FEDERACION VENEZOLANA DE MAESTROS Central Sindical de los Trabajadores de la Educación COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL - Caracas-Venezuela.
|
|
- Alberto Castro Poblete
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 Anteproyecto VII Convención Nacional Del Magisterio X Contrato Colectivo LA FVM SIEMPRE PRESENTE
2 Propuesta salarial para la próxima Convención Colectiva, basada en una escala salarios mínimos VIGENTES. CLÁUSULAS REFERIDAS A LA REMUNERACIÓN Y EL SALARIO SOCIAL Maestros y Bachilleres (dicación h.) CLÁUSULA 1. SISTEMA DE REMUNERACIÓN: El Ministerio l Por Popular para la Educación, conviene a partir la firma y pósito la presente Convención Colectiva Trabajo, en otorgar un incremento en el sueldo base mensual los trabajadores la educación, que se hará efectivo en varias etapa, a partir x fecha, fundamentado en el siguiente tabulador. 01/07/2012 MAYO Docente I 2.602, , , , , , ,87 Docente II 2.680, ,02 1, , ,73 1, , ,00 1, ,89 Docente III 2.790, , , , , , ,96 Docente IV 2.900, ,02 2, , ,73 2, , ,00 2, ,34 Docente V 3.341, , , , , , ,22 Docente VI 3.857, ,02 3, , ,73 3, , ,00 3, ,20 Docente TSU 2.463, , , , , , ,16 TSU PND 2.602, , , , , , ,87 Br. Docente 1.937, , , , , , ,56 Br. NG 1.726, , , , , , ,01 Profesores Licenciados (dicación 36 h.) 01/07/2012 MAYO Docente I 2.811, , , , , , ,39 Docente II 2.895, ,02 1, , ,73 1, , ,00 1, ,61 Docente III 3.014, , , , , , ,54 Docente IV 3.133, ,02 2, , ,73 2, , ,00 2, ,73 Docente V 3.608, , , , , , ,87 Docente VI 4.166, ,02 3, , ,73 3, , ,00 3, ,24
3 Profesores Licenciados (dicación 36 h.) Licenciados PND 01/07/2012 MAYO 2.811, , , , , , ,39 TSU PND 2.658, , , , , , ,72 Br. Docente 2.092, , , , , , ,77 Br. NG 1.864, , , , , , ,27 Categoría Jefe Especialidad Jefe Laboratorio Profesor Ambiente Coord. L.T. jefe Taller Nivel Académico (dicación 36 h.) Profesional Universitario NO Docente Lic. O Equivalente Técnico Superior Universitario NO Graduado 01/07/2012 MAYO 3.932, , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,99 01/07/2012 MAYO NOVIEMBR E 1.721, , , , , , , , , , ,73 1, , ,00 1, ,66 PARÁGRAFO PRIMERO: Este tabulador se ajustará conformidad con el salario mínimo vigente cretado por el Ejecutivo Nacional cada año. PARÁGRAFO SEGUNDO: Este incremento se aplicará a los docentes jubilados y pensionados por incapacidad en la misma oportunidad acordada para los trabajadores la educación activos. PARÁGRAFO TERCERO: El sistema remuneraciones para el personal docente no graduado (NG) que actualmente labora en las Escuelas Técnicas ejerciendo los cargos fijos jefe la especialidad, se expresa en el siguiente tabulador:
4 PARÁGRAFO CUARTO: Queda entendido que el técnico superior universitario en educación, el maestro normalista, el bachiller docente y el docente no graduado, al culminar los estudios pregrado con la obtención l título profesor o licenciado en educación serán clasificados en la categoría académica que le corresponda en la carrera docente, según su antigüedad en el servicio. PARÁGRAFO QUINTO: En ningún caso se contratará como docente interino a personas sin título educación superior para laborar como docente aula; excepcionalmente podrá contratarse por un lapso no r dos (2) años a estudiantes los últimos semestres la carrera docente. CLÁUSULA 2: PRIMA UNIVERSALES: El Ministerio l Por Popular para la Educación conviene, a partir la firma y pósito la presente Convención Colectiva Trabajo, en otorgar a todos los trabajadores la educación las siguientes primas en el servicio docente por cada año servicio cumplido. Este beneficio se pagará en la segunda quincena cada mes. CONCEPTO MONTO ACTUAL BS.F MONTO AÑO MONTO AÑO 2014 MONTO AÑO 2015 PRIMA DE ANTIGUEDAD 10,00 20,00 40,00 80,00 PRIMA DE TRANSPORTE 140,00 280,00 560, ,00 PRIMA DE ASPECTOS PROPIOS DEL EJERCICIO DOCENTE COMPENSACION EDUCACION ESPECIAL 140,00 280,00 560, ,00 80,00 160,00 320,00 640,00 PARÀGRAFO UNICO: Queda entendido que cuando un trabajador la educación se sempeñe en varios planteles la prima se pagará por el plantel don ejerce el cargo que califique como principal, es cir, el r carga horaria. Sólo se pagará por un sólo plantel. CLÁUSULA 3. PRIMA DE JERARQUÍA: El Ministerio l Por Popular para la Educación conviene, a partir la firma y pósito la presente Convención Colectiva Trabajo, en asignar una Prima Jerarquía a los docentes titulares, para compensar el esfuerzo en el cumplimiento las funciones dirección y supervisión administrativa docente, en el funcionamiento los planteles educativos que obliga a la permanencia en tiempo extra la jornada servicio, amás la responsabilidad cuentadante. Así mismo en el cargo Coordinador Docente, correspondiente a la segunda jerarquía en la carrera docente. La Prima Jerarquía está causada por el ejercicio las funciones propias l cargo. Esta prima será asignada en la forma que se indica en el cuadro siguiente: Denominación l Cago Monto en Bs.f Monto año Monto año 2014 Monto año 2015
5 Actual Docente Coordinador Diurno 150,00 300,00 450,00 650,00 Docente Coordinador Resinte Nocturno 150,00 300,00 450,00 650,00 Docente Coordinador L.T. 150,00 300,00 450,00 650,00 Profesor Ambiente Profesional 150,00 300,00 450,00 650,00 Docente Jefe Laboratorio 150,00 300,00 450,00 650,00 Docente Jefe Especialidad 150,00 300,00 450,00 650,00 Docente Subdirector 250,00 500,00 650,00 850,00 Docente Director 360,00 720,00 900, ,00 Docente Supervisor 400,00 800, , ,00 PARÁGRAFO ÚNICO: Los cargos jerarquía se ejercen con dicación a tiempo completo 36 horas semanales. Queda entendido que esta prima se asignará a los profesionales la docencia que previa evaluación l sempeño sean ascendidos a la condición propia estos cargos jerarquía en condición titular, interino y encargado. CLÁUSULA 4. BONO DE ASISTENCIA AL JUBILADO: El Ministerio l Por Popular para la Educación conviene a partir la firma y pósito la presente Convención Colectiva Trabajo, en otorgar a los trabajadores la educación jubilados y pensionados por incapacidad laboral una bonificación asistencial la siguiente manera: a) Un Mil bolívares (Bs.1000,00) a partir l 1 Mayo mensuales, b) Un Mil Quinientos bolívares (Bs.1500,00) a partir l 1 Enero 2014 mensuales c) Dos Mil bolívares (Bs.2000,00) a partir l 1
