Informe Especial. Impuestos Declaraciones del Impuesto a la Riqueza y del CREE: caso en el que no se pueden pagar en 2 cuotas

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Informe Especial. Impuestos Declaraciones del Impuesto a la Riqueza y del CREE: caso en el que no se pueden pagar en 2 cuotas"

Transcripción

1 Informe Especial 27 de marzo del 2015 Impuestos Declaraciones del Impuesto a la Riqueza y del CREE: caso en el que no se pueden pagar en 2 cuotas Revisoría fiscal, auditoría y control Revisoría Fiscal, un modelo nacional para replicar en el contexto internacional Derecho Comercial Supersociedades explica medidas legales cuando hay mora de pago de acciones por socios en las SAS Derecho Laboral Cooperativas, quieren ser juez y parte en el cobro de sus acreencias Contabilidad En qué cuenta se deberá contabilizar el Impuesto de Normalización Tributaria? actualicese.com

2 Informe Especial Contenido Declaraciones del Impuesto a la Riqueza y del CREE: caso en el que no se pueden pagar en 2 cuotas... 3 Revisoría Fiscal, un modelo nacional para replicar en el contexto internacional... 5 Supersociedades explica medidas legales cuando hay mora de pago de acciones por socios en las SAS... 7 Cooperativas, quieren ser juez y parte en el cobro de sus acreencias... 9 En qué cuenta se deberá contabilizar el Impuesto de Normalización Tributaria? Para más información Sobre actualicese.com Equipo Editorial

3 IMPUESTOS Publicado: marzo 24, Declaraciones del Impuesto a la Riqueza y del CREE: caso en el que no se pueden pagar en 2 cuotas Para que ambas declaraciones se puedan aceptar como válidamente presentadas, es necesario efectuar el pago total en forma oportuna, y para ello en el Decreto 2623 de diciembre del 2014, modificado con el Decreto 427 de marzo 11 del 2015, se concedieron hasta 2 cuotas de plazo. Sin embargo, si el total a pagar en cualquiera de ellas es inferior a 41 UVT, todo el valor a pagar se deberá cancelar en una sola cuota, a más tardar en la fecha del vencimiento del plazo para declarar. De acuerdo con la normas contenidas en los artículos 27 de la Ley 1607 del 2012 y 20 del Decreto 2623 de diciembre del 2014, si las declaraciones del CREE que se presenten durante el año 2015 arrojan saldo a pagar en lugar de saldo a favor, será necesario que dicho saldo a pagar se cancele de forma oportuna para que la respectiva declaración se pueda aceptar como debidamente presentada. Además, de acuerdo con el artículo 26-1 de la Ley 1607 del 2012 (creado con elartículo 20 de la Ley 1739 del 2014) no será posible hacer compensaciones entre el saldo a pagar del CREE y los saldos a favor que se posean en otras declaraciones diferentes (esto provoca la derogación tácita de la parte pertinente contenida en los artículos 7 a 10 del Decreto 2701 de noviembre del 2013). no será posible hacer compensaciones entre el saldo a pagar del CREE y los saldos a favor que se posean en otras declaraciones diferentes Lo mismo sucederá con las declaraciones del impuesto a la riqueza que se presenten durante el año 2015, pues el artículo del E.T.(creado mediante del artículo 9 de la Ley 1739 del 2014) indica que a dichas declaraciones se les aplicará lo dispuesto en los artículos 298, y del E.T. De acuerdo con tales normas, si la declaración del impuesto a la riqueza arroja saldo a pagar, será necesario presentar la declaración con el oportuno pago total respectivo, para que la misma se pueda tomar como válidamente presentada. Además, el saldo a pagar del impuesto a la riqueza no se podrá compensar con los saldos a favor que se posean en otras declaraciones tributarias diferentes. Posibilidad de cancelar por cuotas los saldos a pagar del CREE y del Impuesto a la Riqueza En relación con lo anterior, sucede que los artículos 21 y 38-1 del Decreto 2623 de diciembre 17 del 2014 (modificados y/o creados, respectivamente, mediante los artículos 3 y 4 del Decreto 427 de marzo 11 del 2015) establecieron que los saldos a pagar del CREE o del impuesto a la riqueza se podrán cancelar hasta en dos cuotas iguales. Sin embargo, la posibilidad de hacer el pago de cada uno de dichos impuestos hasta en dos cuotas iguales, no se podrá aplicar para los casos en que el saldo a pagar de la respectiva declaración (tanto la del CREE como la del Impuesto a la Riqueza) sea inferior a 41 UVT ($ durante el 2015). Así lo dispone el artículo 47 del mismo Decreto 2623 de diciembre 17 del 2014, en el cual se lee: 3

4 Informe Especial Artículo 47. Plazo para el pago de declaraciones tributarias con saldo a pagar inferior a cuarenta y una (41) Unidades de Valor Tributario (UVT). El plazo para el pago de las declaraciones tributarias que arrojen un saldo a pagar inferior a cuarenta y una (41) Unidades de Valor Tributario UVT ($ ) a la fecha de su presentación, vence el mismo día del plazo señalado para la presentación de la respectiva declaración, debiendo cancelarse en una sola cuota. Por tanto, si el saldo a pagar de la declaración del CREE año gravable 2014 (incluyendo el valor del anticipo a la sobretasa del CREE del año gravable 2015 ) arroja un valor igual o superior a $ , en ese caso dicho saldo a pagar sí se podrá pagar hasta en dos cuotas iguales y será necesario que cada cuota se pague en forma oportuna, pues de lo contrario la declaración se tomará como no presentada (ver Concepto DIAN de noviembre del 2014). En cambio, cuando el saldo a pagar sea inferior a $ , todo el valor deberá cancelarse en una sola cuota, la cual vencerá a más tardar en la fecha del vencimiento del plazo para declarar (caso de la declaración presentada oportunamente) o sino en el momento de su presentación (caso de la declaración presentada extemporáneamente). cuando el saldo a pagar sea inferior a $ , todo el valor deberá cancelarse en una sola cuota, la cual vencerá a más tardar en la fecha del vencimiento del plazo para declarar Lo mismo sucederá con la declaración del impuesto a la riqueza. Si arroja un saldo a pagar igual o superior a $ , el pago se podrá hacer hasta en dos cuotas iguales, las cuales se deben cancelar en forma oportuna. Pero si el saldo a pagar es inferior a $ , todo el valor deberá cancelarse en una sola cuota, la cual vencerá a más tardar en la fecha del vencimiento del plazo para declarar (caso de la declaración presentada oportunamente) o sino en el momento de su presentación (caso de la declaración presentada extemporáneamente). 4

5 REVISORÍA FISCAL, AUDITORÍA Y CONTROL Publicado: marzo 26, Revisoría Fiscal, un modelo nacional para replicar en el contexto internacional Durante los pasados 27, 28 de febrero y 1 de marzo del 2015 se realizaron en Medellín las jornadas conmemorativas por la institucionalización del Día del Contador Público Colombiano; en este evento, organizado por la Federación Colombiana de Colegios de Contadores Públicos, la Federación Nacional de Estudiantes de Contaduría Pública y el Movimiento Social Profesional Dignidad Contable Nacional, se contó con la disertación del contador público Jaime Hernández Vásquez. Contador Público de la Universidad Jorge Tadeo Lozano, Jaime Hernández se hizo partícipe en las jornadas conmemorativas del 1 de marzo. Inicialmente planeó una charla sobre la Revisoría Fiscal en el contexto internacional y para tal fin acudió a tejer algunas ideas alrededor del concepto de aseguramiento, impulsado por su preocupación con respecto a las decisiones que está tomando el Gobierno Nacional y las que está expresando por medio de la entidad reguladora el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Durante su exposición, Hernández hizo un importante análisis del recientemente emitido Decreto 302 del 2015; partiendo de que éste se hizo en desarrollo de la Ley 1314 que en su artículo 5 considera lo que es el aseguramiento, por su parte, el Decreto 302 expide el Marco Normativo de las Normas de Aseguramiento de la Información indicando qué son, no mediante la construcción de una definición porque les hubiera quedado mal, traer la definición de aseguramiento porque esta implica el establecimiento de un contrato y un contrato no podría imponerse a una institución como la Revisoría Fiscal comentó Jaime Hernández. Tal vez fue esa la razón, por la cual en el texto del polémico decreto se define aseguramiento a través de indicar qué lo integra; dice el artículo 1 del Decreto 302: Expídese el Marco Técnico normativo de las Normas de Aseguramiento de la información (NAI), que contiene: las Normas internacionales de Auditoria (NlA), las Normas Internacionales de Control de Calidad (NICC); las Normas Internacionales de Trabajos de Revisión (NITR); las Normas Internacionales de Trabajos para Atestiguar (ISAE por sus siglas en inglés); las Normas Internacionales de Servicios Relacionados (NISR) y el Código de Ética para Profesionales de la Contaduría, conforme se dispone en el anexo que hace parte integral del presente Decreto. De acuerdo con la opinión del Conferenciante, aquí empiezan los problemas, puesto que si se revisa el artículo 5 de la Ley 1314 del 2009, se encuentra otra cosa; la Ley 1314 que es la que se reglamenta a través del Decreto 302, no habló de esas normas, sino de las siguientes: Tales normas se componen de normas éticas, normas de control de calidad de los trabajos, normas de auditoría de información financiera histórica, normas de revisión de información financiera histórica y normas de aseguramiento de información distinta de la anterior. En ese sentido, existe concordancia entre las disposiciones de la Ley 1314 y del Decreto 302, con relación a las Normas de control de calidad de los Trabajos, cuyo paralelo vendrían a ser las Normas Internacionales de Control de Calidad; las Normas de Revisión, Auditoría y de Información Financiera Histórica relacionadas directamente con las Normas Internacionales de Auditoría; pero al ver en detalle el contenido de uno y 5

