IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
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- Lorenzo Cano Quintana
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1 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO INDICE I. OBJETIVOS II. ALCANCE III. PROCEDIMIENTOS III. 1 ANÁLISIS DE LA ORGANIZACIÓN III. 2. FUNCIONAMIENTO GENERAL I. OBJETIVOS Comprobar el cumplimiento adecuado de la legislación fiscal aplicable Verificar que las prácticas vigentes aseguran la gestión correcta del impuesto en todas sus fases. Determinar si los saldos contables correspondientes, se corresponden con los derechos y obligaciones generados con relación al impuesto Evaluar la existencia de posibles contingencias fiscales. II. ALCANCE Análisis completo de la gestión del IVA, incidiendo lógicamente en el cumplimiento de las obligaciones fijadas por la Ley y el Reglamento vigentes. El periodo normal para el alcance es un año completo, de forma que se incluye el análisis de resúmenes anuales, etc. Las pruebas de detalle no necesariamente deben abarcar a todas las declaraciones del año ni a todas las transacciones registradas. El programa se refiere al caso de una organización no afecta a alguno de los Regímenes Especiales del IVA. III. PROCEDIMIENTOS III.1. ANÁLISIS DE LA ORGANIZACIÓN 1. Determinar si existe una Unidad o persona (en lo sucesivo Impuestos) que se ocupe de la gestión integral del IVA. 1
2 2. Comprobar que Impuestos dispone (si procede) de: Un organigrama definido y actualizado. Una descripción de las funciones a desarrollar por los distintos puestos de trabajo y sus responsabilidades. Planes de formación del personal. 3. En el caso de que no exista una Unidad de Impuestos, por conversaciones con el responsables de la unidad que se ocupen de esta función, evaluar hasta que punto las prácticas vigentes están en línea con las funciones que debería desarrollar Impuestos. 4. Con relación a la posición y dependencia funcional de Impuestos, comprobar que: Está asignada a un nivel ejecutivo que le asegura el adecuado desempeño de sus funciones y responsabilidades. Es independiente de Contabilidad, Compras y Ventas. La cualificación profesional del responsable es adecuada. 5. Comprobar que existen procedimientos escritos para la gestión del impuesto que cubren las rutinas regulares periódicas, tales como: Encuadre de la Organización en el Impuesto, por tipo de negocio, reglas aplicables, impresos a confeccionar, plazos, etc. Calendario de recogida de datos contables para la elaboración de las Declaraciones periódicas. Comprobación, mediante muestreos u otros sistemas, que los datos contables están amparados por operaciones documentadas y que los documentos reúnen los requisitos establecidos en la Ley y Reglamento del Impuesto. Comprobación de que las operaciones contabilizadas, en si mismas, están dentro de las tipificadas como afectas al Impuesto. Revisión de las operaciones no sujetas, exentas y restantes figuras definidas en la legislación, a fin de asegurar su correcta inclusión/exclusión en las Declaraciones. Revisión de los tipos impositivos aplicables. Confección de las Declaraciones periódicas correctamente y en tiempo. Seguimiento y cierre de las obligaciones/derechos (pago, compensaciones, etc.) derivados de las Declaraciones. Asegurarse de que los procedimientos describen las rutinas a efectuar, los documentos a emplear y su registro. En el caso de ausencia de procedimientos escritos, describir las prácticas habituales que se siguen y concluir sobre su corrección. 2
3 6. Revisar la situación fiscal, obteniendo la siguiente información: Años abiertos a inspección de IVA por la Administración. Situación de las Actas de Inspección de años anteriores. Importes pagados y conceptos por los que se levantaron las Actas. Avales o fianzas interpuestas respecto a los recursos presentados. Evaluación de contingencias. 7. Si la empresa tiene asesores fiscales, obtener de ellos información escrita acerca de la existencia de asuntos pendientes de resolución que puedan tener incidencia significativa en los Estados Financieros. 8. Obtener copias de las declaraciones presentadas durante el último año, comprobando: Que los periodos de liquidación son correctos, en base a la actividad de la organización, su facturación, etc. Que las liquidaciones se han presentado en los plazos previstos en la legislación. Que las cifras que se presentan en las Declaraciones han sido obtenidas de información de Contabilidad y se corresponden con los saldos contables correspondientes. Que ha presentado asimismo los resúmenes exigidos por la Administración, en las fechas previstas, y que dichos Resúmenes se corresponden exactamente con las Declaraciones trimestrales. 