LAUDO ARBITRAL Nº 215
|
|
|
- Luz Ramos Quintana
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 Procedimiento Arbitral núm. 25/2014 Empresa: XXXXXX LAUDO ARBITRAL Nº 215 Ángel Luis de Val Tena, árbitro designado por la Autoridad Laboral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, de 24 de marzo de 1995, y el artículo 31 del R.D. 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa, en relación con el expediente de arbitraje núm. 25/2014, iniciado por impugnación de D. XXXXXX, en nombre y representación de la Federación de Sanidad y Servicios Sociosanitarios de Comisiones Obreras de Aragón (CC.OO.), de conformidad con lo previsto en los artículos 76 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y 42 del R.D. 1844/1994, dicto el siguiente LAUDO ARBITRAL I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. El pasado día 4 de julio de 2014, el sindicato CC.OO., en virtud de lo establecido en el artículo 67.1 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, presentó ante la Oficina Pública dependiente de la Autoridad Laboral el preceptivo escrito de preaviso para la celebración de elecciones en la empresa XXXXXX., fijando como fecha de inicio del proceso electoral el día 5 de agosto de El referido escrito de preaviso viene identificado con el núm SEGUNDO. En la fecha señalada se constituyó la Mesa Electoral y se expuso el censo electoral provisional. En el mismo no figuraban la trabajadora D.ª AAAAAA (por error se identifica a esta trabajadora en el escrito de impugnación como D.ª aaaaaa) y tampoco el trabajador D. BBBBBB (por error se identifica a este trabajador en el escrito de impugnación como D. bbbbbb). 1
2 El día 31 de julio de 2014, afirma la representación del sindicato CC.OO. que recibió de parte de la empresa el censo electoral, siendo tachado a mano el nombre de la trabajadora D.ª AAAAAA. TERCERO. El día 6 de agosto de 2014, el sindicato CC.OO. presentó reclamación previa ante la Mesa Electoral, solicitando que se incluyera en el censo a los dos trabajadores citados ut supra, dado que ambos trabajadores han sido despedidos por la empresa, habiéndose presentado ante los Juzgados de lo Social dos demandas solicitando la nulidad del despido por violación al derecho fundamental de libertad sindical. La Mesa Electoral desestimó, mediante resolución fechada el día 7 de agosto de 2014, la referida reclamación previa, señalando que actualmente no trabajaban en la empresa y, por lo tanto, no cumplen los requisitos exigidos para poder ser incluidos en el censo. CUARTO. Frente a esta decisión de la Mesa Electoral se presenta impugnación arbitral en materia electoral, por considerar no ajustada a derecho la resolución de la Mesa Electoral, solicitando que se declare la nulidad del proceso electoral y, en consecuencia, se retrotraiga el mismo al momento de elaboración del censo electoral, incluyendo en el mismo a D.ª AAAAAA y a D. BBBBBB, sobre la base de los argumentos ya adelantados en su escrito de reclamación previa. QUINTO. En el acto de comparecencia, la representante del sindicato CC.OO. retira la solicitud de inclusión en el censo de D.ª AAAAAA porque ha pactado la extinción de su contrato de trabajo con la empresa aporta acta de acuerdo en el SAMA el pasado día 21 de agosto de Mantiene, sin embargo, la petición de incluir a D. BBBBBB. Como prueba documental, la representante del sindicato CC.OO. presenta copia de la demanda presentada fecha de registro de 24 de abril de 2013 por D. BBBBBB, donde solicita la nulidad de la decisión empresarial extintiva, alegando vulneración directa del derecho a la libertad sindical. El juicio, para su celebración, ha quedado señalado por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Zaragoza el día 23 de octubre de 2014, a las 11:00 horas, según se acredita documentalmente. Como se afirma en la demanda por despido, D. BBBBBB es afiliado al sindicato CC.OO. y es representante de los trabajadores miembro del comité de empresa en la mercantil XXXXXX, para la que ha prestado servicios desde el 20 de octubre de 2003 con la categoría profesional de Operador de Unidad Móvil. Sucede, conforme al relato de hechos que figura 2
