo institucional del establecimiento educativo. 5) Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre de sus hijos para el desarrollo de competencias ciudadanas. 6) Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el manual de convivencia y responder cuando su hijo incumple alguna de las normas allí definidas. 7) Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso de violencia escolar, la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos o una situación que lo amerite, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el manual de convivencia del respectivo establecimiento educativo. 8) Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de Atención Integral a que se refiere esta Ley, para restituir los derechos de sus hijos cuando éstos sean agredidos. TÍTULO VII DERECHOS, DEBERES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS ESTUDIANTES CAPÍTULO I DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES ARTÍCULO 34. CONCEPTO. El Derecho es la facultad natural del hombre para hacer legítimamente lo que conduce a los fines de su vida y a exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en su favor. Es realizable en el pleno ejercicio de la libertad del ser humano, la cual consiste en poder hacer todo lo que no cause perjuicio a otro. Art. 4 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de Art. 1 Declaración Universal de Derechos Humanos, Resolución 217 A (III) de 1948 de la Organización de las Naciones Unidas. Ley 1098 de ARTÍCULO 35. DECLARACIÓN. El Colegio Nuevo San Luis Gonzaga declara reconocer para todos los estudiantes los DERECHOS consagrados en la Constitución Política de Colombia, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el Código de la Infancia y la Adolescencia, en la Ley General de Educación y, demás, leyes. ARTÍCULO 36. DERECHOS. En el Colegio Nuevo San Luis Gonzaga se promueven y garantizan los siguientes derechos para los estudiantes:

13 Parágrafo. Los derechos señalados en este Artículo están señalados en el Anexo 1. DOCUMENTO SIE. 1. DERECHO A LA VIDA. Es un derecho inalienable e inviolable. Todos los estudiantes del Colegio Nuevo San Luis Gonzaga son titulares de este derecho y, la institución está comprometida en orientar su protección y en denunciar todo aquello que atente contra ella. 2. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL. Es un derecho que va más allá de la protección física, también se trata de la protección moral de las personas. Este derecho se garantiza en el Colegio Nuevo San Luis Gonzaga a través del cumplimiento del principio de la alteridad y mediante el trato justo, digno y respetuoso entre todos los miembros de la comunidad educativa. 3. DERECHO A LA IGUALDAD. Es el reconocimiento de la condición natural de todas las personas para ser reconocidas como iguales ante los otros y ante la ley y, tener las mismas oportunidades. Todos los estudiantes del Colegio Nuevo San Luis Gonzaga sin distingo de credo religioso, raza, sexo, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica pueden participar en el devenir académico y pedagógico de la institución. Esto se manifiesta en una trato digno y justo en la participación de su desarrollo y crecimiento académico y formativo y, sobre todo en la evaluación, la cual debe regirse por los principios de la institución. 4. DERECHO AL HONOR, LA INTIMIDAD Y A LA PROPIA IMAGEN. Es un derecho que protege la privacidad de las personas y su buen nombre. El honor es una cualidad moral que nos conduce al cumplimiento de todas nuestras obligaciones, deberes y responsabilidades para con el prójimo; le sigue a la virtud en el enaltecimiento, reconocimiento y mérito de las buenas acciones de las personas con los otros, la familia y la nación. En este sentido los estudiantes del Colegio Nuevo San Luis Gonzaga gozan de su buen nombre, de su intimidad y serán reconocidos por las autoridades de la institución cuando sus acciones a favor de la comunidad educativa lo ameriten. Un estudiante no podrá ser señalado, sindicado, calificado para siempre por una acción equivocada que haya cometido, reconocido y reparado, es decir, tendrá derecho al olvido. 5. DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. Es un derecho ordenador, integrador y crítico de todos los demás derechos, por esta razón es elevado a la categoría de principio. Consiste en la capacidad del ser humano para auto determinarse, para tomar las decisiones que estime convenientes para su vida. Implica el deber de respetar el ámbito personal de los otros y, por ende, los derechos de los otros, por lo tanto, no es derecho absoluto. Los estudiantes del Colegio Nuevo San Luis Gonzaga S.A.S están obligados a reconocer y respetar los ámbitos personales de sus compañeros y demás miembros de la comunidad educativa, acogiendo las normas establecidas en cuanto al porte del uniforme y su adecuada presentación personal, para que en virtud del ejercicio de su autonomía personal no afecte la de ellos y, les es un imperativo el deber de respetarlos. 6. DERECHO A LA LIBERTAD DE CONCIENCIA. Este derecho reconoce la posibilidad de actuar o no por sus convicciones personales e ideológicas. Estas convicciones se van construyendo a través de la formación académica, social, moral y religiosa y, por esto, el Colegio Nuevo San Luis Gonzaga pretende afianzar en sus estudiantes los principios católicos y democráticos, ya que reconoce a la democracia y al estado social de derecho como elementos fundamentales para la convivencia pacífica y armónica entre los individuos y, el diálogo y la negociación como el mecanismo para la solución de los conflictos, cualquiera sea su origen. 7. DERECHO A LA LIBERTAD DE CULTO. Es el derecho a profesar libremente cualquier religión o concepción religiosa. El Colegio Nuevo San Luis Gonzaga es una institución que se rige bajo los principios católicos, con lo cual no se restringe el derecho a la educación de personas que profesan otros credos religiosos y, más bien, promueve el respeto entre los miembros de la comunidad educativa. En la institución a pesar de su orientación claramente católica son bienvenidos todos aquellos que profesen una concepción religiosa similar o distinta y que deseen recibir aquí su formación académica. 8. DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. Es el derecho a expresar y difundir de una forma libre el pensamiento u opinión personal. Los estudiantes del Colegio Nuevo San Luis Gonzaga reciben una formación académica que les permite hacer uso de este derecho de una forma racional, es decir, están en posibilidad de demostrar a la luz de la razón, con argumentaciones sólidas y en una forma dialógica la veracidad o pertinencia de sus pensamientos u opiniones para alcanzar acuerdos o consensos, sin el uso de la fuerza. Además, tienen el derecho de recibir de los miembros de la comunidad educativa en especial de docentes y directivos la información veraz e imparcial, de tal forma que se posibilite la adquisición del conocimiento, el desarrollo de competencias, habilidades y destrezas para la solución integral de problemas y, su continua actualización acorde con los avances tecnológicos y científicos del mundo de hoy. Los estudiantes tienen el derecho a no ser educados sobre presupuestos míticos, fanáticos o, pseudo teorías. También, tienen el derecho de conocer oportunamente los planes de estudio, programas, estándares de calidad por áreas y los desempeños bajo los cuales serán evaluados.

14 9. DERECHO A LA HONRA. Es el derecho a la estima de la dignidad propia de la persona. Todos los estudiantes del Colegio Nuevo San Luis Gonzaga tienen derecho a ser respetados ante sí mismos y ante los demás, por lo tanto, no se podrá dañar su reputación y buen nombre y, no podrán ser sujeto de injurias, calumnias, maltratos, comentarios malintencionados, señalamientos, sindicaciones, agresiones verbales por hechos ciertos o falsos, con o sin pruebas por ninguno de los miembros de la comunidad educativa. En este sentido, se presume el principio de inocencia, por lo tanto, en caso de haber incurrido en una conducta punible se le deberá adelantar el debido proceso y, ésta deberá ser determinada como consecuencia del anterior. La corrección que se le imponga debe ser acorde con la falta cometida, teniendo en cuenta los atenuantes o agravantes y, en una segunda instancia no se podrá aumentar. 10. DERECHO DE PETICIÓN. Es el derecho a solicitar aclaraciones respetuosas ante las autoridades y obtener una pronta respuesta. Los estudiantes del Colegio Nuevo San Luis Gonzaga podrán solicitar aclaraciones respetuosas ante los miembros de la comunidad educativa, en aspectos relacionados con su formación. Por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia se le podrá negar a los estudiantes la posibilidad de conocer, verificar o confrontar los resultados de sus evaluaciones, así como tampoco, dejar de llevar su registro y control de resultados académicos durante cada uno de los periodos y durante todo el año escolar. 11. DERECHO AL DEBIDO PROCESO. Es el derecho a no ser juzgado por la autoridad académica correspondiente y sancionado conforme a normas preexistentes, a ser escuchado y a controvertir las pruebas en su contra, teniendo como regla general la presunción de inocencia. sin antes ser escuchado. Se presume inocente hasta que no se demuestre lo contrario. En el Colegio Nuevo San Luis Gonzaga todos los estudiantes tendrán derecho a que se les adelante el debido proceso en caso de infringir alguna norma vigente en este Reglamento o Manual de Convivencia. Este tema se tratara ampliamente en el Título X. 12. DERECHO A LA DOBLE INSTANCIA. Es el derecho que toda persona tiene de apelar una corrección en su contra. En el Colegio Nuevo San Luis Gonzaga los estudiantes podrán apelar las correcciones que se les imponga ante una instancia superior cuando consideren que han sido vulnerados sus derechos, ha sido injusta o no se le ha seguido el debido proceso. 13. DERECHO DE REUNIÓN Y DE ASOCIACIÓN. Es el derecho de los estudiantes del Colegio Nuevo San Luis Gonzaga a reunirse para desarrollar actividades académicas curriculares o extracurriculares que contribuyan al fortalecimiento de su formación y generen un gran impacto en la comunidad educativa. O para realizar solicitudes respetuosas ante cualquiera de los órganos del gobierno escolar. 14. DERECHOS POLÍTICOS. Es el derecho que tiene todo ciudadano a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Los estudiantes del Colegio Nuevo San Luis Gonzaga podrán participar libre y voluntariamente en la conformación de los órganos del gobierno escolar en los términos que establece la ley. Este derecho se amplia en el título referente al gobierno escolar del presente Reglamento o Manual de Convivencia. 15. DERECHO A LA EDUCACIÓN CONSTITUCIONAL. Es el derecho de los estudiantes y obligación de las instituciones educativas fomentar el estudio de la Constitución Política de Colombia y la Instrucción Cívica. Estos estudios han sido asumidos en los planes de estudio y en los programas que conforman el currículo de la institución. 16. IGUALDAD DE SEXOS Y ESPECIAL PROTECCIÓN DE LA MUJER. Es el derecho de hombres y mujeres de tener igualdad de derechos y oportunidades. En el Colegio Nuevo San Luis Gonzaga los niños y niñas son tratados en una forma igualitaria y cuenta con las mismas oportunidades de participación en el desarrollo de sus procesos formativos. Se promueve la especial protección a la mujer, orientándola hacia su reconocimiento y autovaloración. 17. DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS NIÑOS. Todos los niños y niñas del Colegio Nuevo San Luis Gonzaga gozan de su especial protección y garantía de todos los derechos consagrados en la Constitución Política: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y el amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño - Ley 12 de , en el Convenio IV de Ginebra, Arts. 14, 17, 23, 24, 38, 50 y 94, en Protocolo I adicional de Ginebra, Arts. 8, 76, 77 y 78, y, en los Convenios de la OIT. 18. DERECHO A LA PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE. Es el derecho que tienen los jóvenes para participar en organismos públicos y privados encargados de la protección, educación y progreso de la juventud. En este sentido el Colegio Nuevo San Luis Gonzaga promueve la participación de los jóvenes en actividades deportivas, recreativas, académicas, tecnológicas y científicas que posibilitan su crecimiento personal y formativo. El Colegio Nuevo San Luís Gonzaga respeta la Sentencia T-393/09 (Derecho fundamental a la educación de estudiante embarazada)

15 19. DERECHO A LA RECREACIÓN. Es el derecho a disponer del tiempo libre que tienen todas las personas. El Colegio Nuevo San Luis Gonzaga promueve la recreación de sus estudiantes a través de la práctica de diferentes actividades recreativas y deportivas y en su currículo cuenta con el proyecto transversal de tiempo libre dirigido a la realización de actividades lúdico - formativas. 20. DERECHO A LA EDUCACIÓN. Es el derecho que tienen todas las personas para acceder al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura. El Colegio Nuevo San Luis Gonzaga promueve este acceso y presta un servicio público de calidad a la comunidad. 21. DERECHO A LA CULTURA. Es el derecho de todos los colombianos a acceder en igualdad de oportunidades a todas las manifestaciones científicas, técnicas y artísticas en el proceso de consolidación de la identidad nacional. En este sentido el Colegio Nuevo San Luis Gonzaga ha implementado en sus planes de estudio y programas el afianzamiento de los valores culturales que definen la colombianidad. 22. DERECHO AL MEDIO AMBIENTE SANO. Todos los estudiantes del Colegio Nuevo San Luis Gonzaga gozan de un ambiente sano para el desarrollo de sus actividades académicas, formativas, lúdicas, recreativas, etc. 23. DERECHO CONSTITUCIONAL A LA INTIMIDAD: Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal, familiar, su buen nombre y el colegio debe respetarlos, hacerlos respetar y garantizar la protección a quien informe situaciones que afecten la convivencia escolar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas. CAPÍTULO II DEBERES DE LOS ESTUDIANTES ARTÍCULO 37. CONCEPTO. El deber es todo lo que puede dirigir la acción humana en condiciones naturales para prever y exigir el cumplimiento de una norma que ha sido aceptada y validada y, sus posibles consecuencias. ARTÍCULO 38. DECLARACIÓN. Los estudiantes del Colegio Nuevo San Luis Gonzaga S.A.S declaran reconocer, aceptar y cumplir todas las normas presentes en este Reglamento o Manual de Convivencia y las consagradas en la Constitución Política de Colombia, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el Código de la Infancia y la Adolescencia, en la Ley General de Educación y, demás, leyes. ARTÍCULO 39. DEBERES. Son deberes de obligatorio cumplimiento para los estudiantes del Colegio Nuevo San Luis Gonzaga los siguientes: El manual de convivencia para este ciclo se realiza de acuerdo a los criterios de la formación inicial (edad, lenguaje, estilos, ritmos de aprendizajes, características socio-afectivas, entre otras.) que corresponden a la formación inicial de los niños y niñas que pertenecen al ciclo 1 y 2 (desde kínder a grado cuarto), y que permiten generar procesos de participación, libertad y autonomía: CICLO 1 Y 2 (de grado kínder a grado cuarto) 1. Respetar los derechos de sus compañeros y no hacer mal uso de los suyos, aduciendo al ejercicio de su libre desarrollo de la personalidad. 2. Respetar y apoyar a las autoridades que los representan en los órganos del gobierno escolar. 3. Defender y difundir los derechos humanos y los derechos consagrados en el presente manual, para que se garantice la convivencia pacífica entre los miembros de la comunidad académica. 4. Participar activamente en la elección democrática de los miembros del gobierno escolar. (para los estudiantes de ciclo 2). 5. Contribuir, cuando sea necesario, al financiamiento de los gastos que resulten de las actividades relacionadas con el desarrollo académico y formativo, producto de la planeación en cada una de las áreas o asignaturas. 6. Cumplir con diligencia, oportunidad y eficiencia con el desarrollo de todas las actividades académicas, pedagógicas y metodológicas, propuestas por cada una de las asignaturas. 7. Generar las condiciones apropiadas para que sus compañeros puedan recibir en una forma eficiente, las enseñanzas de sus profesores y posibilitar la formación integral de todos los estudiantes. 8. Acudir oportunamente a las citaciones en Psicología, Coordinación de disciplina, Vice rectoría y Rectoría, o ante cualquier instancia de la institución que lo requiera, con la debida autorización. 9. Validar con la firma del acudiente, circulares, notas e informes a los padres de familia, y demás instrumentos de uso exclusivo del colegio.

