Informe Jurídico 298. Agenda y Asuntos del Congreso

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1 TABLA DE CONTENIDO 1. Información Jurídica Nacional. LoveCcccccccccccccccccccc 179/11 Cámara. Congreso de la República. de Notariado y registro. cccccccc1 1.5ccccccccccccccccccccccc Nación de MAVDT. Concepto de MAVDT. Cundinamarca. cccccccccc1.7. cual se deroga el Acuerdo 304 de cccccccc desarrollo urbano. Desde marzo 21 hasta abril 1 de 2011.cccccc 1.1 El Plan Nacional de Desarrollo fue aprobado en primer debate. Proyecto de Ley 1.2 Por medio de solicitud se pide que se tomen las medidas pertinentes para evitar la venta de lotes no urbanizables en el sur de Bogotá. Circular 116 de Superintendencia 1.3 El impuesto al patrimonio y la sobretasa contemplado en el Estatuto Tributario y los referentes al impuesto al patrimonio para la conjuración y prevención de la extensión de los efectos del estado de emergencia podrán ser amortizados contra la cuenta de revalorización del patrimonio o contra resultados del ejercicio durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014 y en ningún caso el valor cancelado será deducible o descontable en el impuesto sobre la renta. Decreto 859 de Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 1.4 El Decreto 4821 de 2010, que crea los PIDU debe ser declarado exequible. Concepto 5128 de Procuraduría General de la 1.5 El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial definió qué debe entenderse por conjunto integrado. Concepto 1.6 Para determinar si un hogar es beneficiario de Subsidio Familiar de Vivienda, se deben tener en cuenta todos los ingresos mensuales del hogar, incluyendo la pensión por supervivencia de un menor de edad. 2. Información Jurídica Regional Bogotá y 2.1 Proyecto de Acuerdo 105 de 2011 "Por el 2.2 Alcaldía Mayor de Bogotá Decreto 100 de 2011, Por el cual se asigna a la Secretaría Distrital del Hábitat la función de convocar públicamente al representante de las asociaciones gremiales sin ánimo de lucro o fundaciones cuyas actividades tengan relación directa con el sector de la construcción o el Agenda y Asuntos del Congreso El Plan Nacional de Desarrollo fue aprobado en primer debate. Proyecto de Ley 179/11 Cámara, 218/11 Senado. Congreso de la República. Los principales aspectos que contempla el Plan Nacional de Desarrollo en materia de vivienda, son los siguientes: Incremento mínimo de la tarifa del impuesto predial, el cual oscilará entre el 5 y el 16 por mil del respectivo avalúo y se estipulará atendiendo a criterios como: 1. El estrato socioeconómico. 2. Los usos del suelo, en el sector urbano. 3. La antigüedad de la formación o actualización del catastro. 4. El rango del área. 5. El avalúo catastral. En cuanto a la VIS el impuesto oscilará entre el 1 y el 16 por mil y se aplicará de manera progresiva. Respecto de los terrenos urbanizables no urbanizados y los urbanizados no edificados, las tarifas podrán ser superiores al 16 por mil sin exceder del 33 por mil. En cuanto a la formalización y actualización de los catastros el PND determina que las autoridades catastrales tienen la obligación de formar y actualizar los catastros. Adicionalmente, estipula que el avalúo catastral de los bienes inmuebles fijado no podrá ser inferior al 60% del valor comercial. Define que la VIP será aquella cuyo valor no exceda de 70 SMMLV, la VIS subsidiada la que no exceda de 135 SMMLV y la VIS en proyectos de renovación urbana será aquella cuyo valor no supere los 175 SMMLV. El gobierno estipula la obligación en cabeza de los alcaldes de definir las metas mínimas para gestión, financiamiento y construcción de VIS. Establece que para la ejecución de proyectos de vivienda en los municipios y distritos con población urbana superior a habitantes, sólo se requerirá licencia de urbanización, por lo cual no será necesario adelantar plan parcial, en los siguientes casos: 1/6 P-F06-PEJ-01 V.4

