PROYECTO DE REFORMA DE ESTATUTOS FONDO DE EMPLEADOS DEL COLEGIO MAYOR DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO F E C O R
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- Ana María Caballero Torres
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1 PROYECTO DE REFORMA DE ESTATUTOS FONDO DE EMPLEADOS DEL COLEGIO MAYOR DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO F E C O R Estado Actual Proyecto de Reforma Observaciones ARTICULO 4. OBJETIVOS: FECOR, tiene como objetivos generales: ARTICULO 5. ACTIVIDADES Y SERVICIOS. Para el logro de sus objetivos, FECOR, podrá desarrollar todas aquellas actividades concordantes con su objeto social, por lo tanto, podrá efectuar, entre otras: e. Prestar asesoría económica, financiera y técnica, y adelantar de manera permanente programas de educación cooperativa ARTICULO 6. EXTENSION DE SERVICIOS A PERSONAS NO ASOCIADAS. FECOR, por principio general, prestará sus servicios de manera preferencial a sus asociados; sin embargo, en razón del interés social y del bienestar colectivo, FECOR podrá extender sus servicios y actividades al publico y a la comunidad en ARTICULO 4. OBJETO. FECOR, tiene como fin lo siguiente: j. Desarrollar actividades económicas o de desarrollo empresarial ARTICULO 5. ACTIVIDADES Y SERVICIOS. Para el logro de su fines, FECOR, podrá desarrollar todas aquellas actividades concordantes con su objeto social, por lo tanto, podrá efectuar, entre otras: e. Prestar asesoría económica, financiera y técnica, y adelantar de manera permanente programas en economía solidaria ARTICULO 6. EXTENSION DE SERVICIOS A PERSONAS NO ASOCIADAS. FECOR, por principio general, prestará sus servicios de ahorro y crédito de manera exclusiva a sus asociados; sin embargo, en razón del interés social y del bienestar colectivo, FECOR podrá extender Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6, numeral 2 del decreto ley 1481, se sugiere ajustar los términos. Las mismas del artículo anterior Somos una empresa de economía solidaria y no una entidad cooperativa, además según la ley 1091 de 2010, se debe habar en estos términos. Según el decreto 1481, se establece exclusividad para los asociados, en los servicios de ahorro y crédito, y acorde con el artículo 10 del estatuto: Constitución
2 general, siempre y cuando FECOR cumpla con los requerimientos de carácter legal ARTICULO 10. CONSTITUCION. El Fondo de Empleados del Colegio Mayor de Nuestra del Rosario FECOR, estará constituido por trabajadores vinculados laboralmente con el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, trabajadores dependientes, trabajadores asociados o servidores públicos PARAGRAFO: Podrán ser asociados de FECOR, las personas que presten servicios a las empresas que generan vínculo común de asociación, independientemente de la forma de vinculación ARTICULO 15. PERDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO. La calidad de asociado se perderá por: a. Retiro voluntario debidamente ratificado por la Junta Directiva, previo el recibo de la solicitud escrita del asociado, y el respectivo análisis de su estado de cuenta (aportes y créditos), entendiendo sus demás servicios y actividades al público y a la comunidad en general, siempre y cuando FECOR cumpla con los requerimientos de carácter legal ARTICULO 10. CONSTITUCION. El Fondo de Empleados del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario FECOR, estará constituido por trabajadores vinculados laboralmente con el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, los Pensionados del mismo y los trabajadores vinculados con FECOR PARAGRAFO. Podrán ser asociados de FECOR, las personas que presten servicios a las empresas que generan vínculo común de asociación, independientemente de la forma de vinculación con el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario ARTICULO 15. PERDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO. La calidad de asociado se perderá por: a. Retiro voluntario del asociado, previo el recibo de la solicitud escrita del asociado, entendiendo que la fecha de retiro corresponde a la de la solicitud escrita radicada por el ANALFE sugiere revisar la redacción de este artículo, dado aparte de los trabajadores de la universidad, se da opción a otras personas, sin especificar el vínculo con la Institución, además no aparecen los trabajadores de FECOR ni los pensionados. El retiro del asociado no debe estar sujeto a decisiones de la Junta Directiva o cualquier otro órgano, ni a ningún tipo de condicionamiento, según lo dispuesto en la Circular Básica Contable y Financiera 004 de 2008, y se estaría violando el derecho de libre Asociación y su correlativo el derecho al libre retiro
