FEDERACION VENEZOLANA DE MAESTROS Central Sindical de los Trabajadores de la Educación COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL - Caracas-Venezuela.

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1 Anteproyecto VII Convención Nacional Del Magisterio X Contrato Colectivo LA FVM SIEMPRE PRESENTE

2 Propuesta salarial para la próxima Convención Colectiva, basada en una escala salarios mínimos VIGENTES. CLÁUSULAS REFERIDAS A LA REMUNERACIÓN Y EL SALARIO SOCIAL Maestros y Bachilleres (dicación h.) CLÁUSULA 1. SISTEMA DE REMUNERACIÓN: El Ministerio l Por Popular para la Educación, conviene a partir la firma y pósito la presente Convención Colectiva Trabajo, en otorgar un incremento en el sueldo base mensual los trabajadores la educación, que se hará efectivo en varias etapa, a partir x fecha, fundamentado en el siguiente tabulador. 01/07/2012 MAYO Docente I 2.602, , , , , , ,87 Docente II 2.680, ,02 1, , ,73 1, , ,00 1, ,89 Docente III 2.790, , , , , , ,96 Docente IV 2.900, ,02 2, , ,73 2, , ,00 2, ,34 Docente V 3.341, , , , , , ,22 Docente VI 3.857, ,02 3, , ,73 3, , ,00 3, ,20 Docente TSU 2.463, , , , , , ,16 TSU PND 2.602, , , , , , ,87 Br. Docente 1.937, , , , , , ,56 Br. NG 1.726, , , , , , ,01 Profesores Licenciados (dicación 36 h.) 01/07/2012 MAYO Docente I 2.811, , , , , , ,39 Docente II 2.895, ,02 1, , ,73 1, , ,00 1, ,61 Docente III 3.014, , , , , , ,54 Docente IV 3.133, ,02 2, , ,73 2, , ,00 2, ,73 Docente V 3.608, , , , , , ,87 Docente VI 4.166, ,02 3, , ,73 3, , ,00 3, ,24

3 Profesores Licenciados (dicación 36 h.) Licenciados PND 01/07/2012 MAYO 2.811, , , , , , ,39 TSU PND 2.658, , , , , , ,72 Br. Docente 2.092, , , , , , ,77 Br. NG 1.864, , , , , , ,27 Categoría Jefe Especialidad Jefe Laboratorio Profesor Ambiente Coord. L.T. jefe Taller Nivel Académico (dicación 36 h.) Profesional Universitario NO Docente Lic. O Equivalente Técnico Superior Universitario NO Graduado 01/07/2012 MAYO 3.932, , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,99 01/07/2012 MAYO NOVIEMBR E 1.721, , , , , , , , , , ,73 1, , ,00 1, ,66 PARÁGRAFO PRIMERO: Este tabulador se ajustará conformidad con el salario mínimo vigente cretado por el Ejecutivo Nacional cada año. PARÁGRAFO SEGUNDO: Este incremento se aplicará a los docentes jubilados y pensionados por incapacidad en la misma oportunidad acordada para los trabajadores la educación activos. PARÁGRAFO TERCERO: El sistema remuneraciones para el personal docente no graduado (NG) que actualmente labora en las Escuelas Técnicas ejerciendo los cargos fijos jefe la especialidad, se expresa en el siguiente tabulador:

