Informe Jurídico 212. Legislación y Normatividad de interés. LoveCcccccccccccccccccccc cccccccccccccccccccccccccc

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1 TABLA DE CONTENIDO 1. Información Jurídica Nacional Dictadas medidas sobre fajas de retiro en las carreteras del Sistema Vial Nacional. LoveCcccccccccccccccccccc Decreto 1389 de Mintransporte. Presidencia de la República. garantía de la línea de Nacional de Garantías. cccccccc1 1.5ccccccccccccccccccccccc Decreto 427 de Mincomercio. 619 de MAVDT. Constitucional. de Corte Constitucional. cccccccccc1.7. Ministerio de la Protección Social de Consejo de Estado. Cundinamarca. cccccccc.cccccc Distrito Capital. 1.2 Aprobado el Plan Especial de Manejo y Protección de la casa Villa Adelaida declarada como bien de interés cultural nacional. Resolución 0647 de Mincultura. 1.3 Creada la Alta Consejería Presidencial para la Política Anticíclica. Decreto 1353 de Reglamentadas las condiciones de la crédito para el mejoramiento de vivienda rural o urbana. Circular normativa externa 12 de Fondo 1.4 Se establece gravamen arancelario para la importación de polipropileno. Proyecto de 1.5 Se amplía la vigencia de diferentes Subsidios Familiares de Vivienda asignados por el Fondo Nacional de Vivienda. Resolución 1.6 La Corte declaró exequible el artículo que contempla el impuesto delineación urbana. Sentencia C-035 de Corte Constitucional. 1.7 Declarado inexequible el Decreto 4843 de 2008 (Modifica el Presupuesto General de la Nación 2008). Sentencia C-255 de Corte 1.8 Declarado inexequible el Decreto 045 de 2009 (medidas para contrarrestar los efectos de la crisis generada por captadores o recaudadores de dineros del público en operaciones no autorizadas ). Sentencia C No pueden los municipios extender un tributo a hechos diferentes a los contemplados en la ley que lo autoriza. Sentencia de Consejo de Estado Concepto sobre el pago de aportes parafiscales. Concepto 5449 de Los consorcios no son sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio. Sentencia 2. Información Jurídica Regional Bogotá y Secretaría Distrital de Ambiente. Resolución 078 de Reglamento Operativo para el otorgamiento de Subsidios de Vivienda en el Alcaldía Mayor de Bogotá. Decreto 109 de Modifica la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente. Alcaldía Mayor de Bogotá- Secretaria Distrital de Planeación. Modifica la ficha normativa del Sector Nº 4 de la UPZ 107, Quinta Paredes. Abril 20 a Abril 30 de 2008 Legislación y Normatividad de interés Se dictan medidas sobre las fajas de retiro en las carreteras del Sistema Vial Nacional. Decreto 1389 de Ministerio de Transporte. En desarrollo de la Ley 1228 de 2008, que prohíbe levantar cualquier tipo de mejora o construcción en las zonas de reserva o de exclusión para carreteras, se determina que debe entenderse por construcción o mejora toda actividad de construcción de nuevas edificaciones o de edificaciones existentes que requieran licencia de construcción en los términos del Decreto 564 de Así mismo, se señala que sin perjuicio de lo previsto en la normatividad vigente para el otorgamiento de licencias ambientales, licencias de intervención y ocupación del espacio público y demás permisos y autorizaciones por parte de las autoridades correspondientes, la entidad pública que tenga a cargo la vía dentro de la zona de exclusión de que trata el artículo 2 de la Ley 1228 de 2008 debe establecer los requisitos que debe cumplir el interesado en el trámite para efectos de otorgar permisos para la construcción de accesos, instalación de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, ductos, obras destinadas a seguridad vial, traslado de postes, transporte de hidrocarburos o cruces de redes eléctricas de alta, media o baja tensión. Creada la Alta Consejería Presidencial para la Política Anticíclica, en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Decreto 1353 de Presidencia de la República. Las funciones asignadas a la Alta Consejería Presidencial para la Política Anticíclica del Departamento Administrativo son, entre otras: 1. Asesorar al Gobierno Nacional en temas relacionados con la estrategia anticíclica, como mecanismo para buscar el sostenimiento del crecimiento económico y la protección del empleo. 