6 Enero 2015 mensuales. Este beneficio se pagará en la segunda quincena cada mes a partir l mes Mayo. Así mismo el Ministerio l Por Popular para la Educación, conviene en establecer un acuerdo con el Ministerio l Por Popular para la Salud y Protección Social, a fin garantizar al personal docente jubilado y pensionado el suministro medicamentos, prótesis y cualquier tipo materiales bajo prescripción médica a través l IPASME para todo tipo enfermedas, incluyendo las terminales. PARÀGRAFO ÙNICO: A los efectos la implantación este convenio se creará una vocería integrada por un docente jubilado, acreditado por cada una la organizaciones sindicales signatarias la presente Convención Colectiva Trabajo. CLÁUSULA 5. BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO: El Ministerio l Por Popular para la Educación se compromete a partir la firma y pósito la presente Convención Colectiva l Trabajo, en pagar como bonificación fin año a los trabajadores la educación, activos en condición ordinario e interinos y los pensionados por jubilación, incapacidad y sobrevivientes, las Bonificaciones Anuales que se especifican en la siguiente tabla: Clausula Actual Incremento Total Bono Vacacional Personal Activo 50 días 10días 60 días salario mensual Bono Recreacional al Personal 45 días 15 días 60 días Jubilado, Incapacitados y Sobrevivientes Aguinaldo 90 días 30 días 120 días Este beneficio se pagará en la primera quincena l mes julio cada año en referencia al bono vacacional y recreacional y en la primera quincena l mes noviembre cada año los Aguinaldos en la vigencia la presente convención y berá ser calculado tomando como base el salario integral conformidad con lo que establece el artículo 25 la Ley l estatuto la Función Pública en concordancia con el artículo 133 la Ley Orgánica l Trabajo. CLÁUSULA 6. AJUSTE SALARIAL las 4 Semanas: El Ministerio l Por Popular para la Educación se compromete a partir la firma y pósito la presente convención colectiva l trabajo, en pagar a los trabajadores la educación pensionados por jubilación e incapacidad; y sobreviviente, las cuatro (4) semanas ajuste salarial (semanas 49,50, 51 y 52) pautadas en la contratación colectiva. Este pago se efectuará en la quincena catorce o segunda quincena julio cada año.
7 CLÁUSULA 7. PENSIÓN POR INCAPACIDAD: El Ministerio l Por Popular para la Educación, conviene a partir la firma y pósito la presente Convención Colectiva Trabajo, en egresar l servicio y pensionar por incapacidad laboral a los trabajadores la Educación a su servicio en condición ordinario e interino, cuando a juicio los servicios médicos oficiales quen incapacitados para continuar prestando su función docente a causa invaliz permanente. El monto la pensión será calculado acuerdo al salario establecido en el artículo 133 la Ley Orgánico l Trabajo, conforme a la siguiente escala: Años servicio Pensión por incapacidad 1a 10 años 65% 10 a 20 años 70% 20 a 23 años 75% 23 o más 85% A partir 25 años en alante se aplicará la tabla los jubilados que es el 100% Así mismo conviene en calcular y pagar al momento otorgar la resolución pensión las prestaciones sociales l trabajador la educación con base a lo establecido en la Constitución la República Bolivariana Venezuela y la legislación laboral vigente. CLÁUSULA 8. PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE: El Ministerio l Por Popular para la Educación, conviene a partir la firma y pósito la presente Convención Colectiva Trabajo, en caso fallecimiento l trabajador la educación activo en condición ordinario e interino o pensionado por jubilación e incapacidad, en otorgar por vida una pensión sobreviviente: Al cónyuge, concubina o concubino a los hijos menores 18 años edad, a los hijos res 18 años edad hasta los 25 años que estén realizando estudios educación superior bidamente comprobado, a los hijos res 18 años edad con incapacidad física o mental bidamente comprobada y a los ascendientes en caso no existir los anteriores, atendiendo a la siguiente tabla: Años servicio Pensión por incapacidad De 5 a 10 años cumplidos servicios 65% De 11 a 15 años cumplidos servicios 75% De 16 a 20años cumplidos servicios 85% De21 a 24 años cumplidos servicios 95% A partir 25 años en alante se aplicara la tabla los jubilados que es el 100%.
8 PARÁGRAFO PRIMERO: Se entenrá que la solicitud pensión sobreviviente ha sido presentada ntro l lapso legal cuando los beneficiarios la misma efectúen la petición ante la oficina personal respectiva, aun cuando la solicitud no esté acompañada todos los documentos requeridos. El Ministerio l Por Popular para la Educación estará en la obligación señalar los documentos faltantes. PARÁGRAFO SEGUNDO: La pensión sobreviviente será objeto ajustes periódicos en la misma proporción porcentual en que sea incrementado el salario base l trabajador activo l trabajador la educación activo. El incremento la pensión será distribuido proporcionalmente entre los beneficiarios. PARÁGRAFO TERCERO: El Ministerio l Por Popular para la Educación conviene y se obliga a homologar a todos los beneficiarios ascendientes y scendientes l trabajador la educación fallecido en años anteriores en las categorías correspondientes en razón la justicia social y igualdad con el resto los más pensionados sobrevivientes que penn este ministerio. CLAUSULA 9. COMPENSACIÓN POR RECONOCIMIENTO DE TÍTULO DE POSTGRADO: El Ministerio l Por Popular para la Educación, se obliga a partir la firma y pósito la presente Convención Colectiva Trabajo, a pagar a los Trabajadores la Educación que hayan obtenido un título post-grado en educación (Especialización, Maestría o Doctorado) en una Universidad con planes y programas formación docente, aprobados por el Consejo Nacional Universidas (C.N.U.) y cuya finalidad sea el perfeccionamiento docente, una compensación económica mensual equivalente al Treinta (30%) por ciento l salario mensual, para los titulados Especialización, treinta y cinco (35%) por Maestría y una compensación económica equivalente al Cuarenta (40%) por ciento l sueldo mensual para los títulos Doctorado. PARÁGRAFO ÚNICO: Se adquiere el recho este beneficio, s el momento cuando son consignados los documentos por parte l Trabajador la Educación por ante la Dirección Personal, y esta realizará el pago respectivo con carácter retroactivo s la fecha presentación dichos recaudos en un lapso no r 30 días spués haber recibido los mismos. CLÁUSULA 10. BONIFICACIÓN ÚNICA: El Ministerio l Por Popular para la Educación, conviene a partir la firma y pósito la presente Convención Colectiva Trabajo, en pagar a los trabajadores la educación activos y pensionados por jubilación, incapacidad y sobreviviente un bono único, sin incincia salarial, equivalente a CINCO (05) salarios mínimos, que se hará efectivo en un solo pago, a partir la firma y pósito la presente convención colectiva trabajo.
