CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE CALAMA CENTRO DE EDUCACIÓN INTEGRAL DE ADULTOS REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR 2011
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- Martín Rico Ferreyra
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1 CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE CALAMA CENTRO DE EDUCACIÓN INTEGRAL DE ADULTOS REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR 2011 TÍTULO I: FUNDAMENTO - MARCO DE REFERENCIA. El siguiente Reglamento de Convivencia Escolar norma las instancias del quehacer pedagógico del CEIA de Calama. Entendida la convivencia escolar como la interrelación de todos los miembros del Establecimiento y cuyo primer principio es el Generar un ambiente de respeto mutuo entre los alumnos/ alumnas, personal docente y no docente. Puesto que apostamos a que todo aquél que trabaja, interviene y participa de la Educación de Adultos, debe ser capaz de ponerse en el lugar de otro; y que nuestro camino de encuentro es favorecer fundamentalmente la generación de procesos de aprendizajes significativos en los campos valóricos, éticos, morales e intelectuales. CONCEPTOS. La sana convivencia escolar es un derecho y un deber que tienen todos los miembros de la comunidad educativa, cuyo fundamento principal es la dignidad de las personas y el respeto que éstas se deben. Es un aprendizaje en sí mismo que contribuye a un proceso educativo implementado en un ambiente tolerante y libre de violencia, orientado a que cada uno de sus miembros pueda desarrollar plenamente su personalidad, ejercer sus derechos y cumplir sus deberes correlativos. Por comunidad educativa se entiende aquella agrupación de personas que, inspiradas en un propósito común, integran la institución educacional, incluyendo a alumnos, alumnas, padres, madres, apoderados, representantes del alumno, profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipos docentes directivos y sostenedores educacionales. TÍTULO II: DERECHOS Y DEBERES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA. Los miembros de la comunidad educativa CEIA tienen derecho a desarrollarse en un ambiente sano y a recibir la formación integral necesaria para construirlo. En caso de que dicho ambiente no se cumpla o se vea afectado, sus integrantes tendrán derecho a denunciar, reclamar, ser oídos y exigir que sus demandas sean atendida en resguardo de sus derechos. A su vez, están obligados a colaborar en el tratamiento oportuno de situaciones de conflicto o maltrato entre cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa y en el esclarecimiento de los hechos denunciados. Los estudiantes del CEIA tienen derecho a: DE LOS DERECHOS. a) Ser escuchados, atendidos y orientados de acuerdo a sus necesidades y solicitudes. b) Ser evaluados y promovidos de curso de acuerdo al Reglamento de Promoción y Evaluación y los instructivos emanados por el MINEDUC. c) Acceder a los beneficios propios de todo estudiante del país, como: Seguro Escolar, Pase Escolar, Asistencialidad, etc. d) Formar y participar del Centro de Alumnos, con la finalidad de que a través de este organismo interno, tengan representatividad en los distintos estamentos de este Centro Educacional. e) La Directiva del Centro de Alumnos (CEAL), tendrá derecho a participar en el Consejo de Profesores en que se requiera su participación y de acuerdo con el Plan de Acción Anual. f) El CEAL, a través de sus representantes, tendrá participación activa en el Equipo de Gestión y en el Consejo Escolar. Los estudiantes del CEIA deben: DE LOS DEBERES. a) Cumplir con las normas y los reglamentos del Establecimiento, como asimismo con los horarios estipulados y dados a conocer al momento de la matrícula e indicados en el presente reglamento. b) Respetar y obedecer a Directivos, Docentes y funcionarios del Establecimiento. c) Participar, cuando se les solicite, en actos tanto dentro como fuera del Establecimiento. d) Acreditar, en caso de ser menores de edad, un apoderado o tutor, el cual será requerido ante determinadas situaciones que afecten al alumno.