4 PARÁGRAFO CUARTO: Queda entendido que el técnico superior universitario en educación, el maestro normalista, el bachiller docente y el docente no graduado, al culminar los estudios pregrado con la obtención l título profesor o licenciado en educación serán clasificados en la categoría académica que le corresponda en la carrera docente, según su antigüedad en el servicio. PARÁGRAFO QUINTO: En ningún caso se contratará como docente interino a personas sin título educación superior para laborar como docente aula; excepcionalmente podrá contratarse por un lapso no r dos (2) años a estudiantes los últimos semestres la carrera docente. CLÁUSULA 2: PRIMA UNIVERSALES: El Ministerio l Por Popular para la Educación conviene, a partir la firma y pósito la presente Convención Colectiva Trabajo, en otorgar a todos los trabajadores la educación las siguientes primas en el servicio docente por cada año servicio cumplido. Este beneficio se pagará en la segunda quincena cada mes. CONCEPTO MONTO ACTUAL BS.F MONTO AÑO MONTO AÑO 2014 MONTO AÑO 2015 PRIMA DE ANTIGUEDAD 10,00 20,00 40,00 80,00 PRIMA DE TRANSPORTE 140,00 280,00 560, ,00 PRIMA DE ASPECTOS PROPIOS DEL EJERCICIO DOCENTE COMPENSACION EDUCACION ESPECIAL 140,00 280,00 560, ,00 80,00 160,00 320,00 640,00 PARÀGRAFO UNICO: Queda entendido que cuando un trabajador la educación se sempeñe en varios planteles la prima se pagará por el plantel don ejerce el cargo que califique como principal, es cir, el r carga horaria. Sólo se pagará por un sólo plantel. CLÁUSULA 3. PRIMA DE JERARQUÍA: El Ministerio l Por Popular para la Educación conviene, a partir la firma y pósito la presente Convención Colectiva Trabajo, en asignar una Prima Jerarquía a los docentes titulares, para compensar el esfuerzo en el cumplimiento las funciones dirección y supervisión administrativa docente, en el funcionamiento los planteles educativos que obliga a la permanencia en tiempo extra la jornada servicio, amás la responsabilidad cuentadante. Así mismo en el cargo Coordinador Docente, correspondiente a la segunda jerarquía en la carrera docente. La Prima Jerarquía está causada por el ejercicio las funciones propias l cargo. Esta prima será asignada en la forma que se indica en el cuadro siguiente: Denominación l Cago Monto en Bs.f Monto año Monto año 2014 Monto año 2015

5 Actual Docente Coordinador Diurno 150,00 300,00 450,00 650,00 Docente Coordinador Resinte Nocturno 150,00 300,00 450,00 650,00 Docente Coordinador L.T. 150,00 300,00 450,00 650,00 Profesor Ambiente Profesional 150,00 300,00 450,00 650,00 Docente Jefe Laboratorio 150,00 300,00 450,00 650,00 Docente Jefe Especialidad 150,00 300,00 450,00 650,00 Docente Subdirector 250,00 500,00 650,00 850,00 Docente Director 360,00 720,00 900, ,00 Docente Supervisor 400,00 800, , ,00 PARÁGRAFO ÚNICO: Los cargos jerarquía se ejercen con dicación a tiempo completo 36 horas semanales. Queda entendido que esta prima se asignará a los profesionales la docencia que previa evaluación l sempeño sean ascendidos a la condición propia estos cargos jerarquía en condición titular, interino y encargado. CLÁUSULA 4. BONO DE ASISTENCIA AL JUBILADO: El Ministerio l Por Popular para la Educación conviene a partir la firma y pósito la presente Convención Colectiva Trabajo, en otorgar a los trabajadores la educación jubilados y pensionados por incapacidad laboral una bonificación asistencial la siguiente manera: a) Un Mil bolívares (Bs.1000,00) a partir l 1 Mayo mensuales, b) Un Mil Quinientos bolívares (Bs.1500,00) a partir l 1 Enero 2014 mensuales c) Dos Mil bolívares (Bs.2000,00) a partir l 1

6 Enero 2015 mensuales. Este beneficio se pagará en la segunda quincena cada mes a partir l mes Mayo. Así mismo el Ministerio l Por Popular para la Educación, conviene en establecer un acuerdo con el Ministerio l Por Popular para la Salud y Protección Social, a fin garantizar al personal docente jubilado y pensionado el suministro medicamentos, prótesis y cualquier tipo materiales bajo prescripción médica a través l IPASME para todo tipo enfermedas, incluyendo las terminales. PARÀGRAFO ÙNICO: A los efectos la implantación este convenio se creará una vocería integrada por un docente jubilado, acreditado por cada una la organizaciones sindicales signatarias la presente Convención Colectiva Trabajo. CLÁUSULA 5. BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO: El Ministerio l Por Popular para la Educación se compromete a partir la firma y pósito la presente Convención Colectiva l Trabajo, en pagar como bonificación fin año a los trabajadores la educación, activos en condición ordinario e interinos y los pensionados por jubilación, incapacidad y sobrevivientes, las Bonificaciones Anuales que se especifican en la siguiente tabla: Clausula Actual Incremento Total Bono Vacacional Personal Activo 50 días 10días 60 días salario mensual Bono Recreacional al Personal 45 días 15 días 60 días Jubilado, Incapacitados y Sobrevivientes Aguinaldo 90 días 30 días 120 días Este beneficio se pagará en la primera quincena l mes julio cada año en referencia al bono vacacional y recreacional y en la primera quincena l mes noviembre cada año los Aguinaldos en la vigencia la presente convención y berá ser calculado tomando como base el salario integral conformidad con lo que establece el artículo 25 la Ley l estatuto la Función Pública en concordancia con el artículo 133 la Ley Orgánica l Trabajo. CLÁUSULA 6. AJUSTE SALARIAL las 4 Semanas: El Ministerio l Por Popular para la Educación se compromete a partir la firma y pósito la presente convención colectiva l trabajo, en pagar a los trabajadores la educación pensionados por jubilación e incapacidad; y sobreviviente, las cuatro (4) semanas ajuste salarial (semanas 49,50, 51 y 52) pautadas en la contratación colectiva. Este pago se efectuará en la quincena catorce o segunda quincena julio cada año.

