R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

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1 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO. 058/DR-C/2011 SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDADES.- TUXTLA GUTIÉRREZ; CHIAPAS; A 30 TREINTA DE MAYO DE 2012 DOS MIL DOCE VISTO; para resolver los autos del procedimiento administrativo 058/DR- C/2011, instruido en contra de Octavio Orantes Ruiz, Ex Comisionado; Adriana Josefina Gómez Dávila, Ex Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo; Crucita Victoria Molina Torres, Ex Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo; María del Carmen Guadalupe Gallardo Martínez, Ex Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo y Jorge Luis Fuentes Reyes, Ex Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo, todos dependientes de la Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de Chiapas; y, R E S U L T A N D O ÚNICO.- Atendiendo al principio de Economía Procesal, resulta innecesario detallar los puntos de este capítulo, toda vez que no causa agravios a las partes su omisión. Sustenta lo anterior, por analogía la tesis aislada emitida por la Segunda Sala de la anterior integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible a página 70, tomo , tercera parte, séptima época, del Semanario Judicial de la Federación, cuyo texto y rubro a la letra dicen: SENTENCIA RESULTANDOS DE LA. SU OMISIÓN NO CAUSA AGRAVIO.- Una sentencia no causa agravio por la circunstancia de que el juez de distrito omita el capítulo relativo a resultandos al dictarla C O N S I D E R A N D O I.- La Dirección de Responsabilidades de la Secretaría de la Función Pública es competente para conocer y resolver el presente procedimiento administrativo, con fundamento en lo previsto en los artículos 14, 16, 108, parte infine, 109, fracción II, 113, y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 79 y 80, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 2, 30, fracción XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; 1, 2, 3, fracción III, 44, 55, último párrafo, 58, 1

2 60, 62, fracción II, y 66, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; y 42, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública Lo anterior es así, en virtud de que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, en la fracción XXIII, de su artículo 30, dispone que es facultad de éste Órgano de Control conocer e investigar las quejas y denuncias sobre las conductas de los servidores públicos, que puedan constituir responsabilidades administrativas, aplicar las sanciones que correspondan en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, mismo que en su artículo 62, fracción II, contempla que en lo casos de inexistencia de responsabilidad, será esta autoridad quien podrá conocer y resolver en definitiva el presente asunto, en tal sentido es importante destacar que la Dirección de Responsabilidades, es un Órgano Administrativo dependiente de la Secretaría de la Función Pública, y partiendo del principio totalizador de los entes públicos, forma parte de un todo que por origen le corresponde al órgano de control denominado Secretaría de la Función Pública, sin que pueda considerarse parte diferente, ello de conformidad con lo establecido en la fracción I del artículo 42, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, misma que faculta al titular de la Dirección de Responsabilidades para que, en representación del Secretario de la Función Pública, emita la resolución de los procedimientos administrativos de responsabilidad de los servidores públicos instaurados, de conformidad con lo establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, siendo por ello competente para resolver en el presente asunto II.- En tal sentido resulta fundamental mencionar en primer término que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como Norma Suprema que rige el actuar del Estado a través de sus Instituciones, en su artículo 109, contempla la obligación inherente a quienes tienen la calidad de servidores públicos, relativa a observar en el desempeño de su actuación, las Leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos, siendo a su vez sujetos de sanciones administrativas, por actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de su encargo; ello desde la relevancia que el interés general tiene sobre el particular, pues el desempeño de un encargo público debe estar necesariamente circunscrito por una norma que otorgue los medios para que el interés general subsista, como en el caso específico la delimitación al 2

3 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO. 058/DR-C/2011 ejercicio de las facultades de los servidores públicos se logra a través de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, misma que en su artículo 45 refiere de forma general las obligaciones que los servidores públicos deben observar en el diario desempeño de su actuación En ese tenor, a Octavio Orantes Ruiz, Adriana Josefina Gómez Dávila, Crucita Victoria Molina Torres, María del Carmen Gallardo Martínez, y Jorge Luis Fuentes Reyes, mediante oficios números SFP/SSJP/DR/CC- LSSA/1289/2011, SFP/SSJP/DR/CC-LSSA/1648/2011, SFP/SSJP/DR/CC- LSSA/1285/2011, SFP/SSJP/DR/CC-LSSA/1286/2011, y SFP/SSJP/DR/CC- LSSA/1287/2011, respectivamente, se les hizo de conocimiento la presunta irregularidad atribuida, así como la fecha, lugar y hora que tendría verificativo la audiencia que establece el artículo 62, fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, los cuales en la parte que interesa a la letra dicen: A) Octavio Orantes Ruiz: Es necesaria su comparecencia, en atención a que del estudio del expediente al rubro citado, se advierten suficientes elementos que conllevan a determinar la comisión de irregularidades incurridas en período en que se desempeñó como Comisionado Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico en el Estado de Chiapas; cargo que se encuentra acreditado con la copia certificada de su nombramiento, visible a folio 072 del tomo único del informe de auditoría con número de orden 092/2009 y No. de S.A.G , practicada a la Unidad de Apoyo Administrativo al rubro: Verificación y Evaluación al cumplimiento de normas y disposiciones en materia presupuestaria y contable, así como los oportunos registros en su contabilización de las operaciones realizadas; correspondiente al período del 01 de enero al 30 de octubre de 2009; determinándose una observación pendiente de solventar, consistente en: 01.- Cuentas con saldos deudores, punto 1.3 ; irregularidad que de acuerdo al informe final de resultados de la auditoría en cita, resulta imputable a usted, quien infringió las fracciones I, y XXI, del artículo 45 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, toda vez que no cumplió con diligencia el servicio encomendado, en razón que conforme al cargo que ostentaba como Comisionado Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico, el reproche que se realiza en su contra es por no haber realizado el entero de los impuestos retenidos en 3