2 1. Cuando se trate de predios urbanizables no urbanizados cuya área no supere las 10 hectáreas y cuente con disponibilidad inmediata de servicios públicos, se encuentre delimitado por áreas consolidadas o urbanizadas o por predios que tengan licencias de urbanización y que garanticen la continuidad del trazado vial. 2. Se trate de un solo predio urbanizable no urbanizado, cuya área sea igual o superior a 10 hectáreas y se trate de un solo predio que para su desarrollo no requiera de gestión asociada. Adicionalmente exige que: 3. Actuaciones urbanas integrales. 4. Macroproyectos que se encuentren en curso de acuerdo con la Sentencia C-149/ PIDUS. Faculta al gobierno para otorgar incentivos a aquellas entidades que otorguen créditos de vivienda que beneficien a personas no vinculadas al mercado laboral formal o que ofrezcan cuentas de ahorro programado que se canalicen en créditos de vivienda. Permite a la Nación y a las entidades territoriales subsidiar programas de conexiones interdomiciliarias a los inmuebles de los estratos 1 y 2 1. El municipio o distrito cuente con la reglamentación del tratamiento urbanístico de desarrollo que determine: los porcentajes de cesiones de espacio público y los índices de construcción y ocupación. 2. El predio o predios objetos de la actuación de urbanización no esté sujeto a concertación ambiental y se hayan identificado y delimitado previamente las áreas de protección ambiental. Brinda la posibilidad a los municipios, distritos, áreas metropolitanas y la Nación de participar en el desarrollo de proyectos de renovación urbana, mediante la celebración, entre otros, de contratos de fiducia mercantil. Permite la concurrencia de terceros para la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación judicial y administrativa, para la ejecución de: 1. Programas y proyectos de renovación urbana. 2. Unidades de actuación urbanística. Legislación y Normatividad de Interés Por medio de solicitud se pide que se tomen las medidas pertinentes para evitar la venta de lotes no urbanizables en el sur de Bogotá. Circular 116 de Superintendencia de Notariado y registro. La Superintendencia de notariado remitió solicitud a los notarios del círculo de Bogotá (Sur) por medio de la cual se pide que se tomen las medidas necesarias respecto a la venta de lotes que sólo pueden ser usados para paisajismo y recreación, pero que están siendo vendidos como urbanizables. Dicha denuncia recae sobre predios del Barrio San Francisco, ubicado al sur de Bogotá. El impuesto al patrimonio y la sobretasa contemplado en el Estatuto Tributario y los referentes al impuesto al patrimonio para la conjuración y prevención de la extensión de los efectos del estado de emergencia podrán ser amortizados contra la cuenta de revalorización del patrimonio o contra resultados del ejercicio 2/6 P-F06-PEJ-01 V.4

