PROGRAMA DE ASISTENCIA TÉCNICA SOCIAL SISTEMA DE CONTROL EGIS/PSAT IQUIQUE, ENERO DE 2009
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- Asunción Blázquez Rubio
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1 PROGRAMA DE ASISTENCIA TÉCNICA SOCIAL Y SISTEMA DE CONTROL EGIS/PSAT IQUIQUE, ENERO DE 2009
2 Rol de las EGIS en la política habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo
3 Primero señalemos que una EGIS es una entidad jurídica, de derecho público o privado, con o sin fines de lucro, que presta los servicios de asistencia técnica a que se refiere la resolución N 533, V. y U., de 1997.
4 Rol de las EGIS Desarrollar y presentar proyectos habitacionales al MINVU que sean: técnica y económicamente factibles ajustados a la normativa vigente coherentes con las aspiraciones de las familias pertinentes con el propósito de mejorar la calidad de vida de las personas que forman parte del proyecto Insertos en barrios bien localizados y con acceso a servicios Las EGIS operan conforme a lo señalado en los Decretos de los Programas y a la resolución N 533, que rige el Programa de Asistencia Técnica y Social
5 El Programa de Asistencia Técnica Social: Una herramienta para la mejorar la calidad habitacional y fomentar la participación social
6 PROGRAMA DE ASISTENCIA TECNICA Y SOCIAL Principales Componentes El Programa de Asistencia Técnica Social se aplica en los programas de subsidio habitacional dirigidos a la población más vulnerable del país (Fondo Solidario de Vivienda, Subsidio Habitacional Rural y Programa de Protección del Patrimonio Familiar) El Estado, al contar con servicios profesionales de una EGIS o PSAT, busca equilibrar la asimétrica relación entre constructores y subsidiados, aumentando las posibilidades de alcanzar un mejor producto y satisfacer las necesidades de las familias
7 PROGRAMA DE ASISTENCIA TECNICA Y SOCIAL Objetivos del Programa de Asistencia Técnica y Social: Factibilizar la materialización de los proyectos habitacionales, organizando a las familias desde la elaboración y postulación de sus proyectos hasta la construcción de las obras y la instalación de éstas en sus nuevas viviendas y barrios Multiplicar la capacidad de control de los SERVIU, referidas al seguimiento de proyectos y control de la ejecución de las obras financiadas por el Estado Asegurar un estándar de calidad apropiado en las soluciones habitacionales dirigidas a los sectores más vulnerables del país
8 PROGRAMA DE ASISTENCIA TECNICA Y SOCIAL El Estado financia los servicios de acuerdo al tamaño de los proyectos, monitoreando permanentemente su desarrollo Los proyectos son presentados por prestadores de servicios de asistencia técnica o entidades de gestión inmobiliaria social (con Convenio Marco) Establecimiento de Servicios de AT acordes al menú de Programas Habitacionales Fundamentos de la AT La AT puede ser para proyectos de construcción o para adquisición de vivienda El proyecto de asistencia técnica se evalúa junto al proyecto habitacional en un Banco de Proyectos La AT se clasifica en Servicios de AT (4) e ITO
9 PROGRAMA DE ASISTENCIA TECNICA Y SOCIAL Asistencia Técnica para la construcción de viviendas SERVICIOS DE AT Organización de la demanda y PHS pre-selección del proyecto Comprenderán Organización de la demanda, obtención de la personalidad jurídica del grupo, apoyo y gestión para la obtención de todos los antecedentes familiares y sociales exigidos para postular y, elaboración del Plan de Habilitación Social Elaboración de Proyectos Técnicos La elaboración de todos los proyectos técnicos constructivos exigidos para postular: proyectos de arquitectura y de loteo, de estructura y los correspondientes a la urbanización del terreno
10 PROGRAMA DE ASISTENCIA TECNICA Y SOCIAL SERVICIOS DE AT PHS post selección del Proyecto Comprenderán Desarrollo de las actividades contenidas en el proyecto de habilitación social presentado y aprobado en el Banco de Proyectos (uso de la vivienda, instalación en el barrio, vinculación con redes de atención social y organizaciones comunitarias, nuevos proyectos sociales) Gestión Legal y Administrativa del Proyecto Asesoría a la adquisición de terreno, cuando se requiera, obtención de permisos de edificación y de servicios, contratación de obras, recepción municipal de obras, inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces
11 Asistencia Técnica para la Adquisición de Viviendas Construidas Actividades: PROGRAMA DE ASISTENCIA TECNICA Y SOCIAL Identificación de viviendas sujetas a operaciones de compra venta Calificación técnica de viviendas Tasación de viviendas Estudio de títulos de cada propiedad Análisis de la factibilidad económica de la adquisición Gestión para la tramitación y otorgamiento del financiamiento complementario, si procediera Redacción de promesas de compraventa, si procediera Redacción del contratos de compraventa Trámites notariales relativos a contratos de compraventa Trámites para obtención de inscripciones correspondientes en el Conservador de Bienes Raíces Elaboración y ejecución de Planes de Habilitación Social, que contemplarán, como mínimo, los contenidos establecidos por el Programa FSV para la modalidad adquisición de viviendas
12 PROGRAMA DE ASISTENCIA TECNICA Y SOCIAL A T Programa de Protección del Patrimonio Familiar El Ministerio de Vivienda y Urbanismo también ha implementado una línea de asistencia técnica para atender el mejoramiento de viviendas, entornos y equipamiento, así como ampliación de viviendas, Programa denominado Protección del Patrimonio Familiar (PPPF)
13 PROGRAMA DE ASISTENCIA TECNICA Y SOCIAL Asistencia Técnica Programa Protección Patrimonio Familiar Servicios contratados por los beneficiarios con un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT) o Municipio Tareas Generales del PSAT o Municipio: Organizar la demanda individual o colectiva para postular al Programa Prestar la asesoría técnica, social, legal y administrativa necesaria para el desarrollo y ejecución de cada proyecto Diseñar el o los proyectos de mejoramiento y/o de ampliación considerando los requerimientos y/o necesidades de los postulantes, debiendo contar para su presentación con la aprobación de éstos
14 PROGRAMA DE ASISTENCIA TECNICA Y SOCIAL Asesorar a los beneficiarios para la contratación de una empresa constructora o contratista, inscritos para estos efectos en el Registro de Contratistas del MINVU (RENAC) (el PSAT no puede ser la misma empresa constructora) Realizar la inspección técnica de obras (ITO), velando porque las obras se ejecuten de acuerdo a las especificaciones técnicas del proyecto y las normas de construcción vigentes, hasta la recepción por parte de la Dirección de Obras Municipales (DOM), si corresponde.
15 CONVENIO MARCO SEREMI - EGIS
16 Convenio Marco SEREMI-EGIS Convenio Marco SEREMI- EGIS El Convenio Marco es de carácter regional: suscritos entre SEREMI y la EGIS (la habilita para operar sólo en la región) Habilita a la EGIS para operar en los programas habitacionales del FSV, SHR, PPPF. Por sus particularidades el D.S. N 40, requerirá la suscripción de un convenio específico que habilite a la EGIS para operar en ese programa, no requiriéndose boleta bancaria de garantía. La exigencia de boleta de garantía no alcanza a los municipios, los que estarán exentos de la entrega de caución. Establece la obligación de no formular cobro alguno a los postulantes por las actividades, trámites y gestiones que le corresponda realizar según lo dispuesto en la Resolución N 533, (V. y U.), de 1997.
17 Convenio Marco SEREMI - EGIS Incorpora facultad de la SEREMI de poner término anticipado al convenio fundado en razones de necesidad o conveniencia. Contempla sanciones a la EGIS en caso de incumplimiento de sus obligaciones ANEXO ARANCELES/DERECHOS SUSCEPTIBLES DE FINANCIAR MEDIANTE FONDO A RENDIR Un Anexo al Convenio Marco señala, taxativamente, los derechos y aranceles, que no estén considerados en el financiamiento del proyecto, respecto de los cuales la EGIS, podrá solicitar un fondo a rendir a los postulantes, siendo éstos los siguientes:
18 Aranceles y Derechos Susceptibles de Financiar Mediante Fondo a Rendir MUNICIPALES CERTIFICADOS: Copropiedad, Recepción Municipal, Inhabitabilidad, Deuda de Derechos de Aseo, No Expropiación Municipal y de DFL 2. DERECHOS: Aprobación de Loteo (Incluye Anteproyecto), Alteración, Edificación (Incluye Anteproyecto), Demolición, Subdivisión o Fusión, Recepción de Obras de Urbanización y de Obras de Edificación. Certificado de Instalación de Agua Potable y Alcantarillado otorgado por el Servicio de Salud, sólo en el caso del SHR. NOTARIALES ESCRITURAS / PROTOCOLIZACIONES: Reducción Escritura Pública Permiso de Edificación (DFL 2), Adjudicación o Compraventa, Cesión Derechos, Derecho Real de Uso, Servidumbres, Reglamento de Copropiedad y Alzamiento de Prohibiciones. AUTORIZACIONES: Firma Notarial del Contrato de Construcción, Giro de Ahorros y Declaración Jurada de No Parentesco. CONSERVADOR BIENES RAÍCES INSCRIPCIONES: Plano Loteo, Prohibición de Gravar y Enajenar a favor de SERVIU, Compraventa (Adquisición de Vivienda y/o Terreno), Derecho Real de Uso, Cesión de Derechos, Reglamento Copropiedad, Alzamiento de Prohibición y Servidumbres. CERTIFICADOS: de Hipotecas, de Gravámenes, Prohibiciones y Embargos y de Dominio Vigente. OTROS: Copia de cualquiera de las Inscripciones señaladas previamente. Obtención Copia de Escrituras Públicas. ARCHIVERO JUDICIAL
