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1 /01/ Elaborado por: Coordinación Formulación y Modificaciones Presupuestarias Nombre y Apellido: Msc. Junior Bastardo Firma: Fecha: Autorizado por: Nombre y Apellido: Msc. María J. Rojas Firma: Fecha: Revisado por: Sistema Gestión Nombre y Apellido: Ing. Juan Nacul Firma: Fecha: Aprobado por: Secretaría Administración y Finanzas Nombre y Apellido: Lcdo. Magdiel Medina Firma: Fecha:

2 /01/ CONTENIDO Objetivo Alcance.. 3 Documentos Relacionados...3 Normas..3 Descripción Actividas....7 Formulario Obligatorio Cumplimiento...13 Glosario Anexos

3 /01/ OBJETIVO: Establecer las normas y el procedimiento que orienten a los entes adscritos a la Gobernación l estado Bolívar y Órganos l Estado, en la elaboración, tramitación y aprobación las modificaciones presupuestarias. 2. ALCANCE: Este procedimiento contempla s que se intifica la necesidad modificación los créditos presupuestarios asignados a los proyectos y/o acciones centralizadas, hasta su aprobación ante las instancias correspondientes y notificación a los Entes y Órganos l estado solicitante. 3. DOCUMENTOS RELACIONADOS: 3.1. Constitución la República Bolivariana Venezuela, Gaceta Oficial Nº , fecha Ley Orgánica la Administración Financiera l Sector Público y sus Reglamentos Nº 1 y 4 vigente 3.3. Ley Orgánica Administración Financiera l Sector Público l estado Bolívar y su Reglamento Nº 1 vigente 3.4. Ley Contra La Corrupción, Gaceta Oficial Extraordinaria Nº vigente 3.5. Ley l Estatuto la Función Pública vigente Normas Generales Control Interno, Gaceta Oficial Nº vigente 3.7. Clasificador Presupuestario la Oficina Nacional (ONAPRE) vigente Ley la Gobernación l Estado Bolívar vigente 3.9. Procedimiento Elaboración y Control Documentos vigente Procedimiento Elaboración Punto Cuenta vigente Todo ornamiento jurídico vigente aplicable a este procedimiento. 4. NORMAS: 4.1. Garantizar el cumplimiento este procedimiento sin menoscabo l ornamiento jurídico vigente Las modificaciones presupuestarias se realizarán acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, aprobado por la Oficina Nacional (ONAPRE).

4 /01/ La Gobernación l estado Bolívar modificará su presupuesto, previa autorización las instancias correspondientes, conservando el equilibrio presupuestario La modificación l presupuesto se llevará a cabo a nivel los entes centralizados, scentralizados y sconcentrados, sobre las cuales se ha configurado la estructura presupuestaria la Gobernación l estado Bolívar; esto con la finalidad cubrir las necesidas establecidas en la Ley La adscrita a la Secretaria Administración y Finanzas será la responsable consolidar y elaborar los documentos para las modificaciones presupuestarias la Gobernación l estado Bolívar, siempre y cuando las solicitus los distintos entes y Órganos l Estado, cumplan con el marco normativo legal Las modificaciones presupuestarias que impliquen el incremento l presupuesto, serán solicitadas por el Gobernador ante el Consejo Legislativo l estado Bolívar, acuerdo a lo establecido en el art. 49 la Ley Orgánica Administración Financiera l Sector Publico l estado Bolívar la Gobernación l estado Bolívar modificará su presupuesto, previa autorización las instancias correspondientes, en caso que las modificaciones presupuestarias indiquen: Aumento o disminución las distintas fuentes financiamiento. Incremento o disminución l gasto y/o inversión Las solicitus modificaciones presupuestarias ben realizarse a través la elaboración un Punto Cuenta, establecido en el procedimiento Elaboración Punto Cuenta, según código GOB-900- PR-7/09, vigente; igualmente be cumplir con los distintas niveles autorización acuerdo a la Tabla Nº 1 Firmas aprobatorias punto cuenta para solicitud modificaciones presupuestarias, anexo en el presente procedimiento. Se exceptúa los Órganos l Estado, que lo realizaran a través oficio dirigido al Gobernador.