16 10. Entregar oportunamente a los padres de familia y/o acudientes las circulares enviadas por el colegio y devolver en los plazos establecidos el desprendible firmado. 11. Participar activamente en todas las actividades curriculares y extracurriculares programadas en el cronograma de la institución, y en las propuestas por los miembros de la comunidad educativa. 12. Cumplir con las disposiciones que las directivas de la institución adopten, para su buen funcionamiento. 13. Poner en práctica y dirigir sus acciones bajo los principios proclamados en el PEI de la institución identificándose con ella. 14. Mantener y entablar relaciones cordiales entre los miembros de la comunidad educativa. 15. Hacer uso correcto del lenguaje para referirse a sus superiores, a sus compañeros o a cualquier miembro de la comunidad educativa. 16. Informar al director de curso o en coordinación de convivencia situaciones de indisciplina que perjudiquen el desarrollo del proceso formativo. El permitir una acción de indisciplina en las condiciones para hacerlo y no evitarlo, equivale a producirlo. (art.27 de la ley 734 de 2002) 17. Proteger los instrumentos y los medios que la institución ha dispuesto para hacer eficiente el proceso de enseñanza aprendizaje, y los recursos naturales disponibles en la institución, así como todos aquellos que contribuyan a su buen funcionamiento. 18. Respetar los bienes ajenos de cualquier otro miembro de la institución. 19. Utilizar los bienes y los recursos para los fines que han sido asignados o diseñados. 20. Respetar los símbolos patrios que identifican la nación colombiana y los símbolos de la institución, en las izadas de bandera, eucaristías y los diferentes actos culturales. 21. Portar con pulcritud, orgullo y dignidad el uniforme que identifica a los estudiantes de la institución. 22. El uniforme de diario que deben portar las niñas es: chaqueta azul oscura con el logotipo del colegio, chaleco azul oscuro, blusa blanca (cuello bebé, manga larga), falda escocés (azul/verde de prenses) a la altura de la rodilla, media pantalón de lana azul, zapato azul oscuro con cordón blanco estilo colegial. 23. El uniforme de diario que deben portar los varones es: chaqueta azul oscuro con el logotipo del colegio, chaleco azul oscuro, camisa blanca (cuello Oxford, manga larga), pantalón azul oscuro de gabardina corte tradicional, media calcetín oscura y zapato negro con cordón. El uniforme de educación física que deben portar los estudiantes es: sudadera azul noche con blanco y con logotipo del colegio, camiseta blanca con raya azul en el cuello, tenis blancos y media blanca calcetín (no tobillera). 24. Presentarse al colegio con el uniforme completo correspondiente al día de clases señalado en el horario escolar. 25. Los niños deben presentarse al colegio con corte de cabello tradicional, muy bien peinados. 26. Las niñas deben presentarse al colegio con el cabello recogido. Pueden usar balacas, bambas y ganchos de colores blanco, azul oscuro, o verde, acordes con los del uniforme. 27. Presentarse al desarrollo académico de cada una de las asignaturas con los recursos necesarios para facilitar su proceso de aprendizaje, y no traer elementos de valor como: celulares, joyas, mp4, Ipads, ipods, tablets, grandes cantidades de dinero y juguetes. En caso de pérdida, la institución no se hace responsable. 28. Asistir puntualmente al desarrollo de las actividades académicas y formativas programadas por la institución por el horario establecido. 29. Presentar en Coordinación de Disciplina con antelación -solamente en los descansos- las solicitudes de permisos, previa autorización escrita o telefónica del padre de familia y/o acudiente. Debe indicar si sale sólo de la institución o si es recogido por otra persona. 30. Presentar y validar con anticipación -solamente en los descansos- en coordinación de disciplina las excusas por inasistencia a la institución, ya sea por incapacidad médica, por fuerza mayor o de otra índole. Se deberá hacer en el término de los dos (2) días siguientes a la inasistencia. 31. Solicitar respetuosamente a los docentes y/o autoridades de la institución la información sobre las actividades académicas realizadas durante el tiempo de ausencia justificada, para que pueda presentarlas y ser evaluadas sin menoscabo de su rendimiento académico en un lapso de tres días hábiles posteriores a la presentación de la excusa. 32. Demostrar una actitud honesta frente a la presentación de los trabajos escritos, evaluaciones, exposiciones y demás actividades académicas. 33. Trabajar activamente en la realización y presentación de las actividades de suficiencia de las asignaturas evaluadas con Bajo al finalizar cada período escolar. Ver Anexo Trabajar activamente en la realización y presentación de las actividades de suficiencia de máximo tres asignaturas evaluadas con Bajo al finalizar el año escolar. Ver Anexo Para resolver cualquier conflicto o diferencia que se pueda generar por cualquier motivo, seguir el conducto regular (Docente de asignatura, director de curso, jefe de área, coordinador de convivencia, psicología, vicerrectoría).

17 Ciclo 3, 4 y 5 (de grado quinto a grado once) 1. Cumplir y hacer que se cumplan todos los deberes consagrados en la Constitución Política, en los tratados de DIH, los demás ratificados por el Congreso Nacional, las leyes, ordenanzas, acuerdos distritales y municipales y en el presente Reglamento o Manual de Convivencia. 2. Respetar los derechos de sus compañeros y no hacer mal uso de los suyos aduciendo ejercicio de su libre desarrollo de la personalidad. 3. Actuar con premura y bajo el principio de solidaridad en situaciones que se ponga en peligro la vida propia o la de sus compañeros, siguiendo los procedimientos establecidos para la prevención de desastres o situaciones de riesgo. 4. Respetar y apoyar a las autoridades que los representan en los órganos del gobierno escolar. 5. Defender y difundir los derechos humanos y los derechos consagrados en el presente Reglamento o Manual de Convivencia para que se garantice la convivencia pacífica entre los miembros de la comunidad académica. 6. Participar activamente en la elección democrática de los miembros del gobierno escolar, 7. Proteger los instrumentos y los medios que la institución ha dispuesto para hacer eficiente el proceso de enseñanza - aprendizaje y, los recursos naturales disponibles en la institución y, todos aquellos que contribuyan a su buen funcionamiento. 8. Contribuir al financiamiento de los gastos que resulten de todas aquellas actividades conexas con el desarrollo académico y formativo producto de la planeación en cada una de las áreas y/o asignaturas. 9. Cumplir con diligencia, oportunidad y eficiencia con el desarrollo de todas las actividades académicas, pedagógicas y metodológicas propuestas por cada uno de los docentes en cada una de las asignaturas. 10. Poner en práctica y dirigir sus acciones bajo los principios proclamados en el PEI de la institución, identificándose con ella. 11. Utilizar los bienes y los recursos para los fines que han sido asignados o diseñados. 12. Portar y presentar ante las dependencias del colegio que lo exijan el carné estudiantil. 13. Mantener y entablar unas relaciones cordiales entre los miembros de la comunidad educativa. 14. Participar activamente en todas las actividades curriculares y extracurriculares programadas en el cronograma de la institución y, en las propuestas por los miembros de la comunidad educativa. 15. Cumplir con las disposiciones que las autoridades de la institución adopten para su buen funcionamiento. 16. Presentar en Coordinación de Disciplina con antelación - solamente en los descansos - las solicitudes de permisos, previa autorización escrita o telefónica del padre de familia y/o acudiente. Debe indicar si sale sólo de la institución o si es recogido por otra persona. 17. Presentar y validar con anticipación - solamente en los descansos - en coordinación de disciplina las excusas por inasistencia a la institución, ya sea por incapacidad médica, por fuerza mayor o de otra índole. Se deberá hacer en el término de los dos (2) días siguientes a la inasistencia. 18. Solicitar respetuosamente a los docentes y/o autoridades de la institución, la información sobre las actividades académicas realizadas durante el tiempo de ausencia justificada, para que pueda presentarlas y ser evaluadas sin menoscabo de su rendimiento académico en un lapso de tres días hábiles, posteriores a la presentación de la excusa. 19. Respetar los símbolos patrios que identifican la nación colombiana y los símbolos de la institución en las izadas de bandera, eucaristías y los diferentes actos culturales. 20. Hacer un uso correcto del lenguaje para referirse a sus superiores, a sus compañeros o a cualquier miembro de la comunidad educativa. 21. Entregar oportunamente a los padres de familia y/o acudientes las circulares enviadas por el colegio y devolver en los plazos establecidos el desprendible firmado. 22. Asistir puntualmente al desarrollo de las actividades académicas y formativas programadas por la institución en el horario establecido. 23. Portar con pulcritud, orgullo y dignidad el uniforme que identifica a los estudiantes de la institución. 24. El uniforme de diario que deben portar las niñas es: chaqueta azul oscura con el logotipo del colegio, chaleco azul oscuro, blusa blanca (cuello bebe, manga larga), falda escocés (azul/verde, de prenses), a la altura de la rodilla, media pantalón de lana azul, zapato azul oscuro con cordón blanco estilo colegial. 25. El uniforme de diario que deben portar los varones es: chaqueta azul oscuro con el logotipo del colegio, chaleco azul oscuro, camisa blanca (cuello Oxford, manga larga), pantalón azul oscuro de gabardina corte tradicional, media calcetín oscura y zapato negro con cordón. 26. El uniforme de educación física que deben portar los estudiantes es: Sudadera azul noche con blanco y con logotipo del colegio, camiseta blanca con raya azul en el cuello, tenis blancos y media blanca calcetín (no tobillera) 27. Presentarse al colegio con el uniforme completo correspondiente al día de clases señalado en el horario escolar. 28. Los caballeros deben presentarse al colegio con corte de cabello tradicional, muy bien peinados. 29. Las niñas deben presentarse al colegio con el cabello recogido y sin cortes o tinturas extravagantes. Pueden usar balacas, bambas y ganchos con colores blanco, azul oscuro, verde - acordes con los del uniforme. 30. Generar las condiciones apropiadas para que sus compañeros puedan recibir en una forma eficiente y eficaz las enseñanzas de sus profesores y, posibilitar la formación integral de todos los estudiantes.

18 31. Presentarse al desarrollo académico de cada una de las asignaturas con los recursos necesarios para facilitar su proceso de aprendizaje y participar activamente en el desarrollo de las clases. 32. Informar al Director de Curso o en Coordinación de Disciplina, situaciones que perjudiquen el buen desarrollo del proceso formativo o que alteren la armonía y la convivencia de los miembros de la comunidad educativa. El poder impedir, evitar una acción punible, estando en las condiciones para hacerlo y no evitarlo, equivale a producirlo. Artículo 27 de la Ley 734 de Demostrar una actitud honesta frente a la presentación de los trabajos escritos, evaluaciones, exposiciones y demás actividades académicas. 34. Acudir oportunamente a la citaciones en Psicología, Coordinación de Disciplina, Vice - Rectoría y Rectoría o ante cualquier instancia de la institución que lo requiera con la debida autorización. 35. Trabajar activamente en la realización y presentación de las actividades de suficiencia de las asignaturas evaluadas con Bajo al finalizar cada periodo escolar. Ver Anexo Trabajar activamente en la realización y presentación de las actividades de suficiencia de máximo tres asignaturas evaluadas con Bajo al finalizar el año escolar. Ver Anexo Para resolver cualquier conflicto o diferencia que se pueda generar por cualquier motivo, seguir el conducto regular (Docente de asignatura, director de curso, jefe de área, coordinador de convivencia, psicología, vicerrectoría). 38. Informar a las directivas del CNSLG situaciones de estudiantes con circunstancias médicas particulares, adjuntando los debidos soportes y certificados médicos, para control y apoyo interno (el colegio no se hace responsable de cualquier eventualidad, complicaciones, accidentes, entre otros, que puedan poner en riesgo la salud del estudiante). CAPÍTULO III DEBERES PARA EL USO DE LOS SERVICIOS INSTITUCIONALES OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES ARTÍCULO 40. CONCEPTO. La obligación es todo aquello que la persona está obligada a realizar o bajo lo cual deben regir su acción humana. Se entenderán por servicios de la institución todas aquellas actividades conexas a la educación que permiten lograr el objetivo principal del establecimiento educativo. ARTÍCULO 41. DECLARACIÓN. Los estudiantes del Colegio Nuevo San Luis Gonzaga S.A.S declaran conocer, aceptar y cumplir con las con los deberes para el uso de los servicios institucionales obligaciones que se imponen en el siguiente artículo. ARTÍCULO 42. OBLIGACIONES. Los siguientes son los deberes Las siguientes son las obligaciones que deben cumplir todos los estudiantes del Colegio Nuevo San Luis Gonzaga para acceder a los diferentes servicios que ofrece la institución: 1. EN LOS LABORATORIOS. a. Guardar silencio. b. Verificar las condiciones de higiene y seguridad antes de realizar cualquier actividad. c. Disponer de los equipos y materiales necesarios para la realización de las actividades bajo la autorización y supervisión del docente. Acatar las recomendaciones del docente para mantener y garantizar su seguridad y la de sus compañeros. d. Recoger y devolver el material, recursos y equipos en las condiciones de higiene y estado en que le fueron suministrados por el docente. e. Dejar las aulas en perfecto estado de aseo y orden. 2. EN LA BIBLIOTECA. a. Guardar silencio. b. Dirigirse con respeto a la persona encargada de prestar los servicios. c. Presentar personalmente el carné para solicitar los libros u otro material. d. Si toma un libro de la estantería dejarlo en el mismo lugar. e. Mantener las condiciones de higiene y aseo propias del lugar. f. No entrar con maletas, morrales o loncheras. 3. EN EL RESTAURANTE ESCOLAR. a. Practicar normas de comportamiento. b. Cumplir con el horario de atención establecido. c. Hablar en voz baja. d. Dejar en orden y limpio su respectivo sitio. e. Dejar las bandejas en el lugar indicado. f. Cumplir con el horario del almuerzo en el horario indicado para preescolar, primaria y bachillerato. (el grado 5 de primaria almuerza 5 minutos antes) g. Cuidar los recursos destinados para su servicio y responder por estos en el caso de hacer mal uso de ellos. 4. EN LA RUTA ESCOLAR.

19 a. Esperar con anticipación (5 minutos) a la ruta en el lugar acordado. b. Establecer unas relaciones cordiales con la monitora y con el conductor. c. Permanecer en el puesto del bus asignado o al que la monitora desee cambiarlo. d. Evitar el movimiento de espaldares cuando se incomode al compañero. e. Informar a la monitora con anterioridad si en alguno de los recorridos no va a ser uso del servicio. f. Hablar en voz baja o en su defecto guardar completo silencio durante el recorrido. g. No consumir alimentos de ninguna clase dentro del bus y durante el recorrido. h. Mantener las condiciones de higiene y aseo en que encontró el bus al momento de iniciar el recorrido. i. Hacer uso de los paraderos predeterminados y acordados. j. Ser respetuoso con los compañeros, el conductor, la monitora o con los transeúntes. k. Utilizar un vocabulario respetuoso, adecuado y acorde a la formación Gonzaguista. 5. PARA EL USO DEL BIBLIOBANCO. a. Solicitar respetuosamente el préstamo de los libros o de otra clase de material o recursos educativos al docente titular de cada asignatura. b. Presentar el carné estudiantil. c. Hacer la devolución de materiales, libros en las fechas indicadas y en el estado que le fue entregado. 6. PARA EL USO DEL MATERIAL DEPORTIVO. a. Solicitar respetuosamente el préstamo del material o de los recursos deportivos al docente titular de la asignatura. b. Presentar el carné estudiantil. c. Hacer la devolución de los materiales o de los recursos deportivos en las fechas indicadas y en el estado que le fue entregado. 7. PARA EL USO DE LA SALA DE INFORMÁTICA Y LABORATORÍO DE INGLÉS. a. Cumplir el reglamento interno que está publicado en cada dependencia de la Institución. 8. PARA EL USO DE LAS INSTALACIONES DEL COLEGIO EN GENERAL. a. Cuidar y mantener en buen estado, los espacios de la institución (salones, baños, cafetería, restaurante y espacio de recreación) incluyendo los elementos que se encuentran en dichos espacios. CAPÍTULO IV DEL ACOSO ESCOLAR PROHIBICIONES DE LOS ESTUDIANTES ARTÍCULO 43. CONCEPTO. Es impedir o vedar la realización de una acción que puede resultar perjudicial para la convivencia de una comunidad o, impedir o limitar el uso de alguna cosa que altere un ordenamiento normativo establecido y aceptado por una comunidad. El acoso escolar se describe a partir de los siguientes conceptos en el marco del presente manual de convivencia. En el marco del presente manual de convivencia se entiende por: - Acoso escolar o bullying: Conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, Para el presente manual de convivencia se considerara: coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes. ante la indiferencia o complicidad de su entorno. El acoso escolar tiene consecuencias sobre la salud, el bienestar emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo. - Ciberbullying o ciberacoso escolar: forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado. - Conflicto: Hace referencia al proceso interactivo que se da en un contexto determinado en el cual entran en tensión dos o más partes que parecen tener metas, valores e intereses excluyentes. Adicionalmente se entenderá como conflicto manejado inadecuadamente aquel en que la solución determinada no fue efectiva para eliminar la tensión de las partes implicadas. - Agresión escolar: Conflictos manejados Inadecuadamente de manera física (contacto físico entre las partes), verbal (invalidación a través de palabra entre las partes), gestual (manifestaciones fiscas de gestos que atenten la integridad de alguna de las partes), relacional (rechazo, aislamiento,

20 exclusión o intimidación de alguna de las partes), electrónica (agresión a través de medios virtuales y electrónicos) y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud. - Violencia sexual: Todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor. - Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Todo acto que genere desprotección o que atente contra la integridad de los niños niñas y adolescentes y derechos fundamentales de vida. Restablecimientos de los derechos de niños, niñas y adolescentes Gonzaguistas: se entenderá como el debido proceso y activación de ruta de atención integral. Los derechos y deberes de los niños niñas y adolescentes Gonzaguistas contemplados en TITULO VI, CAPITULO I, ARTICULO ARTÍCULO 34, 35, 36, 37 ARTÍCULO 44. DECLARACIÓN. Los estudiantes del Colegio Nuevo San Luis Gonzaga conscientes de la necesidad de mantener el orden, la disciplina, la convivencia pacífica y la búsqueda siempre del bien común para todos los miembros de la comunidad educativa declaran conocer, aceptar y acatar las prohibiciones establecidas en el Artículo 43 del presente Reglamento o Manual de Convivencia. ARTÍCULO 45. PROHIBICIONES. Las prohibiciones para los estudiantes A todos los estudiantes del Colegio Nuevo San Luis Gonzaga S.A.S, son: les está prohibido: CICLO 1 y 2 (de grado kínder a grado cuarto) El manual de convivencia Las prohibiciones para este ciclo se realizan de acuerdo a los criterios de la formación inicial (edad, lenguaje, estilos, ritmos de aprendizajes, características socio-afectivas, entre otras.) que corresponden a la formación inicial de los niños y niñas que pertenecen al ciclo 1 y 2 (desde kínder a grado cuarto), y que permiten generar procesos de participación, libertad y autonomía: 1. Alterar documentos, evaluaciones, circulares, notas e informes a los padres de familia, y demás instrumentos de uso exclusivo del colegio. 1.2.Cumplir con los derechos y deberes establecidos en la Constitución Política Nacional y el código del menor. 2.3.Impedir e interrumpir actividades académicas dentro y fuera de la institución, incumpliendo con la disciplina y la convivencia en las mismas. 3.4.Proporcionar datos inexactos u omitir información para justificar alguna acción inadecuada. 4.5.Persuadir a sus compañeros para sacar provecho o para incumplir las normas del presente manual de convivencia. 5.6.Afectar la dignidad, honra y derecho a la intimidad de algún miembro de la comunidad educativa que se vea involucrado en algún acto disciplinario en calidad de informante o protagonista. 6.7.Permitir o Eejercer conductas negativas y/o agredir, intimidar, humillar, ridiculizar, difamar, coaccionar, amenazar o incitar a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra cualquier miembro de la comunidad. (Ley Marzo 2013) Afectar el buen nombre de los compañeros, profesores y demás miembros del colegio a través de mentiras, maltratos o comentarios malintencionados. 8.9.Presentar un comportamiento inadecuado contra cualquier miembro de la comunidad educativa (peleas, agresiones físicas y/o verbales) o contra las instalaciones, bienes y recursos de la institución Intimidar con uso deliberado de tecnologías de información (internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado. (Ley Marzo 2013) Escribir, rayar, pintar cualquier tipo de mensaje en los muros, en los muebles, en los buses o en cualquier lugar del colegio Apropiarse de cualquier objeto de un compañero, docente o miembro del colegio Jugar o practicar actividades deportivas en el aula de clase o en sitios del colegio no permitidos Presentar mal comportamiento en: izadas de bandera, eucaristías u otras celebraciones del colegio Hacer uso inadecuado de los baños (papel higiénico, agua y jabón) Subirse en marcos, tableros deportivos, árboles, tejados, muros o cualquier lugar en donde halla riesgo de accidente Consumir cualquier tipo de alimentos en los salones de clase, biblioteca o laboratorios.