9 CLÀUSULA 11. BONO DE ALIMENTACIÓN PARA PERSONAL ACTIVOS Y JUBILADOS: El Ministerio l Por para la Educación, se obliga a partir la firma y pósito la presente Convención Colectiva Trabajo, a pagar a todos los Trabajadores la Educación a su servicio activos y pensionados por jubilación, incapacidad y sobreviviente sin excepción, la cantidad equivalente al cien por ciento (100%) l valor la unidad tributaria vigente para el momento realizar el respectivo presupuesto por concepto Bono Alimentación, a razón veintidós días (22) durante cada mes, los doce (12) meses l año. Este bono alimentación igualmente se le pagará a los Trabajadores la Educación Interinos, Dicho bono le será cancelado a los Docentes que se encuentren reposo medico por enfermedad l titular o reposo medico por cuido familiares directos, avalado por el IPASME, o permiso autorizado por el patrono inpendientemente l tiempo y la causa. CLÀUSULA 12. BONO PARA LA ADQUISICION DE UNIFORMES Y UTILES ESCOLARES: El Ministerio l Por para la Educación, se obliga a partir la firma y pósito la presente Convención Colectiva Trabajo, a pagar a todos los Trabajadores la Educación a su servicio activos, interinos, contratados y pensionados por jubilación, incapacidad y sobreviviente sin excepción, por cada hijo que este cursando estudios en el sistema educativos los siguientes montos por concepto útiles y uniformes escolares: a) Un mil quinientos (Bs,F 1500,00) para educación inicial, primaria, media y en la modalidad educación especial b) Dos mil Bs.f 2000,00) para la modalidad Educación Superior Los Montos convenidos entre las partes serán pagados en la segunda quincena l mes Octubre cada año. CLÀUSULA 13. BONO POR JUGUETE: El Ministerio l Por para la Educación, se obliga a partir la firma y pósito la presente Convención Colectiva Trabajo, a pagar a todos los Trabajadores la Educación a su servicio activos, interinos, contratados y pensionados por jubilación, incapacidad y sobreviviente sin excepción, un bono por la cantidad Un mil (Bs.f 1000,00) por cada hijo hasta los Doce (12) años Edad para la obtención juguetes, el cual se pagara en la primera quincena l mes noviembre cada año CLÀUSULA 14. PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES DE MORA: El Ministerio l Por Popular para la Educación conviene y se obliga a partir la firma y pósito la presente convención colectiva trabajo, en cumplir con la disposición constitucional contenida en el artículo 92 la CRBV, referida al pago prestaciones sociales e intereses mora, haciendo la bida previsión presupuestaria anual.
10 CLÁUSULAS DE CONDICIONES DE TRABAJO Y EJERCICIO DOCENTE EN EL SISTEMA EDUCATIVO (PREVENCIÓN SOCIAL Y ASISTENCIAL) CLÁUSULA 15. POLIZA HOSPITALIZACIÓN, CIRUGIA Y MATERNIDAD (H.C.M): El Ministerio l Por Popular para la Educación, se obliga a partir l pósito y firma la presente Convención Colectiva Trabajo, en incrementar la cobertura l Seguro Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HC:M) a los Trabajadores y Trabajadoras la Educación titulares, Jubilados, pensionados, Incapacitados e Interinos, siendo los beneficiarios esta Cláusula los siguientes familiares: Padres, Madre, Cónyuge o Concubino (a) e hijos (as) hasta dieciocho (18) años, o res esa edad con discapacidad física o mental bidamente comprobada, o hasta la edad veintisiete (27) años para aquellos que estén cursando estudios superiores bidamente comprobada, con los siguientes montos: Hospitalización y Cirugía: ,00 bolívares. Maternidad: ,00 bolívares. Queda expresamente entendido que en caso que ambos cónyuges sean trabajadores la Educación amparados por esta Convención Colectiva, el beneficiario la póliza Seguro Hospitalización, Cirugía y Maternidad será acumulado. CLÁUSULA 16. POLIZA DE VIDA y ACCIDENTES PERSONALES: El Ministerio l Por Popular para la Educación, se obliga a partir la firma y pósito la presente Convención Colectiva Trabajo, en contratar una Póliza Seguro Vida y Accintes Personales con una cobertura para los trabajadores la Educación Activos, Jubilados, Pensionados, Incapacitados e Interinos, sesenta mil bolívares (60.000,00) en cualquiera los dos casos CLÁUSULA 17. SEGURO DE EXEQUIALES: El Ministerio l Por Popular para la Educación, conviene a partir la firma y pósito la presente Convención Colectiva Trabajo, aumentar la cobertura l seguro exequias o Cremación a bolívares Veinticuatro mil (Bs ,00) en caso fallecimiento un Trabajador la Educación Activo, Jubilado o Pensionado por Incapacidad, al cónyuge, concubina o concubino, a los hijos e hijas menores Dieciocho (18) años, Discapacitados, que estén bajo la penncia l Trabajador o Trabajadoras y los Padres sin límite edad CLAUSULAS DE CARÁCTER SINDICAL Y VIGENCIA DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA CLÁUSULA 18. DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS Y LA PERMANENCIA DE BENEFICIOS: El Ministerio l Por Popular para la Educación conviene, a partir la firma y pósito la presente Convención Colectiva Trabajo, en reconocer los rechos adquiridos y la permanencia beneficios las Trabajadoras y Trabajadores la Educación, contenidos en los tratados, pactos y convenciones relativos a los rechos humanos y específicamente a los
