COMPONENTES DE CIERRE

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1 INDICE 1. INTRODUCCIÓN IDENTIFICACIÓN DEL PROPONENTE Proponente Organigrama de la Unidad Minera Consultoría MARCO LEGAL Marco Legal Ambiental Carácter General Marco Legal aplicable al Cierre de Minas UBICACIÓN DEL PROYECTO HISTORIA DEL PROYECTO OBJETIVOS DE CIERRE Objetivos de Salud Humana y de Seguridad Objetivos de Estabilidad Física Objetivos de Estabilidad Geoquímica Objetivos de Uso del terreno Objetivos Sociales CRITERIOS DE CIERRE Criterio de cierre a aplicar Actividades de Rehabilitación y Cierre COMPONENTES DE CIERRE MINA Tajo abierto INSTALACIONES DE PROCESAMIENTO Planta Clasificadora de Agregados INSTALACIONES DE MANEJO DE RESIDUOS Depósito de Desmonte INFRAESTRUCTURA PARA EL MANEJO DE AGUA Infraestructura para el suministro de agua Sistema de manejo de aguas pluviales ÁREAS DE MATERIALES DE PRÉSTAMO Cantera de Material Orgánico (Top soil) Cantera de Material Granular OTRAS INSTALACIONES RELACIONADAS CON EL PROYECTO Oficina Tecnica Almacen Caseta de Guardiania Caseta Almacen de Combustible y Lubricantes Zona de Campamento Poza Septica Relleno Sanitario Linea de Transmision VIVIENDAS Y SERVICIOS PARA EL TRABAJADOR FUERZA LABORAL Y ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS Fuerza Laboral Adquisición de Bienes y Servicios...46 L A S C O N G A S Página 1

2 3 CONDICIONES DEL ÁREA DEL PROYECTO AMBIENTE FÍSICO Delimitación de área de influencia Fisiografía Geología General Suelos Riesgos (sismos y otros) Clima/Meteorología Calidad de Aire y Ruido Hidrología / Hidrogeología Calidad de Agua Superficial Calidad de Agua Subterránea AMBIENTE BIOLOGICO Regiones Ecológicas y Hábitats Flora Tierras - Sin Vegetación (Al-Sv) Especies Reportadas en el Ámbito de Estudio Fauna Terrestre Recursos Hidrobiológicos AMBIENTE SOCIO-ECONOMICO Y CULTURAL Población y Densidad Infraestructura Social y Física Acceso y Uso de Recursos Sistemas de producción Empleo e ingresos Economía y negocios Educación y Alfabetización Salud Pública Organizaciones Políticas, sociales y culturales Patrimonio Cultural PROCESO DE CONSULTA IDENTIFICACION DE GRUPOS DE INTERES CONSULTAS ACTIVIDADES DE CIERRE Cierre Progresivo Desmantelamiento Demolición, Salvamento y Disposición Estabilización Física Estabilidad Geoquímica Estabilización Hidrológica Establecimiento de la Forma del Terreno Revegetación Rehabilitación del Hábitat Acuático Programas Sociales Cierre Final Desmantelamiento Demolición, Salvamento y Disposición Canteras Estabilidad Física...72 L A S C O N G A S Página 2

3 Estabilidad Geoquímica Estabilidad Hidrológica Establecimiento de la Forma del Terreno Revegetación Rehabilitación del Hábitat Acuático Programas Sociales MANTENIMIENTO Y MONITOREO POST CIERRE Actividades de Mantenimiento Post-Cierre Mantenimiento Físico Mantenimiento Geoquímico Mantenimiento Hidrológico Mantenimiento Biológico Actividades de Monitoreo de Post- Cierre Monitoreo de la Estabilidad Física Monitoreo de la Estabilidad Geoquímica Monitoreo de Estabilidad Hidrológico Monitoreo Biológico Monitoreo Social CRONOGRAMA, PRESUPUESTO Y GARANTÍA Cronograma Físico: las Congas Cronograma para la Rehabilitación Progresiva Cronograma para la Rehabilitación Final Cronograma para el Mantenimiento, Monitoreo y Vigilancia Presupuesto y Cronograma Financiero Presupuesto para la Rehabilitación Progresiva Presupuesto para la Rehabilitación Final Presupuesto para el Post-Cierre Presupuesto y Cronograma Financiero del plan de cierre Garantía Financiera Propuesto del Tipo de Garantía Conclusiones de la Garantía Financiera Valor de Garantía Propuesta en el Plan de Cierre.82 L A S C O N G A S Página 3

4 1. INTRODUCCIÓN La Concesión Minera no Metálica Las Congas Que cuenta con la Declaración Impacto Ambiental que fuera aprobado mediante Resolución Directoral N DREM.M/GRM del 11 de Enero del Se encuentra ubicada en el Departamento de Moquegua, en la Provincia de Mariscal Nieto, Distrito de Moquegua, en las Coordenadas UTM 8 089, Norte y 272, Este. El presente Plan de Cierre, está dirigido a conseguir un cierre planificado de las operaciones, de manera tal que se minimicen los impactos ambientales generados por la actividad minera de la Concesión Minera no Metálica Las Congas, y que estos a la vez se encuentren de acuerdo al entorno natural existente. Las características y condiciones específicas (geológicas, hidrológicas, hidrogeológicas, climáticas y ambientales), así como los sistemas de operación minera no metálicos, determinan los criterios particulares de técnicas de cierre de mina aplicables a dicha realidad. Sin embargo, los aspectos que están siempre presentes son la protección de los recursos del agua, suelo, aire, flora, fauna y el aspecto social, así como darle un uso beneficioso a los terrenos después del cierre. El presente Plan de Cierre, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento para el Cierre de Minas y la normatividad vigente, contempla dar un importante impulso a la ejecución del cierre progresivo, es decir desarrollar las actividades de cierre del componente minero conforme cumplan su ciclo de vida, durante la operación de la mina IDENTIFICACIÓN DEL PROPONENTE PROPONENTE La Concesión Minera no Metálica Las Congas es una empresa dedicada a la extracción, procesamiento y comercialización de minerales no metálicos como; arena gruesa menor de ¼, Gravilla 3/8, Piedra de ¾ y Piedra de 1, la cual es utilizada como materia prima en la industria de la construcción en la región Moquegua, El Titular es la Sra. Rosa Flores Vidal con RUC: Nº y domicilio legal Pasaje. San Felipe N 122 El desarrollo de las actividades de la Concesión Minera no Metálica Las Congas se realiza en el marco jurídico establecido en la Ley General de Minería y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N EM, el texto único ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo N EM y la Ley de Promoción Minera aprobada por Decreto Legislativo N 708 del 11 de noviembre de 1,991. L A S C O N G A S Página 4

5 IDENTIFICACIÓN DEL PROPONENTE DE ESTUDIO Del Titular Titular Rosa Flores Vidal D.N.I R.U.C Domicilio Legal Pasaje San Felipe N 122 Teléfono Del Proyecto Nombre del Proyecto Las Congas Resolución de Presidencia Nro /INGEMMET /PCD/PM Código Inscripción en Registros Públicos ORGANIGRAMA DE LA UNIDAD MINERA El titular minero ha establecido el organigrama en el Gráfico N 01 en donde se indica las instancias encargadas responsables de las actividades del cierre de la mina y de la administración del proyecto. Estas instancias están comprometidas en cumplir responsabilidades y de prestar apoyo a la consultoría para ejecutar el proyecto. Gráfico N 01: Organigrama de la Unidad Minera GERENTE PROPIETARIO JEFE DE OPERACIONES JEFE DE SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE L A S C O N G A S Página 5

6 1.1.3 CONSULTOR El consultor responsable de la elaboración del Plan de Cierre del Proyecto de la CONCESIÓN MINERA NO METÁLICA LAS CONGAS es el Ing. Javier Pedro Peñaloza Arana, ingeniero de Minas, inscrito en el Colegio de Ingenieros del Perú Consejo Departamental Moquegua CIP N 65901, registrado como consultor en la Gerencia Regional de Energía y Minas Moquegua, cuenta con una plana de profesionales calificados Ing. De Minas Rene Heradio Flores Pauro y el Ing. Ambiental Raimundo Israel Vizcarra Cori, de conformidad del Art. 8 del D.S: N EM. (Ver Anexo A.1 Documentos de Consultoría). 1.2 MARCO LEGAL El Proyecto se enmarca dentro de las actividades de la pequeña minería y como tal se rige principalmente por la Ley Nº y su respectivo reglamento Decreto Supremo Nº EM, que define la condición de pequeño productor minero y productor minero artesanal. En su Formulación se ha considerado la Ley que regula el Cierre de Minas y su reglamento, así también, se ha conseguido los criterios recomendados en la guía para la elaboración de planes de Cierre de Minas, emitida por el Ministerio de Energía y Minas. Esta sección describe el marco legal aplicable al cierre de minas con el propósito de regular las obligaciones y procedimientos que deben cumplir los titulares de la actividad minera para la elaboración, presentación e implementación del Plan de Cierre de Minas. El presente estudio del Plan de Cierre se encuentra enmarcado en los siguientes aspectos legales vigentes: Marco Legal Ambiental Carácter General Ley General del Ambiente: La Ley General del Ambiente, Ley N 28611, deroga el Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, D.L. Nº 613, y modificada mediante el D.L. N La Ley General del Ambiente establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y contribución a la protección del ambiente, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población y lograr el L A S C O N G A S Página 6

7 desarrollo sostenible del país. Para tal efecto establece como instrumentos, entre otros: Estudios de Impacto Ambiental (EIA): Contienen una descripción de la actividad propuesta y de los efectos directos o indirectos previsibles de dicha actividad en el medio ambiente físico y social, a corto y largo plazo, así como la evaluación técnica de los mismos. Deben indicar las medidas necesarias para evitar o reducir el daño a niveles tolerables e incluirá un breve resumen del estudio para efectos de su publicidad. La ley de la materia señala los demás requisitos que deben contener los EIA (art. 25º). Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA): Tienen como objetivo facilitar la adecuación de una actividad económica a obligaciones ambientales nuevas, debiendo asegurar su debido cumplimiento en plazos que establezcan las respectivas normas, a través de objetivos de desempeño ambiental explícitos, metas y un cronograma de avance de cumplimiento, así como las medidas de prevención, control, mitigación, recuperación y eventual compensación que corresponda (art. 26º). Planes de Cierre de Actividades: Mediante éstos los titulares de todas las actividades económicas garantizan que al cierre de las actividades o instalaciones no subsistirán impactos ambientales negativos de carácter significativo, debiendo considerar tal aspecto al diseñar y aplicar los instrumentos de gestión ambiental que les correspondan de conformidad con el marco legal vigente (art. 27º). Planes de Descontaminación y el Tratamiento de Pasivos Ambientales: Son dirigidos a remediar impactos ambientales originados por uno o varios proyectos de inversión o actividades pasados o presentes. Estándares de Calidad Ambiental (ECA s): Son medidas que establecen el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente. Son un referente obligatorio en el diseño de las normas legales, las políticas públicas, y el diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental. La Ley N establece que no se otorga la certificación ambiental establecida mediante la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, cuando el respectivo EIA concluye que la implementación de la actividad implicaría el incumplimiento de algún Estándar de Calidad Ambiental, así como también que ninguna autoridad judicial o administrativa podrá hacer uso de los estándares nacionales de calidad ambiental, con el objeto de sancionar bajo forma alguna a personas jurídicas o naturales, a menos que se demuestre que existe causalidad entre su actuación y la transgresión de dichos estándares. Las sanciones deben L A S C O N G A S Página 7

8 basarse en el incumplimiento de obligaciones a cargo de las personas naturales o jurídicas, incluyendo las contenidas en los instrumentos de gestión ambiental. Límites Máximos Permisibles (LMP s): Son medidas de la concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente por la respectiva autoridad competente. También establece las normas básicas acerca de la organización del estado referente a aspectos ambientales, las responsabilidades de la población y empresas, la participación ciudadana, aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, la conservación de la diversidad biológica, calidad ambiental, el rol de la ciencia, tecnología y educación ambiental, fiscalización y control y sanciones. Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental: La Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, Ley N 27446, y su modificación D.L. N 1078, establecen: La Creación del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión. El establecimiento de un proceso uniforme que comprenda los requerimientos, etapas y alcances de las evaluaciones de impacto ambiental de proyectos de inversión. El establecimiento de mecanismos que aseguren la participación ciudadana en el proceso de evaluación de impacto ambiental. El ámbito de aplicación de la presente Ley son todos los proyectos de inversión públicos y privados que impliquen actividades, construcciones u obras que pueden causar impactos negativos. Su Reglamento está establecido mediante el D.S. N MINAM. Cabe mencionar que el 25 de setiembre de 2009 se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27446, mediante el D.S. N MINAM, el que indica que las Autoridades Competentes deben elaborar o actualizar sus normas relativas a la evaluación de impacto ambiental en coordinación con el MINAM de conformidad con el referido Reglamento dentro de un plazo de 180 días calendarios; en tanto no se aprueben o actualicen los reglamentos de las Autoridades Competentes en materia de evaluación de impacto ambiental, se aplicarán las normas sectoriales, regionales y locales que se encuentren vigentes y las disposiciones del Reglamento aprobadas por el mismo. L A S C O N G A S Página 8

