PAQUETE FISCAL 2016 Comentarios que consideramos serán de su interés.
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- María Ponce Agüero
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1 Febrero 2, PARA: NUESTROS CLIENTES Y AMIGOS PAQUETE FISCAL 2016 Comentarios que consideramos serán de su interés. I. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN La tasa de retención del ISR por intereses pagados por el sistema financiero será del 0.50% sobre el capital, en lugar del 0.60%. Disminución de la PTU pagada contra pagos provisionales - Disminución de la utilidad fiscal para pagos provisionales, la PTU pagada en el ejercicio en 8 partes iguales (de mayo a diciembre) - No será acumulable para efectos del ISR. Deducción adicional por donación de bienes básicos - Deducción adicional 5% del costo de lo vendido de los bienes donados a donatarias autorizadas denominadas banco de alimentos o medicinas Condiciones: i) Que el margen de utilidad sea igual o superior al 10%, ii) si fuere menos el porcentaje de deducción será del 50% del margen de utilidad. - No será acumulable para efectos del ISR. 1
2 Deducción de los salarios pagados a personas discapacitadas. - Aplica a contribuyentes que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, auditiva o de lenguaje en un 80% o cuando empleen invidentes. - Deducción adicional del 25% del salario efectivamente pagado gravado. Condiciones: i) Cumplir con las obligaciones contenidas en la Ley del Seguro Social, ii) retener y enterar el ISR y iii) Obtener el certificado de discapacidad del trabajador expedido por el IMSS. - Restricción: Quienes lo apliquen no podrán aplicar el estímulo fiscal del artículo 186 de la LISR. - No será acumulable para efectos del ISR. Constancias de retención. - Personas morales obligadas a efectuar la retención del ISR e IVA a personas físicas que les: Presten servicios independientes. Otorguen el uso o goce temporal de bienes. - Beneficio: Optar por no proporcionar la constancia de retención correspondiente. - Condiciones: Obtener de dichas personas un CFDI que cumpla con los requisitos fiscales, y que en dicho comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido. Efectuar en tiempo y forma, la retención y entero del impuesto de que se trate y Presentar las declaraciones informativas en tiempo y forma respecto de las personas a las que les hubieran efectuado dichas retenciones. 2
3 Tasas de recargos para el pago de créditos fiscales: Concepto Tasa de recargos por prórroga 0.75%. Cuando se autorice el pago a plazos en vez de aplicar el 0.75%, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo de que se trate que ya incluyen actualización, como se indica: Pago a plazos: En parcialidades Tasa mensual % Hasta 12 meses 1.00 Más de 12 y hasta 24 meses 1.25 Más de 24 y hasta 36 meses 1.50 Pago diferido 1.50 Reducción de multas de entre el 50% y 40% por infracciones en el incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago. 3
4 II LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Sistema Financiero 1.1 Extranjeros - Se mantiene la tasa de retención del 4.9% sobre los intereses pagados a bancos extranjeros. - Condiciones Que los beneficiarios efectivos residan en un país con el que México tenga firmado un acuerdo para evitar la doble tributación, y Se cumpla con las reglas de carácter general emitidas por el SAT. 1.2 Sociedades de inversión por Fondos de inversión - Se modifican diversos artículos de la Ley del ISR para homologar la denominación sociedades de inversión por fondos de inversión 1.3 Casas de bolsa como fiduciarias - Se modifica la LISR para reconocer a las casas de bolsa como Instituciones fiduciarias para la constitución de FIBRAS y FICAPS. Personas Morales 2.1 Obligación de presentar declaraciones informativas en materia de precios de transferencia (BEPS de la OCDE) - Se establece la obligación para los grandes contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas, de presentar ciertas declaraciones informativas. 4