11 rechos a la educación y al trabajo, suscritos y ratificados por la República Bolivariana Venezuela. También aquellos acuerdos sindicales, gremiales, académicos, educativos, económicos, profesionales, sociales y culturales suscritos a favor l Magisterio Venezolano en su larga historia y lucha por más y mejores reivindicaciones; por lo tanto se tendrán como vigentes y así se conviene, tales como las Actas Convenios, Convenimientos y los anteriores Contratos Colectivos sobre Condiciones Trabajo: Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Convención Colectiva, en concordancia con los: Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y octavo Contrato Colectivo. Igual tratamiento protección y patrimonio legal para esta Convención, tendrán los Convenios la OIT suscritos o ratificados por la República Bolivariana Venezuela. CLÁUSULA 19. VIGENCIA Y DURACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA: El Ministerio l Por Popular para la Educación conviene, a partir la firma y pósito la presente Convención Colectiva Trabajo, que ésta tendrá una duración dos (2) años, contados a partir la firma y pósito la misma por ante el Ministerio l Por Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, queda entendido que durante ese lapso las partes se obligan a cumplir fielmente lo aquí pactado. De igual manera, las Organizaciones Sindicales Signatarias adquieren el recho a presentar un proyecto Convención Colectiva Trabajo en el transcurso los sesenta (60) días anticipación al vencimiento la presente Convención Colectiva. En caso no discutirse y aprobarse una nueva Convención, la presente continuará en vigencia. CLÁUSULA 20.DEL PATRIMONIO ECONÓMICO Y SALARIO INTEGRAL DE LOS EDUCADORES Y LAS EDUCADORAS: El Ministerio l Por Popular para la Educación conviene, a partir la firma y pósito la presente Convención Colectiva Trabajo, en reconocer el recho los Trabajadores la Educación a la protección l salario establecido en la legislación que rige la materia, por lo cual el Trabajador la Educación mantendrá el salario que correspon a su cargo y categoría académica, amás todas las percepciones que conforman su salario integral, cuando este sea clarado en comisión servicio, licencia sindical o cualesquiera otra causa legal que lo obligue a separarse temporalmente l cargo que ejerce como titular en un plantel educativo mientras este adscrito al mismo. CLÁUSULA 21. IMPRESIÓN DE LA PRESENTE CONVENCIÓN: El Ministerio l Por Popular para la Educación conviene, a partir la firma y pósito la presente Convención Colectiva Trabajo, en imprimir o sufragar los costos impresión, l contenido la presente convención colectiva a razón un ejemplar por cada (10) educadores activos pendientes l Ministerio l Por Popular para la Educación esto se distribuirá, a través los sindicatos en cada municipio y en cada plantel; a más tardar noventa (90) días siguientes a la firma la presente Convención Colectiva Trabajo.
Educación para la liberación es lo que necesitamos
Educación para la liberación es lo que necesitamos Hugo Rafael Chávez Frías Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Defendemos el proceso revolucionario como una acción cultural dialogada conjuntamente
Más detallesINSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS SOCIOECONÓMICOS ACORDADOS EN LA II CCU
1/36 INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS SOCIOECONÓMICOS ACORDADOS EN LA II CCU 1/36 2/36 Beneficio 01 Fórmula de calculo Tabla General de Salarios A los trabajadores y trabajadoras en condición
Más detallesLey del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones
Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones LEY DEL ESTATUTO SOBRE EL REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS FUNCIONARIOS O EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL, DE LOS
Más detallesMANUAL DE PERCEPCIONES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
SOBRE LAS PERCEPCIONES DE LOS DIPUTADOS FEDERALES Y SERVIDORES PÚBLICOS QUE PRESTAN SUS SERVICIOS PARA LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. En cumplimiento a lo establecido por el artículo
Más detallesTOTAL INCREMENTO PROMEDIO PARA LOS DOS (02) AÑOS DE VIGENCIA: 97,66%
El Gobierno Bolivariano a través de sus polí5cas de mejoramiento de la calidad de vida del pueblo, de protección del salario, de defensa de los derechos laborales y de jus5cia social, con la par5cipación
Más detalles2014 TRANSFORMACIÓN UNIVERSITARIA, CON CALIDAD Y PERTINENCIA
Instructivo para el Cálculo del Adelanto de Intereses Sobre Prestaciones Sociales al Personal Administrativo, Docente y de Investigación y para el Cálculo de los Intereses Sobre Prestaciones Sociales del
Más detallesOrganización y Estructura de la Formación Docente en Iberoamérica
VENEZUELA 1. Marco Legal Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (del 15 de diciembre de 1999). Ley Orgánica de Educación (del 9 de julio de 1980). Resolución 12/1983. Reglamento del Ejercicio
Más detallesPROYECTO DE LAS VIII CONVENCIÓN COLECTIVA
PROYECTO DE LA VIII CONVENCIÓN COLECTIVA DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN 2015 2017 Caracas, 20 de julio de 2015 CAPÍTULO
Más detalles5to. Encuentro del Foro Iberoamericano de Entidades Médicas
28-29 - 30 de marzo de 2012 Florianópolis - Brasil Dr. Douglas León Natera Presidente CONFEMEL JUBILACIONES A TÉRMINO. POR EDAD Y AÑOS DE SERVICIO. El INSTITUTO conviene en otorgar la Jubilación al MEDICO
Más detallesREGLAMENTO DEL COMITÉ PARA LA ADMINISTRACION DEL FONDO DE PENSIONES POR JUBILACION DEL PERSONAL SINDICALIZADO DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE TAMAULIPAS
REGLAMENTO DEL COMITÉ PARA LA ADMINISTRACION DEL FONDO DE PENSIONES POR JUBILACION DEL PERSONAL SINDICALIZADO DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE TAMAULIPAS FINES E INTEGRACION ART. 1º. El Comité para la Administración
Más detallesCapítulo I De las Jubilaciones
El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, dicta la siguiente Reforma al Reglamento de Jubilaciones y Pensiones
Más detallesPENSION DE SOBREVIVIENTES
Artículo 15 PENSION DE SOBREVIVIENTES La pensión de sobreviviente se causará por el fallecimiento de un beneficiario o beneficiaria de jubilación o de un empleado o empleada que a la fecha de su muerte
Más detallesINFORME SOBRE LOS EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LA I CONVENCION COLECTIVA UNICA DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO.