21 17.18.Usar accesorios como: stickers, extensiones (arete, piercings y demás ), manillas, collares, en los hombres: viseras, gorras, cachuchas, sacos, chaquetas, camisetas que no pertenezcan al uniforme A las niñas usar esmaltes oscuros o peinados, tinturas no apropiados A los niños el cabello largo o peinado con gel Llevar objetos de valor a la institución (teléfonos celulares, Smartphone, tablets o cualquier dispositivo electrónico de audio y/o video) y usarlos durante el horario de clases. En caso de robo o de pérdida será responsabilidad única del propietario Llevar grandes cantidades de dinero a la institución. En caso de pérdida el colegio no se hace responsable Dejar de asistir a clase sin causa justificada Llegar tarde al inicio de la jornada escolar. Lo cual le acarreara el no ingreso a la institución durante todo el día, se informa al acudiente inmediatamente para que se acerque a retirarlo No llegar a tiempo a clase o hacer caso omiso al timbre. CICLO 3, 4 y 5 1. Incumplir los deberes y derechos establecidos en la Constitución Política Nacional, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Código del Menor, en la Ley General de Educación, en las ordenanzas, en los acuerdos distritales o municipales, en el presente Reglamento o Manual de Convivencia, y, demás, leyes. 2. Inducir a otros estudiantes a incumplir los deberes o las prohibiciones expresamente señaladas, o infringir los derechos propios o ajenos. 3. Afectar la dignidad, honra y derecho a la intimidad de algún miembro de la comunidad educativa que se vea involucrado en algún acto disciplinario en calidad de informante o protagonista 4. Distinguir, Eexcluir, restringir o proferir, con base en por motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tengan por objeto o por resultado afectar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra de la vida pública. (Art. 1 de la Convención Internacional sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial - Ley 22 de 1981). 5. Sustraer o cambiar documentos como: evaluaciones escritas, informes de resultados académicos o documentos de uso exclusivo de las dependencias del colegio. 6. Interferir e interrumpir el desarrollo de las actividades curriculares y extracurriculares que adelanten otros estudiantes u otros miembros de la comunidad educativa. 7. Impedir e Iinterrumpir el desarrollo armónico de las clases con actos que afecten la disciplina y la convivencia en el aula. 8. Propiciar, organizar o participar en manifestaciones, la suspensión de actividades o disminución del ritmo del desarrollo académico y formativo. 9. Ocasionar daños o dar lugar a la pérdida de bienes, elementos, documentos, recursos de la comunidad educativa. 10. Proporcionar datos inexactos o presentar documentos ideológicamente falsos u omitir información para justificar alguna acción o para alcanzar la realización de algún cometido. 11. Ejercer cualquier tipo de coacción sobre sus compañeros para sacar provecho o para trasgredir las normas del presente Reglamento o Manual de Convivencia. 12. Permitir o ejercer conductas negativas y/o agredir, intimidar, humillar, ridiculizar, difamar, coaccionar, amenazar o incitar a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra cualquier miembro de la comunidad. (Ley Marzo 2013). 13. Intimidar con uso deliberado de tecnologías de información (internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado. (Ley Marzo 2013). 14. Permitir, tolerar o facilitar la realización de acciones ilegales o inmorales de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa. 15. Perjudicar el buen nombre de los miembros de la comunidad educativa o contra la institución a través de calumnias, maltratos, comentarios malintencionados, señalamientos, sindicaciones, agresiones verbales por hechos ciertos o falsos, con o sin pruebas. 16. Dejar de asumir obligaciones o compromisos de pago por daños causados a bienes, elementos, documentos, recursos de la comunidad educativa. 17. Ejecutar actos inapropiados contra cualquier miembro de la comunidad educativa o contra las instalaciones, bienes y recursos de la institución. 18. Propiciar, promover o participar en peleas o riñas dentro o fuera de las instalaciones del colegio. 19. Comercializar artículos comestibles u otros, en las instalaciones del colegio. 20. Promover los juegos de azar con fines lucrativos o inmorales. 21. Recaudar fondos sin la debida autorización de las directivas de la institución. 22. Escribir, rayar, dibujar, pintar cualquier tipo de mensaje en los muros, en los muebles, en los buses o cualquier lugar de las dependencias del colegio.

22 23. Apropiarse de cualquier clase de objeto o dinero de algún miembro de la comunidad educativa. Incurrirá en falta. 24. Jugar o practicar actividades deportivas en el aula de clase o en las instalaciones del colegio que no han sido diseñadas para tal efecto. 25. Realizar actividades de orden administrativo en el horario de clases sin autorización. 26. Irrespetar los símbolos patrios y los símbolos de la institución en los actos públicos o presentar un mal comportamiento en los mismos. 27. Hacer uso inadecuado de los baños (papel higiénico, agua y jabón) y demás dependencias de la institución. 28. Encubrir o facilitar el ingreso de personas ajenas a la institución. 29. Suplantar a los padres de familia y/o acudiente para la solicitud de permisos o para la presentación excusas de inasistencia. 30. Salir del colegio por lugares no autorizados. 31. Subirse a marcos, tableros deportivos, árboles, tejados, muros o a cualquier lugar en donde se ponga en peligro la vida o se pueda provocar un accidente. 32. Consumir cualquier tipo de alimentos en las aulas, en la biblioteca, en los laboratorios y en lugares que no han sido dispuestos para tal fin. 33. Usar elementos o accesorios que no pertenezcan a los uniformes del colegio como: stickers, manillas, collares, aretes - en los hombres -, viseras, gorras, cachuchas, sombreros, bufandas, sacos, chaquetas y otros. O que atenten contra la salud como el pearcing, expansiones o tatuajes. 34. A las niñas usar maquillaje fuerte, sombras (azul, morada verde, escarchada, etc.), pestañina, labiales (rojos, morados, negros, con escarcha, etc.), esmaltes oscuros o presentarse con peinados no apropiados y/o el uso de mechones de color distinto al natural del cabello o tintes vistosos (rojos, violetas etc.) 35. A los varones el cabello largo o peinado con gel para erizarlo, sin patillas ni barba. 36. Portar, consumir, distribuir dentro y fuera de la institución medicamentos no prescritos, bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas, sustancias psicoactivas, estupefacientes y, otras que causen daño físico, psíquico o mental de los miembros de la comunidad educativa. 37. Portar, distribuir, promocionar publicaciones pornográficas o elementos similares que atenten contra la moral y las buenas costumbres. 38. Portar y/o usar armas de fuego, armas blancas, manoplas, chacos, spray paralizante o alergente, dentro o fuera de institución o en actos que pongan en peligro la vida humana de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa. 39. Llevar objetos de valor a la institución (teléfonos celulares, Smartphone, tablets o cualquier dispositivo electrónico de audio y/o video) y usarlos durante el horario de clases. En caso de robo o de pérdida será responsabilidad única del propietario. 40. Llevar grandes cantidades de dinero a la institución. En caso de pérdida el colegio no se hace responsable. 41. Dejar de asistir a la jornada académica sin causa justificada y sin previa autorización de los padres de familia y de los directivos de la institución 42. Presentarse en un tiempo posterior al señalado para el inicio de la jornada escolar, lo cual le acarreará el no ingreso a la institución durante todo el día. Se informará al acudiente inmediatamente para que lo recoja. 43. Realizar manifestaciones afectivas en las relaciones de noviazgo dentro del colegio o fuera portando el uniforme de la institución. 44. No cumplir con el horario interno de la institución (cambio de clase, cafetería, etc.) TÍTULO VIII DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DE LOS PADRES DE FAMILIA CAPÍTULO I DERECHOS ARTÍCULO 46. DERECHOS. Son derechos de los padres de familia y/o acudientes de los estudiantes del Colegio Nuevo San Luis Gonzaga (Art. 10. Código de la Infancia y la Adolescencia) los siguientes: 1. Conocer el Proyecto Educativo Institucional. 2. Conocer el currículo de la institución y las metodologías para desarrollarlo. 3. Recibir el boletín de calificaciones por áreas de cada uno de los periodos y el informe del resultado final de la evaluación de sus hijos (as). 4. Mantener relaciones con los miembros de la comunidad educativa. 5. Participar activamente en la conformación de la Asociación de Padres de Familia y en el desarrollo de las actividades que ésta programe. 6. Participar en la constitución de los órganos del gobierno escolar.

23 7. Participar en la conformación de las comisiones de evaluación de cada nivel, en los comités de disciplina, en los comités de convivencia y en las reuniones convocadas por el Rector para cada periodo académico. 8. Solicitar información veraz y oportuna sobre el proceso de formación de sus hijos (as). ARTÍCULO 47. DEBERES. Son deberes de los padres de familia y/o acudientes del Colegio Nuevo San Luis Gonzaga los siguientes: 1. Estar enterados del desarrollo del proceso académico y formativo de sus hijos (as). 2. Mantener unas relaciones cordiales con los miembros de la comunidad educativa. 3. Concertar previamente con los docentes la citaciones, indicando: hora, lugar y fecha 4. Conocer el Proyecto Educativo Institucional del colegio y la forma como se desarrolla. 5. Participar activamente en las reuniones programadas por la institución para la entrega de los informes de resultados de evaluación parciales o final de sus hijos (as), talleres de formación para padres. 6. Atender las recomendaciones y contribuir a la realización por parte de los estudiantes de las actividades de superación y suficiencia propuestas por la Comisión de Evaluación y Promoción. 7. Atender las citaciones y/o llamados realizados por cualquier miembro de la comunidad educativa. En caso contrario se verá reflejado en el desempeño Acudiente educador (SIE. Capitulo 12, articulo 28 parágrafo). 8. Comprometerse con el proceso académico y formativo de sus hijos (as). 9. Proveer a los estudiantes durante todo el año escolar de los recursos, materiales, libros, uniformes, etc. necesarios para adelantar el proceso académico y formativo. 10.Contribuir al financiamiento de los gastos que resulten de todas aquellas actividades conexas con el desarrollo académico y formativo de sus hijos (as) producto de la planeación en cada una de las áreas y/o asignaturas. 11.Asumir los gastos generados por los daños causados por sus hijos (as) a las instalaciones de la institución, los recursos, materiales y equipos disponibles para adelantar su proceso formativo. 12.Cumplir puntualmente con las obligaciones económicas contraídas con la institución. 13.Firmar los desprendibles de las circulares y comunicados enviados a través de los estudiantes y devolverlos en la fecha señalada. 14.Participar en la conformación de los diferentes Comités establecidos en la Institución. 15.Supervisar el desarrollo de las actividades académicas dejadas para la casa y controlar tiempo libre de sus hijos (as) en los horarios extra clase. 16.Contribuir al cumplimiento estricto del horario escolar y de atención de docentes a padres de familia 17.Informar oportunamente en Coordinación de Disciplina la inasistencia de sus hijos (as) por cualquier motivo. 18.Asistir a los talleres, charlas y cafés de padres programados por el Departamento de Psicología. 19.Prever todas las contingencias que se puedan presentar para que su hijo (a) llegue puntual a la institución, ya que de no hacerlo será su responsabilidad por la no asistencia del estudiante a las clases. 20.Tomar las medidas de seguridad necesarias para que su hijo (a) retorne a su residencia en caso de haber incumplido con la hora de llegada a la institución. 21. Vincular a los padres de familia mediante la figura de ACUDIENTE-EDUCADOR, entendida como el acompañamiento permanente en el proceso de desarrollo integral del estudiante, evidenciado en el cumplimiento de los requerimientos estipulados por el Colegio. 22. Informar a las directivas del CNSLG situaciones de estudiantes con condiciones médicas particulares, adjuntando los debidos soportes y certificados médicos, para control y apoyo interno (el colegio no se hace responsable de cualquier eventualidad, complicaciones, accidentes, entre otros, que puedan poner en riesgo la salud). ARTÍCULO 48. PROHIBICIONES. Esta expresamente prohibido para los padres de familia y/o acudientes de los estudiantes del Colegio Nuevo San Luis Gonzaga lo siguiente: 1. Incumplir los deberes o abusar de los derechos establecidos en la Constitución Política Nacional, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el Código de la Infancia y la Adolescencia, en la Ley General de Educación, en las ordenanzas, en los acuerdos distritales o municipales, en el presente Reglamento o Manual de Convivencia, y, demás, leyes. 2. Distinguir, Eexcluir, restringir o proferir, con base en por motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico, así como por genero, orientación o identidad sexual, que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra de la vida pública. (Art. 1 de la Convención Internacional sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial - Ley 22 de 1981). 3. Afectar la dignidad, honra y derecho a la intimidad de algún miembro de la comunidad educativa que se vea involucrado en algún acto disciplinario en calidad de informante o protagonista 4. Interrumpir el normal desarrollo de las actividades académicas y formativas de sus hijos (as). 5. Fumar en las dependencias de la institución. 6. Ingresar a las aulas de clase o cualquier dependencia de la Institución sin previa autorización.

24 7. Atentar, perjudicar, dañar la reputación y buen nombre de los miembros de la comunidad educativa o de la institución a través de injurias, calumnias, maltratos, comentarios malintencionados, señalamientos, sindicaciones, agresiones verbales por hechos ciertos o falsos, con o sin pruebas. 8. Ejecutar actos de violencia contra cualquier miembro de la comunidad educativa o contra las instalaciones, bienes y recursos de la institución. 9. Hacer cualquier tipo de reclamación o llamado de atención a los estudiantes. En caso necesario seguir el conducto regular. 10.Delegar el desarrollo del proceso formativo de los estudiantes sólo en la institución. 11.Realizar críticas destructivas que afecten la buena imagen de la institución. TÍTULO IX DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DE LOS DOCENTES CAPÍTULO I DERECHOS ARTÍCULO 49. DERECHOS. Son derechos de los docentes del Colegio Nuevo San Luis Gonzaga los siguientes: Parágrafo. Los derechos señalados en este Artículo están amparados por el marco legal mencionado en el Artículo 32 del presente Reglamento o Manual de Convivencia. 1. Derecho a la libertad de cátedra. 2. Derecho al goce del tiempo libre, la recreación y el deporte. 3. Derecho a la igualdad. 4. Derecho al honor, la intimidad y a la propia imagen. 5. Derecho al libre desarrollo de la personalidad. 6. Derecho a la libertad de conciencia. 7. Derecho a la libertad de culto. 8. Derecho a la libertad de expresión e información. 9. Derecho a la honra. 10. Derecho de petición. 11. Derecho al debido proceso. 12. Derecho a la doble instancia. 13. Derecho de reunión y de asociación. 14. Derechos políticos. 15. Derecho de igualdad de sexos y especial protección de la mujer. 16. Derecho a la protección. 17. Derecho a la recreación. 18. Derecho a la educación y a la capacitación. 19. Derecho a la cultura. 20. Derecho al medio ambiente sano. 21. Derecho a la protección de la integridad personal. 22. Derecho a la paternidad responsable. ARTÍCULO 50. DEBERES. Son deberes de los docentes del Colegio Nuevo San Luis Gonzaga los siguientes: 1. Conocer y promover el desarrollo pleno del Proyecto Educativo Institucional. 2. Conocer, difundir, cumplir y hacer que se cumplan las normas establecidas en el presente Reglamento o Manual de Convivencia. 3. Identificarse con la filosofía, principios y exigencias de la institución. 4. Comprometerse con la realización de las metas y objetivos propuestos por la institución. 5. Orientar su quehacer académico y pedagógico de acuerdo a la visión y a la misión de la institución. 6. Participar activa y propositivamente en la elaboración, implementación, desarrollo y evaluación del SIE. 7. Participar activamente en la elaboración, implementación, desarrollo y evaluación de los planes de estudio y programas de cada una de las asignaturas. 8. Mantener en absoluta confidencialidad información sobre procesos académicos y disciplinarios que afecten la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos 9. Participar activamente en la elaboración, implementación, desarrollo y evaluación de los proyectos transversales. 10.Presentar y evidenciar resultados de su quehacer académico y pedagógico en las pruebas presentadas por los estudiante a su cargo p. e. Pruebas del Icfes, Pruebas Saber, entre otras. 11.Identificar las dificultades de aprendizaje de los estudiantes y proponer estrategias a través de un plan de mejoramiento. 12.Reconocer el desempeño de los estudiantes y valorar los procesos académicos y pedagógicos adelantados por ellos de una forma justa y acorde con los demás principios de la institución.

