AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO. Viernes 19 de diciembre de 2014

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1 AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº OS/CD Resuelve el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución del Consejo Directivo Nº OS/CD, que aprobó en parte su solicitud de modifi cación del Plan de Inversiones Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº OS/CD Resuelve el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa Abengoa Transmisión Sur S.A. contra la Resolución del Consejo Directivo Nº OS/CD, que recalculó la Base tarifaria por la Línea de Transmisión 500 kv Chilca - Marcona - Montalvo. Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº OS/CD Aprueba Publicación del proyecto de norma Condiciones de Aplicación de las Tarifas de Generación y Transmisión Eléctrica. Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº OS/CD Aprueba Publicación del proyecto de nuevo Procedimiento Técnico COES PR- 35 Asignación de Responsabilidad de pago de los SST y SCT por parte de los Generadores por el Criterio de Uso. SEPARATA ESPECIAL

2 El Peruano RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº OS/CD Lima, 15 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de octubre de 2014, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante Osinergmin ), publicó la Resolución Nº OS/CD, mediante la cual, entre otros, se modifi có el Plan de Inversiones en Transmisión del período comprendido entre el 01 de mayo de 2013 al 30 de abril de 2017, aprobado mediante Resolución Nº OS/CD, en lo correspondiente al Área de Demanda 7, contra la cual el 11 de noviembre de 2014, la empresa Luz del Sur S.A.A. (en adelante Luz del Sur ) dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1. ANTECEDENTES Que, la Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica Ley Nº 28832, entre otros aspectos, establece que las instalaciones de transmisión implementadas a partir de su emisión formarán parte del Sistema Garantizado de Transmisión (SGT) o del Sistema Complementario de Transmisión (SCT); siendo el SGT conformado por las instalaciones del Plan de Transmisión, elaborado por el COES y aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) cuya concesión y construcción sean resultado de un proceso de licitación pública y; el SCT conformado, entre otras, por las instalaciones de transmisión aprobadas por Osinergmin en el respectivo Plan de Inversiones y/o modifi catorias; Que, en la Norma Tarifas y Compensaciones para SST y SCT (en adelante Norma Tarifas ), aprobada mediante la Resolución Nº OS/CD, se establecen los criterios, metodología y formatos para la presentación de los estudios que sustenten las propuestas de regulación de los SST y SCT, así como lo referente al proceso de aprobación del Plan de Inversiones y de sus eventuales modifi caciones; Que, con Resolución Nº OS/CD se aprobó el Plan de Inversiones para el período mayo 2013 abril 2017;; Que, el 30 de junio de 2014 la empresa Luz del Sur mediante Carta GTP-015/2014, solicitó a Osinergmin la modifi cación del Plan de Inversiones correspondiente al Área de Demanda 7; Que, con fecha 21 de octubre de 2014, se publicó la Resolución Nº OS/CD (en adelante Resolución 206 ), mediante la cual, entre otros, se modifi ca el Plan de Inversiones en Transmisión del período comprendido entre el 01 de mayo de 2013 y el 30 de abril de 2017, en lo correspondiente al Área de Demanda 7; Que, el 11 de noviembre de 2014 la empresa Luz del Sur ha presentado recurso de reconsideración impugnando la Resolución 206; 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, Luz del Sur solicita que se declare fundado su recurso y, en consecuencia, se modifi que la Resolución 206, respecto del Plan de Inversiones , de acuerdo a lo siguiente: i. Retirar el cambio de conductor de la LT 220 kv San Juan - Balnearios. ii. iii. iv. Retirar los siguientes proyectos: repotenciación de la LT 60 kv Der. Pachacamác Lurín y el tramo de la LT 60 kv Lurín - Praderas. Proponer una solución a la sobrecarga de la LT 60 kv Huampaní Ñaña (L-6544) de Edegel S.A.A. Reconfi gurar la zona Sur, incluyendo además de las dos (02) celdas de línea en 60 kv en la SET Villa el Salvador, siete (07) tramos entre línea aérea y subterránea. v. Considerar la topología propuesta por Luz del Sur, contenida en su propuesta para las líneas en 60 kv asociadas a la SET Los Industriales. vi. Considerar cables enductados para las líneas en 60 kv asociadas a la SET Los Industriales. vii. Cambiar la sección de la LT 60 kv Derv. a Santa Anita Huachipa, de 300 a 380 mm 2. viii. ix. Considerar la instalación de un tercer circuito subterráneo de 500 mm 2 entre las SET Balnearios y Neyra. Considerar que las dos ternas existentes de la LT 60 kv San Juan Chorrillos, trabajen como una sola y se apruebe una segunda terna conformado por un circuito subterráneo de 500 mm2 entre las SET San Juan - Chorrillos.