5 /01/ La será responsable remitir las modificaciones presupuestarias, ante el Consejo Legislativo l estado Bolívar, una vez cumplidos con los distintos niveles autorización acuerdo a la Tabla Nº 2 Niveles autorización para las modificaciones presupuestarias, anexo en el presente procedimiento, para la remisión las modificaciones utilizará el correlativo oficios con la siguiente nomenclatura: GEB-DP-XXXX/XX, siendo al antecesor l diagonal el consecutivo numérico y el posterior al diagonal los dos últimos dígitos l ejercicio fiscal vigente El Secretario General Gobierno podrá aprobar los puntos cuentas traspasos créditos presupuestarios, actuando según legación firmas aprobadas por el Ciudadano Gobernador, acuerdo al Decreto Nº 1069, publicado en Gaceta Oficial Nº 312 l estado Bolívar fecha La solicitud créditos adicionales para los entes no gubernamentales, alcaldías u instituciones no adscritas al ejecutivo l estado Bolívar, se iniciará el proceso previa solicitud escrita a la alta Cuando las modificaciones presupuestarias impliquen incremento partidas presupuestarias en trimento la partida activos reales; berán ser justificadas por el ente u organismo solicitante ante la, acuerdo con las instrucciones que ésta dicte, la cual evaluara y recomendara el procente dicha solicitud ante la alta dirección para validación y posterior envió al Consejo Legislativo l estado Bolívar para su aprobación. CONDICIONES ESPECÍFICAS

6 /01/ De las Modificaciones Presupuestarias que no afecten el monto total l Actual (Traspasos créditos Presupuestarios y/o Rectificaciones) 1. Los Entes Centralizados que requiera una modificación presupuestaria, que implique traspaso créditos presupuestarios ntro una misma acción especifica o una acción especifica a otra un mismo y/o distintos proyecto o acción centralizada, berá elaborar la Solicitud Traspaso Presupuestarios, utilizando para ello el Formulario Traspasos Presupuestarios y/o Rectificaciones, según código GOB-900-FM- 095/08 y posteriormente remitirlo a la para su validación. 2. La solicitud modificación presupuestaria Traspasos Presupuestarios y/o Rectificaciones, be estar acompañada por un Punto Cuenta bidamente firmado acuerdo a los niveles aprobación que indica la Tabla Nº 1, anexo en el presente documento. 3. Los traspasos créditos presupuestarios, don se registren partidas centes Gastos Personal, procerán únicamente cuando las obligaciones y requerimientos propios la partida cente estén garantizados, y se registre excentes créditos. 4. En todos los casos, las partidas presupuestarias, solo podrá cer los créditos correspondientes al Ordinario; los créditos provenientes traspasos y otras modificaciones, serán cedidos solo para cierre finitivo la partida, el cual berá estar suficientemente expuesto en el punto cuenta y estará sometido a previa evaluación la y la Secretaria Administración y Finanzas. 5. El procedimiento liberación y utilización Gastos Comprometidos no Causados (GCNC) años anteriores, no se consira disminución las partidas presupuestarias, pues no es potestativo las mismas,