25 13.Evaluar a los estudiantes de acuerdo a los criterios señalados en los Art. 37 del presente Reglamento o Manual de Convivencia. 14.Propiciar y apoyar la investigación científica, técnica, social, cultural, moral y, el espíritu investigativo y crítico en los estudiantes. 15.Mantener un continuo proceso de capacitación y actualización del conocimiento en general y en el particular de su área. 16.Asumir una actitud crítica y propositiva frente a las teorías, concepciones y corrientes de la pedagogía que le permitan llevarlas al aula. 17.Cuestionar, reflexionar y criticar continuamente su quehacer académico y pedagógico y auto proponer metas u objetivos de mejoramiento. 18.Diseñar estrategias pedagógicas que le permitan hacer eficiente y eficaz su desempeño académico y pedagógico en el aula. 19.Cumplir con profesionalismo, responsabilidad, honestidad, ética y a cabalidad con la planeación y el desarrollo de las clases. 20.Llevar actualizado el registro de la evaluación de los estudiantes en cada uno de los periodos y permitir que los estudiantes conozcan su proceso de evaluación registrado en las planillas de notas. 21.Informar a los estudiantes los desempeños a evaluar durante cada periodo. 22.Indicar los criterios, herramientas, estrategias, métodos, etc, a tener en cuenta en la evaluación de los estudiantes durante cada bimestre y respetarlos. 23.Registrar en el observador del alumno los resultados de los procesos académicos y formativos del estudiante, ya sean positivos o negativos. 24.Informar a los padres de familia los resultados de los procesos académicos y formativos de los estudiantes, ya sean positivos o negativos. 25.Fomentar la cultura de la conciliación entre los miembros de la comunidad educativa. 26.Participar en la elección y conformación de los órganos del gobierno escolar. 27.Promover el trabajo productivo en equipo en cada una de las áreas, proyectos transversales y/o actividades programadas por la institución o por los miembros de la comunidad educativa. 28.Cumplir puntualmente el horario establecido en el Artículo 7 del presente Reglamento o Manual de Convivencia. 29.Cumplir estrictamente con los horarios de vigilancia diseñados semanalmente por la Coordinación de Disciplina. 30.Asistir a las reuniones generales, de padres de familia y, a las capacitaciones programadas por la institución en horarios adicionales a la jornada académica. 31.Diligenciar la documentación de calidad y pedagógica indicada y entregada por las directivas de la institución o cualquier órgano del gobierno escolar. 32.Promover la solución pacífica y dialógica de los conflictos entre los miembros de la comunidad educativa. 33.Presentar la documentación necesaria para legalizar el contrato laboral y la afiliación al Sistema General de Seguridad Social. 34.Entregar los informes de evaluación, talleres por competencia, las planillas de desempeño y, toda la demás documentación e información requerida por las directivas de la institución en las fechas señaladas en el cronograma anual de actividades. 35.Conformar las Comisiones de Evaluación y Promoción, los Comités de Disciplina y los Comités de Convivencia según lo determinen las directivas de la institución. 36.Mantener una excelente presentación personal. 37.Establecer unas buenas relaciones personales con los miembros de la comunidad educativa. 38.Apoyar y participar en el desarrollo de las actividades propuestas por los miembros de la comunidad educativa. 39.Propiciar y mantener unas excelentes relaciones personales con sus compañeros docentes y con las directivas de la institución. 40.Ser crítico - no criticón - de los procesos académicos, pedagógicos, disciplinarios, etc, que se adelanten en la institución y, proponer alternativas de mejoramiento. 41.Dejar trabajo asignado y un docente encargado de las actividades académicas en los cursos que tenga clase en caso de requerir un permiso y presentar en vicerrectoría la justificación por escrito anexando soportes. 42.Compartir con sus compañeros y demás miembros de la comunidad educativa sus experiencias académicas y pedagógicas. 43.Ser Director de Curso y cumplir con las funciones que la dirección demanda: a. Propiciar y mantener unas relaciones respetuosas, cordiales y solidarias con los estudiantes del curso. b. Promover la unidad e integración del curso en el desarrollo de los procesos académicos y pedagógicos. c. Orientar el quehacer académico y formativo del curso hacia la realización de los objetivos y metas propuestas por la institución en el PEI. d. Señalar unas metas y objetivos para el curso acordes con los parámetros institucionales. e. Constituir el curso a su cargo en un modelo académico y disciplinario para la comunidad educativa. f. Fomentar la identidad y el sentido de pertenencia de los estudiantes con la institución. g. Realizar un seguimiento personalizado del desarrollo de los procesos académicos y formativos de los estudiantes.

26 h. Citar a los padres de familia y/o acudientes para informarlos sobre los resultados de los procesos académicos y formativos de sus hijos (as). i. Diligenciar el formato de los datos de cada uno de los estudiantes y organizar el observador del alumno. j. Informar a las Comisiones de Evaluación y Promoción los resultados de la evaluación de los estudiantes en cada una de las áreas. k. Proponer ante la Comisión de Evaluación y Promoción, siguiendo el debido proceso y con las pruebas suficientes, el nombre de los estudiantes que requieren un seguimiento especial. l. Proponer ante la Comisión de Evaluación y Promoción, siguiendo el debido proceso y con las pruebas suficientes, el nombre de los estudiantes para promoción anticipada. m. Levantar y hacer firmar el acta de la reunión de la Comisión de Evaluación y Promoción del curso. n. Proponer los nombres de los estudiantes que finalizado cada uno de los periodos o el año escolar merezcan un reconocimiento especial. o. Entregar oportunamente las circulares y, demás, informaciones a los estudiantes y recoger los desprendibles firmados en las fechas señaladas. p. Determinar en primera instancia la gravedad o levedad de las faltas o, realizar la remisión del estudiante involucrado en caso de la comisión de una falta gravísima a la Coordinación de Disciplina. Su acción terminará con un llamado de Atención por Escrito en el Observador del Alumno, siempre y cuando la falta lo amerite. q. Llevar en orden el archivo y seguimiento de todas sus funciones. ARTÍCULO 51. PROHIBICIONES. Esta expresamente prohibido para los docentes del Colegio Nuevo San Luis Gonzaga lo siguiente: 1. Incumplir los deberes o abusar de los derechos establecidos en la Constitución Política Nacional, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el Código de la Infancia y la Adolescencia, en la Ley General de Educación, en las ordenanzas, en los acuerdos distritales o municipales, en el presente Reglamento o Manual de Convivencia, y, demás, leyes. 2. Distinguir, Eexcluir, restringir o proferir, con base en por motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico, así como por genero, orientación o condición sexual, que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra de la vida pública. (Art. 1 de la Convención Internacional sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial - Ley 22 de 1981). 3. Afectar la dignidad, honra y derecho a la intimidad de algún miembro de la comunidad educativa que se vea involucrado en algún acto disciplinario en calidad de informante o protagonista 4. Interrumpir el normal desarrollo de las actividades académicas y formativas de los estudiantes. 5. Fumar en las dependencias de la institución, consumir alcohol o cualquier otra sustancia psicoactiva. 6. Atentar, perjudicar, dañar la reputación y buen nombre de los miembros de la comunidad educativa o de la institución a través de injurias, calumnias, maltratos, comentarios malintencionados, señalamientos, sindicaciones, agresiones verbales por hechos ciertos o falsos, con o sin pruebas. 7. Ejecutar actos de violencia contra cualquier miembro de la comunidad educativa o contra las instalaciones, bienes y recursos de la institución. 8. Delegar el desarrollo académico de las clases a los estudiantes. 9. Señalar, sindicar, calificar a un estudiante para siempre por una acción equivocada que haya cometido, reconocido y reparado o, por su desempeño académico. 10. No tener actualizados los registros de los procesos académicos de los estudiantes por asignatura y por cada nivel. 11. Responder en una forma descortés a las solicitudes o aclaraciones solicitadas cordialmente por los estudiantes. 12. Retirarse de la institución en el horario de la jornada laboral de la institución sin el debido permiso de Vice - Rectoría o Rectoría y, sin haberlo comunicado a Coordinación de Disciplina. 13. Insinuar y/o mantener relaciones amorosas con los estudiantes. 14. Someter a correcciones indebidas y no contempladas en el presente Reglamento o Manual de Convivencia a los estudiantes. 15. Solicitar, directa o indirectamente, dádivas, agasajos, regalos, favores o cualquier otra clase de beneficios. 16. Omitir, negar, retardar o entrabar prestación de servicios o su cargo o el desarrollo de sus funciones. 17. Ejecutar en el lugar de trabajo actos que atenten contra la moral o las buenas costumbres. 18. Constituirse en acreedor o deudor de los estudiantes. 19. Proporcionar dato inexacto o presentar documentos ideológicamente falsos u omitir información que tenga incidencia en las decisiones de los órganos del gobierno escolar. 20. Ejercer cualquier clase de coacción sobre cualquiera de los miembros de la comunidad educativa. 21. Permitir, tolerar o facilitar la realización de actos ilegales de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa. 22. Dar lugar al acceso o exhibir documentos o información a personas no autorizadas. 23. Propiciar, organizar o participar en huelgas, paros o suspensión de actividades o disminución del ritmo de trabajo. 24. Las demás prohibiciones consagradas en ley.

27 25. Como medida preventiva la Institución podrá realizar requisas en el momento que lo considere necesario, con el apoyo de la policía de menores y en presencia del personero estudiantil, el orientador escolar, y un directivo docente. Con el fin de garantizar el Derecho de los niños y adolescentes. TÍTULO X FALTAS Y AMONESTACIONES CAPÍTULO I CLASIFICACIÓN Y CONNOTACIÓN DE LAS FALTAS ARTÍCULO 52. CLASIFICACIÓN. Las faltas se clasificarán de la siguiente manera: 1. Gravísimas. Las faltas gravísimas que afecten el buen nombre de la institución, o cualquiera de sus miembros, que trasgredan las leyes colombianas o la recurrencia en faltas graves, las cuales serán competencia del consejo directivo. se encuentran taxativamente en el presente Reglamento o Manual de Convivencia. 2. Graves: Son todas aquellas acciones cometidas por los estudiantes y que se constituyen en una fragante violación de las normas del Manual de Convivencia y que se tratan con el protocolo de situaciones.. 3. Leves o Formativas: Son aquellas faltas cometidas por los estudiantes que son de competencia del docente solucionar y que no ameritan a su buen juicio un proceso disciplinario. Estas se deben resolver a través de mecanismos pedagógicos y formativos, establecidos por el docente. Título I, Capítulo 1, Art del Código de la Infancia y la Adolescencia. ARTÍCULO 53. CRITERIOS. Los siguientes son los criterios a tener en cuenta para determinar la gravedad o levedad de una falta: 1. El grado de culpabilidad Con mala intensión 1.2. En estado de ofuscación Accidental 2. El grado de perturbación Daños directos al buen nombre de la institución y de la comunidad educativa Daños a la propiedad, planta y equipo de la institución 3. La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado. 5. Las modalidades y circunstancias en que se cometió la falta. 5.2 Autor 5.2 Cómplice Instigador 6. La edad de los niños, niñas y los adolescentes. 6.1 Ciclo 1 y Ciclo 3, 4 y 5 7. La aceptación de cargos por los niños, niñas y los adolescentes Parágrafo :1: La aceptación de cargos por los niños, niñas y los adolescentes, representará una disminución en la imposición de la sanción. Los literales de este numeral deberán ser comprobados debidamente. a. El grado de participación en la comisión de la falta. b. Si fue inducido a cometerla. c. Si la cometió en estado de ofuscación originado en circunstancias o condiciones de difícil prevención. d. Gravedad extrema. 7. Los motivos determinantes del comportamiento. 8. Cuando la falta se realice por varias personas. 9. La realización típica de una falta objetivamente gravísima cometida con culpa grave, será considerada falta grave. CAPÍTULO II CLASIFICACIÓN Y LÍMITE DE LAS AMONESTACIONES ARTÍCULO 54. CLASIFICACIÓN DE LAS AMONESTACIONES. Los estudiantes del Colegio Nuevo San Luis Gonzaga están sometidos a las siguientes amonestaciones: 1. Llamado de Atención verbal. oral. 2. Acuerdo y semillero de convivencia.

28 3. Llamado de Atención por Escrito en el Observador del Alumno y adelantar proceso de formulación de estrategias formativas con la Coordinación de Disciplina y con el Departamento de Psicología. 4. Llamado de Atención por Escrito en el Observador del Alumno, Citación al Padre de Familia y adelantar proceso de formación en convivencia con el Departamento de Psicología. Concertar el horario de las citas. 5. Suscripción de Acta de Compromiso Disciplinario y remisión a tratamientos con profesionales externos. 6. Suspensión del estudiante de las actividades curriculares y extracurriculares de uno a tres días. 7. Matrícula condicional. ARTÍCULO 55. DEFINICIÓN DE LAS AMONESTACIONES. 1. LLAMADO DE ATENCIÓN VERBAL. ORAL 2. ACUERDO Y SEMILLERO DE CONVIVENCIA. Ver artículo LLAMADO DE ATENCIÓN POR ESCRITO EN EL OBSERVADOR DEL ALUMNO Y CITACIÓN AL PADRE DE FAMILIA. Anotación en el observador del alumno con notificación personal al padre de familia, se adelantará un proceso de formulación de estrategias formativas con la Coordinación de Disciplina y con el Departamento de Psicología. Artículo 43. Código de la Infancia y la Adolescencia. 4. SUSCRIPCIÓN DE ACTA DE COMPROMISO DISCIPLINARIO. Establecido los motivos determinantes de la conducta del estudiante se firmará el acta de compromiso que deberá ser acatada en su totalidad por el estudiante y se adelantará una remisión a tratamientos con profesionales externos para analizar el caso. Esta deberá ser debidamente certificada. 5. SUSPENSIÓN DEL ESTUDIANTE DE LAS ACTIVIDADES CURRICULARES O EXTRACURRICULARES. Será por un tiempo no mayor a tres (3) días hábiles habiendo agotado todas las instancias del debido proceso, tiempo que el estudiante deberá emplear para reflexionar sobre su conducta y como ésta lo afecta personalmente y a la comunidad bajo la supervisión de Director de Curso, coordinador de convivencia y psicología. 6. MATRÍCULA CONDICIONAL. Aquella que se realiza o se renueva bajo la condición o compromiso de carácter académico o disciplinario, que de no ser observado estrictamente por el estudiante dará lugar a la no renovación de la matrícula para el siguiente año lectivo o a la cancelación de la misma en el año lectivo vigente. Concuerda con el Artículo 14, numeral 3 del presente Reglamento o Manual de Convivencia. 7. CANCELACIÓN DE MATRÍCULA. Cuando agotados los procedimientos anteriores el estudiante persiste en la violación de las normas contempladas en este Reglamento o Manual de Convivencia y, previo análisis por parte del Comité de Convivencia y Disciplina, se concluye que el estudiante incurrió en una falta disciplinaria gravísima que afecta las buenas costumbres de la comunidad educativa, habiendo agotado todas las instancias del debido proceso. TÍTULO XI EL DEBIDO PROCESO CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA ARTÍCULO 56. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. La acción disciplinaria se aplicará a los estudiantes del Colegio Nuevo San Luis Gonzaga S.A.S, cuando incurran en falta disciplinaria dentro o fuera de la institución. Parágrafo 1. El ámbito de la acción disciplinaria fuera de la institución se reduce a los actos que el estudiante realice fuera de las instalaciones de la institución portando el uniforme (de diario o de educación física) o sea identificado como estudiante del Colegio Nuevo San Luis Gonzaga S.A.Spor las personas afectadas. De lo contrario, desaparece la competencia de la institución. Parágrafo 2. El Colegio Nuevo San Luis Gonzaga no podrá adelantar ninguna acción disciplinaria contra estudiantes que hayan incurrido en violaciones a los códigos penales o de policía de Colombia, salvo solicitud hecha a través de sentencia judicial. ARTÍCULO 57. DESTINATARIOS DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. Son destinatarios de la acción disciplinaria los estudiantes matriculados en el Colegio Nuevo San Luis Gonzaga S.A.S. Concuerda con el Artículo 13 del presente Reglamento o Manual de Convivencia. ARTÍCULO 58. MODALIDAD EN QUE SE PUEDE PARTICIPAR EN LA ACCION DISCIPLINARIAAUTORES. El estudiante podrá participar dentro de la acción disciplinaria como: Es AUTORutor; quien cometa directamente la falta disciplinaria. COMPLICE; Es la persona quien sabiendo de la ocurrencia de la situación disciplinaria o de su autor no la pone en conocimiento de las directivas. INSTIGADOR; Es la persona que impulsa a otro a cometer una situación disciplinaria. o determine a otro a cometerla.