3 en la demanda y como se comprueba en la documentación aportada, que este trabajador recibió una primera comunicación de su empresa, el día 21 de marzo de 2013, en la que se le indicaba que figura entre el personal a subrogar por la nueva adjudicataria la empresa YYYYYY del servicio de teleasistencia domiciliaria en los municipios de la provincia de Teruel y que quedará definitivamente integrado en la plantilla de la nueva empresa adjudicataria el día 25 de marzo de Sin embargo, habiéndose presentado en la nueva empresa adjudicataria de aquel servicio el día indicado, esta última le comunicó el mismo día 25 de marzo de 2013 que de momento no se iba a llevar a cabo la subrogación hasta que todos los problemas sean solucionados. Con dicha actuación por parte de la empresa para la que presta servicios el trabajador, que le ha dejado sin ocupación efectiva, y también por parte de la nueva empresa adjudicataria del servicio, se constata siempre como denuncia en la demanda judicial una minoración del número de representantes de los trabajadores en la empresa y un intento directo de evitar la eficacia de una acción sindical reivindicativa de la plantilla que permanece en XXXXXX, en particular, a través de la extinción de la relación laboral de un miembro del comité de empresa. En definitiva, se entiende que se ha producido la vulneración de la garantía sindical de permanencia en la compañía y el respeto a la acción de la representación legal de los trabajadores, pudiendo apreciarse como causa de nulidad de la extinción de la relación laboral efectuada en el presente caso, al existir una vulneración directa al derecho de la liberad sindical. Tramitada, por lo tanto, esta impugnación en materia electoral conforme al procedimiento arbitral previsto en el artículo 76 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, habiéndose celebrado, el día 26 de agosto de 2014, la comparecencia de las partes interesadas ante mí, considero de aplicación los siguientes II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. En aplicación del artículo 76 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, las impugnaciones en materia electoral se tramitarán conforme al procedimiento arbitral regulado en ese precepto y, tras haber sido nombrado árbitro para este asunto, entro a conocer del mismo. Además, cumpliendo lo preceptuado en el artículo 76.2 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, el sindicato impugnante acredita interés legítimo para impugnar el proceso electoral de referencia. 3
4 SEGUNDO. La cuestión controvertida es, únicamente, la no inclusión de D. BBBBBB en el censo electoral, puesto que se había extinguido su relación laboral despido tácito bastantes meses antes del inicio del proceso electoral. Sucedió que la empleadora dejó sin ocupación efectiva al trabajador, tras no subrogarse la nueva empresa adjudicataria del servicio de teleasistencia en los municipios de la provincia de Teruel, considerando el trabajador que con esta actuación su empleadora ha podido pretender según consta en la demanda judicial reducir el número de representantes de los trabajadores en la empresa, limitando al mismo tiempo la eficacia de la acción sindical reivindicativa de la plantilla que permanece en XXXXXX, puesto que se ha producido de hecho la extinción de la relación laboral de quien es miembro del comité de empresa. Así, entiende el trabajador demandante que se ha producido la vulneración de la garantía sindical de permanencia en la compañía y el respeto a la acción de la representación legal de los trabajadores, pudiendo apreciarse como causa de nulidad de la extinción de la relación laboral efectuada en el presente caso, al existir una vulneración directa al derecho de la liberad sindical. Por lo tanto, ha tenido lugar una extinción contractual, no comunicada por escrito y sin que se haya alegado causa alguna, de un trabajador afiliado a un sindicato y que es miembro del comité de empresa. Es verdad que en la fecha de presentación del preaviso, el 4 de julio de 2014, ya no estaba prestando servicios efectivos en la empresa; sin embargo, la extinción contractual, muy anterior en el tiempo, ha sido impugnada judicialmente, habiéndose solicitado la nulidad por vulneración del derecho fundamental de libertad sindical y estando todavía pendiente de celebración el acto del juicio, debido a la acumulación de demandas ante los Juzgados de los Social. En principio, la decisión empresarial de despedir en este caso, la mera extinción contractual o despido tácito surte efectos extintivos sobre la relación de trabajo desde el momento en que se produce el despido, por lo que podría pensarse que el trabajador, al dejar de serlo, no tendría derecho a participar ni como elector ni como elegible, por no pertenecer a la empresa en el momento de presentación del preaviso. No obstante, esta interpretación, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 44/2001, de 12 de febrero) debe ser matizada cuando existan fundados indicios de que el acto extintivo empresarial encubre una finalidad antisindical, puesto que el otorgamiento de efectos extintivos inmediatos al actor empresarial de despedir ha de conciliarse con la doctrina sobre los efectos de la nulidad radical del despido por vulneración de derechos fundamentales, ya que, si finalmente el órgano judicial declara el despido radicalmente nulo por vulneración del derecho de libertad sindical, esta 4
