DICTAMEN Nº 179 /2012

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "DICTAMEN Nº 179 /2012"

Transcripción

1 Consejo Consultivo de Aragón DICTAMEN Nº 179 /2012 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de accidente de motocicleta con daños físicos para sus dos ocupantes. por supuesto defecto de la calzada y de la señalización en la carretera A-1401 (de Muniesa a Albalate, por Ariño). ANTECEDENTES PRIMERO.- El 14 marzo 2011, fecha de entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón, X formuló reclamación de responsabilidad patrimonial contra la Comunidad Autónoma reclamando la cantidad de ,00 euros más intereses legales. En el escrito, sustancialmente, se expresaron los siguientes hechos: - El 30 mayo 2010, a las 11:40 horas, a la altura del P.k. 28, 500 de la carretera A (de Muniesa a Albalate, por Ariño) el reclamante conducía una motocicleta Suzuki GSX R- 1000, matrícula, acompañado de su esposa. - A la entrada de un puente, saliendo de una curva a derechas, por causa de la junta de unión o transición entre el firme de la carretera y la loza del puente, perdió el control del vehículo impactando lateralmente contra la barandilla izquierda del puente. - Como consecuencia del accidente sufrieron daños físicos él mismo, como conductor, y su esposa. Así como daños materiales en la motocicleta, ropa de viaje, casco, guantes y botas, valorados en ,00 euros. - Los daños físicos se valoraban en ,00 euros, sin perjuicio de que se dictaminasen las secuelas producidas. - Y el lucro cesante por el tiempo que había permanecido de baja el reclamante (cuatro meses dejando de percibir ingresos mensuales por importe de 7.000,00 euros) se valoraba en ,00 euros. 1

2 CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGÓN - El reclamante entendió que el firme no tenía la calidad adecuada y la vía no estaba señalizada de acuerdo con lo previsto en el Reglamento General de Circulación. Unida al escrito figuraba la tarjeta de inspección de vehículos de la motocicleta y un Auto del Juzgado de Instrucción número Dos de Alcañiz, de fecha 4 junio 2010, incoando juicio de faltas (136/2010) y al propio tiempo archivándolo, sin perjuicio de su reapertura, si los perjudicados presentaban denuncia en los seis meses siguientes. También se acompañan al escrito dos facturas, dos informes de urgencias del Hospital Clínico universitario "Lozano Blesa" de Zaragoza; y un informe de alta del reclamante X. De de su esposa, Y, no figura informe de alta y solo se incorporará al final del expediente. SEGUNDO.- Recibida la reclamación, el Consejero del Departamento procedió al nombramiento como instructor del procedimiento a El 16 diciembre 2011 el instructor notificó al reclamante el órgano que debía resolver la reclamación y el plazo para hacerlo. Al propio tiempo, le solicitó la siguiente documentación: documentos de identidad del reclamante y de su esposa; documento original de esta última otorgando la representación a su esposo; declaración de no haber recibido indemnización de compañía o mutualidad de seguros, o, en otro caso, cantidades recibidas; copia compulsada del permiso de conducir del conductor de la motocicleta; fotocopia compulsada de la póliza de seguro; especificación desglosada de las cuantías y conceptos indemnizatorios reclamados; informes y partes médicos de baja y alta originales, acreditativos de las lesiones físicas sufridas; facturas definitivas de los daños reclamados; y referencia de las diligencias o atestado instruido por la Guardia Civil de tráfico, la Policía local u otra Fuerza de seguridad. En la misma fecha el instructor del expediente se dirigió a la compañía de seguros notificándole el siniestro. Y a la Subdirección Provincial de Carreteras en Teruel para que informase del estado de la vía, con especial referencia al estado de conservación de la junta de unión o transición entre el firme de la carretera y la loza del puente, así como una valoración de los daños alegados. Esos mismos datos fueron recabados de la Agrupación de tráfico de la Guardia Civil, destacamento de Alcañiz. TERCERO.- El 23 diciembre 2011 la Agrupación de Tráfico, Sector de Aragón, Subsector de Teruel, destacamento de Alcañiz, de la Guardia Civil, informó lo siguiente: - Que los agentes instructores atendieron al vehículo en el lugar del accidente treinta minutos después de producirse y pudieron observar en la unión del puente con la carretera la existencia de un parche de alquitrán en buen estado. - Que la causa principal del accidente, a juicio de la fuerza instructora, fue una velocidad inadecuada para el trazado curvo de la vía, por parte del conductor de la motocicleta 2

3 Consejo Consultivo de Aragón Suzuki GSX R1000, matrícula, al no adecuar su velocidad a las circunstancias de la vía, a su trazado, así como a la señalización existente. - Que los daños observados en la motocicleta fueron de impacto principal en el ángulo anterior izquierdo, afectando con fractura del manillar del lateral izquierdo, reposapiés, tubo de escape, arañazos en el carenado lateral y cúpula del carenado, rotura de espejo y de la parte trasera derecha del colín, así como los dos neumáticos deshinchados con la llanta delantera deformada, habiendo sufrido pérdida de líquidos del motor. - Que no se efectuó estudio de velocidad. No obstante, el tramo se encuentra anteriormente señalizado con señal vertical de velocidad aconsejada a 50 km/hora, señal de peligro P14a, curvas peligrosas hacia la derecha y panel direccional, quedando finalmente la motocicleta tras el impacto contra la valla del puente a una distancia de 52 m. - Que el informe fotográfico y croquis del accidente se había remitido al Juzgado de Instrucción de Alcañiz. CUARTO.- El 5 enero 2012 compareció el reclamante ante el instructor del expediente acompañando parte de la documentación que le había sido requerida. Al propio tiempo informó que la compañía aseguradora Línea Directa había indemnizado a su esposa en la cantidad de 5.932,10 euros, más otros 630,67 euros, estando pendiente de ser visitada nuevamente por el médico forense. Precisó que su esposa estaba reclamando la cantidad de 5.580,64 euros por la totalidad de los días de impedimento y la cantidad de 1.556,95 euros por daños materiales. En cuanto a él mismo precisó que estaba reclamando ,50 euros por las lesiones permanentes; 7.462,48 euros por la incapacidad temporal; 2.323,02 euros por intereses; y ,00 euros por los daños materiales. La cantidad total ascendía a ,59 euros, inferior a la cantidad inicialmente reclamada (76.000,00 euros). El informe de alta del reclamante lleva fecha 8 junio 2010, sin que se identifiquen secuelas. Y el de su esposa, evacuado por el médico forense, es de 11 de Febrero de 2010 (fecha errónea, sin duda, puesto que el accidente tuvo lugar el 30 de Mayo de 2010). En el informe se identifican como secuelas dorsalgia que podríamos valorar en 2P. Se incorporan facturas, en número de cuatro, relativas a distinto material de ortopedia (2), factura de compra de la motocicleta y factura de compra del equipamiento para viajar en moto Y, que ascienden en conjunto a un montante de ,91 euros. QUINTO.- El 9 enero 2012 remitió su informe la Subdirección Provincial de Carreteras en Teruel señalando que: 3