4 tiempo y forma propiciando actualizaciones y recargos que afectan al patrimonio de esa Comisión por la cantidad de $7, (siete mil quinientos cincuenta y tres pesos 00/100 M.N.), lo anterior, quedó debidamente asentado en el informe de auditoria, así como en los papeles de trabajo en donde quedó establecida la probable participación del citado servidor público, por lo que se procede a entrar al estudio de la observación pendiente de solventar: 01.- CUENTAS CON SALDOS DEUDORES. Del análisis a los estados financieros del mes de julio de 2009 proporcionados por la Unidad de Apoyo Administrativo, se observó lo siguiente: 1.3 La cuenta Retenciones y Descuentos a Favor de Terceros presenta un saldo de $116, No. PROG En ese tenor tenemos que, en lo que respecta a las observaciones antes detalladas, las mismas se debieron a la falta de acuciosidad en el cargo que usted desempeñaba, toda vez, que de acuerdo al mismo no cumplió con diligencia y eficacia sus funciones, puesto que de acorde al puesto y a las funciones que tenía encomendadas se advierte que se encontraba obligado a determinar, dirigir y controlar el funcionamiento de la Comisión, conforme a los lineamientos acordados por el Consejo, en términos de la normatividad que al efecto sea aplicable y en congruencia con los objetivos, estrategias, y prioridades que establezca, en la materia objeto de la Comisión, verificar su correcta y oportuna ejecución del presupuesto anual; funciones que dejó de realizar, al dejar de efectuar la retención y descuentos a terceros consistentes en retenciones de: ISR sueldos y salarios, IMSS, ISR servicios profesionales, ISR arrendamiento, retenciones anteriores que dejó de realizar al dejar de enterar al fisco de dichos impuestos correspondiente al año 2009 tal y como se describen a continuación: 1.3 CUENTAS CON SALDOS DEUDORES Retenciones y Descuentos a Favor de Terceros CUENTA IMPORTE OBSERVADO IMPORTE SOLVENTADO IMPORTE TOTAL PAGADO POR ACTUALIZACION Y RECARGOS 2009 IMPORTE PERSISTENTE EJERCICIO 2009 Retenciones ISR sueldos y salarios $ 97, $ 97, Retenciones IMSS 3, Retenciones ISR servicios profesionales Retenciones ISR Arrendamiento 14, , TOTAL $ 116, $ 116, $ 35, $ 35, De lo anteriormente descrito, se desprende que la irregularidad se derivó en razón de que si bien es cierto, dentro del período de 15 de octubre al 31 de diciembre de 2009, esa Comisión no contaba con Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo; como Comisionado Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico, tenía el poder de mando para vigilar que las retenciones y descuentos a favor de terceros se realizaran en tiempo y forma, de donde se colige que al no realizar el entero de los impuestos retenidos en tiempo y forma propició con su actuar actualizaciones y recargos que afectan al patrimonio de la Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico por la cantidad de $7, (siete mil quinientos cincuenta y tres pesos 00/100 M.N.); toda vez que existieron pagos no realizados en tiempo y forma, lo que originó pagos por actualizaciones y recargos, derivado de ello se replanteó el punto 4 SOLVENTARON Se determina dar por solventado parcialmente por un importe de $116,342.58, quedando persistente un importe irregular total por $35,733.00, que corresponden a pagos indebidos por actualizaciones y recargos.

5 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO. 058/DR-C/ por $72, (setenta y dos mil noventa y tres pesos 00/100 M.N.), persistiendo un importe irregular total por $459, (cuatrocientos cincuenta y nueve mil quinientos noventa y siete pesos 63/100 M.N) que se integra por enteros de impuestos pendientes de pagos por $351, (trescientos cincuenta y un mil setecientos setenta y un pesos 63/100 M.N.) y de pagos indebidos por actualizaciones y recargos que no se realizaron en tiempo por un importe de $107, (ciento siete mil ochocientos veintiséis pesos 00/100 M.N.); de donde se colige que dejó de cumplir con las funciones que tenía encomendadas como Comisionado Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico las cuales se encuentran establecidas en el Manual de Organización, consistentes en: determinar, dirigir y controlar el funcionamiento de la Comisión, conforme a los lineamientos acordados por el Consejo, en términos de la normatividad que al efecto sea aplicable y en congruencia con los objetivos, estrategias, y prioridades que establezca, en la materia objeto de la Comisión, Supervisar el ejercicio de las funciones de los titulares de las unidades que conforma la estructura orgánica de la Comisión. Dar a conocer al Consejo el presupuesto anual y verificar su correcta y oportuna ejecución del presupuesto anual. Funciones anteriores que dejó de realizar, originando con su actuar un detrimento al erario de la Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico, derivado de la falta de interés para realizar los pagos de los impuestos retenidos; lo anterior, se encuentra debidamente robustecido con las siguientes documentales que a continuación se detallan: Balance general al 31 de julio de 2009, firmado y validado por el M. en C. Octavio Orantes Ruíz, Comisionado Estatal y por la C.P. Mª. del Carmen Gallardo Martínez, Jefa de la Unidad de Apoyo Administrativo, ambos ex servidores públicos de la CECAM (Anexo B.1, foja 121 a la 122). Balanza de Comprobación del periodo comprendido del 01 de enero al 31 de julio de 2009, emitido por el programa de computo Contafiscal 2000, donde se observan los saldos acumulados por las cuentas deudoras y acreedoras (Anexo B 1 foja 123 a la 135). Diario de Movimientos del periodo comprendido del 01 al 31 de julio de 2009, emitido por el programa de computo Contafiscal 2000, donde se observan las pólizas generadas durante el mes, así como las cuentas y cantidades afectadas (Anexo B.1, foja 136 a la 142). Auxiliar de Mayor del periodo comprendido del 01 al 31 de julio de 2009, emitido por el programa de computo Contafiscal 2000, donde se observan las movimientos por las cuentas deudoras y acreedoras generadas por las pólizas durante el mes (Anexo B.1 foja 143 a la 166). Mayor en Cuentas, con movimientos mensuales emitido por el programa de computo Contafiscal 2000, donde se observan los saldos con cargos y abonos y su saldo acumulable (Anexo B.1, foja 167 a la 174). Conciliación Bancaria Julio 2009, Banco SCOTIABANK INVERLAT Cta , con un saldo en libros de $1 105, (Un millón ciento cinco mil seiscientos noventa y un pesos 84/100 M.N.) (Anexo B.1, foja 175). Estado de cuenta Banco SCOTIABANK INVERLAT Cta , por el periodo comprendido del 01 al 31 de julio de 2009, donde se reflejan los movimientos de esta 5