7 /01/ sino que correspon a un ajuste la, Secretaria Administración y Finanzas y al Ciudadano Gobernador (a) l estado Bolívar, según lo dispuesto en la Ley l estado Bolívar vigente. 6. La y la Secretaria Administración y Finanzas, terminarán la suficiencia motivos, y los casos emergencia para procer a otorgar créditos adicionales o adiciones por traspasos presupuestarios en las partidas, que en algún momento fueron centes créditos durante el ejercicio fiscal, en concordancia con lo establecido en el Articulo 73 l Reglamento Nº 1 la Ley Administración Financiera l Sector Publico l estado Bolívar, en todos los casos, berá anexarse una exposición motivos, firmada y sellada por el responsable la unidad. 7. La Secretaria l Talento Humano, es la responsable realizar la solicitud traspasos crédito presupuestarios entre las partidas correspondientes a gastos personal los entes Centralizados y Desconcentrados, ante la. 8. Se permitirán traspasos créditos presupuestarios entre una misma ó distinta categoría presupuestaria. 9. En el caso que se realicen modificaciones la estructura organizativa, la podrá realizar las modificaciones presupuestarias necesarias que no afecten el monto total l presupuesto actual. De las Modificaciones Presupuestarias que afecten el monto total l Actual (Crédito Adicional e Insubsistencia) 1. Las Unidas administrativas que requiera una modificación presupuestaria, que implique créditos presupuestarios adicionales, será la responsable preparar el punto cuenta, solicitando el Crédito Adicional, el cual be cumplir con la norma Nº Los entes sconcentrados y scentralizados que formen parte la estructura l presupuesto Recursos la Gobernación l estado

8 /01/ Bolívar, ben realizar un punto cuenta don se indique el monto la insubsistencia, el cual be cumplir con la norma Nº La solicitud modificación presupuestaria (Crédito Adicional), ben estar acompañada l formulario según código GOB-900-FM-096/08 Crédito Adicional Distribuido por Partidas el cual estará acompañado por un Punto cuenta, cumpliendo con los distintos niveles autorización acuerdo a la Tabla Nº La será responsable informar a los entes centralizados, scentralizados y sconcentrados sobre la aprobación o no su modificación presupuestaria. 5. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES: 5.1. Nombre la Actividad: Modificación Presupuestaria que no afecta el monto total l Actual (Traspasos Presupuestarios / aplica art. 77 l reglamento Nº 1 la Ley Orgánica Administración Financiera l Sector Publico l estado Bolívar). Responsable Unidad Solicitante. Unidad Solicitante. Acción 1. Detecta la necesidad realizar una modificación presupuestaria. 2. Elabora la solicitud Modificación Presupuestaria mediante un Punto Cuenta, el cual be llevar anexo el formulario GOB-900-FM-095/08 Traspasos Presupuestarios y/o Rectificaciones Remite la solicitud a la. 3. Recibe y gira instrucciones a la Coordinación Formulación y Modificaciones Presupuestarias para su análisis (Punto Cuenta y Formulario GOB-900-FM- 095/08) 4. Remite a la Unidad Solicitante, Punto Cuenta y Formulario GOB-900-FM-095/08 para la continuidad las firmas aprobatorias acuerdo a la Tabla Nº 1 5. Recibe y busca firmas aprobatorias 6. Remite a la, Punto

9 /01/ Cuenta y Formulario GOB-900-FM-095/08, con todos los niveles autorización. 7. Recibe y gira instrucciones la Coordinación Formulación y Modificaciones Presupuestarias, para procesar la información en el Sistema SIGRE 8. Envía al Consejo Legislativo l estado Bolívar la solicitud Modificación Presupuestaria a través un oficio que genera el SIGRE, cumpliendo por los niveles autorización acuerdo con la Tabla Nº 2. Consejo Legislativo l estado Bolívar 9. Recibe solicitud y sesiona. 10. Envía a Secretaría l Despacho, la aprobación o no la Modificación Presupuestaria. Secretaría Despacho Consultoría Jurídica l 11. Recibe y envía a la. 12. Recibe y gira instrucciones a la Coordinación Formulación y Modificación Presupuestaria para la aprobación en el Sistema SIGRE. 13. Informa a la Unidad Solicitante, la aprobación la Modificación Presupuestaria 14. Envía a Consultoría Jurídica para su publicación en Gaceta Oficial l estado Bolívar. 15. Recibe y Publica. 16. Envía a la Decreto Aprobación. 17. Recibe y envía a la Coordinación Formulación y Modificación Presupuestaria para archivar Nombre la Actividad: Modificación Presupuestaria que no afecta el monto total l Actual (Traspasos Presupuestarios / aplica art. 78 l reglamento Nº 1 la Ley Orgánica Administración Financiera l Sector Público l estado Bolívar, numeral 3).