4 CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGÓN - No existían obras en el tramo donde ocurrió el accidente. - La unión del firme del tablero del puente con el del terraplén estaba corregido por una cuña de aglomerado y por tanto en condiciones normales para el tránsito del tráfico rodado. - Todas las condiciones de señalización que figuran en el escrito de reclamación eran para las circunstancias que se produjeron en su día, las que originaron la reparación con la cuña de aglomerado, pero dicha cuña no es un badén producido la calzada, sino la corrección de un badén que se produjo y que con dicha cuña se quedaba la calzada reparada y por tanto en condiciones normales. - En opinión del Subdirector de carreteras que suscribe el informe esa cuña de aglomerado no puede ser la causa de ningún tipo de accidente, precisando que "más bien parece probable que la causa del mismo sea, bien exceso de velocidad, bien por despiste del conductor que no ha tomado bien la curva existente produciéndose una salida de la calzada con choque con la barandilla del otro lado del puente". - Previa a la llegada del puente, donde hay una zona de curvas peligrosas, existe una señal de peligro por curvas peligrosas. Con otra de velocidad recomendable a 50 km/hora. SEXTO.- El 27 marzo 2012 el reclamante presentó un nuevo escrito manifestando que no había sido indemnizado en cantidad alguna y que estaba pendiente de la celebración de los correspondientes procedimientos judiciales, sin precisar cuáles. Respecto de su esposa, Y, señala que su documentación estaba en el juzgado de instrucción de Alcañiz, en donde se seguía un juicio de faltas con el número 136/2010. Al respecto, sólo figura en el expediente un Auto del citado juzgado de fecha 12 julio 2012 en el que se reseña que la compañía de seguros Línea Directa Aseguradora había depositado en el juzgado la cantidad de 5.932,10 euros a favor de Y en relación a las lesiones sufridas por esta en el siniestro ocurrido el día 30 mayo 2010, señalando juzgado que la citada suma debía ampliarse en la cantidad de 630,67 euros, sin ninguna referencia a las circunstancias del siniestro. SEPTIMO.- El 12 abril 2012 la compañía de seguros Zúrich informó a la Consejería que "los hechos descritos son de carácter imprudente, no motivados por un funcionamiento normal o anormal de la administración" y que quedaban fuera de la cobertura de la póliza de responsabilidad civil suscrita por la Administración de la Comunidad Autónoma. La compañía de seguros aconsejaba desestimar la reclamación por inexistencia del necesario nexo causal entre los hechos y el funcionamiento de la administración. OCTAVO.- El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes solicitó del Consejo Consultivo de Aragón dictamen preceptivo mediante escrito de su Secretario General Técnico, por delegación, de fecha 24 de Agosto de 2012, entrada en el Consejo el 7 de 4

5 Consejo Consultivo de Aragón Setiembre del mismo año, adjuntando el expediente administrativo y una propuesta de resolución en sentido desestimatorio. CONSIDERACIONES JURIDICAS I El dictamen solicitado entra dentro de las competencias del Consejo Consultivo tal y como se regula en el artículo de la Ley 1/2009, de 30 de marzo, del Consejo Consultivo de Aragón, que dispone la necesidad de consulta preceptiva al Consejo Consultivo en el supuesto de reclamaciones administrativas de indemnización de daños y perjuicios de cuantía superior a euros. En este supuesto la cuantía de la indemnización solicitada supera esa cifra puesto que se reclama inicialmente la suma de ,00 euros. En función de lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Ley 1/2009, de 30 de Marzo, citada, resulta competente la Comisión del Consejo Consultivo para la emisión del dictamen. La Comisión del Consejo Consultivo ha de pronunciarse acerca de si, a la vista del expediente tramitado por el órgano competente de la Administración Autonómica, procede o no estimar la reclamación de indemnización económica presentada en relación con daños y secuelas que se le habrían ocasionado, según se alega, por el inadecuado estado de la vía (la A-1401) a la altura del P.k. 28,500 en su acceso al puente sobre el rio Martin. Por lo que se refiere a la normativa aplicable, ha de recordarse que en el derecho español vigente la institución de la responsabilidad patrimonial de la administración, recogida en el art de la Constitución, atribuye a los particulares el derecho a ser indemnizados de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos y se cumplan los demás requisitos dispuestos por el ordenamiento jurídico (los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). I I La viabilidad de la declaración de responsabilidad patrimonial de la administración requiere conforme a lo establecido en el art. 139 LRJAPAC citado: a) La efectiva realidad del I I I 5