6 Informe Especial otro texto legal, puede notarse que las reglamentadas Normas Internacionales de Trabajos para Atestiguar y las Normas Internacionales de Servicios Relacionados, no fueron introducidas a la normatividad colombiana por Ley nacional, que en este caso debió ser la Ley 1314 del A juicio de Hernández, quien sabe sobre estas materias, tiene conocimiento de que las disposiciones que no están incluidas en el artículo 5 de la Ley 1314 no son de obligatorio cumplimiento y, por tanto, el Decreto carece de legalidad en esa materia, puesto que un Decreto Reglamentario no puede crear nuevas obligaciones para los ciudadanos de un país, pues su finalidad fundamental es reglamentar la existencia de lo que ya ha sido establecido en la Ley respectiva. un Decreto Reglamentario no puede crear nuevas obligaciones para los ciudadanos de un país, pues su finalidad fundamental es reglamentar la existencia de lo que ya ha sido establecido en la Ley respectiva Como se indicó líneas más atrás, otro de los aspectos que puede evaluarse del Decreto 302, es el relacionado con la instauración de la figura de aseguramiento que requiere de un contrato, a una institución tan independiente como lo es la Revisoría Fiscal; al respecto Jaime Hernández indicó que el modelo de aseguramiento es un contrato en el cual se pretende garantizar mayor confianza, mayor certeza, mayor credibilidad de la operación y eso no tiene nada que ver con la revisora fiscal, cuestión que le sorprende en tanto especifica que ese es el problema que se deriva del desconocimiento del concepto de control, y de la ignorancia de fundamentos del control de fiscalización y la no profundización en lo que es la revisoría fiscal, pues muchos profesionales se quedan bajo un imperativo y aquí tengo que decir que nos equivocamos aceptando en la Ley 43, que la auditoría fuera parte para ejercer el cumplimiento de las actividades en materia de seguridad financiera y que la valuación financiera, la fiscalización financiera no era un criterio de determinar irregularidades, fraudes, hechos de falsedad en los Estados Financieros, sino simplemente para encontrar errores de información imperial, errores sustanciales en la información de las cifras de los Estados financieros dice con seguridad Hernández. Sin embargo y aún con todo este contexto, Hernández es consciente de que existe quien pueda decir que en la globalización de los mercados, en las estructuras del modelo financiero, en la arquitectura internacional de hoy, lo que se requiere es auditoría, y ante dicha postura él anota entonces cambiemos la normatividad, vamos al congreso, no hablemos más de Revisoría Fiscal, no hablemos de fiscalización, y entonces digamos que en adelante lo que vamos a hacer es auditoría, y ni siquiera auditoria, auditoría de información histórica que es la más elemental de las auditorías, lo que hacen los principiantes afuera, los retrasados en materia de auditoría sin auditoría de información financiera, ni siquiera de protección financiera, ni siquiera de proyecciones financieras, ni siquiera de cálculos financieros en esta materia. Finalmente, para encerrar las opiniones del contador público Jaime Hernández, es importante traer a colación su postura con respecto al asunto, que las traducciones de las normas internacionales son las del año 2009, ya tienen 6 años de atraso, prueba evidente de la pertinencia con la que se están adelantando las actuaciones del proceso de convergencia; así pues, se dio cierre a la conferencia de igual forma como se inició, al decir que una profesión que no defiende sus derechos está destinada a desaparecer; una profesión que es conformista, pusilánime, totalmente paralítica y que se muestra cobarde por no defender sus derechos, no tiene la posibilidad de existir, ni siquiera debe ser reconocida. El futuro de la profesión no está en los profesionales que ya cumplieron 40 años conmemorando esta fecha; el futuro de la profesión está en manos de los que hoy son estudiantes; si estas palabras, si esta charla ha servido para que ustedes piensen, recapaciten, miren su profesión, la defiendan, peleen con aquellos que extraen simplemente un modelo internacional, sepan que ustedes deben actuar de acuerdo con sus propios sentimientos. Colombia no es sólo sui generis en su pensamiento, en su formación, en nuestras habilidades intelectuales, en las mujeres más bellas del mundo; Colombia es sui generis en materia de Contaduría Pública, Revisoría Fiscal y Fe Pública puntualizó Hernández. 6

7 DERECHO COMERCIAL Publicado: marzo 23, Supersociedades explica medidas legales cuando hay mora de pago de acciones por socios en las SAS La Superintendencia de Sociedades explica las medidas legales que debe adoptar el representante legal de una Sociedad por Acciones Simplificada SAS ante el incumplimiento de uno de los accionistas en el pago de las acciones suscritas dentro del plazo contemplado en los estatutos sociales. La suscripción y pago de acciones por los accionistas de las SAS Uno de los aspectos que permite distinguir las SAS frente a las Sociedades Anónimas es lo concerniente a las condiciones, proporciones y plazos para la suscripción y pago de las acciones que conforma el capital social. Las Sociedades Anónimas, en el artículo 376 del Código de Comercio se establece que al momento de la constitución de dicha sociedad se debe suscribir como mínimo el cincuenta por ciento (50%) del capital autorizado, y pagar al menos la tercera parte de éste. En el artículo 387 del citado Código aclara que en el evento en que el reglamento de suscripción de acciones se contemple la cancelación por cuotas, al momento de la suscripción se cubrirá, por lo menos, la tercera parte del valor de cada acción suscrita, y estipula que el plazo para el pago total de las cuotas no podrá ser superior a un año, que se cuenta a partir de la fecha de la suscripción. En el artículo 9 de la Ley 1258 del 2008 estipula que la suscripción y pago de las acciones en las SAS se podrán realizar en condiciones, proporciones y plazos diferentes de los contemplados para las Sociedades Anónimas en el Código de Comercio, y precisa que bajo ninguna circunstancia el plazo para el pago de las acciones podrá exceder los dos años. Lo anterior, es una muestra de la flexibilidad que caracterizan las normas que regulan las SAS. lo dispuesto en el artículo 397 del Código de Comercio se aplica no solo cuando la SAS esté conformada por una pluralidad de socios, sino también cuando esté integrada por un accionista único Concepto de la Superintendencia de Sociedades A través del Oficio del 4 de marzo del 2015, la Superintendencia de Sociedades afirma que en caso de mora en el pago de las acciones suscritas por uno de los socios de la SAS, se debe aplicar lo dispuesto por el artículo 397 del Código de Comercio, el cual determina que el accionista moroso no podrá ejercer los derechos inherentes a tales acciones y, para ello, la sociedad deberá realizar anotación de los pagos efectuados y los saldos pendientes. Si la sociedad tuviere obligaciones vencidas en cabeza del accionista por concepto de cuotas de las acciones suscritas, acudirá a elección de la junta directiva, asamblea o del representante legal a alguna de las siguientes opciones: 7

8 Informe Especial Adelantar el cobro judicial. Realizar la venta de las acciones suscritas por cuenta y riesgo del accionista moroso y a través de un comisionista. Imputar las sumas recibidas a la liberación de un número de acciones que recaigan a las cuotas pagadas, previa deducción de un veinte por ciento (20%) a título de indemnización de perjuicios, que se presumirán causados. La Superintendencia señala que lo dispuesto en el artículo 397 del Código de Comercio se aplica no solo cuando la SAS esté conformada por una pluralidad de socios, sino también cuando esté integrada por un accionista único. Además, afirma que el citado artículo es procedente tanto en el evento en que la sociedad se encuentra en pleno desarrollo de su objeto, como en la circunstancia en que se esté tramitando su proceso de liquidación, pues la ley no hizo distinción al respecto. El Oficio en mención establece que el representante legal de la SAS es quien debe tomar y hacer efectivas las medidas que permitan solucionar la situación irregular antes reseñada, y tener en cuenta que su omisión le puede generar una responsabilidad a la luz del artículo 200 del Código de Comercio que establece los administradores responderán solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros, en concordancia con el contenido del artículo 27 de la Ley 1258 del

