ATESTADO POLICIAL EN VIOLENCIA DE GÉNERO CMD. PONTEVEDRA

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1 ATESTADO POLICIAL EN VIOLENCIA DE GÉNERO CMD. PONTEVEDRA Pontevedra, Junio 2015 Guardia Civil D. Jorge Araújo del Campo

2 ATESTADO POLICIAL EN VIOLENCIA DE GÉNERO Objetivo: Conocer los contenidos mínimos y las diligencias que debe contener un atestado policial en materia de violencia doméstica y de género. 1. Toma de Contacto con la víctima. Especial tratamiento a este tipo de víctimas El tratamiento policial y personal debe ser especialmente respetuoso y preferente hacia la víctima. Para ello, hay que: - Prestar atención inmediata a esta tarea. - Separar a la víctima de otras personas que se encuentren en las dependencias policiales, a fin de amortiguar en lo posible los efectos de la violencia. - Ser atendida por personal especializado, siempre que sea posible. 2. Actitud del Agente, tener en cuenta que: - La violencia doméstica y de género no es menos delito que cualquier otro. - Es importante que el agente: valide, entienda y respete las experiencias y sentimientos de la víctima.

3 ATESTADO POLICIAL EN VIOLENCIA DE GÉNERO 2. Actitud del Agente, tener en cuenta que: - La víctima no es responsable de la violencia. - La víctima no es una más en las estadísticas, es una persona que necesita ayuda. 3. Facilitar la presentación de la denuncia. - Animar a formular la denuncia, evitar hacer ningún tipo de comentario que haga desistir a la víctima; pero permitiendo que sea la propia víctima quien tome la decisión y quien ponga las condiciones para ayudarla. - Admitir la denuncia aunque el hecho se haya producido en demarcación de otro Cuerpo o dependencia policial. - Disponer lo necesario para que quien recoja la denuncia contacte inmediatamente con la víctima ( en caso de ser distinta persona la que en un primer momento realice ese contacto inicial previo y la que en un momento posterior se ocupe de la instrucción de las diligencias). - Informar a la víctima de su derecho a asistencia letrada, mediante abogado designado por ella, o a través de servicios de orientación jurídica gratuita del Correspondiente Colegio de Abogados. El abogado podrá, antes de la formulación de la denuncia o solicitud de orden de protección, entrevistarse reservadamente con la víctima.

4 ATESTADO POLICIAL EN VIOLENCIA DE GÉNERO Establecer una buena relación interpersonal. Facilitar que se desahogue lo necesario para entenderse policialmente con ella, por ello: - Personalizar el trato, empleando su nombre. - La conversación con la víctima debe ser dirigida por un solo agente y la denuncia debe ser recogida por un solo instructor. - La víctima debe relatar con sus propias palabras lo sucedido relato libre -. No debe esperar a que se le pregunte, ella llevará el protagonismo de la entrevista. - Escuchar atentamente, aguantar los momentos de silencio para animar a la víctima a que siga hablando, no interrumpir, ante episodios de llanto o de rabia, permitir su expresión, animando a que no se contengan. Proteger a la víctima. - Protección de su privacidad e intimidad. Evitar la publicidad de datos personales y de imágenes de la víctima. - Establecer medidas que garanticen su integridad física. Acompañarla.

5 Redacción de la denuncia. - Empezar con preguntas abiertas. - Rastrear con orden todas las áreas de información necesarias, como mínimo: * Obtener datos: de la víctima, del grupo familiar, de la vivienda, patrimoniales. * Descripción de los hechos. El relato se plasmará en el atestado de forma cronológica, claro, preciso y con las propias palabras de la denunciante. - Informar a la víctima de la posibilidad de solicitar Orden de Protección. Extranjeras en situación administrativa irregular derecho a solicitar autorización de residencia temporal tan pronto le sea concedida la Orden. - Terminar con preguntas cerradas, para concretar al máximo los detalles. - Resumen final, para confirmar datos y permitir rectificaciones.

