COLEGIO BLAISE PASCAL
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- Natalia Figueroa Maidana
- hace 6 años
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1 COLEGIO BLAISE PASCAL Protocolo de Maltrato y Violencia Escolar
2 REGLAMENTO BULLYING ESCOLAR Aspectos Generales. Prevenir y afrontar la violencia en el Establecimiento es tarea de toda la Comunidad Educativa; Ante nuevos desafíos, es necesario identificar su ocurrencia y conocer las normas que rigen la relación entre los diversos actores. Este Reglamento contempla disposiciones que ayudan a prevenir, enfrentar y sancionar los casos de bullying que comprendan ciertos aspectos básicos. Se definirá como Bullying, a cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico producido entre escolares de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado y un lugar indefinido. Además, se entenderá que este fenómeno puede ser ejecutado mediante el canal verbal, escrito o medios tecnológicos. Se definirá como Cyberbullying, la intimidación psicológica u hostigamiento que se produce entre pares, frecuentemente dentro del ámbito escolar, sostenida en el tiempo y cometida con cierta regularidad, utilizando como medio las tecnologías de la información y la comunicación( Correos electrónicos, chat, blogs, mensaje de texto, sitios web, Facebook, Skype, Twitter, Instagram, videojuegos on line, etc) A continuación, se darán a conocer los parámetros a considerar para realizar y diagnosticar casos de bullying en esta Institución: Bloqueo social: se refiere a las acciones realizadas por el agresor con la finalidad de conseguir el aislamiento de la víctima.
3 Hostigamiento: Agrupa aquellas conductas de bullying que consisten en acciones de hostigamiento y acoso psicológico que manifiestan desprecio, falta de respeto y desconsideración por la dignidad del niño. Manipulación: se define como aquellas conductas de acoso escolar que pretenden distorsionar la imagen social del niño y envenenar a otros contra él. Con ellas se trata de presentar una imagen negativa, distorsionada y cargada negativamente de la víctima. Coacciones: Se manifiesta como aquellas conductas que pretenden que la víctima realice acciones contra su voluntad. Exclusión social: se refiere a las conductas de acoso escolar que buscan excluir de la participación al niño acosado. Intimidación: Agrupa aquellas conductas de violencia escolar que persiguen amilanar, amedrentar, apocar o consumir emocionalmente al niño mediante una acción intimidatoria. Agresiones: Se representa como aquellas conductas de matonaje escolar que tienen como objetivo principal, amilanar, amedrentar, apocar o consumir emocionalmente al niño mediante una acción intimidatoria. Amenazas. Agrupa las conductas de acoso escolar que buscan amilanar mediante las amenazas contra la integridad física del niño o de su familia, o mediante la extorsión.
4 CAPITULO I. Normas Generales de prevención y sanción del Bullying. 1. De la Prevención: 1.1 Evitar sobrenombres o burlas reiteradas hacia algún compañero por alguna característica física, psicológica, étnica u otra, no deben ser vistas y toleradas como algo Normal puesto que no sólo daña la dignidad y la autoestima de un estudiante, sino que puede tratarse de una forma de hostigamiento que debe ser corregida. 1.2 Evitar falta de comunicación y diálogo entre la Comunidad Escolar, ya que propicia que de desarrollen mitos que protegen las situaciones de hostigamiento. Es necesario abrir y reforzar espacios de conversación dentro y fuera de las clases, de manera de generar confianza entre todos los integrantes de la Comunidad Educativa. 1.3 Impedir justificar manifestaciones de Hostigamiento, tales como; Es molestoso, le gusta que lo molesten No es amistoso, le gusta llamar la atención Él nunca está contento Ya que si algún niño/a se siente hostigado por sus compañeros desarrollará estrategias poco asertivas para sobrepasar la situación. 1.4 Evitar minimizar una situación de hostigamiento y/o acoso, tampoco comparar ni justificar el actuar de los estudiantes. 2. De las sanciones: La sanción se aplica con la intención de recuperar la conducta normal, del alumno, de tal forma que se beneficie tanto a él como a la comunidad educativa. Toda sanción debe promover un cambio de conducta positiva en el.