2 Del horario de ingreso y permanencia en el Establecimiento: a) Los alumnos y alumnas deberán cumplir con los horarios estipulados en el presente Reglamento de Convivencia Escolar y entregado al momento de la matrícula. b) Ingresar puntualmente a clases, al inicio de la jornada escolar, como asimismo después de los recreos. Habrá una tolerancia de 10 minutos de atraso para el ingreso a la sala de clases, en el primer bloque de cada jornada. No se aceptarán atrasos después de cada recreo. c) Los alumnos y alumnas, que no pudiesen ingresar a clases al inicio de cada jornada, deberán comunicar y acreditar tal situación al momento de la matrícula y posteriormente en Inspectoría General. d) Para el caso de alumnos o alumnas que deban entrar más tarde o retirarse más temprano, deberán presentar la documentación pertinente y una foto tamaño carné en la UTP Evaluador- o Inspectoría, la Jornada Nocturna, para obtener un Pase Especial, en el cual señalará horario de entrada o de retiro, según corresponda. e) En el caso de evaluaciones programadas, en los atrasos antes mencionados, será responsabilidad del alumno y alumna, realizar dicha evaluación en el tiempo restante de la hora de la clase. Evaluación que no será diferida para otra fecha, si el alumno o alumna así lo solicitare. f) Las inasistencias deberán ser justificadas con documentos que avalen dicha situación (Certificado Médico, Laboral u otros). El alumno y alumna tendrá por entendido que, la justificación de las inasistencias no descuenta éstas sólo las justifica, lo cual está relacionado estrictamente para el caso de cualquier tipo de evaluación que se haya aplicado en ese lapso. g) El alumno o alumna que haya acumulado 15 días (tres semanas) seguidos de inasistencias y/o 20 días (cuatro semanas) discontinuos, sin haber justificado dicha situación en Inspectoría General o Dirección del Establecimiento, será causal de la caducidad de la matrícula. Las inasistencias a clases deberán ser justificadas personalmente o bien a través de una persona autorizada por el alumno o alumna, en un plazo que no deberá exceder las 72 horas, de producida la ausencia a clases. h) Los alumnos y alumnas podrán solicitar su retiro de clases y del Establecimiento, sólo en casos debidamente justificados y comprobados mediante documentos que avalen dicha solicitud. i) Los alumnos y alumnas menores de edad, podrán salir del Establecimiento con su apoderado o tutor (Asistentes Sociales), no procederá la autorización para tal efecto, sin la presencia de éstos. j) Las alumnas madres, o cualquier persona en calidad de alumno regular, con hijos menores o en periodo de lactancia, no podrán asistir con ellos a clases, debido a que la infraestructura del Establecimiento no presenta las condiciones apropiadas, tanto dentro como fuera de las salas, para tal efecto. TÍTULO III: FUNCIONAMIENTO DEL CEIA El CEIA de Calama, tiene su Casa Central en calle Bañados Espinoza Nº Funcionando en tres jornadas: HORARIO POR JORNADA MAÑANA 09:00 A 13:30 HORAS TARDE 15:00 A 19:20 HORAS NOCHE 19:30 A 23:45 HORAS 1. Para actos oficiales: (Desfiles y otros). TITULO IV: DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL Damas: Falda negra, marengo o azul, a la altura de la rodilla, preferentemente de corte recto. Blusa o camisera blanca, zapatos negros, taco alto, mediano o bajo. Varones: Tenida Formal. 2.-Los alumnos y alumnas deberán presentarse al CEIA con vestimentas acordes a un establecimiento escolar. Evitando estilos personales, no usar gorros o lentes para sol durante el desarrollo de la clase.
3 TÍTULO V: DEL CUIDADO Y MANTENCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO 1.- El cuidado de la sala de clases, referido a mesas, sillas, ventanas, vidrios, puertas y pintura, en general; será de exclusiva responsabilidad de los alumnos y alumnas, quienes, a su vez, deberán denunciar cualquier anomalía a su Profesor Jefe o en Paradocencia, si así lo amerita la situación. 2.- Los cursos deberán mantener y entregar a fin de año, sus salas de clases en las mismas condiciones en que les fueron entregadas, bajo la supervisión del Profesor Jefe. 3.- El cuidado de los baños, tanto de damas como de varones, será de responsabilidad de alumnos y alumnas. 4.- En ambos casos la Dirección del Establecimiento se reserva el derecho de exigir al alumno o alumna, causante de destrozos, deterioro, rayado de muros u otros, a la reparación, reposición o pintado de muros, en un plazo no superior a una semana, a contar desde el momento en que sea detectada la anomalía. 7.- El establecimiento no se hará responsable por pérdida de joyas, dineros, aparatos electrónicos, celulares u otros. Cada alumno y alumna deberá cautelar sus pertenencias, y asumirá su responsabilidad ante eventuales pérdidas. TÍTULO VI: DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR. Se prohíbe cualquier acción u omisión que atente contra o vulnere la sana convivencia escolar. La autoridad competente investigará, de conformidad a la normativa interna del establecimiento, las conductas consideradas como maltrato escolar, las que deberán ser debidamente explicitadas y, de ser pertinente, castigadas mediante un sistema gradual de sanciones. Definición de maltrato escolar. Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa, siempre que pueda: - Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales; - Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo; o - Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico. Debido a que el Centro de Educación Integrada de Adultos (CEIA), está conformado por personas jóvenes, adultas, jóvenes adultos sociales, los problemas disciplinarios o de maltrato escolar que ocurrieren tanto dentro como en el entorno del Establecimiento, serán objeto de medidas o sanciones disciplinarias, según la siguiente clasificación de faltas y sus respectivas medidas o sanciones. CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS: Faltas leves Faltas menos graves Faltas graves Faltas muy graves Las faltas leves, menos graves y graves serán sancionadas por el Inspector de Jornada, las faltas muy graves serán sancionadas por el Consejo de Disciplina. Faltas leve: 1.- Interrumpir las clases con manifestaciones que no tengan relación con éstas. 2.- Utilizar elementos que interrumpan las clases, tales como: celulares, juegos electrónicos, equipos de audio y otros.