3 El Peruano x. Incluir la segunda terna de la LT 60 kv entre las SET Chilca y San Bartolo, así como las celdas asociadas. xi. xii. xiii. xiv. xv. xvi. Modificar los módulos aprobados para las celdas en 60 kv de las SET Alto Pradera, San Luis y Central de 31,5 a 40 ka de capacidad de cortocircuito. Modifi car la capacidad de cortocircuito para las celdas en 10 y 22,9 kv de 16 a 31,5 y 25 ka respectivamente. Retirar la celda en 60 kv de acoplamiento en la SET Bujama. Incluir una celda de transformación en 60 kv en la SET Balnearios por ampliación de cortocircuito. Incluir seis (06) celdas en 22,9 kv en reemplazo de las celdas VISAX en la SET Santa Clara. Incluir celdas necesarias para la segunda posición del transformador 60/10 kv en la SET Pachacámac. xvii. Incluir dos (02) celdas de alimentador para las SET s Chorrillos y Planicie para el año xviii. Incluir celdas en 22,9 kv para la SET Neyra para el año xix. Incluir celdas en 22,9 kv para la SET Villa María para el año xx. Incluir celdas en 22,9 kv para la SET Chilca en los años 2014 y xxi. Retirar una celda de alimentador en 10 kv en la SET Salamanca, aprobada para el año xxii. Retirar una celda de alimentador en 10 kv en la SET Barranco, aprobada para el año xxiii. Incluir diversas celdas en 10 kv para la barra 1 de la SET Puente, todas para el año xxiv. Incluir diversas celdas en 10 kv para la barra 1 de la SET Balnearios, todas para el año xxv. xxvi. Incluir dos (02) celdas de alimentador y una celda de transformador en 22,9 kv en la SET Monterrico, todas para el año Reformular el Plan en las SET 60/22,9 kv. xxvii. Reconocer los transformadores de dos devanados 60/22,9 kv de 50 MVA en reemplazo de los transformadores de tres devanados para las SET Monterrico, Huachipa y el de reserva. 2.1 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, a continuación se desarrollan los principales argumentos de Luz del Sur, y el correspondiente análisis de Osinergmin. El desarrollo en detalle se encuentra contenido en los Informes Nº 627 y GART, que forman parte integrante de la presente resolución RETIRAR EL CAMBIO DE CONDUCTOR DE LA LT 220 KV SAN JUAN - BALNEARIOS Que, Luz del Sur indica que atenderá la recomendación contenida en el numeral del Informe Nº GART, que sustentó la Resolución 206, en el sentido de adelantar para el año 2016 las SET San Luis y Central, lo que implicará un traslado de carga de aproximadamente 80 MVA de la SET Balnearios 220/60 kv hacia la SET San Luis 220/60 kv, descargando la SET Balnearios y reduciendo el factor de utilización en las líneas L-2012/2013 (en 0,12), quedando con un margen considerable respecto de su capacidad de transporte; Que, Luz del Sur concluye que resulta innecesaria la ejecución del cambio de conductor en las líneas en mención; Que, sobre el particular, el Regulador debe señalar que Luz del Sur solicitó la reprogramación del cambio de conductor en la LT 220 kv San Juan - Balnearios en base a la actualización de la demanda; Que, en ese sentido, Osinergmin verifi có la procedencia de la indicada solicitud y aprobó dicha reprogramación para el año 2016; Que, sin embargo, ahora, la recurrente solicita que se retire del Plan de Inversiones , el cambio de conductor de la LT 220 kv San Juan Balnearios, alegando que se descargará dicha línea con la puesta en operación de la SET San Luis 220/60 kv en el año 2016; Que, sin embargo, la recurrente no ha presentado un cronograma de obras para respaldar su petitorio y asegurar que efectivamente la SET San Luis entrará en operación el año 2016; Que, como es sabido la construcción de una SET 220/60 kv se realiza en unos 24 meses aproximadamente, por ende la SET San Luis estaría entrando en operación a inicios del 2017, por tal razón, no es razonable retirar el proyecto de cambio de conductor de la LT 220 kv San Juan Balnearios, pues de postergarse la operación de la SET San Luis, se generaría sobrecarga en la línea mencionada;

4 Que, en consecuencia, este petitorio efectuado por Luz del Sur, debe ser declarado infundado. El Peruano RETIRAR LOS PROYECTOS REPOTENCIACIÓN DE LA LT 60 KV DER. PACHACAMÁC LURÍN Y EL TRAMO DE LA LT 60 KV LURÍN PRADERAS Que, Luz del Sur indica que en el numeral del Informe Nº GART, respecto a la repotenciación de la LT 60 kv Der. Pachacámac Lurín, Osinergmin ha mencionado que los tramos de la LT 60 kv Pachacámac Lurín cuentan con secciones diferentes de conductor (304 y 120 mm2), por lo que resulta adecuado el repotenciamiento del tramo que cuenta con 120 mm2 de sección de conductor, a fi n de evitar congestión en las líneas de transmisión en dicha zona; Que, menciona que Osinergmin ha señalado que respecto al tramo de la LT 60 kv Lurín Praderas (año 2015), este formaría parte de las reconfi guraciones de las líneas asociadas a la entrada de la SET Alto Praderas; Que, la recurrente solicita retirar los proyectos repotenciación de la LT 60 kv Der. Pachacamác Lurín y el tramo de la LT 60 kv Lurin Praderas, aprobados en la modifi cación del Plan de Inversiones , toda vez que ha verifi cado que no se presentan sobrecargas en ninguna de las líneas de la zona hasta el año previo al de la puesta en operación de la SET Alto Praderas; Que, al respecto, el Regulador debe señalar que Luz del Sur solicitó la incorporación de los referidos proyectos, y que luego de las evaluaciones correspondientes, se procedió con aprobar su incorporación en el Plan de Inversiones , a fi n de disminuir la cargabilidad de las líneas conexas a las SET Pachacamac y Lurín; Que, ahora la recurrente solicita que se retire del Plan de Inversiones , los dos proyectos antes mencionados, alegando que con la entrada de la nueva SET Alto Praderas se descargara las líneas 60 kv aledañas a dicha SET; Que, la desestimación de los proyectos mencionados está supeditada a que la puesta en servicio de la SET Alto Praderas se realice en el año De retrasarse dicha SET se estaría poniendo en riesgo las instalaciones por las sobrecargas que se originarían; Que, por ello, se considera pertinente no retirar los dos proyectos antes mencionados del Plan de Inversiones; por lo que este petitorio debe ser declarado infundado PROPONER UNA SOLUCIÓN A LA SOBRECARGA DE LA LT 60 KV HUAMPANÍ ÑAÑA (L-6544) DE EDEGEL S.A.A. Que, Luz del Sur indica que el Informe Nº GART no hace referencia al nivel de carga de la línea L- 6544, que al mes de octubre del presente año ha registrado sobrecarga, originando restricciones del suministro eléctrico a clientes libres cuyas alimentaciones están asociadas a la referida línea; Que, por ello, solicita a Osinergmin proponer una solución al problema de sobrecarga expuesto, enfatizando que dicha línea pertenece a otra empresa; Que, indica que ha efectuado cálculos de fl ujo de carga considerando las proyecciones de demanda por SET obtenidas por Osinergmin, obteniendo que el factor