CUADRO DE MODIFICACIONES

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1 CUADRO DE MODIFICACIONES NUM. DE ÍNDICE FECHA M O T I V O PAGINAS AFECTADAS PILOTO RESPONSABLE NOMBRE : DEPARTAMENTO : FECHA : FIRMA : Pág. 1/21

2 SUMARIO 1.- PRÓLOGO 2.- DEFINICIONES 3.- OBJETO DEL PROCEDIMIENTO 4.- DOMINIO DE APLICACIÓN 5.- METODOLOGÍA 5.1. TRAMITACIÓN INFORME DE ACCIDENTE DE TRABAJO PARTE DE ACCIDENTE SIN BAJA PARTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES GENERALIDADES METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN EQUIPO INVESTIGADOR RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN INFORME 5.3. CONTROL ESTADÍSTICO DE ACCIDENTES 5.4. DIFUSIÓN DE DATOS DE ACCIDENTABILIDAD 6.- FECHA DE APLICACIÓN. Pág. 2/21

3 ANEXOS ANEX0 1 : PUNTOS DE ENCUENTRO CON AMBULANCIAS. ANEXO 2 : PARTE DE ACCIDENTE SIN BAJA. ANEXO 3 : IMPRESO DE LIMITACIÓN TEMPORAL. ANEXO 4 : INFORME DE ACCIDENTE DE TRABAJO. ANEXO 5 : IMPRESO SOLICITUD TRAMITACIÓN INFORME DE ACCIDENTE DE TRABAJO. ANEXO 6 : PARTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO. Pág. 3/21

4 1.- PRÓLOGO Toda empresa precisa de un procedimiento de investigación y control de accidentes laborales. Este procedimiento debe estar formalizado, de forma que permita conocer el número y gravedad de los accidentes laborales que afecten a sus trabajadores, con el fin de determinar las medidas correctoras y preventivas que es necesario adoptar para evitar nuevos accidentes y, con ello, reducir las consecuencias humanas, económicas, sociales y legales propias de estos sucesos. 2.- DEFINICIONES ACCIDENTE DE TRABAJO: es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejercite por cuenta ajena. ACCIDENTE IN ITINERE (ACE): es el ocurrido al trabajador al ir o al volver de su domicilio habitual al lugar de trabajo, siempre que siga el trayecto habitual, empleando un medio de transporte normal, durante el tiempo habitual y sin realizar actos imprudentes o temerarios que rompan el nexo causal entre lesión y trabajo. ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN INTERNA (ACI): es el ocurrido al trabajador durante sus desplazamientos en el interior de la FÁBRICA fuera de su puesto de trabajo. ACCIDENTE CON BAJA: es todo accidente de trabajo que cause una lesión corporal que imposibilita completamente al trabajador para desarrollar cualquier trabajo normalmente establecido durante un periodo de tiempo superior a una jornada laboral. ACCIDENTE SIN BAJA: es todo accidente de trabajo que cause lesiones que requieran tratamiento médico, pero que no imposibilita para el desempeño de un puesto de trabajo por un tiempo superior a una jornada laboral. RECIDIVA: recaída de un trabajador como consecuencia de las secuelas debidas a un accidente de trabajo anterior, que conlleva la baja durante una jornada laboral como mínimo, por precisar una nueva intervención médica o un proceso de rehabilitación. MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL (MATEPSS): Asociación autorizada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que se constituye con el único objeto de colaborar, bajo la dirección, vigilancia y tutela de dicho Ministerio, en la gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sin ánimo de lucro, por empresarios que asumen, al efecto, una responsabilidad mancomunada. Pág. 4/21

5 INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS): entidad gestora de la Seguridad Social, dotada de personalidad jurídica, a la que compete la gestión y administración de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social, el reconocimiento del derecho a prestaciones económicas, a asistencia sanitaria y a prestaciones de previsión voluntaria. 3.- OBJETO DEL PROCEDIMIENTO El objetivo de este procedimiento es la investigación y control estadístico de los accidentes laborales del personal de la FÁBRICA, independientemente de su gravedad y consecuencias, a fin de identificar las causas que lo motivaron, para implantar medidas correctoras que eliminen o reduzcan la gravedad potencial, o probabilidad de repetición de los riesgos a que dieron lugar las mencionadas causas. 4.- DOMINIO DE APLICACIÓN Este procedimiento será aplicable a todo accidente de trabajo que afecte al personal de la fábrica. 5.- METODOLOGÍA 5.1. TRAMITACIÓN DE ACCIDENTES 1) Siempre que se produzca un accidente que no requiera traslado inmediato en ambulancia al Servicio Médico, o intervención del facultativo competente en el lugar del accidente, el trabajador se desplazará por sus propios medios al Servicio Médico, previa autorización de su mando o responsable registrada en el correspondiente Boletín de Desplazamiento. En general, el mando o responsable deberá acompañar al accidentado al Servicio Médico, y será obligatorio siempre que la lesión revista cierta importancia. Todos los accidentes han de ser comunicados al mando o responsable en el momento de producirse, aunque aparentemente carezcan de importancia, ya que, la falta de esta comunicación puede ocasionar graves perjuicios al accidentado, incluso la negación del informe de accidente si fue comunicado en jornada distinta a la que se produjo. En caso de necesitarse un traslado en ambulancia, se deberá llamar al Servicio Médico, indicando el tipo de urgencia y el punto de encuentro más cercano. La persona que llame, o alguien designado por ésta, esperará a la ambulancia en ese punto de encuentro (Anexo 1) para dirigirla al lugar donde se halle el afectado. Pág. 5/21

