R E S U L T A N D O

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "R E S U L T A N D O"

Transcripción

1 SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDADES.- TUXTLA GUTIÉRREZ; CHIAPAS, A 19 DIECINUEVE DE OCTUBRE DE 2011 DOS MIL ONCE VISTO; para resolver los autos del procedimiento administrativo 015/DPA- CB/2010, instruido en contra de Gerardo Hiram Díaz Solís, Director de Administración y Finanzas, Dina del Carmen Gordillo Solís, Subdirectora de Recursos Financieros, Ángel Iván Hidalgo Morales, David Moreno López, Subdirectores de Recursos Materiales y Servicios Generales; Marisol Camas Vidal, y Rodulfo Sebastián Garnica Ramos, Jefes del Departamento de Recursos Materiales, dependientes del Instituto de Salud, y, R E S U L T A N D O ÚNICO.- Atendiendo al principio de Economía Procesal, resulta innecesario detallar los puntos de este capítulo, toda vez que no causa agravios a las partes su omisión. Sustenta lo anterior, por analogía, la tesis aislada emitida por la Segunda Sala de la anterior integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible a página 70, tomo , tercera parte, séptima época, del Semanario Judicial de la Federación, cuyo texto y rubro a la letra dicen: SENTENCIA RESULTANDOS DE LA. SU OMISIÓN NO CAUSA AGRAVIO.- Una sentencia no causa agravio por la circunstancia de que el juez de distrito omita el capítulo relativo a resultandos al dictarla C O N S I D E R A N D O I. La Dirección de Responsabilidades de la Secretaría de la Función Pública es competente para conocer y resolver el presente procedimiento administrativo, con fundamento en lo previsto en los artículos 14, 16, 108, parte infine, 109, fracción II, 113, y 133, de la Constitución Política de los - 1 -

2 Estados Unidos Mexicanos; 69 y 70, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 2, 30, fracción XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; 1, 2, 3, fracción III, 44, 55, último párrafo, 58, 60, 62, fracción II, y 66, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; y 42, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública Lo anterior es así, en virtud de que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, en la fracción XXIII, de su artículo 30, dispone que es facultad de éste Órgano de Control conocer e investigar las quejas y denuncias sobre las conductas de los servidores públicos, que puedan constituir responsabilidades administrativas, aplicar las sanciones que correspondan en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, mismo que en su artículo 62, fracción II, contempla que en lo casos de inexistencia de responsabilidad, será esta autoridad quien podrá conocer y resolver en definitiva el presente asunto, en tal sentido es importante destacar que la Dirección de Responsabilidades, es un Órgano Administrativo dependiente de la Secretaría de la Función Pública, y partiendo del principio totalizador de los entes públicos, forma parte de un todo que por origen le corresponde al órgano de control denominado Secretaría de la Función Pública, sin que pueda considerarse parte diferente, ello de conformidad con lo establecido en la fracción I del artículo 42, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, misma que faculta al titular de la Dirección de Responsabilidades para que, en representación del Secretario de la Función Pública, emita la resolución de los procedimientos administrativos de responsabilidad de los servidores públicos instaurados, de conformidad con lo establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, siendo por ello competente para resolver en el presente asunto II. En tal sentido resulta fundamental mencionar en primer término que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como Norma Suprema que rige el actuar del Estado a través de sus Instituciones, en su artículo 109, contempla la obligación inherente a quienes tienen la calidad de servidores públicos, relativa a observar en el desempeño de su actuación, las Leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos, siendo a su vez - 2 -

