DICTAMEN Nº. 22/2003, de 5 de marzo. *

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1 DICTAMEN Nº. 22/2003, de 5 de marzo. * Expediente relativo a Convenio de Colaboración entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (Consejería de Agricultura y Medio Ambiente) y la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía e Innovación Tecnológica) en materia de investigación, experimentación y servicios al sector agrario. ANTECEDENTES El convenio sometido a dictamen se denomina Convenio general de colaboración entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Comunidad de Madrid en materia de investigación, experimentación y servicios al sector agrario, constando como partes firmantes los respectivos Presidentes de las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha y Madrid. En la parte expositiva se recogen las grandes directrices que enmarcan la necesidad básica de la colaboración institucional en los campos de la investigación agraria, medioambiental e industrias agroalimentarias, así como en materia de experimentación y servicios al sector agrario. A continuación, se exponen siete cláusulas en las que se contienen las obligaciones a las que se someterán ambas comunidades autónomas, cuyo contenido, resumidamente, es el siguiente: Primera.- Se delimita el objeto del convenio, consistente básicamente en el desarrollo de trabajos de investigación, experimentación y prestación de servicios técnicos de interés agrario para ambas comunidades autónomas. Segunda.- Se refiere la forma en la que deberán desarrollarse las actividades amparadas por el convenio, que deberán ser documentadas en la forma que se especifica, y aprobadas, cada una de ellas, por la denominada Comisión de Seguimiento del Convenio. Tercera.- En esta cláusula se regula la citada Comisión de Seguimiento, determinándose su composición y funciones. Cuarta.- Se prevé la firma de un convenio específico por cada proyecto o actividad que se proponga, indicándose el contenido concreto que deberá tener aquél y los órganos de cada una de las Comunidades Autónomas encargados de su firma. Quinta.- Se enumeran de manera detallada y no taxativa los tipos de colaboraciones que se esperan desarrollar en el marco del convenio. Sexta.- La duración del convenio marco de colaboración se fija como indefinida, entrará en vigor desde el momento de su firma y podrá ser modificado o denunciado por cualquiera de las partes, sin que afecte a los Convenios Específicos que pudieran estar ejecutándose. * Ponente: Ángel Ortega Benayas 1

2 Dictámenes Consejo Consultivo Castilla-La Mancha Séptima.- El Convenio se enmarca en los incluidos en el artículo 3.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2002, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. EXTRACTO DE LA DOCTRINA El contenido del proyecto de convenio sometido a consulta lo integra dentro del grupo de los denominados convenios de colaboración para la gestión y prestación de servicios propios de la exclusiva competencia de las Comunidades firmantes, en cuanto versa sobre las condiciones que deberán reunir determinados convenios específicos que se irán firmando al amparo de este convenio marco, los cuales se referirán a actividades centradas especialmente en la investigación, experimentación y servicios al sector agrario, con el fin de mejorar a medio y largo plazo en una mejora de la producción agraria y de la renta de los agricultores y ganaderos de ambas regiones, así como fomentar y conservar sus recursos naturales y potenciar el sector agroalimentario. En definitiva, puede afirmarse la capacidad de ambas Comunidades Autónomas para la firma del Convenio propuesto, debiendo para ello atenerse a los restantes trámites previstos en sus respectivos Estatutos de Autonomía; en especial la intervención de las respectivas Asambleas Legislativas que deben ratificar (artículo 16, apartado 3.j del Estatuto de la Comunidad de Madrid) o aprobar (artículo 9, apartado 2.d del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha) los acuerdos suscritos por los respectivos Órganos Ejecutivos, dando con posterioridad cuenta a las Cortes Generales (artículos 40.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y 31, apartado 1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid), las cuales dispondrán de un plazo de treinta días a partir de la comunicación de la celebración del convenio para oponer reparos al mismo, en cuyo caso el convenio deberá seguir el trámite previsto para los acuerdos de cooperación necesitándose la autorización previa de las Cortes Generales; finalmente el transcurso del citado plazo sin que se opongan reparos a la celebración del convenio, determinará su entrada en vigor. CONSIDERACIONES I Se somete a consideración de este Consejo Consultivo un convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de investigación, experimentación y servicios al sector agrario. El artículo 54.6 de la Ley 7/1997, de 5 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha establece la preceptividad de la consulta a este órgano en los supuestos de Convenios o acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas. Procede en consecuencia emitir el presente dictamen con el carácter preceptivo que le impone el mencionado artículo 54.6 de la Ley 7/1997, de 5 de septiembre. 2