6 cuenta, así como el saldo en bancos de la cantidad de $1 110, (Un millón ciento diez mil ciento sesenta pesos 34/100 M.N.) (Anexo B.1, foja 176 a la 177). Sistema de Entidades Paraestatales 2009, Estado de Modificación a la Hacienda Publica comprendiendo el periodo del 01 de enero al 31 de julio de 2009, firmado y validado por el M. en C. Octavio Orantes Ruíz, Comisionado Estatal, y por la C.P. Mª del Carmen Gallardo Martínez, Jefa de la Unidad de Apoyo Administrativo, ambos ex servidores públicos de la CECAM (Anexo B.1, foja 178 a la 180). Oficio con numero OF.EXT.CECAM/UAA/004/2010, de fecha 14 de enero 2010, dirigido al M. en C. Octavio Orantes Ruiz, comisionado de la CECAM, suscrito por la C.P. Mª del Carmen Gallardo Martínez, Jefa de la Unidad de Apoyo Administrativo, mediante el cual solicita la justificación Fundada y Motivada o reintegro de la auditoría (Anexo B.1, foja 182 a la 183). Oficio con numero OF.EXT. UAA/013/2010, de fecha 21 de enero 2010, dirigido al M. en C. Octavio Orantes Ruiz, comisionado de la CECAM, suscrito por la C.P. Mª del Carmen Gallardo Martínez, Jefa de la Unidad de Apoyo Administrativo; por medio del cual en alcance al oficio OF.EXT.CECAM/UAA/004/2010, le informa el número de cuenta en caso de que reintegren (Anexo B.1, foja 184). Oficio con numero OF.EXT.CECAM/UAA/005/2010, de fecha 14 de enero 2010, dirigido a la C.P. Adriana Gómez Dávila, suscrito por la C.P. Mª del Carmen Gallardo Martínez, Jefa de la Unidad de Apoyo Administrativo, mediante el cual solicita la justificación Fundada y Motivada o reintegro de la auditoría con número 092/2009 (Anexo B.1, foja 185). Oficio CECAM.EXT/038/2010, de fecha 09 de marzo de 2010, Turnado al C. Jesús E. Flores Domínguez, Contralor de Auditoría Pública en Organismos Desectorizados, de la Secretaría de la Función Pública, en el cual suscribe el M. en C. Julio Cesar Díaz Carrión, Comisionado de la CECAM, por medio del cual informa las medidas adoptadas para solventar cada una de las observaciones derivadas de la revisión al ejercicio presupuestal (Anexo B.1, foja 186 a la 193). Oficio CECAM/INT/030/2009, de fecha 31 de marzo de 2009, turnado al M. en C. Octavio Orantes Ruíz, Comisionado de la CECAM, suscrito por la C.P. Mª del Carmen Gallardo Martínez, Jefa de la Unidad de Apoyo Administrativo (Anexo B.1, foja 194 a la 197). Acta de Reunión en el cual se celebra Junta Ordinaria suscrita por el Presidente, Secretaria Técnica, Honorable Consejeros, todos de la CECAM en la Cd. de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, del día 02 de junio del 2010 en las oficinas de la CECAM, (Anexo B.1, foja 199 a la 201). Oficio número OFICIO/INT/UAA/035/2010, de fecha 03 de marzo del 2010, suscrito por a C.P. Mª del Carmen Gallardo Martínez, Jefa de la Unidad de Apoyo Administrativo de la CECAM, en el cual envía justificación fundada y motivada de la orden de auditoria 092/2009, al C. M. en C. Julio Cesar Díaz Carrión, Comisionado de la CECAM, en respuesta al oficio INT.CECAM/006/2010, sobre los puntos 1.3 y 1.4 (Anexo B.1, foja 202 a la 203). Escrito de fecha 08 de marzo del 2010, suscrito por el M. en C. Octavio Orantes Ruíz, en el cual envía justificación referente a la auditoría 092/2009, a la C. Mª del Carmen Gallardo Martínez, Jefa de la Unidad de Apoyo Administrativo de la CECAM, en respuesta al oficio OF.EXT.CECAM.UAA/004/2010 (Anexo B.1, foja 206 a la 207). Escrito de fecha 03 de marzo del 2010 y recibido con la misma fecha, suscrito por la C.P. Crucita Victoria Molina Torres, en el cual envía justificación fundada y motivada de la auditoría 092/2009, a la C. Mª del Carmen Gallardo Martínez, Jefa de la Unidad de Apoyo Administrativo de la CECAM, en respuesta al oficio OF.EXT.CECAM.UAA/006/2010, de fecha 14 de enero (Anexo B.1, foja 208 a la 212). Escrito de fecha 04 de marzo del 2010 y recibido con la misma fecha, suscrito por la C.P. Adriana Josefina Gómez Dávila, por medio del cual envía a la C.P. Mª del Carmen Gallardo Martínez, Jefa de la Unidad de Apoyo Administrativo de la CECAM, respuesta al oficio OF.EXT.CECAM.UAA/005/2010 (Anexo B.1, foja 213 a la 214). Oficio número OF.EXT.CECAM UAA/006/2010, de fecha 14 de enero de 2010, suscrito por la C.P. Mª del Carmen Gallardo Martínez, Jefa de la Unidad de Apoyo Administrativo de la CECAM, en el cual solicita a la C.P. Crucita Victoria Molina Torres, justificación fundada y motivada o reintegro (Anexo B.1, foja 215 a la 216). Oficio CECAM.EXT./069/2010, de fecha 11 de junio del 2010, suscrito por el M. en C. Julio Cesar Díaz Carrión, Comisionado Estatal de la CECAM y dirigido al C. Jesús Eduardo Flores Domínguez, Contralor de Auditoría Pública en Organismos Desectorizados, por medio del cual informa y justifica referente a la auditoría 092/2009 (Anexo B.2, foja 217 a la 218). Resumen de movimientos bancarios de fecha 11 de junio del 2010, realizados por el C. Julio Cesar Díaz Carrión, Comisionado Estatal de la CECAM ante la Institución Bancaria Scotiabank Inverlat, por el pago de contribuciones (Anexo B.2, foja 219 a la 222). 6

