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1 Agenda y Asuntos del Congreso Tabla de contenido Página 1 Congreso expide Ley que permite a consumidores el pago anticipado de créditos. Ley 1555 de Congreso de la República. Por medio de la cual se permite a los consumidores financieros el pago anticipado en las operaciones de crédito y se dictan otras disposiciones El Congreso expidió la Ley 1555 de 2012, mediante la cual se adicionó un literal al artículo 5 de la Ley 1328 de 2009 que establece los derechos de los consumidores financieros, determinando que podrán efectuar pagos anticipados en operaciones de crédito de las cuotas o saldos en forma total o parcial, sin incurrir en ningún tipo de penalización o compensación por lucro cesante. Así mismo, la Ley conmina a las entidades crediticias para que brinden a los usuarios información transparente, precisa, confiable y oportuna sobre la posibilidad de realizar pagos anticipados al momento del otorgamiento del crédito. En este sentido, la mencionada Ley da la posibilidad al deudor de decidir si el pago parcial que realiza lo abonará a capital con disminución de plazo o con disminución a la cuota de la obligación. Es importante tener en cuenta que estas disposiciones no aplican a los créditos hipotecarios y aplica a los créditos otorgados a partir de la entrada en vigencia de la ley. Legislación y Normatividad de Interés. Se expide Decreto que reglamenta la ley que establece nuevo régimen para construcción de obras de infraestructura mediante proyectos de Asociación Público Privada. Decreto 1467 de Departamento Nacional de planeación. Por el cual se reglamenta la Ley 1508 de Información Jurídica Nacional. 1.1 Congreso expide Ley que permite a consumidores el pago anticipado de créditos. Ley 1555 de Congreso de la República. Por medio de la cual se permite a los consumidores financieros el pago anticipado en las operaciones de crédito y se dictan otras disposiciones. 1.2 Se expide Decreto que reglamenta la ley que establece nuevo régimen para construcción de obras de infraestructura mediante proyectos de Asociación Público Privada. Decreto 1467 de Departamento Nacional de planeación. Por el cual se reglamenta la Ley 1508 de Ministerio de Vivienda expide Resolución mediante la cual se establecen los requisitos de presentación y viabilización de proyectos de agua potable y saneamiento básico por parte de los municipios. Resolución 0379 de Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Por la cual se derogan las Resoluciones 813 de 2008, 0533 de 2011 y 0956 de 2011 y se establecen los requisitos de presentación, viabilización y aprobación de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la Nación, así como de aquellos que han sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y de los programas que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del Viceministro de Agua y Saneamiento Básico, se reglamenta el Comité Técnico de Proyectos y se dictan otras disposiciones. 1.4 Se expide Resolución que asigna Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social en Cartagena, Bolívar. Resoluciones 0358 y 0359 de Fondo Nacional de Vivienda. Por la cual se asignan siete (7) Subsidios Familiares de Vivienda vinculados al Macroproyecto de Vivienda de Interés Social Nacional - Zona Urbana Ciudad del Bicentenario del Distrito de Cartagena, departamento de Bolívar. 1.5 Concepto de la Superintendencia de Servicios Públicos señala que si las redes eléctricas fueron construidas antes de la edificación, el constructor debe asumir el costo para adecuación de postes. Concepto SSPD-OJ del 12 de junio de Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. 1.6 Sentencia del Consejo de Estado afirma que sanciones urbanísticas son competencia del legislador, no de la alcaldía municipal. Sentencia del 24 de mayo de Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. 2. Información Jurídica Regional Bogotá y Cundinamarca 2.1 Alcaldía Mayor de Bogotá Circular 02 de 2012, sobre la aplicación de la Ley 1508 de 2012, Por la cual se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones, dirigida a: Secretarios (as) de Despacho, Directores (as) de Departamentos Administrativos, Gerentes (as), Presidentes (as) y Directores (as) de Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, Sociedades de Economía Mixta, Sociedades entre entidades Públicas, Empresas de Servicios Públicos, Empresas Sociales del Estado, Rector del Ente Universitario Autónomo y Alcaldes (as) Locales. 2.2 Alcaldía Mayor de Bogotá Decreto 325 de 2012, Por medio del cual se declara la existencia de condiciones de urgencia para la adquisición de los predios requeridos para la ejecución del Proyecto de Renovación Urbana denominado Estación Intermedia Avenida Primero de Mayo, mediante expropiación administrativa, por razones de utilidad pública e interés social. 2.3 Alcaldía Mayor de Bogotá, Decreto 328 de 2012, Por medio del cual se realiza una designación provisional para el ejercicio del cargo de Curador Urbano No. 2 de la Ciudad de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones. El Decreto 1467 de 2012 reglamenta los términos y condiciones para la selección, celebración y ejecución Desde Julio 5 hasta julio 11 de 2012