9 Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada: La Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, el D.L. N 757 establece, en su artículo 50, que las autoridades sectoriales son competentes en el conocimiento de los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales son los Ministerios de los sectores correspondientes a las actividades que desarrollan las empresas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los Gobiernos Regionales y Locales, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política. Asimismo, en el caso de que la empresa desarrollara dos o más actividades de competencia de distintos sectores, la autoridad sectorial competente será aquella a la que corresponda la actividad de la empresa por la que se genere mayores ingresos brutos anuales. Reglamento Sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales: Mediante el D.S. N MINAM se aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales. Normas de Protección Ambiental del Sub-Sector Minero-Metalúrgico Los primeros esfuerzos por regular los impactos ambientales de la industria minero metalúrgica se dieron a partir del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante D.S. N EM (específicamente el Título Décimo Quinto de la norma, hoy derogado en su mayor parte). A partir de entonces, se dictaron distintas normas que regulan de manera general o específica las diversas etapas de la actividad minero-metalúrgica: exploración, explotación, beneficio, transporte y comercialización. De manera general el Reglamento para Protección Ambiental en la Actividad Minero Metalúrgica, aprobado mediante D.S. N EM y sus normas modificatorias, regula los aspectos ambientales de la industria minero-metalúrgica. De manera específica se tiene: El Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado mediante D.S. Nº EM, y la R.M. N MEM/DM, que aprueba los términos de referencia para elaborar las Declaraciones de Impacto Ambiental y Estudios de Impacto Ambiental Semidetallados de Exploración. La Ley de Cierre de Minas, Ley N 28090, y su modificación mediante la Ley N 28507, su Reglamento (D.S. N EM) y Anexo, y las modificaciones de esta mediante D.S. N y D.S. N EM, los mismos que regulan la etapa de Cierre de Minas. L A S C O N G A S Página 9

10 La Ley que Regula el Cierre de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, Ley Nº 28271, su modificación, Ley Nº 28526, y su Reglamento el D.S. N EM, los cuales se complementan con el D.S. N EM y la R.M EM (el estado asume la remediación de diversos pasivos ambientales mineros calificados de alto riesgo), el D.L. N 1042 que modifica los artículos 5, 9, 10, 11 y 12 de la Ley N con el objetivo de consolidar las obligaciones de los responsables de la generación de los pasivos ambientales y permitir la reutilización de los mismos y, finalmente, el D.S. N EM el cual modifica los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 28, 29, 31, 35, 36, 37, 38, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 50, 51, 52, 53, y 54 además de incorporar nuevos artículos y derogar otros del D.S EM y del D.S. N EM. Adicionalmente a dichos reglamentos ambientales, el MEM ha venido publicando una serie de Normas Ambientales que establecen los lineamientos aceptables de sostenibilidad en la actividad minero metalúrgica. Entre otras, se han aprobado las siguientes guías y normas: Protocolo de Monitoreo de Calidad de Aire y Emisiones. Protocolo de Monitoreo de Calidad de Agua. Guía Ambiental para el Manejo de Agua en Operaciones Minero Metalúrgicas. Guía Ambiental para el Manejo de Drenaje Ácido de Minas. Guía para elaborar Estudios de Impacto Ambiental. Guía para Elaborar Programa de Adecuación y Manejo Ambiental. Guía para el Manejo de Relaves Mineros. Guía Ambiental para el Cierre y Abandono de Minas. Guía Ambiental para Proyectos de Lixiviación en Pilas. Guía Ambiental para la Perforación y Voladura en Operaciones Mineras. Guía Ambiental para el Manejo de Cianuro. Guía para el Manejo de Reactivos y Productos Químicos. Guía Ambiental para el Manejo de Problemas de Ruido en la Industria Minera. Guía de Manejo Ambiental para Minería No Metálica. Guía Ambiental de Manejo y Transporte de Concentrados Minerales. Guía de Fiscalización Ambiental. Guía Cierre de Minas. Guía para el Diseño de Coberturas de Depósitos de Residuos Mineros. Guía para el Diseño de Tapones para el Cierre de Labores Mineras Decreto Supremo N EM, Aprueban Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería. Decreto Supremo N IN; Aprueba el Reglamento de la Ley N SUCAMEC. Estas leyes, reglamentos y guías de buenas prácticas conforman el marco ambiental principal que rige el inicio, desarrollo y cierre de las actividades mineras. L A S C O N G A S Página 10

11 Se considera el Decreto Supremo N EM, que aprueban la modificación de los artículos 12 y 17, y la incorporación de los artículos 46-A y 66-A al presente Reglamento para el Cierre de Minas aprobado por Decreto Supremo N EM. Participación Ciudadana en el Sub-Sector Minero Desde el año 2002, el Sector Energía y Minas dispone de normas que reglamentan la Consulta y Participación Ciudadana que se debe implementar como parte del procedimiento de aprobación de los Estudios Ambientales. El Reglamento de Participación Ciudadana en el Subsector Minero, actualmente vigente, fue aprobado mediante el D.S. N EM. Su objeto es normar la participación de toda persona, natural o jurídica en los procesos de definición, aplicación de medidas, acciones o toma de decisiones de la autoridad competente relativas al aprovechamiento sostenible de los recursos minerales en el territorio nacional. Este reglamento es normado mediante la R.M. N MEM/DM que aprueba las normas que regulan el Proceso de Participación Ciudadana en el Subsector Minero, en el que se describen los mecanismos de participación ciudadana que deberán ser desarrollados de acuerdo a lo que considere la autoridad competente. Asimismo, define los pasos a seguir en el proceso de participación ciudadana de acuerdo a la etapa del Proyecto dentro del ciclo de la minería: exploración, explotación y beneficio, durante la ejecución del proyecto minero y en la etapa de cierre de minas. Este reglamento fue modificado mediante la R.M. Nº MEM/DM; el cual modifica el articulo11 y 27 de la R.M. N MEM/DM los cuales corresponden a la modificación del EIA por ampliación o modificación de las actividades de exploración Categoría II y a la modificación de estudios ambientales por ampliación o modificación de las actividades de explotación o beneficio minero respectivamente. Mediante la R.M MEM/DM, se dejó sin efecto dicha modificación (R.M. Nº MEM/DM). El Reglamento de Consulta y Participación Ciudadana en el Subsector Minero, aprobado mediante el D.S. N EM, y las normas que regulan el proceso de Participación Ciudadana, aprobado mediante la R.M. N MEM/DM, establecen que sin perjuicio de los mecanismos dispuestos en la reglamentación ambiental especial de las actividades de cierre de minas se podrán tomar en cuenta los siguientes mecanismos: Publicidad de avisos. Acceso de la población a los Resúmenes Ejecutivos y al contenido del Plan de Cierre de Minas. Difusión de información a través de equipos de facilitadores. Presentación de aportes, comentarios u observaciones ante la autoridad Otros que se estime conveniente. L A S C O N G A S Página 11

12 Sin perjuicio de ello, la autoridad competente podrá requerir la adopción de mecanismos de participación ciudadana adicionales a los establecidos para la aprobación y modificación del Plan de Cierre de Minas, conforme se aproxime el cese de operaciones del titular minero y en particular, para el período de los dos años de actividad final de la empresa y el post cierre. Estos mecanismos podrán incluir Visitas Guiadas y Talleres Participativos. De conformidad al D.L. N 1055, artículo 51, cuando se realicen consultas públicas u otras formas de participación ciudadana, el sector correspondiente publicará los acuerdos, observaciones y recomendaciones en su portal institucional. Otras Obligaciones Ambientales del Titular Minero Auditor Ambiental Interno: El Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Minero-Metalúrgicas establece que los titulares de la actividad minera nombrarán un Auditor Ambiental, responsable del control ambiental de la empresa, quien tendrá como función identificar los problemas existentes y futuros, desarrollar planes de rehabilitación, definir metas para mejorarlo y controlar el mantenimiento de los programas ambientales. Libro de Protección y Conservación del Ambiente: Según el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Minero-Metalúrgicas, los titulares de la actividad minera deben llevar un libro denominado "Libro de Protección y Conservación del Ambiente" en el que se registrarán los hallazgos y recomendaciones que resulten de las inspecciones realizadas por personal autorizado de la empresa minera y de las acciones de fiscalización en el tema de protección y conservación del ambiente. Declaración Anual de Actividades de Desarrollo Sostenible: De acuerdo con el D.S. N EM, los titulares mineros deben entregar anualmente un informe escrito sobre las actividades de desarrollo sostenible realizadas en el proceso anterior, según el formato establecido por el MEM. Reporte de Accidentes Fatales o Emergencias: Los accidentes fatales, situaciones de emergencia e incidentes en materia de seguridad e higiene, deben ser comunicados por el titular minero a la DGAAM y al Organismo Supervisor de las Inversión en Energía y Minas (OSINERGMIN) dentro de las 24 horas de ocurridos los hechos. L A S C O N G A S Página 12

13 Aspectos Ambientales Vinculados Residuos Sólidos: La Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314, modificada mediante el D.L. N 1065, y su Reglamento, aprobado mediante D.S. N PCM, tienen por finalidad asegurar que la gestión y el manejo de los residuos sólidos, desde su generación hasta su disposición final, sean apropiados para prevenir riesgos sanitarios y proteger la calidad ambiental y la salud de la población. Estas normas son aplicables a toda persona natural o jurídica que genere residuos sólidos de ámbito municipal (residuos domiciliarios y comerciales) o no municipal (peligrosos o no peligrosos). De acuerdo con la Ley, se considera peligroso a todo residuo que contenga al menos una de las siguientes características: auto-combustibilidad, explosividad, corrosividad, reactividad, toxicidad, radiactividad o patogenicidad. Además, es importante considerar que los envases que han sido utilizados para el almacenamiento de sustancias peligrosas y los productos vencidos o adulterados son también considerados residuos peligrosos, así como algunos productos residuales de procesos que podrían generarse en las propias instalaciones y que presentarán alguna de las características indicadas. Los residuos generados por los establecimientos de atención de salud, como hospitales, clínicas, centros y puestos de salud, laboratorios clínicos, consultorios, entre otros, representan un potencial peligro en la medida que están contaminados con agentes infecciosos o contienen altas concentraciones de microorganismos. Por esta razón, son considerados como residuos peligrosos y, por lo tanto, están regulados de manera más estricta. En efecto, el generador de residuos sólidos es responsable de su adecuada segregación (residuos peligrosos separados de los no peligrosos), almacenamiento, recolección, transporte y disposición final, debiendo cumplir las disposiciones técnicas respectivas. Entre otras obligaciones, el generador de residuos debe: (i) contar con un Plan de Contingencias que determine las acciones a tomar en caso de emergencias durante el manejo de sus residuos; (ii) presentar al MEM una Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos en la que se detalle el volumen de generación y las características del manejo efectuado; (iii) presentar el Plan de Manejo de Residuos Sólidos de los residuos que se estima va a ejecutar en el próximo período; y (iv) suscribir el Manifiesto de Manejo de Residuos Peligrosos por cada operación de traslado hacia el lugar de disposición final. En cuanto a la disposición final de los residuos peligrosos, el generador puede disponerlos al interior de sus instalaciones o, alternativamente, contratar a una Empresa Prestadora de Servicios de Residuos Sólidos (EPS -RS) o Empresa Comercializadora de Residuos Sólidos (EC -RS). En el primer caso, la construcción y operación de la infraestructura para disposición final de residuos sólidos (relleno sanitario o de seguridad) debe contar con un EIA aprobado por el MEM con opinión favorable de la DIGESA. En el segundo caso, la EPS-RS debe L A S C O N G A S Página 13