5 2.2 Deducción inmediata por 2016 y 2017 Personas a quienes les plica a. Personas morales y físicas con actividad empresarial que hayan obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior de hasta 100 mdp. b. Quienes efectúen inversiones en la construcción y ampliación de infraestructura de transporte, tales como, carretera, caminos y puentes. c. Quienes realicen inversiones en las actividades del sector de energía y en equipo para la generación, transporte, distribución y suministro de energía. Consideraciones Para efectos de calcular el CU se adicionará a la utilidad fiscal o se reducirá de la pérdida fiscal el importe de la deducción inmediata. Puede disminuirse desde los pagos provisionales. Debe llevarse un registro específico de las inversiones. Por las inversiones efectuadas entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2015, podrá efectuarse la deducción inmediata. Para efectos del IVA acreditable se considerará el 100% de la deducción inmediata. 2.3 Previsión Social - Uniformar los requisitos de deducción de previsión social eliminando las distinciones entre los trabajadores sindicalizados y los trabajadores no sindicalizados, al eliminar las disposiciones específicas para trabajadores no sindicalizados. 2.4 Deducción de automóviles - Se incrementa el monto de la deducción por la adquisición de automóviles de 130 mil pesos a 175 mil pesos. 5
6 2.5 Sector autotransporte Coordinados - Las personas morales dedicadas exclusivamente al autotransporte de carga o de pasajeros, pueden tributar en el Régimen de Coordinados, siempre que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero que se considere parte relacionada - Aplica desde el 1 de enero de 2014, debiendo presentar a más tardar el 31 de marzo de 2016, el aviso correspondiente a las declaraciones complementarias de pago provisional y anual correspondientes a los ejercicios 2014 y En caso de que hubieran pagado el ISR correspondiente a los ejercicios fiscales de 2014 y 2015 dentro del régimen general de las personas morales y que presenten las declaraciones complementarias, en caso de obtener algún saldo a favor, el mismo podrá ser compensado, sin que dicho beneficio dé lugar a devolución alguna. 2.6 Sector primario - Se exenta el pago del ISR a los ingresos que obtengan las personas físicas provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras hasta por un monto de 1 SMG elevado al año (25,586.50), cuando sus ingresos por las actividades del sector primario representen cuando menos el 25% de sus ingresos totales, siempre que el monto de sus ingresos totales sea de hasta 8 veces el SMG (204,692) - Las personas morales que realicen pagos a los contribuyentes que tributan en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, podrán deducir dichos gastos cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio que se trate. 6
7 Personas Físicas 3.1 Deducciones personales - Límite del monto de las deducciones de 4 a 5 SMGAGC (127,932.50) y del 10% al 15% del límite global de las deducciones personales. - Se excluyen del límite global (15%) a las aportaciones a Planes Personales de Retiro (PPRs), Cuentas Especiales de Ahorro (CEAs) y las aportaciones voluntarias y complementarias en AFORES. - Deducción del 100% de los gastos médicos y hospitalarios vinculados con las incapacidades que establece la LFT Contar con certificado de incapacidad o de discapacidad emitidos por instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud. 3.2 Crédito fiscal a la reinversión de utilidades - Estímulo fiscal a las personas físicas por los dividendos o utilidades percibidos y generados en los ejercicios de 2014 a 2016 (10% adicional) Condiciones: Que los dividendos o utilidades sean reinvertidos en la persona moral que los generó. Que las compañías distintas a las que coticen en la Bolsa de Valores opten por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales. Que el crédito fiscal contra el ISR a pagar del 10% se aplique a dividendos distribuidos a partir de Años de distribución del dividendo: %, % y de 2019 en adelante 5% aplicable al monto distribuido. 7
8 3.3 Régimen de Incorporación Fiscal Copropiedad- Nombrar representante. Podrán ser RIF las PF por salarios, arrendamiento e intereses con ingresos que no excedan de 2 mdp. No vinculación entre cónyuges o personas con quienes se tenga parentesco civil, siempre que no exista relación comercial o negocio. Pago de PTU a los 60 días siguientes a la declaración del sexto bimestre. Se les libera de expedir CFDI hasta por 250 pesos, debiendo expedir un CFDI global (Público en general) Pago con transferencia, cheque normativo, tarjeta de crédito, débito, de servicio o monedero por las compras e inversiones mayores a 5 mil pesos. No aplica en la adquisición de combustibles. Dejarán de tributar cuando no presenten declaraciones por 2 veces consecutivas o en 3 ocasiones en 6 años. IVA e IEPS para RIF. Retención a contribuyentes del RIF por empresas de participación estatal mayoritaria. Facultar al SAT para que publique un procedimiento de retención que facilite el cobro de los impuestos a que están obligados los RIF por parte de las empresas de participación estatal mayoritaria cuando enajenen bienes que correspondan a la canasta básica que beneficie exclusivamente a los beneficiarios de programas federales. - Casos en los que pueden tributar en el RIF los socios, accionistas o integrantes de PM: Cuando no perciban remanente distribuible (No lucrativas) Instituciones o sociedades civiles, constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, así como las sociedades corporativas de ahorro y préstamo, aún y cuando reciban intereses siempre que no rebasen de 2 mdp. Asociaciones deportivas que no perciban ingresos de dichas personas. 8