4 Faltas menos grave: 1.- Inasistencias a clases sin justificación. 2.- Atrasos reiterados a clases, sin documento que avale dicha situación (certificado o Pase Especial para Atrasos, entregado por la Dirección del Establecimiento). 3.- Salir de clases sin la autorización del respectivo Profesor. 4.- Provocar ruidos molestos y/o acciones que distraigan, impidan o alteren la realización normal de la clase. Faltas grave: 1.- Salir del Establecimiento sin la autorización pertinente, se considerará como fuga. 2.- Grabar a sus profesores, profesoras, compañeros o compañeras. Ni mucho menos hacer pública estas grabaciones, sin la autorización correspondiente de quienes aparezcan en las fotografías u otra tipo de filmación. 3.- Fumar al interior del Establecimiento Educacional (salas de clases, patio, servicios higiénicos, etc.). El alumno o alumna individualizados en dicha situación, si es menor de edad, deberá presentarse al día siguiente con su apoderado o tutor, para poder ser reincorporado a clases. Faltas muy grave: 1.- Adulteración o falsificación de documentos oficiales, tales como Certificados de Estudios, de Nacimiento y otros. 2.- Cualquier acto tipificado como delito según el Código Penal. 3.- Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o de cualquier otro miembro de la comunidad educativa; 4.- Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa; 5.- Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un alumno u otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas, etc.); 6.- Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia; 7.- Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o a cualquier otro integrante de la comunidad educativa a través de chats, blogs, fotologs, mensajes de texto, correos electrónicos, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico; 8.- Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar; 9.- Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos de delito; 10.- Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya hecho uso de ellos; o 11.- Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas, o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del establecimiento educacional o en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste. MEDIDAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS. Se podrán aplicar a quien incurra en conductas contrarias a la sana convivencia escolar, y especialmente en los casos de maltrato, alguna o algunas de las siguientes medidas o sanciones disciplinarias, las que serán aplicadas por cualquier miembro de la Dirección, personal docente o Comité de Disciplina según corresponda. Faltas leve: Sanción: Amonestación verbal con constancia escrita en la Hoja de Vida del Alumno (Libro de Clases). Tres faltas leves, se convertirán en falta menos grave, con la sanción correspondiente. Medida: Diálogo personal pedagógico y correctivo;
5 Faltas menos grave: Sanción: Anotación en Hoja de Vida del Alumno, Libro de Clases. Suspensión de uno a tres días de clases. Tres faltas menos grave, se convierten en falta grave. Medida: Diálogo personal pedagógico y correctivo y/o comunicación al apoderado y/o servicios comunitarios a favor del establecimiento educacional, tales como apoyo escolar a otros alumnos, ayudantía a profesores, asistencia a cursos menores, entre otras iniciativas. Faltas grave: Sanción: Suspensión de clases por tres días. En caso de producirse tres situaciones reiteradas, de igual o similares características, dará lugar a la condicionalidad de la matrícula, como asimismo al cambio de jornada opuesta en la que se encuentra matriculado. Acciones que dieron lugar a la condicionalidad de la matrícula, sumada a ésta una igual o similar, implicará la cancelación de la matrícula. Medida: Derivación psicosocial; Departamento de Orientación (terapia personal, familiar, grupal; talleres de reforzamiento, educación o de control de las conductas contrarias a la sana convivencia escolar). Faltas muy grave: Sanción: La comprobación fidedigna de evidencias y antecedentes, del alumno o alumna involucrado (a) en este tipo de falta, originará la condicionalidad de la matrícula. Una situación posterior, igual o parecida a la que originó la condicionalidad, el alumno o alumna perderá su condición de alumno regular del Establecimiento, esto último visto y acordado por el Consejo de Profesores. Expulsión del establecimiento educacional, sólo aplicable en casos de especial gravedad, debidamente fundamentados, y luego de haber