5 declaración de nulidad debe traer consigo el restablecimiento del contrato de trabajo en los mismos términos en los que existía al momento del despido, lo que significa que el trabajador mantuvo su condición de elector y también su calidad de elegible como representante de personal en su empresa (SJS núm. 1 de Zaragoza de 24 de octubre de 2013). En suma, y sin que a ello obsten los efectos constitutivos del despido, debe preservarse el derecho del trabajador a participar como elector y elegible en el proceso electoral de referencia. El derecho a participar en el proceso electoral, pese a estar despedido, en nada perjudica a la empresa y al propio trabajador, pues una eventual declaración de nulidad significaría la retroacción de todo el proceso laboral al momento de la publicación del censo electoral, con anulación del proceso electoral a partir de ese momento. Coincidimos, así, con el criterio generalizado en los procedimientos arbitrales (por todos, Laudo correspondiente al Procedimiento Arbitral 36 37/2012, fechado el 24 de julio de 2012 y dictado por D. Manuel Álvarez Alcolea) de que la decisión del empresario de despedir a un trabajador, habiéndose impugnado el despido, y aportando la demandante indicios de una posible lesión de un derecho fundamental, sin que se haya pronunciado una resolución judicial, por estar pendiente la celebración del acto del juicio, no puede afectar al derecho de los trabajadores a ser electores y elegibles. En estos supuestos, se debe considerar que la decisión extintiva no es firme hasta que se produzca la resolución definitiva por los órganos competentes del orden social de la jurisdicción, por lo que, en caso de declarar la nulidad o improcedencia, si hubiera readmisión, la decisión de habilitar la participación del trabajador despedido no causará perjuicios al mismo. Y ello porque la exclusión como elector y, más aún, como elegible del trabajador despedido puede producir efectos irreversibles y conculcar un derecho básico del trabajador y del resto de trabajadores, que no podrán elegirlo, si decidiera presentar su candidatura. Cabe extender esta doctrina, igualmente, al supuesto analizado, pese a que la extinción impugnada en sede judicial y pendiente de resolución, se produjo bastantes meses antes de que se registrara el preaviso de elecciones que da origen al proceso electoral de referencia. Tanto la situación de origen extinción o despido impugnado por vulneración del derecho fundamental de libertad sindical, habiendo aportado indicios suficientes de ello, estando sub iudice la impugnación de su cese como las posibles consecuencias finales que una estimación de la demanda pudiera tener para el trabajador perjuicios irreparables si tiene acogida finalmente su pretensión y no pude quedar repuesto en su derecho de ejercicio de la libertad sindical, al no haber podido participar en el proceso electoral. En ningún caso, el 5
6 retraso de los órganos judiciales en resolver su demanda puede ser un elemento contrario a los intereses del trabajador. En conclusión, estando sub iudice un despido que se impugna, con petición de declaración de nulidad por supuesta vulneración de derechos fundamentales particularmente por vulneración de la libertad sindical y habiendo aportado el trabajador en su demanda indicios suficientes sobre ello, éste debe ser incluido en el censo electoral como elector y elegible, a fin de dotar de una mayor seguridad jurídica al proceso electoral, así como preservar los derechos sindicales del propio trabajador incurso en la acción de despido, pues de otro modo no sería posible reponer estos derechos a la inclusión en el censo, ahora si se estima la pretensión de declaración de nulidad de la extinción. Vistos y examinados por mí, el árbitro designado, los hechos enumerados y los preceptos legales citados y demás de general aplicación, vengo a dictar la siguiente III. DECISIÓN ARBITRAL Estimo la impugnación formulada por D. XXXXXX, en nombre y representación de la Federación de Sanidad y Servicios Sociosanitarios de Comisiones Obreras de Aragón (CC.OO.), y anulo la resolución de la Mesa Electoral, fechada el 7 de agosto de 2014, que excluyó al trabajador D. BBBBBB del censo electoral, donde debe ser incluido con la doble condición de elector y elegible; en consecuencia, resultan nulas todas las actuaciones seguidas a la decisión de la Mesa Electoral impugnada y, así, la Mesa Electoral publicará de nuevo el censo electoral, incluyendo