3 sujetos de sanciones administrativas, por actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de su encargo; ello desde la relevancia que el interés general tiene sobre el particular, pues el desempeño de un encargo público debe estar necesariamente circunscrito por una norma que otorgue los medios para que el interés general subsista, como en el caso específico la delimitación al ejercicio de las facultades de los servidores públicos se logra a través de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, misma que en su artículo 45 refiere de forma general las obligaciones que los servidores públicos deben observar en el diario desempeño de su actuación.- Ahora, una vez realizada la radicación del expediente administrativo de mérito y de las investigaciones realizadas después de ello, mediante auto de 12 de Mayo de 2011, se determinó que se contaba con suficientes elementos para iniciar el procedimiento administrativo, y citar a los presuntos responsables a la audiencia señalada en el artículo 62, fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, en donde se les hizo saber la responsabilidad atribuida A) Por lo que respecta a Gerardo Hiram Díaz Solís, en su carácter de Director de Administración y Finanzas, se le atribuyó en forma literal que: El expediente administrativo al rubro indicado se radicó derivado del Memorándum número SFP/S SAPAD/000021/2010, de fecha 24 veinticuatro de febrero del 2010 dos mil diez, suscrito por el entonces Subsecretario de Auditoría Pública para la Administración Descentralizada, de la Secretaría de la Función Pública (el cual corre agregado en autos del presente sumario a foja 01 uno), documento mediante el cual remitió detalle de Promoción de Responsabilidad Administrativas Sancionatorias, emitidos por la Auditoría Superior de la Federación, correspondiente a la revisión de la Cuenta Pública 2008; siendo objeto de investigación en la presente causa administrativa, la señalada como Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria número 08-B , del Resultado número 38, Observación número 1, de la auditoría número 08-A , Programa: Auditoría a los Recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), en el que se señala textualmente lo siguiente: Resultado número 38, Observación Núm. 1. Con el análisis de los expedientes de los procesos de adquisiciones, arrendamiento de bienes - 3 -

4 muebles y contratación de servicios seleccionados y llevados a cabo con recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, se detectó que en los contratos no se contemplaron requisitos indispensables como son: indicar la autorización del presupuesto para el compromiso derivado del contrato; la precisión de si el precio es fijo o sujeto a cambios, y la estipulación de los derechos de autor u otros derechos exclusivos, en incumplimiento del artículo 43, fracciones I, VIII, y XI, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas. (Foja 16, del expediente administrativo en análisis). Ahora Bien, derivado de lo anterior, mediante oficio de fecha 04 cuatro de junio del 2010 dos mil diez, suscrito por el Subsecretario de Auditoría Pública para la Administración Descentralizada, remitió el Informe Final, de fecha 19 de mayo del 2010, realizado por personal de la Contraloría Interna en el Instituto de Salud, dependiente de la Subsecretaría de Auditoría Pública, de esta Secretaría de la Función Pública, en el cual, en relación a la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria número 08-B , del Resultado número 38, Observación número 1, de la auditoría número 08-A , practicada por la Auditoría Superior de la Federación, al Instituto de Salud, Programa: Auditoría a los Recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), ejercicio 2008 (fojas 25 a 40, del expediente administrativo citado al rubro), señalándolo como presunto responsable, toda vez que por su conducta consistente en que no se especificó en los contratos los requisitos indispensables como son la autorización del presupuesto para el compromiso derivado del contrato; así como la precisión de si es el precio fijo o sujeto a cambios, y a la estipulación de los derechos de autor exclusivos; así también, dentro del mencionado Informe Final, en el apartado CONCLUSIONES, precisaron textualmente lo siguiente: En razón de lo anterior se desprende que diversos servidores públicos resultan con presunta responsabilidad, ya que incurrieron de manera directa en irregularidades que no fueron atendidas ni solventadas durante esta investigación. (Fojas 35 y 40, del expediente administrativo en análisis). Por lo anterior, resulta necesaria su comparecencia, en atención a que del estudio del expediente al rubro citado, se advierten que existen suficientes elementos que permiten presumir la comisión de irregularidades en el - 4 -