3 II Con carácter previo al examen del contenido del Convenio, procede analizar, siquiera sea brevemente la naturaleza jurídica de la figura convencional adoptada, a fin de determinar cuál ha de ser su tramitación y el ámbito material sobre el que puede versar. Para ello hay que partir de la regulación que ofrece el artículo de la Constitución a tenor del cual Los Estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, así como el carácter y efectos de la correspondiente comunicación a las Cortes Generales. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación entre Comunidades Autónomas necesitarán la autorización de las Cortes Generales. Por su parte, el artículo 40 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha establece en su apartado primero lo siguiente: La Junta de Comunidades podrá celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios de la exclusiva competencia de las mismas. La celebración de los citados convenios, antes de su entrada en vigor deberá ser comunicada a las Cortes Generales. Si las Cortes Generales, o alguna de las Cámaras, manifiestan reparos en el plazo de treinta días a partir de la recepción de la comunicación, el convenio deberá seguir el trámite previsto en el párrafo siguiente. Si transcurrido dicho plazo no se hubieran manifestado reparos, el convenio entrará en vigor. Y en su apartado segundo se refiere a la posibilidad de establecer por parte de la Junta de Comunidades acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas, previa autorización de las Cortes Generales. Regulación ésta que presenta una gran similitud con la que contiene el artículo 31 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero. Tanto la Constitución, como los Estatutos de Autonomía de Castilla-La Mancha y de la Comunidad de Madrid, distinguen dos tipos de instrumentos de cooperación horizontal atendiendo expresamente a un criterio formal que se traduce en la asignación a cada uno de ellos una distinta intervención de las Cortes Generales. El contenido del proyecto de convenio sometido a consulta lo integra dentro del grupo de los denominados convenios de colaboración para la gestión y prestación de servicios propios de la exclusiva competencia de las Comunidades firmantes, en cuanto versa sobre las condiciones que deberán reunir determinados convenios específicos que se irán firmando al amparo de este convenio marco, los cuales se referirán a actividades centradas especialmente en la investigación, experimentación y servicios al sector agrario, con el fin de mejorar a medio y largo plazo en una mejora de la producción agraria y de la renta de los agricultores y ganaderos de ambas regiones, así como fomentar y conservar sus recursos naturales y potenciar el sector agroalimentario. Por lo que respecta a la competencia de las Comunidades Autónomas afectadas para acordar el Convenio objeto de dictamen, y atendiendo a su objeto y finalidad, ha de partirse de la competencia exclusiva que en materia de agricultura y ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía, tiene atribuida la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en virtud de lo dispuesto en el artículo 31, apartado 1.6ª de su Estatuto de Autonomía. A su vez, el artículo 26, apartado 7 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, modificada por las Leyes 3

4 Dictámenes Consejo Consultivo Castilla-La Mancha Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo y 5/1998, de 7 de julio, establece la competencia plena de la función legislativa de dicha Comunidad en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo, asimismo, con la ordenación general de la economía; y el artículo 27, apartado 6 del mismo texto legal contempla la competencia para el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de investigación científica y técnica en materia de interés para la Comunidad de Madrid. En definitiva, puede afirmarse la capacidad de ambas Comunidades Autónomas para la firma del Convenio propuesto, debiendo para ello atenerse a los restantes trámites previstos en sus respectivos Estatutos de Autonomía; en especial la intervención de las respectivas Asambleas Legislativas que deben ratificar (artículo 16, apartado 3.j del Estatuto de la Comunidad de Madrid) o aprobar (artículo 9, apartado 2.d del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha) los acuerdos suscritos por los respectivos Órganos Ejecutivos, dando con posterioridad cuenta a las Cortes Generales (artículos 40.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y 31, apartado 1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid), las cuales dispondrán de un plazo de treinta días a partir de la comunicación de la celebración del convenio para oponer reparos al mismo, en cuyo caso el convenio deberá seguir el trámite previsto para los acuerdos de cooperación necesitándose la autorización previa de las Cortes Generales; finalmente el transcurso del citado plazo sin que se opongan reparos a la celebración del convenio, determinará su entrada en vigor. Es preciso indicar, por último, que la firma del convenio proyectado corresponderá al Presidente de la Junta de Comunidades conforme a lo dispuesto en el artículo 5.b) de la Ley 7/1997, de 5 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como al Presidente de la Comunidad de Madrid de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.b) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre del Gobierno y la Administración de esta Comunidad Autónoma. En el expediente sometido a este Consejo, además de figurar el texto del convenio propuesto, se incorporan dos informes jurídicos, según ha quedado expuesto en los antecedentes, que avalan la formalización del mismo. No obstante, se echa en falta el envío de otros posibles informes, incluso de carácter técnico, en los cuales se dejase constancia de la realidad sobre la que se pretende actuar (materias objeto de investigación, tipos de servicios concretos que se pretenden prestar al sector agrario, etc.), lo cual hubiera contribuido a un mejor conocimiento de las razones que motivan y justifican los acuerdos a adoptar. Pese a ello, ha de entenderse debidamente fundamentada la iniciativa propuesta, por lo que, procede su sometimiento a la consideración del Consejo de Gobierno y su posterior remisión a las Cortes Regionales para su aprobación, y una vez cumplimentado este trámite su comunicación a las Cortes Generales por si éstas, en el plazo de treinta días estimaran conveniente plantear reparos a lo acordado, según ha quedado ya expuesto en la presente consideración. 4 III Examinado el contenido normativo del Convenio, cabe afirmar su adecuación al ordenamiento jurídico vigente, sin que se incluya estipulación alguna que lo contraríe. Cabe efectuar, no obstante, algunas observaciones al texto propuesto, que no revisten carácter de esencial pero sí ayudarán a su mejora y calidad técnica.