6 CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGÓN daño o perjuicio, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas. b) Que el daño o lesión patrimonial sufrida por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal -es indiferente la calificación- de los servicios públicos en una relación directa e inmediata y exclusiva de causa a efecto, sin intervención de elementos extraños que pudieran influir, alterando, el nexo causal. c) Ausencia de fuerza mayor. d) Que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño cabalmente causado por su propia conducta. Ello no obstante, la primera cuestión que ha de examinarse al analizar la documentación remitida es si la reclamación ha sido presentada en plazo. Al respecto el artículo de la LPAC dispone: En todo caso, el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En el caso de daños, de carácter físico o psíquico, a las personas el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación de las secuelas. En este caso, se trata de daños que se habrían producido, según la reclamante, con ocasión de un accidente de tráfico que tuvo lugar el 30 de Mayo de 2010, que produjo algunas lesiones físicas a los dos ocupantes de una motocicleta que fueron dados de alta los días 8 de Junio de 2010 y 11 de Febrero de 2011, respectivamente. Por tanto como quiera que la reclamación tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón el día 14 de Marzo de 2011 el plazo de un año para el ejercicio del derecho a reclamar no había transcurrido. I V En cuanto al fondo del asunto y siguiendo el parecer consolidado de este Consejo Consultivo y de la jurisprudencia sobre la materia, por todas la sentencia TS de 1 de julio de 2009, recurso de casación 1515/2005, y las allí recogidas, "no todo daño causado por la Administración ha de ser reparado, sino que tendrá la consideración de auténtica lesión resarcible, exclusivamente, aquella que reúna la calificación de antijurídica, en el sentido de que el particular no tenga el deber jurídico de soportar los daños derivados de la actuación administrativa". De igual modo, conforme a reiterada jurisprudencia (STS de 25 de septiembre de 2007, recurso de casación 2052/2003, con cita de otras anteriores) la viabilidad de la responsabilidad patrimonial de la administración exige la antijuridicidad del resultado o lesión siempre que exista nexo causal entre el funcionamiento normal o anormal del servicio público y el resultado lesivo o dañoso producido. V En este caso, la reclamación se plantea porque a la entrada del puente sobre el río Martín, P.k. 28,500 de la carretera de Muniesa a Albalate, por Ariño, existía una "junta de unión V I 6

7 Consejo Consultivo de Aragón o transición entre el firme de la carretera y la loza del puente" que hizo perder el control de la motocicleta que conducía el reclamante, impactando contra la barandilla izquierda del puente. Sin embargo, del expediente resulta que: - La unión del firme del tablero del puente con el terraplén estaba corregido por una cuña de aglomerado que puede observarse en las fotografías del atestado, situación que a juicio de la Subdirección Provincial de Carreteras en Teruel representaba condiciones normales para el tránsito del tráfico rodado. - Previamente a la entrada del puente existía una señal de peligro de curvas peligrosas, juntamente con otra recomendando velocidad máxima de 50 km/hora. - La Guardia Civil de tráfico se presentó en el lugar del accidente 30 minutos después de producirse el mismo y confirmó la existencia de la señal de velocidad aconsejada (50 Km/hora) y de la señal de curvas peligrosas hacia la derecha, habiéndose producido el accidente, a juicio de los agentes instructores, por una velocidad inadecuada para el trazado curvo de la vía y la señalización existente, precisando que la cuña de aglomerado (o, parche de alquitrán como señala la Guardia Civil) estaba en buen estado. Frente a lo señalado, los reclamantes, más allá de los informes médicos acerca de las lesiones parecidas a causa del accidente y de los informes de alta, no han presentado ninguna prueba gráfica o técnica que permita deducir que el estado del acceso al puente sobre el río Martín era tan defectuoso que podía ser causa del accidente, con alcance de "causa a efecto", sobre la base de que ese defecto del firme había provocado una pérdida de control de la motocicleta que circulaba a velocidad adecuada. En estas circunstancias, atendiendo al atestado de la Guardia Civil y aceptando con la jurisprudencia del Tribunal Supremo que la mera titularidad del servicio no determina la responsabilidad de la administración respecto de cualquier consecuencia lesiva que se pueda producir relacionada con el mismo, sino que es preciso acreditar que la lesión además de ser antijurídica es consecuencia del funcionamiento de la Administración, este Consejo consultivo sólo puede concluir, valorando conjuntamente los distintos informes incorporados al expediente administrativo, que el lugar dónde se produjo el accidente reunía características adecuadas para la circulación segura de vehículos a motor, estando adecuadamente señalizado para que cualquier conductor adecuara la velocidad de su vehículo (en este caso de una motocicleta de gran cilindrada) a las características de la vía, lo que no habría sucedido porque el acceso al puente por parte del reclamante se produjo a una velocidad excesiva para el trazado curvo de la vida. Y fue este hecho, el exceso de velocidad, la causa real del accidente. Por lo tanto, no se ha acreditado la existencia de un daño que el reclamante no tuviera el deber de soportar y tampoco la necesaria relación de causalidad entre la situación o características de la vía y la pérdida de control de la motocicleta que originó el accidente, razón por la cual no puede prosperar la pretensión formulada de responsabilidad patrimonial de la Administración. En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo del Gobierno de Aragón formula el siguiente DICTAMEN: 7

8 CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGÓN Que, de acuerdo con la propuesta de resolución, procede desestimar la reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración formulada por X en su propio nombre y en representación de su esposa Y. En Zaragoza, a dieciséis de Octubre de dos mil doce. 8

DICTAMEN Nº 72 / 2010

DICTAMEN Nº 72 / 2010 DICTAMEN Nº 72 / 2010 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, derivada de accidente de tráfico ocasionado por especie cinegética (jabalí).

Más detalles

DICTAMEN Nº 15 / 2012

DICTAMEN Nº 15 / 2012 DICTAMEN Nº 15 / 2012 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de daños y perjuicios como consecuencia de la tramitación de expediente

Más detalles

TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio

TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio CAPITULO I Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública Artículo 139. Principios

Más detalles

DICTAMEN Nº 73 / 2013

DICTAMEN Nº 73 / 2013 Consejo Consultivo de Aragón DICTAMEN Nº 73 / 2013 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria prestada en

Más detalles

DICTAMEN Nº 149 / 2012

DICTAMEN Nº 149 / 2012 DICTAMEN Nº 149 / 2012 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de accidente de tráfico producido por el hundimiento de la calzada.