3 durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014 y en ningún caso el valor cancelado será deducible o descontable en el impuesto sobre la renta. Decreto 859 de Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Jurisprudencia y Doctrina El Decreto 4821 de 2010, que crea los PIDU debe ser declarado exequible. Concepto 5128 de Procuraduría General de la Nación. En primer lugar, el Procurador general de la Nación determina que el Decreto en estudio, no presenta vicios de forma. En cuanto a los aspectos materiales del mismo, la Procuraduría determina que éste cumple con el requisito de conexidad y los criterios de finalidad, necesidad y proporcionalidad. En segundo lugar, la Procuraduría estudio el contenido del Decreto, respecto del cual determinó que: Las competencias otorgadas al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para promover, ejecutar y financiar los PIDUS, cumple con los principios de descentralización administrativa y autonomía de las entidades territoriales, consagrados en el Artículo 288 de la Constitución Política, al establecer la necesidad de acuerdo que debe existir entre el Gobierno Nacional y los alcaldes municipales, las autoridades de planeación de los municipios y distritos y los concejos municipales y distritales, en los casos en los cuales se vaya a modificar el POT. El Decreto no contempla la participación de las personas afectadas, en las etapas de formulación, aprobación y adopción, las cuales tienen derecho a manifestar sus necesidades y aspiraciones con los citados proyectos. La etapa de concertación hace inoperante el control previo del deterioro ambiental, puesto que, independientemente de que se logre la concertación o no, se podrá adoptar el proyecto. Por lo tanto, es necesario que el gobierno, por medio de la autoridad ambiental competente, cumpla con su obligación constitucional de prevenir y controlar el deterioro ambiental. En relación con el artículo 7, que permite la celebración de contratos de fiducia mercantil por parte de FONVIVIENDA para financiar los PIDU, es menester respetar los principios de la contratación administrativa los cuales no pueden ser desconocidos por dicha norma. Los PIDU cuando definan o modifiquen los usos del suelo deben ser aprobados por los Concejos Municipales o distritales. Recalca que las medidas deben circunscribirse a las áreas afectadas y que los PIDUS no pueden confundirse con los Macroproyectos de Interés Social Nacional. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial definió qué debe entenderse por conjunto integrado. Concepto de MAVDT. Los conjuntos integrados se encuentran regulados por una modalidad especial de propiedad horizontal debido a que la construcción no se realiza de manera unificada sino por medio de la integración de etapas. Sin embargo, y a pesar de la construcción por periodos, la entidad es considerada como una 3/6 P-F06-PEJ-01 V.4

4 sola persona jurídica desde que la escritura de constitución del conjunto quede inscrita en la oficina de de Registro de Instrumentos públicos. En este sentido, es obligación del propietario a la hora de la realización de la escritura de constitución de la propiedad horizontal, el indicar que el proyecto va a ser desarrollado por etapas. Esta constitución debe contener también el régimen de copropiedad y la integración de las etapas subsiguientes. Para esta integración de etapas subsiguientes, será necesario incorporar escrituras adicionales a medida que se vayan completando las etapas en las cuales se identificarán sus bienes privados, los bienes comunes localizados en cada etapa y el nuevo cálculo de los coeficientes de propiedad de la totalidad de los bienes privados de las etapas integradas al conjunto. Finalmente, en la escritura pública mediante la cual se integra la última etapa, los coeficientes de copropiedad de todo el conjunto se determinarán con carácter definitivo. Así mismo, se reiteró lo dicho por la Ley 675 de 2001 en la medida en que todos los propietarios de una copropiedad están obligados a las expensas comunes necesarias definidas como las erogaciones causadas por la administración y la prestación de los servicios comunes esenciales requeridos para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes. En esta medida, el reglamento de la propiedad horizontal debe contener los coeficientes de copropiedad de los bienes de dominio particular que integran el conjunto, para determinar la participación con que los propietarios deben contribuir en el pago de cuotas ordinarias o extraordinarias de administración. Dicha determinación se dará con base en el área privada del bien de dominio particular respecto al área total privada del conjunto. De Igual manera se reitera la competencia que tienen los alcaldes municipales y distritales de ejercer el control en la ejecución de obras para el cumplimiento de licencias urbanísticas o de construcción, así como el control de las relaciones contractuales derivadas del régimen de propiedad horizontal, como es el caso del cobro de cuotas de administración. Para determinar si un hogar es beneficiario de Subsidio Familiar de Vivienda, se deben tener en cuenta todos los ingresos mensuales del hogar, incluyendo la pensión por supervivencia de un menor de edad. Concepto de MAVDT. Los postulantes para los Subsidios Familiares de Vivienda deben ser hogares que carezcan de los recursos suficientes para la obtención de vivienda, su mejora o la habilitación legal de los títulos. En este sentido, los hogares que busquen acreditar tal condición, deben demostrar que los ingresos totales no superan los 4 SMMLV. En el caso en que un menor de edad, perteneciente al hogar que busca ser beneficiario de dicho beneficio reciba una pensión por supervivencia, ésta pensión debe ser incluida dentro de los ingresos totales. Al respecto, se sugiere verificar que el titular de la patria potestad del menor tiene el usufructo legal respecto a la pensión, y se aconseja que realicen ahorro previo con esta pensión en las modalidades de cuenta de ahorro programado para la vivienda, cuenta de ahorro programado contractual para vivienda con evaluación crediticia favorable previa, 4/6 P-F06-PEJ-01 V.4