9 DERECHO LABORAL Publicado: marzo 23, Cooperativas, quieren ser juez y parte en el cobro de sus acreencias Algunas cooperativas que realizan préstamos de dinero, pretenden cobrar los dineros adeudados por sus usuarios enviándole una orden directa de retención de dinero al empleador o al contratante del servicio (en caso de ser contratista independiente-honorarios). Olvidan que dicha orden si no cuenta con autorización expresa del trabajador/contratista, es ilegal, o la orden de un juez. El embargo es la retención del dinero percibido por el trabajador para con este pagar una deuda, de tal manera que éste solo puede ser realizado por orden de un Juez de la República, por ello, ninguna cooperativa puede ordenarle al empleador que retenga dineros para el pago de obligaciones, pues esta orden debe ser emanada únicamente del Juez del proceso judicial adelantado en contra del deudor (trabajador o contratista). Se podría realizar una retención de los salarios del trabajador o de un contratista, cuando éstos realizan un crédito y suscriben seguidamente una libranza conforme a lo establecido en la Ley 1527 del 2012, la cual es la autorización del trabajador para que sea descontado de su salario (no embargarlo) el valor de la obligación que se comprometió a cumplir. Es claro, entonces que ninguna cooperativa, a pesar de que la ley le permita embargar hasta el 50% del salario, puede ordenarle al empleador o al contratante de servicios (en el caso de honorarios de un contratista) la retención de la remuneración del deudor, si no existe la orden expresa del deudor para que le descuenten periódicamente y se envíe al acreedor. Cualquier retención de salarios y honorarios por obligaciones suscritas por un trabajador o un contratista, sería bajo los siguientes postulados: Si la cooperativa inicia un proceso judicial en contra del deudor y en dicho proceso el Juez ordena el embargo. O si el trabajador/contratista autoriza mediante una libranza la realización de dicha retención. las Cooperativas al ser una asociación autónoma de personas, poseen una especial forma de embargo, pues estas, junto al cobro de alimentos, tiene prelación frente a otros créditos y tiene la capacidad de embargar en caso de tratarse del salario mínimo, hasta el 50% Nota: El adquirir una obligación y firmar un pagaré, no significa que esté autorizando al empleador o contratante para que se descuente y envíe dinero por parte del empleador o contratante, al acreedor. Para eso, es necesario firmar otro documento adicional denominado Libranza (recuerde que la Libranza, no puede comprometer prestaciones sociales). Recordemos que las Cooperativas al ser una asociación autónoma de personas, poseen una especial forma de embargo, pues estas, junto al cobro de alimentos, tienen prelación frente a otros créditos y tienen la capacidad de embargar en caso de tratarse del salario mínimo, hasta el 50%, a diferencia de otras entidades bancarias o de otras deudas personales las cuales les es permitido solicitar solo la quinta parte del excedente del mismo. Establece las normas que rigen la materia: El artículo 154 del Código Sustantivo de Trabajo, modificado por el artículo 3 de la Ley 11 de

10 Informe Especial dispone: Regla general: No es embargable el salario mínimo legal o convencional. El artículo 155 ibídem modificado por el artículo 4 de la Ley 11 de 1984 dispone: Embargo parcial del excedente: El excedente del salario mínimo mensual solo es embargable en una quinta parte. Y el artículo 156 ibídem señala: Excepción a favor de cooperativas y pensiones alimenticias: Todo salario puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) a favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes con el Código Civil.(Subrayados por fuera del texto original). Por último, es importante anotar que la restricción del embargo de salarios mínimos también es aplicable a honorarios, cuando estos constituyen el sustento básico del contratista, revistiéndose entonces de la inembargabilidad para deudas que sean diferentes a las causadas por alimentos y por cooperativas, ver editorial: El embargo de honorarios, no se puede ejecutar si son única fuente de ingresos. 10

11 CONTABILIDAD Publicado: marzo 25, En qué cuenta se deberá contabilizar el Impuesto de Normalización Tributaria? La Ley 1739 del 2014 dio el permiso para que el Impuesto a la Riqueza se pudiera debitar en las cuentas de Reservas Patrimoniales. Sin embargo, esa posibilidad no le aplica al Impuesto de Normalización Tributaria. De acuerdo con la instrucción contenida en el artículo 10 de la Ley 1739 del 2014, quienes deban contabilizar algún valor por concepto de Impuesto a la Riqueza tienen la opción de poder debitarlo en las cuentas de reservas patrimoniales (es decir, debitarlo en alguna de las reservas legales, o estatutarias u ocasionales) y en ese caso no lo tendrían que registrar en las cuentas del gasto de ejercicio. Sin embargo esa misma opción no se concedió para el Impuesto de Normalización Tributaria regulado en los artículos 35 a 40 de la misma Ley En el artículo 10 de la Ley 1739 del 2014 se lee: Artículo 10. Los contribuyentes del Impuesto a la Riqueza podrán imputar este impuesto contra reservas patrimoniales sin afectar las utilidades del ejercicio, tanto en los balances separados o individuales, así como en los consolidados. Impuesto Complementario de Normalización Tributaria, el único lugar donde se tendrá que debitar sería directamente entre los gastos del ejercicio Nótese que es solo el valor del Impuesto a la Riqueza el que puede llegar a contabilizarse como un débito en las cuentas de reservas patrimoniales. Y si esa opción no se utiliza, entonces dicho impuesto se tendrá que reconocer como un gasto del ejercicio. Por tanto, en el caso del Impuesto Complementario de Normalización Tributaria, el único lugar donde se tendrá que debitar sería directamente entre los gastos del ejercicio. La posibilidad de contabilizar el Impuesto a la Riqueza en las reservas patrimoniales La contabilización del Impuesto a la Riqueza como un débito en la cuenta de reservas patrimoniales es algo que iría en contra de los fundamentos de las NIIF (aplicables de forma oficial durante el presente año 2015 en las empresas del Grupo 1 y Grupo 3) los cuales exigen que un valor por un impuesto se reconozca directamente como un gasto del ejercicio. Fue por ello que en diciembre del 2014 el Ministerio de Comercio anunció un proyecto de decreto con el cual se daría el permiso para desobedecer en ese punto a las NIIF y poder aplicar de forma voluntaria lo que finalmente quedó aprobado en el artículo 10 de la Ley 1739 del Sin embargo, hasta el momento dicho proyecto de decreto no se ha convertido aún en decreto oficial. Por tanto, si la fecha de causación del Impuesto a la Riqueza ya se cumplió (pues debió causarse en enero del 2015), entonces el valor mismo debió quedar registrado por ahora como un gasto del ejercicio. Y si el proyecto de decreto antes mencionado fuese convertido en decreto oficial, en tal caso quienes lo deseen harían la reclasificación desde la cuenta del gasto hacia la cuenta de reservas patrimoniales. 11

12 Para más información Los INFORMES ESPECIALES de actualicese.com son compilaciones e investigaciones de nuestro equipo editorial sobre temas de actualidad. Si tienes alguna corrección u observación, contáctanos a contenidos@actualicese.com. Sobre actualicese.com actualicese.com es un medio de comunicación que cubre temas contables, tributarios, laborales, comerciales colombianos, publicando permanentemente nueva información, actualizaciones, análisis e investigaciones. El portal se actualiza varias veces al día con nuevas herramientas, modelos y formatos, noticias de última hora, conferencias multimedia y cualquier otro recurso que permita llevar información actualizada, relevante y fácil de entender. Nuestro enfoque principal está en los últimos cambios normativos y regularmente publicamos conferencias e investigaciones profundas y analíticas que nos hace también un portal de referencia en estas especialidades. Aunque más del 95% de nuestro contenido es gratuito, nuestra suscripción ORO es un servicio pagado. La suscripción ORO es un conjunto de contenidos y beneficios exclusivos para sus afiliados, que consiste en la recepción de manera impresa o virtual (según la modalidad del cliente) de publicaciones fundamentales en la profesión del Contador público, acceso a seminarios virtuales y eventos presenciales, certificaciones y descuentos en publicaciones de nuestra Tienda, etc. Para más información sobre nuestra suscripción ORO, visita: actualicese.com es marca registrada y nuestra oficina se encuentra ubicada en Cali (Colombia). Para certificar la metodología pedagógica de nuestros servicios de suscripción pagados, creamos el Centro Virtual de Estudios Avanzados (CVEA), entidad avalada por los estamentos gubernamentales educativos correspondientes. 12