a D. BBBBBB, proseguirá el proceso electoral, conforme a un nuevo calendario, que concluirá con el acto de la votación, observando cuanto disponen las normas legales y reglamentarias a tal efecto. Se notificará una copia de este laudo a las partes interesadas y a la Oficina Pública dependiente de la Autoridad Laboral de esta provincia, competente en materia electoral, con la advertencia de que contra el mismo se podrá interponer recurso ante el Orden Social de la Jurisdicción, en el plazo de tres días, contados desde que tuvieron conocimiento del laudo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.6 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 42.4 del R.D. 1844/1994 y los artículos 127 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. En la I. C. de Zaragoza a 29 de julio de
LAUDO ARBITRAL Nº 213
Procedimiento Arbitral núm. 23/2014 Empresa: XXXXXX. LAUDO ARBITRAL Nº 213 Ángel Luis de Val Tena, árbitro designado por la Autoridad Laboral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.3 del Texto
LAUDO ARBITRAL. Huesca, a 4 de Julio de 2014
LAUDO ARBITRAL Huesca, a 4 de Julio de 2014 ANGEL ESCARIO SORO, árbitro nombrado conforme a la legislación vigente, en el expediente 22/08/14 iniciado por D. José Luis Cebrián Rivera, en representación
D. FELIPE GARCÍA DE JALÓN RAMÍREZ,
Arbitraje 32/98 D. FELIPE GARCÍA DE JALÓN RAMÍREZ, árbitro designado por la Autoridad Laboral, conforme a lo establecido en el Art.28.3 de la Ley 9/1987 de 12 de junio, en su redacción dada por la Ley
DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y GARANTÍA DE INDEMNIDAD
DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y GARANTÍA DE INDEMNIDAD Dossier de jurisprudencia del Tribunal Constitucional *MÁSTER UNIVERSITARIO EN DERECHO DEL TRABAJO Y RELACIONES LABORALES* Lorenzo Diazgranados
EN NOMBRE DEL REY. Ha dictado la siguiente SENTENCIA
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 c/ San Roque, 4-1ª Planta Pamplona/Iruña Teléfono: 848.42.40.82 Fax.: 848.42.40.99 SENT1 Sección: C Procedimiento: PROCEDIMIENTO ELECTORAL Nº Procedimiento: 0001039/2015 NIG:
ANTECEDENTES DE HECHO
1 Procedimiento Arbitral 02/2013 CARMEN GOMEZ CAÑAS, Arbitro designada por Resolución de fecha 13 de octubre de 2003, de la Directora General de Empleo y Relaciones Laborales del Gobierno de La Rioja,
Autos n 647/99 Dª PILAR SÁEZ-BENITO RUIZ, JUEZ DE REFUERZO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL DE LA RIOJA EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA N 528
Autos n 647/99 Dª PILAR SÁEZ-BENITO RUIZ, JUEZ DE REFUERZO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL DE LA RIOJA EN NOMBRE DEL REY He dictado la siguiente SENTENCIA N 528 En Logroño, a trece de septiembre de mil novecientos
BEGOÑA LEMA DE PABLO,
Arbitraje 44/2002 Dña. Mª BEGOÑA LEMA DE PABLO, Árbitro designado por la Autoridad Laboral de La Rioja, conforme a lo dispuesto en el artículo 76.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo,
Arbitraje 1/2011 DON ALBERTO IBARRA CÚCALÓN, Árbitro designado por Resolución de fecha 19 de septiembre de 2002 del Director General de Empleo y
Arbitraje 1/2011 DON ALBERTO IBARRA CÚCALÓN, Árbitro designado por Resolución de fecha 19 de septiembre de 2002 del Director General de Empleo y Relaciones Laborales del Gobierno de La Rioja, de acuerdo
Con fecha 21 de julio se constituye la Mesa Electoral. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Arbitraje 30/2011 DON ALBERTO IBARRA CUCALÓN, Árbitro designado por Resolución de fecha 19 de septiembre de 2002 del Director General de Empleo y Relaciones Laborales del Gobierno de La Rioja, de acuerdo
Manual de ELECCIONES SINDICALES
Manual de ELECCIONES SINDICALES MANUAL DE ELECCIONES SINDICALES Edita: Secretaría Confederal de Organización de CCOO Madrid. Abril de 2014 D.L.: AB 134-2014 PRESENTACIÓN EXIGE EMPLEO CON DERECHOS, SALARIO
Procedimiento de Tutela Laboral
Procedimiento de Tutela Laboral SUSTENTO LEGAL El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en
Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo
Unidad III: Los derechos fundamentales Tema II: El juicio de amparo EL JUICIO DE AMPARO El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto
MODELOS DE NOTIFICACIONES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS ORDINARIOS Y DE REGLAMENTOS Y ORDENANZAS
MODELOS DE NOTIFICACIONES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS ORDINARIOS Y DE REGLAMENTOS Y ORDENANZAS Para los modelos de notificaciones en materia de bienes, urbanismo, contratación y personal, debe consultarse
La impugnación del Recurso de Suplicación Laboral. Comentarios a la Sentencia del Tribunal Supremo, de 15 de octubre de 2013.