9 3.4 Exención por enajenación de casas habitación - Se reduce el plazo de 5 a 3 años para aplicar la exención en la enajenación de casas habitación. 4. Repatriación de capitales 4.1 A quienes les aplica Personas físicas residentes en México Personas morales residentes en México y Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país. Que hayan obtenido ingresos provenientes de inversiones directas e indirectas, incluyendo los provenientes de regimenes fiscales preferentes, mantenidos en el extranjero hasta el 31 de diciembre de Beneficios a. No se pagarían recargos y multas. b. Pago dentro de los 15 días siguientes a la fecha de retorno actualizado. c. Se tendrían por cumplidas las obligaciones fiscales formales a su cargo, y d. Se reconocería y se permitiría el acreditamiento de los impuestos pagados en el extranjero contra el ISR. 4.3 Reglas y período a. No será anónimo b. Deberán retornarse al país en un plazo no mayor a 6 meses, a través entre instituciones de crédito o casas de bolsa del país y del extranjero. c. Considerar el tipo de cambio del día el retorno de la inversión. d. La utilidad fiscal determinada deberá considerarse para determinar la renta gravable de la PTU. 9
10 4.4 Conceptos que comprende la repatriación i) que los ingresos derivados de inversiones mantenidas en el extranjero se encuentren gravados para efectos de ISR. ii) que esos recursos no corresponden a conceptos que hayan sido deducidos por un residente en México o un residente en el extranjero con EP en el país. iii) que se pague el ISR que corresponda a los ingresos provenientes de inversiones mantenidas en el extranjero dentro los 15 días siguientes a la fecha en la que se retornen al país. iv) que se compruebe el pago del ISR realizado por el contribuyente. v) que los ingresos y las inversiones se retornen al país en un plazo no mayor a seis meses a partir de la entrada en vigor del artículo y se inviertan conforme a lo establecido en el decreto. vi) que el retorno de los recursos se efectúe a través de operaciones realizadas entre instituciones de crédito o casas de bolsa del país y del extranjero. vii) que no se hubieren iniciado facultades de comprobación por dichos ingresos. 4.5 Condiciones para aplicar la repatriación - Que los recursos se inviertan en el país, a través de instituciones que componen el sistema financiero de México, al menos durante tres años. Personas morales residentes en México y las residentes en el extranjero con EP en territorio nacional. i) la adquisición de bienes de activo fijo que utilicen para la realización de sus actividades en el país. ii) investigación y desarrollo de tecnología. iii) el pago de pasivos que hayan contraído con partes independientes con anterioridad a la entrada en vigor del 10
11 Personas físicas residentes en territorio nacional y las residentes en el extranjero con EP en México. i) instrumentos financieros emitidos por presidentes en el país; o ii) acciones emitidas por personas morales residentes en México. 5. Sector energético Limitante para la inversión. Se elimina la limitante de 10 años para la inversión en fideicomiso de capital de riesgo del sector energético. Cuenta de inversión de energías renovables Deducción al 1005 de los bienes de activo fijo destinados a esta actividad. Se aplicará durante la vida útil del bien y hasta el ejercicio fiscal en que se determine utilidad fiscal. Se llevará un registro acumulado de los dividendos. Se disminuirá el saldo de la UFIN hasta agotarlo. Industria eléctrica y la capitalización delgada Se excluyen de la capitalización delgada las deudas contraídas en la inversión en infraestructura relacionada con la generación de energía eléctrica desde el 1 de enero de