2 Página 2 de los contratos que materialicen las asociaciones público privadas, a que se refiere la Ley 1508 sancionada este año, teniendo en cuenta que éstos son instrumentos orientados a la provisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados. Para el efecto, el Decreto establece la disponibilidad de la infraestructura, los niveles de servicio y estándares de calidad definidos en los contratos para la ejecución de proyectos bajo esquema de asociación público privada, respondiendo a estándares específicos, medibles, viables, pertinentes y oportunos. Las Asociaciones Público Privadas son un instrumento de vinculación de capital privado, para la provisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados, que involucra la retención y transferencia de riesgos entre las partes, y mecanismos de pago relacionados con la disponibilidad y el nivel de servicio de la infraestructura o servicio, el cual se materializa con un contrato entre una entidad pública y una persona natural o jurídica. Los aportes para los proyectos de asociación público privada se dividen, según el Decreto, en erogaciones del Presupuesto General de la Nación, del presupuesto de las entidades territoriales o del Sistema General de Regalías, aunque pueden existir aportes estatales diferentes de los recursos públicos que deben estar directamente relacionados con la implementación del proyecto. El Decreto establece los procedimientos, los factores de selección, los valores y el sistema de preclasificación para proyectos de asociación público privada de iniciativa pública, y del mismo modo plantea las condiciones de presentación de iniciativa privada, su etapa de prefactibilidad, y el registro y evaluación de respuesta de factibilidad del proyecto, emitida por la entidad estatal correspondiente señalando el plazo para la iniciación del proceso de selección. suscriba un proyecto de asociación público privada es la competente para tipificar, estimar y asignar los riesgos que se puedan generar. Ministerio de Vivienda expide Resolución mediante la cual se establecen los requisitos de presentación y viabilización de proyectos de agua potable y saneamiento básico por parte de los municipios. Resolución 0379 de Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Por la cual se derogan las Resoluciones 813 de 2008, 0533 de 2011 y 0956 de 2011 y se establecen los requisitos de presentación, viabilización y aprobación de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la Nación, así como de aquellos que han sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y de los programas que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, se reglamenta el Comité Técnico de Proyectos y se dictan otras disposiciones. El Ministerio de Vivienda, mediante la Resolución 0397 de 2012 estableció los requisitos de presentación, viabilización y aprobación de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la Nación. Según la Resolución los Municipios, Departamentos o Distritos que presenten los proyectos, deben cumplir requisitos de índole legal, técnico, financiero y ambiental. La Resolución puntualiza los proyectos de inversión en rehabilitación, reconstrucción, prevención y mitigación de riesgos de los sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo que se vean afectados por cualquier situación de desastre, estableciendo los requisitos para su presentación, y los plazos de viabilización y aprobación de los mismos. Por último, el Decreto 1467 de 2012 señala el procedimiento para justificar el mecanismo de Asociación Público Privada, consistente en una valoración del Ministerio de Hacienda y de la entidad estatal competente que debe presentarse al Departamento Nacional de Planeación. Así mismo se establece que la entidad estatal competente que Se expide Resolución que asigna Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social en Cartagena, Bolívar. Resolución 0358 de Fondo Nacional de Vivienda. Por la cual se asignan siete (7) Subsidios Familiares de Vivienda vinculados al Macroproyecto de Vivienda de Interés Social

