DICTAMEN 198 /2006 ANTECEDENTES

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1 DICTAMEN 198 /2006 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, derivada de accidente de tráfico ocasionado por especie cinegética (cierva) ANTECEDENTES Primero.- Mediante escrito de fecha 28 de agosto de 2005 (registrado de entrada en el Registro del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el día 1 de septiembre del mismo año), una persona no identificada, si bien el escrito aparece en hoja con el membrete de A.M.A. Agrupación Mutual Aseguradora, se dirigió la Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en los siguientes términos: Según conversación telefónica, reclamamos en nuestro nombre y en el de nuestra mutualista los daños sufridos en el vehículo matrícula 2214 BVD en el siniestro de fecha 03/08/05. Adjuntamos parte de la Guardia Civil. En breve les remitiremos peritación de los daños. En la fotocopia simple adjuntada del Atestado a Prevención del Guardia Civil, Puesto de Orihuela del Tremedal, se ha identificado el accidente de la forma siguiente: Ocurrido a las 03:30 horas del día 03/08/2005 a la altura del Km. 29,750 de la carretera A término municipal de Bronchales y Partido Judicial de Teruel, resultando como consecuencia del mismo daños en un vehículo al colisionar con un ciervo. En el apartado Inspección ocular se ha hecho constar que en el lugar del accidente se encuentra un ejemplar de cierva y pelos del animal en el vehículo. En cuanto a la forma de producirse el accidente a juicio de los agentes se indicó que fue ocasionado por la invasión repentina de un ejemplar hembra de ciervo en la calzada por la izquierda de la vía (sentido del vehículo) y la posterior colisión entre ambos. 1

2 Segundo.- Obra en el expediente un informe del Jefe del Área Técnica I, fechado el día 5 de septiembre de 2005, en el que se hace constar que el p.k. 29,750 de la carretera A-1511, T. M. de Bronchales, en la fecha que ocurrió el siniestro, tenía la siguiente calificación cinegética: Reserva de los Montes Universales. Tercero.- Con escrito de fecha 13 de septiembre de 2005, que tuvo entrada en el Registro General del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el día 19 siguiente, el Teniente Coronel Jefe de la Comandancia en Teruel de la Guardia Civil, atendiendo la solicitud formulada por el Secretario General Técnico del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, adjuntó fotocopia compulsada del Atestado Prevención, coincidiendo con la fotocopia anteriormente mencionada, y con indicación en el escrito de remisión que el accidente de circulación (atropello ciervo) ocurrió en el día 3 de agosto/2005, en la carretera A.1511 a la altura del Km. 29,750, y en el que se vio implicado el turismo marca Fiat, modelo Stilo, matrícula. A su vez, con escrito firmado por J.G. y fechado el día 3 de octubre de 2005, fue aportada la documentación requerida por el Secretario General Técnico del Departamento de Medio Ambiente, compuesta por fotocopias simples del informe pericial de la aseguradora, de la factura pagada por la mutualista Y.B., del D.N.I de ésta y del permiso de circulación del vehículo. También se aportó un documento firmado por la Sra. B. autorizando a la Mutua A.M.A. para que en mi nombre reclame los daños que he sufrido en mi vehículo matrícula como consecuencia del accidente ocurrido con fecha 03/08/05. Cuarto.- Por Providencia de 6 de octubre de 2005, el Consejero de Medio Ambiente nombró Instructor del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento de los Procedimientos en materia de Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas, aprobado por el R.D. 429/1993, de 26 de marzo. Posteriormente, por Providencia de 13 de febrero de 2006 se efectuó nuevo nombramiento. Quinto.- En periodo de prueba, a requerimiento de la Instructora, fueron aportadas las facturas originales de la reparación del vehículo, por importes de 1.238,80, cantidad satisfecha por Y.B., y 376,69, cantidad abonada por la entidad aseguradora, coincidente con la valoración adjuntada al escrito de reclamación, así como los documentos originales de las peritaciones, y fotocopias compulsadas del D.N.I. y del permiso de conducir de la mutualista y del permiso de circulación del vehículo. Sexto.- Dada audiencia a la reclamante, no consta en el expediente que se hayan formulado alegaciones. 2

3 Séptimo.- Elaborada propuesta de resolución por la Instructora en sentido estimatorio de la reclamación, con base en lo dispuesto en el artículo 71.5 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza, por importe de 1.238,80 a favor de Y.B. y 376,70 a favor de la Entidad Aseguradora, atendiendo a los hechos, al informe emitido por el Jefe del Área Técnica I y al Atestado a Prevención de la Guardia Civil, el Consejero de Medio Ambiente ha remitido a esta Comisión Jurídica Asesora el expediente, y la propuesta mencionada, con escrito fechado el día 4 de julio de 2006, que ha tenido entrada en el Registro de la Comisión el día 28 del mismo mes. CONSIDERACIONES JURÍDICAS I El dictamen solicitado, se encuentra dentro del ámbito competencial objetivo que legalmente tiene atribuido la Comisión Jurídica Asesora. Según el artículo 56-1.c) del Texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón (aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio), cuando el Ordenamiento Jurídico así lo disponga, esta Comisión habrá de emitir Dictamen preceptivo en los procedimientos que se instruyan sobre reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios cuando el importe de la indemnización reclamada exceda de (art. 24 de la Ley 26/2001, de 28 de diciembre), precepto que ha de ponerse en relación con el artículo 12.1 del Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial, aprobado por el R.D. 429/1993, de 26 de marzo [en los sucesivo RPRPAP]. Dado su objeto, la emisión del dictamen corresponde a la Comisión Permanente de este Órgano Consultivo (artículo del mismo Texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, y 21 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica), si bien por tratarse en este caso de un supuesto especial de responsabilidad recogido en la Ley autonómica de Caza no cabe omitir que ésta se remite a un procedimiento que regule las reclamaciones que tengan como base el apartado 5 del artículo 71. II La Comisión, a la vista del expediente remitido, ha de pronunciarse acerca de si procede estimar o, por lo contrario, desestimar la reclamación de indemnización económica presentada en relación con daños ocasionados al vehículo perteneciente a Y.B. por animal de especie cinegética (cierva) procedente de la Reserva de Caza Montes Universales. 3