13 Equipo Editorial Fundador y CEO: José Hernando Zuluaga M. Gerente: Juan Fernando Zuluaga Cardona Líder Generación de Conocimiento: María Cecilia Zuluaga Cardona Líder Logística: Luz Stella Cardona G. Coordinación Editorial: María Cecilia Zuluaga C. Diseño & Diagramación: Bryan David Juvinao Corrección de Estilo: Sandra Torres S. Autores: Derecho Comercial - Ab. José Vicente Hurtado P. Derecho Laboral - Alexander Coral Ramos Servicio al Cliente servicioalcliente@actualicese.com actualicese.com/contacto PBX: (091) Celulares Movistar: / Comcel: / Tigo: / Oficina Ciudad Jardín Carrera 101 No. 15A - 52 Cali / Valle del Cauca Colombia / Sur América SUGERENCIAS Y/O COMENTARIOS Las sugerencias y/o comentarios a esta publicación pueden ser enviados a contenidos@actualicese.com o comunicados al (CAS) Centro de Atención al Suscriptor. Se prohíbe la reproducción total o parcial de esta publicación con fines comerciales. 13

Audiencia de conciliación ante el Ministerio de Trabajo, suspende por 3 meses la prescripción laboral

Audiencia de conciliación ante el Ministerio de Trabajo, suspende por 3 meses la prescripción laboral Informe Especial Derecho Laboral actualicese.com a Audiencia de conciliación ante el Ministerio de Trabajo, suspende por 3 meses la prescripción laboral 26 de noviembre de 2013 Informe Especial - Derecho

Más detalles

Cómo liquidar prima en diciembre anticipadamente en salarios variables?

Cómo liquidar prima en diciembre anticipadamente en salarios variables? Informe Especial Derecho Laboral actualicese.com a Cómo liquidar prima en diciembre anticipadamente en salarios variables? 3 de diciembre de 2013 Informe Especial - Derecho Laboral Contenido Cómo liquidar

Más detalles

Cancelación de matrícula de vehículos hurtados: No se debe esperar un año

Cancelación de matrícula de vehículos hurtados: No se debe esperar un año Informe Especial Derecho Comercial actualicese.com a Cancelación de matrícula de vehículos hurtados: No se debe esperar un año 7 de octubre de 2013 Informe Especial - Contabilidad Contenido Cancelación

Más detalles

Comparendos o multas de tránsito prescriben en 3 años. En qué casos?

Comparendos o multas de tránsito prescriben en 3 años. En qué casos? Informe Especial Derecho Comercial actualicese.com a Comparendos o multas de tránsito prescriben en 3 años. En qué casos? 28 de noviembre de 2013 Informe Especial - Contabilidad Contenido Comparendos o

Más detalles

Empleador es libre de contratar o no a un aspirante: Corte Constitucional

Empleador es libre de contratar o no a un aspirante: Corte Constitucional Informe Especial Derecho Laboral actualicese.com Empleador es libre de contratar o no a un aspirante: Corte Constitucional a 10 de diciembre de 2013 Informe Especial - Derecho Laboral Contenido Empleador

Más detalles

Mujer Cotizante 42 o sólo salud, tiene derecho a pago de Licencia de Maternidad, así no cotice a pensión

Mujer Cotizante 42 o sólo salud, tiene derecho a pago de Licencia de Maternidad, así no cotice a pensión Informe Especial Derecho Laboral actualicese.com a Mujer Cotizante 42 o sólo salud, tiene derecho a pago de Licencia de Maternidad, así no cotice a pensión 29 de octubre de 2013 Informe Especial - Derecho

Más detalles

ACUERDO No. 019 DE 2018

ACUERDO No. 019 DE 2018 ACUERDO No. 019 DE 2018 Por el cual se actualiza la reglamentación sobre el proceso de cobranzas para los afiliados y ex afiliados del FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL MILITAR CENTRAL Y DEL FONDEHOSMIL

Más detalles

Humo blanco en el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores

Humo blanco en el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores Informe Especial Contabilidad actualicese.com a Humo blanco en el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores 4 de diciembre de 2013 Informe Especial - Contabilidad Contenido Humo blanco en

Más detalles

MAÑANA TRIBUTARIA PLANEACIÓN DEL CIERRE CONTABLE Y FISCAL AÑO Transmisión vía internet para personas fuera de Medellín

MAÑANA TRIBUTARIA PLANEACIÓN DEL CIERRE CONTABLE Y FISCAL AÑO Transmisión vía internet para personas fuera de Medellín MAÑANA TRIBUTARIA PLANEACIÓN DEL CIERRE CONTABLE Y FISCAL AÑO 2015 Transmisión vía internet para personas fuera de Medellín Aunque lo deseable es trazar y ejecutar a lo largo del año una adecuada y sostenida

Más detalles

Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014

Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014 DECRETO 427 DE 11 DE MARZO DE 2015 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso

Más detalles

COMUNICADOS TRIBUTARIOS

COMUNICADOS TRIBUTARIOS INSOTAX SAS COMUNICADOS TRIBUTARIOS De: JOSE LIBARDO HOYOS RAMIREZ Fecha: 10 de Junio de 2015 TEMA: SEGURIDAD SOCIAL SUB TEMA: DEDUCIBILIDAD EN RENTA EN OPERACIONES CON PERSONAS NATURALES I SUB TEMA: APORTES

Más detalles

BOLETIN INFORMATIVO Nº 20 DE 2016 Nuestro compromiso, es que su empresa tenga el mejor respaldo

BOLETIN INFORMATIVO Nº 20 DE 2016 Nuestro compromiso, es que su empresa tenga el mejor respaldo Es muy importante para todo profesional de la Contaduría Pública estar a la vanguardia en los temas contables y tributarios, razón por la cual IMAGEN CONTABLE S.A.S ha preparado el presente boletín informativo

Más detalles

AÑO 2014 AÑO 2015 CUENTA

AÑO 2014 AÑO 2015 CUENTA LABORATORIO CLINICO DE ESPECIALIDADES BOLIVAR S.A. NIT 804.002.615-5 Bucaramanga - Santander BALANCE GENERAL COMPARATIVO A 31 DICIEMBRE DE 2014 Y 2015 Cifras en miles de pesos colombianos VIGILADO SUPERSALUD

Más detalles

Guía Básica para Entidades Sin Ánimo de Lucro - ESAL. Sin fines de lucro, pero sin ánimo de perder. actualicese.com

Guía Básica para Entidades Sin Ánimo de Lucro - ESAL. Sin fines de lucro, pero sin ánimo de perder. actualicese.com Guía Básica para Entidades Sin Ánimo de Lucro - ESAL Sin fines de lucro, pero sin ánimo de perder actualicese.com Fundador y CEO: José Hernando Zuluaga M. Líder de Negocios: Juan Fernando Zuluaga C. Líder

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN DE LA TERNA DE CANDIDATOS A REVISOR FISCAL DE FEBOR ENTIDAD COOPERATIVA

REGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN DE LA TERNA DE CANDIDATOS A REVISOR FISCAL DE FEBOR ENTIDAD COOPERATIVA REGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN DE LA TERNA DE CANDIDATOS A REVISOR FISCAL DE FEBOR ENTIDAD COOPERATIVA La Asamblea General Ordinaria de Delegados de Febor Entidad Cooperativa, interesada en proveer el cargo

Más detalles

DECRETO 220 DE (febrero 7) Diario Oficial No de 7 de febrero de 2017 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

DECRETO 220 DE (febrero 7) Diario Oficial No de 7 de febrero de 2017 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO 220 DE (febrero 7) Diario Oficial No. 50.140 de 7 de febrero de MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Por el cual se modifica y adiciona la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro

Más detalles

Version:01 CODIGO CUENTA

Version:01 CODIGO CUENTA LABORATORIO DE ESPECIALIDADES BOLIVAR S.A. NIT 804.002.615-5 Bucaramanga - Santander BALANCE GENERAL COMPARATIVO A 31 DICIEMBRE DE 2015 Y 2016 Cifras en pesos colombianos VIGILADO SUPERSALUD Fecha de actualizacion:

Más detalles

ACTIVO 2,015 2,014 VARIACION %

ACTIVO 2,015 2,014 VARIACION % JERSALUD S.A.S NIT 900.622.511-0 BOGOTA DISTRITO CAPITAL BALANCE GENERAL COMPARATIVO A 31 DE DICIEMBRE DE 2015 Y 2014 ACTIVO 2,015 2,014 VARIACION % ACTIVO CORRIENTE 11 Disponible 138,374 183,810 (45,436)

Más detalles

BOLETÍN TRIBUTARIO 210/14 DOCTRINA DIAN JURISPRUDENCIA CORTE CONSTITUCIONAL I. DOCTRINA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

BOLETÍN TRIBUTARIO 210/14 DOCTRINA DIAN JURISPRUDENCIA CORTE CONSTITUCIONAL I. DOCTRINA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES BOLETÍN TRIBUTARIO 210/14 DOCTRINA DIAN JURISPRUDENCIA CORTE CONSTITUCIONAL I. DOCTRINA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES 1. LA FIGURA DEL SOBREGIRO SÍ CORRESPONDE A LA NOCIÓN DE DEUDA QUE GENERA