14 estar debidamente inscrita y autorizada por la DIGESA para la gestión de residuos peligrosos, siendo la misma que asumirá las consecuencias derivadas del manejo de dichos residuos a partir del recojo. Sin perjuicio de lo anterior, el generador es responsable de lo que ocurra en el manejo de los residuos que generó cuando incurriera en hechos de negligencia, dolo, omisión u ocultamiento de información sobre el manejo, origen, cantidad y características de peligrosidad de dichos residuos, responsabilidad que se extiende hasta veinte años contados desde la fecha de disposición final. Finalmente, el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos está regulado mediante la Ley que Regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, Ley N 28256, y su Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado por el D.S. N MTC y sus modificaciones el D.S. N MTC y el D.S. N MTC, estableciendo las obligaciones siguientes para transportar estos materiales: contratar el servicio de una Empresa Prestadora de Servicio de Transporte debidamente registrada y autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, inscribir a las unidades de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos en el registro correspondiente, contar con conductores inscritos en el Registro Nacional de Conductores con Licencia Especial para Transportar Residuos y/o Materiales Peligrosos. Adicionalmente, la Empresa Prestadora de Servicio de Transporte debe contar con una póliza de seguro que cubra todas las operaciones de transporte de residuos y/o materiales peligrosos desde su adquisición hasta su disposición final, así como la afectación de terceros y de intereses difusos en materia ambiental. Ley de Recursos Hídricos: La Ley de Recursos Hídricos, Ley N 29338, regula el uso y gestión del agua superficial, subterránea, continental y los bienes asociados a esta y se extiende al agua marítima y atmosférica en lo que resulta aplicable, con la finalidad de regular el uso y gestión de las aguas de manera integrada. Esta Deroga el Decreto Ley N (Ley General de Agua), la tercera disposición complementaria y transitoria del D.L. N 1007 (Promueve la irrigación de tierras eriazas con aguas desalinizadas), el D.L. N 1081 (decreto legislativo que crea el Sistema Nacional de Recursos Hídricos) y el D.L. N 1083 (decreto legislativo que promueve el aprovechamiento eficiente y la conservación de los recursos hídricos, incentivando el desarrollo de una cultura de uso eficiente de dichos recursos entre todos los usuarios y operadores de infraestructura hidráulica, pública o privada), entre otros. La Ley de Recursos Hídricos señala los principios que rigen el uso y gestión integrado del agua, el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, la estructura de la Autoridad Nacional de Agua y del Consejo Directivo (como máxima autoridad de la anterior), la Jefatura de la Autoridad Nacional, el Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas (que resuelva como última instancia administrativa las reclamaciones y recursos administrativos contra las L A S C O N G A S Página 14

15 resoluciones emitidas por la Autoridad Administrativa del Agua y la Autoridad Nacional, según el caso), los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, las funciones de los Gobiernos Regionales y Locales acerca el manejo de los recursos hídricos, las Organizaciones de Usuarios, usos de los recursos hídricos (sus clases y sus prioridades), derecho de uso de agua (entre los cuales figura la licencia de uso de agua), acerca la extinción de los derechos de uso de agua, la protección del agua, el régimen económico por el uso de agua, la planificación de la gestión del agua, la infraestructura hidráulica, las aguas subterráneas, las aguas amazónicas y las infracciones y sanciones. Mediante el D.S. N AG se aprueba el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, el cual tiene por objetivo regular el uso y gestión de los recursos hídricos que comprenden al agua continental: superficial y subterránea y los bienes asociados a ésta. Finalmente cabe mencionar que se ha dado conformidad a la versión definitiva de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos mediante la R.J. N ANA. Derechos de Uso de Agua: El agua constituye un elemento fundamental dentro del proceso operativo de las actividades minero-metalúrgicas. Conforme a lo dispuesto en la Ley de Recursos Hídricos, Ley N 29338, artículo 44, toda persona natural o jurídica, para usar el recurso agua, salvo el uso primario1, requiere contar con un derecho de uso otorgado por la Autoridad Nacional del Agua (ANA), con participación del Consejo de Cuenca Regional o Interregional, según corresponda, y las Administraciones Locales del Agua. Es responsabilidad de la ANA otorgar, suspender, modificar o extinguir los derechos de uso por resolución administrativa, mediante las Administraciones Locales del Agua, los que deben dar cuenta al Director de la Autoridad Administrativa del Agua, de conformidad con lo estipulado en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado mediante el D.S. N AG. Cabe señalar que la ANA forma parte del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, que a su vez hace parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. El Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos tiene como finalidad articular las acciones del Estado en la gestión integrada y de conservación de los recursos hídricos en los ámbitos de cuencas, de los ecosistemas que lo conforman y de los bienes asociados; así como para establecer espacios de coordinación y concertación entre las entidades de la administración pública y los actores involucrados en dicha gestión. Tratamiento y Descarga de Aguas Residuales: De acuerdo con la Ley de Recursos Hídricos, Ley N 29338, artículos 79 y 80, todo vertimiento de agua residual en una fuente natural de agua requiere de autorización de vertimiento emitida por la ANA. La autorización de vertimiento se otorga por un plazo no L A S C O N G A S Página 15

16 menor a dos años ni mayor de seis años; el cual rige a partir de las operaciones del proyecto, este se establece en función a la actividad principal en la que se usa el agua. Es decir, queda prohibido el vertimiento directo o indirecto de agua residual sin dicha autorización. Estas solicitudes serán calificadas tomándose en cuenta obligatoriamente los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para agua, ECA Agua. El vertimiento del agua residual tratada a un cuerpo natural de agua continental o marina, otorga la ANA previa opinión técnica favorable de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud y de la autoridad ambiental sectorial competente sobre el cumplimiento de los Estándares Nacional de Calidad de Agua (ECA -Agua) y Límites Máximos Permisibles (LMP). Corres ponde a la autoridad sectorial competente la autorización y el control de las descargas de agua residual a los sistemas de drenaje urbano o alcantarillado. La ANA, a través del Consejo de Cuenca también autoriza la reutilización del agua residual tratada, según el fin para el que se destine la misma, en coordinación con la autoridad sectorial competente y cuando corresponde con la Autoridad Ambiental Nacional. Los titulares de derechos de uso de agua que inviertan en trabajos destinados al uso eficiente, a la protección y conservación del agua y sus bienes asociados y al mantenimiento y desarrollo de la cuenca hidrográfica pueden deducir las inversiones que efectúen para tales fines de los pagos por concepto de retribución económica o tarifas de agua, de acuerdo con los criterios y porcentaje que son fijados en el Reglamento. Calidad de Aguas Naturales Superficiales: El 31 de julio del 2008 se publicaron los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua (ECA -Agua), mediante D.S. N MINAM, posteriormente el 24 de marzo del 2010 se publicó el Reglamento de Ley de Recursos Hídricos; ambos establecen la clasificación de los cuerpos de agua mediante las categorías para el uso del recurso hídrico de los cursos de agua sobre la base de características fisicoquímicas que debían reunir las aguas para ser consideradas aptas para el uso correspondiente. Los ECA-Agua presentan parámetros para las 4 categorías y sub categorías; en la Tabla se presenta las 4 categorías y Subcategorías del ECA-Agua. L A S C O N G A S Página 16

17 Tabla ECA-Agua, Categorías y Subcategorías Calidad de Aire Ambiental: El Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, D.S. Nº PCM, posteriormente modificado mediante el D.S. Nº PCM y el D.S. Nº MINAM, establece los valores de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire (ECA -Aire) que se indican en la Tabla y establece Zonas de Atención Prioritaria. La Ley General del Ambiente indica que el ECA es obligatorio en el diseño de las normas legales y las políticas públicas, y que es un referente obligatorio en el diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental (artículo 31, numeral 31.2), por lo que debe ser considerado en la aprobación de los Estudios Ambientales por la autoridad, el que ratifica el D.S. Nº PCM. El decreto supremo también señala que ninguna autoridad judicial o administrativa podrá hacer uso de los ECA con el objeto de sancionar bajo forma alguna a personas jurídicas o naturales. L A S C O N G A S Página 17

18 Tabla- Estándares de Calidad Ambiental del Aire Calidad Ambiental de Ruido Ambiental: En la Tabla se indican los niveles máximos de ruido en el ambiente exterior que fueron incluidos en los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental de Ruido, D.S. Nº PCM, los cuales no deben excederse a fin de proteger la salud humana. L A S C O N G A S Página 18

19 Tabla- Ruido Estos valores corresponden a los valores de presión sonora continua equivalente con ponderación A, siendo éste el nivel de presión sonora constante, expresado en decibeles A, que en el mismo intervalo de tiempo contiene la misma energía total que el sonido medido. El ruido en el ambiente exterior se define como todos aquellos ruidos que pueden provocar molestias fuera del recinto o propiedad que contiene a la fuente emisora. Cabe mencionar que los ECA-ruido constituyen un objetivo de política ambiental y de referencia obligatoria en el diseño y aplicación de las políticas públicas, sin perjuicio de las sanciones que se deriven de la aplicación del Reglamento correspondiente (Art. 11 ) y que su Disposición Complementaria Tercera indica que las Autoridades Ambientales dentro del ámbito de su competencia propondrán los Límites Máximos Permisibles o adecuarán los existentes a los ECA para ruido. Además, señala como entidad encargada de establecer los Límites Máximos Permisibles para las actividades de generación, transferencia y distribución de energía eléctrica, minero-metalúrgicas e hidrocarburos, al Ministerio de Energía y Minas. Protección de los Recursos Naturales: La protección de los recursos naturales está regulada principalmente por las normas siguientes: Agenda 21: El Perú suscribió la Agenda 21, formulada en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992, mediante la cual se comprometió a establecer áreas protegidas para la conservación de la biodiversidad promoviendo la protección de los ecosistemas. A pesar de que este no es un tratado internacional vinculante, se resalta por su fuerte énfasis tutelar sobre la diversidad biológica. L A S C O N G A S Página 19

20 Ley Forestal y de Fauna Silvestre: Ley N 27308la cual tiene como objeto: normar, regular y supervisar el uso sostenible y la conservación de los recursos forestales y de la fauna silvestre del país, compatibilizando su aprovechamiento con la valorización progresiva de los servicios ambientales del bosque, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación. Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR): creado mediante el D.L. N 1085, tiene la finalidad de supervisar y fiscalizar el aprovechamiento y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre así como de servicios ambientales provenientes del bosque, sobre las políticas que establezca el MINAM; lo referente a la Áreas Nacionales Protegidas (ANP) no son competencia del OSINFOR. Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica: La Ley Nº 26839, establece el marco general para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes. Esta norma legal incluye disposiciones relativas a la planificación, inventario y seguimiento, los mecanismos de conservación, las comunidades campesinas y nativas y la investigación científica y tecnológica. Conjuntamente con su Reglamento, aprobado por el D.S. N PCM, forma la base de la Estrategia Nacional de la Biodiversidad Biológica del Perú. Estrategia Nacional de la Biodiversidad Biológica del Perú: aprobada mediante D.S. Nº PCM, tiene como visión estratégica convertir al Perú para el año 2021 en el país que ha obtenido para su población los mayores beneficios de su Diversidad Biológica conservando, usando sosteniblemente y restaurando sus componentes para la satisfacción de las necesidades básicas, el bienestar y la generación de riqueza para las actuales y futuras generaciones. Entre otros, indica como objetivo estratégico para integrar el uso sostenible de la diversidad biológica en los sectores productivos: Fomentar el desarrollo de tecnologías y manejo amigable de la Minería e Hidrocarburos. Categorización de Especies Amenazadas de Fauna Silvestre: D.S. Nº AG, consta de 301 especies: 65 mamíferos, 172 aves, 26 reptiles y 38 anfibios, distribuidas indistintamente en las siguientes categorías: En Peligro Crítico (CR), En Peligro (EN), Vulnerable (VU) Casi Amenazado (NT), de acuerdo al Anexo que forma parte del mismo, así también prohíbe la captura, tenencia, transporte o exportación con fines comerciales de estas especies. Categorización para Especies Amenazadas de Flora: D.S. Nº AG, establece la categorización para especies de flora: En Peligro Crítico (CR), En Peligro (EN), Vulnerable (VU) y Casi Amenazado (NT) y la lista de la flora amenazada. Reglamento para la Implementación de la Convención sobre el Comercio L A S C O N G A S Página 20