Más detalles

DICTAMEN Nº 98 / 2009

DICTAMEN Nº 98 / 2009 DICTAMEN Nº 98 / 2009 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, derivada de accidente de tráfico ocasionado por la existencia de un mancha

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 6/11 Consulta: Alcalde de Aranjuez Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 19.01.11 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, emitido por

Más detalles

DICTAMEN 133/2014. (Sección 1ª)

DICTAMEN 133/2014. (Sección 1ª) DICTAMEN 133/2014 (Sección 1ª) La Laguna, a 14 de abril de 2014. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en relación con la Propuesta de

Más detalles

DICTAMEN 40/00 ANTECEDENTES DE HECHO. Antecedentes del asunto. Primero. Segundo

DICTAMEN 40/00 ANTECEDENTES DE HECHO. Antecedentes del asunto. Primero. Segundo En Logroño, a 15 de septiembre de 2.000, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido en su sede provisional, con asistencia de su Presidente, D. Ignacio Granado Hijelmo, y de los Consejeros D. Antonio Fanlo

Más detalles

DICTAMEN 174 /2004. De los ANTECEDENTES resulta:

DICTAMEN 174 /2004. De los ANTECEDENTES resulta: DICTAMEN 174 /2004 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria prestada en el Hospital Universitario "Miguel

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 52/11 Consulta: Alcalde de Madrid Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 23.02.11 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, emitido por

Más detalles

DICTAMEN N.º 22/2012, de 15 de febrero *

DICTAMEN N.º 22/2012, de 15 de febrero * DICTAMEN N.º 22/2012, de 15 de febrero * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial seguido a instancia de D.ª X, por los daños sufridos como consecuencia de la rotura de las gafas

Más detalles

DICTAMEN Nº 175 / 2013

DICTAMEN Nº 175 / 2013 Consejo Consultivo de Aragón DICTAMEN Nº 175 / 2013 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de los daños sufridos como consecuencia

Más detalles

DICTAMEN Nº 26 / 2010

DICTAMEN Nº 26 / 2010 DICTAMEN Nº 26 / 2010 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración por la asistencia sanitaria prestada en el Hospital de Barbastro (Huesca).

Más detalles

DICTAMEN 126/2014. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 126/2014. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 126/2014 (Sección 2ª) La Laguna, a 10 de abril de 2014. Dictamen solicitado por el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz en relación con la Propuesta de Resolución

Más detalles

DICTAMEN 198 /2006 ANTECEDENTES

DICTAMEN 198 /2006 ANTECEDENTES DICTAMEN 198 /2006 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, derivada de accidente de tráfico ocasionado por especie cinegética (cierva) ANTECEDENTES

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 156/12 Consulta: Alcaldesa de Madrid Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 14.03.12 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, emitido por

Más detalles

DICTAMEN 24 / 2006 ANTECEDENTES

DICTAMEN 24 / 2006 ANTECEDENTES DICTAMEN 24 / 2006 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria dispensada en el Hospital General Padre Polanco

Más detalles

El escrito solicitando el dictamen preceptivo fue acompañado de cdrom con la documentación que numerada, se consideró suficiente.

El escrito solicitando el dictamen preceptivo fue acompañado de cdrom con la documentación que numerada, se consideró suficiente. Dictamen nº: 191/10 Consulta: Consejero de Sanidad Asunto: Responsabilidad Patrimonial Sección: VI Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Sabando Suárez Aprobación: 30.06.10 DICTAMEN de la Comisión Permanente del

Más detalles

DICTAMEN Nº 37 / 2014

DICTAMEN Nº 37 / 2014 Consejo Consultivo de Aragón DICTAMEN Nº 37 / 2014 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de accidente de tráfico ocasionado por

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 696/11 Consulta: Consejero de Sanidad Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 07.12.11 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, emitido

Más detalles

TEMA 14 LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

TEMA 14 LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA TEMA 14 LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 1. LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA La regulación normativa de la responsabilidad administrativa se

Más detalles

BASES. AUXILIAR ADMINISTRATIVO-GRUPO V: Titulo de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

BASES. AUXILIAR ADMINISTRATIVO-GRUPO V: Titulo de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente. BASES PRIMERA: Requisitos de los aspirantes. Para poder participar en las puebas selectivas, los interesados deberán reunir los requisitos generales para el acceso a la función pública, más las titulaciones

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº 13/13 Consulta Alcaldesa de Madrid Asunto Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 16.01.13 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, aprobado por

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 735/11 Consulta: Consejero de Sanidad Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación 21.12.11 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, emitido por

Más detalles

De los antecedentes que obran en el expediente resulta:

De los antecedentes que obran en el expediente resulta: Expediente Núm. 132/2014 Dictamen Núm. 129/2014 V O C A L E S : Fernández Pérez, Bernardo, Presidente García Gutiérrez, José María Rodríguez-Vigil Rubio, Juan Luis Fernández Noval, Fernando Ramón Secretario

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 245/14 Consulta: Alcaldesa de Madrid Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 04.06.14 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, aprobado

Más detalles

DICTAMEN N.º 109/2013, de 11 de abril. *

DICTAMEN N.º 109/2013, de 11 de abril. * DICTAMEN N.º 109/2013, de 11 de abril. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial instruido por el Ayuntamiento de Sigüenza (Guadalajara), iniciado a instancia de D. X, en nombre

Más detalles

DICTAMEN Nº 61/2010 ANTECEDENTES

DICTAMEN Nº 61/2010 ANTECEDENTES DICTAMEN Nº 61/2010 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la administración derivada de accidente como consecuencia de impacto con un jabalí en la carretera

Más detalles

DICTAMEN Nº. 186/2007, de 10 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 186/2007, de 10 de octubre. * DICTAMEN 186 DICTAMEN Nº. 186/2007, de 10 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de Dª. X por los daños y perjuicios que