7 CLÁUSULA 7. PENSIÓN POR INCAPACIDAD: El Ministerio l Por Popular para la Educación, conviene a partir la firma y pósito la presente Convención Colectiva Trabajo, en egresar l servicio y pensionar por incapacidad laboral a los trabajadores la Educación a su servicio en condición ordinario e interino, cuando a juicio los servicios médicos oficiales quen incapacitados para continuar prestando su función docente a causa invaliz permanente. El monto la pensión será calculado acuerdo al salario establecido en el artículo 133 la Ley Orgánico l Trabajo, conforme a la siguiente escala: Años servicio Pensión por incapacidad 1a 10 años 65% 10 a 20 años 70% 20 a 23 años 75% 23 o más 85% A partir 25 años en alante se aplicará la tabla los jubilados que es el 100% Así mismo conviene en calcular y pagar al momento otorgar la resolución pensión las prestaciones sociales l trabajador la educación con base a lo establecido en la Constitución la República Bolivariana Venezuela y la legislación laboral vigente. CLÁUSULA 8. PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE: El Ministerio l Por Popular para la Educación, conviene a partir la firma y pósito la presente Convención Colectiva Trabajo, en caso fallecimiento l trabajador la educación activo en condición ordinario e interino o pensionado por jubilación e incapacidad, en otorgar por vida una pensión sobreviviente: Al cónyuge, concubina o concubino a los hijos menores 18 años edad, a los hijos res 18 años edad hasta los 25 años que estén realizando estudios educación superior bidamente comprobado, a los hijos res 18 años edad con incapacidad física o mental bidamente comprobada y a los ascendientes en caso no existir los anteriores, atendiendo a la siguiente tabla: Años servicio Pensión por incapacidad De 5 a 10 años cumplidos servicios 65% De 11 a 15 años cumplidos servicios 75% De 16 a 20años cumplidos servicios 85% De21 a 24 años cumplidos servicios 95% A partir 25 años en alante se aplicara la tabla los jubilados que es el 100%.

8 PARÁGRAFO PRIMERO: Se entenrá que la solicitud pensión sobreviviente ha sido presentada ntro l lapso legal cuando los beneficiarios la misma efectúen la petición ante la oficina personal respectiva, aun cuando la solicitud no esté acompañada todos los documentos requeridos. El Ministerio l Por Popular para la Educación estará en la obligación señalar los documentos faltantes. PARÁGRAFO SEGUNDO: La pensión sobreviviente será objeto ajustes periódicos en la misma proporción porcentual en que sea incrementado el salario base l trabajador activo l trabajador la educación activo. El incremento la pensión será distribuido proporcionalmente entre los beneficiarios. PARÁGRAFO TERCERO: El Ministerio l Por Popular para la Educación conviene y se obliga a homologar a todos los beneficiarios ascendientes y scendientes l trabajador la educación fallecido en años anteriores en las categorías correspondientes en razón la justicia social y igualdad con el resto los más pensionados sobrevivientes que penn este ministerio. CLAUSULA 9. COMPENSACIÓN POR RECONOCIMIENTO DE TÍTULO DE POSTGRADO: El Ministerio l Por Popular para la Educación, se obliga a partir la firma y pósito la presente Convención Colectiva Trabajo, a pagar a los Trabajadores la Educación que hayan obtenido un título post-grado en educación (Especialización, Maestría o Doctorado) en una Universidad con planes y programas formación docente, aprobados por el Consejo Nacional Universidas (C.N.U.) y cuya finalidad sea el perfeccionamiento docente, una compensación económica mensual equivalente al Treinta (30%) por ciento l salario mensual, para los titulados Especialización, treinta y cinco (35%) por Maestría y una compensación económica equivalente al Cuarenta (40%) por ciento l sueldo mensual para los títulos Doctorado. PARÁGRAFO ÚNICO: Se adquiere el recho este beneficio, s el momento cuando son consignados los documentos por parte l Trabajador la Educación por ante la Dirección Personal, y esta realizará el pago respectivo con carácter retroactivo s la fecha presentación dichos recaudos en un lapso no r 30 días spués haber recibido los mismos. CLÁUSULA 10. BONIFICACIÓN ÚNICA: El Ministerio l Por Popular para la Educación, conviene a partir la firma y pósito la presente Convención Colectiva Trabajo, en pagar a los trabajadores la educación activos y pensionados por jubilación, incapacidad y sobreviviente un bono único, sin incincia salarial, equivalente a CINCO (05) salarios mínimos, que se hará efectivo en un solo pago, a partir la firma y pósito la presente convención colectiva trabajo.