Más detalles

LATINCOOP COOPERATIVA MULTIACTIVA LATINOAMERICANA LATINCOOP REGLAMENTO DE COBRANZA DE CARTERA DE CREDITO

LATINCOOP COOPERATIVA MULTIACTIVA LATINOAMERICANA LATINCOOP REGLAMENTO DE COBRANZA DE CARTERA DE CREDITO LATINCOOP COOPERATIVA MULTIACTIVA LATINOAMERICANA LATINCOOP REGLAMENTO DE COBRANZA DE CARTERA DE CREDITO INTRODUCCIÓN El Presente Reglamento de cobranza de cartera de crédito contiene las normas complementarias

Más detalles

NEONATOLOGIA DEL CAUCA SAS

NEONATOLOGIA DEL CAUCA SAS NEONATOLOGIA DEL CAUCA SAS Notas a los Estados Financieros A Diciembre 31 de 2012 En cumplimiento a lo contemplado en el Decreto reglamentario 2649 de 1993, se presenta las NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

Más detalles

Link para pago con Tarjeta: Link para pago con Tarjeta:

Link para pago con Tarjeta:   Link para pago con Tarjeta: BLUE WEEK DEL 23 AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2018 HASTA 40% MENOS * PREVENTA: Entrega a partir del 5 de Diciembre de 2018 TALLER DE GESTIÓN CONTABLE E IMPLEMENTACIÓN OBLIGATORIA DEL CONTROL DE DETALLE BAJO NIIF

Más detalles

BOLETÍN TRIBUTARIO CONCEPTOS DIAN 1. SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (S.A.S.) CLASIFICACIÓN DE LOS ACTIVOS ENAJENADOS

BOLETÍN TRIBUTARIO CONCEPTOS DIAN 1. SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (S.A.S.) CLASIFICACIÓN DE LOS ACTIVOS ENAJENADOS BOLETÍN TRIBUTARIO - 172 CONCEPTOS DIAN 1. SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (S.A.S.) CLASIFICACIÓN DE LOS ACTIVOS ENAJENADOS El consultante formula los siguientes interrogantes: a) Son aplicables a la

Más detalles

COMUNICADOS TRIBUTARIOS

COMUNICADOS TRIBUTARIOS INSOTAX S.A.S COMUNICADOS TRIBUTARIOS De: JOSE LIBARDO HOYOS RAMIREZ Fecha: 5 de ENERO de 2013 TEMA: REFORMA TRIBUTARIA LEY 1607 DEL 2012 SUB TEMA: RETENCION EN LA FUENTE Mediante la ley 1607 del 26 de

Más detalles

FONDO SALVADOREÑO DE GARANTÍAS (Patrimonio Especial con Finalidad Específica) (San Salvador, República de El Salvador)

FONDO SALVADOREÑO DE GARANTÍAS (Patrimonio Especial con Finalidad Específica) (San Salvador, República de El Salvador) Estados Financieros Intermedios (No auditados) Al 30 de junio de 2017 y 2016 (Con el Informe de Revisión de Información Financiera Intermedia) Índice del Contenido Informe de Revisión de Información Financiera

Más detalles

Actualidad Normativa SEXTO ENCUENTRO NACIONAL DE FUNDACIONES SEPTIEMBRE CPA John Mario Hernández Herrera

Actualidad Normativa SEXTO ENCUENTRO NACIONAL DE FUNDACIONES SEPTIEMBRE CPA John Mario Hernández Herrera Actualidad Normativa SEXTO ENCUENTRO NACIONAL DE FUNDACIONES SEPTIEMBRE 2017 CPA John Mario Hernández Herrera Agenda Normas internacionales de contabilidad Normas internacionales de auditoría Reforma tributaria

Más detalles

SINTRAEMSDES MEDELLIN NIT NOTAS ESTADOS FINANCIEROS A OCTUBRE DE 2016

SINTRAEMSDES MEDELLIN NIT NOTAS ESTADOS FINANCIEROS A OCTUBRE DE 2016 SINTRAEMSDES MEDELLIN NIT. 811.027.156-1 NOTAS ESTADOS FINANCIEROS A OCTUBRE DE 2016 ACTIVOS DISPONIBLE Al cierre del mes de Octubre de 2016, el disponible este compuesto por los recursos que se poseen

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2015 ( )

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2015 ( ) REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2015 ( ) Por el cual se modifica el Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En

Más detalles

Registro Bases de Datos

Registro Bases de Datos J U N I O 2 0 1 7 C O N T E N I D O Registro Bases de Datos Decreto 1759 (Nov.8/2016) Registro bases de Datos ante SIC Plazo hasta el 30 de junio de 2017 Servicios de los Auxiliares de Justicia con IVA

Más detalles

REF: LIQUIDACIÓN DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA CUANDO NINGUNO DE SUS ACCIONISTAS PAGÓ EL CAPITAL SOCIAL.

REF: LIQUIDACIÓN DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA CUANDO NINGUNO DE SUS ACCIONISTAS PAGÓ EL CAPITAL SOCIAL. OFICIO 220-036989 DEL 17 DE FEBRERO DE 2016 REF: LIQUIDACIÓN DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA CUANDO NINGUNO DE SUS ACCIONISTAS PAGÓ EL CAPITAL SOCIAL. Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad bajo el número

Más detalles

AEPSI S.A.S. NIT: Estado de Situación Financiera Comparativo a 31 de Diciembre de: (Valores Expresados en Pesos Colombianos)

AEPSI S.A.S. NIT: Estado de Situación Financiera Comparativo a 31 de Diciembre de: (Valores Expresados en Pesos Colombianos) NIT: 900.595.618-9 Estado de Situación Financiera Comparativo a 31 de Diciembre de: (Valores Expresados en Pesos Colombianos) 2016 2015 Notas Activo Efectivo y equivalentes al efectivo 3 32.897.793 407.710

Más detalles

mayor parte de la vida económica del activo, incluso si la propiedad no se transfiere al final de la operación.

mayor parte de la vida económica del activo, incluso si la propiedad no se transfiere al final de la operación. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN- estableció qué debe entenderse por la mayor parte de la vida económica del activo, concerniente a los contratos de arrendamiento o leasing financiero.

Más detalles

TARDE TRIBUTARIA PLANEACIÓN DEL CIERRE CONTABLE Y FISCAL AÑO 2016

TARDE TRIBUTARIA PLANEACIÓN DEL CIERRE CONTABLE Y FISCAL AÑO 2016 TARDE TRIBUTARIA PLANEACIÓN DEL CIERRE CONTABLE Y FISCAL AÑO 2016 PRESENTACIÓN Para efectos del cierre contable y fiscal anual, las decisiones que deben tomarse implican un adecuado y profundo conocimiento

Más detalles

Cinco recomendaciones importantes para la presentación de la Declaración de Renta de Personas Naturales en agosto de 2011

Cinco recomendaciones importantes para la presentación de la Declaración de Renta de Personas Naturales en agosto de 2011 ŀjuricontable Cinco recomendaciones importantes para la presentación de la Declaración de Renta de Personas Naturales en agosto de 2011 Publicado: 8 de agosto de 2011 1 Es importante que antes de presentar

Más detalles

CERTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA

CERTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA CERTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA Barranquilla, 24 de febrero de 2017 A los señores accionistas de Cementos Argos S. A. y al público en general: En mi calidad de representante legal

Más detalles

Juan José Jadeth Cubides**

Juan José Jadeth Cubides** la tributación de la nómina y la función del revisor fiscal* Juan José Jadeth Cubides** Resumen La presente ponencia desea apremiar sobre la obligación expresa, proveniente de la ley, según la cual el

Más detalles

Fto RI-NT001 Version 1.0 Fecha: 27/04/2017

Fto RI-NT001 Version 1.0 Fecha: 27/04/2017 REDES IMAT CLINICA DE FRACTURAS SAS NIT. 900.570.697-2 BUGA (VALLE DEL CAUCA) NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS A DICIEMBRE 31 DE 2016 A DICIEMBRE 31 DE 2015 (Cifras expresadas en pesos) Fto RI-NT001 Version

Más detalles

Recordando nuestras alianzas NOTICIA DESTACADA. Información entre aliados BOLETÍN No y EPOPEYA

Recordando nuestras alianzas NOTICIA DESTACADA. Información entre aliados BOLETÍN No y EPOPEYA BOLETÍN No. 7 15 MARZO/2015 NOTICIA DESTACADA Recordando nuestras alianzas COLMENA vida y riesgos laborales y EPOPEYA Fomentar el crecimiento personal y profesional es una tarea conjunta entre los empresarios

Más detalles

BOLETÍN TRIBUTARIO 009/14 DOCTRINA DIAN (II)