12 III CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN 1. Solicitudes de devolución - Procedimiento a seguir para comprobar la procedencia de las solicitudes de devolución: Medios para efectuarlo.- Revisión de gabinete o visita domiciliaria. Objetivo.- Verificar su procedencia. Plazo para emitir la resolución.- 10 días hábiles. Plazo para concluir.- 90 días prorrogable a 180 días. Compulsas.- El contribuyente deberá ser notificado cuando vayan a compulsar a terceros. Plazo para efectuar el depósito.- 10 días hábiles posteriores a la fecha de la notificación de la resolución. 2.- Intercambio automático de información - Las personas morales y figuras jurídicas, que sean instituciones financieras y residentes en México o residentes en el extranjero con sucursal en territorio nacional, deberán implementar y cumplir con el Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal a que se refiere la recomendación de fecha 15 de julio de 2014 adoptada por la OCDE. Cuentas nuevas (abiertas a partir del 1 de enero de 2016) Cuentas de alto valor (+ de un $ 1, USD) Identificación.- 31 de diciembre de 2016 Presentación al SAT.- 30 de junio de 2017 Periodicidad.- Anual Cuentas preexistentes.- (abiertas hasta el 31 de diciembre de 2015) Cuentas de bajo valor (hasta un $ 1,000,000 USD) Identificación.- 31 de diciembre de 2017 Presentación al SAT.- 30 de junio de 2018 Periodicidad.- Anual. Nota: Si se identifican cuentas reportables entre las de bajo valor y preexistentes a más tardar el 31 de diciembre de 2016, la información correspondiente se deberá presentar a más tardar el 30 de junio de
13 3. Declaraciones informativas en materia de precios de transferencia - La Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, así como la PGR: No podrán celebrar contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública. Con aquellos contribuyentes que no hayan presentado las declaraciones anuales informativas de operaciones entre partes relacionadas. 4. Lotería Fiscal - Se realizarán sorteos fiscales cuya participación se condiciona a que las compras se realicen con medios electrónicos y estén acompañadas con un CFDI. - Dirigido a personas físicas que no realicen actividades empresariales inscritas en el RFC y al corriente en sus obligaciones fiscales. - Premios exentos en términos de la Ley del ISR y LEY DEL IEPS. 5. Comprobantes fiscales - En el caso de la enajenación de combustibles automotrices, el impuesto se podrá trasladar en forma expresa y por separado siempre que el adquirente sea a su vez contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite. 6. Revisiones electrónicas Las autoridades fiscales podrán acompañar un oficio de preliquidación a la resolución provisional Finalidad.- Dar a conocer al contribuyente los hechos que deriven de la omisión de contribuciones o aprovechamiento o en la comisión de otras irregularidades. 13
14 Medio.- a) Buzón tributario b) Oficio de observaciones c) Pre liquidación Será definitivo cuando: a) El contribuyente acepte voluntariamente los hechos e irregularidades y entere el crédito propuesto, o bien, b) Cuando en el plazo d 5 días no proporcione información y documentación tendiente a desvirtuar las irregularidades asentadas. 7. Infracciones y Sanciones a) No presentar la declaración informativa de operaciones relevantes, así como las declaraciones informativas de precios de transferencia la multa es de $ 140,540 a $ 200,090. b) No ingresar la información contable a través de la página de Internet del SAT, dentro de los plazos no ingresarla conforme a las disposiciones fiscales o no cumplir con los requerimientos de obligación, la multa es de $ 5,000 a $ 15,
15 IV LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS 1. Gasolina y Diesel A partir de 2016 se podrán otorgar permisos a terceros para la venta de combustibles. A partir de 2017 se permitirá la libre importación de gasolina y diesel. Para 2018 la determinación de los precios se hará de acuerdo a condiciones de mercado. 2. Cuotas fijas aplicables A LA VENTA O IMPORTACIÓN DE COMBUSTIBLES AUTOMOTRICES A LA VENTA DE GASOLINA Y DIESEL REALIZADA EN MÉXICO Combustibles fósiles por litro Cuota Gasolina menos a 92 octanos 4.16 pesos octavos por litro Gasolina mayor o igual a 92 octanos 3.52 pesos Diesel 4.58 pesos Combustibles no fósiles 3.52 pesos por litro por litro N/A Conocer la banda de precios máximos de las gasolinas y el diésel para 2016 y otras medidas que se indican. 3. Productos no destinados al proceso de combustión - No se consideran dentro del gravamen del IEPS como enajenaciones o combustibles automotrices: o Parafinas, materia prima para negro humo, residuo largo, asfaltos, aceite cíclico básicos, lubricantes, propileno, propileno grado refinería y propileno grado químico. 4. Declaraciones informativas en materia de combustibles automotrices - Los contribuyentes del IEPS por la venta o importación de comestibles presentar: Una declaración semestral, a más tardar el 20 de septiembre del mismo año y una marzo del año siguiente. 15