Más detalles

DICTAMEN Nº. 236/2008, de 12 de noviembre. *

DICTAMEN Nº. 236/2008, de 12 de noviembre. * DICTAMEN Nº. 236/2008, de 12 de noviembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X, por la asistencia sanitaria que le fue

Más detalles

DICTAMEN 71/03 ANTECEDENTES DE HECHO. Antecedentes del asunto. Primero

DICTAMEN 71/03 ANTECEDENTES DE HECHO. Antecedentes del asunto. Primero En Logroño, a 10 de octubre de 2003, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido en su sede provisional, con asistencia de su Presidente, D. Joaquín Espert y Pérez-Caballero, de los Consejeros D.Antonio

Más detalles

DICTAMEN 329/2015. (Sección 1ª)

DICTAMEN 329/2015. (Sección 1ª) DICTAMEN 329/2015 (Sección 1ª) La Laguna, a 23 de septiembre de 2015. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias en relación con la Propuesta de Orden resolutoria

Más detalles

DICTAMEN 61 / 2008 ANTECEDENTES

DICTAMEN 61 / 2008 ANTECEDENTES DICTAMEN 61 / 2008 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, derivada de la rotura de un cable telefónico como consecuencia de las obras de

Más detalles

DICTAMEN Nº 66 / 2013

DICTAMEN Nº 66 / 2013 Consejo Consultivo de Aragón DICTAMEN Nº 66 / 2013 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria prestada en

Más detalles

DICTAMEN 114/2008. (Sección 1ª)

DICTAMEN 114/2008. (Sección 1ª) DICTAMEN 114/2008 (Sección 1ª) La Laguna, a 27 de marzo de 2008. Dictamen solicitado por la Excma. Sra. Consejera de Sanidad en relación con la Propuesta de Orden resolutoria del procedimiento de responsabilidad

Más detalles

LA ACCIÓN INDEMNIZATORIA EN LA LEY DE PATENTES

LA ACCIÓN INDEMNIZATORIA EN LA LEY DE PATENTES Pag. 1 LA ACCIÓN INDEMNIZATORIA EN LA LEY DE PATENTES R. Gimeno-Bayón Cobos Magistrado en excedencia Director de Gestión del Conocimiento CEP Information Security Pag. 2 LA ACCIÓN INDEMNIZATORIA La indemnización

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 642/11 Consulta: Alcalde de San Sebastián de los Reyes Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 16.11.11 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de

Más detalles

DICTAMEN 40 / 2005 ANTECEDENTES

DICTAMEN 40 / 2005 ANTECEDENTES DICTAMEN 40 / 2005 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria dispensada en el Hospital Clínico Universitario

Más detalles

DICTAMEN 258/2016. (Sección 2ª)

DICTAMEN 258/2016. (Sección 2ª) DICTAMEN 258/2016 (Sección 2ª) La Laguna, a 5 de septiembre de 2016. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de Tenerife en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento

Más detalles

DICTAMEN 4/2014. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 4/2014. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 4/2014 (Sección 1ª) La Laguna, a 3 de enero de 2014. Dictamen solicitado por la Excma. Sra. Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda en relación con la Propuesta de Orden

Más detalles

DICTAMEN 170/2005. (Sección 2ª)

DICTAMEN 170/2005. (Sección 2ª) DICTAMEN 170/2005 (Sección 2ª) La Laguna, a 7 de junio de 2005. Dictamen solicitado por la Excma. Sra. Consejera de Sanidad en relación con la Propuesta de Orden resolutoria del procedimiento de responsabilidad

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 84/10 Consulta: Consejero de Sanidad Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 24.03.10 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, emitido por

Más detalles

DICTAMEN Nº 28 / 2014

DICTAMEN Nº 28 / 2014 DICTAMEN Nº 28 / 2014 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la falta de atención prestada a persona tutelada por el Gobierno

Más detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 16 de febrero de 2012, registrado de entrada en esta Diputación Provincial el día 21 del mismo mes, solicita a este Departamento de

Más detalles

INFORME DE LA CNE EN RELACION CON EL ESCRITO DEL GOBIERNO BALEAR SOBRE DISCREPANCIAS ENTRE CLIENTES Y EMPRESA SUMINISTRADORA EN RELACION CON LAS

INFORME DE LA CNE EN RELACION CON EL ESCRITO DEL GOBIERNO BALEAR SOBRE DISCREPANCIAS ENTRE CLIENTES Y EMPRESA SUMINISTRADORA EN RELACION CON LAS INFORME DE LA CNE EN RELACION CON EL ESCRITO DEL GOBIERNO BALEAR SOBRE DISCREPANCIAS ENTRE CLIENTES Y EMPRESA SUMINISTRADORA EN RELACION CON LAS REFACTURACIONES REALIZADAS 9 de febrero de 2006 I N DI C

Más detalles

DICTAMEN Nº. 186/2008, de 24 de septiembre. *

DICTAMEN Nº. 186/2008, de 24 de septiembre. * DICTAMEN Nº. 186/2008, de 24 de septiembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. Z, como consecuencia de la caída sufrida

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENTRE VERTI Y LOS USUARIOS DE SUS SERVICIOS FINANCIEROS

REGLAMENTO PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENTRE VERTI Y LOS USUARIOS DE SUS SERVICIOS FINANCIEROS REGLAMENTO PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENTRE VERTI Y LOS USUARIOS DE SUS SERVICIOS FINANCIEROS 1 REGLAMENTO PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENTRE VERTI Y LOS USUARIOS DE SUS SERVICIOS FINANCIEROS CAPITULO

Más detalles

SUBVENCIONES A ENTIDADES PRIVADAS SIN FIN DE LUCRO QUE PRESTEN SERVICIOS SOCIALES A PERSONAS MAYORES

SUBVENCIONES A ENTIDADES PRIVADAS SIN FIN DE LUCRO QUE PRESTEN SERVICIOS SOCIALES A PERSONAS MAYORES SUBVENCIONES A ENTIDADES PRIVADAS SIN FIN DE LUCRO QUE PRESTEN SERVICIOS SOCIALES A PERSONAS MAYORES CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES - (SEPAD) DIRECCIÓN GERENCIA Última modificación: 18-07-2016

Más detalles

Asunto: Administración competente para sancionar actividades de alquiler de vehículos con conductor.