6 2) Reconocimiento del accidentado por el Servicio Médico para diagnosticar la importancia de la lesión y poder determinar si es necesario el traslado a un hospital exterior, o es posible la atención en sus propias instalaciones. 3) Si el trabajador ha podido ser atendido de su lesión en las dependencias del Servicio Médico, y puede incorporarse a su puesto de trabajo habitual o a otro distinto, el mando o responsable deberá cubrir un Parte de Accidente Sin Baja (Anexo 2). Si la lesión impide el desempeño del puesto de trabajo habitual, pero no el de otro distinto, el Servicio Médico cubrirá el impreso de Limitaciones Temporales (Anexo 3), en el que se harán constar el tipo de maniobras que no podrá realizar el lesionado de forma temporal. 4) Si los facultativos del Servicio Médico, en función de las lesiones del accidentado, deciden que debe ser atendido por un médico especialista exterior o en un hospital exterior de MATEPSS, se harán los siguientes trámites, siempre y cuando la gravedad del accidente no requiera el traslado urgente del herido, en cuyo caso deberán cumplimentarse posteriormente. 4.1 ) El Servicio Médico informará de este hecho al mando o responsable, a fin de que éste tenga conocimiento del mismo y rellene la Notificación de Salida la cual deberá entregarse en Portería cuando el accidentado salga de la FÁBRICA. 4.2) El mando o responsable, una vez efectuada la correspondiente investigación, aceptará, en su caso, que ha habido un accidente de trabajo para lo cual cumplimentará el Informe de Accidente de Trabajo (Anexo 4) y, con la firma del Responsable de Personal correspondiente, entregará el original en el Servicio Médico. En caso de que no lo haya hecho, el Servicio Médico hará llegar al mando o responsable un Impreso de Solicitud de Tramitación de Informe de Accidente de Trabajo (Anexo 5), en la que se indique la necesidad de investigar si se trata de un accidente de trabajo para que, en caso de aceptar como tal el origen de la lesión, tramite el correspondiente Informe de Accidente de Trabajo. NOTA : En aquellos casos en los que existan dudas razonables para el mando o responsable en aceptar que la lesión se deba a un accidente de trabajo, debe recabar la intervención del Servicio Médico y del Servicio de Seguridad, a fin de investigar conjuntamente las posibles causas del supuesto accidente y tomar una decisión, que será conjunta e inamovible, teniendo siempre en cuenta que, en caso de existencia de una duda razonable, debe inclinarse en favor del supuesto accidentado. Pág. 6/21

7 4.3 ) Una vez realizados los trámites anteriores, el Servicio Médico facilitará al accidentado el Impreso de Asistencia Sanitaria, para que el lesionado pueda ser atendido en el exterior. 4.4 ) Si el accidentado no puede desplazarse al hospital por sus propios medios, el Servicio Médico se hará cargo de su traslado, acompañándole si es necesario. 4.5) El Servicio Médico cubrirá el apartado correspondiente del Informe de Accidente de Trabajo para, posteriormente, remitirlo al Servicio de Prevención. 5) Cuando el trabajador sea atendido en el exterior, el médico de la MATEPSS determinará si el accidente sufrido por el trabajador es causa de baja o no. También es función del médico de la MATEPSS decidir la fecha del alta del trabajador. Con este fin, cumplimentará y firmará los Partes Médicos de Baja, Alta y No Baja de la MATEPSS, debiendo remitir ésta una copia a Administración de Personal. 6) Con toda la información reflejada en los apartados anteriores, y en cada caso, la Administración de Personal elaborará el Parte de Accidente de Trabajo (Anexo 6), la Relación Oficial de Partes de Baja, la Relación de Accidentes de Trabajo Ocurridos Sin Baja Médica, la Confirmación y Alta de Incapacidad Laboral y los remitirá, dentro de los plazos legales establecidos, al INSS, a fin de que éste se haga cargo de la parte de las prestaciones que corresponda INFORME DE ACCIDENTE DE TRABAJO (ANEXO 4) Este documento debe ser cumplimentado siempre que un accidentado deba ser atendido en el exterior y como resultado de la investigación del accidente. El mando o responsable debe cubrir la parte que le compete, proporcionando de manera clara la mayor cantidad de información posible. El informe debe ser visado por el mando o responsable y el Responsable de Personal correspondiente, quedándose el mando o responsable, tras la firma, con una copia para el taller, que será incorporada a la matriz del talonario. El Responsable de Personal se queda con dos copias, una para incorporarla a su expediente, y otra para hacerla llegar cuanto antes a Administración de Personal. El Servicio de Prevención, en caso de que el accidente finalmente cause baja, hará su propia investigación del accidente, tras lo cual, cubrirá el apartado correspondiente del Informe y archivará, en todo caso, el original. El mando o responsable deberá determinar las medidas correctoras oportunas para evitar que el accidente se repita, si lo estima conveniente, recabará el asesoramiento del Pág. 7/21

