SENTENCIA NÚM. 450/06
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- Andrés Camacho Espinoza
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1 Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 394/2006. Ponente: Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Wilhelmi Lizaur DESPIDO IMPROCEDENTE: salarios de tramitación: denegación: reconocimiento expreso de la improcedencia del despido, ofrecimiento de la indemnización y depósito de ésta en el plazo de 48 horas: consignación en el Juzgado correspondiente al domicilio social de la empresa y no en el del centro laboral. El TSJ estima el recurso interpuesto por la empresa demandada contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Ibiza, de fecha , dictada en autos promovidos en reclamación de despido, que es revocada en el sentido reseñado en la fundamentación jurídica. En Palma de Mallorca, a veinticuatro de octubre de dos mil seis. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE SM EL REY la siguiente SENTENCIA NÚM. 450/06 En el Recurso de Suplicación núm. 394/2006, formalizado por el Sr. Letrado D. Antonio Moya Quintero, en nombre y representación de la entidad Nex Assistance, SL, contra la sentencia de fecha veinte de abril de dos mil seis, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Eivissa en sus autos demanda número 80/2006, seguidos a instancia de Dª. Penélope, frente a la citada parte recurrente, en reclamación por extinción contrato temporal, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco J. Wilhelmi Lizaur, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: I.?La actora Dña. Penélope con DNI. NUM000 estuvo prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Nex Assistance, SL en Ibiza, C/. Bartolomé Vicente Ramón, núm. 11, 1º y 2º en virtud de un contrato eventual por circunstancias de la producción, desde el 21/09/2005, con la categoría profesional de auxiliar administrativa, percibiendo un salario bruto mensual prorrateado de 791,8?, contrato que tenía como vencimiento el 20/03/2006.
2 II.?El 28/12/2005 la empresa comunicó a la actora su despido, mediante burofax del tenor literal siguiente: «D. Luis Pedro, con DNI núm. NUM001, como administrador de la empresa Nex Assistance, SL, con CCC. 07/ /94, CIF núm. B y domicilio social en calle Gremio Tejedores núm. 35 2ª pta. A4 y A5, Código Postal de Palma. Le COMUNICA mediante el presente escrito que con fecha 28 de diciembre de 2005 se extinguirá su relación laboral con esta empresa por incumplimientos contemplados en el artículo 54.2 apartados b), d) y e) del Estatuto de los Trabajadores (RCL 1995, 997), entre hechos concretos se encuentran: una baja de rendimiento progresivo en el trabajo y que al solicitar permiso por la defunción de una persona que no tenía con usted un vínculo de parentesco que le permitiera disfrutar de este permiso y atendiendo a que el Departamento no podía dejarse sin atención, la empresa le denegó el permiso solicitado siendo su contestación que se iba a ir de todas formas y presentando a continuación un parte de baja de Incapacidad Temporal coincidiendo el inicio de la misma con la fecha solicitada para el permiso. Vista la dificultad para probar sin género de duda alguna los hechos que provocan el despido, o bien por ser considerados insuficientes, y en conformidad con lo dispuesto en la Ley 45/2002, de 12 de diciembre (RCL 2002, 2901), de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad que modifica los apartados 1 y 2 del artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en donde se establece que: «En el supuesto de que la opción entre readmisión o indemnización correspondiera al empresario, el contrato de trabajo se entenderá extinguido en la fecha del despido, cuando el empresario reconociera la improcedencia del mismo y ofreciese la indemnización prevista en el párrafo a) del apartado anterior, depositándola en el Juzgado de lo Social, a disposición del trabajador y poniéndola en conocimiento de éste. Cuando el trabajador acepte la indemnización o cuando no la acepte y el despido se declarado improcedente, la cantidad a que se refiere el párrafo b) del apartado anterior quedará limitada a los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la del depósito, salvo cuando el depósito se realice a las cuarenta y ocho horas siguientes al despido, en cuyo caso no se devengarán cantidad alguna». Por la presente se le notifica lo siguiente:?que la empresa Nex Assistance, SL reconoce la improcedencia del despido.?que la empresa ofrece la indemnización en conformidad con la normativa que asciende a 424,20? (CUATROCIENTOS VEINTICUATRO EUROS Y VEINTE CÉNTIMOS).?Que la empresa en el caso que usted no acepte la indemnización ofrecida, la depositará en el plazo de cuarenta y ocho horas en el Juzgado de lo Social a disposición del trabajador». III.?Obra en autos justificante de transferencia bancaria ordenada el 30/12/05 por Nex Assistance, SL a favor de la cuenta del Juzgado de lo Social de Palma de Mallorca por importe de 424,20?.