7 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO. 058/DR-C/2011 del mes de enero de 2009, por la cantidad de $18, (Dieciocho mil ochocientos ochenta y nueve pesos 00/100 M.N.) (Anexo B.2, foja 224 y 225). del mes de Febrero de 2009 por la cantidad de $17, (Diecisiete mil seiscientos sesenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) (Anexo B.2, foja 226). del mes de Marzo de 2009 por la cantidad de $17, (Diecisiete mil ciento setenta y siete pesos 00/100 M.N.) (Anexo B.2, foja 227). del mes de Abril de 2009, por la cantidad de $17, (Diecisiete mil ciento cuarenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) (Anexo B.2, foja 228). del mes de mayo de 2009, por la cantidad de $17, (diecisiete mil ciento catorce pesos 00/100 M.N) (Anexo B2, foja 229). del mes de junio de 2009, por la cantidad de $16, (dieciséis mil setecientos ocho pesos 00/100 M.N.) (Anexo B.2, foja 230). del mes de julio de 2009 por la cantidad de $16, (Dieciséis mil cuatrocientos cuatro pesos 00/100 M.N.) (Anexo B.2, foja 231). del mes de agosto de 2009, por la cantidad de $16, (Dieciséis mil trescientos sesenta y un pesos 00/100 M.N.) (Anexo B.2, foja 232). del mes de septiembre de 2009, por la cantidad de $15, (Quince mil seiscientos cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N.) (Anexo B.2, foja 233). del mes de septiembre de 2009, por la cantidad de $ (Trescientos cincuenta y seis pesos 00/100 M.N.) (Anexo B.2, foja 234). del mes de octubre de 2009, por la cantidad de $14, (Catorce mil setecientos ochenta y seis pesos 00/100 M.N.) (Anexo B.2, foja 235). del mes de noviembre de 2009 por la cantidad de $22, (Veintidós mil ochocientos cuarenta y siete pesos 00/100 M.N.) (Anexo B.2, foja 236). del mes de noviembre de 2009 por la cantidad de $348.00(Trescientos cuarenta y ocho pesos 00/100 M.N.) (Anexo B.2, foja 237). del mes de diciembre de 2009, por la cantidad de $46, (Cuarenta y seis mil trescientos sesenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) (Anexo B.2, foja 238). del mes de enero de 2008 por la cantidad de $ (Quinientos dieciocho pesos 00/100 M.N.) (Anexo B2, foja 240). 7

8 del mes de enero de 2008 por la cantidad de $14, (Catorce mil ochocientos sesenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) (Anexo B2, foja 241). del mes de febrero de 2008, por la cantidad de $11, (Once mil setecientos cuarenta y cinco pesos 00/100 M.N.) (Anexo B2, foja 242). del mes de febrero de 2008, por la cantidad de $2, (Dos mil treinta y dos pesos 00/100 M.N.) (Anexo B2, foja 243). del mes de marzo de 2008 por la cantidad de $20, (Veinte mil seiscientos cincuenta y seis pesos 00/100 M.N.) (Anexo B2, foja 244). del mes de marzo de 2008, por la cantidad de $ (Ochocientos sesenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) (Anexo B2, foja 245). del mes de abril de 2008, por la cantidad de $19, (Diecinueve mil trescientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.) (Anexo B2, foja 246). del mes de mayo de 2008, por la cantidad de $24, (Veinticuatro mil quinientos treinta y ocho pesos 00/100 M.N.) (Anexo B2, foja 247). del mes de junio de 2008, por la cantidad de $22, (Veintidós mil noventa y un pesos 00/100 M.N.) (Anexo B2, foja 248). del mes de julio de 2008, por la cantidad de $19, (Diecinueve mil seiscientos noventa y siete pesos 00/100 M.N.) (Anexo B2, foja 249 y 250). del mes de agosto de 2008, por la cantidad de $18, (Dieciocho mil doscientos setenta y tres pesos 00/100 M.N.) (Anexo B2, foja 251). del mes de septiembre de 2008, por la cantidad de $17, (Diecisiete mil setecientos cuarenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) (Anexo B2, foja 252). del mes de octubre de 2008, por la cantidad de $26, (Veintiséis mil novecientos cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N.) (Anexo B2, foja 253). del mes de octubre de 2008, por la cantidad de $1, (Un mil cuatrocientos sesenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) (Anexo B2, foja 254). del mes de noviembre de 2008, por la cantidad de $18, (Dieciocho mil doscientos treinta y cuatro pesos 00/100 M.N.) (Anexo B2, foja 255). del mes de diciembre de 2008, por la cantidad de $17, (Diecisiete mil novecientos noventa y un pesos 00/100 M.N.) (Anexo B2, foja 256). Documentales antes detalladas, de las que se advierte que no cumplió con diligencia las funciones que tenía encomendadas como Comisionado Estatal, dejando de observar las actividades que se encuentran establecidas en el Manual de Organización de esa Comisión normas; en ese tenor, resulta claro y por demás evidente que, OCTAVIO ORANTES RUIZ, no salvaguardó los principios de legalidad, honradez y eficiencia en el servicio público encomendado; por tal virtud, 8

9 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO. 058/DR-C/2011 es de advertirse que con la conducta desplegada por la citada servidor público, incurrió en responsabilidad administrativa al haber contravenido las disposiciones contenidas en las fracciones I, y XXI del artículo 45 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, en correlación a lo señalado en los artículos 205-A, 205-C del Código de Hacienda Pública y 18 párrafo tercero de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; ocasionando con su actuar un detrimento al erario del Comité Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico por un monto de $7, (siete mil quinientos cincuenta y tres pesos 00/100 M.N.). B) Adriana Josefina Gómez Dávila: Es necesaria su comparecencia, en atención a que del estudio del expediente al rubro citado, se advierten suficientes elementos que conllevan a determinar la comisión de irregularidades incurridas en el período en que se desempeñó como Jefa de la Unidad de Apoyo Administrativo en la Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico en el Estado de Chiapas; cargo que se encuentra acreditado con la copia certificada de su nombramiento, visible a folio 0078 del tomo único del informe de auditoría con número de orden 092/2009 y No. de S.A.G , practicada a la Unidad de Apoyo Administrativo al rubro: Verificación y Evaluación al cumplimiento de normas y disposiciones en materia presupuestaria y contable, así como los oportunos registros en su contabilización de las operaciones realizadas; correspondiente al período del 01 de enero al 30 de octubre de 2009; determinándose una observación encuentra pendiente de solventar, consistente en: 01.- Cuentas con saldos deudores, punto 1.4 ; irregularidades que según el informe final de resultados de la auditoría en cita, resultan imputables a usted, quien infringió las fracciones I, y XXI, del artículo 45 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, toda vez que no cumplió con diligencia el servicio encomendado, en razón que conforme al cargo que ostentaba como Jefa de la Unidad de Apoyo Administrativo, el reproche que se realiza en su contra es por no haber realizado el entero de los impuestos en el año 2006 y 2007, ocasionando con dicha conducta actualizaciones y recargos que afectaron al patrimonio de la Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico por la cantidad de $351, (trescientos cincuenta y un mil setecientos setenta y un pesos 63/100 M.N.), lo anterior, quedó debidamente asentado en el informe de auditoria, así como en los papeles de trabajo en donde quedó establecida la probable participación de la citada servidora pública, por lo que se procede a entrar al estudio de dicha observación: 9