3 que la fecha de retiro corresponde a la de la solicitud escrita radicada por el asociado en la oficina de FECOR. c. Exclusión. ARTICULO 23. CONDUCTAS SANCIONABLES. e. Negarse a recibir capacitación cooperativa o impedir que los demás asociados la puedan recibir ARTICULO 25. AMONESTACION. La Junta Directiva podrá hacer amonestaciones a los asociados que incurran en faltas diferentes a las consagradas en el presente Estatuto como de Exclusión. Para lo cual escuchará en descargos al asociado afectado, observará las pruebas presentadas y proferirá una decisión debidamente motivada, de la cual se dejará constancia en el registro social o archivo individual del amonestado. Contra esta sanción no procede recurso alguno, sin menoscabo de que el asociado amonestado asociado en la oficina de FECOR. c. Exclusión. Las causales de Exclusión, están contempladas en el PARAGRAFO del ARTICULO 23 ARTICULO 23. CONDUCTAS SANCIONABLES. e. Negarse a recibir capacitación en Economía Solidaria o impedir que los demás asociados la puedan recibir ARTICULO 25. AMONESTACION. La Junta Directiva podrá hacer amonestaciones a los asociados que incurran en faltas diferentes a las consagradas en el presente Estatuto como de Exclusión. Para lo cual se agotará el debido proceso y proferirá una decisión debidamente motivada, dejando constancia tanto de la amonestación como del llamado de atención y de los descargos del asociado, en la carpeta o archivo individual. Contra esta sanción no procede recurso alguno Somos una empresa de economía solidaria y no una entidad cooperativa, además según la ley 1091 de 2010, se debe habar en estos términos. Por jurisprudencia de la Corte Constitucional, para que proceda el registro o anotación en la hoja de vida de un asociado, es necesario previamente agotar el debido proceso.
4 pueda presentar sus aclaraciones, de las cuales también se dejará constancia. ARTICULO 29. EXCLUSION. Cuando se impute al asociado cualquiera de las causales de exclusión de asociado, la Junta Directiva seguirá el siguiente procedimiento: ARTICULO 36. APORTES SOCIALES: (.) PARAGRAFO 3..Se adiciona ARTICULO 53. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES. Cuando la Junta Directiva no convoque a Asamblea General Ordinaria dentro del plazo fijado en el presente Estatuto, ésta se reunirá por derecho propio, en la última semana del ARTICULO 29. EXCLUSION. Cuando se impute al asociado cualquiera de las causales de exclusión de asociado, la Junta Directiva seguirá el siguiente procedimiento: Nota: Las causales de exclusión aparecen en el parágrafo del artículo 23, Conductas Sancionables ARTICULO 36. APORTES SOCIALES: (.) PARAGRAFO 3. Aporte Social No irreducible. Aporte social no reducible o irreducible es aquel valor del aporte social que toda organización solidaria debe tener como protección al patrimonio y que en ningún momento podrá disminuirse. Durante la existencia de FECOR el monto mínimo de los aportes sociales pagados no reducibles será la suma de veinte millones de pesos ($ ). ARTICULO 53. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES. Cuando la Junta Directiva no convoque a Asamblea General Ordinaria dentro del plazo fijado en el presente Estatuto, El Revisor Fiscal, El Comité de Control Social, o como En el proceso disciplinario no es claro cuáles son las causales de exclusión Se sugiere incorporar los aportes mínimos irreducibles ordenados por la ley 454/89 Según la norma establecida en el decreto Ley 1481, faculta a estos estamentos para que realicen dicho procedimientos de solicitud para que se lleve a cabo la Asamblea General Ordinaria