9 CLÀUSULA 11. BONO DE ALIMENTACIÓN PARA PERSONAL ACTIVOS Y JUBILADOS: El Ministerio l Por para la Educación, se obliga a partir la firma y pósito la presente Convención Colectiva Trabajo, a pagar a todos los Trabajadores la Educación a su servicio activos y pensionados por jubilación, incapacidad y sobreviviente sin excepción, la cantidad equivalente al cien por ciento (100%) l valor la unidad tributaria vigente para el momento realizar el respectivo presupuesto por concepto Bono Alimentación, a razón veintidós días (22) durante cada mes, los doce (12) meses l año. Este bono alimentación igualmente se le pagará a los Trabajadores la Educación Interinos, Dicho bono le será cancelado a los Docentes que se encuentren reposo medico por enfermedad l titular o reposo medico por cuido familiares directos, avalado por el IPASME, o permiso autorizado por el patrono inpendientemente l tiempo y la causa. CLÀUSULA 12. BONO PARA LA ADQUISICION DE UNIFORMES Y UTILES ESCOLARES: El Ministerio l Por para la Educación, se obliga a partir la firma y pósito la presente Convención Colectiva Trabajo, a pagar a todos los Trabajadores la Educación a su servicio activos, interinos, contratados y pensionados por jubilación, incapacidad y sobreviviente sin excepción, por cada hijo que este cursando estudios en el sistema educativos los siguientes montos por concepto útiles y uniformes escolares: a) Un mil quinientos (Bs,F 1500,00) para educación inicial, primaria, media y en la modalidad educación especial b) Dos mil Bs.f 2000,00) para la modalidad Educación Superior Los Montos convenidos entre las partes serán pagados en la segunda quincena l mes Octubre cada año. CLÀUSULA 13. BONO POR JUGUETE: El Ministerio l Por para la Educación, se obliga a partir la firma y pósito la presente Convención Colectiva Trabajo, a pagar a todos los Trabajadores la Educación a su servicio activos, interinos, contratados y pensionados por jubilación, incapacidad y sobreviviente sin excepción, un bono por la cantidad Un mil (Bs.f 1000,00) por cada hijo hasta los Doce (12) años Edad para la obtención juguetes, el cual se pagara en la primera quincena l mes noviembre cada año CLÀUSULA 14. PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES DE MORA: El Ministerio l Por Popular para la Educación conviene y se obliga a partir la firma y pósito la presente convención colectiva trabajo, en cumplir con la disposición constitucional contenida en el artículo 92 la CRBV, referida al pago prestaciones sociales e intereses mora, haciendo la bida previsión presupuestaria anual.