6 INICIO RÁPIDO DE LA INVESTIGACIÓN Y RECOGIDA DE PRUEBAS. - Dar parte de inmediato a las Unidades de Investigación correspondientes. - Coordinación de actuaciones: siguiendo las indicaciones de quien se responsabilice de dirigir la investigación. - Procurar ante todo la atención médica a la víctima, si aún no se ha prestado, ofreciéndole la posibilidad de trasladarla a un centro sanitario. Incorporación del parte médico al atestado. - Informar a la víctima de la necesidad de conservar los posibles indicios, ya fueran corporales, en ropas o en el lugar de los hechos. - Si la víctima no quiere ser asistida por personal facultativo, este hecho se hará constar también en el atestado. Además se deberá reflejar, mediante la oportuna diligencia, las lesiones que se puedan percibir, realizando, siempre que la víctima dé su consentimiento para ello, un informe fotográfico.

7 DERECHOS DE LA VÍCTIMA. A) Derecho a la información: relativas a su protección y seguridad; derechos y ayudas previstas en la LO 1/2004; lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral. B) Derecho a la asistencia jurídica especializada. C) Derecho a la asistencia social integrada: información, atención psicológica, apoyo social, seguimiento de las reclamaciones de sus derechos, apoyo educativo a la unidad familiar, formación preventiva en valores de igualdad dirigida a su desarrollo personal y a la adquisición de habilidades en la resolución no violenta de conflictos y, por último, apoyo a la formación e inserción laboral. D) Derechos laborales y de seguridad social: diferencia entre trabajadoras por cuenta ajena o propia, o bien si es funcionaria pública. En todas tendrán reconocidos estos derechos si cuenta con una Orden de Protección a su favor. Excepcionalmente mediante informe del Ministerio Fiscal. E) Derecho a la percepción de ayudas sociales: bajo determinados supuestos tendrá derecho a recibir una ayuda económica variable según condiciones. Solo con orden de protección o informe del Ministerio Fiscal. F) Acceso a la vivienda y residencia pública para mayores: colectivo prioritario.

8 G) Además, también se le informará que: 1.- Como perjudicada por delito, le asiste lo establecido en los art y de la LECrim; derecho a mostrarse parte en la causa sin necesidad de formular querella, que una vez personada en la causa puede tomar conocimiento de lo actuado e instar lo que convenga a su derecho, que si no se personara en la causa y no hiciera renuncia ni reserva de acciones civiles, el Ministerio Fiscal puede ejercitar las mismas si correspondiese de la LECRim estará dispensada de la obligación de declarar contra su pareja o ex-pareja. Conveniente de que se informe de ello en dependencias policiales para que no le coja de sorpresa cuando el Juez le recuerde a la víctima el contenido de este artículo. De todo ello quedará constancia documentada mediante diligencia. (Diligencia de Información a la Víctima de Violencia de Género). Dicha diligencia se incorporará al atestado y se entregará copia a la denunciante. Además en dicha diligencia deberá hacer constar los datos relativos a la ubicación, número de teléfono y departamento de los servicios sociales, donde deba dirigirse la víctima, con el fin de que ellos la asesoren e informen pormenorizadamente de todos los derechos en ella recogida.

9 ASISTENCIA JURÍDICA ESPECIALIZADA 1.- La víctima acude a la dependencia policial acompañada de abogado. 2.- La víctima NO desea ejercitar el derecho de la asistencia letrada. 3.- La víctima desea hacer ejercicio del derecho a asistencia letrada. En todos los casos se hará constar por diligencia. Se le facilitarán los medios para avisar al abogado de su elección o, en su caso, el funcionario policial comunicará la necesidad de esa asistencia letrada al Colegio de Abogados de su demarcación, indicando que se trata de una petición para violencia de género. ACTUACIONES POLICIALES: Diligencias que se podrán realizar hasta la llegada del abogado. Diligencias que se harán en presencia del abogado.

