GOBIERNO DE PUERTO RICO
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- Aarón Vázquez Ortíz
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1 GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN 22 de agosto de 2017 MEMORANDO DE POLÍTICA PÚBLICA PARA LA REESTRUCTURACIÓN DE LA REGIÓN EDUCATIVA LEA I. MOTIVO Como parte del plan de transformación del Departamento de Educación, la Secretaria dispone la conversión de la región educativa y distritos escolares en una nueva estructura de organización, en la cual se consolidan y fortalecen los componentes académicos y administrativos en un modelo de Región LEA similar al concepto de Local Education Agency (LEA). II. BASE LEGAL Ley 149 de 30 de junio de 1999, según enmendada, conocida como la Ley Orgánica para el Departamento de Educación Pública de Puerto Rico (Ley ) Reglamento número 7264, de 18 de diciembre de 2006: Reglamento para disponer sobre la organización y el funcionamiento de las regiones educativas y los distritos escolares (Reglamento ) El Departamento de Educación es una agencia del Gobierno de Puerto Rico cuya base legal proviene de la Ley , la cual creó los conceptos de región y distrito, como conceptos de delimitación territorial a los fines de facilitar labores administrativas y académicas dentro de un área geográfica, en los que se le asigna características de funciones administrativas a la región y de funciones académicas al distrito. El funcionamiento de los distritos está contenido dentro de la demarcación geográfica de la región, por lo que en conjunto conforman el apoyo administrativo y académico necesario a la docencia y al sistema escolar para llevar a cabo el proceso de educación, sin que esto constituya un concepto de supervisión intermedio entre la oficina central y las escuelas, sino elementos facilitadores tanto para la ejecución de los procesos administrativos como de la docencia. El Reglamento dispone los criterios para establecer cambios periódicos en la demarcación y tamaño de las regiones y distritos en respuesta a las variaciones en matrícula estudiantil o por los cambios de visión del modelo gerencial de la agencia. También ofrece discreción a la gerencia del Departamento de Educación para delimitar P.O. Box , San Juan, PR Tel.: (787) El Departamento de Educación no discrimina de ninguna manera por razón de edad, raza, color, sexo, nacimiento, condición de veterano, ideología política o religiosa, origen o condición social, orientación sexual o identidad de género, discapacidad o impedimento físico o mental; ni por ser víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho.
2 la composición territorial de los distritos y regiones educativas de tiempo en tiempo para que responda a las necesidades y los planes de trabajo docentes. Por su parte, el artículo 5.02 de la Ley autoriza a la Secretaria a encauzar la gestión educativa del Sistema a través de normas reglamentarias, de directrices de política pública y de actividades de planificación, auditoría, fiscalización y evaluación de los procesos académicos y administrativos de las escuelas. Dispone, además, que la Secretaria podrá ejercer las facultades ejecutivas inherentes a su cargo en los casos que prevé la Ley o cuando entienda que sea necesario para salvaguardar la armonía y los intereses del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico. (Énfasis suplido) Del mismo modo, el artículo 6.02 establece que como parte de sus funciones, la Secretaria será responsable de: b. Organizar, planificar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades académicas y administrativas del Departamento (Énfasis suplido) III. MISIÓN DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN El Departamento de Educación tiene el deber de garantizar una educación gratuita y no sectaria, que desarrolle las actitudes, destrezas y conocimientos de todos los estudiantes para que los preparen para desempeñarse con éxito en un mercado laboral globalizado, de manera competente y con creatividad ante los retos del mundo moderno, independientes, aprendices de por vida, respetuosos de la ley y del ambiente natural, capaces de contribuir al bienestar común. Mediante la presentación de un presupuesto anual a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, el Departamento de Educación establece y define una estructura básica de organización y uso de recursos humanos y fiscales, de infraestructura y de servicios, que haga viable cumplir con el plan básico de educación y el desarrollo de su programación escolar. IV. MODELO LEA PROPUESTO El modelo LEA como está concebido en los Estados Unidos está sustentado en una organización con recursos económicos propios, autoridad y autonomía fiscal, lo que hace posible una ejecución muy similar a lo que ocurriría en un sistema de educación privado. Sin embargo, en Puerto Rico, el modelo LEA no puede ser adoptado de manera absoluta puesto que el modelo de gobernanza del Gobierno de PR, y la manera en que son asignados los fondos, tanto federales como del gobierno local, y la propia ley del Departamento de Educación no hacen posible la adopción íntegra del modelo LEA. La creación del concepto de Región LEA servirá para mejorar el nivel de enseñanza a través de la inversión estratégica en recursos docentes adicionales, equipos nuevos y tecnología de aplicación educativa. El concepto de Región LEA presupone un uso efectivo y ordenado de la gestión administrativa y operacional que brinde apoyo a las escuelas y a la facultad académica de conformidad con la política pública del Gobierno 2