La impugnación del Recurso de Suplicación Laboral. Comentarios a la Sentencia del Tribunal Supremo, de 15 de octubre de 2013. Celestino Aguilera Burgos. Graduado Social Diplomado. El Boletín Oficial del
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN
RE 087/2016 Acuerdo 94/2016, de 15 de septiembre de 2016, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, por el que se resuelve el recurso especial interpuesto por Mª NIEVES GONZÁLEZ DÍEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
CONTRACTUALES Recurso 241/2015 Resolución 401/2015 RESOLUCIÓN DEL Sevilla, 25 de noviembre de 2015 VISTO el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la entidad INKOA SISTEMAS, S. L.
Manuel M.G., registro general de documentos Juana Z.S., administración de urbanismo Dolores P.T., cultura
SUPUESTO PRÁCTICO Nº 1 Manuel M.G., Juana Z.S. y Dolores P.T., son empleados públicos, conforme al artículo 8º de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP),
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA Recurso nº 429/2017 C.A. Región de Murcia 50/2017 Resolución nº 481/2017 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 1 de junio de 2017 VISTO el recurso interpuesto por Dª. G.C.G.,
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Reclamaciones nº 586 y 587/2014 Resolución nº 599/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de julio de 2014. VISTAS las reclamaciones interpuesta por D. A.F.S.C.,
LIBERTAD SINDICAL NEGOCIACIÓN COLECTIVA CONFLICTOS COLECTIVOS RESOLUCIÓN CONFLICTOS
TEMA 5. LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES REPRESENTACIÓN UNITARIA LIBERTAD SINDICAL REPRESENTACIÓN SINDICAL DELEGADOS DE PERSONAL COMITÉ DE EMPRESA SINDICATOS DELEGADOS SINDICALES NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Sentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero
Sentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero RECURSO n.º 636/2010 SENTENCIA n.º 61/2013 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA: SECCION PRIMERA Compuesta
ACUERDO DEL PLENO POR LA QUE SE DISPONE LA INCOACIÓN DE EXPEDIENTE PARA LA DECLARACIÓN DE OFICIO DE NULIDAD DE PLENO DERECHO DE ACTO ADMINISTRATIVO
ACUERDO DEL PLENO POR LA QUE SE DISPONE LA INCOACIÓN DE EXPEDIENTE PARA LA DECLARACIÓN DE OFICIO DE NULIDAD DE PLENO DERECHO DE ACTO ADMINISTRATIVO Visto el acuerdo adoptado por en fecha de, por el que
FORMULARIOS LABORALES
que se adjunta a este escrito, es imposible readmitir a referido trabajador, por cuanto dicha empresa ha procedido al cese total de sus actividades. Así se acredita mediante los siguientes documentos:...
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 111/2016 C.A. Galicia 18/2016 Resolución nº 191/2016 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 04 de marzo de 2016. VISTO el recurso interpuesto por Dª A.P.A.,
3ª) Anuncio e interposición de la apelación, oposición al recurso e impugnación del laudo.