10 MANIFESTACIÓN DE LA VÍCTIMA MANIFESTACIÓN DE LA VÍCTIMA DATOS DE LA VÍCTIMA Y DEL PRESUNTO AGRESOR DATOS DEL GRUPO FAMILIAR DATOS DE LA VIVIENDA Y PATRIMONIALES DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

11 MANIFESTACIÓN DE LA VÍCTIMA La obtención de los datos de la víctima se realizará en base a lo manifestado por ella, en el relato libre, en que se habrá ido planificando la recogida detallada de información. La toma de declaración, se realizará teniendo en cuenta lo recogido en el Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinación con los órganos judiciales para la protección de víctimas de violencia doméstica y de género, obteniendo los siguientes datos: DATOS DE LA VÍCTIMA Y DEL PRESUNTO AGRESOR: Como mínimo debe contener: - Filiación de la persona maltratada. - Domicilio y teléfono de contacto de la víctima. - Filiación del agresor. - Domicilio y teléfono/s del presunto agresor. - Relación familiar, afectiva o de otro tipo entre la víctima y el agresor. - Especificar si existe convivencia o no. Si existe reflejar el tiempo de duración de la misma; si no hubiese existido reflejar el tiempo que lleven de relación. - Profesión y situación laboral del agresor. - Centro de trabajo del agresor.

12 MANIFESTACIÓN DE LA VÍCTIMA - Situación económica del agresor. - Comportamiento del agresor en el cumplimiento de las cargas familiares. - Descripción del temperamento del agresor. - Estado de salud (enfermedades, tratamientos médicos, etc ). - Adicciones, toxicomanías, etc del agresor. - Armas que posea (si conoce si su tenencia es legal o ilegal, y si debe portar armas debido a su trabajo). - Vehículos que utiliza el agresor y la víctima. - Fotografía actualizada de la víctima. - Fotografía actualizada del agresor.

13 MANIFESTACIÓN DE LA VÍCTIMA DATOS DEL GRUPO FAMILIAR: - Componentes del grupo familiar, en su caso, especificando si existen hijos, comunes o no, y si conviven con la pareja o no. Datos completos de identidad y edades de los mismos. - Existencia de procedimientos civiles de separación o divorcio y, en tal caso, juzgado en el que se han tramitado o se están tramitando y medidas que se han adoptado en relación con el uso de la vivienda y la custodia de los hijos, si los hubiera. - Situación laboral de la víctima y centro de trabajo si lo hubiera. - Situación económica de la víctima.

14 MANIFESTACIÓN DE LA VÍCTIMA - Dependencia económica, en su caso, de la víctima respecto del agresor. - Estado de salud (enfermedades, tratamientos médicos, etc ). - Situación laboral de otras víctimas que convivan con ella (ascendientes, descendientes,..) - Situación económica de otra víctimas que convivan con ella (ascendientes, descendientes, ). - Situación en que se encuentran los menores que de ella dependan, si los hay. - Lugares que frecuenta la víctima o víctimas (lugares de trabajo, ocio, colegios, etc ).

15 MANIFESTACIÓN DE LA VÍCTIMA DATOS DE LA VIVIENDA Y PATRIMONIALES: - Si estuvieran casados, se le solicitará que informe sobre su régimen matrimonial. - Tipo de vivienda unifamiliar (alquiler, propiedad ). - Medidas de seguridad con que cuenta la vivienda. - Situación de la vivienda (en comunidad o aislada). - Otras viviendas de su propiedad o del agresor. - Vehículos en propiedad tanto de la víctima como del agresor. - Familiares o amigos que puedan prestarle cualquier tipo de ayuda.

16 MANIFESTACIÓN DE LA VÍCTIMA DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS: El relato de los hechos será cronológico, claro y preciso. Se le solicitará a la víctima que exponga los hechos con sus propias palabras, sin modificar expresiones por muy crudas o duras que las mismas parezcan. Con respecto al detalle del/de los hecho/s, se consignará lo siguiente: - Lugar de los hechos. - Fecha o fechas en que se produjeron. - Motivos esgrimidos por el autor. - Tipo de maltrato: físico, psicológico o ambos. Debe relatarse con todo tipo de detalles. - Medios utilizados para ejercer el maltrato. - Si el maltrato se ha producido en presencia de menores.

17 MANIFESTACIÓN DE LA VÍCTIMA DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS: - Estado de salud de la víctima. - Hechos anteriores similares, aunque no hayan sido denunciados. - Denuncias formuladas por hechos anteriores. Si recuerda cuándo y ante quién. - Si goza del amparo de alguna orden de protección. - Si algún otro miembro de la unidad familiar o conviviente ha sido, igualmente, objeto de malos tratos por el denunciado. En caso positivo se informará de la posibilidad de solicitar Orden de Protección para tales víctimas. - Testigos que puedan corroborar los hechos denunciados (familiares, amigos, vecinos, etc ).