21 Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES): Aprobado mediante el D.S. N AG y modificado mediante el D.S. N MINAM, tiene por objetivo " reglamentar las disposiciones de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - CITES y establecer las condiciones y requisitos para el comercio, tráfico y posesión de especies incluidas en los Apéndices I, II y III de la CITES. Sus disposiciones están destinadas a asegurar el cumplimiento de todos los preceptos de la Convención, con la finalidad de proteger las especies de fauna y flora silvestres amenazadas. Patrimonio Cultural de la Nación La Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley N 28296, establece los mecanismos de protección, conservación y preservación del Patrimonio Cultural de la Nación, definido como toda manifestación del quehacer humano (material o inmaterial) que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarada como tal o sobre la que exista la presunción legal de serlo. De conformidad con las normas sobre la materia, las empresas mineras tienen la obligación de velar por la protección, conservación e integridad de los sitios arqueológicos reconocidos, evaluados y delimitados dentro del área de sus operaciones. El descubrimiento eventual de bienes culturales inmuebles prehispánicos deberá comunicarse inmediatamente al INC, paralizando las obras que se estuvieran ejecutando, de ser el caso. Antes de realizar cualquier remoción de terreno, el INC exige la obtención previa del CIRA, único documento oficial que acredita la ausencia de sitios arqueológicos en un área determinada (o, en caso de encontrarse sitios arqueológicos, acredita su ubicación, extensión y delimitación). De acuerdo con el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, aprobado mediante Resolución Suprema Nº ED, para obtener el CIRA las empresas deben seguir un procedimiento según la extensión del área a ser evaluada. Así, para el caso de un área igual o menor a 5 ha, el INC se encargará directamente de la supervisión de campo del área y, una vez concluida, autorizará la expedición del CIRA. En cambio, para el caso de áreas mayores de 5 ha, el Reglamento exige el financiamiento de un Proyecto de Evaluación Arqueológica a cargo de un arqueólogo contratado por la empresa interesada, cuyo objetivo será ubicar, delimitar y señalizar los sitios arqueológicos que puedan encontrarse. El Director del Proyecto entregará un Informe Final del trabajo realizado que, una vez aprobado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, permitirá la L A S C O N G A S Página 21

22 gestión del CIRA. Áreas Naturales Protegidas: La Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834, conjuntamente con su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº AG y sus normas modificatorias, regula la protección estatal otorgada a ciertos espacios continentales y/o marinos del territorio nacional con la finalidad de evitar la extinción de la flora y fauna silvestre, mantener muestras representativas de la diversidad única y distintiva que el país posee, y lograr un adecuado y sostenible manejo de todos los recursos provenientes estos espacios para el interés económico, científico y cultural del país. Estas Áreas Naturales Protegidas (ANP) pueden ser nacionales, regionales o privadas. El D.L. N 1079 establece las medidas que garanticen el Patrimonio de las Áreas Naturales Protegidas e indica que la autoridad para administrar el patrimonio forestal, flora y fauna silvestre de las áreas naturales protegidas y sus servicios ambientales es el MINAM a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), del cual la organización y funciones estén reglamentados mediante el D.S. N MINAM. Responsabilidad Social Responsabilidad Ambiental: Al haber alcanzado el medio ambiente la calidad de bien jurídico y, por lo tanto, susceptible de ser tutelado, el ordenamiento jurídico debe garantizar la protección del mismo creando los mecanismos necesarios para su pronta y eficaz restauración. Así, el incumplimiento de las disposiciones legales en materia ambiental genera la responsabilidad civil, administrativa y/o penal de la persona natural o jurídica que incumpla tales obligaciones. De acuerdo con la Ley General del Ambiente, ley especial en la materia, la responsabilidad administrativa establecida dentro del procedimiento sancionador correspondiente es independiente de la responsabilidad civil y/o penal que pudiera derivarse por los mismos hechos. Dicho en otros términos, el incumplimiento de una obligación ambiental puede generar contingencias legales en tres niveles: civil, administrativo y/o penal. Responsabilidad Civil Extracontractual: El Código Civil establece que aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro, está obligado a indemnizarlo. También establece que el que realizando actividades riesgosas o peligrosas causa un daño a otro, está obligado a indemnizarlo, aun cuando no haya existido dolo o culpa. En el primer caso, la responsabilidad es subjetiva, mientras que en el segundo caso la responsabilidad es objetiva. La Ley General del Ambiente, por su parte, establece que la responsabilidad derivada del uso o aprovechamiento de un bien ambientalmente riesgoso o peligroso, o del ejercicio de una actividad ambientalmente riesgosa o peligrosa, es objetiva. En este sentido, todo daño causado debe ser reparado aun cuando se hayan tomado todas las medidas preventivas para evitar dicho daño. L A S C O N G A S Página 22

23 Responsabilidad Administrativa: La Ley General del Ambiente, así como las demás normas sectoriales, regionales y municipales, tipifica determinadas conductas como infracciones administrativas pasibles de sanción. Sin perjuicio de las normas especiales sobre la materia, la referida ley contempla las siguientes sanciones correctivas: Amonestación. Multa no mayor de Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha en que se cumpla el pago. Decomiso, temporal o definitivo, de los objetos, instrumentos, artefactos o sustancias empleados para la comisión de la infracción. Paralización o restricción de la actividad causante de la infracción. Suspensión o cancelación del permiso, licencia, concesión o cualquier otra autorización, según sea el caso. Clausura parcial o total, temporal o definitiva, del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad que ha generado la infracción. De otro lado, la Ley General del Ambiente establece las siguientes medidas correctivas: Cursos de capacitación ambiental obligatorios, cuyo costo es asumido por el infractor y cuya asistencia y aprobación es requisito indispensable. Adopción de medidas de mitigación del riesgo o daño. Imposición de obligaciones compensatorias sustentadas en la Política Ambiental Nacional, Regional, Local o Sectorial, según, sea el caso. Procesos de adecuación conforme a los instrumentos de gestión ambiental propuestos por la autoridad competente. La Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, Ley N 29325, señala que los administrados son responsables objetivamente por el incumplimiento de obligaciones derivadas de los instrumentos de gestión ambiental, así como las normas ambientales y los mandatos o disposiciones emitidos por el OEFA (art. 18 ) y clasifica las infracciones como Leves, Graves y Muy Graves (art. 19 ), así que el MINAM que aprobará la escala de sanciones para cada tipo de infracción, a propuesta del OEFA, tomando como base las sanciones establecidas mediante la Ley General del Ambiente. La misma Ley señala en su capítulo IV medidas cautelares, correctivas, de restauración, rehabilitación, reparación, compensación y recuperación como disposiciones de medidas administrativas e indica como instancias del procedimiento sancionador dos instancias administrativas: (i) el OEFA y (ii) el Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA) del OEFA, ante el que se tramitará los recursos de apelación interpuestos contra resoluciones de sanción impuestas por la primera instancia (el OEFA), quién los resolverá cómo última instancia administrativa. Responsabilidad Penal: El Título XIII del Código Penal, modificado por la Ley N L A S C O N G A S Página 23

24 29263, denomina Delitos Ambientales, tipifica determinadas conductas vinculadas a la gestión de medio natural y los recursos naturales con el objeto de proteger la estabilidad del ecosistema. Así, por ejemplo, los artículos 304 y 305 del Código Penal tipifican los supuestos de contaminación ambiental y formas agravadas respectivamente, los artículos 306 y 307 A penalizan el depósito, comercialización o vertimiento no autorizado de residuos y peligrosos respectivamente y a su entrada ilegal al país de los residuos peligrosos, el artículo 308 sanciona la caza o extracción de especies protegidas y el artículo 309 regula la extracción ilegal de flora y fauna a excepción de comunidades campesinas y comunidades nativas que realicen actividades de caza, pesca, extracción y tala con fines de subsistencia Marco Legal aplicable al Cierre de Minas Estado Peruano Como regla general, le corresponde a cada sector regular la gestión ambiental de las actividades que están bajo su competencia. En efecto, desde la expedición del Decreto Legislativo N 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, el ordenamiento jurídico ha privilegiado en materia ambiental un sistema basado principalmente en funciones y atribuciones legales asignadas a las autoridades sectoriales. No obstante lo anterior, a nivel nacional existen diversas autoridades que detentan competencias en materia ambiental, no existiendo una única autoridad ambiental. De hecho, según la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, las competencias ambientales del Estado son compartidas y ejercidas por las autoridades del Gobierno Nacional, Regional y Local. Así, el sistema legal ha optado por un modelo de coordinación transectorial en materia ambiental, cuya coordinación ha sido encargada al Ministerio del Ambiente. Sobre la base de lo indicado, se puede afirmar que el ejercicio de las funciones ambientales se da por ministerios, organismos públicos descentralizados, organismos regulatorios y de fiscalización, gobiernos regionales y gobiernos locales. Las atribuciones del Estado Peruano en cuanto a la determinación de la Política Nacional del Ambiente y la Promoción del Uso Sostenible de los Recursos Naturales están claramente definidas en los artículos 66, 67, 68 y 69 de la Constitución Política del Perú, los cuales establecen la importancia de la protección y conservación del medio ambiente y de los recursos naturales a fin de hacer posible el desarrollo integral de la persona humana. Por otro lado, la normatividad nacional en materia ambiental tiene sus bases en la Constitución Política cuyo artículo 2 inciso 22 establece el derecho fundamental a vivir en un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida de las L A S C O N G A S Página 24

25 personas. La Ley General del Ambiente, además, establece el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente. Esta Ley establece que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, debe contar con una certificación ambiental previa, de acuerdo con la normatividad vigente. Ministerio del Ambiente El Ministerio del Ambiente (MINAM) fue creado mediante el D.L. N 1013, en mayo del 2008, el mismo que, en conjunto con el D.L. N 1039, establece su organización y funciones. Su función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella. Tiene como objetivos la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana. Está dentro de su competencia establecer la política, la normatividad específica, la fiscalización, el control y la potestad sancionadora por el incumplimiento de las normas ambientales. Asimismo en la tercera disposición complementaria de la ley, se define la fusión del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) y la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), con el presente Ministerio, siendo este último el ente absorbente. Asimismo adscribe los siguientes organismos públicos: El Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI). El Instituto Geofísico del Perú (IGP). El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP), y El Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP). Cabe señalar que, mediante el D.L. N 1079, se establece que se garantiza la protección del Patrimonio de las Áreas Naturales Protegidas, donde detalla que la autoridad para administrar el patrimonio forestal, flora y fauna silvestre de las áreas naturales protegidas y sus servicios ambientales es el MINAM a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP). Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental L A S C O N G A S Página 25

26 El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), fue creado como organismo público técnico especializado (OTE) adscrito al Ministerio del Ambiente mediante el D.L. N 1013, como ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, promulgado mediante la Ley N El OEFA tiene como funciones centrales la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental. Esto incluye la dirección y supervisión del Régimen Común de Fiscalización y Control Ambiental, así como el Régimen de Incentivos previstos en la Ley General del Ambiente y en la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental respectivamente. También tiene a su cargo el fiscalizar y controlar directamente el cumplimiento de aquellas actividades que le correspondan por Ley, tales como las actividades que desarrollan las personas jurídicas de derecho público interno o privado y las personas naturales, en los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería grande y mediana. Mediante la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, Ley 29325, artículo 10, se crea el Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA) para resolver en última instancia administrativa los recursos de apelación interpuestos a las sanciones impuestas por el OEFA. Cabe señalar también, que mediante el D.S. Nº MINAM del 21 de enero del 2010 se inició el proceso de transferencia de funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental del OSINERGMIN al OEFA. Ministerio de Energía y Minas La estructura legal peruana en material ambiental aplicable al Sector Minero Metalúrgico se encuentra regulada directamente por el Ministerio de Energía y Minas (MEM), según lo establecido en el artículo 4 del Reglamento para Protección Ambiental en la Actividad Minero Metalúrgica, aprobado mediante el D.S. N EM. De acuerdo con el Reglamento, el MEM es la única entidad gubernamental responsable en la determinación de las políticas de protección ambiental y aprobación de las disposiciones legales normativas relacionadas con las actividades mineras y metalúrgicas en el Perú. La Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) es un órgano dependiente jerárquicamente del Vice-Ministro de Minas que tiene como objetivo normar, promover y asesorar a la Alta Dirección del MEM sobre asuntos ambientales y en asuntos referidos a las relaciones de las empresas del Sub- Sector Minería con la sociedad civil. Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG) fue creado, en L A S C O N G A S Página 26