2. Apoyar al Presidente de la República en el diseño, formulación, difusión y promoción de programas, proyectos y actividades necesarias para consolidar la estrategia anticíclica adoptada por el Gobierno Nacional. 1/7 P-F06-PEJ-01 V.4

2 3. Formular, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de la Protección Social, entidades territoriales y demás organismos y entidades competentes, las recomendaciones que estime conveniente para el desarrollo e implementación de la Política Anticíclica. 4. Adelantar, promover y apoyar gestiones encaminadas a la consecución de recursos de cooperación internacional, en coordinación con la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional y con el Ministerio de Relaciones Exteriores, que se requieran para la implementación y desarrollo de la estrategia anticíclica. Aprobado el Plan Especial de Manejo y Protección de la casa Villa Adelaida, declarada como bien de interés cultural nacional. Resolución 0647 de Ministerio de Cultura. El objetivo principal del Plan es proteger los valores arquitectónicos, culturales y urbanísticos de la casa y el predio. Por lo tanto, el Plan delimita el área afectada, que cuenta con un área de m2, y su zona de influencia para a su vez, establecer los niveles permitidos de intervención. -Niveles de Intervención de la zona afectada: pisos, en los costados norte y sur del predio. 3. La zona de influencia (el área afectada es la manzana): Se establece el Nivel 1 Conservación Integral para los Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital y el Nivel 3 Conservación Contextual para los inmuebles sin declaratoria. De otro lado, se determinan como usos permitidos del predio: vivienda, bibliotecas, galerías, parqueaderos subterráneos, hoteles hasta de 70 habitaciones, restaurantes. No están permitidos los auto-servicios ni el uso de apartahoteles. El Fondo Nacional de Garantías reglamentó las condiciones de la garantía de la línea de crédito para el mejoramiento de vivienda rural o urbana. Circular normativa externa 12 de Fondo Nacional de Garantías S.A. Los intermediarios financieros (bancos, compañías de financiamiento comercial y cooperativas financieras) vinculados al FNG, podrán adquirir la garantía que busca cubrir parcialmente el riesgo crediticio derivado de la colocación de créditos de hasta treinta millones de pesos ($ ) al momento de su desembolso, destinados al mejoramiento de unidades habitacionales, rurales o urbanas. 1. El área circundante (entendida como el área libre alrededor de la casa Villa Adelaida): En dicha área no se permite ningún tipo de construcción, con el fin de preservar la integridad de la casa y el espacio verde que la rodea. 2. El área de ampliación (Es el área libre ubicada entre el área circundante de la casa Villa Adelaida y la carrera 5ª): La construcción que se desarrolle, debe buscar poner en valor la unidad arquitectónica, permitiendo su observación y disfrute tanto desde la carrera 5ª como desde la carrera 7ª. Con este mismo propósito, la volumetría que se desarrolle será baja, de dos (2) Condiciones de la cobertura: Nombre Producto Garantía para mejoramiento de vivienda Garantía para mejoramiento de vivienda- Libranza Reclamación Pago y Recuperación Sin recuperación de cartera por parte del FNG Sin recuperación de cartera por parte del FNG Cobertura 50% del saldo de capital del crédito 70% del saldo de capital del crédito 2/7 P-F06-PEJ-01 V.4 Comisión M.V. 0,1% + IVA 0,1% + IVA La tarifa de comisión será liquidada sobre saldo de capital durante el plazo de la obligación.