8 Servicio de Seguridad. El mando o responsable es el responsable de realizar las gestiones oportunas para que esta medidas sean adoptadas. Si el accidente causa baja, el Servicio de Prevención compartirá la responsabilidad de la determinación de medidas y su gestión PARTE DE ACCIDENTE SIN BAJA (ANEXO 2) En caso de que el accidente no causara la baja del accidentado, se cubrirá un Parte de Accidente Sin Baja. Dicho parte debe cubrirlo el mando o responsable del módulo donde se haya producido el accidente, estando bajo su responsabilidad la investigación del accidente. Una vez investigado, el mando o responsable remitirá el Parte a su jerarquía correspondiente y se quedará con una copia. En caso de que así esté dispuesto en cada sector remitirá otra copia al Corresponsal de Seguridad en esta difusión. El mando o responsable deberá determinar las medidas correctoras oportunas para evitar que el accidente se repita, si lo estima conveniente, recabará el asesoramiento del Servicio de Seguridad. El mando o responsable es el responsable de realizar las gestiones oportunas para que esta medidas sean adoptadas PARTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO (ANEXO 6) Administración de Personal cumplimentará el Parte de Accidente de Trabajo siempre que el accidentado haya sido atendido en un servicio médico exterior y lo remitirá a la MATEPSS en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde la fecha en que se produjo el accidente o desde la fecha de la baja médica. La MATEPSS a su vez remitirá copia a la Autoridad Laboral. Si se trata de accidentes ocurridos en la FÁBRICA que provoquen el fallecimiento del trabajador, o lesiones que sean consideradas como graves o muy graves; o de un accidente que afecte a más de cuatro trabajadores, pertenezcan o no en su totalidad a la plantilla de la FÁBRICA, la Administración de Personal comunicará este hecho por telegrama, u otro medio de comunicación análogo, tanto a la Autoridad Laboral en el plazo máximo de 24 horas como a la MATEPSS. Administración de Personal conservará una copia, sellada por la MATEPSS que le servirá como justificante, entregará al accidentado o representante suyo que lo justifique su copia, y remitirá a la MATEPSS los restantes ejemplares. Pág. 8/21

9 5.2. INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES INTRODUCCIÓN Todo accidente de trabajo, tanto con baja como sin baja, debe ser investigado. La investigación de accidentes es un proceso que comienza con el análisis de las causas que lo motivaron, sigue con una evaluación de las mismas, y termina con un informe, basado en las conclusiones obtenidas y en la información reunida por el investigador. Una investigación completa incluye la evaluación objetiva de todos los hechos, opiniones, relatos e información relacionada, así como un plan de acción o pasos para evitar que se vuelva a repetir una situación de riesgo METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN EQUIPO INVESTIGADOR El mando directo es el responsable de la investigación. En la misma, también participarán: - Responsables de mayor nivel jerárquico (Jefes de Sector o Taller) en caso de accidentes significativos. - Servicio de Prevención siempre que el accidente cause baja; - Servicio Médico y Servicio de Prevención, si existen dudas sobre el origen de la lesión; - Personal de los servicios técnicos, cuando se precisen conocimientos específicos RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN El equipo investigador debe recabar la mayor información posible a través de la interrogación del accidentado y de los testigos. Puede existir una serie de razones que llevan a los trabajadores a no informar de los accidentes, como pueden ser el temor a las medidas disciplinarias, temor a no conseguir los objetivos de accidentes, preocupación por el prestigio personal, etc. Todos estos son aspectos que deben tenerse en cuenta a la hora de tratar con los implicados en el accidente y los testigos. Pág. 9/21