de utilización en la línea L-6554 es 0,92 para el 2014 y 1,06 para el 2017; sin embargo, al mes de octubre del presente año el factor de utilización promedio en días de semana en dicha línea ha llegado a 0,98; Que, dicho factor se eleva a 1,13 si se proyecta al año 2017 utilizando la relación entre los dos valores indicados en el párrafo anterior; Que, respecto a ello, este Organismo señala que este petitorio es un nuevo caso que no forma parte de la solicitud de modifi cación del Plan de Inversiones , y que se presenta dentro de esta etapa impugnativa, de forma extemporánea, razón por la cual no será considerado en el análisis; Que, en consecuencia, este petitorio debe ser declarado improcedente RECONFIGURAR LA ZONA SUR, INCLUYENDO ADEMÁS DE LAS DOS (02) CELDAS DE LÍNEA EN 60 KV EN LA SET VILLA EL SALVADOR, SIETE (07) TRAMOS ENTRE LÍNEA AÉREA Y SUBTERRÁNEA Que, Luz del Sur indica que la sola adición de dos celdas de línea de 60 kv en esta SET es insufi ciente para poder reconfi gurar las líneas L-619/620 y las líneas L-645/646, de modo tal que permitan trasladar la SET Villa El Salvador hacia el circuito conformado por las línea L-645/646; Que, en ese sentido, solicita añadir 4 tramos aéreo de simple terna, 1 tramo aéreo de doble terna, un tramo subterráneo de simple terna, y un tramo subterráneo de doble terna, de línea en 60 kv, conforme las especifi caciones técnicas que se detallan en el Informe Técnico Nº GART; Que, como sustento de este petitorio, Luz del Sur indica que omitió involuntariamente solicitar la inclusión de dichos tramos de línea en la solicitud de modifi cación del Plan de Inversiones ;

5 El Peruano Que, al respecto, el Regulador debe señalar que en la solicitud de modifi cación del Plan de Inversiones , Luz del Sur solamente solicitó 02 celdas de línea para realizar el traslado de la SET Villa El Salvador hacia el circuito conformado por las líneas L-645/646; Que, en consecuencia, los nuevos tramos de línea solicitados en el presente recurso, no forman parte de la solicitud de modifi cación del Plan de Inversiones, por lo que no corresponde realizar el análisis respectivo al presente extremo, al resultar un pedido extemporáneo; Que, sin perjuicio de lo anterior, se aclara que conforme a lo dispuesto en el literal II.3 del literal f) del Artículo 139º del Reglamento de la LCE, se reconocerán los tramos de línea, siempre y cuando estén debidamente sustentados; Que, en consecuencia, este petitorio debe ser declarado improcedente CONSIDERAR LA TOPOLOGÍA PROPUESTA POR LUZ DEL SUR, CONTENIDA EN SU PROPUESTA PARA LAS LÍNEAS EN 60 KV ASOCIADAS A LA SET LOS INDUSTRIALES Que, Luz del Sur indica que la topología considerada por Osinergmin respecto a dichas líneas difi ere de su propuesta, por lo que solicita considerarla; Que, menciona que la topología considerada por Osinergmin se contradice con lo previsto en el tercer punto del rubro Elementos que se Eliminan del numeral del Informe Nº GART, donde se afirma que se retiran del Plan de Inversiones las dos (02) celdas de 60 kv de la SET Los Industriales; Que, siendo así, señala que la SET Los Industriales quedaría con un total de cuatro (04) celdas de línea de 60 kv, concordante con el esquema propuesto por Luz del Sur; mientras que el esquema topológico considerado por Osinergmin contempla seis (06) celdas. Que, sobre el particular, este Organismo manifi esta que respecto a las líneas en 60 kv asociadas a la SET Los Industriales, Luz del Sur no presentó al momento de la solicitud de modifi cación del Plan de Inversiones , la justifi cación técnica y el detalle de las reconfi guraciones realizadas en la SET Industriales; Que, cabe señalar que Osinergmin, en la etapa de Observaciones al Estudio, solicitó la justifi cación técnica respectiva, sin embargo, la solicitante no presentó lo requerido en el levantamiento de Observaciones a su Estudio, así como en el contenido de su Informe reformulado; Que, por lo tanto, no corresponde evaluar en esta etapa impugnativa, la inclusión de las líneas en 60 kv asociadas a la SET Los Industriales, cuyo sustento no fue remitido en la oportunidad que fue solicitado, y hubiera ameritado un análisis dentro del procedimiento administrativo; Que, no obstante, se reitera que conforme a lo dispuesto en el literal II.3 del literal f) del Artículo 139º del Reglamento de la LCE, se reconocerán los nuevos tramos de líneas, siempre y cuando estén debidamente sustentadas; Que, por otra parte, conforme a lo expuesto por Luz del Sur, en el cuadro 6.16 del Informe Nº GART (Elementos que se eliminan del Plan de Inversiones ), no se han considerado el retiro de dos (02) celdas de 60 kv de la SET Los Industriales, las cuales se mencionan en el numeral del mismo informe, y que se detallan en el Informe Técnico GART; Que, por lo tanto, corresponde eliminar del Plan de Inversiones , las dos (02) celdas de 60 kv de la SET Los Industriales, las cuales fueron aprobadas inicialmente para el año 2013; Que, en consecuencia, este petitorio debe ser declarado fundado en parte, específi camente, fundado en cuanto al retiro de las dos (02) celdas de 60 kv (SET Los Industriales) del Plan de Inversiones , e improcedente en cuanto a la solicitud de reconfi guración de las líneas en 60 kv asociadas a la SET Los Industriales; CONSIDERAR CABLES ENDUCTADOS PARA LAS LÍNEAS EN 60 KV ASOCIADAS A LA SET LOS INDUSTRIALES Que, Luz del Sur indica que en la modifi catoria del Plan de Inversiones aprobada por Osinergmin, para todos los tramos subterráneos de las líneas de 60 kv asociadas a la SET Los Industriales se ha considerado instalación tipo directamente enterrada, habiéndose efectuado instalación tipo enductada; en razón de ello, solicita considerar instalación tipo enductada para los tramos subterráneos correspondientes a dichas líneas; Que, como sustento presenta el Anexo Nº 03 del Informe Técnico que forma parte de su recurso, el cual también fue incluido en la propuesta de Modifi cación del Plan de Inversiones , pero que por error involuntario fue numerado de distinta forma respecto al texto del informe; Que, al respecto, el Regulador debe aclarar que el proceso en curso corresponde a la modifi cación del Plan de Inversiones y no se avoca a la de defi nición de Módulos Estándares, razón por la cual la solicitud de Luz del Sur de considerar nuevos Módulos de Inversión no resulta procedente;