5 desempeño del servicio público que le son atribuidas a Usted, en calidad de Director de Administración y Finanzas del Instituto de Salud, en la época en que sucedieron los hechos, cargo que se acredita con el oficio de designación, de fecha 16 de noviembre del 2008, suscrito por el Secretario de Salud (foja 87, del expediente administrativo en análisis), esto de acuerdo al contenido del Informe Final, de fecha 19 de mayo del 2010, mencionado con antelación, en el que la Contraloría Interna en el Instituto de Salud, dependiente de ésta Secretaría, determinó que por lo que respecta a la auditoría número 08-A , practicada por la Auditoría Superior de la Federación, al Instituto de Salud, Programa: Auditoría a los Recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), ejercicio 2008, Resultado 38, Observación 01, misma que no es estimable en dinero, a Usted le resulta presunta responsabilidad administrativa, precisando el Órgano de Control, que con su conducta consistente en que no se especificó en los contratos los requisitos indispensables como son la autorización del presupuesto para el compromiso derivado del contrato; así como la precisión de si es el precio fijo o sujeto a cambios, y a la estipulación de los derechos de autor exclusivos, siendo los contratos los que enseguida se señalan: Contrato de Compraventa celebrado entre el Instituto de Salud y la empresa Promotora Comercial Torres Batiz S.A. de C.V., visible a fojas 144 a 149; Contrato de Compraventa celebrado entre el Instituto de Salud y la empresa Reactivos y Equipos del Sureste, S.A. de C.V., visible a fojas 150 a 155; Contrato de Compraventa celebrado entre el Instituto de Salud y la empresa Abastecedora de Uniformes y Equipo Industrial de Chiapas, S.A. de C.V., visible a fojas 156 a 161; Contrato de Compraventa celebrado entre el Instituto de Salud y Marco Antonio Cancino González, y/o Extrema C, en su carácter de persona física, visible a fojas 162 a 167; Contrato de Compraventa celebrado entre el Instituto de Salud y la empresa Promotora Comercial Torres Batiz S.A. de C.V., visible a fojas 168 a 173; Contrato de Compraventa celebrado entre el Instituto de Salud y la persona física Rosa Imelda Herrera Apolinares y/o DMS División Diagnóstico y Especialidades, visible a fojas 174 a 179; Contrato de Compraventa celebrado entre el Instituto de Salud y la persona física Rosa Imelda Herrera Apolinares y/o DMS División Diagnóstico y Especialidades, visible a fojas 180 a 185; Contrato de Compraventa celebrado entre el Instituto de Salud y la persona física Rosa Imelda Herrera Apolinares y/o DMS División Diagnóstico y Especialidades, visible a fojas 186 a 191; y, Contrato de Compraventa celebrado entre el Instituto de Salud y la empresa Promociones San - 5 -

6 Caralampio, S.A. de C.V.., visible a fojas 192 a 197, del expediente administrativo en análisis); en este contexto, y de acuerdo a lo antes expuesto existe la presunción de que Usted en su calidad de Director de Administración y Finanzas, del Instituto de Salud, en la época en que sucedieron los hechos, cometiera presuntas irregularidades administrativas, al no apegarse a lo previsto en la propia Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, y no especificar en los contratos los requisitos indispensables como son la autorización del presupuesto para el compromiso derivado del contrato; así como la precisión de si es el precio fijo o sujeto a cambios, y a la estipulación de los derechos de autor exclusivos; por lo que puede ser sujeto a que le sea imputada responsabilidad administrativa; con lo anterior, se advierte que faltó a los principios de legalidad y eficiencia a los que estaba obligado, tal es el caso que omitió elaborar y supervisar el desarrollo del Programa Anual de Adquisiciones del Instituto de Salud, por ende, no cumplió con diligencia el servicio que le fue encomendado, así como tampoco cumplió con las demás obligaciones que establecen las leyes y reglamentos; en tal virtud, el Órgano de Control consideró que se actualiza el incumplimiento a las obligaciones estipuladas en el artículo 45, fracciones I, y XXI, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, que a la letra dice:...para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban ser observadas en el servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor público, sin perjuicio de sus derechos laborales, tendrá las siguientes obligaciones de carácter general. I. Cumplir con diligencia: el servicio que le sea encomendado... ; y, XXI.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público... ; al no haber cumplido diligentemente el servicio encomendado y no haberse abstenido de cualquier acto u omisión que implicara el incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público; de igual forma, con su conducta, infringió lo previsto en el artículo 43, fracciones I, VIII, y XI, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, que prevé lo siguiente: Los pedidos y contratos de adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles y prestación de servicios contendrán como mínimo: I.- La autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del contrato; VIII.- Precisión de sí el precio es fijo o sujetos a ajustes y, en este - 6 -

7 último caso la formula o condición en que se hará y calculará el ajuste; XI.- Salvo que exista impedimento, la estipulación de aquéllos derechos de autor y otros derechos exclusivos que se deriven de los derechos de consultoría, asesoría, estudios e investigaciones contratados, invariablemente se constituirán a favor del Estado ; y, lo previsto en el Manual de Organización del Instituto de Salud, con fecha de actualización julio 2006, que a la letra dice: Órgano Administrativo: Dirección de Administración y Finanzas. Funciones. Elaborar y Supervisar el desarrollo del Programa Anual de Adquisiciones del Instituto de Salud ; lo anterior, se acredita con las documentales que a continuación se señalan: o Cédula analítica de Contratos, realizada por personal de la Auditoría Superior de la Federación, en la que se advierte que los contratos suscritos por el Instituto de Salud, no reúnen los requisitos mínimos, previstos en las fracciones I, VIII, y XI, del artículo 43, fracciones I, VIII, y XI, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas. (Foja 137, del expediente administrativo en análisis). o Contrato de Compraventa celebrado entre el Instituto de Salud y la empresa Promotora Comercial Torres Batiz S.A. de C.V. (Fojas 144 a 149, del expediente administrativo en análisis). o Contrato de Compraventa celebrado entre el Instituto de Salud y la empresa Reactivos y Equipos del Sureste, S.A. de C.V. (Fojas 150 a 155, del expediente administrativo en análisis). o Contrato de Compraventa celebrado entre el Instituto de Salud y la empresa Abastecedora de Uniformes y Equipo Industrial de Chiapas, S.A. de C.V. (Fojas 156 a 161, del expediente administrativo en análisis). o Contrato de Compraventa celebrado entre el Instituto de Salud y Marco Antonio Cancino González, y/o Extrema C, en su carácter de persona física. (Fojas 162 a 167, del expediente administrativo en análisis)