BOLETÍN TRIBUTARIO 009/14 DOCTRINA DIAN (II) BOLETÍN TRIBUTARIO 009/14 DOCTRINA DIAN (II) 1. SÍ ES PROCEDENTE LA IMPUTACIÓN EN LA DECLARACIÓN DEL PERÍODO SIGUIENTE DE UN SALDO A FAVOR, CUYA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN FUE RECHAZADA POR

Más detalles

GESTIÓN DE CARTERA REGLAMENTO DE COBRANZA COOLAC COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO REGLAMENTO DE COBRANZA

GESTIÓN DE CARTERA REGLAMENTO DE COBRANZA COOLAC COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO REGLAMENTO DE COBRANZA Página: 1 de 1 COOLAC COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO (Por medio del cual se actualiza y se dictan nuevas disposiciones del Reglamento de Cobranza, aprobado en Reunión Ordinaria del Consejo de Administración,

Más detalles

BOLETÍN N 27 REVISORÍA FISCAL ENERO 2018

BOLETÍN N 27 REVISORÍA FISCAL ENERO 2018 BOLETÍN N 27 REVISORÍA FISCAL ENERO 2018 EN ESTA EDICIÓN 1. Se reglamentan las donaciones a los contribuyentes del Régimen Tributario Especial. Decreto 2150 del 20 de Diciembre de 2017. 2. Ministerio de

Más detalles

CALENDARIO TRIBUTARIO

CALENDARIO TRIBUTARIO CALENDARIO TRIBUTARIO NestoroEAT NestoroEAT Calle B - Tequendama, Cali / Teléfonos: ASESORES TRIBUTARIOS Y JURIDICOS AUDITORES CONSULTORES REVISORES FISCALES CONSULTORES EN NIIF NestoroEAT NestoroEAT Calle

Más detalles

AEPSI S.A.S. NIT: Estado de Situación Financiera Comparativo a 31 de Diciembre de: (Valores Expresados en Pesos Colombianos)

AEPSI S.A.S. NIT: Estado de Situación Financiera Comparativo a 31 de Diciembre de: (Valores Expresados en Pesos Colombianos) NIT: 900.595.618-9 Estado de Situación Financiera Comparativo a 31 de Diciembre de: (Valores Expresados en Pesos Colombianos) 2017 2016 Notas Activo Efectivo y equivalentes al efectivo 3 24.709.894 32.897.793

Más detalles

1. Inversión de capital colombiano en el exterior.

1. Inversión de capital colombiano en el exterior. CONCEPTO 20364 DEL 20 DE SEPTIEMBRE 2016 BANCO DE LA REPÚBLICA "(...) Me refiero a su comunicación de la referencia mediante la cual consulta sobre el procedimiento que deben seguir los contribuyentes

Más detalles

BOLETIN INFORMATIVO. Salario mínimo para el 2016 aumentó el 7%

BOLETIN INFORMATIVO. Salario mínimo para el 2016 aumentó el 7% BOLETIN INFORMATIVO El 2016 inicia con noticias contables, tributarias y laborales que anuncian nuevas reglas y afectan el bolsillo de los colombianos. A continuación se presenta un resumen para empezar

Más detalles

A la Asamblea General de Afiliados de la CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA - COMFENALCO VALLE DELAGENTE

A la Asamblea General de Afiliados de la CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA - COMFENALCO VALLE DELAGENTE Santiago de Cali, Marzo 28 de 2018 A la Asamblea General de Afiliados de la CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA - COMFENALCO VALLE DELAGENTE Informe de los Estados Financieros He auditado

Más detalles

Por medio del cual se reglamentan parcialmente los artículos 3, 5, 7, 8, 9, 10 y 14 de la Ley 797 de 2003.

Por medio del cual se reglamentan parcialmente los artículos 3, 5, 7, 8, 9, 10 y 14 de la Ley 797 de 2003. DECRETO 510 DE 2003 (Marzo 5) Por medio del cual se reglamentan parcialmente los artículos 3, 5, 7, 8, 9, 10 y 14 de la Ley 797 de 2003. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS FONMAÍZ

FONDO DE EMPLEADOS FONMAÍZ FONDO DE EMPLEADOS FONMAÍZ Acuerdo No. 40 Febrero 29, 2016 Por la cual se adopta la reglamentación para la apertura de los Certificados de Depósito de Ahorro a término (CDAT) para los asociados del Fondo

Más detalles

ACUERDO No. 004 / 2015 (Bogotá, D.C. Julio 15 de 2015)

ACUERDO No. 004 / 2015 (Bogotá, D.C. Julio 15 de 2015) ACUERDO No. 004 / 2015 (Bogotá, D.C. Julio 15 de 2015) La Junta Directiva del Fondo de Empleados de la Fundación Santa Fe de Bogotá FONDOFE, en uso de sus atribuciones legales, estatutarias y considerando:

Más detalles

CERTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA

CERTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA CERTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA Barranquilla, 24 de febrero de 2017 A los señores accionistas de Cementos Argos S. A. y al público en general: En mi calidad de representante legal

Más detalles

FEMPHA FONDO DE EMPLEADOS A C U E R DO No (Septiembre 19 de 2006) Por medio del cual se actualiza el Reglamento de Ahorros de FEMPHA

FEMPHA FONDO DE EMPLEADOS A C U E R DO No (Septiembre 19 de 2006) Por medio del cual se actualiza el Reglamento de Ahorros de FEMPHA FEMPHA FONDO DE EMPLEADOS A C U E R DO No. 005-06 (Septiembre 19 de 2006) Por medio del cual se actualiza el Reglamento de Ahorros de FEMPHA LA JUNTA DIRECTIVA DE FEMPHA EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES

Más detalles

Fondo de Empleados Yanbal Notas a los Estados Financieros Comparativos años

Fondo de Empleados Yanbal Notas a los Estados Financieros Comparativos años NOTA No. 1. - ENTIDAD REPORTANTE El Fondo de Empleados YANBAL fue reconocido como entidad de derecho privado sin ánimo de lucro, mediante Personería Jurídica No. 0072 del 17 de septiembre de 1989 emanada

Más detalles

PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR DURANTE EL AÑO 2011

PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR DURANTE EL AÑO 2011 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y Crédito PÚBLICO DECRETO Número 4836 DEL 3O DICIEMBRE 2.010 Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias

Más detalles

DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES MARCO NORMATIVO

DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES MARCO NORMATIVO MARCO NORMATIVO . Art. 850 ESTATUTO TRIBUTARIO. DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. Impuesto de renta. SALDOS A FAVOR Impuesto sobre las ventas. Solicitar devolución. SALDOS A FAVOR EN RENTA Solicitar compensación

Más detalles

PORCENTAJE MÍNIMO DE PARTICIPACIÓN EN UNA PERSONA JURÍDICA O ENTIDAD PARA SER REPORTADO A LA DIAN EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY FATCA

PORCENTAJE MÍNIMO DE PARTICIPACIÓN EN UNA PERSONA JURÍDICA O ENTIDAD PARA SER REPORTADO A LA DIAN EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY FATCA CIRCULAR INFORMATIVA OCTUBRE 2018 Nos permitimos presentarles nuestra circular informativa del mes de octubre, en la que encontrarán un resumen de las novedades más recientes en materia fiscal y/o legal

Más detalles

N.º 15 CONCILIACIÓN FISCAL TRIBUTARIO CONSULTORIO 21 / 04 / Boletín Tributario DECRETO 1998 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2017 PUNTOS DE INTERÉS:

N.º 15 CONCILIACIÓN FISCAL TRIBUTARIO CONSULTORIO 21 / 04 / Boletín Tributario DECRETO 1998 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2017 PUNTOS DE INTERÉS: CONSULTORIO TRIBUTARIO 21 / 4 / 218 CONCILIACIÓN FISCAL DECRETO 1998 DEL 3 DE NOVIEMBRE DE 217 PUNTOS DE INTERÉS: Qué es la Conciliación Fiscal? Cuáles son sus componentes? Qué deberá contener? Quiénes

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( )

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) Por el cual se modifica el Decreto 2972 de 2013 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de sus facultades

Más detalles

FONDO SALVADOREÑO DE GARANTÍAS (Patrimonio Especial con Finalidad Específica) (San Salvador, República de El Salvador)

FONDO SALVADOREÑO DE GARANTÍAS (Patrimonio Especial con Finalidad Específica) (San Salvador, República de El Salvador) Estados Financieros Intermedios (No auditados) Al 30 de junio de 2018 y 2017 (Con el Informe de Revisión de Información Financiera Intermedia) Índice del contenido 30 de junio de 2018 Nº páginas Informe

Más detalles

REGLAMENTO DE CARTERA

REGLAMENTO DE CARTERA ACUERDO No.004 REGLAMENTO PARA LA COBRANZA DE CARTERA DE CRÉDITOS. La Junta Directiva de ASOBURSATIL, en uso de sus atribuciones legales, estatutarias y CONSIDERANDO: 1. Que es función primordial de ASOBURSATIL