6 El Peruano Que, el objetivo del procedimiento administrativo en curso y la materia de la resolución impugnada, tiene una fi nalidad distinta al planteamiento solicitado por Luz del Sur, lo que determina que este extremo del recurso impugnatorio bajo análisis, deba ser tratado y solicitado en otro procedimiento administrativo; Que, en función a los argumentos señalados, este petitorio debe ser declarado improcedente CAMBIAR LA SECCIÓN DE LA LT 60 KV DERV.A SANTA ANITA HUACHIPA, DE 300 A 380 MM2. Que, Luz del Sur indica que en el Cuadro Nº 6.18 del Informe Nº GART, relativo a los Elementos que se reprograman del Plan de Inversiones , el Elemento LT 60 kv Drv. a Santa Anita Huachipa está considerado con conductor AAAC de 300 mm2, por lo que solicita considerar al Elemento en mención con conductor AAAC de 380 mm2; Que, indica que en el Anexo Nº 04 del Informe Técnico que forma parte de su recurso, presenta la comparación económica entre ambos calibres, donde se demuestra que el conductor AAAC de 380 mm2 es más conveniente; Que, la recurrente señala que el Elemento en cuestión ahora es parte del enlace Los Industriales Huachipa, en el cual la gran mayoría de sus tramos aéreos tienen conductor AAAC de 380 mm2, por lo que con el cambio solicitado se estaría normalizando el calibre de la parte aérea y consecuentemente la capacidad de todo el enlace; Que, sobre estos argumentos, el Regulador precisa que en el Plan de Inversiones , se aprobó para la LT 60 kv Drv. a Santa Anita Huachipa, un conductor AAAC de 300 mm2 y que en la solicitud de modifi cación del Plan de Inversiones, Luz del Sur solamente solicitó la reprogramación del mismo; Que, en ese sentido, el conductor mencionado en el presente extremo, se considera como una nueva solicitud, que debió ser incluida en la solicitud de modifi cación del Plan de Inversiones del 30 de junio de 2014, por lo que no corresponde realizar el análisis respectivo al presente extremo, al resultar un pedido extemporáneo; Que, sin perjuicio de lo anterior, se aclara que conforme a lo dispuesto en el literal II.3 del literal f) del Artículo 139º del Reglamento de la LCE, se reconocerán las diferencias en las características, siempre y cuando estén debidamente sustentadas; Que, en consecuencia, este petitorio debe ser declarado improcedente CONSIDERAR LA INSTALACIÓN DE UN TERCER CIRCUITO SUBTERRÁNEO DE 500 MM2 ENTRE LAS SET BALNEARIOS Y NEYRA Que, Luz del Sur indica que en el punto 22 del rubro Elementos que se Agregan del numeral del Informe Nº GART, se menciona que corresponde incluir en el Plan de Inversiones , la ampliación de capacidad de la LT 60 kv Balnearios Neyra (L-631/632), con las mismas características del Plan de Inversiones , es decir, reemplazando el actual conductor de 304 mm2 AAAC por conductor de 500 mm2 AAAC; Que, ante ello, solicita considerar la instalación de un tercer circuito subterráneo de 500 mm2 entre las SET Balnearios y Neyra, y, como sustento indica que en el Anexo 05 del Informe Técnico que forma parte de su recurso, presenta la inviabilidad técnica de instalar conductor de 500 mm2 AAAC en las líneas existentes, presentando una comparación económica de alternativas considerando varias secciones con cables subterráneos; Que, adicionalmente, agrega la recurrente que tratándose de otras alternativas de reemplazo de los conductores existentes, por otros de secciones menores a 500 mm2 AAAC, se presentaría una enorme difi cultad técnica y altos costos asociados a dicho cambio, que no serían reconocidos tarifariamente, dado el alto nivel de carga que tienen las dos líneas y consecuentemente las pocas horas de indisponibilidad por semana de cualquiera de ellas; Que, al respecto, este Organismo debe señalar que de haberse realizado oportunamente el cambio de conductor de 300 mm2 por 500 mm2 en el año 2012, tal como estaba aprobado en el Plan de Inversiones , se tendría capacidad sufi ciente para atender la demanda hasta el año 2018; Que, no obstante, debido al incumplimiento de Luz del Sur, se ha originado que en la actualidad no se pueda realizar el cambio de sección por los elevados niveles de carga y por cuestiones técnicas, ante lo cual para solucionar el problema de sobrecarga, la recurrente propone la solución más cara, instalando una nueva línea con cable subterráneo, cuyo costo se tendría que trasladar a los usuarios del Área de Demanda 7; Que, es importante señalar, que el sustento de la inviabilidad técnica fue presentado recién en esta etapa del proceso; por lo que, el Regulador para su pronunciamiento consideró como válido el cambio de conductor en función a la propuesta presentada por la recurrente; Que, ante la situación de inactividad, la LT 60 kv Balnearios - Neyra tendría sobrecarga en los años 2015 y 2016, dado que recién a partir del año 2017 se encontraría en operación la SET Central que descargará la SET Neyra en 15 MW aproximadamente; Que, por lo mencionado, cualquier solución que se elija no eliminará la sobrecarga de la línea oportunamente, ante lo cual la alternativa del cable subterráneo se descarta debido a su mayor costo y por los tiempos prolongados que

7 El Peruano se necesita para poner en servicio, así como también se descarta el cambio de conductor de 300 mm2 por 500 mm2 por ser inviable técnicamente. Que, frente a ello se elige el cambio de conductor de 300 mm2 a 380 mm2, dado que corresponde a una alternativa técnicamente viable y de menor costo, la cual permitirá llegar hasta el año 2017 sin sobrecarga, luego del cual se verá descargada la LT 60 kv Balnearios Neyra por la entrada de la SET Central. Que, por lo expuesto, corresponde reemplazar el código modular asignado a las líneas L-631 y L-632 de LT- 060COU0ACD0C1500A por LT-060COU0ACD0C1400A; Que, en consecuencia, este petitorio debe ser declarado fundado en parte. Infundado respecto a considerar un tercer circuito subterráneo y fundado respecto a considerar el cambio de sección de conductor de 300 mm2 a 380 mm CONSIDERAR QUE LAS DOS TERNAS EXISTENTES DE LA LT 60 KV SAN JUAN CHORRILLOS, TRABAJEN COMO UNA SOLA Y SE APRUEBE UNA SEGUNDA TERNA CONFORMADA POR UN CIRCUITO SUBTERRÁNEO DE 500 MM2 ENTRE LAS SET SAN JUAN - CHORRILLOS Que, Luz del Sur indica que en el punto 4 del rubro Elementos que se Eliminan del numeral del Informe Nº GART, se menciona que no se requiere modifi car lo aprobado en el Plan de Inversiones para la LT 60 kv San Juan Chorrillos; y que en ese sentido, al operar en paralelo ambas líneas con diferentes secciones, prácticamente se estaría restringiendo la capacidad de las dos ternas trabajando como una sola, es decir, a una sección de 240 mm2, aproximadamente, sin aprovechar la sección de 400 mm2, propuesta por Luz del Sur; Que, ante ello, reitera la solicitud de que las dos ternas existentes trabajen como una sola, y que la segunda terna esté conformada por un circuito subterráneo de 500 mm2 entre las SET San Juan y Chorrillos; Que, indica que la opción de Osinergmin, de reemplazar los conductores de las dos ternas actuales por conductores de alta temperatura, es técnicamente inviable debido a que los fabricantes de los conductores de alta temperatura aún no han desarrollado el producto engrasado para altas temperaturas, teniendo en cuenta que la línea en mención está ubicada dentro de la franja de alta