1 INFORME SOBRE LOS EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LA I CONVENCION COLECTIVA UNICA DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO. A continuación se presenta un análisis de los efectos de la aplicación de la
Más detallesIndexación del Salario del Docente Hecho por: Transformemos Honduras Borrador #1 14 de Abril, 2011
Indexación del Salario del Docente Hecho por: Transformemos Honduras Borrador #1 14 de Abril, 2011 Introducción Indexación es cuando el incremento al salario de un profesional está atado al incremento
Más detallesSEMINARIO TALLER INCREMENTO SALARIAL EN EL SECTOR PRIVADO GESTIÓN 2013. Ponente: Abog. HERNÁN CLAVEL SALAZAR
SEMINARIO TALLER INCREMENTO SALARIAL EN EL SECTOR PRIVADO GESTIÓN 2013 Ponente: Abog. HERNÁN CLAVEL SALAZAR DOCENTE DE DERECHO DEL TRABAJO DE LA U.M.S.A. LA PAZ BOLIVIA INTRODUCCIÓN Para hablar del incremento
Más detallesII. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL
II. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Régimen General y Regímenes Especiales de la S. Social 18.- En mi empresa vamos a contratar a un trabajador de 16 años. Existe alguna peculiaridad respecto a la cotización
Más detallesFONDO DE AYUDA SINDICAL POR DEFUNCIÓN DE LOS TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL R E G L A M E N T O
Social Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro SECCION XXXIV SUROESTE DEL D.F. FONDO DE AYUDA SINDICAL POR DEFUNCIÓN DE LOS TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL R E G L A M E N T O Artículo 1º.- Por voluntad
Más detalles1 Reglamento de vacaciones de la Universidad de Costa Rica Consejo Universitario Unidad de Información
REGLAMENTO DE (Aprobado en sesión 3869-04, 05/08/1992. El acta correspondiente se aprueba en sesión 3873-02, 18/08/1992. Publicado en el Alcance a La Gaceta Universitaria 06-92 del 01/09/1992). ARTÍCULO
Más detallesPODER LEGISLATIVO CAMARA DE DIPUTADOS
Lunes 28 de febrero de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 1 PODER LEGISLATIVO CAMARA DE DIPUTADOS SOBRE las percepciones de los servidores públicos que prestan sus servicios para la Unidad de Evaluación
Más detallesNº 6836 LEY DE INCENTIVOS A LOS PROFESIONALES DE CIENCIAS MEDICAS
Nº 6836 LEY DE INCENTIVOS A LOS PROFESIONALES DE CIENCIAS MEDICAS ARTICULO 1. Créase una escala de salarios con once categorías, representadas por niveles de grados que van del G-1 al G-11. Cada nivel
Más detallesPROYECTO DE CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
PROYECTO DE CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Proyecto de Convenio Colectivo de Trabajo a Suscribir entre las Instituciones Empleadoras Públicas Nacionales del Sector Salud (Ministerio del Poder Popular para
Más detallesÍNDICE: CLÁUSULA 1ª: OBJETO DEL CONTRATO CLÁUSULA 2ª: DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO CLÁUSULA 3ª: DESTINATARIOS A LOS QUE VA DIRIGIDO EL SERVICIO
Dirección General de Servicios Sociales PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DELCONTRATO DESERVICIOS,DENOMINADO SERVICIOS DE INTÉRPRETES DE LENGUA DE SIGNOS ESPAÑOLA PARA ATENCIÓN DE PERSONAS SORDAS, CON
Más detallesPrimera.- Objeto y ámbito de aplicación.
ACUERDO DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN COMÚN DEL PERSONAL FUNCIONARIO, ESTATUTARIO Y LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, EN MATERIA DE JORNADA LABORAL, AUSENCIAS Y PERMISOS. En Sevilla,
Más detalles1.- Debe cancelarse a todo el personal activo, jubilado, pensionado y contratado.
Oficio N 3 5-DRL/DCC -530-12. Caracas, iide Junio de 2012. Ciudadana Econ. Gladys Fernández Directora de Administración y Finanzas Universidad Central de Venezuela Su Despacho.- 01 COPIA AV OR DU.V J FIRMADA
Más detallesCONVENIO DE SERVICIOS DE ATENCION MEDICA PARA HUGGER DE HONDURAS Y VISION TEX QUE LABORARON
CONVENIO DE SERVICIOS DE ATENCION MEDICA PARA EX-TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS MAQUILADORAS HUGGER DE HONDURAS Y VISION TEX QUE LABORARON PARA LA MARCA INTERNACIONAL NIKE INC. Nosotros, MARIO ROBERTO ZELAYA
Más detallesTablas de Beneficios Salariales para el Sector Universitario 2013-2014*
* DIRECCIÓN: Av. Universidad. Esq. El Chorro, Torre Ministerial, Pisos: 1-7. Caracas. Venezuela. TELÉFONOS:(0212)596-5270/5274 Fax:(0212) 596-5261. Sitio web: http://www.mppeu.gob.ve/ Ministro Pedro Calzadilla
Más detallesCon relación al primer trimestre las modificaciones presupuestarias ascienden a la cantidad de Bs. 276.457.221.
Explicación de las desviaciones más significativas, con respecto al presupuesto, relacionadas a la ejecución de los proyectos, ingresos, gastos, metas y recursos humanos Presupuesto Asignado El Presupuesto
Más detallesOFICINA DEL ABOGADO GENERAL INFORME DE ACTIVIDADES Enero-Diciembre 2009
OFICINA DEL ABOGADO GENERAL INFORME DE ACTIVIDADES Enero-Diciembre 2009 En su accionar sustantivo, la Universidad requiere concretar intercambios, colaboraciones y apoyos académicos con diversas instituciones
Más detallesACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE REGULA EL COMPLEMENTO RETRIBUTIVO DESTINADO A COMPLETAR LA PRESTACIÓN ECONÓMICA
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE REGULA EL COMPLEMENTO RETRIBUTIVO DESTINADO A COMPLETAR LA PRESTACIÓN ECONÓMICA EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL La Universidad Pública de Navarra viene
Más detallesCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL JUNTA DIRECTIVA APROBACIÓN REGLAMENTO La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 17º de la sesión número 7877, celebrada el 5 de agosto
Más detallesMANUAL DE JORNADA. Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (Capítulo X).
MANUAL DE JORNADA Marco normativo: Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (Capítulo X). Decreto 175/1992, DE 29 DE Septiembre, Sobre Condiciones
Más detallesDEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO D LA FUNCION PUBLICA
REPUBLICA DE COLOMBIA I DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO D LA FUNCION PUBLICA DECRETO NÚMERO 382 DE 2007 12 FEB 2007 Por el cual se establece la nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos del
Más detallesPREGUNTAS FRECUENTES SISTEMA DE RECURSOS HUMANOS MUNICIPALES Y SERVICIOS INCORPORADOS
PREGUNTAS FRECUENTES SISTEMA DE RECURSOS HUMANOS MUNICIPALES Y SERVICIOS INCORPORADOS SECTOR MUNICIPAL 1. Cómo ingresar a la página para poder subir la base de datos? Como se señalo en las capacitaciones
Más detallesPolíticas Registro y Control
Políticas Registro y Control 1 de enero 2013 Nuevas políticas de solicitud de vacaciones, licencias, permisos y tardanzas VACACIONES. - Políticas: El servidor tendrá derecho a disfrutar de sus vacaciones,
Más detallesREPUBlICA DE COLOMBIA. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNdroNgPfJBLIC - ~~= ""'", _. ~~ ~7: "'.!" DECRETO No. 10G O DE 2015.