16 Finalidad: Informar acerca de los volúmenes y tipos de combustibles automotrices semestre, así como los autoconsumibles. 5. Alimentos no básicos - Fabricantes o productores directos aplicarán la tasa 0% a la exportación no básicos de alta densidad calórica. - Los saldos a favor que en su caso se generen por la aplicación de dichas exportaciones Deben corresponder al 90% del valor total de sus actividades gravadas. Podrán compensarse contra otros impuestos federales. 6. Periodo de transición del precio de los combustibles - Durante los años de 2016 y 2017 se propone un esquema de bandas en que aún no han sido definidos. - Publicación en el DOF del nivel máximo del esquema de bandas para ) 16
17 II Disposiciones transitorias aplicables en 2016 derivadas de la Reforma Fiscal 2014 I Declaraciones Informativas 1. Eliminación de declaraciones informativas Respecto del ejercicio 2017 y siguientes, ya no deberán presentarse las siguientes declaraciones informativas: Retenciones del 10% de ISR por servicios profesionales pagados a personas físicas. Operaciones efectuadas con clientes y proveedores Retenciones de ISR en general (salarios, arrendamiento y premios) Pagos a residentes en el extranjero con fuente de riqueza en territorio nacional. Donativos otorgados Dividendos pagados personas físicas o morales 2. Constancias de retenciones A partir de 2017 en vez de expedir constancias de retenciones, se deberán expedir comprobantes fiscales por retenciones cuando se hagan pagos a: Residentes en el extranjero Personas físicas por la prestación de un servicio personal subordinado Personas físicas por el uso o goce temporal de bienes inmuebles. Las declaraciones informativas y constancias de los ejercicios 2013 a 2016, se presentarán en los términos de la LISR que se abroga. II. ISR adicional por dividendos Las personas físicas pagarán un ISR adicional del 10% sobre los dividendos o utilidades distribuidos por las personas morales residentes en México. Las personas morales cuando distribuyan los dividendos o utilidades están obligadas a retener el ISR, y lo enterarán conjuntamente con 17
18 el pago provisional del periodo que corresponda, el cual tendrá el carácter de pago definitivo. El ISR adicional sólo será aplicable a las utilidades generadas a partir del ejercicio 2014 que sean distribuidas por la persona moral residente en México o establecimiento permanente. El contribuyente que distribuya utilidad deberá mantener la CUFIN con las utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2013 e iniciar otra CUFIN con las utilidades generadas a partir del 1º. de enero de Facilidad para personas morales residentes en México que a partir del 1 de enero de 2014, perciban dividendos o utilidades generados al 31 de diciembre de 2013, de otras personas morales residentes en México, se podrán incrementar el saldo de su CUFIN generada al 31 de diciembre de 2013 con la cantidad que a los mismos les corresponda. 18
19 III. Regulación aplicable en 2016, Reglamentos del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta. 1. Reglamento de la Ley del ISR 1. Disposiciones que quedan sin efectos en Que cuando la Ley del ISR hiciera referencia a las sociedades se entendía realizadas a los fondos de inversión. Realizar la deducción del excedente de la previsión social deducible resultante del promedio aritmético, e la medida que el mismo se considere como un ingreso para el trabajador. 2. Disposiciones vigentes en 2016 Se elimina la opción de considerar la PTU como pérdidas cuando esta sea mayor a la utilidad fiscal del ejercicio, antes de su disminución. Aclaración, que en el dictamen fiscal por enajenación de acciones que realice el contador público registrado para efectos que proceda la retención del 20% por parte del adquirente al accionista persona física residente en México, en caso que así proceda, debe incluirse como parte del análisis del costo promedio por acción, los efectos de la CUFINRE. 3. Disposiciones vigentes en 2016 (Cont) Opción para los contribuyentes que optaron por diferir parte del ISR por reinvertir las utilidades generadas del 1 de enero de 1999 al 31 de diciembre de 2001, par actualizar el saldo de la CUFINRE aplicando el procedimiento contenido en las disposiciones transitorias y disminuirla con los dividendos pagados a partir de Eliminación de la referencia en el reglamento que establecía que sólo podrían deducirse los pagos por honorarios médicos y dentales, cuando en el recibo correspondiente se hiciera constar que quien prestara el servicio contara con título profesional de médico o de cirujano dentista. 19