9. Comprobar que se conservan los libros de IVA soportado y repercutido, y cualquier otro que corresponda, conforme a las exigencias legales III.2 FUNCIONAMIENTO GENERAL Debido a las constantes modificaciones os rogamos verificar los supuestos detallados en la Ley 37/1992 y modificaciones y su reglamento. HECHO IMPONIBLE Y EXENCIONES 1. En relación con las entregas de bienes y prestaciones de servicios habituales que realiza, comprobar que están sujetas al IVA, para lo cual deben cumplir los siguientes requisitos: Ser operaciones que se realizan a título oneroso o están asimiladas a tal condición. La Organización debe tener la consideración de empresario o profesional. Las operaciones deben realizarse en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional. Las operaciones deben realizarse en el ámbito espacial de aplicación del impuesto. 3
4 No tener la consideración de operaciones no sujetas. No ser operaciones que la Ley y el Reglamento consideren exentas. A este efecto, revisar las distintas operaciones que realizan, sus características, lugar de realización, consideración a efectos del impuesto, etc. Mantener conversaciones con los responsables necesarios a fin de comprobar exhaustivamente la consideración de hecho imponible para las operaciones que se realizan y las posibles exenciones. 2. En relación con las adquisiciones intracomunitarias de bienes e importaciones (de acuerdo con la tipología que establece la legislación vigente, comprobar que las operaciones que realiza están sujetas al IVA, para lo cual deben cumplir los siguientes requisitos: Estar configuradas como adquisición intracomunitaria o importación. Realizarse dentro del territorio de aplicación del IVA español. No estar incluidas en los supuestos de no sujeción previstos en la Ley. No estar incluidas en los supuestos de exención previstos en la Ley. SUJETO PASIVO Entregas de bienes y prestaciones de servicios 3. Comprobar que se asume la condición de sujeto pasivo (cumplimiento de las obligaciones materiales y formales del impuesto) en los casos marcados por la legislación vigente. Se consideran sujetos pasivos del impuesto: Como regla general el empresario o profesional que realiza la entrega de bienes o preste servicios sujetos al impuesto. El empresario o profesional (por aplicación de la regla de inversión) que reciba bienes o servicios, siendo en consecuencia el destinatario, en los casos en que: a) quien realiza las operaciones no está establecido en territorio de aplicación de IVA español (salvo excepciones), b) en determinados casos de operaciones con oro, y c) en determinados casos de operaciones con materiales de recuperación. Las personas jurídicas cuando a) sean destinatarias de determinadas operaciones triangulares y b) sean destinatarias de determinados servicios de mediación. Adquisiciones intracomunitarias e importaciones 4. Comprobar que la Organización asume la condición de sujeto pasivo en los casos en que realiza adquisiciones intracomunitarias de bienes o importaciones. 4
5 REPERCUSIÓN DEL IMPUESTO AL DESTINATARIO 5. Comprobar que la Organización, en cuanto sujeto pasivo, traslada el peso económico del impuesto a los destinatarios de las operaciones gravadas, en los casos y con los requisitos establecidos en la legislación. DEVENGO DEL IMPUESTO Entregas de bienes y prestaciones de servicios 6. Comprobar que para la fijación de la fecha de devengo del impuesto (momento en que se entiende realizada la operación sujeta al impuesto y el que determina la normativa aplicable a efectos de sujeción, tipos impositivos, exenciones, etc. ) que la Organización considera, se tienen en cuenta las dos reglas fundamentales que fija la legislación vigente: El impuesto se devenga cuando se realiza la operación. Cuando existen pagos anticipados anteriores a la realización de la operación, el impuesto se devenga en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos. 7. De acuerdo con las reglas anteriores, revisar las distintas operaciones que realiza la Organización a fin de comprobar la corrección de la fecha de devengo, atendiendo a la tipología estándar que se fija en la legislación: Entregas de bienes. Prestaciones de servicios. Ejecuciones de obras con o sin aportación de materiales, cuyos destinatarios sean las Administraciones Públicas. Transmisiones de bienes entre comitente y comisionista efectuadas en virtud de contratos de comisión de venta o de compra, actuando el comisionista en nombre propio. Entregas de bienes efectuadas en virtud de contratos que estipulan la entrega de bienes muebles, valorados en cantidad cierta, para su reventa posterior. Supuestos de autoconsumo. Transferencias de bienes a otro Estado consideradas como asimiladas a entregas de bienes. Arrendamientos, suministros y operaciones de tracto sucesivo. Leasing. 5