5 Los niveles de sanciones de acuerdo a sus progresiones serán las siguientes: a. Amonestación verbal b. Amonestación escrita en su hoja de vida. c. Citación al Apoderado. d. Condicionalidad. e. Cancelación de la matrícula. En caso de problema conductual, solamente si pone en riesgo la integridad de la comunidad escolar, es decir, que conlleve un acto extremo de violencia. 2.1 Se aplicará el siguiente procedimiento (interno) en caso de Diagnosticar Bullying en estudiantes del Establecimiento. A. Negociación a través del diálogo entre estudiantes involucrados en el conflicto, profesor jefe y un juez externo validado por las partes (directora, psicólogo, docentes, etc.) para la resolución de los problemas de convivencia. B. Citación de los apoderados y estudiantes por Dirección del Establecimiento, con el fin de establecer un compromiso de las partes involucradas en el conflicto y sus apoderados, de tal manera tomen conocimiento de las medidas adquiridas. C. Si la conducta es repetitiva el especialista del Establecimiento evaluará el conflicto, en el caso de establecer lesiones se derivará al centro de salud primaria, Posta de Quilpué. En caso de situaciones extremas se derivará al Tribunal de Familia de Quilpué. 2.2 De las Medidas de protección 3.1 En el caso de existir una situación de violencia de considerable gravedad, el establecimiento acudirá a los Tribunales de Familia, como una herramienta legal en los
6 casos de bullying, de tal manera que éstos dispongan medidas de protección a favor del menor afectado. En efecto, con sujeción a la Ley nº , estos tribunales son competentes para conocer de "todos los asuntos en que aparezcan niños, niñas o adolescentes gravemente vulnerados o amenazados en sus derechos, respecto de los cuales se requiera adoptar una medida de protección ( )" (artículo 8º numeral 8 Ley Nº ). El artículo 70 de este cuerpo legal añade que "el procedimiento podrá iniciarse de oficio o a requerimiento del niño, niña o adolescente, de sus padres, de las personas que lo tengan bajo su cuidado, de los profesores o del director del establecimiento educacional al que asista, de los profesionales de la salud que trabajen en los servicios en que se atienda, del Servicio Nacional de Menores o de cualquier persona que tenga interés en ello. El requerimiento presentado por alguna de las personas señaladas ( ) no necesitará cumplir formalidad alguna, bastando con la sola petición de protección para dar por iniciado el procedimiento". 3.2 En cualquier etapa de un procedimiento ante los Tribunales de Familia y aun antes de su iniciación, se puede ordenar como medida cautelar "prohibir o limitar la concurrencia del ofensor al lugar de estudio ( ) del niño, niña o adolescente. En caso de que concurran al mismo establecimiento, el juez adoptará medidas específicas tendientes a resguardar los derechos de aquéllos" (artículo 71 letra g Ley Nº ). Además se deberá informar periódicamente al tribunal respectivo sobre el cumplimiento de la medida decretada, pudiendo el juez vigilar y controlar que sea acatada, hacerla cumplir forzosamente, o bien sustituir la medida por otra. En consecuencia, la Ley nº que Establece los Tribunales de Familia otorga acciones judiciales que pueden servir para velar por la seguridad e integridad de la víctima del acoso escolar.
7 CAPITULO II. Responsabilidades y Recomendaciones en caso de Bullying Del Establecimiento: A. Diagnosticar situación del Establecimiento: Mediante la aplicación de un instrumento diagnostico, se conocerá la situación de convivencia, particularmente para detectar situaciones de violencia latente y bullying. B. Definición de Encargados de Convivencia: Sr. Nicolás Delgado Z., Psicólogo del Establecimiento, en conjunto con el Equipo Directivo, serán los encargados en definir normas y recomendaciones y de apuntar a cambiar aquellas relaciones interpersonales y climas discriminatorios e intolerantes. C. Sensibilizar Padre y apoderados: Se orientará acerca de las posibles problemáticas y Medidas de protección, para tomar conciencia de las responsabilidades en la formación de sus hijos, específicamente en los casos y situaciones de violencia y/o bullying. D. Evaluar los resultados de las acciones realizadas: Reconocer avances y dificultades para definir nuevas acciones con la Comunidad Educativa. 2.2 De los Docentes: A. Conversación con Estudiantes acerca del Bullying: Tomar conciencia y respeto de la existencia del bullying; Consensuar códigos de comportamiento en la sala de clases, estableciendo normas claras y concisas.