3 Teniendo en cuenta que para este producto el cobro de la comisión se realizará de manera mensual, el intermediario no está obligado a pagar al FNG la comisión correspondiente a las cuotas que se encuentren en mora. Sin embargo, cuando el deudor pague total o parcialmente a las cuotas en mora, el intermediario deberá trasladar al FNG el valor de la comisión correspondiente a dichas cuotas. Procedimiento por definir. Para la reclamación de la garantía el intermediario no está obligado a presentar al FNG copia de la demanda ejecutiva contra el deudor. La condición para el pago consistirá en que el crédito se encuentre en mora durante un término no inferior a 6 meses consecutivos. Establecido el gravamen arancelario para la importación de polipropileno. Proyecto de Decreto 427 de Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Se establece un gravamen arancelario de 10% para la importación de polipropileno y copolímeros de propileno, hasta el 31 de diciembre de A partir del primero de enero de 2013 el gravamen será del 5%. De otro lado, se establece un gravamen de 0% para la importación de etileno y propileno. Se amplía hasta el día 30 de septiembre de 2009, la vigencia de diferentes Subsidios Familiares de Vivienda asignados por el Fondo Nacional de Vivienda en los años 2004, 2005, 2006, 2007 y Resolución 619 de Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Los subsidios familiares de vivienda sobre los que opera la ampliación de la vigencia, son los que solicitaron el giro anticipado del subsidio, los cuales se encuentran desembolsados y vigentes al 15 de abril de Jurisprudencia y Doctrina La Corte Constitucional declaró exequible el artículo que contempla el impuesto de lineación para la construcción de nuevos edificios o refacción de los existentes. Sentencia C-035 de Corte Constitucional. La Corte Constitucional declaró exequible el literal b del Artículo 233 del Decreto 1333 de 1986, que autorizó a los Concejos Municipales y el Distrito Especial de Bogotá para cobrar impuesto de delineación en los casos de construcción de nuevos edificios o de refacción de los existentes, al considerar que en virtud de la armonía que debe imperar entre los principios de unidad y autonomía en materia tributaria, no es obligatorio que el Legislador determine todos los elementos de la obligación tributaria, pues son los concejos municipales y distritales quienes deben determinar los elementos del tributo, bajo los parámetros señalados por la ley. En tal sentido, adujo que la disposición demandada contenía los elementos mínimos necesarios para la creación del tributo como: la autorización para imponer el tributo, la identificación del hecho generador y la definición de los sujetos activos, por lo cual es constitucional. Declarado inexequible el Decreto 4843 de 2008 (Por el cual se modifica el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2008) por haber sido expedido con ocasión del estado de emergencia social declarado inexequible en Sentencia C-254 de Sentencia C-255 de Corte Constitucional. Declarado inexequible el Decreto 045 de /7 P-F06-PEJ-01 V.4

4 (Por el cual se dictan medidas para contrarrestar los efectos de la crisis social generada por la actividad de los captadores o recaudadores de dineros del público en operaciones no autorizadas ) por haber sido expedido con ocasión del estado de emergencia social declarado inexequible en Sentencia C-254 de Sentencia C-256 de Corte Constitucional. No pueden los municipios extender un tributo a hechos diferentes a los contemplados en la ley que lo autoriza. Sentencia de Consejo de Estado. La Ley 1233 de 2008 impuso a partir del primero de enero de 2009 las contribuciones especiales a cargo de cooperativas y precooperativas de trabajo asociado con destino al Sena, ICBF y cajas de Compensación Familiar. La mencionada ley hace una distinción para la liquidación de las contribuciones especiales así: -ICBF y SENA: El ingreso base de cotización se compone por las compensaciones ordinarias. -Cajas de Compensación Familiar: El ingreso base de cotización se compone por las compensaciones ordinarias y las extraordinarias. Ante la demanda de un acuerdo municipal en donde se creaba un gravamen adicional, imponiendo una tarifa de impuesto predial a las entidades propietarias de las obras de generación de energía, la Sala recordó una vez más que la autonomía de los municipios en materia fiscal no es absoluta, pues el acto de establecer un impuesto debe ir bajo las directrices impuestas por la ley que lo crea. Así las cosas, el Consejo de Estado analizó la Ley 44 de 1990 y