6 Adquisiciones intracomunitarias e importaciones 8. Verificar que en el caso de adquisiciones intracomunitarias la fecha de devengo es el momento en que se consideren efectuadas las entregas de bienes, en línea con los criterios seguidos en las operaciones internas del país. 9. Asegurarse de que en el caso de importaciones se considera como fecha de devengo: a) la fecha en que se devengan los derechos de importación, de acuerdo con la legislación aduanera, b) en regímenes distinto del aduanero, cuando se abandone el régimen, y c) en operaciones asimiladas a las importaciones, cuando tengan lugar las circunstancias que determinan su realización. BASE IMPONIBLE La legislación considera como Base Imponible del impuesto la cantidad sobre la que debe aplicarse el tipo, es decir, es la cuantificación o valoración monetaria del hecho imponible. Con carácter general, la base imponible será el importe de la contraprestación; en los casos en que este importe no es conocido en el momento del devengo, debe fijarse provisionalmente, con criterios fundados y rectificarla posteriormente cuando el importe sea conocido, en el caso de no coincidencia con el estimado. Para la revisión de las bases imponibles declaradas, deberán revisarse los documentos que amparan las transacciones afectadas (facturas, contratos, etc.) y desarrollar los puntos que se detallan seguidamente. En el caso de que se emitan facturas digitales que puedan ser utilizadas por terceros, realizar las mismas comprobaciones con las adaptaciones de procedimiento oportunas. Entregas de bienes y prestaciones de servicios 10. Comprobar que para el cálculo de la Base Imponible e considera el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas. Verificar que están justificadas las causas en que no se repercute expresa y separadamente la cuota del impuesto. 11. Revisar que se incluyen como contraprestación los conceptos señalados por la legislación, tales como gastos, subvenciones vinculadas al precio, tributos, etc. 12. Asimismo, verificar que no se incluyen como contraprestación conceptos tales como indemnizaciones, descuentos, pagos en nombre del cliente, etc. 6
7 13. Si procede, comprobar que se han aplicado las reglas especiales previstas por la legislación (contraprestaciones no monetarias, operaciones que incluyen bienes de diversa naturaleza, autoconsumos, etc. 14. Asegurarse de que las modificaciones de la Base Imponible se ajustan a los casos previstos en la legislación: Importe de la contraprestación fijada provisionalmente. Devolución de envases y embalajes para su reutilización. Otorgamiento de descuentos y bonificaciones posteriormente Cuando queden sin efecto las operaciones gravadas o se altere el precio. En determinados casos en que el destinatario de las operaciones sujetas no haya pagado las cuotas repercutidas. Adquisiciones intracomunitarias e importaciones 15. Comprobar que la base imponible en las adquisiciones intracomunitarias de bienes se ha determinado de acuerdo con las normas que rigen para las entregas de bienes y prestaciones de servicios. 16. En el caso de importaciones verificar que se ha considerado como Base Imponible el Valor en Aduana, incluyendo todos los impuestos, derechos, etc. que se devenguen con motivo de la importación, así como las comisiones, embalajes, transportes y seguros hasta el primer lugar de destino en la Comunidad. TIPO IMPOSITIVO 17. Verificar que se aplica el tipo general, salvo en aquellos casos previstos en la legislación. DEDUCCIONES Los sujetos pasivos del IVA pueden restar de las cuotas devengadas por las operaciones que realizan las cuotas que han soportado en sus adquisiciones de bienes y servicios o en su importación, siempre que se cumplan determinados requisitos. Este derecho de deducción del IVA soportado constituye un elemento fundamental en el esquema de funcionamiento del tributo. Revisar los documentos (facturas, contratos, etc.) que amparan las deducciones que práctica la empresa, haciendo las comprobaciones que se detallan seguidamente En el caso de que la organización trabaje con facturas digitales emitidas por terceros, realizar las mismas comprobaciones, con las lógicas adaptaciones, comprobando su correcta consideración a efectos de cuotas soportadas. 7