10 01.- CUENTAS CON SALDOS DEUDORES. Del análisis a los estados financieros del mes de julio de 2009 proporcionados por la Unidad de Apoyo Administrativo, se observó lo siguiente: 1.4 La cuenta Adeudos de Años Anteriores, correspondiente a retenciones de impuestos, presentan un saldo de $511,488.45, desde el ejercicio No. PROG En ese tenor tenemos que, en lo que respecta a la observación antes detallada, la misma se debió a la falta de acuciosidad en el cargo que desempeñaba, toda vez, que de acuerdo al cargo ostentado no cumplió con diligencia y eficacia sus funciones, puesto que de acorde al puesto y a las funciones que tenía encomendadas se advierte que se encontraba obligada a efectuar la retención del impuesto sobre nóminas, ISR sueldos y salarios, cuota del IMSS, ISR servicios profesionales, ISR arrendamiento, retención del IVA, retenciones anteriores que dejó de realizar al dejar de enterar al fisco de dichos impuestos desde los ejercicios 2006, 2007 y 2008 tal y como se describe a continuación: CUENTA 1.4 CUENTAS CON SALDOS DEUDORES ADEUDOS DE AÑOS ANTERIORES IMPORTE OBSERVADO IMPORTE SOLVENTADO IMPORTE TOTAL PAGADO POR ACTUALIZACION Y RECARGOS 2008 IMPORTE PERSISTENTE 1 EJERCICIO 2007 Secretaría de Finanzas/Impto. Nóminas SUBTOTAL $ $ EJERCICIO Retenciones ISR sueldos y salarios 166, , Retenciones IMSS 3, , Retenciones ISR servicios profesionales 1, , Retenciones ISR Arrendamiento 20, , Retención IVA 2, , Impuestos sobre nóminas -35, , SUBTOTAL $ 159, $ 159, $ 72, $ 72, EJERCICIO Retenciones ISR sueldos y salarios 170, , Retenciones ISR servicios profesionales 2, , Retenciones ISR Arrendamiento 28, , Retención IVA SUBTOTAL $ 201, $ 201, EJERCICIO Retenciones ISR sueldos y salarios 126, , Retenciones ISR servicios profesionales 3, , Retenciones ISR arrendamiento 18, , Retención IVA SUBTOTAL $ 149, $ 72, $ 149, TOTAL $ 511, $ 72, $ 423, SOLVENTACION Se determina dar por solventado parcialmente este punto ya que se realizaron enteros de impuestos correspondiente al ejercicio 2008 por un importe de $159,716.82, quedando persistente un importe $423,864.63, correspondiente a los ejercicios 2006, 2007 y por pagos indebidos por actualizaciones y recargos que no se realizaron en tiempo y forma. De lo anteriormente descrito, se desprende que la irregularidad se derivó en razón de que no realizó el entero de los impuestos retenidos en el 2006 y 2007, lo cual ocasionó actualizaciones y recargos que afectaron al patrimonio de la Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico, toda vez que existieron pagos no realizados en tiempo y forma, lo que originó pagos por actualizaciones y recargos, derivado de ello se replanteó el punto 1.4 por $72, (setenta y dos mil noventa y tres pesos 00/100 M.N.), persistiendo un importe irregular total por $459, (cuatrocientos cincuenta y nueve mil quinientos noventa y siete pesos 63/100 M.N) que se integra por enteros de impuestos pendientes de pagos por $351, (trescientos cincuenta y un mil setecientos setenta y un pesos 63/100 M.N.); de donde se colige que dejó de cumplir con las funciones que tenía encomendadas como Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo las cuales se encuentran establecidas en el Manual de Organización de la multicitada Comisión consistentes en: 10