Asunto: Administración competente para sancionar actividades de alquiler de vehículos con conductor. Asunto: Administración competente para sancionar actividades de alquiler de vehículos con conductor. Por parte de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad se remite a

Más detalles

DICTAMEN Nº. 55/2013, de 6 de marzo.*

DICTAMEN Nº. 55/2013, de 6 de marzo.* DICTAMEN Nº. 55/2013, de 6 de marzo.* Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración tramitado por el Ayuntamiento de Trillo (Guadalajara) e incoado a instancia de

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 420/10 Consulta: Consejero de Sanidad Asunto: Responsabilidad Patrimonial Sección: V Ponente: Excmo. Sr. D. Ismael Bardisa Jordá Aprobación: 01.12.10 DICTAMEN de la Comisión Permanente del

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 289/09 Consulta: Consejero de Sanidad Asunto: Responsabilidad Patrimonial Sección: VII Ponente: Excmo. Sr. D. Javier María Casas Estévez Aprobación: 20.05.09 DICTAMEN de la Comisión Permanente

Más detalles

DICTAMEN Nº. 143/2004 de 17 de noviembre. *

DICTAMEN Nº. 143/2004 de 17 de noviembre. * DICTAMEN Nº. 143/2004 de 17 de noviembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública iniciado a instancia de Dª X, en nombre y representación de su

Más detalles

DICTAMEN Nº 176 / 2013

DICTAMEN Nº 176 / 2013 DICTAMEN Nº 176 / 2013 Materia Sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de daños sufridos en bienes a causa de accidente de tráfico producido

Más detalles

La separación de hecho solo excluye la sociedad de gananciales cuando. existe una voluntad efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal

La separación de hecho solo excluye la sociedad de gananciales cuando. existe una voluntad efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal La separación de hecho solo excluye la sociedad de gananciales cuando existe una voluntad efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal a estos efectos La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha

Más detalles

DICTAMEN Nº 19 /2012

DICTAMEN Nº 19 /2012 DICTAMEN Nº 19 /2012 Materia sometida a dictamen: Revisión de oficio de pruebas selectivas para la provisión de cinco plazas de Educadores de Adultos. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 12 de diciembre de

Más detalles

De los antecedentes que obran en el expediente resulta:

De los antecedentes que obran en el expediente resulta: Expediente Núm. 16/2012 Dictamen Núm. 45/2012 VOCALES: Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias Fernández Pérez, Bernardo, Presidente Del Valle Caldevilla, Luisa Fernanda Rodríguez-Vigil Rubio,

Más detalles

Es o no la Jurisprudencia una fuente de Derecho? Valencia 30 de octubre de 2009 Purificación n Martorell Zulueta

Es o no la Jurisprudencia una fuente de Derecho? Valencia 30 de octubre de 2009 Purificación n Martorell Zulueta Es o no la Jurisprudencia una fuente de Derecho? Valencia 30 de octubre de 2009 Purificación n Martorell Zulueta Punto de partida Jurisprudencia Qué se entiende por Jurisprudencia Concepto amplio: Arte

Más detalles

DICTAMEN 104/2011. (Pleno)

DICTAMEN 104/2011. (Pleno) DICTAMEN 104/2011 (Pleno) La Laguna, a 15 de febrero de 2011. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Parlamento de Canarias en relación con la Proposición de Ley por la que se propone la

Más detalles

Manual para la Operación de Ajuste. Sinestros Autos SUBDIRECCION SINIESTROS

Manual para la Operación de Ajuste. Sinestros Autos SUBDIRECCION SINIESTROS Manual para la Operación de Ajuste Sinestros Autos SUBDIRECCION SINIESTROS 1. Reporte de Siniestro Para efectos de la prestación del servicio de ajuste, se considerará como Asegurado al conductor del vehículo

Más detalles

Retrasos aéreos. salida prevista sea: De 2 horas o más en vuelos de hasta 1500 Km.

Retrasos aéreos. salida prevista sea: De 2 horas o más en vuelos de hasta 1500 Km. Retrasos aéreos El Reglamento comunitario nº 261/2004 establece una serie de derechos que asisten a los pasajeros en los casos en los que el retraso de un vuelo con respecto a la hora de salida prevista

Más detalles

Dirección de Franquicias del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

Dirección de Franquicias del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto Dirección de Franquicias del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto FRANQUICIAS DIPLOMATICAS PARA LA IMPORTACION DE AUTOMOTORES Disposición 41/2008 Requisitos mínimos a suministrar

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 136/13 Consulta Alcalde de Boadilla del Monte Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 17.04.13 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid,

Más detalles

Esta Guía Práctica proporciona información a los usuarios de los servicios financieros sobre los siguientes aspectos:

Esta Guía Práctica proporciona información a los usuarios de los servicios financieros sobre los siguientes aspectos: GUÍA PRÁCTICA DE PRESENTACIÓN DE CONSULTAS, QUEJAS Y RECLAMACIONES ANTE EL SERVICIO DE RECLAMACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES. La presente guía se publica con la finalidad

Más detalles

INFORMES MONOGRÁFICOS DE TRÁFICO Nº 5 ACCIDENTES DE MOTOCICLETAS EN LAS CARRETERAS DE EUSKADI. DIRECCIÓN DE TRÁFICO Octubre 2014