27 1996, mediante Ley N como la entidad encargada de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas de las actividades que desarrollan las empresas en los subsectores de electricidad e hidrocarburos. Mediante la Ley N se ampliaron las funciones del mencionado organismo creándose el actual Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) como el organismo regulador, supervisor y fiscalizador de las actividades que desarrollan las personas jurídicas de derecho público interno o privado y las personas naturales, en los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería. De tal manera, la misión del OSINERGMIN es regular, supervisar y fiscalizar en el ámbito nacional el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades de los mencionados subsectores, así como el cumplimiento de las normas legales y técnicas referidas a la conservación y protección del medio ambiente en el desarrollo de dichas actividades. Ministerio de Agricultura El Reglamento de Cierre de Minas establece casos en que la aprobación de Planes de Cierre de Minas requeriría la opinión del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) en los aspectos de su competencia; éste fue un organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura creado por Decreto Ley Nº en 1992, encargado de realizar y promover las acciones necesarias para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y la conservación de la diversidad biológica silvestre. Luego de la creación del MINAM se estableció, mediante el D.S. Nº AG, la fusión de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre (IFFS) y la Oficina de Gestión Ambiental Transectorial, Evaluación e Información de Recursos Naturales (OGATEIRN) del INRENA en el Ministerio de Agricultura, así como las competencias, funciones y atribuciones que éstas venían ejerciendo, dejando de existir el INRENA como institución. Cabe mencionar que por D.L. Nº 997 se estableció La Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, que establece el nuevo marco de gestión institucional, la estructura orgánica, las funciones generales y específicas de cada uno de estos órganos y las relaciones con los Gobiernos Locales y otras instituciones del sector público; así como sus relaciones con el sector privado. Crea entre otros la Autoridad Nacional del Agua (ANA) como organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos, estando su organización y funciones regulados mediante el D.S. N AG. L A S C O N G A S Página 27

28 Por otro lado el Ministerio de Agricultura, por medio de su órgano competente, es el responsable de la ejecución, supervisión, promoción y difusión de la Clasificación de Tierras en el ámbito nacional, en concordancia con el Ministerio del Ambiente, como autoridad encargada de promover la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables, entre ellos el recurso suelo La Ley N Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, regula el marco general para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en el que considera recursos naturales al suelo, subsuelo y las tierras según su capacidad de uso mayor: agrícolas, pecuarias, forestales y de protección; las principales disposiciones que contiene esta norma están referidas a la libertad de acceso a los recursos naturales, el otorgamiento de derechos sobre ellos a particulares y las condiciones de su aprovechamiento. Mediante D.S. N AG se estableció un primer Reglamento de Clasificación de Tierras, actualmente derogado por el D.S. N AG, de fecha 2 de setiembre 2009 el cual aprobó el Reglamento de Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor con fines de promover y difundir el uso racional continuado del recurso suelo para conseguir de este recurso el óptimo beneficio social y económico dentro de los principios de desarrollo sostenible. Este sistema comprende tres categorías de clasificación: grupo, clase y subclase que se señalan en la Tabla. Esquema de Clasificación por Capacidad de Uso Mayor Autoridad Nacional del Agua: La Autoridad Nacional del Agua (ANA) fue creada mediante la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, mediante el D.L. N 997, ésta es un organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Agricultura. La ANA es el ente del Sistema Nacional de Recursos Hídricos, el cual es parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. L A S C O N G A S Página 28

29 La ANA tiene por finalidad realizar y promover las acciones necesarias para el aprovechamiento multisectorial y sostenible de los recursos hídricos por cuencas hidrográficas y acuíferos. La Autoridad Nacional del Agua es la única capaz de otorgar autorizaciones de vertimientos de aguas residuales tratadas con las opiniones previas técnicas favorables de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud y de la autoridad ambiental sectorial competente de acuerdo al procedimiento que, para tal efecto, establece dicha Autoridad. Cabe señalar que las solicitudes de autorización de vertimientos de aguas residuales tratadas serán evaluadas tomando como referencia las opiniones favorables establecidas en el artículo 79 de la Ley de Recursos Hídricos, respecto al cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles (LMP) y la implementación progresiva de los Estándares de Calidad Ambiental para Agua (ECA - Agua) en el cuerpo receptor aprobada por el Ministerio del Ambiente. Por otro lado, según la Ley N 29338, Ley de Recursos Hídricos, estipula en su artículo 81, que para la aprobación de los EIA s relacionados con el recurso hídrico, se debe contar con la opinión favorable de la ANA. Además cabe señalar que el ANA, mediante la R.J. N ANA publicó y aprobó la lista de la clasificación de cuerpos de agua superficiales y marinocosteros. Ministerio de Salud Dirección General de Salud Ambiental: La Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud (DIGESA) es el ente encargado de promover, proteger y mejorar la salud y vida de la población. Son competencias de DIGESA: regular, supervisar, controlar y evaluar servicios sanitarios básicos, higiene alimenticia y control de las enfermedades que potencialmente podrían ser transmitidas por los animales a los seres humanos, regular la salud ocupacional y establecer las condiciones técnicas relativas a la calidad biológica, química y física del agua para el consumo humano, aplicar sanciones por la violación de normas sobre la calidad de las aguas, supervisar la gestión y manejo de residuos sólidos, entre otras. Ministerio de Cultura El Ministerio de Cultura (MC) es el organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera. Es el organismo responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, rehabilitación, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación con la participación activa de la comunidad y los sectores público y privado. El MC es el encargado de otorgar las autorizaciones para la realización de investigaciones y excavaciones arqueológicas con miras a la expedición del L A S C O N G A S Página 29

30 Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA), dicho certificado es un documento que certifica que no existen restos arqueológicos en un área determinada. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL); El Congreso de la República creó SUNAFIL como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). Es la entidad pública mediante la cual el Estado Peruano cumple el compromiso de garantizar el respeto de los derechos de los trabajadores, así como generar las condiciones adecuadas para el desarrollo de las actividades económicas de las empresas, promoviendo su formalidad y productividad. A través de la Ley Nº ( ). su principal misión es contribuir a la productividad y al empleo formal en el Perú, a través de acciones de promoción, supervisión, investigación, asesoría técnica y fiscalización para trabajadores y empleadores en el cumplimiento de las normas socio-laborales, seguridad y salud en el trabajo y derechos fundamentales. Ser el organismo público de alto nivel técnico y prestador de servicios de calidad, reconocido a nivel nacional e internacional, en la promoción, protección y supervisión del cumplimiento de los derechos y obligaciones socio-laborales y de seguridad y salud en el trabajo UBICACIÓN DEL PROYECTO La concesión minera no metálica Las Congas se localiza en el sector Quebrada Las Congas, Distrito de Moquegua, Provincia Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua; abarca una superficie total de 100 Hectáreas y se encuentra a una altitud de 1, m.s.n.m. La mencionada Concesión se encuentra en la Hoja 35-U Moquegua de la Carta Nacional, asimismo se encuentra en la Zona 19S. El proyecto se encuentra ubicado dentro de la concesión Minera No Metálica Las Congas, comprende un área de ha. y tiene un perímetro de ml. Para acceder al área de operaciones mineras, se toma como referencia el ovalo la rotonda, se continua por la carretera de ingreso a la ciudad de Moquegua hasta el sector de montalvo lugar de la interconexión con la Carretera Panamericana Sur Km 1148, prosigue por esta carretera nacional Panamericana Sur hasta el Km. 1123, donde se ingresa a través de una trocha carrozable de 0.8 Km. a la zona de la cantera. L A S C O N G A S Página 30

31 Coordenadas UTM de la Concesión Minera Las Congas Vértice Norte Este Fuente: Elaboración propia, Sistema WGS 84 zona 19 Imagen Satelital de la Ubicación de la Concesión Minera Las Congas Coordenadas UTM Concesión Minera Las Congas Ubicación en coordenadas UTM: Sistema WGS 84 zona 19 Coordenadas UTM de Área Autorizada de Actividades de Explotación Concesión Minera Las Congas Vértice Norte Este A B C D E L A S C O N G A S Página 31

32 F G H I J K L M Fuente: Elaboración propia, Sistema WGS 84 zona 19 El área autorizada es de ha. y tiene un perímetro de ml. Figura Nº 02 Imagen satelital de la Ubicación de Área Autorizada de la Concesión Minera Las Congas Ubicación en coordenadas UTM: Sistema WGS 84 zona 19 L A S C O N G A S Página 32

33 1.4. HISTORIA DEL PROYECTO En enero del 2002, se promulgó la Ley Nº Formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal ; asimismo, en abril del 2002 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N EM del Ministerio de Energía y Minas, que aprueba el Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, con lo cual se aprueban las normas reglamentarias para la adecuada formalización, promoción y desarrollo de las actividades mineras de los pequeños productores mineros y productores mineros artesanales. Se presentó la Declaración de Impacto Ambiental en el año 2009, el mismo que fue observado con Auto Directoral N D/DREM.M/GR.MOQ., donde se realizan trabajos para extraer agregados de construcción, por parte del titular de la Concesión Minera No Metálica Las Congas, el Sra. Rosa Flores Vidal, y de esta forma abastecer y satisfacer la demanda de gravas y arenas del mercado local. Con Resolución Directoral N DREM.M/GRM del 11 de Enero del 2010, se ratifico la Clasificación Ambiental en la Categoría I y Aprobar la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Explotación Minera las Congas, a desarrollarse en la Concesión Minera No Metálica del mismo nombre, ubicada en la cuenca de la quebrada Las Congas, Distrito de Moquegua, Provincia Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua y cuya titular es Rosa flores Vidal. Con Resolución Directoral N /DREM.M-GRM, de fecha 14 de Setiembre del 2010, se aprueba el Plan de Minado y Autorizar el Inicio de Actividades de Explotación Minera No Metálica del Proyecto Minero Las Congas. AUTO GERENCIAL N /GREM.M-GRM.M, Resuelve aprobar el informe de fiscalización Minera N GRM/GREM.M-SGM y sus acompañados y dispone que el titular de la Concesión Minera Las Congas deberá implementar y cumplir las observaciones y recomendaciones dentro de los plazo establecidos OBJETIVOS DE CIERRE El Plan de Cierre de la Concesión Minera No Metálica Las Congas tiene como objetivo fundamental, lograr que el medio ambiente donde se desarrolla la actividad minera no metálica, recupere las condiciones de calidad necesarias para asegurar su sostenibilidad, ya sea en condiciones similares a las que poseía antes del inicio de las operaciones, y/o condiciones de uso alternativo que resulten ambientalmente viables y que a la vez sean acordes a las características particulares de la zona. L A S C O N G A S Página 33

34 1.5.1 Objetivos de Salud Humana y de Seguridad Las actividades de cierre de mina serán desarrollados teniendo especial cuidado de garantizar el estricto cumplimiento de las normas legales vigentes para garantizar la salud y la seguridad de las personas y propiedades de terceros, en el ámbito de influencia directa del proyecto Objetivos de Estabilidad Física El plan de cierre asegurará la estabilidad física de las estructuras mineras que permanecerán en la etapa de cierre, cumpliendo con las normas legales nacionales Objetivos de Estabilidad Geoquímica El plan de cierre asegurará la no presencia de efluentes contaminantes, asegurando la salud de las personas evitando la migración aguas residuales producto de las actividades mineras que no cumplen con los estándares de calidad nacional Objetivos de Uso del terreno Se restablecerá el uso de suelo luego del cierre final de mina, de forma que el material, el suelo y su estética sea compatible con el entorno y con las condiciones del área por rehabilitar Objetivos Sociales Se ha previsto que durante la etapa de operación, la Concesión Minera No Metálica Las Congas elaborará un Plan de Relaciones Comunitarias que permita dar a conocer las actividades de cierre final y post cierre, a las comunidades o municipios próximos, para permitir su reutilización posterior por parte de terceros. Se desarrollara pequeñas charlas con la población próxima a la mina con la finalidad de darles a conocer el grado de afectación al ambiente del proyecto, y las medidas de control que se está implementando CRITERIOS DE CIERRE A fin de cumplir con los objetivos trazados para el cierre, se ha definido el criterio de cierre, que permitirá el diseño de las estrategias de manera tal, que se garantice su viabilidad, técnica, económica y ambientalmente sostenible. El criterio de cierre está definido de acuerdo a las condiciones de cierre para el componente del proyecto, La etapa de cierre progresivo, cierre final y post cierre. L A S C O N G A S Página 34