ARTICULO 39.-Segunda instancia arbitral. En relación con el convenio arbitral suscrito a favor de la Corte Española de Arbitraje y en el seno del arbitraje administrado por dicha Corte, según su Reglamento
RESUMEN DEL PROCESO ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE FADE SEGÚN LO RECOGIDO EN LOS ESTATUTOS
RESUMEN DEL PROCESO ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE FADE SEGÚN LO RECOGIDO EN LOS ESTATUTOS OVIEDO / Noviembre de 2013 La elección del presidente de la federación se inicia con la promoción
PROGRAMA DE DERECHO SINDICAL Curso 2011/2012. Primera Parte: FUENTES, SUJETOS Y CONTENIDO DE LA LIBERTAD SINDICAL
UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE DIPLOMATURA CONJUNTA DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y RELACIONES LABORALES Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social PROGRAMA DE DERECHO SINDICAL Curso 2011/2012 Primera
Arbitraje 6/95 HECHOS
Arbitraje 6/95 D. JOSE Mª HOSPITAL VILLACORTA, árbitro designado por la Autoridad Laboral de La Rioja, conforme a lo establecido en el Art. 76,3 de la Ley 8/80, de 10 de Marzo, Estatuto de los Trabajadores,
JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 LOGRONO C/ MANZANERA 4-6-8.-LOGROÑO Tfno: 941-241955 Fax: 941-244765 NIG: 26089 44 4 2012 0001647 010200
AIÍMINISTRACION DE JUSTICIA JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 LOGRONO C/ MANZANERA 4-6-8.-LOGROÑO Tfno: 941-241955 Fax: 941-244765 NIG: 26089 44 4 2012 0001647 010200 N AUTOS: IMPUGNACION LAUDOS MAT.ELECTORAL 0000504
CURSO INTRODUCTORIO HABILITANTE PARA OPTAR AL CARGO DE JUEZ DE JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO O DE JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL
1 CURSO INTRODUCTORIO HABILITANTE PARA OPTAR AL CARGO DE JUEZ DE JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO O DE JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL CODIGO 192 DESCRIPCION Este curso pretende dotar a los participantes
ELECCIONES A MIEMBROS DE LA ASAMBLEA GENERAL Y PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN EXTREMEÑA DE KARATE Y D.A. CALENDARIO ELECTORAL
CALENDARIO ELECTORAL PLAZO ACTUACIÓN Día 0 Día 10 Sept. Día 1º. 12 Sept Días 2º a 6º 13 al 17 Sept. Día 7º. 19 sept. Días 8º a 10º 20 al 22 Sept. Días 11º a 14º 23 al 27 Sept. Día 15º. 28 Sept. Días 16º
JUZGADO DE LO SOCIAL N 1 LOGROÑO Autos n 454/10 / En Logroño, a diecinueve de julio de dos mil diez. Vistos por Dña. LUISA ISABEL OLLERO VALLÉS,
JUZGADO DE LO SOCIAL N 1 LOGROÑO Autos n 454/10 / En Logroño, a diecinueve de julio de dos mil diez. Vistos por Dña. LUISA ISABEL OLLERO VALLÉS, Magistrado- Juez del Juzgado de lo Social n 1 de Logroño,
Expedientes de Regulación de Empleo
Documentación a presentar: Expedientes de Regulación de Empleo 1. Procedimiento de extinción de contratos de trabajo o despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción:
ESCRITO DE INICIACIÓN A SOLICITUD DE PARTE DEL TRÁMITE DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN. Nombre y Apellidos o razón Social:
Expediente Núm. ESCRITO DE INICIACIÓN A SOLICITUD DE PARTE DEL TRÁMITE DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN PARTE SOLICITANTE Nombre y Apellidos o razón Social: N.I.F.: Título conforme al que actúa: (1) Dirección:
A n t e c e d e n t e s
CG249/2005 Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada
LAUDO ARBITRAL. Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes LAUDO ARBITRAL
NACIONAL DE LAUDO ARBITRAL EXP. NUM. : 2080/2013 RECLAMANTE RECLAMADO Redcoon Electronic Trade, S.L.U. PRESIDENTA DEL COLEGIO ARBITRAL VOCALES Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes
SENTENCIA N 443 ANTECEDENTES DE HECHO
SENTENCIA N 443 En Logroño, a veintitrés de julio de mil novecientos noventa y nueve. La Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número Uno de La Rioja Dª Mª Carmen Lasanta Sáez, habiendo visto los autos
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO
La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 27 de marzo de 2013, registrado de entrada en esta Diputación Provincial el día 5 de abril de 2013, solicita a este Departamento de
PROBLEMAS ACTUALES DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL EN LA EMPRESA
PROBLEMAS ACTUALES DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL EN LA EMPRESA PATRICIA NIETO ROJAS UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID CONGRESO ACTUALIDAD LABORAL EXCMO. COLEGIO GRADUADOS SOCIALES DE MADRID SUMARIO EL DOBLE
Opositas Andujar, S.L. Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar. Quien puede promover las elecciones a Delegados de Personal y Junta de Personal
ELECCIONES SINDICALES Ley 9/1987, de 12 de Junio, de órganos de representación. Los órganos de representación de los funcionarios públicos son: Delegados de Personal. Juntas de Personal. Quien puede promover
CONVENIO ARBITRAL EN CONFLICTO COLECTIVO DE EMPRESA O ÁMBITO INFERIOR
Expediente Núm. CONVENIO ARBITRAL EN CONFLICTO COLECTIVO DE EMPRESA O ÁMBITO INFERIOR REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES D/Dña. con NIF en su condición de (1) con domicilio a efectos de notificaciones,
La Presidencia de la Corporación en la fecha arriba indicada, ha dictado el siguiente Decreto:
COPIA La Presidencia de la Corporación en la fecha arriba indicada, ha dictado el siguiente Decreto: Mediante Decreto de Presidencia número 3.471, de fecha 17 de diciembre de 2008, se convocó por procedimiento
Consejo de Gobierno Sesión Ordinaria de 19/12/03 Punto 6 ANEXO 9
Consejo de Gobierno Sesión Ordinaria de 19/12/03 Punto 6 ANEXO 9 ACUERDO PARA LA RENOVACIÓN DE JUNTAS DE FACULTAD O ESCUELA DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA La disposición transitoria 7.2 de los Estatutos
ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Recurso nº 185/2014 Resolución nº 187/2014 ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID En Madrid, a 31 de octubre de 2014. VISTO el recurso interpuesto por don
Sección I - Administración Local Municipio
Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Belvís de Monroy EDICTO. Notificación pública de expediente sancionador. No habiendo sido posible notificar a DOÑA VILMA RAMÍREZ TINCO, con NIE
PROCESOS SOBRE CONFLICTOS COLECTIVOS
PROCESOS SOBRE CONFLICTOS COLECTIVOS 1. NORMATIVA APLICABLE 2. OBJETO - Arts. 153 y ss LJS. - Está constituido por: A) Las pretensiones que afecten a intereses generales de un grupo genérico de trabajadores
ASUNTO: IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS Anulación de Decreto de la Alcaldía por impugnación del proceso de negociación de la oferta de empleo público.
ASUNTO: IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS Anulación de Decreto de la Alcaldía por impugnación del proceso de negociación de la oferta de empleo público. 174/2010 de 13 enero Tribunal Superior de Justicia de C. Valenciana
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 1060/2014 C.A. La Rioja 018/2014 Resolución nº 59/2015 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 20 de enero de 2015. VISTO el recurso interpuesto por D.
FORMULARIO 7. Escrito de contestación a la demanda arbitral, formulando reconvención.