10 /01/ Responsable Unidad Solicitante. Unidad Solicitante. Consultoría Jurídica Acción 1. Detecta la necesidad realizar una modificación presupuestaria. 2. Elabora la solicitud Modificación Presupuestaria mediante un Punto Cuenta, el cual be llevar anexo el formulario GOB-900-FM-095/08 Traspasos Presupuestarios y/o Rectificaciones 3. Remite la solicitud a la. 4. Recibe y gira instrucciones a la Coordinación Formulación y Modificaciones Presupuestarias para su análisis (Punto Cuenta y Formato GOB-900-FM- 095/08). 5. Remite a la Unidad Solicitante, Punto Cuenta y Formulario GOB-900-FM-095/08 para la continuidad las firmas aprobatorias acuerdo a la Tabla Nº Recibe y busca firma aprobatorias. 7. Remite a la, Punto Cuenta y Formulario GOB-900-FM-095/08, con todos los niveles autorización. 8. Recibe y gira instrucciones la Coordinación Formulación y Modificaciones Presupuestarias, para procesar la información en el Sistema SIGRE. 9. Notifica al Consejo Legislativo l estado Bolívar y a la Contraloría General l estado Bolívar la solicitud Modificación Presupuestaria a través un oficio que genera el SIGRE, cumpliendo por los niveles autorización acuerdo con la Tabla Nº Envía a Consultoría Jurídica para su publicación en Gaceta Oficial l estado Bolívar. 11. Recibe y Publica. 12. Envía a la Decreto Aprobación. 13. Recibe y envía a la Coordinación Formulación y Modificación Presupuestaria para archivar.

11 /01/ Nombre la Actividad: Modificación Presupuestaria que afecta el monto total l Actual (Créditos Adicionales). aplica art. 73 l reglamento Nº 1 la Ley Orgánica Administración Financiera l Sector Publico l estado Bolívar). Responsable Unidad Solicitante. Unidad Solicitante. Consejo Legislativo estado Bolívar Secretaria l Acción 1. Detecta la necesidad realizar una modificación presupuestaria. 2. Elabora la solicitud Modificación Presupuestaria mediante un Punto Cuenta, el cual be llevar anexo el formulario GOB-900-FM-096/08 Crédito Adicional Distribuido por Partida. 3. Remite la solicitud a la. 4. Recibe y gira instrucciones a la Coordinación Formulación y Modificaciones Presupuestarias para su análisis (Punto Cuenta y Formulario GOB- 900-FM-096/08.) 5. Remite a la Unidad Solicitante, Punto Cuenta y Formulario GOB-900-FM-096/08 para la continuidad las firmas aprobatorias acuerdo a la Tabla Nº Recibe y busca firma aprobatorias. 7. Remite a la, Punto Cuenta y Formulario GOB-900-FM-096/08, con todos los niveles autorización. 8. Recibe y gira instrucciones la Coordinación Formulación y Modificaciones Presupuestarias, para procesar la información en el Sistema SIGRE Envía al Consejo Legislativo l estado Bolívar la solicitud Modificación Presupuestaria a través un oficio que genera el SIGRE, cumpliendo por los niveles autorización acuerdo con la Tabla Nº Recibe solicitud y sesiona. Envía a Secretaria l Despacho, la aprobación o no la Modificación Presupuestaria. 10. Recibe y envía a la.