10 CLÁUSULAS DE CONDICIONES DE TRABAJO Y EJERCICIO DOCENTE EN EL SISTEMA EDUCATIVO (PREVENCIÓN SOCIAL Y ASISTENCIAL) CLÁUSULA 15. POLIZA HOSPITALIZACIÓN, CIRUGIA Y MATERNIDAD (H.C.M): El Ministerio l Por Popular para la Educación, se obliga a partir l pósito y firma la presente Convención Colectiva Trabajo, en incrementar la cobertura l Seguro Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HC:M) a los Trabajadores y Trabajadoras la Educación titulares, Jubilados, pensionados, Incapacitados e Interinos, siendo los beneficiarios esta Cláusula los siguientes familiares: Padres, Madre, Cónyuge o Concubino (a) e hijos (as) hasta dieciocho (18) años, o res esa edad con discapacidad física o mental bidamente comprobada, o hasta la edad veintisiete (27) años para aquellos que estén cursando estudios superiores bidamente comprobada, con los siguientes montos: Hospitalización y Cirugía: ,00 bolívares. Maternidad: ,00 bolívares. Queda expresamente entendido que en caso que ambos cónyuges sean trabajadores la Educación amparados por esta Convención Colectiva, el beneficiario la póliza Seguro Hospitalización, Cirugía y Maternidad será acumulado. CLÁUSULA 16. POLIZA DE VIDA y ACCIDENTES PERSONALES: El Ministerio l Por Popular para la Educación, se obliga a partir la firma y pósito la presente Convención Colectiva Trabajo, en contratar una Póliza Seguro Vida y Accintes Personales con una cobertura para los trabajadores la Educación Activos, Jubilados, Pensionados, Incapacitados e Interinos, sesenta mil bolívares (60.000,00) en cualquiera los dos casos CLÁUSULA 17. SEGURO DE EXEQUIALES: El Ministerio l Por Popular para la Educación, conviene a partir la firma y pósito la presente Convención Colectiva Trabajo, aumentar la cobertura l seguro exequias o Cremación a bolívares Veinticuatro mil (Bs ,00) en caso fallecimiento un Trabajador la Educación Activo, Jubilado o Pensionado por Incapacidad, al cónyuge, concubina o concubino, a los hijos e hijas menores Dieciocho (18) años, Discapacitados, que estén bajo la penncia l Trabajador o Trabajadoras y los Padres sin límite edad CLAUSULAS DE CARÁCTER SINDICAL Y VIGENCIA DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA CLÁUSULA 18. DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS Y LA PERMANENCIA DE BENEFICIOS: El Ministerio l Por Popular para la Educación conviene, a partir la firma y pósito la presente Convención Colectiva Trabajo, en reconocer los rechos adquiridos y la permanencia beneficios las Trabajadoras y Trabajadores la Educación, contenidos en los tratados, pactos y convenciones relativos a los rechos humanos y específicamente a los

11 rechos a la educación y al trabajo, suscritos y ratificados por la República Bolivariana Venezuela. También aquellos acuerdos sindicales, gremiales, académicos, educativos, económicos, profesionales, sociales y culturales suscritos a favor l Magisterio Venezolano en su larga historia y lucha por más y mejores reivindicaciones; por lo tanto se tendrán como vigentes y así se conviene, tales como las Actas Convenios, Convenimientos y los anteriores Contratos Colectivos sobre Condiciones Trabajo: Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Convención Colectiva, en concordancia con los: Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y octavo Contrato Colectivo. Igual tratamiento protección y patrimonio legal para esta Convención, tendrán los Convenios la OIT suscritos o ratificados por la República Bolivariana Venezuela. CLÁUSULA 19. VIGENCIA Y DURACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA: El Ministerio l Por Popular para la Educación conviene, a partir la firma y pósito la presente Convención Colectiva Trabajo, que ésta tendrá una duración dos (2) años, contados a partir la firma y pósito la misma por ante el Ministerio l Por Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, queda entendido que durante ese lapso las partes se obligan a cumplir fielmente lo aquí pactado. De igual manera, las Organizaciones Sindicales Signatarias adquieren el recho a presentar un proyecto Convención Colectiva Trabajo en el transcurso los sesenta (60) días anticipación al vencimiento la presente Convención Colectiva. En caso no discutirse y aprobarse una nueva Convención, la presente continuará en vigencia. CLÁUSULA 20.DEL PATRIMONIO ECONÓMICO Y SALARIO INTEGRAL DE LOS EDUCADORES Y LAS EDUCADORAS: El Ministerio l Por Popular para la Educación conviene, a partir la firma y pósito la presente Convención Colectiva Trabajo, en reconocer el recho los Trabajadores la Educación a la protección l salario establecido en la legislación que rige la materia, por lo cual el Trabajador la Educación mantendrá el salario que correspon a su cargo y categoría académica, amás todas las percepciones que conforman su salario integral, cuando este sea clarado en comisión servicio, licencia sindical o cualesquiera otra causa legal que lo obligue a separarse temporalmente l cargo que ejerce como titular en un plantel educativo mientras este adscrito al mismo. CLÁUSULA 21. IMPRESIÓN DE LA PRESENTE CONVENCIÓN: El Ministerio l Por Popular para la Educación conviene, a partir la firma y pósito la presente Convención Colectiva Trabajo, en imprimir o sufragar los costos impresión, l contenido la presente convención colectiva a razón un ejemplar por cada (10) educadores activos pendientes l Ministerio l Por Popular para la Educación esto se distribuirá, a través los sindicatos en cada municipio y en cada plantel; a más tardar noventa (90) días siguientes a la firma la presente Convención Colectiva Trabajo.

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