8 o Contrato de Compraventa celebrado entre el Instituto de Salud y la empresa Promotora Comercial Torres Batiz S.A. de C.V. (Fojas 168 a 173, del expediente administrativo en análisis). o Contrato de Compraventa celebrado entre el Instituto de Salud y la persona física Rosa Imelda Herrera Apolinares y/o DMS División Diagnóstico y Especialidades. (Fojas 174 a 179, del expediente administrativo en análisis). o Contrato de Compraventa celebrado entre el Instituto de Salud y la persona física Rosa Imelda Herrera Apolinares y/o DMS División Diagnóstico y Especialidades. (Fojas 180 a 185, del expediente administrativo en análisis). o Contrato de Compraventa celebrado entre el Instituto de Salud y la persona física Rosa Imelda Herrera Apolinares y/o DMS División Diagnóstico y Especialidades. (Fojas 186 a 191, del expediente administrativo en análisis). o Contrato de Compraventa celebrado entre el Instituto de Salud y la empresa Promociones san Caralampio, S.A. de C.V.. (Fojas 192 a 197, del expediente administrativo en análisis). o De igual forma, dicha irregularidad se acredita con el contenido del Informe Final, realizado por la Contraloría Interna en el Instituto de Salud, dependiente de esta Secretaría e la Función Pública. (Fojas 27 a 40, del expediente administrativo en análisis). B) Dina del Carmen Gordillo Solís, en su calidad de Subdirectora de Recursos Financieros, se le hizo saber que: El expediente administrativo al rubro indicado se radicó derivado del Memorándum número SFP/S SAPAD/000021/2010, de fecha 24 veinticuatro de febrero del 2010 dos mil diez, suscrito por el entonces Subsecretario de Auditoría Pública para la Administración Descentralizada, de la Secretaría de la Función Pública (el cual corre agregado en autos del presente sumario a foja 01 uno), documento mediante el cual remitió detalle de Promoción de Responsabilidad Administrativas Sancionatorias, emitidos por la Auditoría Superior de la Federación, correspondiente a la revisión de la Cuenta Pública 2008; siendo objeto de investigación en la presente causa administrativa, la - 8 -

9 señalada como Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria número 08-B , del Resultado número 38, Observación número 1, de la auditoría número 08-A , Programa: Auditoría a los Recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), en el que se señala textualmente lo siguiente: Resultado número 38, Observación Núm. 1. Con el análisis de los expedientes de los procesos de adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles y contratación de servicios seleccionados y llevados a cabo con recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, se detectó que en los contratos no se contemplaron requisitos indispensables como son: indicar la autorización del presupuesto para el compromiso derivado del contrato; la precisión de si el precio es fijo o sujeto a cambios, y la estipulación de los derechos de autor u otros derechos exclusivos, en incumplimiento del artículo 43, fracciones I, VIII, y XI, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas. (Foja 16, del expediente administrativo en análisis). Ahora Bien, derivado de lo anterior, mediante oficio de fecha 04 cuatro de junio del 2010 dos mil diez, suscrito por el Subsecretario de Auditoría Pública para la Administración Descentralizada, remitió el Informe Final, de fecha 19 de mayo del 2010, realizado por personal de la Contraloría Interna en el Instituto de Salud, dependiente de la Subsecretaría de Auditoría Pública, de esta Secretaría de la Función Pública, en el cual, en relación a la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria número 08-B , del Resultado número 38, Observación número 1, de la auditoría número 08-A , practicada por la Auditoría Superior de la Federación, al Instituto de Salud, Programa: Auditoría a los Recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), ejercicio 2008 (fojas 25 a 40, del expediente administrativo citado al rubro), señalándolo como presunto responsable, toda vez que por su conducta consistente en que no se especificó en los contratos los requisitos indispensables como son la autorización del presupuesto para el compromiso derivado del contrato; así como la precisión de si es el precio fijo o sujeto a cambios, y a la estipulación de los derechos de autor exclusivos; así también, dentro del mencionado Informe Final, en el apartado CONCLUSIONES, precisaron textualmente lo siguiente: En razón de lo anterior se desprende que diversos servidores públicos resultan con presunta - 9 -