18 PRIMERA VALORACIÓN VPR Tras la toma de manifestación de la víctima, y a juicio del instructor en aquellos casos de que por la manifestación de la víctima considere necesario establecer ya de forma inmediata unas medidas de protección para la víctima, realizará una primera Valoración Policial del Riesgo de forma provisional. Se informará a la víctima del resultado de esta primera valoración: Expresando si existe un riesgo medio, alto o extremo. Facilitando información de las medidas de protección que en su caso sean aconsejables. Derivando a la víctima a los correspondientes servicios asistencias disponibles, Oficina de Atención a la Víctima/ Punto de Coordinación. CIM Traslado a un lugar idóneo, si fuera preciso, a la víctima y menores afectados (si los hubiera), hasta que se realicen las primeras diligencias y se verifique la situación de riesgo.

19 SOLICITUD ORDEN DE PROTECCIÓN Consultar al Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica del Ministerio de Justicia. A) Si el resultado es positivo, por que ya existe una Orden de Protección. B) Si el resultado es negativo, al no existir orden de protección. Se incluirá la consulta mediante diligencia ampliatoria en el atestado policial. Por tanto, cuando exista una orden de protección en vigor no podrá ser solicitada otra. Se hará constar en el atestado el resultado negativo, y se informará a la víctima de que puede solicitar la Orden de Protección: 1.- Si la víctima desea solicitar dicha orden puede ser rellenada personalmente. 2.- O rellenada por el Instructor o incluso el Letrado. En algunos casos (si lo pide la víctima) dicha solicitud se tendrá que remitir al Juzgado, a la mayor brevedad posible, junto con las diligencias iniciales instruidas.

20 SOLICITUD ORDEN DE PROTECCIÓN Este avance de atestado deberá contener como mínimo las siguientes diligencias: - Diligencia de información y ofrecimiento de acciones. - Solicitud de Orden de Protección. - Declaración de la Víctima. - Diligencia de consulta a Registro Central y no existencia de Orden de Protección en vigor. - Diligencia informe de valoración de riesgo. - Diligencia con una relación sucinta de los hechos por los que se solicita protección. - Diligencia de los antecedentes de violencia en este ámbito. - Diligencia de antecedentes obrantes en bases. - Partes facultativos y otros documentos que presentara la víctima.

21 MANIFESTACIONES DENUNCIADO, TESTIGO Y AGENTES

22 IDENTIFICACIÓN, COMPARECENCIA Y MANIFESTACIÓN DENUNCIADO Se tendrá en cuenta que: No coincida en las dependencias con la víctima. Se reseñará su filiación completa. También quedará reflejado: su domicilio, teléfono, lugar de trabajo y otros que frecuente. La toma de manifestación del denunciado irá dirigida a un conocimiento exhaustivo y detallado de los hechos. Formulándole tantas preguntas como sean necesarias para contrastar lo manifestado por la víctima, con el objetivo del esclarecimiento de los hechos denunciados.

23 LOCALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y MANIFESTACIÓN DE LOS TESTIGOS Se reseñará su filiación completa, que debe incluir su domicilio y teléfono para posteriores localizaciones. La declaración versará sobre los hechos investigados y posibles episodios anteriores. Formulándoles las preguntas necesarias tendentes a esclarecer los hechos y a comprobar las declaraciones realizadas, tanto por la víctima como por el presunto agresor. Como mínimo hay que reflejar: - Si es testigo ocular o de referencia. - Conocimiento de otros supuestos similares ocurridos con anterioridad. - Descripción de los hechos por él conocidos. - Si en algún momento hubo de prestar ayuda a la víctima. - La relación que mantiene tanto con la víctima como con el agresor. - Que describa el comportamiento habitual de ambos (víctima y agresor), si hay proximidad.