29 INFORMANTE; Es la persona o personas que da conocer una situación disciplinaria, su autor, cómplice o instigador. (DECRETO 1965, ARTICULO 41 NUMERAL 3) ARTÍCULO 59. FORMAS DE REALIZACIÓN DE LA FALTA. Las faltas disciplinarias se realizan por Acción u Omisión en el incumplimiento de los deberes, las obligaciones o las prohibiciones propias de los estudiantes. Cuando se tiene el deber de impedir un resultado, no evitarlo, pudiendo hacerlo, equivale a producirlo. Concuerda con el Artículo 32 del presente Reglamento o Manual de Convivencia. ARTÍCULO 60. EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA. Las siguientes son las causales para excluir de la acción disciplinaria de un estudiante del Colegio Nuevo San Luis Gonzaga: 1. Por fuerza mayor o caso fortuito. 2. En estricto cumplimiento de un deber mayor que el sacrificado. 3. En cumplimiento de una orden legítima de una autoridad de la institución. 4. Por salvar un derecho propio o ajeno al cual deba ceder el cumplimiento del deber. 5. Por insuperable coacción ajena o miedo insuperable. Parágrafo 1. Los derechos de los niños, niñas y adolescentes deberán primar por sobre toda circunstancia que los limite o restrinja. Ley 1098 de ARTÍCULO 61. CAUSALES DE EXTINCIÓN Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. Las causales de la extinción de la acción disciplinaria son: 1. La acción disciplinaria se extingue por la prescripción de la misma. 2. La acción disciplinaria deberá seguir y agotar cada una de las instancias señaladas en el Artículo 68 del presente Reglamento o Manual de Convivencia. Cada instancia deberá determinar la gravedad o levedad de la falta e imponer la corrección a que hubiere lugar. 3.1.La acción disciplinaria se extingue Ppor solicitud expresa y escrita del Comité de Convivencia y Disciplina. Artículo 73 del presente Reglamento o Manual de Convivencia. ARTÍCULO 62. PRESCRIPCIÓN DE LA CORRECCIÓN DISCIPLINARIA. El proceso de la corrección disciplinaria prescribe en el momento en que se cumpla por parte del estudiante involucrado en cada una de las instancias. En caso que el estudiante reincida en la misma conducta o en otras, será competencia de la instancia inmediatamente superior analizar el caso e imponer las correcciones que le competen. Parágrafo 1. Compromiso disciplinario: El estudiante que al finalizar el año escolar, no haya cumplido con lo establecido en el presente manual de convivencia, iniciará el siguiente año con un compromiso disciplinario, previo concepto del comité de convivencia, comité de evaluación y promoción y aceptación del padre de familia. El estudiante se compromete a cumplir con las normas y no incurrir en las faltas mencionadas, de no ser así, se informará al padre de familia, para iniciar el debido proceso. CAPÍTULO II LA ACCIÓN DISCIPLINARIA ARTÍCULO 63. APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. El procedimiento disciplinario establecido en el presente Reglamento o Manual de Convivencia deberá aplicarse por los Docentes, Directores de Curso, la Coordinación de Disciplina, el Comité de Convivencia y Disciplina y, el Consejo Directivo. ARTÍCULO 64. EJERCICIO DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. La acción disciplinaria se ejerce por el rector, vicerrectora, Consejo Directivo, el Comité de Convivencia y Disciplina, la Coordinación de Disciplina y los Directores de Curso. Parágrafo 1. Los docentes no Directores de Curso del estudiante involucrado deberán comunicarlo a su respectivo Director de Curso para que este adelante la investigación disciplinaria. Parágrafo 2. El único docente con competencia para realizar registros en el Observador del Alumno es el Director de Curso. Lo pueden hacer también las instancias superiores. Artículo 68 del presente Reglamento o Manual de Convivencia. Concuerda con el Artículo 50. ARTÍCULO 65. NATURALEZA DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. La acción disciplinaria es pública. ARTÍCULO 66. OFICIOCIDAD Y PREFERENCIA. La acción disciplinaria se adelantará de oficio o por información proveniente de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa, o de otro medio que amerite credibilidad, o por queja formulada por cualquier persona, y no procederá por anónimos. El Consejo Directivo previa decisión del Comité de Convivencia y Disciplina, de oficio o a petición del estudiante involucrado, cuando éste invoque debidamente sustentada la violación del debido proceso, podrá asumir la investigación disciplinaria iniciada por otro órgano. El Consejo Directivo deberá asumir la acción disciplinaria hasta tomar una decisión final, ya sea sancionando al estudiante involucrado o

30 eximiéndolo de la conducta señalada. El Personero Estudiantil tendrá competencia preferente para vigilar el cumplimiento del debido proceso y el respeto de los derechos del estudiante involucrado, podrá apelar ante el Consejo Directivo sus decisiones respecto a las peticiones presentadas por su intermedio por los estudiantes. ARTÍCULO 67. OBLIGATORIEDAD DE LA INFORMACIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento de un acto constitutivo de falta disciplinaria deberá informar al Director de Curso para que adelante el debido proceso. ARTÍCULO 68. COMPETENCIA. La competencia para sancionar se determina con base en cada una de las instancias que debe seguir el debido proceso, a tenor de los Artículos 54, 55 y 56 del presente Reglamento o Manual de Convivencia. Será de la siguiente manera: INSTANCIA CORRECCIÓN Situación tipo Docente. 1. Llamado de atención oral. 2. Remisión escrita al director de Curso (Memorando Disciplinario). 3. Tipo I Director de Curso. 4.3.Llamado de Atención por Escrito en el Observador del Alumno. Tipo I 5. Coordinación de Disciplina. 1. Llamado de Atención por Escrito en el Observador del Alumno, Citación al Padre de Familia y Proceso 2. Tipo I y II Formativo Interno. Remisión a psicología interna. Comité de Convivencia y Disciplina. 1. Suscripción de Acta de Compromiso Disciplinario. 2. Suspensión del estudiante de las actividades curriculares y extracurriculares. De uno a tres días. 4. Tipo I y II 3. Proceso Formativo Externo.Remisión externa a sicología Consejo Directivo. 1. Matrícula condicional. 2. Cancelación de matrícula. 3. Tipo II Rector y vicerrector. ICBF, la Comisaría de Familia, la Personería Municipal o Distrital o a Tipo III la Policía de Infancia y Adolescencia, según corresponda. Parágrafo. Para precisar aún más la competencia consultar la ley y/o el Manual de Funciones de la Institución. CAPÍTULO III. INTERVENTORES DEL DEBIDO PROCESO ARTÍCULO 69. INTERVENTORES DEL DEBIDO PROCESO. Podrán intervenir en la actuación disciplinaria: el estudiante involucrado, el sicólogo, el personero estudiantil y quienes integren cada una de las instancias. Concuerda con los Artículos 63 y 68. ARTÍCULO 70. FACULTADES DE LOS INTERVENTORES. Estos podrán: 1. Solicitar, aportar, controvertir pruebas e intervenir en la práctica de las mismas. 2. Interponer recursos de ley. 3. Presentar las solicitudes que considere necesarias para garantizar el debido proceso y la legalidad de la actuación disciplinaria. 4. Se aplicara el principio de confidencialidad y reserva para el interventor y/o informante de cualquier situación que afecte la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Parágrafo: Se garantiza la confidencialidad y protección a la persona que informe sobre la ocurrencia de situaciones que afecten la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. ARTÍCULO 71. CALIDAD DE INVOLUCRADOSUJETO DENTRO DEL PROCESO DISCIPLINARIO:.imputado La calidad de involucradola calidad del sujeto la adquieren los estudiantes desde el momento en que el Director de Curso da comienzo del al proceso disciplinario.

31 ARTÍCULO 72. DERECHOS DEL INVOLUCRADOSUJETO. El estudiante involucrado tendrá los siguientes derechos: 1. Acceder al debido proceso. 2. Designar al psicólogo (a) como defensor.un defensor 3. Ser oído en versión libre por el sicólogo en cualquier instancia de la actuación. 4. Solicitar o aportar pruebas y controvertirlas, e intervenir en su práctica. 5. Rendir descargos. 6. Objetar y sustentar las decisiones cuando hubiere lugar a ello. 7. Presentar argumentos de conclusión antes de ser sancionado. 8. Solicitar al Comité de Convivencia y Disciplina un conciliador para resolver el debido proceso en primera instancia.la intervención de los semilleros de paz que sirvan como mediadores en primera instancia. CAPÍTULO IV NOTIFICACIÓN, RECURSOS, REVOCATORIA Y NULIDAD ARTÍCULO 73. NOTIFICACIÓN. La notificación en primera instancia será personal al estudiante involucrado y deberá firmar el Observador del Alumno. A partir de la segunda instancia y en las siguientes será por escrito tanto para el estudiante involucrado como para el padre de familia y/o acudiente y se deberá dejar constancia escrita de la notificación, la cual servirá como evidencia para futuras decisiones en el debido proceso. ARTÍCULO 74. RECURSOS. Los sujetos podrán interponer ante las diferentes instancias recursos de reposición y apelación 1. RECURSO DE REPOSICIÓN. Procederá únicamente contra la decisión que se pronuncie sobre la nulidad y la negación de pruebas del estudiante involucrado. 2. RECURSO DE APELACIÓN. Procede únicamente contra las siguientes decisiones: a. La que niega la práctica de pruebas. b. La decisión de archivo del proceso disciplinario. c. Contra la sanción interpuesta en primera instancia. PARAGRAFO: Los recursos se concederán en efecto suspensivo es decir que el proceso sancionatorio no seguirá su curso hasta cuando no se decida el recurso interpuesto. ARTÍCULO 75. REVOCATORIA. Las correcciones impuestas al estudiante involucrado en cada una de las instancias podrán ser revocadas por una instancia superior o por quien la determinó. La última instancia de la actuación disciplinaria es el Consejo Directivo. ARTÍCULO 76. NULIDAD. Son causales de nulidad las siguientes: 1. La falta de competencia de la instancia para determinar el fallo. 2. La violación del derecho de defensa del estudiante involucrado. 3. La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso. TÍTULO XII PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE Y CANCELACIÓN DEL CONTRATO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA CAPÍTULO I PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE ARTÍCULO 77. PERDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE. Un estudiante del Colegio Nuevo San Luis Gonzaga perderá su calidad de estudiante cuando: 1. Por determinación del Consejo Directivo. 2. Por determinación de sentencia judicial. 3. Por retiro voluntario. 4. Por falsedad ideológica en la información y documentación entregada para ingresar al colegio. 5. Por haber terminado el ciclos de estudios en el colegio. CAPÍTULO II

32 CANCELACIÓN DEL CONTRATO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ARTÍCULO 78. CANCELACIÓN DEL CONTRATO. El Colegio Nuevo San Luis Gonzaga dará por cancelado el contrato de cooperación educativa a los estudiantes por los numerales 1, 2, 4 y 5 del Artículo anterior. TÍTULO XIII EL GOBIERNO ESCOLAR CAPÍTULO I ÓRGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR ARTÍCULO 79. ÓRGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR. El gobierno escolar estará constituido por los siguientes órganos: 1. EL CONSEJO DIRECTIVO. Es la máxima instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento. Artículo 21 del Decreto 1860 de a. INTEGRANTES: El Consejo Directivo está integrado por: El Rector de la Institución, La Vicerrectora, Dos Representantes del Personal Docente, Un Representante de los Estudiantes elegido por el Comité de Estudiantes, Un Representante de los Ex alumnos y un Representante de los Sectores Productivos Organizado. b. FUNCIONES: Son las establecidas en el Artículo 23 del Decreto 1860 de EL CONSEJO ACADÉMICO. Es la instancia superior para participar en la orientación pedagógica de la institución. a. INTEGRANTES: Está integrado por el Rector quien lo preside, los Directivos Docentes y un Docente por cada área definida en el plan de estudios. b. FUNCIONES: Son las establecidas en el Artículo 24 del Decreto 1860 de EL RECTOR. Es el Representante Legal de la institución y su vocero natural ante cualquier instancia del estado o de la autoridad que lo solicite. a. RECTOR: El Colegio Nuevo San Luis Gonzaga es el representante legal de la institución. b. FUNCIONES: Son las establecidas en el Artículo 25 del Decreto 1860 de PERSONERO ESTUDIANTIL. Es un alumno del grado once, elegido por votación directa encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, en el presente Reglamento o Manual de Convivencia y, demás, leyes y, tratados y convenios que Colombia ratifique. a. FUNCIONES. Son las establecidas en el Artículo 28 del Decreto 1860 de ARTÍCULO 80. Los casos no previstos en este Reglamento o Manual de Convivencia se seguirán conforme a lo establecido en la ley o en el Manual de Funciones de la Institución. Además, en caso de derogación de alguna ley se tomara en cuenta la que quede en vigencia. SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES Decreto 1290 de 2009 RESOLUCIÓN Por la cual se reglamenta el Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes de Preescolar y de Evaluación y promoción de los estudiantes de Educación Básica y Media del Colegio Nuevo San Luis Gonzaga. El Consejo Académico y Directivo del Colegio Nuevo San Luis Gonzaga en ejercicio de sus facultades en especial las conferidas en los artículos 144 y 145 de la Ley 115 de 1994 y en los artículos 8 y 11 del Decreto 1290 de 2009, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 67 de la Constitución Nacional, consagra La Educación como un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación.

33 También la norma constitucional nos dice que la educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico. Así mismo el Estado ejerce la inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por la calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos. Que el Artículo 5 de la Ley 115 de 1994 consagra en los fines de la educación, que las instituciones educativas están obligadas a desarrollar a través del currículo general, dentro de su proyecto educativo institucional. Que el Artículo 80 de la Ley 115 de 1994 estipula que el Ministerio de Educación Nacional establecerá un Sistema Nacional de la Evaluación de la educación, con el fin de velar por la calidad por el cumplimiento de los fines de la educación, y por la formación moral, intelectual y física de los educandos. Diseñará y aplicará criterios y procedimientos para evaluar la calidad de la educación que se imparte, los logros de los alumnos, la eficacia de los métodos pedagógicos, la organización administrativa y física de las instituciones y la eficiencia de la prestación del servicio. Que el Artículo 77 de la Ley 115 plantea que las instituciones educativas gozan de autonomía escolar, dentro de los límites fijados por la misma y el Proyecto Educativo Institucional. Que el Decreto 2247 de 1997, establece normas relativas a la prestación del servicio educativo del nivel de preescolar. Que el Artículo 46 de la Ley 115 y el Decreto 366 de 2009, estipulan que en el marco de la educación inclusiva, la educación para personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognoscitivas, emocionales o con capacidades intelectuales excepcionales, son parte integrante del servicio educativo. Que el Artículo 11 del Decreto 1290 de 2009 plantea que cada establecimiento educativo, debe definir, adoptar y divulgar el sistema institucional de evaluación de estudiantes, después de su aprobación por el Consejo Académico, y posteriormente, aprobarlo en sesión en el Consejo Directivo, incorporarlo al proyecto educativo institucional. Que la comunidad educativa del Colegio Nuevo San Luis Gonzaga está comprometida con la labor social de brindar una educación integral de calidad, RESUELVE: CAPITULO I PRINCIPIOS ORIENTADORES ARTÍCULO 1. CONCEPCIONES ORIENTADORAS Establecer como principios orientadores para el desarrollo de los componentes del Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes, y su articulación con el Proyecto Educativo Institucional las siguientes concepciones: a. CONCEPCIÓN DE ESTUDIANTE A partir del enfoque Humanista de nuestro Proyecto Educativo Institucional y teniendo como referencia la visión antropocéntrica de la contemporaneidad sobre un ser pluridimensional, concebimos a nuestro(a) estudiante como un ser humano único, en proceso de formación integral, en correspondencia con los valores institucionales de identidad, responsabilidad, justicia, tolerancia y trascendencia; susceptible de ser potencializado para alcanzar su desarrollo personal, decidir y asumir con libertad las dimensiones en que desarrollará su proyecto de vida, con capacidades para adquirir conocimientos científicos y comprometerse con la construcción de una sociedad más justa. b. CONCEPCIÓN DE DESARROLLO HUMANO El desarrollo humano es asumido como la potencialización de los talentos de la persona en sus dimensiones: espiritual, ética, moral, personal, intelectual, comunicativa, corporal y estética, mediante procesos orientadores que le permitan a nuestros estudiantes la adquisición de herramientas que propicien su plena expresión de acuerdo con sus procesos evolutivos, alcanzando su perfeccionamiento, su satisfacción personal, evidenciada en su proyecto de vida y en la vinculación a la sociedad. c. CONCEPCIÓN DE APRENDIZAJE Se concibe el aprendizaje, como la aprehensión de conocimientos y experiencias que modifican la estructura mental de nuestros estudiantes y se evidencia a través de las habilidades y destrezas cognitivas, procedimentales y actitudinales que se descubren, desarrollan y apropian, a partir de los conocimientos previos con el propósito de mejorar los procesos de pensamiento. El acompañamiento permanente, las estrategias pedagógicas, creativas y motivantes diseñadas por el colegio, generan un proceso de interacción que propicia el paso de la heterorregulación a la autorregulación en el aprendizaje, lo que le permitirá seguir aprendiendo durante toda su vida y desempeñarse exitosamente en la sociedad. d. CONCEPCIÓN DE EVALUACIÓN El Colegio Nuevo San Luis Gonzaga concibe la Evaluación como un proceso dinámico de mediación teórico, práctica que se caracteriza por ser integral, continuo y coherente que permite identificar fortalezas, avances y dificultades en los aprendizajes de los estudiantes, mediante la observación y la valoración de sus desempeños cognitivos, procedimentales y actitudinales enmarcados dentro de los valores corporativos (identidad, justicia, responsabilidad, tolerancia y trascendencia). La evaluación es asumida desde una mirada dialogante entre docentes y estudiantes en el proceso de enseñanza aprendizaje, en los espacios de reflexión en que se desarrolla la autoevaluación, la coevaluación y la heteroevaluación. Son propósitos de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes en el ámbito institucional los siguientes: 1. Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances 2. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante. 3. Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten debilidades y/o desempeños superiores en su proceso formativo.