8 B. Selección de Estrategias: Designar la estrategia adecuada según el contexto, variables y características de las personas involucradas, evaluando detenidamente cada caso, contemplando la dinámica de curso y Colegio. C. Establecer compromiso a nivel de la Comunidad Educativa: Se incentivará en conductas de autocontrol emocional, con apoyo de los especialistas, enfatizando en la empatía, control de impulsos, resolución de problemas, control de ira, etc. D. Promover valores y vínculos afectivos: Se enfocara en no discriminar y enfatizar en la solidaridad, respeto, compañerismo y solidaridad, siempre incentivando en el sentir el dolor del otro como conducta favorecedora de mejores relaciones interpersonales y de disminución de conductas violentas. 2.3 De los Padres y/o Apoderados: A. Mantener especial relevancia en el proceso formativo de sus hijo/as: Los padres y apoderados serán los encargados de entregar las herramientas base en el crecimiento emocional y social. B. Asumir compromisos y responsabilidades con la Institución; Trabajar en conjunto con el Establecimiento, apoyando en posibles conflictos y la posibilidad de revertir comportamientos violentos. No sobre reaccionar ante episodios de Bullying que afecten a sus hijos, sin discriminar ni aislar. C. Mantenerse alerta a señales que puedan indicar que el niño/a requiera de Intervención: Asumir recomendaciones y síntomas que podrían indicar que el niño/a es víctima de bullying (llega a casa sin útiles escolares, tiene pocos amigos, recibe llamadas telefónicas inadecuadas, baja su rendimiento escolar, llega ansioso del Colegio, posee cambios de humor, etc.).
9 Procedimiento en caso de Bullying I. Intervención inmediata Si el hecho es observado directamente por un adulto (docente, administrativo o Inspectores) se debe detener el proceso de violencia e identificar a los implicados, es decir, el que cometió la agresión, la víctima y quienes la presenciaron en su calidad de espectadores. Informar de la situación al Encargado de Convivencia Escolar. Si la situación de violencia no es observada directamente por el adulto, sino que es informada por el alumno, ya sea a su familia, al docente o algún inspector, se derivará el caso al Equipo de Convivencia Escolar, el cual recabará los antecedentes y tomarán medidas que correspondan de acuerdo al Reglamento Interno. Mientras se estén llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y determinaciones de las sanciones correspondientes, se asegurará a todas las partes la mayor confidencialidad, privacidad y respeto por su dignidad y honra. II. Aviso a los apoderados Al inicio de todo proceso en el que sea parte un estudiante, se deberá dar aviso a sus padres y apoderado. Dicha información podrá efectuarse en cualquier momento idóneo, pero deberá quedar constancia de ella.
10 III. Apoyo y acompañamiento al alumno(a) agredido(a) El Comité de Convivencia Escolar deberá garantizar protección a la víctima, acompañar en el proceso y darle a conocer que se tomarán las medidas pertinentes una vez recabados todos los antecedentes para adoptar una solución proporcional a los hechos. Todas las partes tienen el derecho a ser oídas, de conocer la fundamentación de las decisiones y la posibilidad de impugnarlas. Los inspectores del establecimiento verificarán si existe algún tipo de lesión; de ser así, se llevará al afectado a un centro asistencial cercano para constatar lesiones. Si el afectado fuere un profesor o funcionario del establecimiento, se le deberá otorgar protección y se tomarán todas las medidas para que pueda desempeñar normalmente sus funciones, salvo que este último ponga en peligro su integridad. El funcionario agredido deberá hacer la denuncia correspondiente y constatar lesiones, si corresponde. IV. Constancia escrita De cada acción y resolución deberá quedar una constancia escrita en documentos del área de Gestión de la Convivencia Escolar que deberá mantener en exclusividad la dirección del establecimiento, debiendo mantenerse el registro individual de cada reclamo. No se podrá tener acceso a dichos antecedentes por terceros ajenos al caso.