19 SISTEMA DE CONTROL EGIS/PSAT
20 Propósitos principales Optimizar y transparentar el trabajo de las EGIS Fortalecer / descentralizar los distintos roles del Sector Vivienda Generar un sistema de control directo y efectivo sobre las EGIS Garantizar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos de las EGIS con las familias (Convenio Marco)
21 Roles SEREMI SERVIU en el Control de las EGIS\PSAT ROL SEREMI Suscribir el Convenio Marco Regional con las EGIS. Auditar el Cumplimiento de los Requisitos Habilitantes del Convenio. Aplicar sanciones a las EGIS conforme a Convenio Marco, cuando corresponda. Verificar que SERVIU Cumpla su Rol. Mantener actualizada la Hoja de Vida Regional de las EGIS. ROL SERVIU Recepcionar las boletas de garantía asociadas a los servicios de asistencia técnica de los proyectos. Evaluación de Proyectos. Supervisión de Proyectos (Obras y Planes de Habilitación Social). Control Prestación de Servicios de A.T. Control de las rendiciones de cuentas EGIS, aprobadas por los beneficiarios, previo al pago de los honorarios. Proveer a la SEREMI la información que alimentará la Hoja de Vida Regional de la EGIS y la entrega de esta información al público (SIAC/OIRS).
22 Cumplimiento y Mantención de Requisitos Habilitantes La cláusula segunda del Convenio Marco SEREMI EGIS, establece los requisitos que deben cumplir las EGIS/PSAT para ser habilitadas a operar en los programas habitacionales FSV, PPPF, SHR y D.S N 40. Dichos requisitos se deben acreditar al momento de la firma del indicado Convenio y mantenerse durante toda su la vigencia.
23 Cumplimiento y Mantención de Requisitos Habilitantes Dentro de los Requisitos Habilitantes que deben cumplirse, se consideran: Acreditación de que la EGIS/PSAT cuenta con oficinas adecuadas para la atención personalizada de público. En el evento de cambio de oficinas dicha situación se debe informar dentro de un plazo de 30 días corridos. Presentación de todos los antecedentes legales correspondientes a la constitución de la sociedad y personaría de sus socios y representantes. En el caso de las municipalidades estos antecedentes se reducen al Decreto Alcaldicio o Resolución por la cual asume funciones el Alcalde o el acto administrativo que haga sus veces. Presentación de certificado de antecedentes para fines especiales emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, del representante legal de la persona jurídica. Presentación de informe emitido por una empresa especializada del ramo, que acredita que la EGIS como asimismo su representante legal no registran incumplimientos de pago con establecimientos comerciales o con instituciones financieras, ni deudas previsionales, ni laborales; como asimismo que no tiene deudas tributarias.
24 Cumplimiento y Mantención de Requisitos Habilitantes Presentación de que la EGIS, persona jurídica y su representante, no se encuentren afectos a sanciones vigentes por infracciones a ninguno de los reglamentos de los Registros que mantiene el MINVU. Presentación de nómina de profesionales, técnicos y administrativos que se relacionarán con el SERVIU, indicando nombre y cédula nacional de identidad y los programas en los que operarán, acompañando certificado de antecedentes para fines especiales de cada uno de ellos, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, así como declaración jurada de éstos de no encontrarse afectos a sanciones vigentes por infracciones a ninguno de los reglamentos de los Registros que mantiene el MINVU. Declaración jurada del representante de la EGIS y las personas incluidas en la nómina referida anteriormente, señalando que no tienen relación laboral alguna con la SEREMI ni con el SERVIU, ni vínculo de matrimonio o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con funcionarios directivos de la SEREMI o del SERVIU.
25 Obligaciones EGIS/PSAT Las obligaciones que deben cumplir las EGIS/PSAT tienen como fuente: D.S. N 174, (V. y U.), de 2005, que regula el programa FSV. D.S. N 255, (V. y U.), de 2006, que reglamenta el PPPF. D.S. N 145, (V. y U.), de 2007, que regula el SHR. D.S. N 40, (V. y U.), de 2004, Subsidio Habitacional. Resolución N 533, (V. y U.), de 1997, que norma Procedimientos para Prestación de Servicios de Asistencia Técnica. Convenio Marco SEREMI EGIS.
