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1 1 Bogotá D.C. 18 de diciembre de 2007 Señores. CONSEJO DIRECTIVO. Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio F.N.P.S.M. Referencia: Petición de conservación del modelo de prestación de servicios médico asistenciales al magisterio, de uso de mayores recursos de la subcuenta de salud y modificaciones a los términos de referencia de invitación pública para próximos contratos. La didáctica y la pedagogía, como actividades de carácter profesional que desarrollamos las maestras y los maestros día a día, exigen entre muchas condiciones, uno niveles óptimos de salud y bienestar. Estamos convencidas y convencidos que en la complejidad de las relaciones humanas con nuestros estudiantes ningún factor es ineludible, entre muchos la salud de los sujetos del proceso, en particular la del magisterio y la población estudiantil. En esta perspectiva y teniendo en cuenta los siguientes fundamentos constitucionales: El Derecho A La Educación. El Derecho De Asociación. El Derecho De Petición. Y El Derecho A La Vida En Conexidad Con La Atención En Salud. Planteamos que la prestación de los servicios de salud debe ser una responsabilidad directa del Estado, en desarrollo de una necesidad fundamental y de un derecho constitucional y no una mercancía.

2 2 Sin embargo, dado el modelo económico y el modelo político de Colombia, expresado en su legislación interna, el cual no compartimos pero existe como regla general legal y mediante el cual las necesidades y derechos definidos como servicios son objeto de actividad económica que el Estado presta indirectamente a través de contratos mercantiles; y mientras estas condiciones se impongan EXIGIMOS 1. Conservación Del Modelo De Atención Integral En Salud: esto es: sin preexistencias, sin renuncias, sin períodos de carencia, sin cuotas moderadoras, sin copagos, sin listado básico de medicamentos; cobertura de hijos hasta 25 años previa certificación de estudios universitarios, sin la condición de estar en jornada diurna. Sedes exclusivas para la atención administrativa y medico asistencial de los educadores. Inclusión de los padres y madres de docentes afiliados que dependan económicamente y no tengan cobertura en salud. Un solo contratista. Mantener el servicio por entidad territorial y no por regiones. 2. La integralidad, incluye la atención en todos los niveles de complejidad médica y programas de salud con un único contratista y contrato. 3. Incremento de la UPGF: que para el caso del Distrito Capital, calculando el aporte por nómina del 12%, ponderado por grado en el escalafón, estatuto de vinculación y cargo desempeñado, sobre la actual población de docentes (a 2007) y proyectado retrospectivamente al año 2005 muestra que sólo se destina el 62.54% (de la Invitación Pública 143 de 2005, para el Distrito Capital fue asignado por mes $ frente a $ que aportemos por nómina). Además, a mediano plazo debe buscarse con las otras instancias del gobierno nacional la revisión y modificación de aportes que por segunda pensión y segunda relación laboral se dirigen al FOSYGA y de los cuales una fracción podría invertirse en la subcuenta de salud del FNPSM, aún manteniendo nuestra solidaridad por aportes laborales con los demás ciudadanos colombianos. Todo esto sin tener en cuenta que por pensión como docentes activos también cotizamos 12% y además por ingreso superior a 4 SMLV, 1%

3 3 para Fondo de solidaridad, que para el caso del Distrito Capital, entre docentes, coordinadores, rectores y supervisores sumamos para este punto adicional, educadores, la suma mensual de $ , para el %, nada despreciable. En todo el año $ , SOMOS O NO, SOLIDARIOS LAS MAESTRAS Y LOS MAESTROS?, de sólo Bogotá. Súmese de todo el país. 4. En los términos de referencia se debe tener en cuenta como marco referencial los informes de la CEART (Committee of Experts on the Application of the Recommendations concerning Teaching Personnel) Comité Mixto OIT/UNESCO de Expertos sobre la aplicación de las Recomendaciones relativas al personal docente de los años 2000 a Como marco legal el convenio 161 de la OIT y la definición de enfermedad profesional y de accidente de trabajo, contemplada en la Decisión 584 de la CAN (Comunidad Andina de Naciones). Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo. Las legislaciones de cada país podrán definir lo que se considere accidente de trabajo respecto al que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa.. 5. Además en los términos de referencia de la próxima invitación pública, incorporar los elementos que en documento anexo planteamos. En el entendido que hacemos estas peticiones y propuestas en una instancia de gobierno de Un Estado Demócrata como el de Colombia y conociendo de la representación de FECODE en el Consejo, solicitamos como sindicato de base, audiencia pública con ustedes, antes de cualquier decisión. Atentamente JUNTA DIRECTIVA