corrosión aceptada por Osinergmin para efectos tarifarios. Este aspecto no había sido comunicado por los fabricantes cuando Luz del Sur propuso utilizar este tipo de conductores en su propuesta de Plan de Inversiones ; Que, Luz del Sur propone que el nuevo enlace entre las SET San Juan y Chorrillos sea subterráneo, y entre otros argumentos, presenta una comparación económica de alternativas considerando secciones con cables subterráneos; Que, sobre este pedido, este Organismo considera que dado que los conductores de alta capacidad no están preparados para zonas de alta corrosión, es pertinente analizar la alternativa que propone la recurrente dado que su justificación no es satisfactoria, debido a que no adjunta el estudio de rutas que realizó; Que, en ese sentido, a fi n de dar solución a la sobrecarga de la LT 60 KV San Juan Chorrillos, se considera pertinente restituir la propuesta de la solicitud original de la recurrente, que consiste en cortocircuitar las dos líneas existentes e instalar una tercera línea de composición mixta (0,9 Km de red subterránea y 7,62 Km de red aérea); Que, corresponde eliminar la repotenciación mediante conductores de alta ampacidad y en su reemplazo aprobar una línea mixta con las siguientes características: Tramo Aéreo: 7,62 Km; código modular LT-060COU0ACSOC5300A Tramo Subterráneo: 0,9 Km; código modular LT-060COU0XXS0C3500S Que, por otro lado, se debe de señalar que el cambio de la sección del conductor respecto a la propuesta original de la recurrente, es con el fi n de obtener un mejor balance de fl ujos entre las dos líneas cortocircuitadas y la nueva línea; Que, en consecuencia, este petitorio debe ser declarado fundado en parte. Infundado respecto a considerar una segunda terna con cable subterráneo y fundado respecto a considerar la segunda terna con composición mixta (aérea y subterránea) INCLUIR LA SEGUNDA TERNA DE LA LT 60 KV ENTRE LAS SET CHILCA Y SAN BARTOLO, ASÍ COMO LAS CELDAS ASOCIADAS Que, Luz del Sur indica que en el punto 10 del rubro Elementos que se Agregan del numeral del Informe Nº GART, se menciona que estos Elementos fueron aprobados en el Plan de Inversiones para ser puestos en operación hasta abril de 2013; sin embargo, dado que Luz del Sur no ha cumplido con la ejecución de dichos proyectos, y teniendo en cuenta el diagnóstico actual de la Zona Sur, los Elementos asociados a dichos proyectos ya no serían necesarios y por tanto no se incluyen en el Plan de Inversiones ;

8 El Peruano Que, ante ello, reitera la solicitud de que se incluya en el Plan de Inversiones la segunda terna de la LT 60 kv Chilca San Bartolo, así como las dos celdas asociadas a las SET; Que, indica la recurrente que actualmente la LT de 60 kv existente que conecta ambas SET (L-639) ha venido presentando una sobrecarga promedio registrada de hasta 23%, valor que obviamente es inaceptable por cuanto no se está cumpliendo con la Norma Tarifas, además que dicho valor se irá incrementando hasta la puesta en servicio de la nueva SET Alto Praderas, prevista para el año 2016; Que, Osinergmin respecto a ello, en base a los registros de carga cada 15 minutos, ha verifi cado que la LT 60 kv Chilca San Bartolo existente (L- 639) presenta sobrecarga; Que, en ese sentido, se considera que corresponde incluir, para el año 2015, en el Plan de Inversiones, un tercer circuito LT 60 kv Chilca San Bartolo, así como las dos celdas de línea en 60 kv para conectar dicha línea y mantener la confi guración actual de la L-639 (dos líneas en cortocircuito), a fi n de lograr un mejor reparto de carga entre la línea existente y la nueva; Que, las características de la tercera línea son las siguientes: Tramo Aéreo: Km; código modular LT-060COU0ACS0C1300A; Tramo Subterráneo: 0.41 Km; código modular LT-060COU0XXS0C3500S; Celda de línea en SET San Bartolo; código modular: CE-060COU1C1ESBLI3; Celda de línea en SET Chilca; código modular: CE-060COU1C1ESBLI3. Que, en consecuencia, este petitorio debe ser declarado fundado MODIFICAR LOS MÓDULOS APROBADOS PARA LAS CELDAS EN 60 KV DE LAS SET ALTO PRADERA, SAN LUIS Y CENTRAL DE 31,5 KA A 40 KA POR CAPACIDAD DE CORTOCIRCUITO Que, Luz del Sur indica que según el Cuadro Nº 6.17 Elementos que se Agregan al Plan de Inversiones , la capacidad de cortocircuito en 60 kv aprobada para las SET Alto Pradera, San Luis y Central es de 31,5 ka; Que, ante ello, solicita que para las SET mencionadas se considere para el dimensionamiento de los equipos e instalaciones de 60 kv una corriente de cortocircuito de 40 ka, de acuerdo a lo propuesto por Luz del Sur; Que, la recurrente indica que ha realizado una proyección de las corrientes de cortocircuito, considerando la red del año 2024 del COES en conjunto con la red de Luz del Sur resultado de la expansión a 30 años; Que, al respecto, Osinergmin reitera que el proceso en curso corresponde a la modifi cación del Plan de Inversiones y no se avoca a la defi nición y/o aplicación de los Módulos Estándares, razón por la cual la solicitud de Luz del Sur no es procedente; Que, el objetivo del procedimiento administrativo en curso y la materia de la resolución impugnada, tiene una fi nalidad distinta al planteamiento solicitado por Luz del Sur, lo que determina que este extremo del recurso impugnatorio bajo análisis, deba ser tratado y solicitado en otro procedimiento administrativo; Que, en consecuencia, este petitorio debe ser declarado improcedente MODIFICAR LA CAPACIDAD DE CORTOCIRCUITO PARA LAS CELDAS EN 10 KV Y 22,9 KV DE 16 KA, 31,5 KA Y 25 KA RESPECTIVAMENTE Que, Luz del Sur solicita se considere 31,5 ka y 25 ka como capacidad de cortocircuito para las instalaciones de 10 kv y 22,9 kv respectivamente; Que, para reforzar su solicitud, Luz del Sur presenta los cálculos de cortocircuito para los principales transformadores 60/10 kv y 60/22,9/10 kv, considerando tres niveles de cortocircuito en el equivalente de red conectado al lado de 60 kv de cada transformador, Que, fi naliza resaltando el caso de la SET Praderas, indicando que para dicha SET Osinergmin considera erróneamente la operación en paralelo de tres transformadores de tres devanados, y donde el paralelo ocurre tanto en 60/10 kv como en 60/22,9 kv. Que, al respecto, Osinergmin reitera que el proceso en curso corresponde a la modifi cación del Plan de Inversiones y no se avoca a la defi nición y/o aplicación de los Módulos Estándares, razón por la cual la solicitud de Luz del Sur no es procedente; Que, el objetivo del procedimiento administrativo en curso y la materia de la resolución impugnada, tiene una fi nalidad distinta al planteamiento solicitado por Luz del Sur, lo que determina que este extremo del recurso impugnatorio bajo análisis, deba ser tratado y solicitado en otro procedimiento administrativo; Que, en consecuencia, este petitorio debe ser declarado improcedente.