24 MANIFESTACIÓN DE LOS AGENTES POLICIALES QUE HAYAN INTERVENIDO EN EL AUXILIO A LA VÍCTIMA Se efectuará una declaración detallada e individualizada de cada agente policial con indicación de las actuaciones llevadas a cabo por cada agente interviniente. Si el atestado policial se inicia como consecuencia de la solicitud de intervención policial, bien sea por parte de la víctima o de un tercero, esta diligencia de declaración de los agentes policiales intervinientes deberá figurar al comienzo del atestado.

25 VERIFICACIÓN Y COMPROBACIÓN DE LA DENUNCIA

26 Se deberán recoger todas aquellas diligencias que sean necesarias para reflejar las actuaciones que hayan practicado los agentes policiales con el fin de averiguar y comprobar los hechos denunciados. Se harán constar los resultados de la inspección ocular realizada. La misma se llevará a cabo con la utilización de los medios técnicos convenientes (fotografías, vídeos, etc.), de tal forma que permitan a la Autoridad Judicial una mayor inmediatez y exactitud en la apreciación de los hechos y las circunstancias concurrentes. Recordar que en caso de lesiones, y si no lo ha hecho el Médico Forense, se realizará un reportaje descriptivo y fotográfico de la víctima, expresivo de las heridas y cualesquiera otros signos físicos que presente, con su consentimiento previo. Se procederá a la incautación inmediata de instrumentos con los que se haya ejercido la violencia, como piezas de convicción. Como parte integrante de estas diligencias, y adjuntadas al atestado, se recabará información de los vecinos (informe vecinal) y/o personas del entorno familiar, laboral, escolar, Servicios Sociales, etc sobre: - La posible ocurrencia de episodios anteriores de violencia por parte del presunto agresor. - Su personalidad y posibles adicciones. - Y sobre la conceptualización pública de pareja en la sociedad, citando las fuentes sin que sea necesaria su identificación personal.

27 Detención e información de derechos

28 Se procederá a la detención, y posterior puesta a disposición judicial, del denunciado (presunto agresor) previa lectura de los derechos que le asisten, en los siguientes casos: - A juicio del instructor existieran indicios racionales de que el mismo resulte autor de un hecho delictivo. - Pudiera presentar un grave riesgo para la víctima. - No aportara suficiente garantía para su localización. - Existieran dudas razonables sobre su comparecencia posterior en sede judicial. - Por el quebrantamiento de alguna medida judicialmente acordada.

29 Cuando se tenga conocimiento de que el agresor posea armas, se le requerirá por parte de los agentes a que realice su entrega voluntaria. Y si se niega? - Se comunicará inmediatamente a la Autoridad Judicial, solicitando que disponga lo oportuno para su retirada. - Se procederá a la retirada cautelar de las armas del agresor, e incautación de instrumentos peligrosos en su poder, lo que quedará reflejado mediante diligencia en el atestado. - Además, se propondrá para la revocación de las licencias de arma que posea, al amparo del Reglamento de Armas. - Si el presunto agresor portara armas debido a su puesto de trabajo, bien por pertenecer a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bien por desarrollar su labor en el ámbito de la seguridad privada, se informará al Superior Jerárquico de los hechos en que se ha visto implicado.

30 Se unirán al atestado mediante todos los antecedentes (e información) que conste en las bases de datos policiales, y de manera especial se reseñarán siempre todas aquellas que se refieran a la violencia de género. Para ello se consultarán las bases propias o aquellas externas a las que se tenga acceso. También se solicitará información a otros cuerpos policiales de los antecedentes que ellos puedan poseer y de aquellas bases a las que no se tenga un acceso propio. De máxima importancia es la información disponible grabada en el Registro Central de Violencia Doméstica del Ministerio de Justicia, relativa al agresor y la víctima, y en especial la referencia a los antecedentes penales y a las medidas que se hayan podido adoptar con anterioridad como consecuencia de una orden de protección o resolución judicial de alejamiento. El resultado de esta consulta en el citado Registro Central se unirá al atestado mediante la siguiente diligencia: Diligencia de Antecedentes Judiciales.