5 aportes periódicos de ahorro o cuota inicial. Esto considerando que cuando los ingresos son menores a 2 SMMLV, este ahorro no es obligatorio. por lo menos desproporcionado. Autores: Bancada Polo Democrático Alternativo Información Jurídica Regional Bogotá y Cundinamarca Proyecto de Acuerdo 105 de 2011 "Por el cual se deroga el Acuerdo 304 de El presente proyecto tiene por objeto derogar el Acuerdo 304 de 2007, por el cual se modifican algunas disposiciones del Código de la Construcción de Bogotá, D. C., para las edificaciones clasificadas como lugares de reunión culturales (L2) recreativas y sociales (L3). Para los autores de la iniciativa, no es conveniente para la ciudad, ni jurídicamente viable, mantener vigente el Acuerdo 304 de 2007; pues esta norma contraviene los principios constitucionales y legales del equilibrio de cargas, la libertad de empresa, los efectos ex post de las normas y el deber estatal de estimular y fomentar el arte y la cultura. Los autores también consideran que el Acuerdo 304 adolece de serios defectos técnicos, al desconocer las limitaciones consagradas en su fundamento: la NFPA 13; norma internacional que además no ha sido adoptada en sus criterios por la normatividad nacional que regula la materia: Ley 400 de 1997 y decretos reglamentarios. Por último, señalan que en el Distrito Capital existen diversos mecanismos legales para garantizar la seguridad de las actividades de aglomeración de público que desarrollan en las edificaciones L-2 y L-3 de la ciudad. Pretender que la seguridad de las personas depende de la instalación de rociadores es Alcaldía Mayor de Bogotá Decreto 100 de 2011, Por el cual se asigna a la Secretaría Distrital del Hábitat la función de convocar públicamente al representante de las asociaciones gremiales sin ánimo de lucro o fundaciones cuyas actividades tengan relación directa con el sector de la construcción o el desarrollo urbano. El presente Decreto asigna a la Secretaría Distrital del Hábitat la función de convocar públicamente, para la conformación de las Comisiones de Veedurías para la coordinación y seguimiento de los curadores, al representante de las asociaciones gremiales sin ánimo de lucro o fundaciones cuyas actividades tengan relación directa con el sector de la construcción o el desarrollo urbano, de conformidad con el parágrafo 3º del artículo 133 del Decreto Nacional 1469 de Dicha función correspondía al alcalde municipal o distrital. En el marco del proceso de revisión de las Unidades de Planeamiento Zonal que viene adelantando la actual administración, la Secretaria Distrital de Planeación somete a consideración de la ciudadanía los ajustes de reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal UPZ - 90, Pardo Rubio, de la Localidad de Chapinero. Lugar: Salón Comunal del barrio Juan XXIII Calle 65B No Hora: 5:30 pm, jueves 14 de abril de /6 P-F06-PEJ-01 V.4 Sabías que El Alcalde Mayor Samuel Moreno efectuó la

6 Rendición Pública de Cuentas el pasado 24 de marzo, en donde presentó los avances en el cumplimiento del Plan de Desarrollo Bogotá Positiva: para vivir mejor realizados en el año 2010, en el que de interés para el Sector, destacó la generación de viviendas VIS y VIP construidas por privados, la habilitación de 64, 7 hectáreas de suelo para construcción de vivienda, la adopción del Plan Parcial Hacienda El Carmen con 29, 2 hectáreas, entre otros aspectos. 6/6 P-F06-PEJ-01 V.4

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