4 4 Continuación de Petición al CONSEJO DIRECTIVO DEL FNPSM, de conservación del modelo de prestación de servicios médico asistenciales al magisterio, de uso de mayores recursos de la subcuenta de salud y modificaciones a los términos de referencia de invitación pública para próximos contratos. Diciembre 18 de 2007, radicada por la JUNTA DIRECTIVA de La A.D.E. ANEXO DE MODIFICACIONES Y/O ADICIONES A LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA DE INVITACIÓN PÚBLICA DE FIDUPREVISORA PARA CONTRATOS DE SERVICIOS MÉDICOS Y OTRAS SOLICITUDES AL CONSEJO DIRECTIVO DEL FNPSM 1. Ampliar Cobertura Al Siguiente Grupo De Beneficiarios: 1.1 Padres de los docentes casados con hijos y sin hijos 1.2. Padres de docentes solteros con hijos y sin hijos 1.3. Hijos de docentes mayores de 25 años que estén desempleados Hijos de los educadores, que estén estudiando, sin límite de edad, en jornada diurna o nocturna Hijastros de los docentes. 2. Incluir en las funciones del médico de salud ocupacional, las evaluaciones de campo laboral (clima institucional, entorno físico - químicos, entorno psicosocial, uso de medios tecnológicos), al momento de definir el origen de enfermedades de tipo profesional o de origen general, e igualmente para calificar la pérdida de capacidad laboral. 3. Incluir en los programas de vigilancia epidemiológica, las lesiones de oído, de los ojos y del sistema olfativo, asociadas al trabajo. 4. Ampliar el programa de inmunización más allá de lo definido en el PAI, por ejemplo la vacuna del neumococo, la vacuna contra la hepatitis en todos los grupos etáreos; ya

5 5 que la población docente está expuesta a situaciones de alto riesgo por trabajar en espacios con alta concentración de población. 5. Realizar anualmente o en forma permanente exámenes básicos de prevención en salud mental, de audiometría, valoración de la voz, optometría, osteomuscular, con un cubrimiento de la población afiliada. 6. En caso de incumplimiento el contratista continuará con sus obligaciones y el pago de sus servicios prestados, se suspenderá hasta tanto haya cumplimiento, previa verificación del Comité Regional. 7. Mensualmente se realizará una auditoria médica y el equipo auditor incluirá dos profesionales (medico y odontólogo), designados por la organización sindical que tenga el mayor número de afiliados de la entidad territorial. 8. El contratista entregará mensualmente a este equipo auditor una relación de los profesionales contratados y adscritos y un informe de la rotación de profesionales y terapeutas a fin de verificar la continuidad de los procesos médicos- científicos, a fin de evitar traumar en los pacientes. 9. Contratar mayor número de profesionales de acuerdo con la demanda de atención médica que requieren afiliados y beneficiarios. 10. No excluir ningún medicamento que sea necesario para la recuperación de la salud o prevención de enfermedades de los pacientes. 11. Incluir mayor número de ginecólogos y/o y tratamientos actualizados. 12. Atención de los pacientes que sufren accidente de tránsito y que deseen su traslado a una de las instituciones médicas del contratista, sin perjuicio del respectivo cruce de cuentas con la entidad responsable del pago y/o El FOSYGA. Igualmente continuidad del tratamiento una vez agotada la cobertura económica. 13. Para La Financiación De Los Servicios De Salud Bajo Responsabilidad F.N.P.S.M.:

6 6 Financiación del servicio con el 100% de los aportes tanto laboral como patronal con destino a salud (docente 4% y gobierno 8%). 14. Los reportes de veeduría médica y observaciones de los comités regionales se tengan en cuenta, en los informes de auditoria médica. 15. Que no haya prorrogas y se aumente la duración del contrato a tres años, con la condición que en los últimos seis meses inicie el proceso de licitación para la contratación del nuevo servicio y evitar situaciones de caos. 16. La formulación médica debe quedar a criterio médico - científico del facultativo, eliminando el listado básico de medicamentos, que hoy constriñe el acceso a medicamentos más favorables a los pacientes. 17. En los casos individuales de tipo asistencial en los que se presente inconformidad por parte del docente o su beneficiario, respecto del servicio prestado y/o de los informes de auditoría sobre su queja, El Comité Regional solicitara al tribunal de ética médica o de ética odontológica, o al organismo que corresponda, la investigación y acciones correspondientes. 18. Entregar a todo el magisterio el manual del usuario. 19. Penalizar el incumplimiento en las acciones de Interventoría, Supervisión Y Auditoria que le competen a la FIDUPREVISORA, o en su defecto asignar estas funciones a los Comités Regionales y al Consejo Directivo del Fondo. 20. La interventoría la debe realizar una entidad independiente del contratista y el contratante. 21. Mayor oportunidad, veracidad y confiabilidad del flujo de información entre entidades (SED, Fiduprevisora y contratistas), porque afecta las diferentes situaciones administrativas de los docentes (Permiso sindical, comisión sin remuneración, pensión por invalidez, comisión de estudio, ). 22. Establecer la unidad: sistema de riesgos profesionales, Salud ocupacional y Promoción y prevención.