35 Los escenarios de cierre que no requieren de operación Post-cierre, monitoreo, o mantenimiento se pueden describir como escenarios de retiro de la zona sin obligaciones adicionales. Estas condiciones son factibles para las instalaciones que pueden ser demolidas o desmovilizadas como edificios, tuberías, caminos y equipo. Sin embargo, para la Concesión Minera No Metálica Las Congas continuara durante el período luego del cierre, ya que requieren de un cuidado y mantenimiento hasta garantizar su estabilidad física Criterio de cierre a aplicar Los criterios considerados para el presente plan de cierre son: Desarrollar el Plan de Cierre que permita la estabilidad física, a largo plazo, en el área de las operaciones mineras. Implementar actividades de cierre que permitan un abandono o una solución de cuidado pasivo, es decir, minimizar los requerimientos de mantenimiento activo después del cierre. Desarrollar procedimientos ambientalmente adecuados para el desmantelamiento de las instalaciones. Desarrollar un plan de monitoreo que permita corroborar si se ha alcanzado con éxito los objetivos de cierre trazados. Realizar las previsiones presupuestales para el cierre progresivo, cierre final y post cierre, en base a estimaciones de costos que se revisarán y actualizarán periódicamente. El cierre de mina contempla enfoques de cierre que interactúan simultáneamente. Cierre ambiental. Estabilidad social. Seguridad y protección física Actividades de Rehabilitación y Cierre La rehabilitación y cierre de las operaciones mineras construidas en la Concesión Minera No Metálica Las Congas se hará de tal forma que permita asegurar lo siguiente: El talud final del banco de explotación deberán quedar físicamente estables. Durante la explotación la conformación del talud final del tajo de mina, deberán considerar actividades especiales de desquinche y perfilado. L A S C O N G A S Página 35

36 Debido a que el talud final de la cantera quedarán expuestas, se buscará mitigar el impacto visual que estas pudieran producir, en la medida en que esto sea factible. Cuando se requiera depositar escombros y la operación lo justifique, las canteras podrán ser rellenadas o utilizadas como depósitos de desmonte de roca. El relleno deberá ser reconformado hasta lograr una pendiente adecuada. Las áreas de relleno reconformadas serán cubiertas con una capa de suelo superficial no menor a 0.25 m de espesor para su posterior revegetación y provistas de medidas que permitan controlar la erosión de los suelos siempre y cuando dichas áreas puedan garantizar el desarrollo de actividades productivas por parte de las comunidades. 2. COMPONENTES DE CIERRE La concesión minera no metálica Las Congas se localiza en el sector Quebrada Las Congas, Distrito de Moquegua, Provincia Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua; abarca una superficie total de 100 Hectáreas y se encuentra a una altitud de 1, m.s.n.m., La mencionada Concesión minera se encuentra en la Hoja 35-U Moquegua de la Carta Nacional, asimismo se encuentra en la Zona 19S. El proyecto se encuentra ubicado dentro de la concesión Minera No Metálica Las Congas, ha. y tiene un perímetro de ml. Para acceder al área de la concesión minera, se fija como punto de referencia inicial la Rotonda, se continua por la carretera de ingreso a la ciudad de Moquegua hasta el sector Montalvo arribando a la Carretera Panamericana Sur Km 1148, se continua por esta carretera de primer orden hasta el Km. 1123, donde existe una trocha carrozable de 0.80 Km. que permite llegar a las operaciones mineras de la cantera. La Concesión Minera No Metálica las Congas tiene una superficie total de 100 hectáreas, de las cuales ha. y tiene un perímetro de ml. son susceptibles de ser explotadas por el Proyecto, dejando el resto como área libre. Las reservas probadas para el proyecto son de 127, m 3 y las reservas probables son estimadas en 262, m 3, para este proyecto minero se consideran solo las reservas probadas, entonces las reservas totales serán de 127, m 3. Los productos comerciales que entre otros se extraerán y obtendrán del tajo abierto son los siguientes: (Arena gruesa, Gravilla ¼, Grava ¾, Grava de 1 ); Se considera una vida útil del proyecto minero de 12 años, este valor es el cálculo del total de reservas probadas entre la cantidad anual de explotación de agregados, se complementa las especificaciones en el Informe Técnico Minero (ver Anexo E.1 Resumen de Actividades). El proyecto consiste en operaciones mineras de explotación y transformación de L A S C O N G A S Página 36

37 una Cantera de agregados equipada con 01 planta de clasificación, 01 chancadora primaria de mandíbulas cuando la producción lo requiera y maquinaria pesada MINA PARÁMETROS GEOMÉTRICOS DE DISEÑO EN BANCO Y TAJO FINAL a. Configuración Geométrica de Banco.- Se ha determinado a través del desarrollo de un método matemático óptimo y recomendado para este tipo de trabajos., en el que por medidas extremas de seguridad y funcionalidad, evalúa y analiza los parámetros de altura de banco, rampa, berma de seguridad y talud del frente de banco. b. Estabilidad de Talud.- Es el ángulo de máximo inclinación y segura que debe tener el frente o banco de explotación; equivalente al ángulo de reposo del material aluvial de explotación, en salvaguarda del personal y equipos que laboran en este espacio. c. Rampa.- Son acceso de corto tramo y alta pendiente, para conectar dos niveles de trabajo en espacios cortos, habiéndose previsto para el presente proyecto la construcción de 02 rampas; una para disposición de materiales al botadero y otra para acceder a la parte superior del banco. d. Gradiente.- Se aplica específicamente a la pendiente de las rampas, por sus características de corto tramo y diferentes altitudes, diseñándose que estas no deben tener una pendiente mayor a 8%, esta permitirá maniobrar con seguridad y sin riesgo para los vehículos que la utilicen. e. Berma de Seguridad.- Es un espacio de seguridad en la parte superior o techo de banco, entre la cresta del banco y el cuerpo aluvial por explotar, para evitar posibles accidentes por deslizamiento o desprendimiento de materiales hacia el frente cara libre. L A S C O N G A S Página 37

38 Parámetros Geométricos de Diseño en Banco y Tajo Final R W H B & DONDE: H = Altura de Banco = 5 m W = Berma de seguridad = 3 m R = Ancho de rampa = 5 m. B = Angulo potencial de falla = 24 & = Angulo cara de banco = PROPIEDADES DE LOS AGREGADOS Estas propiedades fueron obtenidas con ensayos de laboratorio practicados en estudios realizados por Cantera Las Congas, e inferencias razonables. En general la geología que presenta el área son favorables para la disposición del yacimiento de agregados. Propiedades de Materiales de Cantera las Congas MATERIAL Material Cantera las Congas γtotal C & (TM/m 3 ) (TM/m2) ( ) RESULTADOS A continuación se presenta un resumen de los resultados obtenidos de los análisis de estabilidad realizados. En este cuadro se presentan los resultados para los casos estático y pseudo-estático, según corresponda. L A S C O N G A S Página 38

39 INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS Para la condición estática, el Factor de Seguridad calculado es de , este valor es mayor que 1 (FS = 1, existe un equilibrio estricto de fuerzas), por lo tanto se considera ESTABLE el banco y tajo final, como medida de prevención se deberá protegerlo de la erosión y agentes externos desestabilizadores como el ingreso de agua. En los botaderos de escombros se asume los mismos parámetros de diseño, con el procedimiento de acumulación de capas de escombros compactadas con máquina, en un mismo nivel hasta una altura de 5 metros y lograr conformar una plataforma segura en el tajo final, de esta forma se considera ESTABLE. El límite final o talud final de tajo tendrá una inclinación de 24, que corresponde al ángulo interrampa, con lo cual se garantizará la estabilidad del talud hasta la rehabilitación del área explotada que se efectuará en la etapa de cierre y post cierre de la mina. Componentes: Componentes del Proyecto Mina Tajos abierto Acopio de material La superficie total de 100 ha., de las cuales ha. son susceptibles de ser explotadas por el presente proyecto minero. La zona de acopio principal de aprox. 100 m² es para el material de corte y está ubicado en el frente de trabajo, para abastecer a la planta Tajo abierto Características Hidrogeológicas del Área del Proyecto En general, en superficies rellenadas por depósitos aluviales, las condiciones del agua subterránea son no confinadas. Los depósitos comprenden gravas, arenas, limos y material arcilloso, sirven para la industria de la construcción. La descarga de agua subterránea generalmente ocurre como manantiales y áreas Húmedas o filtraciones. En la Concesión Minera No Metálica Las Congas no se ha identificado distribución de las unidades hidrogeológicas, Aunque algunas ocurrencias de aguas subterráneas han sido identificadas fuera de la Concesión Minera No Metálica Las Congas, ellas no representan un acuífero significativo debido a la limitada presencia. L A S C O N G A S Página 39

40 Características Geoquímicas En la Concesión Minera No Metálica Las Congas, no se presenta relación de la ciencia de la química y geológica desde el punto de vista de explotación de la cantera, las características y propiedades de los agregados no actúan con fuentes contaminantes en las formaciones geológicas y acuíferos existentes en el sub suelo, por ser una zona de terreno eriazo (sin presencia de agua). 2.2 INSTALACIONES DE PROCESAMIENTO Planta Clasificadora de Agregados Componentes: Instalaciones de Procesamiento Planta de Clasificación Chancadora primaria de Mandíbulas Estructura metálica que tiene Tolva con zaranda hidráulica de 03 mallas y fajas transportadores. Estructura con alta productividad y fácil operación, se usa cuando se presenta material grueso y la producción lo requiera. 2.3 INSTALACIONES DE MANEJO DE RESIDUOS En el presente proyecto se contará con un sistema integrado de residuos sólidos domésticos en el lugar de explotación, los trabajadores estarán las horas de trabajo en la cantera, de generarse los residuos sólidos serán seleccionados en depósitos, luego será recogidos y transportados para su disposición final en el sistema Municipal. Depósito de Residuos Solidos Residuos Solidos Residuos de 0.5 kg./díapersona. La generación total diaria máxima alcanzará a aproximadamente 4 kg./día Depósito de Desmonte Depósito de Desmonte Depósito de Escombros El material de escombros que se generará al explotar la cantera será dispuesto en capas de 1.00 mts. de espesor en el botaderos ubicado en los extremos del área de explotación conformando el cierre progresivo. L A S C O N G A S Página 40

41 Características Geológicas El área del proyecto, se encuentra sobre depósitos aluviales, los cuales han sido depositados en la Era Cenozoica entre el Neógeno y Paleógeno formando depósitos sedimentarios. El material de estos depósitos está compuesto por conglomerados gruesos, que son gravas areno limosas semi-consolidadas a sueltas con intercalaciones lenticulares de arena fina, que muestran una baja estratificación más o menos horizontal; el grosor de estos depósitos varía desde 5 a 20 metros Características Geotécnicas La evaluación de las condiciones geotécnicas de las instalaciones durante el cierre, El objetivo es revisar que las consideraciones geotécnicas para la estabilidad física que cumplan con los objetivos de cierre, de manera que se mantengan estables físicamente en el tiempo y que no presenten riesgos de derrumbes, asentamientos o desplazamientos del terreno. El Proyecto que se encuentra dentro de la Concesión Minera No Metálica Las Congas para el control de la estabilidad física de las distintas instalaciones. Los controles de estabilidad incluyen un resumen de las condiciones geotécnicas específicas de las instalaciones, las recomendaciones para el manejo de los datos de monitoreo, los registros de inspección geotécnica, banco de datos, informes geotécnicos, así como los equipos de monitoreo para la identificación de riesgos geotécnicos y de sus respuestas, lo que incluye una serie de procedimientos a seguirse para el diseño y evaluación geotécnica de las estructuras que forman parte de la operación minera, de las respuestas ante la activación de movimientos del terreno, la forma de hacer la evaluación de riesgos geotécnicos, frecuencia de monitoreo, notificaciones, informes y contactos. Se consideran que las propiedades de los materiales que conforman el perfil del Tajo Final son homogéneas e isotrópicas y que la ruptura del talud se produciría como resultado de fallas simultáneas y progresivas a lo largo de la superficie de deslizamiento. Estas propiedades fueron obtenidas con ensayos de laboratorio practicados en estudios realizados en Proyecto que se encuentra dentro de la Concesión Minera No Metálica Las Congas Características Geoquímicas En la Concesión Minera No Metálica Las Congas, no existe perturbaciones de la ciencia de química y geológica del material desde el punto de vista de explotación de la cantera, su principal objetivo de los agregados con todas sus características y propiedades no tienen alguna relación con fuentes contaminantes, se caracterizan geoquímicamente las formaciones geológicas y no hay relación con L A S C O N G A S Página 41