REPUBlICA DE COLOMBIA i'::~=--'= DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNdroNgPfJBLIC - ~~= ""'", _. ~~ ~7: "'.!" - "---_., DECRETO No. 10G O DE 2015 is MAY 2d15 Por el cual se establece la remuneración de
Más detallesLey 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario
Ley 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario Artículo 1.- Los beneficiarios del crédito fiscal universitario establecido en el decreto con fuerza de ley
Más detallesNÓMINA 1 Contrato indefinido de trabajador
NÓMINA 1 Contrato indefinido de trabajador Un trabajador con la categoría profesional de licenciado, grupo 1 de cotización a la Seguridad Social, presta sus servicios en una empresa desde el 1-1-2006 mediante
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0341/2009
Informe 0341/2009 La consulta plantea si, la comunicación de datos de salud referidos a un trabajador atendido por la Mutua consultante al Servicio de Atención al Usuario dependiente de la Dirección General
Más detallesConvención Colectiva bajo odelaeducaciónsuperiordevenezuela20082010conve. Marco Reunión ncióncolectivabajoelmarcodereuniónnormativalabor
Convencióncolectivabajoelmarcodereuniónnormativa laboraldelsectorobrerodelaeducaciónsuperiordevene zuela20082010convencióncolectivabajoelmarcodere uniónnormativalaboraldelsectorobrerodelaeducación superiordevenezuela20082010convencióncolectivab
Más detallesCONTABILIDAD DE COSTOS I UNIDAD II TEMA 4: CONTROL Y CONTABILIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA MANO DE OBRA
Universidad de Los Andes Facultad de Ciencias Económicas y Sociales Escuela de Administración y Contaduría Pública Departamento de Contabilidad y Finanzas Cátedra de contabilidad de Costos CONTABILIDAD
Más detallesEn el entendido que estamos negociando un acuerdo que no es una convención colectiva, se presenta a continuación la primera inicial negociación:
PRIMERA RESPUESTA POR PARTE DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DE LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO DEL PLIEGO DE SOLICITUDES PRESENTADO POR LOS SINDICATOS, PARA ABRIR LA DISCUSIÓN En el entendido que estamos negociando
Más detallesUniversidad Nacional de Ingeniería
Universidad Nacional de Ingeniería Reglamento de Estudios de Postgrado y de Especialización (Aprobado: Consejo Universitario Sesión Ordinaria Nº 7 del 05-04-2006) BASE LEGAL Constituye base legal del Presente
Más detallesREPUBLlCA DE COLOMBIA. ~t~~~~y~~~~; DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚB(:lC'~~",~~ ~- '> ''''"''''''~'',":rnwt:<jl'~.."..-...,.~,..
REPUBLlCA DE COLOMBIA ~ ~t~~~~y~~~~; DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚB(:lC'~~",~~ ~- '> ''''"''''''~'',":rnwt:
Más detallesPROCEDIMIENTO PRODUCCION DE NOMINA
Página 1 de 6 GESTION 1. OBJETIVO Realizar la correcta liquidación de las prestaciones sociales de los funcionarios de la Unidad, conforme a la normatividad vigente e incluir las novedades de descuentos
Más detallesCAPITULO 3. PLAN PRIVADO DE PENSIONES PARA ATLIXCO. El ingreso al Plan Privado de Pensiones por parte del trabajador se da a partir de que éste
CAPITULO 3. PLAN PRIVADO DE PENSIONES PARA ATLIXCO 3.1 Diseño del Plan Privado de Pensiones 3.1.1 Requisito de elegibilidad El ingreso al Plan Privado de Pensiones por parte del trabajador se da a partir
Más detallesDEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DECRETO NUMERO 263 DE 2000 (febrero 22) por el cual se establecen los requisitos de los empleos de la Procuraduría General de la Nación incluidos
Más detallesLEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica:
Ley de creación del registro nacional de información de contratos de seguros de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental LEY Nº 29355 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
Más detallesREGLAMENTO SOBRE SALAS CUNAS Y PERMISOS DE ALIMENTACIÓN 1
REGLAMENTO SOBRE SALAS CUNAS Y PERMISOS DE ALIMENTACIÓN 1 TÍTULO I DEL OBJETO Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el beneficio de sala cuna y los permisos de alimentación que
Más detallesAyudas Especiales: (Gastos Médico-Odontológicos, Reparación de Vivienda y otros conceptos).
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES BENEFICIOS MEDICAMENTOS DE ALTO COSTO TRABAJADORES DEL M.P.P.D DEUDAS BENEFICIOS QUE OTORGA LA EMPRESA ASEGURADORA SEGUROS HORIZONTE C.A Ayudas Especiales: (Gastos Médico-Odontológicos,
Más detallesNuevo Reglamento de Pensiones por Jubilación, Vejez e Incapacidad, para los Trabajadores contratados a partir del 15 de diciembre de 2000, de La
Nuevo Reglamento de Pensiones por Jubilación, Vejez e Incapacidad, para los Trabajadores contratados a partir del 15 de diciembre de 2000, de La Universidad Autónoma de San Luis Potosí TÍTULO PRIMERO
Más detallesREGLAMENTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD
REGLAMENTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD 1. DEFINICIÓN: El Fondo de Solidaridad de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Berlín INVERCOOB, se ha constituido para servir de apoyo económico en la solución de las
Más detallesAnexo 01 ESTUDIOS PREVIOS. Contratar las pólizas - seguros de vida grupo deudores - que cubra a los beneficiarios del Fondo Emprender del SENA.
Anexo 01 ESTUDIOS PREVIOS Contratar las pólizas - seguros de vida grupo deudores - que cubra a los beneficiarios del Fondo Emprender del SENA. OFERTA PÚBLICA DE CONTRATO OPC 086-2011 BOGOTÁ D.C., DICIEMBRE
Más detallesLEY 26390. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
LEY 26390 Ley de contrato de trabajo - Prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente - Capacidad - Edad mínima de admisión al empleo - Facultad para estar en juicio - Salario -
Más detallesSemana 7. Deducciones. Semana Asignaciones 8. Empecemos! Qué sabes de...? El reto es... Vamos al grano
Semana Asignaciones 8 Semana 7 Empecemos! El mercado laboral venezolano concibe deducciones tanto en el sector público, como en el privado. En consecuencia, sea cual fuere el caso, se otorga a los trabajadores
Más detallesARTICULO 47- El sueldo base de todo docente será el resultado de multiplicar 156 horas clase mensual por el valor de la hora clase resultante.