31 En estos momentos del atestado, puesto que ya disponemos de mayor información, se procederá a una nueva o segunda valoración del riesgo, más ajustada a las circunstancias del caso, valorando si existe una variación en el nivel de riesgo resultante y por tanto, un cambio en las medidas policiales de protección adjudicadas. En ambos casos, se utilizará el formulario de valoración normalizado (VPR), haciendo constar mediante diligencia en el atestado el riesgo y peligrosidad de la víctima. A quién debemos informar de las medidas cautelares adoptadas policialmente?. 1.- Autoridad Judicial: Mediante diligencia informaremos a la Autoridad judicial de las medidas policiales adoptadas de manera preventiva para proteger a la víctima, en base al riesgo estimado para la víctima y sin perjuicio de las que sean dictadas posteriormente por la Autoridad Judicial. 2.- Víctima: También se le informará a la víctima de las medidas de protección policiales que para su caso se hacen aconsejables, diseñando con la víctima el modo viable de llevarlas a cabo de forma que se incremente su seguridad objetiva y subjetiva.

32 Se informará a la víctima: - Expresando si existe un riesgo no apreciado, bajo, medio, alto o extremo. - Facilitando información de las medidas de protección que en su caso se hacen aconsejables. - Derivando a la víctima a los correspondientes servicios asistenciales disponibles, Oficina de Atención a la víctima / Punto de Coordinación. - Trasladando a lugar idóneo, si fuera preciso, a la víctima y menores afectados (si los hubiera), hasta que se realicen las primeras diligencias y se verifique la situación de riesgo.

33 El atestado instruido se remitirá en unión de toda la documentación que se ha adjuntado al mismo tanto al Juez como al Fiscal competente. Entre la documentación que puede ir anexa a un atestado, figuran: - Parte facultativo de las lesiones de la víctima (si existiera este informe). -Cualquier informe (emitido por servicios sanitarios, sociales, ) aportado por la mujer o recopilado por los agentes que esté relacionado con lo denunciado. - Información de los vecinos (Informe vecinal) y/o personas del entorno familiar, laboral, escolar, etc. - Reportaje fotográfico de las lesiones de la víctima, de su vivienda o de otro lugar donde se haya ejercido la violencia, etc. - Solicitud de la orden de protección. - Antecedentes policiales. - Diligencia de detención e información de derechos (si se hubiese localizado y detenido al autor). - Todas aquellas actas aplicadas (de información a víctimas de delitos violentos o sexuales, etc.) - Cualquier otra diligencia que no conste en el cuerpo del atestado.

34 COMUNICACIÓN, COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO

35 COMUNICACIÓN CON LOS ÓRGANOS JUDICIALES Toda denuncia penal o solicitud de una medida de protección o de seguridad en materia de violencia de género/doméstica que se presente en dependencias policiales, deberá ser cursada y remitida sin dilación a la Autoridad Judicial competente, acompañada del preceptivo atestado policial (tanto para procedimientos ordinarios o especiales juicios rápidos -), teniendo en cuenta los artículos 40 y 47 del Acuerdo Reglamentario 1/2005 de 27 de abril del pleno del Consejo General del Poder Judicial. La forma de actuar es la siguiente: 1.- Se remitirá el atestado, solicitud de orden de protección u otras medidas de seguridad, al Juzgado de Violencia sobre la mujer competente el del domicilio de la víctima- y pondrá a su disposición al detenido por tales hechos. También practicará las preceptivas citaciones de las partes ante ese Juzgado. 2.- Si no fuera posible la presentación, en horas de audiencia, ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer competente territorialmente, se debería realizar lo siguiente:

36 COMUNICACIÓN CON LOS ÓRGANOS JUDICIALES - El detenido (si lo hay) deberá ser puesto a disposición del Juzgado de Instrucción de Guardia del lugar de la detención (para regularizar su situación personal). - Las solicitudes de orden de protección u otras medidas cautelares se remitirán al Juzgado de Guardia del lugar de comisión de los hechos. Sin perjuicio de remitir dichas solicitudes, si el lugar de presentación es distinto al de comisión, al Juzgado de guardia del lugar de la solicitud por razón de urgencia. - Se citará a las partes ante el correspondiente Juzgado al objeto de la celebración de la audiencia, prevista en el artículo 544 ter de la LECrim. y, simultáneamente se las citará ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer competente en los supuestos de juicio rápido o falta inmediata (excepto cuando por distintas razones no pueda llevarse a cabo la coordinación en las citaciones con el juzgado de Violencia sobre la Mujer competente).