7 7 Formato de accidente de trabo, unificado. Tener en cuenta para la calificación de accidente de trabajo: Ocurrencia dentro del colegio, 6 horas. Dentro de la casa, 2 horas; en relación con su ocupación y a causa o con ocasión. En el desplazamiento al colegio y viceversa. Instancias para la calificación de las enfermedades profesionales: Médico especialista. Médico laboral. Junta Interdisciplinaria (Representantes del sindicato, del contratista, del empleador y de la FIDUPREVISORA). Juntas regional y/o nacional de calificación de invalidez. Para la calificación de las enfermedades profesionales tener en cuenta: Relación de causalidad y sitio de trabajo para el que fue nombrado. Que el examen médico de ingreso no determine la enfermedad. El panorama de factores de riesgo. Enfermedades que adicionalmente deben tenerse en cuenta como de orine profesional: Afonías, disfonías, hipoacusia neurosensorial bilateral, síndrome de túnel del carpo, venas várices, enfermedades del hiperestres (Síndrome de colon irritable, angina, trastornos psiquiátricos, depresión síndrome de Burnout, el mobbing (acoso laboral), programas de salud ocupacional, enfermedades infecciosas (citomegalovirus, eritema infeccioso, gastroenteritis bacteriana, gastroenteritis vírica, giardiasis, gripe, infecciones por micoplasma, parotiditis, pediculosis, rubéola, sarampión, varicela, meningitis) Adicionar un COVISO GENERAL con representación de las localidades, el cual atenderá asuntos relacionados con: arreglo de infraestructuras, ATEP, traslados, descargas laborales, programas de salud ocupacional, decisiones de alto nivel.

8 8 23. Anualmente realizar exámenes a todo el magisterio para proyectar y actualizar planes de prevención. Capacitación a cargo del contratista, una vez al año, sobre los términos de referencia y oferta especifica de red y programa de servicios asistenciales. Además del alcoholismo, incluir en la atención básica las situaciones de tabaquismo y drogadicción. Unificar en una sola base de datos, los afiliados por entidad territorial al F.N.P.S.M. y sus correspondientes beneficiarios con las bases de datos de los contratistas, con actualización mensual; a fin de facilitar los servicios de urgencias en cualquier lugar del país. Que los contratistas establezcan una plataforma tecnológica robusta, para el procesamiento de historias clínicas, licencias, fórmulas médicas, órdenes para exámenes. Creación de centros de ayudas diagnósticas, en los cuales se practique todo tipo de pruebas y exámenes. Hacer efectiva la póliza de cumplimiento, acordada entre contratista y Fiduciaria La Previsora. 24. Respecto de los hijos de docentes con discapacidad, incluir: Atención a beneficiarios en terapias sin límite de edad. Tratamiento integral con remisión a instituciones especializadas en el ramo de la discapacidad física, sensorial o cognitiva. Carnetización, siguiendo los parámetros fijados en la ley 361 de 1997 en la cual se debe especificar el tipo de discapacidad del paciente y la atención prioritaria. Que El Consejo Directivo del F.N.P.S.M. realice el proceso correspondiente, a fin de lograr que:

9 9 1. Se modifiquen los decretos 3135 de 1968, 1848 de 1969 y 1045 de 1978, con el propósito de que el auxilio por incapacidad médica por enfermedad general, sea del 100% del ingreso salarial, ya que el incapacitado necesita mayores atenciones que implican sobrecostos. 2. Se modifique el decreto de funciones y composición del comité Regional del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio: 2.1..El comité certificará mensualmente el pago del servicio médico asistencial, previa verificación del cumplimento de las obligaciones del contratista, definidas en los términos de referencia. En caso de incumplimiento el contratista continuará con sus obligaciones y el pago se suspende hasta tanto haya cumplimiento 2.2. El comité Regional tendrá 2 delegados de los docentes, designados por la organización sindical que posea el mayor número de afiliados de la entidad territorial Los delegados de los docentes y de los docentes directivos al Comité Regional, tendrán permiso sindical permanente remunerado, para el desempeño de sus funciones En los casos individuales de tipo asistencial en los que se presente inconformidad por parte del docente o su beneficiario, respecto del servicio prestado y/o de los informes de auditoría sobre su queja, El Comité Regional solicitara al tribunal de ética médica o de ética odontológica, o al organismo que corresponda, la investigación y acciones correspondientes. 3. Se modifique el DECRETO 1703 DE 2002, sobre los aportes que actualmente se destinan al FOSYGA por una segunda relación laboral

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