11 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO. 058/DR-C/2011 Planear, programar organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a su cargo; Coordinar el proyecto presupuestal anual de la comisión; Llevar a cabo el ejercicio, control presupuestal y contable de la Comisión; así como proporcionar dicha información a las instancias competentes, con apego a las disposiciones aplicables. Funciones anteriores que dejó de realizar con diligencia, originando con su actuar un detrimento al erario de la Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico por la cantidad de $351, (trescientos cincuenta y un mil setecientos setenta y un pesos 63/100 M.N.), derivado de la falta de interés para realizar los pagos de los impuestos retenidos; lo anterior, se encuentra debidamente robustecido con las siguientes documentales que a continuación se detallan: Balance general al 31 de julio de 2009, firmado y validado por el M. en C. Octavio Orantes Ruíz, Comisionado Estatal y por la C.P. Mª. del Carmen Gallardo Martínez, Jefa de la Unidad de Apoyo Administrativo, ambos ex servidores públicos de la CECAM (Anexo B.1, foja 121 a la 122). Balanza de Comprobación del periodo comprendido del 01 de enero al 31 de julio de 2009, emitido por el programa de computo Contafiscal 2000, donde se observan los saldos acumulados por las cuentas deudoras y acreedoras (Anexo B 1 foja 123 a la 135). Diario de Movimientos del periodo comprendido del 01 al 31 de julio de 2009, emitido por el programa de computo Contafiscal 2000, donde se observan las pólizas generadas durante el mes, así como las cuentas y cantidades afectadas (Anexo B.1, foja 136 a la 142). Auxiliar de Mayor del periodo comprendido del 01 al 31 de julio de 2009, emitido por el programa de computo Contafiscal 2000, donde se observan las movimientos por las cuentas deudoras y acreedoras generadas por las pólizas durante el mes (Anexo B.1 foja 143 a la 166). Mayor en Cuentas, con movimientos mensuales emitido por el programa de computo Contafiscal 2000, donde se observan los saldos con cargos y abonos y su saldo acumulable (Anexo B.1, foja 167 a la 174). Conciliación Bancaria Julio 2009, Banco SCOTIABANK INVERLAT Cta , con un saldo en libros de $1 105, (Un millón ciento cinco mil seiscientos noventa y un pesos 84/100 M.N.) (Anexo B.1, foja 175). Estado de cuenta Banco SCOTIABANK INVERLAT Cta , por el periodo comprendido del 01 al 31 de julio de 2009, donde se reflejan los movimientos de esta cuenta, así como el saldo en bancos de la cantidad de $1 110, (Un millón ciento diez mil ciento sesenta pesos 34/100 M.N.) (Anexo B.1, foja 176 a la 177). Sistema de Entidades Paraestatales 2009, Estado de Modificación a la Hacienda Publica comprendiendo el periodo del 01 de enero al 31 de julio de 2009, firmado y validado por el M. en C. Octavio Orantes Ruíz, Comisionado Estatal, y por la C.P. Mª del Carmen Gallardo Martínez, Jefa de la Unidad de Apoyo Administrativo, ambos ex servidores públicos de la CECAM (Anexo B.1, foja 178 a la 180). Oficio con numero OF.EXT.CECAM/UAA/004/2010, de fecha 14 de enero 2010, dirigido al M. en C. Octavio Orantes Ruiz, comisionado de la CECAM, suscrito por la C.P. Mª del Carmen Gallardo Martínez, Jefa de la Unidad de Apoyo Administrativo, mediante el cual solicita la justificación Fundada y Motivada o reintegro de la auditoría (Anexo B.1, foja 182 a la 183). Oficio con numero OF.EXT. UAA/013/2010, de fecha 21 de enero 2010, dirigido al M. en C. Octavio Orantes Ruiz, comisionado de la CECAM, suscrito por la C.P. Mª del Carmen Gallardo Martínez, Jefa de la Unidad de Apoyo Administrativo; por medio del cual en alcance al oficio OF.EXT.CECAM/UAA/004/2010, le informa el número de cuenta en caso de que reintegren (Anexo B.1, foja 184). 11

12 Oficio con numero OF.EXT.CECAM/UAA/005/2010, de fecha 14 de enero 2010, dirigido a la C.P. Adriana Gómez Dávila, suscrito por la C.P. Mª del Carmen Gallardo Martínez, Jefa de la Unidad de Apoyo Administrativo, mediante el cual solicita la justificación Fundada y Motivada o reintegro de la auditoría con número 092/2009 (Anexo B.1, foja 185). Oficio CECAM.EXT/038/2010, de fecha 09 de marzo de 2010, Turnado al C. Jesús E. Flores Domínguez, Contralor de Auditoría Pública en Organismos Desectorizados, de la Secretaría de la Función Pública, en el cual suscribe el M. en C. Julio Cesar Díaz Carrión, Comisionado de la CECAM, por medio del cual informa las medidas adoptadas para solventar cada una de las observaciones derivadas de la revisión al ejercicio presupuestal (Anexo B.1, foja 186 a la 193). Oficio CECAM/INT/030/2009, de fecha 31 de marzo de 2009, turnado al M. en C. Octavio Orantes Ruíz, Comisionado de la CECAM, suscrito por la C.P. Mª del Carmen Gallardo Martínez, Jefa de la Unidad de Apoyo Administrativo (Anexo B.1, foja 194 a la 197). Acta de Reunión en el cual se celebra Junta Ordinaria suscrita por el Presidente, Secretaria Técnica, Honorable Consejeros, todos de la CECAM en la Cd. de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, del día 02 de junio del 2010 en las oficinas de la CECAM, (Anexo B.1, foja 199 a la 201). Oficio número OFICIO/INT/UAA/035/2010, de fecha 03 de marzo del 2010, suscrito por a C.P. Mª del Carmen Gallardo Martínez, Jefa de la Unidad de Apoyo Administrativo de la CECAM, en el cual envía justificación fundada y motivada de la orden de auditoria 092/2009, al C. M. en C. Julio Cesar Díaz Carrión, Comisionado de la CECAM, en respuesta al oficio INT.CECAM/006/2010, sobre los puntos 1.3 y 1.4 (Anexo B.1, foja 202 a la 203). Escrito de fecha 08 de marzo del 2010, suscrito por el M. en C. Octavio Orantes Ruíz, en el cual envía justificación referente a la auditoría 092/2009, a la C. Mª del Carmen Gallardo Martínez, Jefa de la Unidad de Apoyo Administrativo de la CECAM, en respuesta al oficio OF.EXT.CECAM.UAA/004/2010 (Anexo B.1, foja 206 a la 207). Escrito de fecha 03 de marzo del 2010 y recibido con la misma fecha, suscrito por la C.P. Crucita Victoria Molina Torres, en el cual envía justificación fundada y motivada de la auditoría 092/2009, a la C. Mª del Carmen Gallardo Martínez, Jefa de la Unidad de Apoyo Administrativo de la CECAM, en respuesta al oficio OF.EXT.CECAM.UAA/006/2010, de fecha 14 de enero (Anexo B.1, foja 208 a la 212). Escrito de fecha 04 de marzo del 2010 y recibido con la misma fecha, suscrito por la C.P. Adriana Josefina Gómez Dávila, por medio del cual envía a la C.P. Mª del Carmen Gallardo Martínez, Jefa de la Unidad de Apoyo Administrativo de la CECAM, respuesta al oficio OF.EXT.CECAM.UAA/005/2010 (Anexo B.1, foja 213 a la 214). Oficio número OF.EXT.CECAM UAA/006/2010, de fecha 14 de enero de 2010, suscrito por la C.P. Mª del Carmen Gallardo Martínez, Jefa de la Unidad de Apoyo Administrativo de la CECAM, en el cual solicita a la C.P. Crucita Victoria Molina Torres, justificación fundada y motivada o reintegro (Anexo B.1, foja 215 a la 216). Oficio CECAM.EXT./069/2010, de fecha 11 de junio del 2010, suscrito por el M. en C. Julio Cesar Díaz Carrión, Comisionado Estatal de la CECAM y dirigido al C. Jesús Eduardo Flores Domínguez, Contralor de Auditoría Pública en Organismos Desectorizados, por medio del cual informa y justifica referente a la auditoría 092/2009 (Anexo B.2, foja 217 a la 218). Resumen de movimientos bancarios de fecha 11 de junio del 2010, realizados por el C. Julio Cesar Díaz Carrión, Comisionado Estatal de la CECAM ante la Institución Bancaria Scotiabank Inverlat, por el pago de contribuciones (Anexo B.2, foja 219 a la 222). del mes de enero de 2009, por la cantidad de $18, (Dieciocho mil ochocientos ochenta y nueve pesos 00/100 M.N.) (Anexo B.2, foja 224 y 225). del mes de Febrero de 2009 por la cantidad de $17, (Diecisiete mil seiscientos sesenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) (Anexo B.2, foja 226). del mes de Marzo de 2009 por la cantidad de $17, (Diecisiete mil ciento setenta y siete pesos 00/100 M.N.) (Anexo B.2, foja 227). del mes de Abril de 2009, por la cantidad de $17, (Diecisiete mil ciento cuarenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) (Anexo B.2, foja 228). 12