9 El Peruano RETIRAR LA CELDA EN 60 KV DE ACOPLAMIENTO EN LA SET BUJAMA Que, Luz del Sur indica que, según el Cuadro Nº 6.18 Elementos que se Reprograman del Plan de Inversiones , se reprograma la celda de seccionamiento longitudinal 60 kv; por lo que, solicita retirar del Plan de Inversiones , el Elemento correspondiente a la celda referida; Que, como sustento indica que con el retiro del proyecto de la línea Chilca Bujama en 60 kv (primer circuito), la celda de seccionamiento longitudinal 60 kv que separaría las barras del transformador 1 y 2 de la SET Bujama no es necesaria, Que, sobre el particular, Osinergmin debe señalar que en la solicitud de modifi cación de Plan de Inversiones , Luz del Sur solicitó reprogramar este elemento para el año 2015, considerando que inicialmente estaba aprobado para el 2013; Que, no obstante, se considera como válido lo indicado por Luz del Sur en el presente extremo, en el sentido de que con el retiro del proyecto de la línea Chilca Bujama en 60 kv (primer circuito), la celda de seccionamiento longitudinal 60 kv que separaría las barras del transformador 1 y 2 de la SET Bujama no es necesaria; Que, en consecuencia, este petitorio debe ser declarado fundado INCLUIR UNA CELDA DE TRANSFORMACIÓN EN 60 KV EN LA SET BALNEARIOS POR AMPLIACIÓN DE CORTOCIRCUITO Que, Luz del Sur indica que para el año 2015 se tiene previsto el reemplazo de la celda del transformador Nº 1 60/10 kv por incremento de su capacidad de cortocircuito, por lo que solicita incluir dentro del Plan de Inversiones , la referida celda de transformación 60 kv (CE-060COU1C1IDBTR3), y producto de este reemplazo considerar la baja respectiva. Que, al respecto se indica que en la solicitud de modificación del Plan de Inversiones , Luz del Sur no solicitó ninguna celda de transformación en 60 kv en la SET Balnearios por ampliación de cortocircuito; Que, en consecuencia, esta celda solicitada en el presente extremo, se considera como un nuevo elemento solicitado; razón por la cual, no corresponde realizar el análisis respectivo al presente extremo, al resultar un pedido extemporáneo; Que, sin perjuicio de lo indicado, cabe señalar que este nuevo elemento podría ser analizado en el Plan de Inversiones , a efectos de evaluar su necesidad; y en razón de ello, si la implementación de dicho elemento es técnicamente justifi cable, la recurrente puede optar por realizar la inversión y solicitar la evaluación de implementación del mismo cuando corresponda, para lo cual, de ser válido el sustento, Osinergmin, aprobará e incluirá dicha inversión en el Plan de Inversiones respectivo; Que, en consecuencia, este petitorio debe ser declarado improcedente INCLUIR SEIS (06) CELDAS EN 22,9 KV EN REEMPLAZO DE LAS CELDAS VISAX EN LA SET SANTA CLARA Que, Luz del Sur indica que el Informe Nº GART no resuelve con respecto al reemplazo de las celdas 22,9 kv en la SET Santa Clara, por lo que solicita considerar dentro del Plan de Inversiones , elementos necesarios para el reemplazo de las celdas de 22,9 kv (VISAX) en la SET Santa Clara: Que, indica la recurrente que el reemplazo de estas celdas ha sido ejecutado el presente año, debido a los diferentes inconvenientes que han venido presentando estas celdas (VISAX) en su operación y mantenimiento; y que las celdas retiradas quedarán como reserva para las celdas que todavía están operando en subestaciones como Monterrico y Santa Anita; Que, respecto a este petitorio, el Regulador considera es preciso señalar que el cambio de celdas en 22,9 kv de la SET Santa Clara fue ejecutado sin estar aprobado en el Plan de Inversiones ; Que, sin embargo el sustento técnico para el cambio de celdas en la SET Santa Clara fue presentado en esta etapa del proceso; y que en esa medida se considera pertinente realizar el cambio de celdas en 22,9 kv de la SET Santa Clara, tal como lo propone la recurrente; Que, en ese sentido, las nuevas celdas que se agregan al Plan de Inversiones , son las que se detallan en la sección del Informe Técnico Nº GART; Que, no obstante, se dará de Baja a los 5 elementos retirados (4 celdas de alimentadores y 1 celda de transformador) dado que dichas celdas quedarán en desuso; Que, en consecuencia, este petitorio debe ser declarado fundado en parte. Fundado en lo que respecta a reemplazar las celdas solicitadas e infundada respecto a que las celdas retiradas permanezcan como reserva.