Ignacio Cubillo López FORMULARIO 7. Escrito de contestación a la demanda arbitral, formulando reconvención. AL ARBITRO D. D., Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de, con núm. de colegiación, y domicilio
RESOLUCIÓN 76/2016, de 3 de agosto, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
RESOLUCIÓN 76/2016, de 3 de agosto, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación de XXX contra la Empresa Municipal de Aguas de Rota (AREMSA, S.A.) en materia de
IV CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. REQUISITOS Para la admisión del recurso contencioso administrativo de nulidad, no será necesario reenganchar previo a su interposición al trabajador, ya que lo previsto
REFORMA DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
MINISTERIO DE JUSTICIA REFORMA DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 1 OBJETIVOS 2 MEJORAS PROCESALES 3 RECURSOS Y CUESTIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD 4 ORGANIZACIÓN DEL TC 1 Objetivos Facilitar
Código Civil y Comercial de la República Argentina CAPITULO 29. Contrato de arbitraje
Código Civil y Comercial de la República Argentina CAPITULO 29 Contrato de arbitraje ARTICULO 1649.- Definición. Hay contrato de arbitraje cuando las partes deciden someter a la decisión de uno o más árbitros
El Tribunal Supremo comunica a las partes la sentencia en relación a los despidos del PAS Laboral temporal de la UPM
El Tribunal Supremo comunica a las partes la sentencia en relación a los despidos del PAS Laboral temporal de la UPM Declara NULOS los despidos de los 156 compañeros afectados El Pleno de la Sala de lo
BASES TIPO CONTRATACIÓN PERSONAL LABORAL TEMPORAL POR CONCURSO DE MÉRITOS 2016
BASES TIPO CONTRATACIÓN PERSONAL LABORAL TEMPORAL POR CONCURSO DE MÉRITOS 2016 PRIMERA. Normas Generales Es objeto de las presentes bases la contratación de Personal Laboral Temporal, mediante concurso
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
E DE MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 335/2014 C.A. Galicia 036/2014 Resolución nº 352/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de abril de 2014. VISTO el recurso interpuesto por
Demanda de impugnación de acuerdos sociales. Junta general. Sociedades anónimas. AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE GRANADA
Demanda de impugnación de acuerdos sociales. Junta general. Sociedades anónimas. AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE GRANADA DOÑA BEATRIZ CARRETERO GOMEZ, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación
R.D. 1484/2012 APORTACIONES DE EMPRESAS CON BENEFICIOS QUE REALICEN DESPIDOS COLECTIVOS
R.D. 1484/2012 APORTACIONES DE EMPRESAS CON BENEFICIOS QUE REALICEN DESPIDOS COLECTIVOS Real Decreto 1484/2012, de 29 de Octubre sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios
Dª EVA GÓMEZ DE SEGURA NIEVA,
Arbitraje 3/2000 Dª EVA GÓMEZ DE SEGURA NIEVA, Árbitro designado por la Autoridad Laboral, conforme a lo establecido en el Art. 76.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba
RECURRIDO: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, Dª A Y D. B
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo APELACIÓN Nº 164/05 RECURRENTE: X LETRADO: DOMINGO VILLAMIL GÓMEZ DE LA TORRE RECURRIDO: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO
PETICIÓN (Art. 228 LEC y 241 LOPJ)
INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES 20 días desde la notificación de la resolución o desde que tuvo conocimiento No se puede solicitar si transcurren más de 5 años desde notificación de la resolución PETICIÓN
REGLAMENTO DE ELECCIONES A PRESIDENTE DEL CLUB NATACIÓN CORUÑA CALENDARIO ELECTORAL
REGLAMENTO DE ELECCIONES A PRESIDENTE DEL CLUB NATACIÓN CORUÑA 2013 1.- CALENDARIO ELECTORAL 16 Febrero Publicación del Censo Electoral 19 Febrero Plazo de reclamaciones al Censo 20 Febrero Resolución
ANTECEDENTES DE HECHO
SENTENCIA Nº 325 En Logroño, a 16 de Mayo de 2003. María del Puy Aramendía Ojer, Magistrada del Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja, habiendo visto los autos registrados al nº 174/2003 sobre impugnación
COMPETENCIAS DE LA SALA PRIMERA. Las competencias de la Sala Primera están definidas en distintos cuerpos normativos:
COMPETENCIAS DE LA SALA PRIMERA Las competencias de la Sala Primera están definidas en distintos cuerpos normativos: 1- Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 54.- (*) La Sala Primera conocerá: 1) De
SISTEMAS DE REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA
SISTEMAS DE REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA Mª Isabel Granados Romera. Profesora Contratada Doctora. Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Granada.
El Despido Objetivo: Causas y requisitos formales. Análisis práctico
El Despido Objetivo: Causas y requisitos formales. Análisis práctico Dª Cristina Rincón Sánchez Letrada en el Área Laboral, Procesal y Administrativo. Profesora asociada de la Universidad Rey Juan Carlos,