3 Página 3 Nacional - Zona Urbana Ciudad del Bicentenario del Distrito de Cartagena, departamento de Bolívar. La Resolución asigna siete subsidios familiares de vivienda urbana para aplicar en el Macroproyecto de Vivienda de Interés Social Nacional, Ciudad del Bicentenario, en la zona urbana de la ciudad de Cartagena, Bolívar. Así mismo, mediante la Resolución 0359 de 2012, Fonvivienda individualizó los recursos con destinación a la solución de vivienda para un hogar en situación de desplazamiento en la misma ciudad. Concepto de la Superintendencia de Servicios Públicos señala que si las redes eléctricas fueron construidas antes de la edificación, el constructor debe asumir el costo para adecuación de postes. Concepto SSPD-OJ del 12 de junio de Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. las distancias de seguridad mínimas exigidas y en tal caso éste debiera asumir los costos de la adecuación correspondiente Jurisprudencia y Doctrina Sentencia del Consejo de Estado afirma que sanciones urbanísticas son competencia del legislador, no de la alcaldía municipal. Sentencia del 24 de mayo de Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. La Sentencia tiene como antecedente una demanda de nulidad del Decreto 015 de 2004 proferido por la Alcaldía de Cucuta, el cual hace referencia a modificación de las actuaciones que constituyen infracciones y sanciones urbanísticas, y que según el demandante son competencia del Concejo Municipal. Según la consulta realizada a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliario, la cual consistía en la construcción de un tercer piso en una casa que se acerca a las líneas de alta tensión, el usuario quería saber si la electrificadora tenía la obligación de trasladar las cuerdas de alta tensión que no permiten la construcción del bien inmueble y que ponen en peligro la vida de los trabajadores. Ante tal solicitud, la Superintendencia señaló que lo primero que se debe tener en cuenta son las distancias mínimas de seguridad que se deben guardar respecto de partes energizadas de una red eléctrica debido al riesgo que representa la electricidad definidas en el RETIE. Seguidamente, el ente de control manifestó que si las redes eléctricas fueron construidas con anterioridad a la construcción de la edificación, el costo de la adecuación debería ser asumido por los propietarios del predio. Lo anterior considerando que el constructor de la vivienda no respeto las distancias mínimas aprobadas por la autoridad de planeación municipal en la licencia de Construcción. En caso contrario, si la red se construyó con posterioridad a la edificación, se entiende que el propietario de la red no respetó La sentencia de primera instancia, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander señaló que con la entrada en vigencia de la Ley 388 de 1997 se asignó una competencia funcional en cabeza de los alcaldes municipales para aplicar las sanciones urbanísticas de que trata la ley a quienes sean responsables de las conductas que se consideren infracciones urbanísticas, pero tal ordenamiento jurídico no le otorga facultad reglamentaria a los alcaldes. Así mismo la sentencia hizo referencia al Plan de Ordenamiento Territorial señalando que la administración debió presentar a consideración del Concejo proyectos de acuerdo que permitan su aplicación, por lo cual el Alcalde ejerció una facultad reglamentaria que no le fue conferida y por lo tanto carecía de competencia para expedir el acto acusado que impone su declaratoria de nulidad. En este sentido, el Consejo de Estado, en la Sentencia de segunda instancia, la cual resolvió el recurso de Apelación, manifestó que el Alcalde de Cucuta pretendió hacer efectivas las normas del Plan de Ordenamiento Territorial, creando una conducta constitutiva de infracción urbanística, aclarando que las conductas susceptibles de ser consideradas infracciones urbanísticas, así como las sanciones que

4 Página 4 dan lugar a las mismas son de reserva legal, por lo cual solo al legislador ordinario y excepcionalmente al extraordinario, debidamente facultado para ello, le esta conferida la facultad de regularlas. Por tal razón el Consejo de Estado confirmó la sentencia del 19 de abril de 2007 proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander. Información Jurídica Regional Bogotá y Cundinamarca Alcaldía Mayor de Bogotá Circular 02 de 2012, sobre la aplicación de la Ley 1508 de 2012, Por la cual se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones, dirigida a: Secretarios (as) de Despacho, Directores (as) de Departamentos Administrativos, Gerentes (as), Presidentes (as) y Directores (as) de Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, Sociedades de Economía Mixta, Sociedades entre entidades