INDICE TEMA Página Valor de la Hora Clase 2 Sueldo Base 2 Bonificación por Calificación Académica 3 Jornada de Trabajo 4 Componentes del Salário Docente 5 Colateral por puesto desempeñado 5 Colateral por
Más detallesAl margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.
MANUAL DE PERCEPCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO. D. O. F. 25 de febrero de 2005. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores. MANUAL DE
Más detallesREPUBLlCA DE COLOMBIA
REPUBLlCA DE COLOMBIA ( Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones. ElPRESIDENTE
Más detalles1.5 El auxilio monetario por enfermedad no profesional no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente. (Sentencia C-543/07)
NORMATIVIDAD VIGENTE 1. INCAPACIDADES POR ENFERMEDAD GENERAL 1.1 Para acceder a las prestaciones económicas generadas por incapacidad por enfermedad general, los trabajadores dependientes e independientes
Más detallesComisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán
Lic. Jorge Alfonso Victoria Maldonado, Titular de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 16 y 21, fracción X de la Ley de la Comisión de Derechos
Más detallesC O N S I D E R A N D O
EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA En uso de la atribución que le confiere el artículo 14, numeral 28 del Reglamento General de la Institución, C O N S I D E R
Más detalles1. ORDEN ESS/106/2014, DE 31 DE ENERO, POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS NORMAS LEGALES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 2014
3-2014 Enero, 2014 ORDEN DE COTIZACIÓN PARA 2014 Y NORMAS ESPECIALES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PREVIAS A LA JUBILACIÓN ORDINARIA A TRABAJADORES AFECTADOS POR PROCESOS DE REESTRUCTURACIÓN En el presente
Más detallesDEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE la FUNCiÓN PÚBLICA
REPÚBLICA DE COLOMBIA Uberlld yorden DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE la FUNCiÓN PÚBLICA Por el cual se establecen las funciones y los requisitos generales para los diferentes empleos públicos del Departamento
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225 Jueves 17 de septiembre de 2009 Sec. I. Pág. 77569 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 14719 Real Decreto 1374/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen dos certificados
Más detallesLey Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Impacto económico en las organizaciones
Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores Impacto económico en las organizaciones Mayo 2012 Esquema de la presentación Incrementos en beneficios Incrementos por adaptación de política
Más detallesManual de Beneficios Escolares
Manual de Beneficios Escolares Empresa QUIMETAL INDUSTRIAL S.A. Versión 04 Fecha de aprobación Diciembre 2015 Manual de Beneficios Escolares AÑO 2016 Recursos Humanos Elaborado por : Revisado por : Encargada
Más detallesCONVENIO INFORMA Nº 10/2013
Ref.: ACLARATORIA DEL CONVENIO INFORMA Nº 14/2012, INASISTENCIAS, PERMISOS, REPOSOS Y SUPLENCIAS. Fecha: 25 de abril de 2013 CONVENIO INFORMA Nº 10/2013 Ciudadano (a) Director (a): Ciudad.- Reciba un cordial
Más detallesNUEVAS MEDIDAS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL
El día 8 de Noviembre el Gobierno de Canarias aprobó la propuesta de ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE CANARIAS Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES PRESENTES EN LA MESA GENERAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE CANARIAS
Más detallesTablas salariales de aplicación al PDI Laboral y Funcionario a 1 de enero de 2014
Tablas salariales de aplicación al PDI Laboral y Funcionario a 1 de enero de 2014 Criterio general Para el año 2014, las retribuciones del personal del sector público no podrán experimentar ningún incremento
Más detallesIndice Capítulo 6 6. FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN... 2 6.1 ASPECTO LEGAL... 2 6.2 GASTO TOTAL EN EDUCACIÓN... 2 6.3 GASTO PÚBLICO EN EDUCACIÓN...
OEI - Sistemas Educativos Nacionales - Venezuela 1 Indice Capítulo 6 6. FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN... 2 6.1 ASPECTO LEGAL... 2 6.2 GASTO TOTAL EN EDUCACIÓN.... 2 6.3 GASTO PÚBLICO EN EDUCACIÓN... 2
Más detallesCLAUSULA 132 MONTO DEL SEGURO DE A MESES
CLAUSULA 132 En caso de fallecimiento de un trabajador sindicalizado de planta, el patrón liquidará en la Oficina de Recursos Humanos del centro de trabajo que corresponda, al beneficiario o beneficiarios
Más detallesCabecera Devengos o percepciones Determinación de las bases de cotización al Régimen General de la Seguridad Social Deducción
CONCEPTOS BÁSICOS PARA ENTENDER UNA NOMINA El recibo salarial o nomina se puede dividir en cuatro partes: Cabecera Devengos o percepciones Determinación de las bases de cotización al Régimen General de
Más detallesDescanso entre jornadas Descanso durante la jornada. Tabla de ponderación horaria para el turno rotatorio.
1 ÍNDICE: Página 3: Página 4: Página 5: Página 6: Página 7: Jornada anual Descanso entre jornadas Descanso durante la jornada Tabla de ponderación horaria para el turno rotatorio. Vacaciones Días de libre
Más detallesGuía y Reglamento de Estudiantes de Intercambio
Guía y Reglamento de Estudiantes de Intercambio 1. Definición de estudiante de intercambio Estudiante de intercambio es aquel que está inscrito como estudiante regular de algún programa de estudios, en
Más detallesREGLAMENTO DEL SERVICIO DE AHORRO. l. DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AHORRO l. DISPOSICIONES GENERALES 1. El Superfondo Fondo de Empleados fomentará el hábito del ahorro entre sus asociados y con tal fin, recibirá y mantendrá ahorros en depósito
Más detallesUNIVERSIDAD DE CANTABRIA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS
Reglamento de Practicas Académicas Externas de la Escuela Técnica superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. (Aprobada por Junta de Escuela de 16 de Abril de 2014) Se consideran prácticas académicas
Más detallesASPECTOS RELEVANTES DE LA LEGISLACIÓN LABORAL MEXICANA
ASPECTOS RELEVANTES DE LA LEGISLACIÓN LABORAL MEXICANA INTRODUCCIÓN Las relaciones obrero-patronales se encuentran reguladas por la Ley Federal del Trabajo. También le son aplicables la Ley del Seguro
Más detallesLos niños y niñas en situación de acogimiento familiar serán tenidos en cuenta a todos los efectos como miembros de la unidad familiar.
ANEXO A LA NORMA FISCAL Nº 8 REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA Y ESTANCIA EN LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL DE 0 A 3 AÑOS Curso 2014/2015 (regulado por la Orden
Más detalles- A todos los empleadores o empleadoras, tanto del sector público como del sector privado.