11 V. Recopilación de antecedentes. El Encargado de Convivencia Escolar, con apoyo del resto de los integrantes del Equipo de Convivencia Escolar, realizará el trabajo de reunir los antecedentes por parte de los implicados y terceros del caso, o disponiendo de cualquier otra medida que estime necesaria para su esclarecimiento. Una vez recopilados los antecedentes correspondientes, se registrarán estos, para luego discutir cuáles serán las medidas o sanciones a aplicar, o bien, sugerir su aplicación a la Dirección. VI. Citación a entrevista y entrega de Resolución. Para informar las medidas y/o sanciones, el Equipo de Convivencia Escolar citará a las partes involucradas a entrevista, ya sea alumnos, apoderados y/o padres. Esta instancia debe quedar registrada por escrito además de las firmas de cada participante. Deberá quedar constancia escrita de los argumentos que justifican la decisión adoptada. VII. Medidas de reparación. En la resolución, se deberán especificar las medidas de reparación adoptadas a favor del afectado, así como la forma en que se supervisará su efectivo cumplimiento. Tales medidas pueden ser disculpas privadas o públicas, restablecimiento de efectos personales u otras que el Equipo de Convivencia Escolar estime adecuadas. VIII. Mediación El establecimiento podrá implementar instancias de mediación u otros métodos similares de resolución pacífica de conflictos en convivencia escolar. Este sistema
12 incluirá la intervención de los alumnos, docentes, otros miembros de la comunidad educativa y especialistas. Procedimiento en caso de Cyberbullying I. Introducción El fenómeno del Cyberbullying consta del uso de la tecnología para realizar agresiones o amenazas a través de correos electrónicos, chats, blogs, mensajes de texto, sitios web, redes sociales y cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico, lo que genera la necesidad de implementar acciones para prevenir estos actos, que potencialmente generan en el NNA un daño profundo, debido a la inmediatez que caracteriza este tipo de agresión y a lo masivo de su difusión, además de la dificultad para detectar a el o los agresores. Sin embargo, estas acciones están dirigidas a ser un mero apoyo a la familia como integrante de la comunidad educativa, ya que el establecimiento no es el responsable de la manera en que los alumnos utilizan los aparatos tecnológicos y redes sociales, sino que los padres, apoderados y/o adulto responsable. Por otro lado, debido a que las relaciones virtuales trascienden el espacio escolar, el cyberbullying pasa a ser una temática más a abordar desde la comunidad educativa, entendiendo además, que las relaciones sociales durante la infancia y la adolescencia principalmente se desarrollan en torno al ámbito escolar, por lo que los involucrados en
13 estos tipos de actos muy probablemente asistan al mismo establecimiento educacional. (Mineduc, 2011, Prevención del bullying en la comunidad educativa). II. De las faltas Entre otras, se considerarán faltas en éste ámbito: a. Proferir insultos o garabatos, u ofender un estudiante a otro mediante la utilización de medios tecnológicos. b. Agredir verbal o psicológicamente a un estudiante, mediante la utilización de medios tecnológicos. c. Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un estudiante, mediante la utilización de medios tecnológicos. d. Discriminar a un estudiante, ya sea por su condición social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia personal o familiar, mediante la utilización de medios tecnológicos. e. Exhibir, transmitir o difundir por medios tecnológicos, fotografías o videos que ridiculicen a un estudiante, sin su consentimiento.
14 f. Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos de delito, mediante la utilización de medios tecnológicos. III. Protocolo de Actuación en caso de Cyberbullying Para los actos mencionados anteriormente, el protocolo es el siguiente: 1. Cualquier miembro de la comunidad educativa que detecte o sea informado de la falta, deberá dar aviso al Encargado de Convivencia Escolar, o en su ausencia, a cualquier otro miembro presente del Equipo de Convivencia Escolar. 2. El miembro de la comunidad educativa que detecte la falta, deberá mostrar la evidencia al Encargado de Convivencia y/o a la Directora del establecimiento, según sea más expedito. 3. El Encargado de Convivencia Escolar, deberá entrevistar por separado a los involucrados. 4. El Encargado de Convivencia Escolar o la Directora deberán realizar denuncia en Carabineros de Chile, PDI, SENAME, u otra institución pertinente. 5. El Encargado de Convivencia Escolar y/o Profesor(a) Jefe, deberá registrar la falta en hoja de observaciones del libro de clases indicando las versiones del hecho relatadas.
15 6. El Profesor(a) Jefe deberá informar a los apoderados(as) por medio de agenda y vía telefónica, sobre el hecho acontecido y citar para entrevista. 7. El Profesor(a) Jefe y El Encargado de Convivencia Escolar se entrevistarán con apoderados, para informar sobre la situación, procedimiento a seguir y solicitar su colaboración con las medidas que se implementen. 8. El Equipo de Convivencia Escolar analizarán la situación y tomarán una resolución. 9. El Equipo de Convivencia Escolar, comunican resolución a docentes en Consejo de Profesores. 10. El Encargado de Convivencia Escolar, Directora y Profesor(a) Jefe comunican a los estudiantes involucrados y sus apoderados(as) la decisión tomada, la que puede ameritar condicionalidad e incluso cancelación de matrícula.