34 4. Determinar la promoción de estudiantes. 5. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional. e. CONCEPCIÓN DE PROMOCIÓN Se asume la promoción como el avance en el desarrollo formativo y académico de nuestros estudiantes, en los aspectos cognitivo, procedimental y actitudinal, satisfaciendo sus necesidades y mejorando su calidad de vida, evidenciado mediante las capacidades y aptitudes que le permiten beneficiarse de manera responsable y ética de las oportunidades que le brinda su interacción con el contexto. Este avance se logra teniendo en cuenta la concertación de intereses académicos y personales que se evidencian durante todo el proceso escolar. CAPÍTULO II CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ARTÍCULO 2. CRITERIOS DE EVALUACIÓN: Establecer los criterios de evaluación que se exponen a continuación, teniendo como referente el desarrollo de las siguientes competencias: Competencias Cognitivas: Entendidas como la apropiación de los conocimientos teórico prácticos, necesarios para el desarrollo de los procesos de pensamiento, desde las diferentes disciplinas del saber estipuladas en el plan de estudios; donde el estudiante manifiesta sus competencias en función de la capacidad de comprender de forma general el conocimiento específico de cada área, teniendo como referentes los estándares básicos, lineamientos curriculares planteados por el MEN y las competencias establecidas por el ICFES. Competencias Procedimentales: Conjunto de habilidades y destrezas que le permiten al estudiante desarrollar procesos de pensamiento desempeñándose exitosamente en su vida práctica. Se manifiesta en el desarrollo de acciones que le permiten generar el conocimiento. Competencias Actitudinales: Se relacionan con el conjunto de valores, actitudes, prácticas y posturas frente al proceso de adquisición del conocimiento y a la interrelación con el medio, permitiéndole al estudiante actuar con ética en los procesos de enseñanza- aprendizaje en la cotidianidad. Se evidencian cuando el estudiante manifiesta actitudes que le permiten desarrollar competencias procedimentales y cognitivas. ARTÍCULO 3. ESCALA DE VALORACIÓN a. Adoptar la escala cuantitativa de 1.0 a 10.0 para los estudiantes de educación preescolar, básica y media, estableciendo los rangos de equivalencia respecto a la Escala Nacional de Desempeños, con el propósito de realizar una evaluación integral que complemente la valoración sumativa que evidencia una exigencia académica numérica con la valoración formativa que busca por medio de estrategias de retroalimentación llevar al estudiante a la superación de las debilidades y al mejoramiento continuo. Desempeño Superior: 9.5 a 10.0 Desempeño Alto: 8.0 a 9.4 Desempeño Básico: 7.0 a 7.9 Desempeño Bajo: 1.0 a 6.9 b. Establecer para el año 2014 como índice de aprobación y de calidad en los procesos académicos y convivenciales la valoración de 7.0 y su equivalente en la escala nacional de desempeño Básico. Para ser incrementado y divulgado, se requiere previa aprobación por el consejo académico. ARTÍCULO 4. DEFINICIÓN INSTITUCIONAL DE LOS DESEMPEÑOS Determinar los criterios a tener en cuenta para asignar la valoración institucional en torno a los desempeños de los y las estudiantes, dentro de cada una de las categorías que define la Escala Nacional: Escala Nacional DESEMPEÑO SUPERIOR DESEMPEÑO DEFINICIÓN INSTITUCIONAL Cuando ha logrado el máximo nivel esperado en todas las dimensiones del desarrollo humano consideradas en el plan de estudio, es decir, cuando ha logrado evidenciar un excepcional dominio en todos los tipos de racionamiento usando a plenitud sus funciones cognitivas y su desempeño está por encima de lo esperado. Se puede considerar que un estudiante se encuentra en este nivel cuando: - Alcanza todos los desempeños propuestos sin actividades complementarias. - Asiste a la totalidad de las clases y cuando presenta inasistencias, sus excusas son justificadas y no se afecta su proceso de aprendizaje. - Su comportamiento es excelente al igual que sus relaciones con todas las personas de la comunidad educativa. - No evidencia memorandos académicos y/o disciplinarios. - Desarrolla actividades curriculares que exceden las exigencias esperadas. - Manifiesta sentido de pertenencia institucional - Participa proactivamente en las actividades curriculares y extracurriculares. - Valora y promueva autónomamente su propio desarrollo. Cuando demuestra un buen nivel de desarrollo en todos sus procesos de

35 ALTO DESEMPEÑO BÁSICO DESEMPEÑO BAJO interpretación, de comprensión y análisis; cuando es capaz de argumentar y proponer alternativas de solución a problemáticas planteadas. Cuando cumple a cabalidad los compromisos y deberes para con la Institución. Se puede considerar que un estudiante se encuentra en este nivel cuando: - Alcanza todos los desempeños propuestos, pero con algunas - Tiene faltas de inasistencia justificadas. - Reconoce y asume actitudes conciliadoras frente a faltas que pueda tener en su convivencia social. - No evidencia memorandos académicos y/o disciplinarios - Desarrolla actividades curriculares específicas. - Manifiesta sentido de pertenencia con la Institución. Cuando ha desarrollado el mínimo esperado en sus competencias o ha logrado el mínimo desempeño esperado en el dominio de conocimientos de los deberes y obligaciones existentes en el Manual de Convivencia y los compromisos adquiridos con la Institución. Se puede considerar que un estudiante se encuentra en este nivel cuando cumpla algunas de las siguientes condiciones: - Alcanza los desempeños mínimos con actividades complementarias dentro del período académico. - Presenta faltas de asistencia, justificadas. - Presenta dificultades de comportamiento y evidencia máximo 3 memorandos académicos y/o disciplinarios por asignatura. - Desarrolla un mínimo de actividades curriculares requeridas. - Manifiesta un sentido de pertenencia con la Institución. - Tiene algunas dificultades que supera, pero no en su totalidad. Cuando presenta dificultades para desarrollar actividades escolares, evidencia bajo desempeño conceptual, denota falta de interés por su desarrollo personal, de responsabilidad, cumplimiento y puntualidad en sus compromisos académicos. Cuando sus desempeños y competencias en procesos de interpretación, proposición y argumentación, muestran despreocupación. Se puede considerar que un estudiante se encuentra en este nivel cuando presenta algunas de las siguientes condiciones: - No alcanza los desempeños mínimos y requiere actividades de superación. - Después de realizar las actividades de superación y de suficiencia académica no logra alcanzar los desempeños previstos. - Presenta faltas de asistencia injustificadas que inciden en su desarrollo integral. - Presenta dificultades de comportamiento. - Evidencia más de tres memorandos académicos y/o disciplinarios por asignatura o proceso disciplinario abierto. - No desarrolla el mínimo de actividades curriculares requeridas. - No manifiesta un sentido de pertenencia con la Institución. ARTÍCULO 5. CONFORMACIÓN DEL PLAN DE ESTUDIOS Especificar que para la Educación Preescolar, Básica y Media, se evaluarán las competencias cognitivas, procedimentales y actitudinales en función de las áreas obligatorias y fundamentales definidas en el Artículo 23 de la Ley 115 de 1994 y adoptadas en el plan de estudios del Colegio Nuevo San Luis Gonzaga de la siguiente forma: DIMENSIONES DEL NIVEL DE EDUCACIÓN PREESCOLAR En el nivel de educación Preescolar, se tendrán en cuenta las siguientes Dimensiones del Desarrollo de pensamiento: Natural y ambiental, Social, Cognitiva, Corporal, Tecnológica Comunicativa, Artística, Ética y moral, DIMENSIONES ASIGNATURA GRADOS DIMENSION NATURAL K. T. Y AMBIENTAL Science Ciencias K.T. DIMENSION Social K.T SOCIAL Studies DIMENSION COMUNICATIVA English K.T. DIMENSION COGNITIVA DIMENSION ARTISTICA Mathematics Pre-matemáticas Música Danza y Folclor Expresión K.T. K.T. K.T. K.T. K.T.

36 DIMENSION ETICA Y MORAL DIMENSION CORPORAL DIMENSION TECNOLOGICA FORMACION INTEGRAL Artística Ética y Valores Humanos Religión Educación Física y Exploración Motora. Tecnología e informática. Motricidad K.T. K.T. K.T. K.T. K.T. ÁREAS DE LA EDUCACIÓN BÁSICA: En la Educación Básica y Media, se tendrán en cuenta las áreas definidas en el Art 23 de la Ley 115 de 1994, que para el desarrollo del PEI están conformadas por las siguientes asignaturas: DIMENSIONES ASIGNATURA GRADOS DIMENSION NATURAL Y AMBIENTAL. DIMENSION COGNITIVA Biología y medio ambiente 1º a 9º Seminario de Físico- química 1º a 4º Biology 1º a 7º Física 5º a 9º Química 5º a 9º Sociales 1º a 9º DIMENSION SOCIAL Seminario de filosofía. 1º a 4º DIMENSION COMUNICATIVA DIMENSION COGNITIVA DIMENSION ARTISTICA DIMENSION ETICA Y MORAL DIMENSION CORPORAL DIMENSION TECNOLOGICA Filosofía 5º a 9º Español 1º a 9º Inglés 1º a 9º Matemáticas 1º a 9º Math 1º a 4º Artes plásticas 1º a 9º Danzas y folclor 1º a 9º Música 1º a 9º Ética y valores humanos 1º a 9º Religión 1º a 9º Educación física 1º a 9º Tecnología e Informática 1º a 9º c. En la Educación Media ÁREAS DE LA EDUCACIÓN MEDIA: Las mencionadas en el literal anterior y adicionalmente ciencias económicas y políticas y filosofía y profundización. Arts.29, 30, 31 - Ley 115 de AREA ASIGNATURA GRADOS Biología y Liderazgo DIMENSION NATURAL 10º y 11º ambiental. Y AMBIENTAL. DIMENSION Física 10º y 11º COGNITIVA Química 10º y 11º DIMENSION SOCIAL DIMENSION SOCIAL DIMENSION COMUNICATIVA Sociales y constitución política. 10º y 11º Filosofía 10º y 11º Economía y Gestión 10º y 11º empresarial Ciencias Políticas y derechos humanos 10º y 11º Español 10º y 11º Profundización de Inglés 10 y 11º

37 DIMENSION COGNITIVA DIMENSION ARTISTICA DIMENSION ETICA Y MORAL DIMENSION CORPORAL DIMENSION TECNOLOGICA INVESTIGATIVA Matemáticas 10º y 11º Música, danzas, Artes plásticas y Diseño. Ética y valores humanos. 10º y 11º 10º y 11º Educación física 10º y 11º Informática y sistemas 10º y 11º Profundización en ciencias, matemáticas y 10º y 11º humanidades. Anteproyecto 10 Proyecto de grado. 11º PARÁGRAFO: Las áreas del plan de estudio están conformadas por las asignaturas relacionadas en el cuadro de educación básica y media, para su aprobación es necesario que el estudiante obtenga una valoración mínima de Desempeño Básico o su equivalencia numérica de 7.0 en cada una de las asignaturas que la conforman. ARTÍCULO 6. VALORACIÓN FINAL DE CADA PERÍODO ACADÉMICO Con el fin de garantizar la evaluación integral de los estudiantes la valoración definitiva de cada periodo académico será la suma de: 1. Competencia Cognitiva: a. Evaluación (Final de periodo). 20 % b. Actividades cognitivas....30% 2. Competencia Procedimental y Competencia Actitudinal 50% La Autoevaluación se garantizara dentro de este porcentaje Total % PARÁGRAFO 1: Al finalizar cada periodo académico se realizará una prueba escrita tipo ESTANDAR, atendiendo a los lineamientos del instructivo E-GC-03, diseñada por los docentes con un valor equivalente al 20%. PARÁGRAFO 2: Establecer la valoración de 1.0 a 10.0 del ACUDIENTE-EDUCADOR en cada periodo, entendida como el acompañamiento permanente por parte de los padres de familia y/o acudiente en el proceso de desarrollo integral del estudiante, evidenciado en el cumplimiento de los requerimientos estipulados por la institución. Esta valoración formará parte del informe de cada periodo y su resultado final se tendrá en cuenta para la continuidad del estudiante en el Colegio. En caso de incumplimiento del desempeño por parte del ACUDIENTE EDUCADOR, éste deberá cumplir una acción reparadora que el colegio estipulará según cada caso. ARTÍCULO 7. VALORACIÓN DE ASIGNATURAS Y ÁREAS La valoración final de cada asignatura y área, al terminar el año lectivo será el promedio aritmético de las valoraciones de los cuatro periodos académicos. La valoración de la Convivencia Social, será realizada por el Director de Grupo y el Coordinador de convivencia en cada período académico, teniendo en cuenta el cumplimiento del Manual de Convivencia y el seguimiento realizado en el observador del estudiante. ARTÍCULO 8. REGISTRO ESCOLAR DE LOS ESTUDIANTES Determinar que el registro escolar de cada estudiante, estará constituido por las valoraciones definitivas de las áreas obligatorias contempladas en artículo 23 de la Ley 115 de 1994 y la convivencia social. Esta valoración final se obtendrá del promedio de las valoraciones finales de las asignaturas que conforman cada una de las áreas según el plan de estudios aprobado por el Colegio Nuevo San Luis Gonzaga. La Valoración Final de cada una de ellas se consignará en el registro único de cada estudiante y será la información oficial para emitir certificados. ARTÍCULO 9. COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN Establecer la instancia que va a determinar la promoción de los estudiantes así: Dicha responsabilidad estará a cargo de la comisión de evaluación y promoción, que se conformará para cada grado durante el primer periodo del año lectivo y estará integrada por: Rector o Vicerrector(a) y/o su delegado Coordinadores (En casos requeridos) Un docente que oriente procesos en cada grado