INFORMES MONOGRÁFICOS DE TRÁFICO Nº 5 ACCIDENTES DE MOTOCICLETAS EN LAS CARRETERAS DE EUSKADI. DIRECCIÓN DE TRÁFICO Octubre 2014 INFORMES MONOGRÁFICOS DE TRÁFICO Nº 5 ACCIDENTES DE MOTOCICLETAS EN LAS CARRETERAS DE EUSKADI 1 DIRECCIÓN DE TRÁFICO Octubre 2014 ACCIDENTALIDAD DE MOTOCICLETAS EN LAS CARRETERAS DE EUSKADI Euskadi, a

Más detalles

Acompaña al escrito de reclamación los siguientes documentos:

Acompaña al escrito de reclamación los siguientes documentos: Dictamen nº: 424/10 Consulta: Alcalde de Madrid Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 01.12.10 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, emitido por

Más detalles

DICTAMEN 120/2016. (Sección 2ª)

DICTAMEN 120/2016. (Sección 2ª) DICTAMEN 120/2016 (Sección 2ª) La Laguna, a 20 de abril de 2016. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma en relación con la Propuesta de Resolución

Más detalles

BOP Cáceres. ayuntamiento

BOP Cáceres. ayuntamiento Número 136 Viernes 15 de Julio de 2016 ayuntamiento Página ANUNCIO. Bases de la convocatoria de las pruebas para la obtención del permiso municipal de conducción de vehículos, Transporte Urbano de Viajeros

Más detalles

INSTRUCTIVO PRESENTACIÓN DE RECLAMOS DE SEGUROS DE DAÑOS

INSTRUCTIVO PRESENTACIÓN DE RECLAMOS DE SEGUROS DE DAÑOS INSTRUCTIVO PRESENTACIÓN DE RECLAMOS DE SEGUROS DE DAÑOS INSTRUCTIVO PRESENTACIÓN DE RECLAMOS DAÑOS SEGUROS DE DAÑOS El siguiente instructivo lleva consigo la finalidad de describir las coberturas y procesos

Más detalles

DICTAMEN Nº 20 / 2010

DICTAMEN Nº 20 / 2010 DICTAMEN Nº 20 / 2010 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria prestada en el Hospital Clínico Universitario

Más detalles

Consejo de Gobierno 4 de marzo de 2015

Consejo de Gobierno 4 de marzo de 2015 NORMATIVA PARA LA DECLARACIÓN DE EQUIVALENCIA DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR AL NIVEL ACADÉMICO DE DOCTOR EN LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA Consejo de Gobierno 4 de marzo de 2015 Esta normativa

Más detalles

Régimen de concesión.

Régimen de concesión. DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO ORDEN de 3 de febrero 2014, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se convocan las ayudas con destino a actuaciones en el sector turístico en la provincia de Teruel

Más detalles

Accidentes por meses del año 2014

Accidentes por meses del año 2014 La Policía Judicial de Tráfico de la Policía Local de Badajoz instruyó un total de 743 atestados e informes por accidentes de tráfico en la Ciudad de Badajoz, en el año 2014, del que cabe destacar el mes

Más detalles

DICTAMEN Nº 70 / 2012

DICTAMEN Nº 70 / 2012 Consejo Consultivo de Aragón DICTAMEN Nº 70 / 2012 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria prestada en

Más detalles

Seguro GMX de RC* *Marca registrada

Seguro GMX de RC* *Marca registrada Seguro GMX de RC* *Marca registrada Cuestionario para el seguro de responsabilidad civil Actividades y seguro dentro de la República mexicana y conforme al Derecho mexicano. El presente contrato de seguro

Más detalles

DICTAMEN 77 /2005 ANTECEDENTES

DICTAMEN 77 /2005 ANTECEDENTES DICTAMEN 77 /2005 Materia Sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, derivada de la asistencia sanitaria dispensada en el Centro de Salud Casablanca

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 303 Sábado 19 de diciembre de 2015 Sec. I. Pág. 119710 ANEXO I SOLICITUD INFORME FORENSE Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de: Solicitud De común acuerdo entre la entidad aseguradora

Más detalles

Apéndice M. Multas y Procedimiento de Notificaciones. Indice

Apéndice M. Multas y Procedimiento de Notificaciones. Indice Apéndice M Multas y Procedimiento de Notificaciones Indice 1 Disposiciones Generales...2 2 Procedimiento...2 2.1 Determinación del incumplimiento y de la sanción...2 2.2 Procedimiento Sumario...3 2.3 Valoración

Más detalles

El régimen aplicable está regulado en el artículo 1 de la Ley, redactado tras la reforma de la siguiente manera:

El régimen aplicable está regulado en el artículo 1 de la Ley, redactado tras la reforma de la siguiente manera: Las indemnizaciones de las víctimas de accidentes de tráfico. El nuevo sistema de valoración de los daños y perjuicios personales. La responsabilidad por riesgo: cuando responde el seguro de automóvil.

Más detalles

Informe 10/00, de 26 de octubre de 2000 INTERESES DE DEMORA. CÁLCULO. FECHA DE INICIO DEL DEVENGO. PROCEDIMIENTO.

Informe 10/00, de 26 de octubre de 2000 INTERESES DE DEMORA. CÁLCULO. FECHA DE INICIO DEL DEVENGO. PROCEDIMIENTO. Informe 10/00, de 26 de octubre de 2000 INTERESES DE DEMORA. CÁLCULO. FECHA DE INICIO DEL DEVENGO. PROCEDIMIENTO. ANTECEDENTES El Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia remite escrito

Más detalles

Ayuntamiento de Pozohondo

Ayuntamiento de Pozohondo CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN EN EL MUNICIPIO DE POZOHONDO. PRIMERO. FINALIDAD La protección a la familia tiene su plasmación constitucional en el artículo

Más detalles

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Objeto y preceptividad del presente Dictamen

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Objeto y preceptividad del presente Dictamen DICTAMEN: 326/13, de 3 de octubre MATERIA: Responsabilidad patrimonial DEPARTAMENTO: Gobernación y Relaciones Institucionales PONENTE: Josep-Enric Rebés i Solé Reclamación de indemnización instada por

Más detalles

LOS SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE ENTIDADES Y ADMINISTRACIONES. Gijón, 20 de Marzo de 2014

LOS SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE ENTIDADES Y ADMINISTRACIONES. Gijón, 20 de Marzo de 2014 LOS SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE ENTIDADES Y ADMINISTRACIONES DEPORTIVAS Gijón, 20 de Marzo de 2014 OBJETIVO Dar a conocer los seguros de Responsabilidad Civil para Asociaciones, Clubs y Entidades

Más detalles

ALGUNAS RAZONES POR LAS QUE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA NO DEBE PAGAR INDEMNIZACIÓN A LOS PROMOTORES DE MARINA COPE.