Más detalles

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL DECRETO NÚMERO 510 DE 2003 (5 MAR 2003)

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL DECRETO NÚMERO 510 DE 2003 (5 MAR 2003) REPUBLICA DE COLOMBIA I MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL DECRETO NÚMERO 510 DE 2003 (5 MAR 2003) Por medio del cual se reglamentan parcialmente los artículos 3,5,7,8,9,10 y 14 de la Ley 797 de 2003 EL

Más detalles

visítenos: PARA: TODOS CONTADORES, GERENTES, REVISORES FISCALES

visítenos:   PARA: TODOS CONTADORES, GERENTES, REVISORES FISCALES 1 Santiago de Cali, septiembre 30 de 2011. PARA: TODOS CONTADORES, GERENTES, REVISORES FISCALES Finalmente el Gobierno ha expedido el Decreto reglamentario No. 3590 de septiembre de 2011, por medio del

Más detalles

UROCLIN S.A.S. NIT

UROCLIN S.A.S. NIT Fecha de Publicacion: 31/10/2016 (Expresado en miles de pesos) VIGILADO SUPERSALUD ENTIDAD Y PRINCIPALES POLITICAS CONTABLES ENTE ECONOMICO UROCLIN S.A.S, es una persona jurídica, privada con ánimo de

Más detalles

INTRODUCCIÓN Declaraciones tributarias que se deben presentar Declaración del impuesto a la renta... 17

INTRODUCCIÓN Declaraciones tributarias que se deben presentar Declaración del impuesto a la renta... 17 2 Contenido INTRODUCCIÓN... 13 Declaraciones tributarias que se deben presentar.... 16 Declaración del impuesto a la renta.... 17 Personas jurídicas obligadas a declarar renta... 17 Personas naturales

Más detalles

CENTRO NACIONAL DE ONCOLOGIA S.A. NIT. 804,013,017-8 ESTADO DE SITUACION FINANCIERA COMPARATIVA BUCARAMANGA - SANTANDER

CENTRO NACIONAL DE ONCOLOGIA S.A. NIT. 804,013,017-8 ESTADO DE SITUACION FINANCIERA COMPARATIVA BUCARAMANGA - SANTANDER ESTADO DE SITUACION FINANCIERA COMPARATIVA 2017-2016 2017 2016 ACTIVO CORRIENTE 11 EFECTIVO Y EQUIVALENTES AL EFECTIVO 1105 CAJA $ 48.870.104 $ 43.369.381 1110 BANCOS 1.004.565.450 4.424.920.786 1120 CUENTAS

Más detalles

COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE EDUCACIÓN DE COMFENALCO SANTANDER REGLAMENTO DE CARTERA Y COBRANZAS ACUERDO NO. 008 DEL 29 DE JUNIO DE 2017

COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE EDUCACIÓN DE COMFENALCO SANTANDER REGLAMENTO DE CARTERA Y COBRANZAS ACUERDO NO. 008 DEL 29 DE JUNIO DE 2017 COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE EDUCACIÓN DE COMFENALCO SANTANDER REGLAMENTO DE CARTERA Y COBRANZAS ACUERDO NO. 008 DEL 29 DE JUNIO DE 2017 El Consejo de Administración de la Cooperativa Especializada de

Más detalles

INFORME Y DICTAMEN DEL REVISOR FISCAL

INFORME Y DICTAMEN DEL REVISOR FISCAL INFORME Y DICTAMEN DEL REVISOR FISCAL Bogotá D.C., 4 de Marzo de 2015 C.R.F. 8012-15 Señores Asamblea General Ordinaria de Delegados FONDO DE EMPLEADOS BBVA FOE Ciudad En mi calidad de Revisor Fiscal del

Más detalles

Informe Especial. Impuestos Declaración de activos en el exterior tendrían que presentarla hasta quienes posean mil pesos en el exterior

Informe Especial. Impuestos Declaración de activos en el exterior tendrían que presentarla hasta quienes posean mil pesos en el exterior 1 de mayo del 2015 Impuestos Declaración de activos en el exterior tendrían que presentarla hasta quienes posean mil pesos en el exterior Revisoría fiscal, auditoría y control Tasa Efectiva y Nominal:

Más detalles

El Gobierno reglamentó

El Gobierno reglamentó mayo 2013 El Gobierno reglamentó la retención del CREE El pasado 2 de abril de 2013 el Gobierno nacional emitió el Decreto 2, con el cual se implementó el mecanismo de Retención en la Fuente del Impuesto

Más detalles

COMUNICADOS TRIBUTARIOS

COMUNICADOS TRIBUTARIOS INSOTAX S.A.S COMUNICADOS TRIBUTARIOS De: JOSE LIBARDO HOYOS RAMIREZ Fecha: 24 de Diciembre de 2014 TEMA: LEY DE REFORMA TRIBUTARIA SUB TEMA: IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE, Mediante la ley

Más detalles

FONDO DE DESARROLLO ECONÓMICO (Patrimonio Especial con Finalidades Específicas) (San Salvador, República de El Salvador)

FONDO DE DESARROLLO ECONÓMICO (Patrimonio Especial con Finalidades Específicas) (San Salvador, República de El Salvador) Estados Financieros Intermedios (No auditados) Al 30 de junio de 2017 y 2016 (Con el Informe de Revisión de Información Financiera Intermedia) Índice del Contenido Informe de Revisión de Información Financiera

Más detalles

Fundamentos Jurídicos

Fundamentos Jurídicos CONCEPTOS GENERALES Fundamentos Jurídicos Código Fiscal, desde el artículos 694 al 762Ñ; Reformas de la administración actual: Ley Ley Ley Ley Ley Ley Ley 49 de 2009. 69 de 2009. 8 de 2010. 33 de 2010.

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS DE COMCEL FONCEL. [REGLAMENTO DE AHORROS VIGENCIA JUNIO 16 DE 2017] Contiene las actualizaciones de Acuerdo 003 de 2017

FONDO DE EMPLEADOS DE COMCEL FONCEL. [REGLAMENTO DE AHORROS VIGENCIA JUNIO 16 DE 2017] Contiene las actualizaciones de Acuerdo 003 de 2017 2017 FONDO DE EMPLEADOS DE COMCEL FONCEL [REGLAMENTO DE AHORROS VIGENCIA JUNIO 16 DE 2017] Contiene las actualizaciones de Acuerdo 003 de 2017 FONDO DE EMPLEADOS DE COMCEL FONCEL CONTIENE LA ACTUALIZACIÓN

Más detalles

Informe del Revisor Fiscal

Informe del Revisor Fiscal Estados Financieros Separados / Año 2017 1 1 2 Estados Financieros Separados / Año 2017 2 Informe del Revisor Fiscal Señores Accionistas Banco de Bogotá S.A. Informe sobre los estados financieros He auditado

Más detalles

Derechos reservados. Prohibida su reproducción. OTROS REFORMA TRIBUTARIA LEY 1739 DE 2014

Derechos reservados. Prohibida su reproducción. OTROS REFORMA TRIBUTARIA LEY 1739 DE 2014 OTROS REFORMA TRIBUTARIA LEY 1739 DE 2014 IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2 AJUSTE POR DIFERENCIA EN CAMBIO 3 Ajuste por diferencia en cambio Ley 1739 Artículo 66. Adiciónese un parágrafo al artículo 32-1 del

Más detalles

UROCLIN S.A.S. NIT NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016 (En miles de pesos) VIGILADOS POR SUPERSALUD

UROCLIN S.A.S. NIT NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016 (En miles de pesos) VIGILADOS POR SUPERSALUD Fecha Publicación 26/04/2017 (En miles de pesos) VIGILADOS POR SUPERSALUD ENTIDAD Y PRINCIPALES POLITICAS CONTABLES ENTE ECONOMICO UROCLIN S.A.S, es una persona jurídica, privada con ánimo de lucro; se

Más detalles

REFORMA TRIBUTARIA LEY 1739 DEL 23 DICIEMBRE DE 2014

REFORMA TRIBUTARIA LEY 1739 DEL 23 DICIEMBRE DE 2014 REFORMA TRIBUTARIA LEY 1739 DEL 23 DICIEMBRE DE Los cambios significativos son los siguientes: IMPUESTO A LA RIQUEZA: Se retoma el impuesto al patrimonio, solo que con una denominación diferente: Impuesto

Más detalles

Novedades en el universo de reportantes por el año gravable 2014, tipo de información y archivos que entregarían

Novedades en el universo de reportantes por el año gravable 2014, tipo de información y archivos que entregarían Informe Especial Impuestos actualicese.com a Novedades en el universo de reportantes por el año gravable 2014, tipo de información y archivos que entregarían 13 de noviembre de 2013 Informe Especial -