12 /01/ l Despacho Consultoría Jurídica 11. Recibe y gira instrucciones a la Coordinación Formulación y Modificación Presupuestaria para la aprobación en el Sistema SIGRE. 12. Informa a la Unidad Solicitante, la aprobación la Modificación Presupuestaria. 13. Envía a Consultoría Jurídica para su publicación en Gaceta Oficial l estado Bolívar. 14. Recibe y Publica. Envía a la la Gaceta Oficial l estado Bolívar Aprobación. 15. Recibe y envía a la Coordinación Formulación y Modificación Presupuestaria para archivar Nombre la Actividad: Modificación Presupuestaria que no afecta el monto total l Actual (Rectificación). Aplica Art. 78 numeral Nº 2 l Reglamento Nº 1 la Ley Orgánica Administración Financiera l Sector Público l estado Bolívar). Responsable Secretaria l Despacho Acción 1. Detecta la necesidad realizar una modificación presupuestaria. 2. Elabora la solicitud Modificación Presupuestaria mediante en formulario GOB-900-FM-095/08 Traspasos Presupuestarios y/o Rectificaciones. 3. Remite la solicitud a la. 4. Recibe y gira instrucciones la Coordinación Formulación y Modificaciones Presupuestarias para su análisis y procesar la información en el Sistema SIGRE. 5. Envía a la Consultoría Jurídica la solicitud Modificación Presupuestaria a través un oficio que genera el SIGRE, cumpliendo por los niveles autorización acuerdo con la Tabla Nº 2, para su publicación en Gaceta Oficial l estado Bolívar.

13 /01/ Consultoría Jurídica 6. Recibe y Publica. 7. Envía a la gaceta oficial l estado Bolívar. 8. Recibe y gira instrucciones a la Coordinación Formulación y Modificación Presupuestaria para la aprobación en el Sistema SIGRE. 9. Informa a la unidad, la aprobación la Modificación Presupuestaria. 10. Archiva la documentación Nombre la Actividad: Modificación Presupuestaria que afecta el monto total l Actual (Insubsistencia). aplica art. 34 l Reglamento Nº 1 la Ley Orgánica Administración Financiera l Sector Publico l estado Bolívar). Responsable Unidad Solicitante Unidad Solicitante Acción 1. Detecta la necesidad realizar una Modificación Presupuestaria. 2. Elabora la solicitud Modificación Presupuestaria mediante un Punto Cuenta, el cual be contener los distintos niveles las firmas aprobatorias acuerdo a la Tabla Nº Remite la solicitud a la. 4. Recibe y gira instrucciones a la Coordinación Formulación y Modificaciones Presupuestarias para su análisis. 5. Remite a la Unidad Solicitante, Punto Cuenta para la continuidad las firmas aprobatorias acuerdo a la Tabla Nº.1 6. Recibe Punto Cuenta, busca firma autorización. 7. Remite a la, Punto Cuenta, con la autorización.

14 /01/ Consultoría Jurídica 8. Recibe y gira instrucciones a la Coordinación Formulación y Modificaciones Presupuestarias para procer a realizar el análisis l Consolidado la Gobernación e intificar las partidas presupuestarias a ser afectadas. 9. Procesa la información en el Sistema SIGRE. 10. Envía a la Consultoría Jurídica la solicitud Modificación Presupuestaria a través un oficio que genera el SIGRE, cumpliendo por los niveles autorización acuerdo con la Tabla Nº Recibe y publica. 12. Envía a la en Gaceta Oficial l estado Bolívar. 13. Recibe y gira instrucciones a la Coordinación Formulación y Modificación Presupuestaria para la aprobación en el Sistema SIGRE. 14. Informa al Instituto la aprobación la Modificación Presupuestaria. 15. Archiva la documentación. 6. FORMULARIOS DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO: 1. Traspasos Presupuestarios y/o Rectificaciones: GOB-900-FM-095/08 2. Crédito Adicional Distribuido por Partidas: GOB-900-FM-096/08