38 Director de grupo Padre de familia por curso Psicóloga de la Institución Son funciones de la Comisión de Evaluación y Promoción: 1. Realizar el seguimiento a los procesos de evaluación de los aprendizajes de los estudiantes para garantizar que se cumplan los acuerdos establecidos en el SIE. 2. Analizar los casos de estudiantes que presenten debilidades en el proceso de aprendizaje con el propósito de realizar sugerencias que permitan superar las dificultades y obtener aprendizajes exitosos. 3. Diseñar estrategias de superación de debilidades que involucren a los estudiantes, padres de familia, profesores y departamento de orientación psicológica con el propósito de garantizar un acompañamiento permanente y personalizado en el proceso de aprendizaje. 4. Realizar sugerencias a docentes, estudiantes y padres de familia en función de los métodos de enseñanza, métodos de estudio, estrategias de acompañamiento y apoyo con el propósito de orientar las prácticas hacia la consecución de aprendizajes exitosos. 5. Definir la promoción de los estudiantes aplicando los criterios formulados en el presente Sistema Institucional de Evaluación de los estudiantes 6. Servir de instancia para analizar y solucionar las reclamaciones de estudiantes y padres de familia que surjan en función de los procesos de evaluación y promoción de los estudiantes. 7. Establecer los criterios de evaluación y promoción de los estudiantes que presenten necesidades educativas especiales, previa solicitud del departamento de orientación psicológica y en función de garantizar el bienestar y desarrollo humano de los estudiantes. 8. Se reunirá al finalizar cada periodo, las decisiones y sugerencias quedarán consignadas en actas que se darán a conocer a la comunidad educativa. ARTÍCULO 10. CRITERIOS DE PROMOCIÓN: Establecer los siguientes criterios de promoción para los estudiantes del Colegio Nuevo San Luís Gonzaga: 1. EDUCACIÓN PREESCOLAR El Decreto 2247 de 1997, dispone en su artículo 10, que en el nivel de preescolar no se reprueban grados ni actividades. Los educandos avanzan en el proceso educativo, según sus capacidades y aptitudes personales. Sin embargo la comisión de evaluación y el departamento de orientación asesorará a los padres de familia y acudientes, cuando el nivel de desarrollo madurativo, propio de la edad cronológica del estudiante, no corresponda a las competencias y desempeños esperados, para que tomen decisiones que garanticen el desarrollo y bienestar del niño. 2. EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA a. La promoción tendrá en cuenta cada una de las asignaturas que conforman el plan de estudios, para lograr desempeños satisfactorios en cada disciplina, garantizando equidad para cada una de ellas, adicionalmente porque cada asignatura desarrolla competencias específicas, que como tal ameritan valoración individual. Las asignaturas serán las contenidas en el Plan de Estudios y definidas por el Colegio para cada grado. El estudiante será promovido al siguiente grado escolar, cuando haya aprobado todas las asignaturas contenidas en el Plan de Estudios del grado que cursa y/o cuando habiendo no aprobado una o hasta tres asignaturas apruebe las respectivas evaluaciones de suficiencia. EVALUACIÓN DE SUFICIENCIA ACADÉMICA: Es la prueba final que los estudiantes presentan cuando han perdido una o hasta tres asignaturas al finalizar el año académico respectivo. b. Los estudiantes que una vez presentadas las evaluaciones de suficiencia académica NO APRUEBEN UNA DE LAS ASIGNATURAS presentaran una nueva evaluación de suficiencia en la semana establecida por el consejo académico durante el presente año lectivo. Si aprueban la nueva evaluación de suficiencia serán promovidos al grado siguiente, de lo contrario, serán reprobados. c. Los estudiantes de grado once que una vez presentadas las pruebas de suficiencia académica NO APRUEBEN UNA DE LAS ASIGNATURAS, presentaran nueva evaluación de suficiencia en la semana establecida por el consejo académico durante el presente año lectivo, si aprueba la evaluación de suficiencia serán promovidos, de lo contrario serán reprobados. d. Un estudiante no aprobará una asignatura cuando su desempeño definitivo este valorado en el nivel Bajo o numéricamente sea inferior a 7.0

39 e. Un estudiante no aprobará una asignatura cuando haya dejado de asistir, injustificadamente al 15% o más de las clases durante el año lectivo, aun cuando en su valoración definitiva su nivel sea Básico, Alto o Superior (la falla será tomada como hora clase). Art.30 - Num17- Manual de Convivencia f. Cuando un estudiante obtenga en promedio académico una valoración final de Desempeño Bajo, deberá firmar Compromiso Académico para el año siguiente. PARAGRAFO: Cuando un estudiante inicia el año lectivo con compromiso académico, y reincide en su bajo nivel, debe hacerse un plan de mejora liderado por el director de curso que incluya al titular de las asignatura, al estudiante y al padre de familia. g. Cuando el estudiante obtenga valoración de Desempeño Básico en Convivencia Social, firmará Compromiso Disciplinario para el año siguiente. Manual de convivencia título 9 artículo 53 Parágrafo 1 h. Un estudiante no será promovido al siguiente grado escolar cuándo: 1. Presente cuarto o más asignaturas no aprobadas, entendiéndose por tal, obtener en la escala de valoración el nivel Bajo, o inferior a No sean aprobadas las evaluaciones de suficiencia académica de una hasta tres asignaturas, en las fechas programadas por el Colegio. 3. No sea aprobada la nueva evaluación de suficiencia académica de una asignatura como segunda oportunidad en las fechas programadas por el consejo académico. ARTÍCULO 11. PROMOCIÓN ANTICIPADA: Establecer las características y procesos necesarios para llevar a cabo la promoción anticipada en el colegio Nuevo San Luís Gonzaga. Todos los estudiantes podrán solicitar dicha promoción anticipada siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos: 11.1 Cuando un estudiante en la cuarta semana del primer periodo académico del año lectivo presente desempeños académicos superiores en todas las asignaturas y Convivencia Social, podrá solicitar ante la comisión de evaluación y promoción, previo consentimiento de los padres de familia y la valoración del Departamento de orientación psicológica, la realización de las evaluaciones respectivas de las asignaturas del grado que cursa. Si estas pruebas son superadas con un nivel de desempeño superior, será promovido al grado siguiente. Lo anterior aplica para los estudiantes que en el primer período del año escolar cumplan las siguientes características y al haber agotado el siguiente procedimiento: a) A más tardar la primera semana del mes de marzo del año lectivo, los padres de familia y/o acudientes del estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa, podrán solicitar por escrito el concepto sobre la promoción anticipada de grado ante el Consejo Académico. b) Posterior a la radicación de la solicitud, en la siguiente sesión el Consejo Académico solicitará al docente director del grado que cursa el estudiante, para que en un plazo no mayor a 8 días hábiles realice las evaluaciones respectivas de las asignaturas. Adicionalmente, solicitará el concepto del Departamento de Orientación Psicológica y coordinación de convivencia en el mismo lapso. c) En caso que el estudiante obtenga una valoración de Superior en todas las pruebas de las asignaturas, el Docente director de grado emitirá y entregará su concepto de aprobación por escrito ante el Consejo Académico. d) El Consejo Académico, recomendará ante el Consejo Directivo la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante. La decisión será consignada en el acta del Consejo Directivo y si es positiva, en el registro escolar. PARÁGRAFO: En el caso que el estudiante pertenezca al grado 11º, será proclamado bachiller anticipadamente los estudiantes que reprueban el año escolar podrán solicitar la promoción al grado siguiente si cumplen y aprueban el siguiente procedimiento: a. Vicerrctoría El director de curso comunica al padre de familia la oportunidad de ser promovido al grado siguiente. b. El estudiante debe matricularse en el grado reprobado c. A más tardar en la tercera semana del mes de enero del siguiente año los padres de familia o acudiente del estudiante reprobado, podrá solicitar por escrito ante el consejo académico la oportunidad de presentar las actividades de suficiencia académica en las asignaturas básicas (español, matemáticas, ciencias, sociales e inglés y otras asignaturas implicadas en la reprobación. Adicionalmente se solicitará el concepto del Departamento de Orientación Psicológica y coordinación de convivencia. d. Presentar la prueba en la fecha fijada por el Consejo Académico. e. En caso que el estudiante obtenga una valoración de Superior ( ) en todas las asignaturas, el Consejo Académico promueve al estudiante. f. La decisión será consignada en el acta y en el registro escolar. g. En caso de no cumplir con el nivel esperado, se consigna en acta y se comunica a los padres de familia. ARTÍCULO 12. PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

40 Tener en cuenta las condiciones y características particulares de los estudiantes que presentan necesidades Educativas Especiales para realizar su promoción. Los estudiantes que presenten necesidades educativas especiales debidamente certificadas con soportes médicos, serán evaluados y promovidos en función a los criterios de evaluación y promoción definidos por la comisión de evaluación y promoción y el departamento de orientación psicológica, atendiendo a los ritmos y posibilidades de aprendizaje de cada estudiante, a las características especificas de su necesidad educativa especial, dentro del año lectivo y en todos los casos se le garantizará el derecho a la educación y a su desarrollo humano. Después de realizado el seguimiento académico, formativo y psicológico, de acuerdo con los resultados, el consejo académico determina la inclusión o no del estudiante al proceso educativo. ARTICULO 13. CRITERIOS DE GRADUACIÓN: Precisar los criterios de graduación que deben cumplir los estudiantes que culminen la educación media para obtener el título de bachiller académico y participar del acto público de proclamación. Además de lo contemplado en el Art. 9 del presente documento, el estudiante debe cumplir con los siguientes requisitos: a. Diseño, desarrollo y evaluación del trabajo de grado en las fechas establecidas por el Consejo académico. b. Documentación al día a partir del grado Quinto de primaria. c. Paz y Salvo de contabilidad. d. Pago de Derechos de grado. e. Haber cumplido con las horas y requisitos establecidos en el Programa de Servicio Social f. Cumplir con los requisitos del Manual de Convivencia o su equivalente, obteniendo valoración de Desempeño Alto en Convivencia Social. PARÁGRAFO: El estudiante o la estudiante que obtenga una valoración de desempeño básico o bajo en convivencia social no asistirá a la ceremonia oficial de graduación. CAPITULO III LAS ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES. ARTÍCULO 14. VALORACIÓN INTEGRAL Para garantizar la valoración integral de los estudiantes se tendrá en cuenta el desarrollo de los procesos de pensamiento, evidenciado en los desempeños cognitivos, procedimentales y actitudinales, en las dimensiones espiritual, ética, moral, personal, intelectual, comunicativa, corporal y estética. a. Como estrategia fundamental se mantendrán reuniones periódicas con docentes, estudiantes y padres de familia, con el objeto de revisar constantemente el rendimiento y avances de los estudiantes en estos aspectos y así formular estrategias de mejoramiento para evitar el fracaso escolar y potenciar el rendimiento académico y convivencial. b. Vincular a los padres de familia mediante la figura de ACUDIENTE-EDUCADOR, entendida como el acompañamiento permanente en el proceso de desarrollo integral del estudiante, evidenciado en el cumplimiento de los requerimientos estipulados por el Colegio. c. El departamento de orientación psicológica será apoyo permanente en este proceso. d. Los valores corporativos articulados con los proyectos pedagógicos transversales que se desarrollan en la institucional harán parte de la valoración integral de los estudiantes. CAPITULO IV LAS ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA EL MEJORAMIENTO DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES DURANTE EL AÑO ESCOLAR. Plantear estrategias y acciones pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presentan debilidades en su proceso formativo así: ARTÍCULO 15. ACCIONES PERMANENTES Las acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños de los estudiantes que presentan debilidades son: a. Durante cada periodo el docente de la asignatura realizará el seguimiento y las sugerencias pertinentes a los estudiantes que presenten dificultades y al finalizar el mismo establecerá planes de mejoramiento. Para que dichas acciones se consideren aprobadas o superadas, el juicio valorativo mínimo de ellas debe ser Desempeño Básico (7.0). b. El Consejo Académico establece las fechas en las que los estudiantes que presentan debilidades en las asignaturas, desarrollen las correspondientes actividades de superación. Este plan es entregado al acudiente en la reunión de padres de familia con el informe académico. c. Desde la comisión de evaluación y promoción se trazarán criterios para la formulación de planes de mejoramiento académico para los estudiantes y/o grupos que presentan bajos desempeños académicos.

41 d. Los docentes diseñan e implementan Planes de Mejoramiento Escolar, para aquellos estudiantes que presentan desempeños bajos durante el periodo y que deberán ser desarrollados con apoyo del padre de familia, teniendo en cuenta las fechas establecidas desde el consejo académico. e. Para los estudiantes que presenten desempeños académicos bajos, el Director de curso y los padres de familia, se reúnen periódicamente para generar estrategias de acompañamiento y superación. f. El Departamento de Orientación Psicológica participará y apoyará las anteriores acciones pedagógicas tendientes al mejoramiento de los desempeños de los estudiantes con dificultades de aprendizaje. Rendirá informes periódicos de sus acciones ante las comisiones de evaluación y promoción. g. Los directores de curso llevarán un seguimiento permanente a los estudiantes para mantener un alto nivel académico en las asignaturas contempladas en el plan de estudios. h. El Departamento de Orientación Psicológica, planteará estrategias de seguimiento con padres de familia, en el proceso de acompañamiento de los estudiantes con dificultades académicas. Este seguimiento debe tener parámetros claros, donde docentes, padres de familia y estudiantes, participen activamente en el proceso de formación. i. Los Directivos Docentes, generarán espacios de reflexión y acompañamiento al finalizar cada período para aquellos estudiantes que presenten debilidades académicas, con el propósito de manejar las situaciones que interfieren en el desarrollo de los planes de mejoramiento. j. Cada docente desarrollará un plan de superación para los estudiantes que al finalizar el año escolar no aprueben una o hasta tres asignaturas, con el fin de preparar su evaluación de suficiencia académica. El Consejo Académico programará las fechas en las que se aplicará ésta evaluación de cada asignatura. k. Los docentes titulares de cada asignatura darán a conocer a los padres de familia el bajo rendimiento académico del estudiante y el respectivo plan de mejoramiento a través de la plataforma cibercolegios, o por medio de la agenda escolar, con informe al Jefe de área. ARTÌCULO 16. ACCIONES QUE ATIENDEN A LAS CARACTERÍSTICAS PERSONALES, INTERESES, RITMOS DE DESARROLLO Y ESTILOS DE APRENDIZAJE DE LOS ESTUDIANTES El Colegio Nuevo San Luis Gonzaga asume dentro de su propuesta pedagógica y de evaluación la necesidad de desarrollar actividades que favorezcan el aprendizaje de los estudiantes, brindando herramientas para el desarrollo de las competencias cognitivas, procedimentales y actitudinales de manera más accesible para ellos. Dichas actividades permiten que el aprendizaje se presente de manera contextualizada, reconociendo las diferencias individuales y evidenciando el rol activo de los estudiantes en la construcción del conocimiento. El colegio contempla las siguientes estrategias teniendo en cuenta los ritmos y estilos de aprendizaje: a. La prueba de admisión hará parte del diagnóstico inicial realizado al estudiante y en su valoración se tendrá en cuenta las condiciones externas y ajenas que pueden influir en su desempeño. b. Proponer en los planes de clase actividades, metodologías y didácticas tendientes a desarrollar los diferentes estilos y ritmos de aprendizaje. c. Tener en cuenta al momento de valorar a los niños, niñas y jóvenes sus ritmos de aprendizaje. d. Plantear situaciones problémicas contextualizadas, permitiendo que el estudiante muestre sus capacidades de solución. e. Ayudar a los estudiantes a identificar y estimular sus desempeños y a reflexionar sobre sus dificultades. f. Fomentar en los estudiantes la autoestima, capacidad de pensamiento crítico y autorregulación. g. Contar con instrumentos funcionales, prácticos y diferenciados para identificar y potencializar los ritmos y estilos de aprendizaje. ARTÍCULO 17. ACCIONES PARA MEJORAR EL DESEMPEÑO DE LOS ESTUDIANTES EN LOS DIFERENTES ÁMBITOS EN QUE SE REALIZA LA EVALUACIÓN: a. Generar espacios en las clases, desde los primeros grados, utilizando elementos comunes a las pruebas tipo estándar. b. Retroalimentar los resultados obtenidos en cada aplicación de las pruebas para propender por la superación de las dificultades que presenten los estudiantes en cada aspecto evaluado. c. Realizar concursos de análisis y resolución de problemas que incentiven al estudiante a mejorar sus competencias. d. Incentivar el uso de recursos virtuales y tecnológicos para desarrollar competencias propias de la sociedad del conocimiento. e. Revisar planes de estudio y ajustarlos en función del Desarrollo de Competencias estipuladas en los estándares del ministerio nacional de educación. f. Acompañamiento de los docentes y el departamento de Orientación Psicológica a los estudiantes desde grado 9, con el fin de analizar con ellos su opción vocacional y proyecto de vida.