Más detalles

Estados financieros. separados

Estados financieros. separados Estados financieros separados 290 Informe Integrado 2017 Estados financieros separados Informe del Revisor Fiscal A LOS SEÑORES ACCIONISTAS DE GRUPO NUTRESA S.A. 22 de febrero de 2018 He auditado los estados

Más detalles

BOLETÍN TRIBUTARIO CONCEPTOS DIAN 1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES

BOLETÍN TRIBUTARIO CONCEPTOS DIAN 1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES BOLETÍN TRIBUTARIO - 128 CONCEPTOS DIAN 1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES Tratándose de la sucursal de una sociedad extranjera en el país que presta servicios hoteleros, las rentas

Más detalles

CIRCULAR INFORMATIVA

CIRCULAR INFORMATIVA CIRCULAR INFORMATIVA Nos permitimos presentarles nuestra última circular informativa, en la que encontrarán un resumen de las novedades más recientes en materia fiscal y/o legal a en Colombia. MEDIOS DE

Más detalles

Informe del Revisor Fiscal

Informe del Revisor Fiscal Informe del Revisor Fiscal Señores Accionistas Banco de Bogotá S. A.: He auditado los estados financieros de Banco de Bogotá S. A., los cuales comprenden el balance general al 31 de diciembre y 3 de junio

Más detalles

INGRESOS 1,107,826,765 INGRESOS SERVICIO EDUCATIVO 1,085,021,975 OTROS INGRESOS 22,804,790

INGRESOS 1,107,826,765 INGRESOS SERVICIO EDUCATIVO 1,085,021,975 OTROS INGRESOS 22,804,790 FUNDACION REAL COLEGIO SAN FRANCISCO DE ASIS DE POPAYAN Carrera 22 N No.55 N 11 Sector el Chamizal, teléfono 8334221 Nit 891.58.136 BALANCE GENERAL CONSOLIDADO 3 de noviembre de 218 ACTIVO 3,153,184,552

Más detalles

DICTAMEN ESTADOS FINANCIEROS. Bogotá D.C; 25 de febrero de 2016 RV-480 INFORME Y DICTAMEN DEL REVISOR FISCAL

DICTAMEN ESTADOS FINANCIEROS. Bogotá D.C; 25 de febrero de 2016 RV-480 INFORME Y DICTAMEN DEL REVISOR FISCAL Bogotá D.C; 25 de febrero de 2016 RV-480 INFORME Y DICTAMEN DEL REVISOR FISCAL Señores Asamblea General Ordinaria asociados FONDO DE EMPLEADOS DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA FONDAFUP

Más detalles

DECRETO NUMERO FEB Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1111 de 2006 y se dictan otras disposiciones

DECRETO NUMERO FEB Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1111 de 2006 y se dictan otras disposiciones DECRETO NUMERO 379 12 FEB. 2007 Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1111 de 2006 y se dictan otras disposiciones EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades

Más detalles

CHARLA ASIMET A.G. ABRIL 2006

CHARLA ASIMET A.G. ABRIL 2006 CHARLA ASIMET A.G. ABRIL 2006 1 I.- Gratificaciones: Remuneración. Concepto. Retribuir al trabajador la prestación de servicios. Clasificación: - Fija - Variable - Esporádica - Convencional - Legal. -

Más detalles

S.A.S. ALGUNOS MECANISMOS VIABLES FRENTE AL NO PAGO DEL CAPITAL SUSCRITO.

S.A.S. ALGUNOS MECANISMOS VIABLES FRENTE AL NO PAGO DEL CAPITAL SUSCRITO. OFICIO 220-031215 DEL 25 DE FEBRERO DE 2014 REF.: RADICACIÓN 2014-01- 010971 S.A.S. ALGUNOS MECANISMOS VIABLES FRENTE AL NO PAGO DEL CAPITAL SUSCRITO. Aviso recibo del escrito en referencia, a través del

Más detalles

Responsabilidad de la gerencia en relación con los estados financieros

Responsabilidad de la gerencia en relación con los estados financieros Modelo informe del Revisor Fiscal con ISAE 1 Señores Compañía ALFA S.A. Asamblea General de Accionistas Informe sobre los estados financieros consolidados He auditado los estados financieros adjuntos de

Más detalles

SOPORTES DECLARACIÓN DE RENTA Y SUS COMPLEMENTARIOS POR EL AÑO GRAVABLE 2015.

SOPORTES DECLARACIÓN DE RENTA Y SUS COMPLEMENTARIOS POR EL AÑO GRAVABLE 2015. SOPORTES DECLARACIÓN DE RENTA Y SUS COMPLEMENTARIOS POR EL AÑO GRAVABLE 2015. Los vencimientos para declarar impuesto sobre la renta de las personas naturales no obligadas a llevar libros de contabilidad

Más detalles

BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO. Balances generales

BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO. Balances generales RÚBRICA BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO Balances generales Al 31 de diciembre de 2015 y 2014 (Cifras en millones de pesos)

Más detalles

Art Ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total.

Art Ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total. Firma contador -revisor fiscal 100.000 uvt -(Declaraciones que se tienen por no presentadas -ineficacia -s Art. 580. Declaraciones que se tienen por no presentadas. Art. 580-1. Ineficacia de las declaraciones

Más detalles

REGLAMENTO DE CRÉDITO

REGLAMENTO DE CRÉDITO Página 1 de 6 Por medio de este documento se compila las decisiones tomadas por la Junta Directiva sobre los préstamos a los Afiliados del Fondo Mutuo de Inversión de la Financiera de Desarrollo Territorial

Más detalles

Dr. Eleycer Camargo Marin

Dr. Eleycer Camargo Marin Dr. Eleycer Camargo Marin 1 art. 54. Modifíquese el art. 820 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: art. 820. Remisión de las deudas tributarias Parágrafo transitorio. Los contribuyentes que se

Más detalles

ALIANZA POSITIVA. RESOLUCIÓN No. 09

ALIANZA POSITIVA. RESOLUCIÓN No. 09 ALIANZA POSITIVA RESOLUCIÓN No. 09 Por medio de la cual se expide el REGLAMENTO DEL COMITÉ FINANCIERO Y DE AHORRO Y CRÉDITO de la Asociación Mutual de Trabajadores del Grupo Empresarial EPM, ALIANZA POSITIVA.

Más detalles

FAITHBOOK MINISTRIES ESTADO DE SITUACION FINANCIERA DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017 Valores expresados en pesos Colombianos

FAITHBOOK MINISTRIES ESTADO DE SITUACION FINANCIERA DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017 Valores expresados en pesos Colombianos FAITHBOOK MINISTRIES ESTADO DE SITUACION FINANCIERA DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017 Valores expresados en pesos Colombianos ACTIVO DICIEMBRE 2017 Activo Corriente: Efectivo y equivalentes de

Más detalles

DECRETO NUMERO 379 DE (febrero 12) por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1111 de 2006 y se dictan otras disposiciones.

DECRETO NUMERO 379 DE (febrero 12) por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1111 de 2006 y se dictan otras disposiciones. DECRETO NUMERO 379 DE 2007 (febrero 12) por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1111 de 2006 y se dictan otras disposiciones. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus

Más detalles

COMUNICADOS TRIBUTARIOS

COMUNICADOS TRIBUTARIOS INSOTAX S.A.S COMUNICADOS TRIBUTARIOS De: JOSE LIBARDO HOYOS RAMIREZ Fecha: 04 de Enero de 2017 TEMA: PLAZOS PARA DECLARAR EN EL 2017 SUB TEMA: PLAZOS PARA DECLARAR RENTA Y COMPLEMENTARIOS E IMPUESTO DE

Más detalles

COMUNICADOS TRIBUTARIOS

COMUNICADOS TRIBUTARIOS INSOTAX S.A.S COMUNICADOS TRIBUTARIOS De: JOSE LIBARDO HOYOS RAMIREZ Fecha: 09 de Diciembre de 2015 TEMA: PLAZOS PARA DECLARAR EN EL 2016 SUB TEMA: PLAZOS PARA DECLARAR RENTA Y COMPLEMENTARIOS E IMPUESTO

Más detalles

Docente-Instructor: Jaime Posada. No obligados a declarar PERSONAS NATURALES QUE NO DECLARAN RENTA POR EL AÑO GRAVABLE 2011

Docente-Instructor: Jaime Posada. No obligados a declarar PERSONAS NATURALES QUE NO DECLARAN RENTA POR EL AÑO GRAVABLE 2011 Docente-Instructor: Jaime Posada. No obligados a declarar PERSONAS NATURALES QUE NO DECLARAN RENTA POR EL AÑO GRAVABLE 2011 COMERCIANTES Y PERSONAS NATURALES QUE EN EL AÑO: 2011 HAYAN TENIDO INGRESOS BRUTOS

Más detalles