encuentró que ésta no concedió a los concejos municipales ninguna facultad para modificar la tasa de la compensación, en el sentido expuesto en la norma, esto es, para aplicarle la tarifa del predial, pues fijó en el parágrafo del artículo 4 mencionado, una tasa fija por este concepto. Por lo tanto, si la ley ha fija los hechos gravados y no faculta a los concejos municipales para determinar otros, no pueden éstos extender el tributo a otros hechos so pena de violar la norma superior. Concepto sobre el pago de aportes parafiscales. Concepto 5449 de Ministerio de la Protección Social. Ésta ley no indica la forma en la que deben pagarse estas contribuciones, sin embargo la Ley 21 de 1982 establece que la liquidación de los aportes parafiscales se hace sobre el valor total de la nómina mensual de la empresa, entendiendo como tal la totalidad de los pagos hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario en los términos de la Ley Laboral, cualquiera que sea su denominación y además, los verificados por descansos remunerados de Ley y convencionales o contractuales. Los consorcios no son sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio. Sentencia de Consejo de Estado. El Consejo de Estado recordó que, de acuerdo con el Decreto 1333 de 1986, los sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio son las personas naturales, jurídicas y las sociedades de hecho. Así mismo, señaló las diferencias entre un acuerdo de consorcio y un contrato de sociedad de hecho, y estableció que aún y cuando jurídicamente hay muchos elementos en común, también hay elementos sustanciales del contrato o acuerdo que no permiten su confusión. 4/7 P-F06-PEJ-01 V.4

5 En consecuencia, la Sala reiteró que los consorcios no se pueden confundir con sociedades de hecho, y no son sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio y no están obligados a declarar, ni a pagar suma alguna por tal concepto. Los sujetos pasivos, por otro lado, son las personas naturales o jurídicas que lo integran. Sabías que Fue publicado el Proyecto de Circular que precisa los requisitos que deben cumplir los establecimientos de crédito, en materia de información a los consumidores financieros respecto del acceso, vigencia, ejecución, terminación y causales de pérdida de la cobertura a la que se refiere el decreto 1143 de 2009 y la resolución 954 de 2009 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Así mismo, define los sistemas de amortización que pueden utilizar las entidades para el otorgamiento de estos créditos. Se modifica el Reglamento de Crédito para Vivienda de los Afiliados al Fondo Nacional de Ahorro por Ahorro Voluntario Contractual. Acuerdo 1123 de Fondo Nacional del Ahorro. Se determina que una vez el Fondo Nacional del Ahorro haya recibido la documentación para el giro del crédito, dentro de los términos exigidos, no será necesaria la realización de un nuevo estudio de capacidad de pago y moralidad. -La oferta debe comunicarse por escrito. Información Jurídica Regional Bogotá y Cundinamarca Normativa de Interés Distrital Secretaría Distrital de Ambiente. Resolución 078 de 2009 "Por medio de la cual se adopta el Reglamento Operativo para el otorgamiento de Subsidios de Vivienda en el Distrito Capital". En cumplimiento de la obligación impuesta en el Decreto Distrital 063 de 2009 (Por el cual se reglamenta el otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda), la Resolución adopta el procedimiento para hacer efectiva la asignación de los subsidios. De tal forma, establece el trámite para la inscripción, postulación, calificación, asignación y desembolso de los subsidios; las condiciones que deben llenar las soluciones habitacionales; el valor del subsidio; así como otros aspectos relacionados con el mismo (pérdida, enajenación, sanciones, etc.) Alcaldía Mayor de Bogotá. Decreto 109 de 2009 "Por el cual se modifica la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones" El Decreto modifica la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente contenida en el Decreto 561 de De importancia para el Sector se destaca: Se establece así mismo que la oferta de crédito al afiliado debe contener: -Las condiciones del contrato de mutuo a suscribir. -Los requisitos para perfeccionar el crédito. -El plazo para aceptación de la oferta. 1. Subdirección de Control Ambiental al Sector Público: Su función será adelantar los procesos técnico - jurídicos para el cumplimiento de las regulaciones que en materia de control ambiental sean aplicables a las entidades públicas; dentro de las que se encuentran: 1) Atender y realizar en coordinación con la Dirección de 5/7 P-F06-PEJ-01 V.4