4 Por mandato del artículo 12.2 del RPRPAP se ha de concretar la existencia o no de relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y las lesiones producidas, con valoración, en su caso, de los daños causados y las cuantías y modo de las indemnizaciones, considerando los criterios legales de aplicación. Los requisitos para una declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración, según reiterada formulación doctrinal y jurisprudencial del régimen establecido por el Derecho positivo sobre la materia, pueden articularse resumidamente en la forma siguiente: 1º) efectiva realización del daño o perjuicio evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas; 2º) que el daño o lesión sufrido por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación directa de causa a efecto sin intervención extraña que pueda influir en el nexo causal; 3º) que el daño o perjuicio no se hubiera producido por fuerza mayor; y 4º) que no haya prescrito el derecho a reclamar (cuyo plazo legal se halla fijado en un año, computado desde la producción del hecho o acto que motive la indemnización o desde la manifestación de su efecto lesivo). En el presente supuesto, sin embargo, y al margen de la permanente posibilidad del planteamiento de una responsabilidad patrimonial de la Administración con fundamento en los principios anteriormente expuestos, será de aplicación la regulación específica de la responsabilidad por daños contenida en el artículo 71 de la vigente Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón, que comprende una serie de supuestos en los que la Administración Autonómica asume la indemnización de los daños producidos por piezas de caza en función de lo previsto objetivamente por ese mismo ordenamiento y, se insiste, con independencia de la aplicabilidad de la institución de la responsabilidad patrimonial. En cualquier caso, se examinará en la posterior consideración jurídica IV la existencia en este supuesto de los requisitos de la responsabilidad patrimonial y la aplicación de lo previsto en la legislación de caza citada. III Desde el punto de vista procedimental, se ha instruido el procedimiento de un modo conforme al Ordenamiento jurídico, con cumplimiento de todos los trámites formales que son la primera garantía del ciudadano en su relación con las Administraciones Públicas, incluido el de audiencia establecido en el artículo 11 del RPRPAP, en relación el con artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, esta Comisión ha de reiterar lo dicho en un considerable número de Dictámenes precedentes acerca de la exigencia legal para acreditar la representación cuando se trate de ejercer el derecho a reclamar a la Administración por daños conforme dispone el artículo 32 de la Ley últimamente citada. 4

5 Por otra parte, se observa que la documentación remitida carece del índice numerado que exige el artículo 11.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora, aprobado por el Decreto 132/1996, de 11 de julio, siendo de destacar el concepto de expediente contenido en el artículo 164 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. IV A la vista de los hechos descritos en los antecedentes, resulta que la reclamación ha sido formulada dentro del plazo legal y se han producido daños individualizados, económicamente cuantificables. En cuanto al fondo de las reclamación planteada, a la vista de los antecedentes recogidos en este Dictamen, y partiendo de la existencia de unos daños individualizados, como se desprende del Atestado a Prevención de la Guardia Civil, habrá de analizarse si concurre una relación de causalidad entre los daños sufridos y la especie animal productora de los mismos. Dado el lugar en el que se produjo la colisión, y por lo que se refiere a los daños ocasionados por un ciervo, especie cinegética, procedente de la Reserva de Caza Montes Universales, será de aplicación el artículo 71.5 de la vigente Ley de Caza de Aragón que impone a la Administración de la Comunidad Autónoma el pago de los daños de naturaleza distinta a la agraria causados por especies cinegéticas, salvo que los propios perjudicados, por culpa o negligencia, hayan contribuido a la producción del daño. Así se configura por el ordenamiento jurídico una obligación objetiva de indemnizar, en la que el ámbito de interpretación jurídica sobre el supuesto de hecho sólo puede desenvolverse en el plano de la cuantificación del daño una vez que la Administración ha aceptado expresamente la acción perjudicial de una especie cinegética (ciervo) al colisionar con el vehículo propiedad de Y.B., habiéndose justificado por la propietaria del vehículo y por la entidad aseguradora el pago de la reparación del vehículo (1.238,80 por la Sra. B. y 376,70 por A.M.A.). Por cuanto antecede, la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, formula el siguiente DICTAMEN: Que, de conformidad con la propuesta de resolución, procede indemnizar a Y.B. y a A.M.A. Agrupación Mutual Aseguradora, por los daños producidos en el vehículo perteneciente a la primera, marca Fiat, modelo Stilo, matrícula, por la colisión con una cierva procedente de terrenos de la Reserva de Caza de los Montes Universales, en el p.k. 29,750 de la carretera A-1511, hecho acaecido el día 3 de agosto de 2005, por el importe de la reparación que asciende a 1.615,50., correspondiendo percibir a la Sra. B ,80 y a A.M.A. Agrupación Mutual Aseguradora 376,70. 5

6 En Zaragoza, a diecinueve de septiembre de dos mil seis. 6

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