42 los acuíferos existentes en el área de explotación (el área es un terreno eriazo, sin presencia de agua). 2.4 INFRAESTRUCTURA PARA EL MANEJO DE AGUA No serán necesarias estas instalaciones por la no presencia permanente de campamento para trabajadores en la zona de cantera. Sin embargo se contara con una dotación de agua embotellada para los trabajadores y de una camion cisterna de agua, para mitigar el material particulado Infraestructura para el suministro de agua EL Proyecto se Abastece de agua a través de la compra de bidones de agua para el consumo de los trabajadores y a través de camion cisternas para el riego de áreas operativas, por lo tanto no se tiene infraestructuras de almacenamiento de agua, no se realizara ninguna actividad de mantenimiento Sistema de manejo de aguas pluviales Se realizara la construcción de las zanjas de coronación para la evacuación de las aguas pluviales en las partes críticas para proteger las vías de acceso y canchas de almacenamiento de material seleccionado en la cantera, no influirá ni contaminará ningún cuerpo de agua, ya que el área de la concesión es seca todo el año, las escasas lluvias, se infiltran de inmediato en el cauce de la quebrada, el nivel freático no se aprecia Tajo (Cantera) Además de las medidas de protección que se tomarán durante la etapa de operación, en la etapa de cierre en los bancos de explotación en la cantera, se tomarán algunas medidas de manejo para evitar fundamentalmente la erosión producto de las lluvias y el viento. El plan contempla finalizar con la disposición del material derivado del proceso de escarpe, durante las primeras fases de explotación de la cantera. Además, se incluirá una señalización adecuada en todos los lugares con potenciales riesgos para la seguridad de las personas que eventualmente puedan transitar por el sector Botadero de desmonte En las áreas explotadas se aplicará el tipo de cierre progresivo concurrente; es decir, la restauración de las áreas de donde se haya extraído material se irá efectuando conforme avance la explotación de las mismas. Esta tarea consistirá en perfilar la superficie con una pendiente suave a fin de evitar dejar taludes L A S C O N G A S Página 42

43 inestables y construcción de las zanjas de coronación para la evacuación de las aguas pluviales en las partes necesarias. Asimismo, todo el material sobrante y el generado por el proceso de descarte serán utilizados en la nivelación general del área alterada, permitiendo un acabado final acorde con la morfología del entorno circundante. 2.5 ÁREAS DE MATERIALES DE PRÉSTAMO Cantera de Material Orgánico (Top soil) El material orgánico de préstamo no existe en el área de operaciones mineras, en las instalaciones se han construido lugares de almacenamiento de materiales seleccionado como Arena gruesa menor de ¼, Gravilla 3/8, Piedra 3/4, Piedra 1, que contienen en pequeña proporción limo y arcilla no orgánico. La Concesión Minera No Metálica Las Congas no presenta suelo de material orgánico Cantera de Material Granular Con carácter general los agregados provienen de la fragmentación de rocas y han llegado al tamaño requerido, ya sea por un proceso de disgregación natural, o bien por medio de un proceso mecánico, empleando maquinas diseñadas para la aplicación de esfuerzos a las rocas provocando su fragmentación y por tanto su reducción de tamaño. La concesión Minera No Metálica Las Congas, comprende un área de explotación con sus reserva probadas, donde se obtienen productos comerciales que entre otros se extraen son los siguientes: Arena gruesa menor de ¼, Gravilla 3/8, Piedra 3/4, Piedra 1, estos componentes podrían ser utilizados para preparar material granular (base de afirmado). 2.6 OTRAS INSTALACIONES RELACIONADAS CON EL PROYECTO La infraestructura con la que se trabaja en las operaciones mineras dentro de la concesión Las Congas, para la operación se detallara en el Plano Perimétrico y Planimetría en General del Estudio de Estabilidad de Taludes (ver Anexo B.1 Análisis de Estabilidad de Tajo) Oficina Técnica El funcionamiento de la cantera Las Congas está proyectado bajo un modelo simple y funcional, dado que se considera la extracción, selección y carga directatransporte de material en los camiones volquete. Por lo tanto solo se requiere de instalaciones prefabrica para oficina técnica, que permitan la adecuada operación y administración de la cantera L A S C O N G A S Página 43

44 2.6.2 Almacén En inmediaciones de la cantera se ha previsto la construcción de una almacén general, será la única instalación prefabricada en el área de trabajo, donde se guardarán las herramientas, insumos y otros materiales; Los lubricantes como grasas y aceites no serán almacenados en el área del proyecto, el insumo requerido se transportará para ser abastecido desde la ciudad de Moquegua Caseta de Guardianía La Concesión Minera No Metálica Las Congas cuenta con una caseta de guardianía que sirve de protección al trabajador por los fenómenos naturales que se presentan en el lugar como; fuertes vientos y radiación solar Caseta Almacén de Combustibles y Lubricantes. El Proyecto requerirá combustible ( Diésel) para el funcionamiento de la planta clasificadora, estimándose un consumo de 15 gln/día. El cargador frontal, camión volquete y camión cisterna se abastecerán de combustible en Grifos ubicados fuera del área del proyecto minero. El almacenamiento de combustible y lubricantes provisional o su manipulación se efectuarán sólo en lugares especialmente designados y equipados para tal función. Durante la fase de cierre, todas las instalaciones superficiales que existirán en la cantera Las Congas, serán removidas las bandejas, cilindros y depósitos donde se almacena combustible temporalmente Zona de Campamentos El funcionamiento de La Concesión Minera No Metálica Las Congas está próximo a la ciudad de Moquegua, las operaciones mineras se proyectaron para no instalar infraestructura que albergue a los trabajadores. La movilización diaria de los trabajadores se realiza en el camión volquete y camioneta de supervisión, bajo la modalidad de recojo simple en un paradero Poza Séptica La Concesión Minera No Metálica Las Congas no se instaló una poza séptica ya que funciona una letrina de hoyo seco, donde acumula el excremento humano bajo un modelo de hoyo tapado con caseta simple y funcional. Al terminar las operaciones se retirará la caseta y tapará el hoyo material de préstamo Relleno Sanitario L A S C O N G A S Página 44

45 Culminada la etapa de explotación se procederá a retirar todas las instalaciones prefabricadas utilizadas, limpiar totalmente el área intervenida y disponer los residuos en general convenientemente en el relleno sanitario más cercano, sellar la letrina, y luego nivelar el terreno, a fin de integrarlo nuevamente al paisaje original Línea de Transmisión La Concesión Minera No Metálica Las Congas no hay una línea de transmisión electrica. El abastecimiento de la energía es a través de equipo de generación propia, mediante un generador eléctrico rotativo que transforma la energía mecánica en energía electrica, lo consigue por la interacción de dos elementos principales, la parte móvil llamado rotor y la parte estática que se denomina estátor. 2.7 VIVIENDAS Y SERVICIOS PARA EL TRABAJADOR La proximidad de la cantera Las Congas con el distrito de Moquegua, permite otorgar las facilidades en la ciudad de Moquegua, para que los trabajadores tengan su vivienda propia y servicios en general. Las operaciones mineras funcionan bajo un modelo simple y funcional, dado que solo se considera la extracción de material, transporte interior, selección de material y transporte directo al centro de comercialización, por lo cual se requiere de instalaciones prefabricadas simples que permitan controlar la operación y administración de la área de operaciones. 2.8 FUERZA LABORAL Y ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS Fuerza Laboral. Para la etapa de explotación y transformación de gravas y arenas, se requiere en campo 09 trabajadores. A continuación en el cuadro se detalla el personal requerido para las operaciones mineras de acuerdo a su función: Cuadro.- Fuerza Laboral Cantidad Función 02 Operador Camión Volquete (*) 01 Operador Cargador Frontal 01 Operador Camioneta 4 x 4 L A S C O N G A S Página 45

46 02 Operario Planta Clasificadora 01 Chofer Camión Cisterna 01 Guardián 01 Supervisor de Operaciones Fuente: Elaboración propia (*) Dependiendo de la demanda de material en el mercado, se puede incrementar la producción y llegar a contratar hasta 4 operadores de camión volquete Adquisición de Bienes y Servicios. Para desarrollar las labores extractivas, traslado de material interno y selección en planta, se requiere de maquinaria adecuada para dicha tarea como lo son cargador frontal, camión volquete, camión cisterna, planta de selección y camioneta. La adquision y/o contratación de bienes y servicios relacionados a maquinaria pesada, suministros, reparaciones, comunicaciones, seguros y otros gastos en la explotación de cantera, serán contratados a otras empresas especializadas en cada rubro. A continuación en los cuadros, se presenta la maquinaria pesada y equipo a utilizar por el proyecto. Cuadro.- Maquinaria Pesada a Utilizar Maquinaria Nº Características principales Cargador Frontal 01 Capacidad del cucharón: 3 m3.. Actividad Corte de material y transporte interno a planta Camión Cisterna 01 Capacidad de tanque 5,000 Gln. Riego de vías de acceso Camión Volquete 02 Capacidad 15 m3. Transporte del material seleccionado Camioneta 4 x 4 01 Capacidad: 05 personas Traslado y movilización de personal L A S C O N G A S Página 46

47 Fuente: Elaboración propia Cuadro.- Equipos de Trabajo a Utilizar Equipo Nº Características principales Planta de Clasificación Modelo de referencia 01 Tolva, zaranda con 03 mallas y fajas transportadoras. Zaranda hidráulica FINLAY 310 Chancadora primaria de Mandíbulas 01 Estructura razonable, alta productividad y fácil operación, mantenimiento y funcionamiento seguro Chancadora primaria 3 CONDICIONES DEL ÁREA DEL PROYECTO 3.1 AMBIENTE FÍSICO Delimitación de área de influencia Área de Influencia Indirecta (AID), Se ha establecido como área de influencia directa, en la Concesión Minera No Metálica Las Congas es aquella zona correspondiente a aquellos componentes del ambiente afectados directamente por las instalaciones, etapas de construcción y operación del Proyecto. Se debe mencionar que en el área directamente a afectarse por las labores de explotación no existen unidades habitacionales, es un suelo eriazo seco, con vegetación mínima. El AID incluye las áreas para la cantera, vías de acceso, planta de selección, instalaciones y otros. Tomando en cuenta el área de influencia directa del proyecto se calcula desde el punto topográfico de la planta de selección un radio de 300 metros. L A S C O N G A S Página 47

48 Área de Influencia Indirecta (AII), Se establece en base a la determinación de áreas o sectores del proyecto que generan influencia más no directa, por lo tanto el área de influencia indirecta de la Concesión Minera No metálica está en función de los impactos indirectos del Proyecto y abarca un ámbito geográfico más extenso, cuyas características físicas, biológicas serán indirectamente impactadas por el Proyecto. Se considera para el área de influencia indirecta de la concesión el ámbito de la Quebrada las Congas, se calcula desde el punto topográfico de la planta de selección un radio de 600 metros. Menos el área de radio de 300 metros Fisiografía El área del proyecto Las Congas corresponde a afloramientos rocosos y presencia de materiales coluviales en toda la ladera de los cerros se puede observar un panorama desolador y desértico, hacia la dirección Sureste presenta una unidad de cerros medianos, hacia el oeste dentro de la concesión se tiene topografía de llanuras pampas costeras, hacia el suroeste suaves colinas y de desniveles variados, con superficies horizontales cubierta de arena eólica. El relieve es plano a ligeramente ondulado en algunos sectores y en otros de topografía abrupta, teniendo laderas de fuerte pendiente, propio de una zona de gran erosión en el pasado Geología General El área del proyecto, se encuentra sobre depósitos aluviales, los cuales la más antigua a la más moderna; formación toquepala, formación inogoya, volcánico paralaque y volcánico quellaveco, formando depósitos sedimentarios. El material de estos depósitos está compuesto por conglomerados gruesos, que son gravas areno limosas semi-consolidadas a sueltas con intercalaciones lenticulares de arena fina, que muestran una baja estratificación más o menos horizontal; el grosor de estos depósitos varía desde pocos metros hasta unos 20 metros Suelos De acuerdo a la Capacidad de Uso Mayor; La capacidad de uso del suelo en el área de influencia indirecta de la cantera es de Clase VIII, según la clasificación del Manual Nº 18 de Reconocimiento de Suelos del USDA. Estos suelos no tienen valor agrícola, ganadero ni forestal, debido a que carecen de materia orgánica y están constituidos casi exclusivamente por piedras o cantos rodados, L A S C O N G A S Página 48