5 1.- En primer lugar, el texto del convenio resultaría más claro modificando el orden de las cláusulas previstas, con el fin de mejorar la comprensión del objeto del Convenio y el papel que desempeñará la futura Comisión de Seguimiento. Así, la cláusula Quinta, denominada Tipos de Colaboraciones, debería ser introducida como la Segunda, ya que especifica las actividades participativas que se llevarán a cabo en el marco del convenio, y que constituyen, asimismo, su objeto, que se define a grandes rasgos en la cláusula Primera. Por su parte, la cláusula Segunda debería ocupar el lugar de la Cuarta, ya que habla de la Comisión de Seguimiento del Convenio refiriéndose al desarrollo de actividades, órgano cuya creación se prevé en la cláusula Tercera. De esta manera, el orden de las cláusulas sería el siguiente: - Primera: Objeto del Convenio. - Segunda: Tipos de Colaboraciones. - Tercera: Dirección, ejecución y seguimiento de actividades. - Cuarta: Desarrollo de actividades. - Quinta: Convenios específicos. - Sexta: Duración. - Séptima: Orden jurídico. 2.- Una nueva estructura en la redacción de la cláusula Tercera, denominada Dirección, Ejecución y Seguimiento de actividades, con el fin de separar la composición, las funciones y la frecuencia de sus reuniones facilitaría la comprensión de la misma. Esta redacción podría ser: a) Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, constituida por: - En representación del Instituto Madrileño de Investigación Agraria (IMIA), el Coordinador de Investigación y el Jefe del Departamento de Investigación en Desarrollo Rural; o en quienes ellos deleguen. - En representación de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, el Director General de Desarrollo Rural y el Jefe de Servicio de Investigación y Tecnología Agraria; o en quienes ellos deleguen. b) La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones: - Dirección, y coordinación objeto del presente Convenio. - Estudio y aprobación anual de las líneas de los proyectos y actividades que vayan a desarrollarse, así como del presupuesto necesario para la ejecución de los mismos. - Seguimiento de los trabajos, evaluación de resultados y coordinación de la divulgación de los mismos. c) Para el desempeño de sus funciones, la Comisión de Seguimiento se reunirá como mínimo una vez al año y, con carácter extraordinario, cuantas veces lo pidiera cualquiera de las partes. 5

6 Dictámenes Consejo Consultivo Castilla-La Mancha En la cláusula Sexta se establece la vigencia del convenio y su entrada en vigor, fijándose ésta en el momento de su firma. Teniendo en cuenta que los convenios de colaboración que celebre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con otras Comunidades Autónomas deberán ser comunicados a las Cortes Generales antes de su entrada en vigor, según establece el artículo 40 de nuestro Estatuto de Autonomía, aquélla deberá ser fijada en el momento en que haya transcurrido el plazo de treinta días al que se refiere dicha disposición, sin que las Cortes Generales o alguna de sus Cámaras manifieste reparos. 3.- En segundo lugar, conviene realizar algunas puntualizaciones a determinados parágrafos del convenio, que se recogen a continuación: - En el párrafo que sigue a la palabra ACUERDAN, después del término así como, debería introducirse la preposición de o bien el inciso prestación de antes de las palabras servicios técnicos, con el objeto de facilitar la comprensión del objeto de la colaboración. - Por último, se ponen de manifiesto algunas omisiones e incorrecciones que deberán ser tenidas en cuenta al redactar el texto definitivo del Convenio; a título de ejemplo pueden citarse: - La fecha de la firma deberá ser del año Antes del nombre del Presidente de la Comunidad de Madrid deberá aparecer la abreviatura D. - En la cláusula Primera, en vez de repercusión para la Comunidades Autónoma... deberá decir repercusión para la Comunidad Autónoma... - En la cláusula Séptima en vez de artículo 3.c) del Real..., debe decir artículo 3.1.c) del Real... En mérito de lo expuesto, el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha es de dictamen: Que tenidas en cuenta las observaciones realizadas en la consideración III del presente dictamen, las cuales no revisten carácter esencial, procede elevar a la consideración Consejo de Gobierno el convenio de colaboración sometido a consulta, y su posterior remisión a las Cortes Regionales para su aprobación. Este es nuestro dictamen, que pronunciamos, emitimos y firmamos en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. 6

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