tomado las medidas correctivas mencionadas en las faltas anteriores, con pleno respeto al principio del debido proceso establecido en las normas respectivas. Esta sanción será aplicada en forma inmediata en caso que el alumno sea un peligro comprobado para la convivencia escolar según el Consejo de Disciplina. Medida: Derivación psicosocial; Departamento de Orientación (terapia personal, familiar, grupal; talleres de reforzamiento, educación o de control de las conductas contrarias a la sana convivencia escolar); Asistencia a charlas o talleres relativos al consumo o efectos de las bebidas alcohólicas, las drogas o sustancias ilícitas. Si el responsable fuere un funcionario del establecimiento, se aplicarán las medidas contempladas en normas internas, así como en la legislación pertinente. Si el responsable fuere el padre, madre o apoderado de un alumno, o tenga algún tipo de relación con el alumno, en casos graves se podrán disponer medidas como la obligación de designar un nuevo apoderado y/o la prohibición de ingreso al establecimiento del agresor. CONSEJO DE DISCIPLINA: Estará conformado por los siguientes estamentos: I. Dirección del Establecimiento (Director, Inspectores). II. Unidad Técnico Pedagógica (Integrantes de la UTP). III. Cuerpo de Profesores (Profesor Jefe del o los transgresores y Profesores de sectores y subsectores, que dictan clases en el curso al cual pertenece el alumno o alumna en cuestión). IV. Encargado de la Convivencia Escolar V. Asistente de la Educación de la jornada a la cual pertenece el alumno o alumna. Los Consejos de Disciplina serán, dirigidos por el Director del Establecimiento, y pueden ser convocados por Profesores o Directivos, y sus miembros tendrán derecho a voz y voto, sugiriendo las medidas disciplinarias a aplicar, según sea el caso. Encargado de Convivencia Escolar: Es, quien deberá ejecutar de manera permanente los acuerdos, decisiones y planes del establecimiento en lo relativo a la sana convivencia escolar, investigar en los casos correspondientes e informar sobre cualquier asunto relativo a la convivencia.
6 Criterios de aplicación. Toda sanción o medida debe tener un carácter claramente formativo para todos los involucrados y para la comunidad en su conjunto. Será impuesta conforme a la gravedad de la conducta, respetando la dignidad de los involucrados, y procurando la mayor protección del afectado y la formación del responsable. Deberán tomarse en cuenta al momento de determinar la sanción o medida, los siguientes criterios: a) La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas; b) La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado; c) La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión por factores como: La pluralidad y grado de responsabilidad de los agresores; El carácter vejatorio o humillante del maltrato; Haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u ocultando el rostro; Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa; Haber agredido a un profesor o funcionario del establecimiento; d) La conducta anterior del responsable; e) El abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de autoridad u otra; f) La discapacidad o indefensión del afectado. Obligación de denuncia de delitos. Los directores, inspectores y profesores deberán denunciar cualquier acción u omisión que revista caracteres de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa, tales como lesiones, amenazas, robos, hurtos, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de sustancias ilícitas u otros. Se deberá denunciar ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, las fiscalías del Ministerio Público o los tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175 letra e) y 176 del Código Procesal Penal. Reclamos. Todo reclamo por conductas contrarias a la sana convivencia escolar podrá ser presentado en forma verbal o escrita ante cualquier autoridad del establecimiento, la que deberá dar cuenta a la Dirección, dentro de un plazo de 24 horas, a fin de que se dé inicio al debido proceso. Se deberá siempre resguardar la identidad del reclamante y no se podrá imponer una sanción disciplinaria en su contra basada únicamente en el mérito de su reclamo. Protocolo de actuación. Se dispondrá de un protocolo de actuación, aplicable sólo a las faltas muy graves, en la Dirección, Inspectoría y UTP del establecimiento para consulta de todos los miembros del CEIA el que será anexo de este Reglamento y por lo mismo parte constitutiva de él.