8 Requisitos para la deducción 18. La legislación indica una serie de requisitos simultáneos para poder deducir el IVA soportado. Con relación a este punto, debe comprobarse que: Las cuotas soportadas tienen la consideración legal de deducibles. Que se deduce el IVA reúne los requisitos subjetivos pertinentes. Los bienes o servicios por cuya adquisición e importación se ha soportado o satisfecho el IVA se utilizan en la actividad empresarial o profesional. Las cuotas no figuran entre las exclusiones y restricciones del derecho a deducir establecidas por la ley. El sujeto pasivo que ejercita el derecho a la deducción debe estar en posesión de los justificantes necesarios para efectuar dicha deducción. Los bienes y servicios deben emplearse en actividades cuya realización genera el derecho a deducción de las cuotas de IVA soportado. Revisar estos puntos cuyo desarrollo y peculiaridades se detallan en la legislación vigente. Momento en que se puede deducir el IVA 19. Verificar que en las operaciones se tiene en cuenta el principio general de devengo de las cuotas deducibles, según el cual el derecho a deducir nace cuando se devenguen dichas cuotas y siempre que se tenga el documento justificativo de la operación 20. Revisar las reglas especiales marcadas por la legislación y que hacen referencia al caso de importaciones y a la entrega de determinados bienes, en el caso de que sean aplicables a la organización. Sistema para efectuar la deducción 21. Comprobar que se han incluido en las declaraciones trimestrales las cuotas soportadas del impuesto en el periodo, que deberán reunir todos los requisitos para ser deducibles en el propio trimestre o siguientes siempre que no transcurran 4 años desde el nacimiento del derecho. 22. Verificar que los excesos no deducidos han sido incluidos en las declaraciones posteriores o bien se ha optado por la devolución del saldo a favor. Regla de prorrata 23. Comprobar que si la organización está afecta a la regla de prorrata (el sujeto pasivo adquiere bienes y servicios que utiliza en operaciones con derecho y sin 8
9 derecho a deducción, o recibe determinadas subvenciones), se ha aplicado correctamente bien en la opción general o si se opta por la prorrata especial. Deducción de cuotas satisfechas antes del inicio de la actividad 24. En el caso de que se deduzcan cuotas de IVA soportadas o satisfechas con anterioridad al inicio de la realización habitual de entrega de bienes y servicios, comprobar que dichas cuotas reúnen los requisitos marcados por la legislación. Rectificación de deducciones 25. En el caso de rectificación de deducciones, revisar si se han seguido de acuerdo con la casuística que establece la legislación vigente. GESTIÓN DEL IVA Todas las operaciones realizadas por un sujeto pasivo han de quedar anotadas en los correspondientes Libros Registro específicos del IVA, debiendo dicho sujeto pasivo presentar una declaración-liquidación única en cada periodo de liquidación comprensiva de todas sus actividades realizadas, cualquiera que sea el régimen de tributación de aquellas y el lugar donde se realicen. El periodo de tiempo que comprende cada declaración-liquidación se denomina periodo de liquidación, que puede ser mensual o trimestral. 26. De acuerdo con la tipificación asignada a la organización y el Régimen de IVA al cual está afecta, comprobar que se han presentado las declaraciones de IVA en los modelos establecidos y con la periodicidad prevista. 27. Asegurarse de que se han presentado las declaraciones incluso en aquellos periodos en los que no se han producido operaciones 28. Verificar que las declaraciones se han presentado en plazo. 29. En el caso de haber solicitado devolución de cuotas soportadas, comprobar que se persigue de forma efectiva la devolución. 30. Comprobar que se presentan las declaraciones anuales con el resumen de operaciones, en los plazos y con los requisitos indicados en la legislación. OBLIGACIONES FORMALES DE LOS SUJETOS PASIVOS DEL IVA Además de las obligaciones ya detalladas, los sujetos pasivos del IVA, tienen determinadas obligaciones censales y con relación a la facturación y registro. 9
10 Obligaciones censales 31. Comprobar que se ha cumplido adecuadamente sus obligaciones censales, en los modelos previstos. Resumidamente, los hitos a comunicar a la Administración son los siguientes: Declaración de alta. Declaración de modificación. Declaración de baja. 32. Verificar que no existen situaciones de las que haya debido informarse a la Administración. Obligaciones en materia de facturación 33. Comprobar que se expide factura en aquellas operaciones tipificadas por la legislación. 34. Verificar que si hay casos en que no se expide factura, están de acuerdo con la legislación. 35. Asegurarse de que los datos que se incluyen en las facturas que emite reúnen los requisitos mínimos marcados por la legislación. 36. En los casos de rectificación de facturas, verificar que se siguen las instrucciones indicadas en la legislación. 37. En el caso que se emita facturas digitales, a utilizar por terceros, revisar que se cumplen los requisitos marcados por la legislación vigente. 10
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