13 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO. 058/DR-C/2011 del mes de mayo de 2009, por la cantidad de $17, (diecisiete mil ciento catorce pesos 00/100 M.N) (Anexo B2, foja 229). del mes de junio de 2009, por la cantidad de $16, (dieciséis mil setecientos ocho pesos 00/100 M.N.) (Anexo B.2, foja 230). del mes de julio de 2009 por la cantidad de $16, (Dieciséis mil cuatrocientos cuatro pesos 00/100 M.N.) (Anexo B.2, foja 231). del mes de agosto de 2009, por la cantidad de $16, (Dieciséis mil trescientos sesenta y un pesos 00/100 M.N.) (Anexo B.2, foja 232). del mes de septiembre de 2009, por la cantidad de $15, (Quince mil seiscientos cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N.) (Anexo B.2, foja 233). del mes de septiembre de 2009, por la cantidad de $ (Trescientos cincuenta y seis pesos 00/100 M.N.) (Anexo B.2, foja 234). del mes de octubre de 2009, por la cantidad de $14, (Catorce mil setecientos ochenta y seis pesos 00/100 M.N.) (Anexo B.2, foja 235). del mes de noviembre de 2009 por la cantidad de $22, (Veintidós mil ochocientos cuarenta y siete pesos 00/100 M.N.) (Anexo B.2, foja 236). del mes de noviembre de 2009 por la cantidad de $348.00(Trescientos cuarenta y ocho pesos 00/100 M.N.) (Anexo B.2, foja 237). del mes de diciembre de 2009, por la cantidad de $46, (Cuarenta y seis mil trescientos sesenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) (Anexo B.2, foja 238). del mes de enero de 2008 por la cantidad de $ (Quinientos dieciocho pesos 00/100 M.N.) (Anexo B2, foja 240). del mes de enero de 2008 por la cantidad de $14, (Catorce mil ochocientos sesenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) (Anexo B2, foja 241). del mes de febrero de 2008, por la cantidad de $11, (Once mil setecientos cuarenta y cinco pesos 00/100 M.N.) (Anexo B2, foja 242). del mes de febrero de 2008, por la cantidad de $2, (Dos mil treinta y dos pesos 00/100 M.N.) (Anexo B2, foja 243). del mes de marzo de 2008 por la cantidad de $20, (Veinte mil seiscientos cincuenta y seis pesos 00/100 M.N.) (Anexo B2, foja 244). 13

14 del mes de marzo de 2008, por la cantidad de $ (Ochocientos sesenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) (Anexo B2, foja 245). del mes de abril de 2008, por la cantidad de $19, (Diecinueve mil trescientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.) (Anexo B2, foja 246). del mes de mayo de 2008, por la cantidad de $24, (Veinticuatro mil quinientos treinta y ocho pesos 00/100 M.N.) (Anexo B2, foja 247). del mes de junio de 2008, por la cantidad de $22, (Veintidós mil noventa y un pesos 00/100 M.N.) (Anexo B2, foja 248). del mes de julio de 2008, por la cantidad de $19, (Diecinueve mil seiscientos noventa y siete pesos 00/100 M.N.) (Anexo B2, foja 249 y 250). del mes de agosto de 2008, por la cantidad de $18, (Dieciocho mil doscientos setenta y tres pesos 00/100 M.N.) (Anexo B2, foja 251). del mes de septiembre de 2008, por la cantidad de $17, (Diecisiete mil setecientos cuarenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) (Anexo B2, foja 252). del mes de octubre de 2008, por la cantidad de $26, (Veintiséis mil novecientos cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N.) (Anexo B2, foja 253). del mes de octubre de 2008, por la cantidad de $1, (Un mil cuatrocientos sesenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) (Anexo B2, foja 254). del mes de noviembre de 2008, por la cantidad de $18, (Dieciocho mil doscientos treinta y cuatro pesos 00/100 M.N.) (Anexo B2, foja 255). del mes de diciembre de 2008, por la cantidad de $17, (Diecisiete mil novecientos noventa y un pesos 00/100 M.N.) (Anexo B2, foja 256). Documentales antes descritas, de las que se advierte que no cumplió con diligencia las funciones que tenía encomendadas como Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo, no siendo eximente de responsabilidad los argumentos vertidos en escrito de fecha 01 de marzo de 2010 (foja ), en el que en la parte que nos interesa manifiesta: Referente a este punto lo único que puedo comentar es que si los pagos no se hicieron en tiempo y forma es por que ese recurso fue utilizado para pago de la nómina complementaria ya que no existía dicho el recurso para dicho pago se tomo de los pagos de impuestos (Esta nómina era pagada a todo el personal de la CECAM desde la categoría de auxiliar de servicio A hasta el mando medio superior) (Esta nómina complementaria era autorizada por la máxima autoridad (consejo) y Comisionado de esta comisión, estas autorizaciones (del pago de nómina complementaria) están en las actas o minutas que la comisión tiene en su poder) ; de dichos argumentos se presume que se utilizaban recursos para otros fines distintos, al realizar pagos de nómina complementaria al personal de la CECAM, cuando dicho recurso era para el pago de impuestos (nóminas, ISR, IMSS, retención de IVA), dejando de observar sus funciones de Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo, puesto que dejó de vigilar, coordinar y comprobar que el sistema de control y evaluación administrativa y 14