20 IV. DECRETO QUE COMPILA DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES Y MEDIDAS DE SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA DEL 26 DE DICIEMBRE DE I. Antecedentes 1. Primer Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa ( ) Objetivo dar seguridad jurídica a los contribuyentes. Avance en la simplificación administrativa a través de recopilar de los diversos beneficios fiscales (estímulo, subsidios, facilidades, etc.) contenidos en un sinnúmero de decretos administrativos emitidos a marzo de Segundo Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa ( ) Consecuencia de la reforma fiscal para 2014, que: a) Incorporó en sus textos algunos beneficios fiscales, contenidos en el primer Decreto. b) Modificó las situaciones que le dieron origen a algunos beneficios fiscales del primer Decreto. Salvo algunas excepciones, deroga todos los Decretos emitidos por el Ejecutivo Federal que hayan estado vigentes al 31 de diciembre de 2013 en materia de ISR, IVA, IEPS e ISAN. Incluyó nuevos beneficios fiscales en materia de ISR, IVA, IEPS, CFF y Derechos. Acota, mejora o reitera algunos de los beneficios fiscales compilados por el Decreto del 30 de marzo de Entre las reglas generales que aplican a los beneficios fiscales destacan las siguientes: a) No acumulación para efectos de ISR b) Su aplicación no darán lugar a devolución o compensación alguna. c) No obligación de presentar el aviso que establece el CFF. 20
21 d) Serán aplicables cuando el contribuyente presente la información, que en su caso, establezca el SAT mediante reglas de carácter general. e) Para la correcta y debida aplicación del Decreto, faculta al SAT para expedir reglas de carácter general. II. Conclusiones Salvo los estímulos fiscales incorporados a la LIF de 2015 y 2016, el Segundo Decreto del 26 de diciembre de 2013 continúa vigente hasta que el poder Ejecutivo no disponga otra cosa. Lo anterior con fundamento en el artículo 17 de la LIF para 2015 y En este sentido se cumple con el compromiso establecidos en el Acuerdo de Certidumbre Tributaria del 27 de febrero de III. Estímulo Fiscal aplicable a donatarias autorizadas 3. Tercer Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa ( ) Estímulo fiscal consistente en el acreditamiento de una cantidad equivalente al monto del ISR, en su caso, se causará: Por realizar actividades distintas para los que fueron autorizados para recibir dichos donativos, siempre que éstos no excedan del 10% de sus ingresos totales en el ejercicio y que, en caso de que los mismos sobrepasen el límite mencionado, el excedente pagará el referido impuesto (séptimo párrafo del artículo 93 de la Ley del ISR, vigente del 1 de mayo de 2010 al 31 de diciembre de 2013) y el cual únicamente se podía acreditar contra el impuesto que se debía pagar en términos del artículo citado, medida que está vigente hasta el 31 de diciembre de Se prorroga la facilidad de dicho estímulo hasta el 31 de diciembre de
22 V. RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2016 (COMENTARIOS A LAS REGLAS NUEVAS) I Reglas que se adicionan 1. Código Fiscal de la Federación Determinación del ISR con base en los CFDI que obran en poder de la autoridad. (carta invitación). 2. Impuesto sobre la renta Contribuyentes relevados de presentar aviso relativo a deducciones por pérdidas por créditos incobrables. 3. Régimen de Incorporación Fiscal: Opción para que las personas físicas que realizan actividades empresariales tributen en el RIF Opción para socios, accionistas o integrantes de personas morales para pagar el ISR en términos del RIF Opción para realizar el pago en efectivo por la adquisición de gasolina para los contribuyentes que tributan en el RIF Cómputo del plazo de permanencia en el RIF Momento a considerar para dejar de aplicar el porcentaje de reducción del 100% Procedimiento que deben cumplir los contribuyentes del RIF que cambien de régimen. Artículo Décimo Tercero transitorio de la RMF para Aviso de adquisición de negociación RIF Cumplimiento de obligaciones para contribuyentes del RIF que además obtienen ingresos de los señalados en los capítulos I, III y VI del Título IV de la Ley del ISR Cómputo del plazo para que los patrones que tributen en el RIF paguen la PTU. 22
23 Opción para comercializadoras o entidades gubernamentales de fomento y apoyo a las artesanías, acompañen en el cumplimiento de obligaciones fiscales a RIF que elaboren y enajenen artesanías. 4. Repatriación de capitales Requisitos para pagar el ISR por ingresos derivados de inversiones en el extranjero retornados al país Momento en que se consideran los ingresos retornados al país Ingresos retornados al país en diversas operaciones Supuestos en los que se considerarán invertidos en territorio nacional, los ingresos retornados Presentación del desistimiento de medios de defensa Publicación de la información de las cantidades que los contribuyentes tengan el beneficio de no pagar Aviso de destino de ingresos retornados al país. 23
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