10 Para conseguir la mayor cantidad de información posible y que ésta sea fiable, la investigación debe comenzar cuanto antes, con el fin de evitar olvidos e influencias de otras personas sobre los testigos y, además, debe dedicarse a cada investigación el tiempo necesario. La investigación sólo puede demorarse para atender al accidentado, que tiene prioridad absoluta. Una información completa sobre un accidente debe, en primer lugar, proporcionar una visión objetiva sobre lo ocurrido, para lo que hay que acudir a la escena del accidente y responder a las siguientes preguntas: - QUÉ ha ocurrido realmente; - QUIÉN ha sufrido daño y de qué tipo; - DÓNDE y CUÁNDO ha ocurrido; - CON QUÉ se produjo el accidente; - CÓMO ocurrió; - POR QUÉ OCURRIÓ: para lo que deben determinarse las causas del accidente. Con la información obtenida debe realizarse una evaluación del problema, que permita conocer cuáles son las medidas correctoras y preventivas que es necesario adoptar para evitar su repetición INFORME DE LA INVESTIGACIÓN. Para su confección se utilizará el Informe de Accidente de Trabajo, si el accidentado ha sido atendido por un servicio médico exterior, o el Parte de Accidente Sin Baja, en caso contrario. Ambos informes están estructurados de la siguiente forma: - Datos: nombre y apellidos del accidentado; categoría; número; antigüedad en el puesto; fecha del accidente; hora del accidente; lugar del accidente; nombre del mando o responsable; operación que realizaba y nombre y apellidos de los testigos. - Descripción de los hechos: secuencia exacta de los hechos, completo y con palabras precisas y directas. - Análisis de las causas. - Medidas de seguridad aconsejables para evitar la repetición. En caso de que el accidente cause baja el Responsable del Sector remitirá una nota al Servicio de Prevención y al Director con un resumen del informe. Pág. 10/21

11 5.3. CONTROL ESTADÍSTICO DE ACCIDENTES No basta con una investigación metódica y cuidadosa para conseguir toda la información posible; aún existe otra forma de obtener más información acerca de los accidentes. Consiste en analizar ciertos datos para poder determinar las tendencias. Es el control estadístico de los accidentes. A partir de la información suministrada mediante la cumplimentación de los diferentes partes e impresos recogidos en este procedimiento, se pueden calcular diversos índices estadísticos, tanto para toda la FÁBRICA, como para cada Sector o Taller. - ÍNDICE DE FRECUENCIA CON BAJA Es el número de accidentes con baja por millón de horas trabajadas. IF = Nº de accidentes con baja/ Nº de horas trabajadas * ÍNDICE DE GRAVEDAD Indica el número de jornadas perdidas, por accidente de trabajo con baja por mil horas trabajadas. IG = Nº de jornadas perdidas/ Nº de horas trabajadas * ÍNDICE DE FRECUENCIA SIN BAJA Es el número de accidentes sin baja por millón de horas trabajadas. IF = Nº de accidentes sin baja/ Nº de horas trabajadas * El cálculo de los índices expuestos de forma sistemática y periódica constituye la principal herramienta de control de la gestión de la seguridad, al servir de base para la fijación de objetivos anuales, y facilitar una información básica para controlar la accidentabilidad y sus costos en la FÁBRICA. Debe completarse con el análisis de otras variables, como los factores de clasificación de los accidentes, de los que, los más comúnmente utilizados, son los siguientes: - Por la lesión resultante; - Hora en que ocurrió el accidente; - Antigüedad en el puesto; Pág. 11/21

12 - Clase de lesión; - Localización de la lesión; - Agente causante de la lesión; - Tipo de accidente; - Causas inmediatas; - Causas básicas DIFUSIÓN DE DATOS DE ACCIDENTABILIDAD El Servicio de Prevención es el responsable de la difusión de los datos de accidentabilidad a los diferentes servicios o comisiones de la empresa o los organismos oficiales. 6.- FECHA DE APLICACIÓN La fecha de aplicación de este procedimiento es a partir 16/12/96. Pág. 12/21

13 ANEX0 1 : PUNTOS DE ENCUENTRO CON AMBULANCIAS. Pág. 13/21

14 ANEXO 2 : PARTE DE ACCIDENTE SIN BAJA. Pág. 14/21

15 ANEXO 3 : IMPRESO DE LIMITACIÓN TEMPORAL. Pág. 15/21

16 ANEXO 4 : INFORME DE ACCIDENTE DE TRABAJO. Pág. 16/21

17 ANEXO 5 : IMPRESO SOLICITUD TRAMITACIÓN INFORME DE ACCIDENTE DE TRABAJO. Pág. 17/21

18 ANEXO 6 : PARTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO. Pág. 18/21

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