42 g. La totalidad de los estudiantes matriculados presentan las pruebas censales en los grados correspondientes. h. Vincular las relaciones CTS (Ciencia Tecnología y Sociedad) en los procesos educativos para mantener al estudiante actualizado. ARTÍCULO 18. ACCIONES EN ATENCIÓN A LOS ESTUDIANTES QUE PRESENTAN DESEMPEÑOS SUPERIORES El Colegio Nuevo San Luis Gonzaga implementa acciones que buscan apoyar a los estudiantes que posean desempeños superiores y evidencien un domino altamente significativo de las competencias cognitivas, procedimentales y actitudinales demostrando la apropiación de los conocimientos en cada una de las asignaturas, así: a. Generar actividades de profundización en las asignaturas en las cuales demuestre interés para potencializar sus destrezas y habilidades. b. Participación en actividades de carácter institucional e interinstitucional. c. Reconocimientos como: cuadro de honor, menciones, auxilio educativo, reconocimiento público, entre otros. d. Diseñar y proponer en compañía del Departamento de Orientación Psicológica, técnicas de estudio para fortalecer el desarrollo de pensamiento de los estudiantes que sobresalen por su desempeño superior. e. Asignación de roles de liderazgo, acompañamiento, apoyo y padrinazgo con los estudiantes que demuestran tener dificultades en su desempeño en los procesos. f. Eximirlos de algunas pruebas finales teniendo en cuenta su desempeño a lo largo de los periodos escolares. g. Los estudiantes que presentan desempeños superiores y que al finalizar el año lectivo presenten el promedio mas alto participaran en el sorteo de una beca de estudio para preescolar, una para educación básica y una para la educación media, haciéndose efectiva el año siguiente. CAPITULO V LOS PROCESOS DE AUTOEVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES. ARTÍCULO 19. CONCEPCION DE AUTOEVALUACIÓN: Establecer la autoevaluación como un proceso que el estudiante desarrolla basado en el autoreconocimiento de los avances, cognitivos, actitudinales y procedimentales después de haber participado en el proceso enseñanza aprendizaje, que se caracteriza por la honestidad y la ética, que busca fortalecer la posición autocrítica del estudiante. ARTÍCULO 20. PROCESOS DE AUTOEVALUACIÓN: Enunciar que el proceso de autoevaluación se realiza por parte del estudiante con base en un instrumento evaluativo previamente socializado. a. La autoevaluación se garantizará y formará parte de la valoración de cada periodo. b. El consejo académico establecerá las fechas en que los docentes de cada asignatura realizaran el proceso de autoevaluación. c. La autoevaluación de los procesos convivenciales quedará registrada en el observador del estudiante. CAPITULO VI LAS ESTRATEGIAS DE APOYO NECESARIAS PARA RESOLVER SITUACIONES PEDAGÓGICAS PENDIENTES DE LOS ESTUDIANTES. ARTÍCULO 21. DEFINICIÓN DE SITUACIÓN PEDAGÓGICA PENDIENTE Situaciones pedagógicas pendientes se definen como aquellas en que por causa justificada el estudiante no pueda presentarse a las Evaluaciones del cuarto período académico y/o a las Evaluaciones de Suficiencia Académica. En este caso el acudiente hará la petición con los soportes respectivos ante el Consejo Académico antes de terminar el año lectivo o a más tardar la semana anterior al inicio de clases del año escolar siguiente. El Consejo Académico analizará la solicitud, tomará decisiones e informará al respecto. CAPITULO VII LAS ACCIONES PARA GARANTIZAR QUE LOS DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO CUMPLAN CON LOS PROCESOS EVALUATIVOS ESTIPULADOS EN EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN. ARTÍCULO 22. ACCIONES PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL SIE El Sistema Institucional de Evaluación hará parte de la agenda escolar y se institucionalizara a través de una amplia difusión en la comunidad educativa.

43 a. La Vicerrectoría realizará en forma periódica el seguimiento y acompañamiento respectivo a fin de que todos los docentes cumplan con lo establecido en el sistema institucional de evaluación. b. El Consejo Académico determina fechas para los estudiantes que no alcancen los desempeños pendientes durante el plan de superación. En todos los casos el Consejo Académico determina las acciones preventivas, correctivas y de mejora para cumplir con la política de calidad planteada en el horizonte institucional. c. El Consejo Académico, al finalizar el año escolar, realiza el diagnóstico, evaluación y mejora del sistema de evaluación de estudiantes con el fin de retroalimentarlo. ARTÌCULO 23. PERIODICIDAD CAPITULO VIII LA PERIODICIDAD DE ENTREGA DE INFORMES A LOS PADRES DE FAMILIA. Determinar la periodicidad en que será dividido el año lectivo, pues constará de cuatro periodos académicos. Parágrafo: habrá seis entregas de informes académicos a los estudiantes y padres de familia. Al finalizar el primer semestre se entregara un tercer informe estadístico de desempeño académico a la fecha, al finalizar el segundo semestre se entregara un sexto informe estadístico. CAPITULO IX ESTRUCTURA DE LOS INFORMES DE LOS ESTUDIANTES. ARTÍCULO 24. ESTRUCTURA DE LOS INFORMES DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES Los informes de los estudiantes contendrán de manera clara y precisa los fundamentos por los cuales un estudiante aprobó o no una asignatura. Debe incluir: a. Información general del colegio. b. Curso y periodo en el que se evalúa. c. El puesto que por promedio ocupo el estudiante. d. Incluir el acumulado de cada periodo, con la respectiva nota de superación a partir del segundo periodo. e. La valoración cualitativa y cuantitativa de las asignaturas. f. Los desempeños cognitivos, procedimentales y actitudinales expresados en Fortalezas y debilidades para cada periodo académico. g. Valoración de convivencia. h. Valoración del proceso de acompañamiento del acudiente-educador. i. Las observaciones que sustentan la valoración de la asignatura. j. El número de inasistencias a clase. k. Observaciones del Director de Grupo. l. El número de memorandos disciplinario y/o académicos acumulados en el período PARÁGRAFO: El sexto informe incluirá además de lo citado anteriormente: - La valoración definitiva de las asignaturas - La valoración de las Evaluaciones de Suficiencia Académica (En caso de haberlas presentado) - El concepto de Promovido o No Promovido al grado siguiente. CAPITULO X LAS INSTANCIAS, PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES DE PADRES DE FAMILIA Y ESTUDIANTES SOBRE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN. ARTÍCULO 25. ORDEN DE ATENCIÓN A RECLAMACIONES El orden de atención a las reclamaciones de los padres de familia y estudiantes sobre evaluación y promoción, enmarcadas en el respeto y diálogo, se harán de acuerdo al siguiente conducto regular de forma escrita u oral: Docente de la asignatura Director de grupo Jefe de Área Vicerrectoría Consejo Académico Consejo Directivo Tendrán como tiempo de respuesta un plazo de 5 días hábiles. ARTÍCULO 26. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES CAPÍTULO XI DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES Formalizar los siguientes derechos de los estudiantes, cuyo cumplimiento contribuye al mejor desarrollo dentro del proceso formativo: a. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar.

44 b. Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y sociales. c. Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir oportunamente las respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas respecto a estas. d. Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes para superar sus debilidades en el aprendizaje y los contemplados en el Manual de Convivencia ARTÍCULO 27. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES Formalizar los siguientes deberes de los estudiantes, cuya ejecución contribuye al mejor desarrollo dentro del proceso formativo: a. Cumplir con los compromisos académicos y de convivencia definidos por el establecimiento educativo. b. Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus debilidades. c. Asistir de manera puntual y oportuna a todas las actividades académicas convocadas por la Institución ylos contemplados en el Manual de Convivencia CAPÍTULO XII DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA ARTÍCULO 28. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA Dentro del proceso formativo de sus hijos y de conformidad con las normas vigentes, los padres de familia tienen derecho a: a. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar. b. Acompañar el proceso formativo y evaluativo de los estudiantes. c. Recibir los informes periódicos de evaluación. d. Recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas sobre el proceso de evaluación de sus hijos y los contemplados en el Manual de Convivencia. ARTÍCULO 29. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA Dentro del proceso formativo de sus hijos y de conformidad con las normas vigentes, los padres de familia deben: a. Participar a través de las instancias del gobierno escolar en la definición de criterios y procedimientos de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes y promoción escolar. b. Realizar seguimiento permanente al proceso formativo y evaluativo de sus hijos. c. Analizar los informes periódicos de evaluación. d. Cumplir con todos los requerimientos estipulados por el Colegio y asistir de manera puntual a las reuniones, citaciones, escuelas de padres, convivencias y actividades institucionales. e. Cumplir con los compromisos y recomendaciones dadas por el departamento de orientación psicológica cuando las necesidades de los niños lo requieran. f. Acompañar el proceso terapéutico siguiendo las indicaciones y sugerencias dadas por el departamento de orientación psicológica. g. Aplicar las valoraciones y exámenes clínicos solicitados por el departamento de orientación psicológica y presentar los resultados oportunamente a la institución. h. Asistir de manera puntual y oportuna a los llamados realizados por la Institución y los contemplados en el Manual de Convivencia. Parágrafo: El acompañamiento permanente de los padres en el proceso formativo de sus hijos bajo la figura del acudiente educador será tenido en cuenta al momento de definir la permanencia del estudiante en el colegio. (SIE artículo 6 parágrafo 2) CAPITULO XIII LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN LA CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES. ARTÍCULO 30. MECANISMOS Establecer los mecanismos estipulados para la construcción del Sistema Institucional de Evaluación así como la realización de modificaciones futuras que tengan en cuenta a la comunidad educativa y el procedimiento descrito en el Artículo 8 del decreto 1290, adicionalmente: a. Talleres de reflexión sobre evaluación orientada a todos los estamentos de la comunidad educativa. b. Mesas de trabajo y discusión por estamento. c. Nombramiento de una comisión redactora que sistematice las inquietudes de la comunidad educativa. d. Definición e inclusión de acuerdos en el sistema institucional de evaluación. ARTÍCULO 31. PUBLICACIÓN, ADOPCIÓN Y DIVULGACIÓN Determinar el proceso de publicación, adopción y divulgación del Sistema Institucional de Evaluación de los estudiantes en el Colegio Nuevo San Luís Gonzaga. a. Ordenar la publicación y entrega de la presente resolución a los representantes de cada uno de los estamentos educativos del Colegio para su conocimiento y socialización. b. Incluir la presente resolución en el Proyecto Educativo Institucional, la agenda escolar y la Pagina web. c. Anualmente se realizarán los ajustes pertinentes en procura del desarrollo integral de los estudiantes. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y publicación. Bogotá, Diciembre de 2014

45 RECTOR PLAN PERATIVO ANUAL 2013 FECHA ACTIVIDAD ENERO Enero 14 al 24 Curso de nivelación de matemáticas, inglés. Enero 23 Inducción docentes nuevos Enero Re inducción del personal docente y administrativo. Planeación institucional. Capacitación. FEBRERO Febrero 4 Febrero 5 a Abril 12 Inicio de labores académicas. Inducción a estudiantes sobre el manual de convivencia y el SIE. Homilía. Inicio y desarrollo curricular del Primer periodo académico. Febrero Eucaristía. Ciclo 1 Febrero 14 Día de San Valentín. Actividades del Dpto. de Inglés Febrero 15 Tutoría. Ciclos 3,4 y 5. Febrero 18 al 22 Inscripción al programa de catequesis. Niños y niñas de Primera comunión y confirmación Febrero 20 Eucaristía ciclo 2 Febrero 23 Reunión de padres de familia. Inducción Proyecto Educativo Institucional. Elección Consejo de padres. Pre-escolar, Primaria y Bachillerato. Escuela de Padres. Marzo 2 MARZO Reunión de ex alumnos Marzo 4 al 8 Corte académico Primer periodo. Marzo 8 Día Internacional de la mujer. Izada de bandera. Natalicio de San Luís Gonzaga. Grado 11º y Pre- escolar. Jornada de votación y elección de Personero Estudiantil. Marzo 12 Simulacro Pre- Icfes grado 11. Marzo 13 Tutoría. Ciclos 3,4 y 5 Salida, visita Universitaria Marzo 14 Grados 9,10 y 11.

46 Marzo 15 Marzo 16 Marzo 21 y 22 Marzo Desarrollo del programa de Catequesis niños y niñas de primera Comunión y Confirmación. Jornada Pedagógica Olimpiadas matemáticas institucionales. Semana Santa Abril 1-12 Abril 15 ABRIL Evaluaciones Bimestrales, Primer periodo. Inicio y desarrollo curricular del segundo periodo académico Abril 16 Tutoría ciclos 3, 4 y 5 Abril 17 Eucaristía Ciclo 4 Abril Comisiones de evaluación. Abril 19 Abril 20 Inauguración de juegos olímpicos Gonzaguistas y Jornada de proyectos transversales. Entrega de informes académicos primer periodo, a padres de familia. Abril 22 al 25 Abril 22 Abril 23 Abril 26- Mayo 3 Salida pedagógica a teatro y Congreso de Literatura. Jornada de concienciación ambiental Gonzaguista. (Día de la tierra). Día del idioma a cargo del Dpto. de Español. Actividades de superación del 1 Periodo MAYO Mayo 2 Izada de bandera. Día internacional del trabajo. Grados: 10 y 1. Mayo 6 al 10 Corte académico 2 Periodo Mayo 7 Aplicación de Pruebas Saber. Mayo 8 Eucaristía ciclo 5 Mayo 10 Día del educador. Izada de bandera. Todos los grados. Mayo 14 Día del educador los estudiantes no asisten. Mayo 15 Tutoría ciclos 3,4 y 5 Mayo 16 Foro de Sociales. Mayo 17 Salida al museo Francisco de Paula grados: 5 y 6. Mayo 18 Jornada Pedagógica. Mayo 20 al 24 Seminario Taller. Físico-química y Filosofía (Ciclos 1 y 2). Mayo 22 Eucaristía. Ciclo 1 Mayo 27 Junio 7 Evaluaciones Bimestrales. Segundo periodo JUNIO Junio 11- Sept. 6 Inicio y desarrollo curricular del tercer periodo. Tutoría ciclos 3, 4 y 5. Junio 12 Eucaristía. Ciclo 2 Junio 12 y 13 Comisiones de evaluación del segundo periodo. Entrega de informes académicos a padres de familia. Junio 15 Segundo periodo. Día de la familia Gonzaguista. Junio 16 a Julio 9 Receso estudiantil. Vacaciones personal docente JULIO Julio 9-10 Regreso de vacaciones docentes y estudiantes con desempeños pendientes. Julio 11 Reinicio de labores escolares. Julio 12 Tutoría: Ciclos 3,4 y 5. Julio 17 Eucaristía ciclo 3 Julio 19 Izada de bandera. Día de la independencia. Grados: 9 y 2. Julio 26 Salida al Museo Banco de la República. Grado 10 Julio 27 Jornada Pedagógica Julio 31 Eucaristía ciclo 4 Agosto 2 Agosto 5 al 12 AGOSTO Salida, visita Universitaria Grados 9,10 y 11. Corte Académico 3 Periodo

47 Agosto 6 Izada de bandera. Batalla de Boyacá. Grados: 8 y 3. Agosto 12 al 16 Seminario Taller de Físico química y filosofía. Ciclo 1 y 2 Festival de cometas. Agosto 14 Eucaristía. Ciclo 5 Agosto 20 Tutoría. Ciclos 3, 4 y 5. Agosto 21 Simulacro Pre- Icfes grado 11. Agosto 23 Foro de Sociales. Agosto 24 Jornada Pedagogica. Agosto 26 a Septiembre 6 Evaluaciones bimestrales. Tercer periodo SEPTIEMBRE Septiembre Prueba de Estado. ICFES grado 11. Septiembre 9 Nov 15 Inicio y desarrollo curricular cuarto periodo. Septiembre 10 y 11 Comisiones de evaluación del tercer periodo. Septiembre 11 Eucaristía Ciclo 1 Septiembre 13 Izada de bandera. Día del amor y la amistad. Grados: 7 y 4. Entrega de informes académicos a padres de familia. Septiembre 14 Tercer periodo. Escuela de Padres. Septiembre 18 Septiembre 19 Tutoría. Ciclos 3,4 y 5 Salida Interdisciplinar al Planetario. Septiembre 21 Primeras Comuniones Septiembre 25 Eucaristía Ciclo 2 Septiembre 26 Aplicación de pruebas Saber. Septiembre 30- Oct 4 Semana Cultural Septiembre 30- Oct 4 OCTUBRE Semana Deportiva y Cultural. Octubre 7-14 Octubre 7 y 8 Receso estudiantil. Trabajo docente en planeación y evaluación institucional. Actividades de superación para estudiantes con desempeños pendientes del 3 periodo Octubre Corte académico. Octubre 16 Eucaristía Ciclo 3 Octubre 18 Izada de bandera. Día de la raza. Grados: 5 y 6. Octubre 28 Tutoría ciclo 3,4 y 5 Octubre 31 Día de los niños. Izada de bandera. Todos los grados. NOVIEMBRE Noviembre 5-14 Noviembre Noviembre 19 Noviembre Noviembre 23 Noviembre 20 al 22 Noviembre 25 Noviembre 29 Noviembre 29 Evaluaciones Bimestrales. Cuarto periodo Comisiones de evaluación y promoción. Entrega de banderas. Grados 10º y 11º. Reporte de resultados académicos a estudiantes. Eucaristía y acción de gracias. Evaluación institucional Confirmaciones. Actividades de suficiencia académica Actividades de suficiencia académica para estudiantes con una asignatura pendiente. Clausura preescolar Clausura Primaria y bachillerato Entrega de informes académicos. DICIEMBRE Diciembre 5 Graduación de bachilleres

48 Diciembre 2 al 16 Matrículas. Año 2013 REMISIÓN DE SALIDA FECHA: DÍA: HORA: ESTUDIANTE: ASUNTO: FIRMA DEL PADRE DE FAMILIA FIRMA DE COORDINACIÓN

49 CITACIÒN A PADRES DE FAMILIA FECHA: Señores PADRES DE FAMILIA DEL ESTUDIANTE DEL GRADO Cordialmente me permito citarlos a una reunión para tratar aspectos relacionados con FECHA: HORA: LUGAR: Al llegar al Colegio, favor dirigirse a la Secretaría para ser notificado. Agradecemos su puntual asistencia OBSERVACIONES: NOTA: La no asistencia a esta citación tiene como consecuencia el registro en el observador del estudiante. Al acumular 3 registros, el estudiante no será admitido en clase hasta que se haga presente el padre de familia en la Institución. Atentamente, Por favor confirme su asistencia FIRMA DEL PADRE

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