COMENTARIOS AL MAS RECIENTE DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE ALIMENTACIÓN PARA TODOS LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS N 8.189 Vigente a partir del 04 de Mayo del
Más detallesCAPÍTULO III GESTORIA DE PAGOS. Es cuando en una quincena determinada no figura su cheque, sin haberse generado motivo alguno.
CAPÍTULO III GESTORIA DE PAGOS 1. INCIDENCIAS DE PAGO A. PERIODO ABIERTO U OMITIDO. Es cuando en una quincena determinada no figura su cheque, sin haberse generado motivo alguno. Copia del formato único
Más detallesINSTRUCTIVO PROCEDIMENTAL Apertura, Manejo de Fondos de Avance y Anticipos
1 de 10 I. OBJETIVO: Establecer lineamientos que permitan orientar los procesos de apertura, manejo de los Fondos de Avance y solicitudes de anticipos en la Universidad, a fin de garantizar el normal funcionamiento
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO El Consejo Universitario en sesión del 18 de mayo de 1967, aprobó este ordenamiento en los siguientes términos: CAPÍTULO
Más detalles4.06 REGLAMENTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO
El Consejo Universitario de la Universidad Católica Andrés Bello, en uso de la facultad que le confiere el Estatuto Orgánico de la Universidad, dicta el siguiente: REGLAMENTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Más detallesPensión de Sobrevivencia
Pensión de Sobrevivencia Es un beneficio previsional al que tienen derecho los integrantes del grupo familiar del afiliado fallecido, siempre que su fallecimiento no sea a causa o con ocasión de su trabajo
Más detallesConvenio Colectivo de ALQUILER DE VEHICULOS CON Y SIN CONDUCTOR de Málaga. Cód convenio: 2904995
BOP de Málaga 26/10/1977 Convenio Colectivo de ALQUILER DE VEHICULOS CON Y SIN CONDUCTOR de Málaga. Cód convenio: 2904995 Visto el Convenio Colectivo Sindical concertado entre las representaciones económica
Más detallesREGLAMENTO DE AHORRO
REGLAMENTO DE AHORRO CAPÍTULO I 1. Todos los socios de la Cooperativa CACEC LTDA., podrán abrir una o varias Cuentas de Ahorro en la Institución: Las modalidades para su funcionamiento se regirán de acuerdo
Más detallesProyecto de Convención Colectiva de Trabajo
Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo A Suscribir entre las Instituciones Empleadoras Públicas Nacionales del Sector Salud: Ministerio del Poder Popular para la Salud y Entes Adscritos; Ministerio
Más detallesDIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS 1- INTRODUCCIÓN
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS 1- INTRODUCCIÓN El presente informe de gestión correspondiente al ejercicio económico financiero 2012, tiene como propósito dar cumplimiento a la normativa del marco legal
Más detallesPENSIÓN DE VEJEZ, PENSIÓN POR APORTES, INCREMENTOS DEL MONTO DE LA PENSIÓN Concepto 2008008113-002 del 11 de julio de 2008.
PENSIÓN DE VEJEZ, PENSIÓN POR APORTES, INCREMENTOS DEL MONTO DE LA PENSIÓN Concepto 2008008113-002 del 11 de julio de 2008. Síntesis: Diferencias entre la pensión de vejez y la pensión por aportes. En
Más detallesPROCESO DE CREACIÓN Y CÁLCULO DE UNA NÓMINA EDICIÓN: 01
Objeto Describir los procedimientos para crear y realizar los cálculos de nóminas de los trabajadores de la Fundación Villa del Cine. Alcance Contempla el personal de la Coordinación de Recursos Humanos.
Más detallesMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA COMUNAL
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA COMUNAL REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA COMUNAL SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
Sección 1.ª Programa de fomento del empleo Artículo 1. Objeto del Programa y beneficiarios. 1. El presente Programa regula las bonificaciones por la contratación indefinida, tanto a tiempo completo como
Más detallesNÚMERO 219 Martes, 13 de noviembre de 2012
23857 RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2012, del Consejero, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad
Más detallesFUNCIONAMIENTO PRÁCTICAS EXTERNAS EXTRACURRICULARES
Introducción FUNCIONAMIENTO PRÁCTICAS EXTERNAS EXTRACURRICULARES El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales, en su artículo
Más detallesCreated by alientools PDF Generator, trial version, to remove this mark, please register this software.
CAPITULO VII PROTECCIÓN SOCIAL Y ECONÓMICA CLAUSULA N o 72 GARANTÍA DE INSCRIPCIÓN EN LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO PARA LOS TRABAJADORES, CÓNYUGES E HIJOS La Universidad conviene en garantizar a los trabajadores
Más detallesREGLAMENTO PARA EL MANEJO Y ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE RETIRO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE AGUAS DEL MUNICIPIO DE DURANGO
REGLAMENTO PARA EL MANEJO Y ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE RETIRO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE AGUAS DEL MUNICIPIO DE DURANGO El Fondo de Retiro de los trabajadores del STAMD es de carácter patrimonial
Más detallesReformas a la Ley del ISSSTE. Act. Daniel Peregrino Gómez.
Reformas a la Ley del ISSSTE. Act. Daniel Peregrino Gómez. Temario Puntos destacados en la reforma. Comparativo con la Ley del IMSS. Efectos en el Sector Asegurador y AFORE. Mesa de discusión. Puntos destacados
Más detallesServicio de Obra Social de la Universidad Nacional del Sur
REGISTRADO Nº C-008 BAHIA BLANCA, 12 de marzo de 2015 VISTO: La resolución C-038/14 por la que se fijaron las cuotas que abonan los afiliados comprendidos en el artículo 11º del Estatuto, y CONSIDERANDO:
Más detallesVIDA LEY 688. Fuente: Escuela de Seguros SEGURTEC
VIDA LEY 688 LEY DE CONSOLIDACION DE BENEFICIOS SOCIALES DEL SEGURO DE VIDA CONCEPTO Y BENEFICIARIOS Artículo 1.- El trabajador, empleado u obrero tiene derecho a un seguro de vida, tras cuatro años de
Más detallesSalario: Número de Copias:
página 1 Normas que regulan la solicitud y emisión de la Constancia de Salario y Certificaciones de Tiempo Extraordinario en la Caja Costarricense de Seguro Social La Constancia de salario es el documento,
Más detallesInformativo Legal. Pensión de Sobrevivencia. Quiénes tienen derecho a percibirla?
3 Pensión de Sobrevivencia La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio previsional establecido en el Decreto Ley N 3.500 de 1980, a la cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado
Más detalles