6 Gestión Ambiental los trámites como Planes de Implantación, Planes Parciales, Planes Zonales y demás instrumentos de planeación. 2) Atender las solicitudes relacionadas con el manejo ambiental de las obras de construcción públicas y privadas. 4) Realizar la evaluación, control y seguimiento ambiental de las actividades relacionadas con el manejo integral de escombros en la ciudad. 5) Coordinar las actividades de evaluación, control y seguimiento ambiental a los macro proyectos que se desarrollen en el Distrito. 5) Atender las solicitudes de concepto de Clasificación de Impacto Ambiental para adelantar los trámites de licencia de construcción. 2. Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial: Tiene por objeto la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos en materia de ecourbanismo y gestión ambiental empresarial, para promover el desarrollo urbano y rural sostenible y la mitigación del impacto ambiental en las actividades productivas; dentro de las que se encuentra promover mecanismos de producción limpia en los sectores productivos y comerciales del Distrito e implementar estrategias de promoción de autogestión y autorregulación ambiental en el sector empresarial; y, elaborar diagnósticos sectoriales y manuales de buenas prácticas empresariales. 3. Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual. La Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual tiene por objeto adelantar los procesos técnico-jurídicos necesarios para el cumplimiento de las regulaciones y controles ambientales en cuanto a la calidad del aire, auditiva y visual; dentro de los que se encuentra realizar el seguimiento, monitoreo y manejo a las actividades de publicidad exterior visual en el Distrito Capital. 4. Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre: Su función será adelantar los procesos técnico jurídicos necesarios para el cumplimiento de las regulaciones y controles ambientales a la silvicultura, la flora y la fauna que sean aplicables al Distrito, dentro de los que se encuentra el otorgamiento de permisos, licencias o autorizaciones, así como los requeridos para la aplicación de las medidas preventivas y sancionatorias referentes a los recursos flora y fauna silvestre en la ciudad.- Alcaldía Mayor de Bogotá- Secretaria Distrital de Planeación. Decreto 154 de 2009 Por el cual se modifica la ficha normativa del Sector Nº 4 de la UPZ 107, QUINTA PAREDES, adoptada mediante Decretos Distritales 1096 del 26 de diciembre de 2000 y 227 del 22 de marzo de 2001 El decreto tiene por objeto precisar la norma urbanística aplicable al predio ubicado en la Diagonal 22 B No , por cuanto se trata de un predio cuyas áreas útiles y de cesión, están definidas en los plano urbanístico No. 469/4-5 de la urbanización Santa Clara, en donde se diferencia claramente las zonas de uso privado y las zonas de uso público, indicando a la vez, que el predio referido es una zona escolar privada. En ese sentido, dicho predio se regirá por las normas establecidas para el Sector Normativo No. 4, Subsector de Usos II y de Edificabilidad B del Decreto Distrital 1096 de Sabías que La Procuraduría General de la Nación considera inconveniente el Plan de Ordenamiento Zonal del Norte, pues a su juicio, este proyecto desconoce lo dispuesto en el artículo 61 de la ley 99 de 1993, según el cual la sabana de Bogotá constituye una zona con vocación prioritaria de carácter agrícola, pecuaria y forestal, y la definió 6/7 P-F06-PEJ-01 V.4

7 como un área de manejo y protección especial. En el mismo sentido, señaló que el desarrollo de actividades urbanísticas en este sector, de especial protección en el Distrito Capital, ocasionará graves problemas sociales como consecuencia de la conurbación con el municipio de Chía, con graves impactos negativos para la región. Así mismo manifestó que con las resoluciones 475 y 621 de 2000 del MAVDT, se creó un régimen especial de uso para el suelo del borde norte de Bogotá, que priorizó su conservación por su alta significación ambiental, para preservar los ecosistemas existentes, contrarrestar la conurbación y proteger valores esenciales como los humedales y los cerros. Al respecto, el Secretario Distrital de Planeación señaló, que la situación planteada por el ente de control se encuentra contemplada por el POZ, el cual no permitirá construcciones ni en la reserva forestal ni en suelo protegido, teniendo en cuenta que de las hectáreas que cubre el POZ, ya están ocupadas. 7/7 P-F06-PEJ-01 V.4

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