26 Obligaciones Principales: Obligaciones EGIS/PSAT La EGIS asume la responsabilidad de las actuaciones de los profesionales que contrate, debiendo los informes elaborados por éstos ser suscrito por su representante legal. La EGIS asegurará y obtendrá, cuando corresponda, el financiamiento comprometido como aporte de terceros. Exigirá y verificará el cumplimiento de la empresa constructora de las obligaciones laborales y previsionales a que se refiere el Código del Trabajo. La EGIS será responsable del proceso de construcción o adquisición de la vivienda hasta la entrega material de la misma a los beneficiarios. Será de exclusiva responsabilidad de la EGIS los errores u omisiones que puedan contener los estudios de títulos y tasaciones que presente. La EGIS se obliga a no formular cobro alguno a los postulantes por las actividades, trámites y gestiones que le corresponda realizar según lo dispuesto en la Resolución N 533, (V. y U.), de 1997.
27 Perdida de Requisitos Habilitantes e Incumplimiento de Obligaciones La perdida de uno o más de los requisitos que habilitaron a la EGIS/PAST a suscribir el Convenio Marco, en el evento que dicha situación no se corrija dentro del plazo que se otorgue para ello, ameritará que éste se caduque. El incumplimiento de una obligación, cualquiera sea la fuente de que ésta provenga, será causal suficiente para la aplicación de una de las sanciones que se contemplan en la cláusula undécima del Convenio Marco.
28 Sanciones y Procedimiento previo de Aplicación Las sanciones que se pueden aplicar a una EGIS/PSAT, que se contemplan en la cláusula undécima del Convenio Marco, son las siguientes: a) Suspensión para presentar proyectos u operaciones de adquisición de viviendas hasta por un plazo de seis meses. b) La suspensión indicada en la letra anterior podrá elevarse hasta por el plazo de un año en caso de que la EGIS incurra en un segundo incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a que se refiere dicha letra. c) Si la EGIS incurriere en un tercer incumplimiento de las obligaciones mencionadas en la letra a) precedente, la SEREMI podrá poner término administrativamente al convenio. d) Término administrativo del convenio si, a juicio de la SEREMI, las infracciones por parte de la EGIS a las obligaciones a que aluden las letras precedentes, fueren de gravedad, en especial en caso de formular cobros que no se ajusten a lo dispuesto en el párrafo primero de la cláusula séptima; de abandono del proyecto habitacional del cual es responsable; de infringir los plazos establecidos para el desarrollo de un proyecto por causas que le sean imputables; de entregar información, documentos o antecedentes adulterados o falsos. e) Igualmente la SEREMI podrá poner término administrativamente al convenio si se detectare que la EGIS ha incurrido en alguna causal de inhabilidad para desempeñarse como tal conforme a lo señalado en la cláusula segunda del convenio o si no mantiene vigente la boleta bancaria de garantía, según lo exigido en la cláusula primera.
29 Sanciones y Procedimiento previo de Aplicación Para la aplicación de las medidas señaladas en cláusula undécima del Convenio Marco, se seguirá el procedimiento establecido en los artículos 28 y siguientes de la Ley N , sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
30 Sanciones y Procedimiento previo de Aplicación Dicho procedimiento puede ser iniciado por la SEREMI respectiva, de Oficio o a petición de la parte interesada. Durante su tramitación se deberán respetar todos los principios que se establecen en la Ley de Procedimiento Administrativo. En contra de la medida que en definitiva se adopte como resultado de los antecedentes reunidos, procederán los recursos administrativos que se contemplan en la ley.
31 Sanciones y Procedimiento previo de Aplicación ALCANCES Y EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE UNA SANCIÓN En el caso de adoptarse cualquiera de las medidas contempladas en la cláusula undécima del Convenio Marco SEREMI EGIS, ésta alcanza al ingreso de operaciones futuras al Banco de Proyectos, no afectando a los proyectos u operaciones que estén siendo ejecutadas por la EGIS o PSAT y que no motivaron la aplicación de la medida. Respecto de las operaciones que dieron lugar a la aplicación de la medida, deberán adoptarse por la SEREMI y el SERVIU todas las acciones pertinentes, tendientes a continuar con esas operaciones y proyectos, de forma que los beneficiarios de los respectivos subsidios, se vean afectados lo menos posible con la investigación que se esté llevando a cabo, considerando la mayor diligencia en el desarrollo del proceso que lleve a tomar las medidas que procedan. Emitido y notificado el acto administrativo que pone término al procedimiento administrativo, éste gozará de presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios, desde su entrada en vigencia, autorizando su ejecución y no suspendiéndose esos efectos aún cuando se hubieren deducido en su contra los recursos administrativos que procedan.
32 GRACIAS
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