10 El Peruano INCLUIR CELDAS NECESARIAS PARA LA SEGUNDA POSICIÓN DEL TRANSFORMADOR 60/10 KV EN LA SET PACHACÁMAC Que, Luz del Sur indica que el Informe Nº GART no resuelve con respecto a la instalación de la segunda posición de transformador 60/10 kv en la SET Pachacamac, por lo que solicita considerar dentro del Plan de Inversiones , Elementos necesarios para la implementación de la segunda posición de transformación 60/10 kv en la SET Pachacamac; Que, como sustento indica que la instalación de un segundo transformador 60/10 kv está aprobada para el año 2014 dentro del Plan de Inversiones y que Luz del Sur está programando ejecutar este proyecto para el año 2015; Que, para poder instalar y operar adecuadamente el transformador se requiere incluir en el Plan de Inversiones , una celda de acoplamiento longitudinal de 60 kv, y dos celdas de acoplamiento longitudinal de 10kV; Que, para el enlace entre las barras de los transformadores 1 y 2, se requiere de un Elemento adicional, debido a la diferencia de tecnologías. Que, al respecto, este Organismo considera que la solicitud de reprogramación del segundo transformador 60/10 kv de la SET Pachacamac del 2014 para el año 2015, no fue aprobado dado que la nueva demanda exigía que la ampliación de capacidad en dicha SET sea en el año 2014; Que, sin embargo, se aprobó una celda de acoplamiento longitudinal en 10 kv a fi n de otorgar mayor confi abilidad a la SET Pachacamac; Que, Luz del Sur no ha presentado adecuadamente la información necesaria para realizar este tipo de análisis, sobre todo los registros cada 15 minutos en devanados de transformadores que permiten realizar un adecuado balance oferta demanda para estimar en el tiempo la cargabilidad de los mismos; Que, por tal razón, no es posible validar este pedido de postergación, quedando bajo exclusiva responsabilidad de la recurrente, la mala calidad del suministro o racionamiento del servicio que podría originar este incumplimiento; Que, por otro lado, resulta pertinente aprobar la solicitud de una celda de acoplamiento en 60 kv a fi n de mejorar la confi abilidad en el nivel de 60 kv; Que, sin embargo, no se acepta la solicitud de otra celda adicional de acoplamiento 10 kv, debido a que solo es necesaria una celda de acoplamiento y en forma complementaria una celda de transición para lograr acoplar las barras de distintas tecnologías; Que, en consecuencia, este petitorio debe ser declarado fundado en parte, en específico resulta fundada la solicitud de la celda de acoplamiento en 60 kv, e infundada la solicitud de otra celda adicional de acoplamiento 10 kv INCLUIR DOS (02) CELDAS DE ALIMENTADOR PARA LAS SET CHORRILLOS Y PLANICIE PARA EL AÑO 2015 Que, Luz del Sur indica que en su planeamiento eléctrico de las redes de distribución, ha propuesto la implementación de nuevas celdas de alimentador, las cuales surgen como consecuencia de la atención de la demanda creciente de la zona, y que la no realización de estas inversiones ocasionaría restricciones del servicio eléctrico de distribución, debido al congestionamiento de las redes eléctricas; Que, ante ello, solicita que Osinergmin considere dos (02) nuevas celdas en 10 kv, una para las SET Chorrillos y la otra para la SET Planicie, ambas para el año 2015; Que, sobre el particular, el Regulador de la revisión del Anexo Nº 8 del Informe Técnico de Luz del Sur, observa que las dos celdas aprobadas en el Plan servirán para reemplazar dos celdas tipo VISAX, las cuales se darán de Baja; por ello, el ratio calculado en base a 7 celdas supera los 5 MW/celda; Que, en ese sentido, se considera pertinente aprobar una nueva celda de alimentador para la SET Chorrillos, a fi n de atender la demanda; Que, en relación a la SET Planicie, se consideró 9 celdas para determinar el ratio, sin embargo en el esquema unifi lar presentado en el Anexo Nº 9 del Informe Técnico de Luz del Sur, se observa 8 celdas de alimentadores y 1 celda de compensación reactiva; Que, en base a esta información, el ratio por alimentador supera los 5 MW/celda, por tal motivo resulta pertinente aprobar una celda de alimentador en la SET Planicie; Que, en consecuencia, este petitorio debe ser declarado fundado INCLUIR CELDAS EN 22,9 KV PARA LA SET NEYRA PARA EL AÑO 2015 Que, Luz del Sur indica que, en su planeamiento eléctrico de las redes de distribución, ha solicitado la implementación de una nueva celda de alimentador en 22,9 kv para la SET Neyra la cual surge como consecuencia de la atención

11 El Peruano de la demanda creciente de la zona, y que la no realización de estas inversiones, ocasionaría restricciones del servicio eléctrico de distribución, debido al congestionamiento de las redes eléctricas; Que, el nuevo alimentador en 22,9 kv a implementarse va a atender las nuevas demandas (solicitudes de nuevos clientes o incrementos de carga) los cuales consideran todos los compromisos en la zona (mayores o iguales a 2,5 MW y menores a 2,5 MW) los cuales suman una demanda de 17,9 MW en la zona comercial y hotelera de Mirafl ores, por esta razón, solicita se considere nuevas celdas en 22,9 kv (una celda de transformador, una celda de alimentador y una celda de medición, todas en la SET Neyra para el año 2015); Que, al respecto, de la revisión del Anexo 10 del Informe Técnico de Luz del Sur y en base a la mejor información disponible, se observa que no es posible seguir atendiendo la demanda desde la barra existente de 10 kv, por ello resulta razonable atender las futuras demandas en el nivel de 22,9 kv, y se requiere implementar una nueva barra; Que, en ese sentido, se considera pertinente aprobar 3 celdas de 22,9 kv (1 de transformador, 1 de medición y 1 de alimentador); Que, en consecuencia, este petitorio debe ser declarado fundado INCLUIR CELDAS EN 22,9 KV PARA LA SET VILLA MARÍA PARA EL AÑO 2015 Que, Luz del Sur indica que, en su planeamiento eléctrico de las redes de distribución, ha propuesto la implementación de una nueva celda de alimentador en 22,9 kv para la SET Villa María la cual surge como consecuencia de la atención de la demanda creciente de la zona, y que la no realización de estas inversiones, ocasionaría restricciones del servicio eléctrico de distribución, debido al congestionamiento de las redes eléctricas; Que, el nuevo alimentador en 22,9 kv a implementarse va a atender las nuevas demandas (solicitudes de nuevos clientes o incrementos de carga) los cuales consideran todos los compromisos en la zona (mayores o iguales a 2,5 MW y menores a 2,5 MW), en especial al cliente Trastiendas Integradas cuya carga solicitada es de 9,6 MW, en esa medida, solicita se considere nuevas celdas en 22,9 kv (una celda de transformador, una celda de alimentador y una celda de medición, todas en la SET Villa María para el año 