49 en ninguna parte del suelo de las operaciones mineras se presenta una vegetación. En la cantera se presenta el Suelo Aluvial en el área de influencia directa; es un tipo de suelo poco evolucionado que se constituye como los depósitos recientes de los valles y cuyas características en cuanto a composición y grado de alteración dependen en última instancia, del material arrastrado por las aguas en superficie, este hecho favorece la formación de estratos o capas de material agregado. Este principal grupo de minerales contiene gravas, arenas con pequeña cantidad de material fino que se contituyen como suelos gravosos y arenosos Riesgos (sismos y otros) La Región Moquegua se sitúa en el Cinturón de Fuego del Pacífico, una zona de alta actividad sísmica. El departamento de Moquegua se localiza al Sur Oeste del país. Se extiende entre el litoral Peruano y la cadena occidental de los Andes del Sur, abarcando dos regiones: la costa y la sierra. Su relieve es bastante accidentado debido a su contextura volcánica, encontrándose entre los volcanes Omate y Ubinas. El Departamento de Moquegua a lo largo de su historia ha sufrido los efectos devastadores de una serie de eventos sísmicos. Durante el terremoto del 23 de Junio del 2001, esta ciudad fue la que sufrió los mayores daños, registrándose intensidades de VI en la Escala de Mercalli Modificada. En general, las viviendas más afectadas fueron las de adobe que en su mayoría colapsaron, en menor escala fueron afectadas las edificaciones de albañilería, algunas se agrietaron y otras sufrieron fallas en la tabiquería en viviendas de uno o más pisos, lo mismo ocurrió en edificios de estructuras aporticadas. Luego de este desastre se vio la necesidad de reubicar las áreas que fueron devastadas por este evento y que presentan un alto peligro ante fenómenos similares. Con la finalidad de seleccionar las áreas más óptimas para la reubicación y la expansión urbana, La Concesión Minera No Metálica Las Congas no es ajeno a que se presenten los peligros naturales y tecnológicos en las operaciones mineras y su probabilidad de daño a los trabajadores e instalaciones, por estar ubicado en la zona próxima a la ciudad de Moquegua, en ese sentido se muestra la Matriz se Análisis de Riesgos y Desastres. L A S C O N G A S Página 49

50 Matriz de Análisis de Riesgo de Desastres Ambien te Concesi ón Minera No Metálica Las Congas Peligro Fr ** Sismos 2 Incendio 2 Inundaciones 2 Sustancias Peligrosas 3 Tipo / Peligro Impacto Riesgo para personal que labora en la cantera, Daños de colapso, agrietamiento de edificación de áreas de influencia e instalaciones del área de explotación, EL fuego no controlado es extremadamente peligroso para los seres vivos y las estructuras, puede producir la muerte. Remoción de material, desbordes de los ríos, ocasionando daños importantes en las zonas urbanas ya sea en las infraestructuras Contaminación del suelo, aumento de desechos causados por aumento de la contaminación fluctuante; derrame de Int* Vul. # Freq. Anual P.Riesgo # # petróleo y combustible, basura Nulo Bajo Medio Alto Extremo Fragilidad ** 1 Muy Baja, 2 Baja, 3 Media, 4 Alta Intensidad * 1 Nula, 2 Baja, 3 Media, 4 Alta Vulnerabilidad # 1 y 2 Nulo, 3 y 4 Bajo, 5 y 6 Medio, 7 y 8 Alto Potencial de Riego ## 1 y 2 Nulo, 3 y 4 Bajo, 5, 6 y 7 Medio, 8,9 y 10 Alto, 11 y 12 Extremo Clima/Meteorología De acuerdo al Mapa Bioclimático del Perú el departamento de Moquegua tendría un bioclima templado desértico con una amplitud térmica moderada, y soleado durante todo el año. La temperatura media anual es de 18º C, la máxima se registra entre los meses de Enero a Marzo con un valor de 30º C y la mínima oscila en los 13º C durante los meses de Mayo y Junio. Para corroborar la descripción del clima anteriormente mencionada se tomaron los datos generados por el Servicio Nacional de Hidrología y Meteorología-SENAMHI, se debe destacar que solo existe una estación climatológica completa como la Estación Meteorológica Moquegua Automática. Se tomaran los datos de la Estación Meteorológica Moquegua Automática, cuyo criterio principal de elección fue el de mayor proximidad a las actividades del proyecto así como de similar altitud con la ubicación de éste. La estación seleccionada fue: Estación : Moquegua Tipo : Automática Latitud : Longitud : Altitud : 1420 Parámetros : Temperatura, Humedad Relativa, Precipitación, dirección y velocidad del viento. L A S C O N G A S Página 50

51 Temperatura; Según reportes del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú SENAMHI, el promedio mensual de la temperatura máxima registrado durante los meses de Marzo a Agosto es de 25.80ºC y el promedio de la temperatura mínima es de ºC. La temperatura máxima es de 29.8 ºC registrado en el mes de Mayo y la mínima de 4.8 ºC registrado en el mes de Agosto. Humedad Relativa; En la Región Moquegua el promedio mensual reportado por la estación meteorológica Moquegua es de % para los meses de Marzo a Agosto. Promedio Mensual de Humedad Relativa Año/Mes 2015 H.R. % Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto PROMEDIO Fuente: SENAMHI-oficina de Estadística Velocidad y Dirección del Viento; La información de la estación Moquegua ha registrado un promedio anual para la velocidad del viento de 2.86 km/h, siendo el periodo comprendido entre los meses de Marzo a Agosto del presente año. La dirección predominante del viento durante el trabajo de campo fue de suroeste a noreste y sureste a noroeste. Promedio Mensual de Velocidad y Dirección del Viento Año/Mes Velocidad Dirección 2015 Km/h Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto PROMEDIO Fuente: SENAMHI-oficina de Estadística L A S C O N G A S Página 51

52 Precipitación; La precipitación característica del área en estudio presenta un comportamiento con dos periodos bien diferenciados: la época de lluvias (Diciembre Marzo) y la época de sequía (Abril Noviembre). Según reportes de SENAMHI las precipitaciones son deficitarias, alcanzando promedios anuales de 0 a 5 mm/m Calidad de Aire y Ruido En el área de influencia directa donde se realizan actividades de explotación de la concesión minera no metálica Las Congas, las principales fuentes de emisión de material particulado en suspensión son producto de las actividades de corte y transporte de material. Así mismo se presenta polvo de origen natural y antropogénicas, movilizadas por los vientos predominantes de la zona dado que el área de influencia descrita es desértica. La ausencia de áreas provistas de vegetación contribuye con este tipo de emisión. Aire; La calidad del aire presente en la zona puede considerarse la típica de un área rural. El viento corre desde el suroeste a noreste con lo que aporta aire procedente de otras áreas rurales. Cabe resaltar que no se realizó el análisis de la calidad de aire por parte de un laboratorio medioambiental, no obstante, son obvias las condiciones óptimas del aire en la zona, de encontrarse indicios de afectaciones sobre la calidad del aire, se tendrá que realizar en campo el análisis fisicoquímicos de Material Particulado PM2.5 y PM10, con el fin que no supere los Niveles Máximos Permisibles de Elementos y Compuestos Presentes en las Emisiones Gaseosas provenientes de las Unidades Mineros Metalúrgicas. Ruido; Los ruidos en el área de operaciones mineras son los producidos por la circulación de maquinaria pesada, equipos de trabajo y vehículos menores. No siendo permanentes, sino durante las horas de trabajo diurno, las ondas sonoras se disipan, no afectando a nadie porque no existe población y zona poblada. De encontrarse indicios de afectación sobre la calidad de ruido, se tendrá que realizar el análisis en campo para determinar los límites de detección máximo y límites de detección mínimo, con el fin que no supere los Límites de Contaminación Ambiental Permisibles de Ruido Hidrología / Hidrogeología En el área de estudio de la Concesión Minera No Metálica Las Congas no existen recursos hídricos y faja marginal que puedan verse afectados por las operaciones mineras en curso Calidad de Agua Superficial Por la geomorfología de la Quebrada Las Congas podemos manifestar que esta condujo agua en regular cantidad en épocas pasadas, en la actualidad se encuentra bastante seca y no presenta lecho de rio y/o afloramientos de agua superficial dentro del área de operaciones mineras, existe la posibilidad que L A S C O N G A S Página 52

53 discurra agua en época de lluvias excepcionales como las de 1993 donde según SENAMHI se presentaron precipitaciones pluviales de 100 mm/m2 en tres días, un evento extraordinario que causando serios problemas a la ciudad de Moquegua y alrededores Calidad de Agua Subterránea En el área de la Concesión Minera No Metálica Las Congas No se ha identificado ninguna fuente de agua subterránea ni afloramiento y/o huella indicadora de la presencia de un nivel freático, la posible presencia de un acuífero no es posible. Los materiales fluvio aluviales que constituyen los suelos superficiales del área donde se localizara la cantera presentan una permeabilidad que varía entre 1 x 10-2 a 1 x 10-5 cm/seg, valores propios de suelos con buena a regular permeabilidad. En el área de operaciones mineras, no se ha determinado la presencia de napa freática alguna. El ámbito del denuncio corresponde al interior de una quebrada, esta se encuentra seca, no hay presencia de agua ni fuentes de agua en la zona. 3.2 AMBIENTE BIOLOGICO Regiones Ecológicas y Hábitats Según el Mapa Ecológico del Perú (INRENA, 1995 ), utilizando el sistema Holdridge; se reconoce una zona de vida en el área de estudio: La metodología usada para la determinación de las zonas de vida se basó en la Clasificación Ecológica realizada en la ex ONERN hoy INRENA y el Mapa Ecológico del Perú (1995), basado a su vez en el Sistema de Clasificación de las Zonas de Vida del Mundo del Dr. Leslie R. Holdridge, que se fundamenta en criterios bioclimáticos se encuentran ubicados dentro de la zonas de vida. La zona de vida que corresponde al área de actividad minera no Metálica es: Matorral desértico montano bajo - sector Montañas y colinas áridas con malezas poco densas; sus características medioambientales que la caracterizan a estas áreas es el clima árido templado; suelos residuales de profundidad variable, relieve muy accidentado, vegetación conformada exclusivamente por cactáceas. METODOLOGIA: Mapa Ecológico del Perú (1995) a) Una vez establecida en el mapa el área o el lugar que se desea identificar, se busca el símbolo de la Zona de Vida correspondiente y, con la ayuda del color, se traslada a la leyenda de las Zonas de Vida que aparece en la porción inferior izquierda. b) Para cada símbolo y color en la referida leyenda, se obtiene el nombre completo de la Zona de Vida a que pertenece el lugar que se ha identificado o L A S C O N G A S Página 53

54 ubicado previamente en el Mapa. c) Luego, identificada la Zona de Vida, se pasa al Diagrama Bioclimático correspondiente a la región latitudinal respectiva para completar la información pertinente a su ubicación dentro del diagrama, piso altitudinal y los factores climáticos de biotemperatura y precipitación total por año. FIGURA : Moquegua en el Mapa Ecológico del Perú Diagrama Bioclimático para la Región Latitudinal Templada Cálida El sistema se ha plasmado en un modelo matemático y de configuración tridimensional que demuestra la interacción de los factores climáticos - temperatura (biotemperatura), precipitación y humedad ambiental (relación de evapotranspiración potencial) - que abarca gráficamente todas las zonas de vida que pueden ocurrir en el mundo (más de 100). Cada hexágono del diagrama expresa el concepto central de las zonas de vida. L A S C O N G A S Página 54

55 FIGURA: Diagrama bioclimático para la Región Latitudinal Templada Cálida REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES (INRENA) Mapa Ecológico del Perú. Guía explicativa. Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA. Lima - Perú Flora Para el levantamiento de información de la flora y vegetación se realizaron visitas al terreno el presente año, realizándose el recorrido completo del área en estudio del proyecto obteniéndose escaza presencia de especies de flora. Según el Decreto Supremo Nº AG (categorización del INRENA), ninguna de las especies identificadas en el área de influencia indirecta se encuentra dentro de las cuatro categorías de amenaza: En Peligro Crítico (CR), En Peligro (EN), Vulnerable (VU) y Amenazado (NT) Tierras - Sin Vegetación (Al-Sv) Se reconoce como tierras eriazas sin vegetación a toda manifestación espacial y visual del medio, cuya imagen da cuenta del resultado de las interrelaciones de los factores que lo conforman. Esto, unido a los patrones estéticos de L A S C O N G A S Página 55

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