5 mes de marzo, en el domicilio principal sede de FECOR, o en el lugar y hora convenidos para su realización ARTICULO 55. El Comité de Control Social, El Revisor Fiscal, verificarán la lista de asociados hábiles e inhábiles. La relación de estos últimos será publicada para conocimiento de los afectados, con diez días (10) calendario de antelación a la realización de la Asamblea mínimo el quince por ciento(15%), de los asociados, agotarán procedimientos ante la Junta Directiva para que la citen; en caso de negativa, ésta se reunirá por derecho propio, en la última semana del mes de marzo, en el domicilio principal sede de FECOR, o en el lugar y hora convenidos para su realización ARTICULO 55. DE LOS ASOCIADOS INHABILES. El Comité de Control Social, El Revisor Fiscal, verificarán la lista de asociados hábiles e inhábiles. La relación de estos últimos será publicada en las carteleras de la oficina de FECOR y en la página web del mismo, para conocimiento de los afectados, con diez días (10) calendario de antelación a la realización de la Asamblea Se debe describir la forma de la publicación como lo exige el decreto ley 1481/89 ARTICULO 57. NORMAS PARA LA ASAMBLEA GENERAL. (.) h. Lo ocurrido en las reuniones de la Asamblea General se hará constar en el Libro de Actas y éstas se encabezarán con su número y contendrán por lo menos la siguiente información: lugar, fecha y ARTICULO 57. NORMAS PARA LA ASAMBLEA GENERAL. h. Lo ocurrido en las reuniones de la Asamblea General se hará constar en el Libro de Actas y éstas se encabezarán con su número y contendrán por lo menos la siguiente información: lugar, fecha y Es requisito indicado en CBJ (Circular Básica Jurídica) 007/08 de establecer los nombres de los asistentes en el acta
6 hora de la reunión; forma y antelación de la convocatoria y órgano o persona que convocó; número de los asociados y delegados asistentes y número de convocados; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos en favor, en contra o en blanco; las constancias presentadas por los asistentes a la reunión; los nombramientos efectuados y la fecha y hora de clausura ARTICULO 76. REVISOR FISCAL. PARAGRAFO. La Asamblea General podrá remover en cualquier tiempo al Revisor Fiscal, por incumplimiento a sus funciones y demás causales previstas en la ley o en los contratos respectivos ARTICULO 82. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL. Son funciones del Comité de Control Social: k. Inscribir ante la Cámara de Comercio del domicilio principal de la organización, el libro de actas correspondiente, en el cual hora de la reunión; forma y antelación de la convocatoria y órgano o persona que convocó; nombres y número de los asociados y delegados asistentes y número de convocados; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos en favor, en contra o en blanco; las constancias presentadas por los asistentes a la reunión; los nombramientos efectuados y la fecha y hora de clausura PARAGRAFO. La Asamblea General podrá remover en cualquier tiempo al Revisor Fiscal, por incumplimiento a sus Funciones descritas en el ARTICULO 78 del presente Estatuto y demás causales previstas en la ley o en los contratos respectivos ARTICULO 82. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL. Son funciones del Comité de Control Social: k. Se elimina en su totalidad Faltan causales de remoción del revisor fiscal. Fue derogado por el decreto anti trámites
7 se ha de consignar todo lo ocurrido en las reuniones del respectivo órgano de control social ARTICULO 83. CONTADOR. FECOR tendrá un contador con matrícula profesional vigente, de libre nombramiento y remoción por parte de la Junta directiva, encargado de ejecutar todas las operaciones de contabilidad conforme a las normas contables vigentes ARTICULO 83. CONTADOR. FECOR tendrá un contador con matrícula profesional vigente, de libre nombramiento y remoción por parte de la Gerencia, de quien está a cargo su nombramiento y dirección. Es el responsable de realizar y ejecutar el proceso contable de todas las transacciones comerciales generadas diariamente en FECOR y hasta la presentación de Estados financieros, conforme a los principios y normas vigentes y aplicables en Colombia. Adicionalmente es responsable por -la elaboración de declaraciones de Impuestos y medios magnéticos ante la DIAN y/o Secretaría de Hacienda del Distrito en las fechas estipuladas, -la elaboración de renovaciones ante la Cámara de Comercio, -y por los reportes ante la Supersolidaria en el sistema de información exigido en las fechas estipuladas. El contador deberá ser un empleado o contratista cuyo nombramiento y dirección estará a cargo de la gerencia
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