37 COMUNICACIÓN CON OTROS CUERPOS Y UNIDADES Qué se puede hacer cuando una víctima que cuenta con protección policial cambia de domicilio?. Es evidente que las víctimas, en muchos de los casos, van a cambiar de domicilio. - Períodos vacacionales. - Cambios de residencia de manera habitual o temporal. - Cambios de lugares de trabajo, etc. Estos cambios, en ocasiones, no sólo implican una variación de demarcación sino que también conllevan un cambio en el cuerpo policial encargado de darle la protección adecuada. Si la víctima cuenta con una protección policial porque su situación es considerada de riesgo, es importante que los agentes policiales hagan una labor de concienciación de tal forma que cuando la víctima prevea el cambio de domicilio, ésta sepa que debe avisar a la Unidad que está encargada de su protección.

38 COMUNICACIÓN CON OTROS CUERPOS Y UNIDADES En la realidad suelen darse dos casos diferentes: 1.- La víctima avisa del cambio de residencia a la fuerza policial de su demarcación de origen. Se deben transmitir todos los datos necesarios para que, otras unidades del Cuerpo u otros cuerpos policiales, puedan llevar a cabo esta tarea de seguimiento y aplicación de las medidas policiales de protección que correspondan. 2.- La víctima se pone en contacto con la fuerza policial de su nueva residencia. En ocasiones no se produce ese aviso inicial y la víctima se pone en contacto directamente con al dependencia policial de su nueva demarcación. Será dicha dependencia quién se ponga en contacto con la unidad policial de procedencia de la víctima, informándole de la nueva ubicación de la misma y si ésta va a tener un carácter temporal o permanente, solicitándole que den traslado a toda la información que se considere necesaria para la realización del seguimiento y la protección de la mujer.

39 SEGUIMIENTO DEL CASO Para hacer un seguimiento de un caso de violencia de género se utilizará el formulario de evolución de riesgo normalizado (VPER), aprobado por la Secretaria de Estado de Seguridad. Este se efectuará de forma obligatoria, ante determinadas circunstancias: - Al recibir una información relevante sobre cambios significativos en la situación de la víctima o del agresor, dimanante de cualquier organismo de procedencia (incluidos los judiciales), que pueda afectar a la situación del riesgo evaluada en un primer momento. - En el caso de revisiones periódicas, transcurridos el tiempo estipulado ( extremo a los 3 días, alto a los 7 días, medio a los 30 días, bajo a los 60 días y no apreciado a los 90 días). - A solicitud de la Autoridad Judicial o del Ministerio Fiscal.

40 Se deberá dar información del caso a: SEGUIMIENTO DEL CASO A la Autoridad Judicial y al Ministerio Fiscal. 1.- Si el nuevo nivel de riesgo resultante no coincidiera con el anterior adjudicado, informando en este mismo acto de las nuevas medidas policiales de protección impuestas. 2.- De todas las incidencias de que tenga conocimiento y que puedan afectar al contenido o alcance de las medidas de protección adoptadas y especialmente cuando: - Se reanude la convivencia entre la víctima y el agresor. - Se produzca un traslado de residencia de la víctima. - La víctima renuncia al estatuto de protección.

41 SEGUIMIENTO DEL CASO A la Víctima. Se procederá a la hora de la notificación a la víctima sobre el seguimiento efectuado, recordando que siempre ha de ser informada de las medidas policiales de protección adjudicadas, máxime si estas cambian; pero del resultado del nivel de riesgo estimado sólo se le informará si este es medio, alto o extremo.

42 COMANDANCIA DE PONTEVEDRA GRACIAS POR SU ATENCIÓN

ANEXO: CONTENIDOS MÍNIMOS DEL ATESTADO

ANEXO: CONTENIDOS MÍNIMOS DEL ATESTADO ANEXO: CONTENIDOS MÍNIMOS DEL ATESTADO 1.- MANIFESTACIÓN DE LA VÍCTIMA Con antelación al inicio de las declaraciones, se informará a la víctima del derecho a la asistencia letrada bien mediante un abogado

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