2015); Que, este Organismo, al revisar el referido Anexo 11 del Informe Técnico de Luz del Sur y en base a la mejor información disponible, observa que no es posible atender el crecimiento de la demanda en el nivel de 10 kv, por ello resulta razonable atender las futuras demandas en el nivel de 22,9 kv, y se requiere implementar una nueva barra de 22,9 kv; Que, en ese sentido, se considera pertinente aprobar 3 celdas de 22,9 kv (1 de transformador, 1 de medición y 1 de alimentador); Que, en consecuencia, este petitorio debe ser declarado fundado INCLUIR CELDAS EN 22,9 KV PARA LA SET CHILCA EN LOS AÑOS 2014 Y 2016 Que, Luz del Sur indica que, en su planeamiento eléctrico de las redes de distribución, ha solicitado la implementación de nuevas celdas de alimentador en 22,9 kv para la SET Chilca, lo cual surge como consecuencia de la atención de la demanda creciente de la zona, y que la no realización de estas inversiones ocasionaría restricciones del servicio eléctrico de distribución, debido al congestionamiento de las redes eléctricas; Que, el alimentador CL22 ya se encuentra en servicio desde el mes de marzo del 2014 y debido a las cargas solicitadas por los clientes se requiere un nuevo alimentador en 22,9 kv para el año 2016; y por ello, solicita que Osinergmin considere dos (02) nuevas celdas en 22,9 kv para la SET Chilca, una para el año 2014 (servicio) y una para el año 2016; Que, al respecto, Osinergmin de la revisión del Anexo 12 del Informe Técnico de Luz del Sur y en base a la mejor información disponible, considera que no es posible atender el crecimiento de la demanda en el nivel de 10 kv, por ello resulta razonable atender las futuras demandas en el nivel de 22,9 kv; Que, en ese sentido, se considera pertinente aprobar 2 celdas de alimentador en 22,9 kv (1 celda para el año 2014 y otro para el año 2016); Que, en consecuencia, este petitorio debe ser declarado fundado RETIRAR UNA CELDA DE ALIMENTADOR EN 10 KV EN LA SET SALAMANCA, APROBADA PARA EL AÑO 2015 Que, Luz del Sur indica que Osinergmin ha considerado una celda 10 kv de alimentador para la SET Salamanca en el año 2015, a pesar de que no se requiere para atender la demanda proyectada; Que, ante ello, solicita retirar dicha celda de alimentador, señalando que dicha celda no es necesaria debido a que Osinergmin está considerando en su archivo CeldasMT.xlsx, 13 celdas de alimentador en 10 kv y una celda en

12 El Peruano 22,9 kv cuando actualmente existen 15 celdas de alimentador en 10 kv en la SET Salamanca y no existen celdas de 22,9 kv en la misma SET; Que, según señala la recurrente, realizando la corrección en la cantidad de celdas, no sería necesaria la celda considerada por Osinergmin para el año 2015; Que, sobre ello, el Regulador debe precisar que en la solicitud de modifi cación de Plan de Inversiones , Luz del Sur solicitó la reprogramación de este Elemento argumentando que se debía fundamentalmente a la actualización de la proyección espacial de la demanda; Que, como resultado de la evaluación realizada por Osinergmin se estableció que dicho Elemento era necesario a partir del año 2015; Que, no obstante, considerando el sustento presentado por Luz del Sur respecto a la cantidad de celdas de alimentador instalados actualmente en la SET Salamanca (15 celdas de alimentador en 10 kv y ninguna celda de alimentador en 22.9 kv) se procede a retirar la celda de alimentador en 10 kv del Plan de Inversiones , toda vez que la cantidad de celdas de alimentador instaladas actualmente permitirán atender la demanda durante la vigencia del Plan de Inversiones ; Que, en consecuencia, este petitorio debe ser declarado fundado RETIRAR UNA CELDA DE ALIMENTADOR EN 10 KV EN LA SET BARRANCO, APROBADA PARA EL AÑO 2015 Que, Luz del Sur indica que Osinergmin está considerando una celda 10 kv de alimentador para la SET Barranco para el año 2015, a pesar de que no se requiere para atender la demanda proyectada, por lo que solicita retirar dicha celda del Plan de Inversiones ; Que, la recurrente indica que Osinergmin en el Cuadro Nº A.7.1 del Informe Nº GART, ha aprobado para el año 2015 una celda de alimentador 10 kv en la SET Barranco; Que, también señala que dicha celda no es necesaria debido a que la misma está considerada para efectos de balance de carga al implementar el tercer transformador en la SET Barranco, situación que ya no se va a dar debido a que ya se amplió la capacidad en dicha SET. Que, sobre ello, cabe señalar que en la solicitud de modificación del Plan de Inversiones , Luz del Sur no solicitó retirar la celda mencionada en el presente recurso (celda de alimentador en 10 kv en la SET Barranco); Que, en consecuencia, el presente extremo se considera como una nueva solicitud; razón por la cual, no corresponde realizar el análisis respectivo al presente extremo, al resultar extemporáneo; Que, no obstante, este nuevo Elemento será analizado en el nuevo Plan de Inversiones , a efectos de evaluar su retiro en base al sustento del presente extremo; por lo tanto, si la implementación de dicho elemento no es necesaria, la recurrente podrá optar por solicitar el retiro del mismo; Que, en consecuencia, este petitorio debe ser declarado improcedente INCLUIR DIVERSAS CELDAS EN 10 KV PARA LA BARRA 1 DE LA SET PUENTE, TODAS PARA EL AÑO 2015 Que, Luz del Sur indica que Osinergmin argumenta en la página 69 del Informe Nº GART, que la cantidad de celdas requeridas está dada por el ratio de 5MW/celda en 10 kv, y que la cantidad de celdas de la SET Puente es sufi ciente para atender la demanda; Que, Luz del Sur sostiene se debe considerar además de dicho ratio, el factor de diversidad, cuyo sustento técnico parte de los Estudios para el VAD, y se demuestra que para el año 2015 la cantidad de celdas requeridas son en total 27; Que, ante ello, solicita incluir dentro del Plan de Inversiones , 10 celdas de alimentador (para la nueva barra I), una celda de transformador, una celda de medición y una celda de acoplamiento, todas en 10 kv, para el año 2015; Que, al respecto, Osinergmin debe precisar que en la Resolución 206, se aprobaron 8 celdas de 10 kv para SET Puente (7 de alimentadores y 1 de transformador), en función al número de Bajas previstas; Que, para el cálculo, la recurrente utilizó un factor que no está considerado en la Norma Tarifas, por tal motivo no corresponde tomar en cuenta una metodología distinta a la que se utiliza en el presente procedimiento, incumpliendo con ello lo previsto en la normativa; Que, en base al criterio empleado de 5 MW/celda y la demanda no coincidente de la SET Puente para el año 2016 (114,9 MW) se obtiene un total de 23 celdas de alimentadores, la cual es coincidente con el número de celdas existentes;

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