3 de Puerto Rico. El propósito es lograr un modelo de transformación e innovación educativa que redunde en el mejoramiento de los índices obtenidos en las pruebas académicas de medición. Este modelo integrará y ampliará la base de los servicios administrativos que se atienden en la región educativa con los servicios que al presente se ofrecen en los distritos escolares para crear: ü Una estructura comprensiva de las realidades de las comunidades escolares y el otorgamiento de una autonomía real en las áreas: administrativa, docente y fiscal. ü Un sistema de apoyo ágil en el cual las decisiones se tomen lo más cercano al entorno donde se ejecuten. ü Un proceso de evaluación justo que responda al cumplimiento con las responsabilidades y exigencias de la docencia académica. ü Una descentralización progresiva del sistema tradicional que le brinde una mayor autonomía a las regiones y la oportunidad de allegar fondos adicionales a las escuelas. ü Planes de acción regionales que aseguren el cumplimiento programático docente dirigido a mejorar el desempeño académico del estudiante, y a identificar, proveer y coordinar los servicios esenciales, suplementarios y especiales al estudiante. VI. REGIÓN LEA La Región LEA consolidará los servicios administrativos provistos en la región educativa y los servicios de apoyo académico provistos en los distritos escolares en una sola organización. También se definen nuevos roles y líneas de jerarquía que harán posible identificar posteriormente deficiencias del sistema que puedan subsanarse tanto para los componentes administrativos como académicos. Director regional Académicos Accountability Servicios al estudiante Gerencia escolar Operaciones y administración Recursos h umanos Legal 3
4 La Región LEA será dirigida por un director que responderá directamente a la Secretaria del Departamento de Educación, siendo una unidad primaria dentro de la organización. A su vez, bajo el director de la Región LEA, queda constituida una organización cuyos componentes principales responderán a las Dependencias del Departamento de Educación. El director de la Región LEA tendrá el deber de armonizar la política pública del Departamento de Educación y hacer posible su ejecución a través de la efectiva administración de sus recursos. La Región LEA servirá para mantener una comunicación eficaz entre el personal de apoyo localizado en la región y las escuelas que asegure el funcionamiento satisfactorio de estas y de la práctica docente, evitando involucrar a la gerencia central del Departamento de Educación, en especial a la Secretaria, en asuntos ordinarios, que no sean asuntos de política pública o de implantación de normativas académicas o administrativas. La unificación de unidades que son interdependientes busca promover la eficiencia y efectividad en el cumplimiento de las metas y objetivos trazados por la Secretaria del Departamento de Educación agilizando la operación del día a día en lo administrativo y fortaleciendo el apoyo a la docencia con mayor cantidad de recursos. VII. COMPONENTES DE LA REGIÓN LEA A continuación, se detalla un bosquejo de los componentes funcionales de la Región LEA: A. Área Estándares Académicos a. Currículos Básicos b. Currículos Complementarios c. School Improvement (Mejoramiento Escolar) B. Área de Métricas de Ejecución a. Assessment (Pruebas) b. Data Coaches (Estadísticos) c. Tecnología Educativa C. Área de Servicios Integrales a la Comunidad a. Educación Especial b. Limitaciones Lingüísticas en Español c. Familia y Comunidad d. Trabajo Social e. Consejería Escolar f. Alianzas D. Área de Gerencia Escolar a. Elemental b. Secundaria c. Mixta 4
5 E. Área de Operaciones y Administración a. Asuntos Federales b. Asuntos Fiscales c. Sistemas de Información d. Transportación e. Comedores f. Seguridad g. Planta Física F. Área de Recursos Humanos a. Reclutamiento b. Retención y Desarrollo Profesional c. Evaluaciones G. Área de Asuntos Legales a. Asuntos laborales b. Asuntos de Educación Especial VII. CLÁUSULA DEROGATORIA Las políticas aquí establecidas dejan sin efecto aquellas disposiciones de la carta circular número Política Pública para la implementación de la nueva estructura organizacional del Departamento de Educación o cualquiera otra disposición o directriz que sea incompatible con lo dispuesto en este memorando. Cordialmente, Julia B. Keleher Secretaria 5
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