ALGUNAS RAZONES POR LAS QUE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA NO DEBE PAGAR INDEMNIZACIÓN A LOS PROMOTORES DE MARINA COPE. Ecologistas en Acción de la Región Murciana C/ José García Martínez, 2-1ºC - 30.005 Murcia Teléfonos: 968 28 15 32 629 85 06 58 www.ecologistasenaccion.org/regionmurciana murcia@ecologistasenaccion.org

Más detalles

LEY 22/1994, DE 6 DE JULIO, DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR PRODUCTOS DEFECTUOSOS. Don Juan Carlos I, Rey de España.

LEY 22/1994, DE 6 DE JULIO, DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR PRODUCTOS DEFECTUOSOS. Don Juan Carlos I, Rey de España. LEY 22/1994, DE 6 DE JULIO, DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR PRODUCTOS DEFECTUOSOS. Don Juan Carlos I, Rey de España. A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que las

Más detalles

DICTAMEN 214 / 2009 ANTECEDENTES

DICTAMEN 214 / 2009 ANTECEDENTES DICTAMEN 214 / 2009 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria prestada en el Centro de Especialidades Grande

Más detalles

DICTAMEN 64/10 ANTECEDENTES DE HECHO. Antecedentes del Asunto. Primero

DICTAMEN 64/10 ANTECEDENTES DE HECHO. Antecedentes del Asunto. Primero En Logroño, 28 de julio de 2010, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido en su sede, con asistencia de su Presidente, D. Joaquín Espert Pérez-Caballero, y de los Consejeros D. Antonio Fanlo Loras, D.

Más detalles

Núm. 71. Boletín Oficial de Aragón

Núm. 71. Boletín Oficial de Aragón ORDEN de 25 de marzo de 2015, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se publica el Acuerdo de 18 de marzo de 2015, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente la modificación

Más detalles

DICTAMEN Nº 12 /2013

DICTAMEN Nº 12 /2013 Consejo Consultivo de Aragón DICTAMEN Nº 12 /2013 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de accidente de tráfico ocasionado por

Más detalles

DICTAMEN 49 /2005 ANTECEDENTES

DICTAMEN 49 /2005 ANTECEDENTES DICTAMEN 49 /2005 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial, de la Administración derivada de accidente escolar. ANTECEDENTES Primero.- En escrito fechado el día

Más detalles

DICTAMEN 81 / 2009 ANTECEDENTES

DICTAMEN 81 / 2009 ANTECEDENTES DICTAMEN 81 / 2009 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, derivada de accidente de tráfico ocasionado por el estado de la carretera. ANTECEDENTES

Más detalles

DICTAMEN 295/2007. (Sección 2ª)

DICTAMEN 295/2007. (Sección 2ª) DICTAMEN 295/2007 (Sección 2ª) La Laguna, a 26 de junio de 2007. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda en relación con la Propuesta de Orden resolutoria

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 563/09 Consulta: Alcalde de Majadahonda Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 29.12.09 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, emitido

Más detalles

Durante la Semana Santa se han producido 45 muertes por accidente en vías interurbanas

Durante la Semana Santa se han producido 45 muertes por accidente en vías interurbanas Nota de prensa Balance seguridad vial Durante la Semana Santa se han producido 45 muertes por accidente en vías interurbanas Esta cifra supone un ligero aumento sobre la del mismo periodo de 2011, en que

Más detalles

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Asunto : Demoras en el reconocimiento del Grado de discapacidad.

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Asunto : Demoras en el reconocimiento del Grado de discapacidad. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA EXPEDICIÓN DE TARJETAS DE APARCAMIENTO PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA. CAPITULO I

ORDENANZA REGULADORA DE LA EXPEDICIÓN DE TARJETAS DE APARCAMIENTO PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA. CAPITULO I ORDENANZA REGULADORA DE LA EXPEDICIÓN DE TARJETAS DE APARCAMIENTO PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA. CAPITULO I Articulo 1.- Esta Ordenanza tiene por objeto estructurar y fijar los criterios y el procedimiento

Más detalles

Antecedentes. Consideraciones

Antecedentes. Consideraciones RECOMENDACIÓN 14/2002, DE 15 DE ABRIL, AL AYUNTAMIENTO DE LAZKAO, PARA QUE REVOQUE EL DECRETO DE 31 DE MAYO DE 2000 Y RESUELVA DE NUEVO, RECONOCIENDO LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL QUE DERIVE DE LOS DAÑOS

Más detalles

Pagina Anterior Conectar con la DGT en Internet Sumario Enlace a tabla Pagina Siguiente

Pagina Anterior Conectar con la DGT en Internet Sumario Enlace a tabla Pagina Siguiente DEFINICIONES. 1. ANÁLISIS DE LOS PRINCIPALES DATOS. 1.1. Accidentes de tráfico. 1.2. Evolución de accidentes en carretera. 1.3. Líneas de tendencia de accidentes en carretera. 2. SERIES TEMPORALES. 2.1.

Más detalles

Ayuntamiento. ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza expedición de tarjetas de aparcamiento para personas con discapacidad con movilidad reducida

Ayuntamiento. ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza expedición de tarjetas de aparcamiento para personas con discapacidad con movilidad reducida Número 50 /Lunes 14 de Marzo de 2016 Página 56 Ayuntamiento Romangordo ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza expedición de tarjetas de aparcamiento para personas con discapacidad con movilidad reducida

Más detalles