15 /01/ TABLA Nº 1 FIRMAS APROBATORIAS DE PUNTOS DE CUENTAS PARA SOLICITUDES DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS. CONCEPTO SOLICITA VISTO BUENO CONFORMA AUTORIZA Traspaso Créditos Presupuestarios Director y/o Secretario Director Secretario Administración y Finanzas Secretaria General Gobierno Crédito Adicional Director y/o Secretario Director Secretaria General Gobierno Secretario Administración y Finanzas Gobernador l Estado Insubsistencia Máxima Autoridad l Servicio o Instituto Autónomo Director Secretario Administración y Finanzas Secretaria General Gobierno Gobernador l Estado

16 /01/ TABLA Nº 2 NIVELES DE AUTORIZACIÓN PARA LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS (Aplica a la ) RANGO Traspaso Créditos Presupuestarios (Art. 77 l reglamento Nº 1 la Ley Orgánica Administración Financiera l estado Bolívar) NIVEL DE CONFORMACIÓN Despacho l Gobernador NIVEL DE APROBACIÓN Consejo Legislativo l estado Bolívar Traspaso Créditos Presupuestarios (Art. 78 l reglamento Nº 1 la Ley Orgánica Administración Financiera l estado Bolívar) Crédito Adicional Rectificaciones Despacho l Gobernador Secretaria General Gobierno. Gobernador l Estado Consejo Legislativo l estado Bolívar Despacho l Gobernador Insubsistencia Secretaria General Gobierno. Despacho l Gobernador

17 /01/ GLOSARIO: Acciones Específicas l Proyecto: Son aquellas operaciones concretas, suficientes, medibles y cuantificables anualmente, necesarias para lograr el resultado esperado. Acciones Centralizadas: Son aquellas que no es posible finir en términos proyectos, pero necesarias para garantizar el funcionamiento las Instituciones Públicas, así como el cumplimiento otros compromisos l Estado. Sus recursos no son directamente asociables a un único proyecto. Acciones Específicas Centralizadas: Detallan las actividas que realiza la Institución en pro su funcionamiento, así como el cumplimiento otros compromisos l Estado. Caso Emergencia: Es toda aquella situación, en don el presupuesto egresos la unidad evincie partidas presupuestarias, cuya asignación o disponibilidad sea razonada insuficiente y ante la eventual imposibilidad otorgar créditos adicionales, pueda alguna manera comprometer el cumplimiento las actividas planificadas para la consecución los objetivos fundamentales planteados en el Plan Operativo Anual, sin menoscabo que la mencionada partida haya sido disminuida mediante traspaso presupuestario o disminución al presupuesto. Cierre Partida Presupuestaria: es el procedimiento solicitado por la unidad ejecutora mediante punto cuenta, don la partida presupuestaria ce la totalidad los créditos, consirando que la programación la unidad indica que dicha partida no será requerida en el resto l ejercicio fiscal, por lo que es posible cer la totalidad los créditos disponibles sin menoscabo que provengan recursos adicionales o traspasos créditos. Clasificador Presupuestario: es un instrumento gestión que permite la programación operaciones, en la etapa formulación y en las posteriores control y evaluación la gestión presupuestaria, para que los entes públicos cuenten con una herramienta que los apoye en su proceso toma cisiones, así mismo constituye la scripción presupuestaria los distintos conceptos egresos, así como el ornamiento los datos estadísticos mediante los cuales se resumen, consolidan y organizan, con el fin generar elementos juicio para la planificación las políticas económicas y presupuestarias, facilitando el