Públicas, Empresas de Servicios Públicos, Empresas Sociales del Estado, Rector del Ente Universitario Autónomo y Alcaldes (as) Locales. distritales para que consideren y realicen, entre otras, las siguientes acciones: 1. Identificar de manera específica los proyectos priotarios que pueden ser objeto de desarrollo a través de Asociaciones Público Privadas, informando a la Secretaría Distrital de Planeación y a la Alcaldía sobre los mismos, a más tardar el próximo 31 de julio del presente año. 2. Para el caso de Asociaciones Públicas Privadas con recursos públicos, el trámite dado será el determinado a través del Decreto Nacional 1467 de 2012 Por el cual se reglamenta la Ley 1508 de En caso de ser radicados directamente los proyectos de Asociación Pública Privada en las Entidades Distritales, deberá informarse a la Alcaldía Mayor sobre la existencia del mismo, así como del resultado del análisis en la etapa de prefactibilidad y factibilidad de la iniciativa. Finalmente y con el fin de brindar mayor información sobre el esquema de las Asociaciones Público Privadas, la Secretaría General a través de la Dirección Jurídica Distrital, se encuentra elaborando una cartilla sobre el asunto, la cual será remitida y socializada con cada uno de los Sectores. Teniendo en cuenta que el Congreso de la República expidió a principios de 2012, la Ley 1508, por la cual se establece el régimen jurídico de la institución de las Asociaciones Público Privadas, (la cual fue concebida como un instrumento de vinculación de capital privado, en virtud del cual se encarga a un inversionista el diseño y construcción de una infraestructura o su reparación, mejoramiento o equipamiento, para brindar de esta forma servicios tradicionalmente prestados por el sector público, vinculados a la explotación económica de infraestructura estratégica y social); y que en virtud de lo dispuesto en el artículo 72 del Plan de Desarrollo Bogotá Humana, esta forma de vinculación del capital privado a la generación de infraestructura, ha sido concebida por la administración como herramienta de financiación para desarrollar proyectos de interés prioritario, el Alcalde Mayor exhorta a las diferentes entidades Alcaldía Mayor de Bogotá Decreto 325 de 2012, Por medio del cual se declara la existencia de condiciones de urgencia para la adquisición de los predios requeridos para la ejecución del Proyecto de Renovación Urbana denominado Estación Intermedia Avenida Primero de Mayo, mediante expropiación administrativa, por razones de utilidad pública e interés social Conforme a esta norma, y teniendo en cuenta que es viable adelantar la expropiación administrativa de los predios requeridos para la construcción del proyecto de renovación urbana denominado Estación Intermedia Avenida Primero de Mayo, en virtud de las condiciones de urgencia que lo justifican, la Empresa de Renovación Urbana podrá realizar los trámites de adquisición por expropiación vía administrativa, si a ello hubiere lugar, respecto

5 Página 5 de los inmuebles requeridos para la ejecución de las obras tendientes a la localización, consolidación y puesta en marcha del Proyecto en mención. La Empresa de Renovación Urbana establecerá mediante acto administrativo debidamente motivado técnica y jurídicamente la identificación de los predios que deban ser adquiridos e iniciará los trámites respectivos para adelantar la correspondiente adquisición en los términos y con arreglo a la Ley. Adicionalmente podrá exigir la entrega material del inmueble expropiado, sin necesidad de intervención judicial, para lo cual podrá solicitar la intervención de las autoridades de policía si fuere necesario. Alcaldía Mayor de Bogotá Decreto 328 de 2012, Por medio del cual se realiza una designación provisional para el ejercicio del cargo de Curador Urbano No. 2 de la Ciudad de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones. El presente decreto, nombra de manera provisional a la arquitecta PATRICIA RENTERÍA SALAZAR como Curadora Urbana No. 2 de la Ciudad, hasta tanto se provea de manera definitiva el citado cargo como resultado del concurso de méritos que desarrolle la Secretaría Distrital de Planeación. Mientras se posesiona la citada curadora, se entenderán suspendidos los términos para resolver sobre las solicitudes de licencia y demás actuaciones que se encuentren en trámite en la respectiva curaduría. Sabías Que El Distrito construirá en un terreno de metros cuadrados, ubicado en la calle 13 con carrera 52, 100 viviendas de interés prioritario, en el marco del programa de Revitalización del Centro Ampliado, de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

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