15 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO. 058/DR-C/2011 financiera, cumplan con las disposiciones derivadas de las normas; en ese tenor, resulta claro y por demás evidente que, no salvaguardó los principios de legalidad, honradez y eficiencia en el servicio público encomendado; por tal virtud, es de advertirse que con la conducta desplegada por la citada servidor público, incurrió en responsabilidad administrativa al haber contravenido las disposiciones contenidas en las fracciones I, y XXI del artículo 45 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, en correlación a lo señalado en los artículos 205-A, 205-C del Código de Hacienda Pública y 18 párrafo tercero de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; ocasionando con su actuar un detrimento al erario del Comité Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico por un monto de $351, (trescientos cincuenta y un mil setecientos setenta y un pesos 63/100 M.N.). C) Crucita Victoria Molina Torres: Es necesaria su comparecencia, en atención a que del estudio del expediente al rubro citado, se advierten suficientes elementos que conllevan a determinar la comisión de irregularidades incurridas en período en que se desempeñó como Jefa de la Unidad de Apoyo Administrativo en la Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico en el Estado de Chiapas; cargo que se encuentra acreditado con la copia certificada de su nombramiento, visible a folio 0085 del tomo único del informe de auditoría con número de orden 092/2009 y No. de S.A.G , practicada a la Unidad de Apoyo Administrativo al rubro: Verificación y Evaluación al cumplimiento de normas y disposiciones en materia presupuestaria y contable, así como los oportunos registros en su contabilización de las operaciones realizadas; correspondiente al período del 01 de enero al 30 de octubre de 2009; determinándose una observación encuentra pendiente de solventar, consistente en: 01.- Cuentas con saldos deudores, punto 1.4 ; irregularidades que de acuerdo al informe de resultado de la auditoria, resultan imputables a Usted, quien infringió las fracciones I, y XXI, del artículo 45 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, toda vez que no cumplió con diligencia el servicio encomendado, en razón que conforme al cargo que ostentaba como Jefa de la Unidad de Apoyo Administrativo, el reproche que se realiza en su contra es por no haber realizado los enteros de los impuestos retenidos en el 2006 y 2007, ocasionando con dicha conducta actualizaciones y recargos que afectaron al patrimonio de la Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico por la cantidad total de $54, (cincuenta y cuatro mil ochocientos setenta y seis pesos 00/100 M.N.), lo anterior, quedó debidamente asentado en el informe de auditoria, así como en los papeles de trabajo en donde 15

16 quedó establecida la probable participación de la citada servidora pública, por lo que se procede a entrar al estudio de dicha observación: 01.- CUENTAS CON SALDOS DEUDORES. Del análisis a los estados financieros del mes de julio de 2009 proporcionados por la Unidad de Apoyo Administrativo, se observó lo siguiente: 1.3 La cuenta Retenciones y Descuentos a Favor de Terceros presenta un saldo de $116, La cuenta Adeudos de Años Anteriores, correspondiente a retenciones de impuestos, presentan un saldo de $511,488.45, desde el ejercicio No. PROG En ese tenor tenemos que, en lo que respecta a la observación antes detallada, la misma se debió a la falta de acuciosidad en el cargo que usted desempeñaba, toda vez, que de acuerdo al mismo no cumplió con diligencia y eficacia sus funciones, puesto que de acorde al puesto y a las funciones que tenía encomendadas se advierte que se encontraba obligada a efectuar la retención del impuesto sobre nóminas, ISR sueldos y salarios, cuota del IMSS, ISR servicios profesionales, ISR arrendamiento, retención del IVA, retenciones anteriores que dejó de realizar al dejar de enterar al fisco de dichos impuestos retenidos en tiempo y forma, propiciando actualizaciones y recargos, así como de los impuestos retenidos desde los ejercicios 2006, 2007 y 2008 tal y como se describen a continuación: CUENTA 1.4 CUENTAS CON SALDOS DEUDORES ADEUDOS DE AÑOS ANTERIORES IMPORTE TOTAL PAGADO POR IMPORTE IMPORTE ACTUALIZACION OBSERVADO SOLVENTADO Y RECARGOS 2008 IMPORTE PERSISTENTE 1 EJERCICIO 2007 Secretaría de Finanzas/Impto. Nóminas SUBTOTAL $ $ EJERCICIO Retenciones ISR sueldos y salarios 166, , Retenciones IMSS 3, , Retenciones ISR servicios profesionales 1, , Retenciones ISR Arrendamiento 20, , Retención IVA 2, , Impuestos sobre nóminas -35, , SUBTOTAL $ 159, $ 159, $ 72, $ 72, EJERCICIO Retenciones ISR sueldos y salarios 170, , Retenciones ISR servicios profesionales 2, , Retenciones ISR Arrendamiento 28, , Retención IVA SUBTOTAL $ 201, $ 201, EJERCICIO Retenciones ISR sueldos y salarios 126, , Retenciones ISR servicios profesionales 3, , Retenciones ISR arrendamiento 18, , Retención IVA SUBTOTAL $ 149, $ 72, $ 149, TOTAL $ 511, $ 72, $ 423, SOLVENTACION Se determina dar por solventado parcialmente este punto ya que se realizaron enteros de impuestos correspondiente al ejercicio 2008 por un importe de $159,716.82, quedando persistente un importe $423,864.63, correspondiente a los ejercicios 2006, 2007 y por pagos indebidos por actualizaciones y recargos que no se realizaron en tiempo y forma. De lo anteriormente descrito, se desprende que la irregularidad se derivó en razón de que no realizó el entero de los impuestos retenidos en el 2006 y 2007, lo cual ocasionó actualizaciones y recargos que afectaron al patrimonio de la Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico, toda vez que existieron pagos no realizados en tiempo y forma, lo que originó pagos por actualizaciones y recargos, derivado de ello se replanteó el punto 1.4 por $72, (setenta y dos mil noventa y tres pesos 00/100 M.N.), persistiendo un importe irregular total por $459, (cuatrocientos cincuenta y nueve mil quinientos noventa y siete pesos 63/100 M.N) 16

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