16 PROCEDIMIENTO ANTE CONFLICTO DOCENTE APODERADO y/o ADULTO ALUMNO. I. - INTRODUCCIÓN. El establecimiento educacional se ha preocupado de que nuestra comunidad escolar no se vean enfrentadas a problemas de convivencia, particularmente aquellos que atacan directamente a las relaciones interpersonales entre todos sus miembros. El prevenir y promocionar una sana convivencia escolar nos insta a hacernos responsables en la creación de ambientes formativos respetuosos y afectivos, donde el clima escolar sea una instancia que posibilite el despliegue de una sana y equilibrada afectividad sentido de cooperación. Por lo anterior, en nuestro establecimiento se privilegiarán las medidas de prevención de actos de esta naturaleza. Considerando nuestro interés en el involucramiento de padres y apoderados en la responsabilidad formativa de sus pupilos el equipo directivo procede a implementar el siguiente protocolo con la finalidad de que el Colegio actúe cuando se vea enfrentado a casos de supuestos conflictos, sean que se efectúen dentro o fuera del Establecimiento. AGRESIÒN VERBAL DEL APODERADO A PROFESOR
17 Al producirse esta situación, se estima conveniente plantear la situación por escrito a la Dirección del colegio que, después de recabar los antecedentes que estime procedentes, citará al apoderado (a) a entrevista. Dependiendo del resultado de la entrevista de la Dirección con el Apoderado (a), Se decidirá el nuevo camino a seguir, el cual puede ser: a) Aceptar las explicaciones del Apoderado (a) entregadas a la Dirección, con el Compromiso de entregar personalmente sus excusas al docente agredido; b) En caso de negativa del Apoderado (a) a lo anterior, se comunicará la situación producida a las Autoridades Superiores (Departamento Educación, Superintendencia de Educación), en Nota suscrita por el Profesor (a) ofendido (a), Avalada por la firma del Director (a). Si la situación ha trascendido a conocimiento del alumno (a) afectado (a) o de otros alumnos del colegio, utilizando dicha situación para el entorpecimiento de la buena convivencia y/o afectar la integridad psicológica del docente y si se estima conveniente para guardar el principio de autoridad, podrá aplicarse algún tipo de sanción al alumno (a) sujeto al conflicto, concretando una situación de CONDICIONALIDAD por el tiempo que se estime necesario. Si existiera una actitud positiva por parte del Apoderado (a), Transcurrido un tiempo prudente (dos o tres meses), la Dirección del establecimiento podrá levantar la situación de Condicionalidad del alumno (a). Por el contrario, si la situación vuelve a presentarse, se procederá a la No renovación del contrato educacional suscrito entre el Colegio y el apoderado (a). De todo lo anterior deberá quedar constancia escrita en el respectivo Registro de Inspectoría General, firmando dicha constancia EL PROFESOR (A) AGREDIDO (A) VERBALMENTE. AGRESIÓN FÍSICA POR PARTE DE UN APODERADO (A) A PROFESOR (A):
18 En caso de producirse una agresión física de un (a) apoderado (a) a un (a) docente, las medidas a tomar serán: a) La Dirección del Colegio, juntamente con el (la) docente agredido (a), Deberá denunciar a la Justicia tal situación: Carabineros de Chile Policía de Investigaciones, Fiscalía del Ministerio Público o Tribunales de Justicia son los Caminos apropiados. Esto se deberá cumplir dentro del periodo de 24 HORAS Desde que se tome conocimiento de la agresión. b) De ser posible, se recomienda disponer de fotografías de las agresiones y/o lesiones sufridas, las cuales pueden servir de evidencia ante la justicia. c) Deberá dejarse constancia escrita de la situación de agresión en el registro existente en la Inspectoría General del Colegio, constancia que será refrendada por la Firma del Docente agredido y del Inspector General. d) Se recomienda realizar un sumario interno, para determinar y/o aclarar la ocurrencia y la gravedad de la agresión, por parte de la Dirección del Colegio e) Del mismo modo, es conveniente poner en conocimiento de las Autoridades Superiores (Superintendencia de Educación) el hecho ocurrido, comunicación debe ser suscrita por el (la) docente agredido (a), y refrendada por la Dirección del Colegio. La sanción que merece esta agresión genera consecuencias en la situación del Alumno (a) del cual el Apoderado (a) agresor (a) es responsable: Se Comunica de inmediato al Apoderado (a) Que, al término del Año Escolar, el Contrato de Prestación de Servicios Educacionales no será renovado, Solicitando además al Apoderado (a) una carta de excusas al docente agredido (a). Si esta condición no se cumple, se cancelará de inmediato la matrícula al alumno (a). Por otra parte, si el Apoderado (a), habiendo entregado las excusas y aceptado la Condicionalidad de su pupilo (a) agrediere nuevamente al docente, el Colegio procederá a la inmediata expulsión del estudiante.