18 /01/ análisis los efectos económicos y sociales las actividas l sector público y su impacto en la economía o en sectores particulares la misma, y hacer posible la ejecución l presupuesto. Consejo Feral Gobierno: Es un organismo coordinación y planificación cuyo objeto es profundizar el proceso scentralización y transferencia competencias l Por Nacional a los Estados y Municipios. Su basamento está enmarcado en la Constitución Bolivariana Venezuela y en la Ley Orgánica l Consejo Feral Gobierno dictada por la Asamblea Nacional. Fondo Compensación Interterritorial: Órgano sconcentrado l Consejo Feral Gobierno, sin personalidad, stinado al financiamiento inversiones públicas para promover el sarrollo equilibrado las regiones, la cooperación y complementación las políticas e iniciativas sarrollo las distintas entidas públicas territoriales y la realización obras y servicios esenciales en las regiones y comunidas menor sarrollo relativo. Fuente Financiamiento: Es el conjunto Recursos l estado, clasificados financieramente acuerdo al origen los recursos. Es una modalidad clasificación presupuestaria los Recursos l Estado, acuerdo al origen los recursos que compren cada Fuente Financiamiento. Se clasifican en: situado Constitucional, FCI, entre otros. Disponibilidad Presupuestaria: Es el total los créditos presupuestarios asignados a una partida específica, los cuales no se encuentran afectados por un precompromisos, es cir, es la diferencia entre el total créditos presupuestarios asignados a una partida menos el total créditos presupuestarios precomprometidos. Modificaciones Presupuestarias: Son las variaciones los créditos presupuestarios asignados a los proyectos, acción centralizadas y acciones especificas, partidas, subpartidas, genéricas, específicas y subespecíficas que expresamente se señalen en la Ley y su respectiva Distribución General cada año, para los diferentes entes. Crédito Adicional: Es el incremento los créditos presupuestarios acordados en la Ley presupuesto, necesarios para cubrir los egresos no previstos o cuyas partidas resulten insuficientes.

19 /01/ Insubsistencia: Es una modificación presupuestarias mediante las cuales se anulan total o parcialmente los créditos no comprometidos, asignados en los proyectos, acordados a programas, subprogramas, proyectos, obras, partidas, subpartidas, genéricas, específicas y subespecíficas la Ley. Constituye una las modificaciones que provoca rebaja a los créditos l presupuesto egresos. Rectificaciones: Son incrementos créditos presupuestarios que se acuerdan a los proyectos, acción centralizadas y acciones especificas, partidas y subpartidas, genéricas, específicas y subespecíficas los organismos ornadores compromisos y pagos, para egresos necesarios no previstos o que resulten insuficientes. La fuente financiamiento es la partida: Rectificaciones al, prevista en la Ley, por ello el uso esa partida aumenta los créditos l ente, pero no al total las asignaciones acordadas en Ley. Traspaso crédito Presupuestario: Consiste en una reasignación créditos presupuestarios entre partidas y sub partidas genéricas, específicas y subespecificas un mismo proyecto o acción centralizada o distintos programas que no afectan el total los egresos previstos en el presupuesto. Partida: partida presupuestaria que refleja el monto limite asignado para un terminado libro. Su codificación está ajustada a lo establecido al Clasificador Presupuestario vigente emitido por la ONAPRE. Partida Cente: es la partida que ce los créditos presupuestarios a las partidas en situación déficit, sin que ello ocasione ficiencia la misma en el curso un ejercicio económico financiero terminado. Partida Receptora: es la partida que recibe los créditos presupuestarios las partidas centes, por presentar una situación insuficiencia recursos presupuestarios. Procedimiento: Métodos estandarizados para realizar tareas específicas, conformidad con las políticas prescritas que buscan unificar los procesos. Proyecto Presupuestario: Es la expresión sistematizada un conjunto limitado acciones y recursos que permiten, en un tiempo terminado, el

20 /01/ logro un resultado específico para el cual fue concebido. Pue estar dirigido a satisfacer las necesidas y mandas la población o mejorar los procesos y sistemas trabajo la Institución o l sector público en su conjunto. Unidad Ejecutora: Unidad administrativa responsable en forma total o parcial la gestión a nivel una acción presupuestaria. Unidad Origen: Se refiere a la Depenncia o Ente que solicita los bienes y/o servicios a través la Unidad Administrativa adscripción. 8. ANEXOS 8.1. Crédito Adicional Distribuido por partida GOB-900-FM-096/ Traspasos presupuestarios y/o Rectificaciones GOB-900-FM-095/08

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