3 IV.?La actora interpuso papeleta de conciliación ante el TAMIB el 20/01/2006, celebrándose el acto el 27/01/06 con el resultado de «sin acuerdo», con las siguientes manifestaciones de las partes: «La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en las manifestaciones contenidas en el escrito introductoria. Concedida la palabra a la parte no solicitante que el pasado 28 de diciembre de 2005 se le notificó carta de despido reconociendo en la misma carta la improcedencia del mismo, poniendo a disposición de la trabajadora la indemnización correspondiente de 45 días de salario por año de servicio, quedando depositado en el Juzgado de lo Social nº 1 de Palma (por autorización expresa del Juzgado de Ibiza) en el plazo de las 48 horas tras la no aceptación de la trabajadora. Estando a disposición de la trabajadora en todo momento la indemnización correspondiente. Considerando que queda definitivamente extinguida la relación laboral desde la fecha del día 28 de diciembre de Se adjunta documento del depósito. La parte solicitante manifiesta que en ningún momento se ha puesto a su disposición las cantidades objeto de indemnización, ni al momento de la comunicación del despido ni a través del Juzgado de lo Social de Ibiza competente en éste caso. Y al día de la fecha tampoco tiene acceso a la disponibilidad de la cantidad que se refiere depositada en el Juzgado de lo Social en Palma de Mallorca, por lo que al entender que no se ha producido el despido en legal forma se reclaman las cantidades por indemnización así como los salarios de tramitación que se vayan devengando desde la fecha del despido en adelante». V.?El 15/03/06 la empresa Nex Assitance, SL presentó escrito ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Palma de Mallorca solicitando se traslade la cantidad de 424,24? depositado en el mismo al Juzgado de lo Social de Ibiza o se adjunte a estos autos núm. 80/06, sin que se haya aportado la resolución que proveyera ese escrito. VI.?No consta que el Juzgado de lo Social de Ibiza informara a la empresa demandada de cómo y dónde debía hacer la consignación de la indemnización del despido objeto de estos autos. SEGUNDO La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: «Que estimando la demanda formulada por Dña. Penélope contra Nex Assistance, SL debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora condenando a la empresa demandada a que, a) le indemnice en la suma de 585,75? b) con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (28/12/05) hasta la de 20/03/06, a razón de 26,39? diarios, los que asciende a 2.138,02?». TERCERO Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Antonio Moya Quintero, en nombre y representación de la entidad Nex Assistance, SL, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por el Letrado D. Eliseo García Florez, en nombre y representación de Dª. Penélope; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha siete de septiembre de dos mil seis. FUNDAMENTOS DE DERECHO
4 PRIMERO un Al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (RCL 1995, 1144, 1563), la empresa demandada formula el único motivo de suplicación, alegando la infracción, por inaplicación, del art del Estatuto de los Trabajadores (RCL 1995, 997). Sostiene la parte recurrente que de los hechos declarados probados, resulta acreditado que la empresa demandada procedió a la extinción del contrato de trabajo de la actora, mediante el ofrecimiento y consignación de la indemnización por despido improcedente, dando cumplimiento a lo dispuesto en el art del ET, ofrecimiento que consta en la carta de despido remitida por burofax a la actora, procediendo a consignar la indemnización por despido improcedente en el juzgado de lo social num. 1 de Palma de Mallorca, siendo reiterado dicho ofrecimiento en el acta de conciliación ante el TAMIB, al comunicar expresamente a la actora, en dicho acto, que la consignación se había realizado en dicho juzgado de lo social, estando a su disposición. El motivo debe ser estimado, puesto que consta que la empresa demandada realizó en forma el ofrecimiento de la indemnización por despido improcedente, no sólo mediante la carta remitida por burofax, procediendo a la consignación de la cantidad ofertada como indemnización que legalmente corresponde a tenor del art del ET, ofrecimiento indemnizatorio que se reitera con ocasión del acto de conciliación ante el TAMIB, y si bien es cierto que la consignación se realizó en el juzgado de lo social de Palma de Mallorca, donde tiene su domicilio social la empresa, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en el art de la LPL es también competente por razón del territorio para consignar la indemnización ofertada, juntamente con el de Ibiza, en donde la actora presta sus servicios. En cualquier caso está acreditado el ofrecimiento a la actora de la indemnización y su consignación judicial y puesta a disposición de la misma, cumpliéndose de esta forma con el espíritu de lo dispuesto en el art del ET para proceder a la extinción contractual. FALLAMOS 1º Se estima el recurso de suplicación que interpone la representación procesal de la empresa Nex Assistance, SL contra la sentencia dictada por el Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número Uno de EIVISSA, con fecha de veinte de abril de dos mil seis, la cual se revoca y se deja sin efecto. 2º Se desestima la demanda de despido formulada por Dª Penélope y se absuelve de ella a la empresa demandada. Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares. ADVERTENCIAS LEGALES Contra esta sentencia cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA ante la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por abogado dirigido a esta Sala de lo Social y presentado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes al de su notificación.
5 Además si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingresado en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en el Banco Español de Crédito, SA (BANESTO), cuenta número a nombre de esta Sala el importe de la condena o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por éstos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala. El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la Secretaría de la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, al tiempo de la personación, la consignación de un depósito de 300,51 euros, en la entidad bancaria Banco Español de Crédito, SA (BANESTO), sucursal de la calle Barquillo, núm. 49, (clave oficina 1006) de Madrid, cuenta número 2410, Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo. Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Guárdese el original de esta sentencia en el libro correspondiente y líbrese testimonio para su unión al Rollo de Sala, y firme que sea, devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia junto con certificación de la presente sentencia y archívense las presentes actuaciones. Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos. DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN? Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, estando celebrando audiencia pública y es notificada a las partes, quedando su original en el Libro de Sentencias y copia testimoniada en el Rollo? Doy fe.
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