19 AGRESIÓN VERBAL DEL DOCENTE AL APODERADO (A): Si se diera en nuestro Colegio una situación de agresión de parte de Un (a) docente hacia un (a) apoderado (a), se procederá de la siguiente forma: Se extenderá carta de amonestación al Docente, documento suscrito por el Director(a) del Colegio Se concretará un sumario interno realizado por la Dirección Se solicitará al Apoderado (a) ofendido (a) entregar constancia escrita de lo sucedido en el registro de entrevistas de Inspectoría General Se solicitará al Docente entregar disculpas verbales en entrevista con el apoderado (a) ofendido (a) Si el (la) docente se niega a entregar excusas al apoderado (a) Ofendido (a), será de inmediato removido (a) de su cargo. AGRESIÓN FÍSICA POR PARTE DEL DOCENTE AL APODERADO (A): Si existiera agresión física de parte de un (a) docente hacia un (a) apoderado (a) del Colegio, se procederá del siguiente modo: Se iniciará de inmediato un sumario interno realizado por la Dirección Se considerará y evaluará la inmediata expulsión del (de la) docente involucrado (a) En el caso de que el (la) Apoderado (a) afectado (a) decida plantear una denuncia ante la justicia, deberá realizarla personalmente, pudiendo a la vez dejar constancia de la situación en el registro de Inspectoría general. AGRESIÒN POR PARTE DE UN ADULTO A UN ALUMNO(A):
20 a) Al momento de tomar conocimiento de un hecho de agresión física o psicológica, se deberá informar de los hechos, de manera verbal o por escrito, al Coordinador de Convivencia Escolar o Profesor Jefe, quien comunicará en el menor plazo posible la situación a la Dirección del Colegio. Con todo, este plazo, bajo ninguna circunstancia podrá ser superior a 12 horas. b) La Dirección dispondrá el inicio de una indagación interna para el esclarecimiento de los hechos y para acreditar la responsabilidad de los involucrados. c) En dicha indagación se deberá respetar la dignidad de las personas y el debido y justo procedimiento, debiendo escuchar a las partes, quienes podrán aportar todos los elementos de juicio que consideren necesarios para aclarar los hechos y acreditar las responsabilidades que correspondan. d) Durante el trascurso de la indagación se deberán tomar las medidas necesarias que aseguren la confidencialidad, el respeto y dignidad de las personas comprometidas. e) De cada entrevista y/o procedimiento de indagación, deberá quedar registro escrito. f) En relación al uso y acceso de la información generada durante la indagación, será manejada en forma reservada por el Coordinador de Convivencia Escolar y la Dirección del establecimiento. De acuerdo con la normativa legal vigente tendrá acceso a esta información, la autoridad pública competente, (Tribunales de Justicia y Superintendencia de Educación Escolar). g) El Coordinador de Convivencia Escolar o quien esté a cargo de la indagación, deberá de manera reservada citar a entrevista a los involucrados o testigos de un hecho de violencia escolar para recabar antecedentes. h) Los padres de los alumnos involucrados deberán ser informados permanentemente de la situación que afecta a sus hijos, quedando constancia de ello a través del registro en la Hoja de Entrevistas que existe al efecto. i) Para la aplicación de sanciones, el Coordinador de Convivencia Escolar, o quien investigó los hechos, deberá presentar a la Dirección del Colegio alternativas a seguir de acuerdo al reglamento interno y/o instrumento administrativo disponible para tal efecto.
21 j) Las sanciones para los adultos involucrados en un incidente de las características descritas en los párrafos anteriores, serán aplicadas por la Dirección del establecimiento, de acuerdo a las herramientas legales de que disponga. k) La Dirección del Colegio Blaise Pascal bajo los sistemas de registro que disponga de acuerdo a su Reglamento Interno y a la normativa vigente, deberá dejar constancia en la hoja de vida u otro instrumento, de las sanciones aplicadas a los docentes y/o funcionarios que hubiese cometido algún acto de agresión contra un alumno o alumna. Dirección Colegio Blaise Pascal
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