7 ANEXO DEL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE FALTAS MUY GRAVES. Protocolo de actuación. Mientras se estén llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y el discernimiento de las medidas correspondientes, se asegurará a todas las partes la mayor confidencialidad, privacidad y respeto por su dignidad y honra. De cada actuación y resolución deberá quedar constancia escrita en los instrumentos propios del establecimiento, debiendo mantenerse el registro individual de cada reclamo. No se podrá tener acceso a dichos antecedentes por terceros ajenos a la investigación, a excepción de la autoridad pública competente. En el procedimiento se garantizará la protección del afectado y de todos los involucrados, el derecho de todas las partes a ser oídas, la fundamentación de las decisiones y la posibilidad de impugnarlas. Deber de protección. Si el afectado fuere un alumno, se le deberá brindar protección, apoyo e información durante todo el proceso. Si el afectado fuere un profesor o funcionario del establecimiento, se le deberá otorgar protección y se tomarán todas las medidas para que pueda desempeñar normalmente sus funciones, salvo que esto último ponga en peligro su integridad. Notificación a los apoderados. Al inicio de todo proceso en el que sea parte un estudiante, se deberá notificar a sus padres o apoderados en caso que el alumno o alumna sea menor de edad. Dicha notificación podrá efectuarse por cualquier medio idóneo, pero deberá quedar constancia de ella. Investigación. El encargado de convivencia escolar deberá llevar adelante la investigación de los reclamos, entrevistando a las partes, solicitando información a terceros o disponiendo cualquier otra medida que estime necesaria para su esclarecimiento. Una vez recopilados los antecedentes o agotada la investigación, el encargado deberá presentar un informe ante el Consejo de Disciplina, para que este aplique una medida o sanción si procediere. Citación a entrevista. Una vez recibidos los antecedentes por la autoridad competente, la Dirección o quien la represente deberá citar a las partes y, en su caso, a los padres o apoderados del estudiante o los estudiantes involucrados, a una reunión que tendrá como principal finalidad buscar un acuerdo entre las partes. Para esta entrevista, se considerará el tipo de tópicos que convenga tratar en presencia de los alumnos o sólo entre adultos en caso de menores de edad. En caso de existir acuerdo entre las partes se podrá suspender el curso de la indagación, exigiendo a cambio el cumplimiento de determinadas condiciones por un período de tiempo convenido. Si se cumplen íntegramente las condiciones impuestas se dará por cerrado el reclamo, dejándose constancia de esta circunstancia. Si no hubiere acuerdo, se deberá oír a las partes involucradas, quienes deberán presentar todos los antecedentes que estimen necesarios. También se podrá citar a un profesional en la materia, quien podrá aconsejar o pronunciarse al respecto. Resolución. La autoridad competente deberá resolver si se cumplen los requisitos para imponer una sanción, o bien si el reclamo debe ser desestimado. Deberá quedar constancia de los fundamentos que justifiquen la decisión adoptada. Dicha resolución debe ser notificada a todas las partes y, en su caso, al Comité de la Sana Convivencia Escolar. Medidas de reparación. En la resolución, se deberá especificar las medidas de reparación adoptadas a favor del afectado, así como la forma en que se supervisará su efectivo cumplimiento. Tales medidas podrán consistir, por ejemplo, en disculpas privadas o públicas, restablecimiento de efectos personales, cambio de curso u otras que la autoridad competente determine. Recursos. Todas las partes tendrán la posibilidad de recurrir fundadamente en contra de la resolución adoptada por el Comité o autoridad competente, dentro de un plazo razonable. Mediación. El establecimiento podrá implementar instancias de mediación u otros mecanismos de similar naturaleza como alternativa para la solución pacífica y constructiva de los conflictos de convivencia escolar. Este sistema incluirá la intervención de alumnos, docentes, orientadores, otros miembros de la comunidad educativa y especialistas. Publicidad. El establecimiento deberá adoptar las acciones necesarias para la correcta, oportuna y completa difusión acerca de las normas y planes relativos a la convivencia escolar a través de todos los medios disponibles, para que la comunidad educativa esté permanentemente informada y pueda ejercer sus derechos.
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