10 responsabilidad, ya que incurrieron de manera directa en irregularidades que no fueron atendidas ni solventadas durante esta investigación. (Fojas 35 y 40, del expediente administrativo en análisis). Por lo anterior, resulta necesaria su comparecencia, en atención a que del estudio del expediente al rubro citado, se advierten que existen suficientes elementos que permiten presumir la comisión de irregularidades en el desempeño del servicio público que le son atribuidas a Usted, en calidad de Subdirectora de Recursos Financieros, del Instituto de Salud, en la época en que sucedieron los hechos, cargo que se acredita con el oficio de fecha 17 de mayo del 2010, suscrito por el Subdirector de Recursos Humanos del Instituto de Salud (foja 71, del expediente administrativo en análisis), esto de acuerdo al contenido del Informe Final, de fecha 19 de mayo del 2010, mencionado con antelación, en el que la Contraloría Interna en el Instituto de Salud, dependiente de ésta Secretaría, determinó que por lo que respecta a la auditoría número 08-A , practicada por la Auditoría Superior de la Federación, al Instituto de Salud, Programa: Auditoría a los Recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), ejercicio 2008, Resultado 38, Observación 01, misma que no es estimable en dinero, a Usted le resulta presunta responsabilidad administrativa, precisando el Órgano de Control, que con su conducta consistente en que no se especificó en los contratos los requisitos indispensables como son la autorización del presupuesto para el compromiso derivado del contrato; así como la precisión de si es el precio fijo o sujeto a cambios, y a la estipulación de los derechos de autor exclusivos, siendo el contrato correspondiente el siguiente: Contrato de Compraventa celebrado entre el Instituto de Salud y la empresa Universo en Comercialización S.A. de C.V., visible a fojas 138 a 143, del expediente administrativo en análisis; en este contexto, y de acuerdo a lo antes expuesto existe la presunción de que Usted en calidad de Subdirectora de Recursos Financieros del Instituto de Salud, en la época en que sucedieron los hechos, cometiera presuntas irregularidades administrativas, al no apegarse a lo previsto en la propia Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, y no especificar en los contratos los requisitos indispensables como son la autorización del presupuesto para el compromiso derivado del contrato; así como la precisión de si es el precio fijo o sujeto a cambios, y a la estipulación de los derechos de autor exclusivos; por lo que puede ser sujeta a que le sea imputada responsabilidad administrativa; con lo anterior, se advierte que faltó

11 a los principios de legalidad y eficiencia a los que estaba obligada, así también, al contar con esa calidad de Subdirectora de Recursos Financieros de ese Instituto, debió planear y coordinar las acciones de Programación, Presupuestación en dicho Instituto, así como actividades financieras y contables, vigilando la aplicación racional de los recursos por parte de las diferentes Unidades Aplicativas, garantizando el manejo adecuado de los Recursos Financieros Autorizados y disponibles, estableciendo controles y procedimientos administrativos, contables, presupuéstales, acordes a la Normatividad vigente en la materia; por ende, no cumplió con diligencia el servicio que le fue encomendado, así como tampoco cumplió con las demás obligaciones que establecen las demás leyes y reglamentos; en tal virtud, el Órgano de Control consideró que se actualiza el incumplimiento a las obligaciones estipuladas en el artículo 45, fracciones I, y XXI, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, que a la letra dice:...para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban ser observadas en el servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor público, sin perjuicio de sus derechos laborales, tendrá las siguientes obligaciones de carácter general. I. Cumplir con diligencia: el servicio que le sea encomendado... ; y, XXI.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público... ; al no haber cumplido diligentemente el servicio encomendado y no haberse abstenido de cualquier acto u omisión que implicara el incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público; de igual forma, con su conducta, infringió lo previsto en el artículo 43, fracciones I, VIII, y XI, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, que prevé lo siguiente: Los pedidos y contratos de adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles y prestación de servicios contendrán como mínimo: I.- La autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del contrato; VIII.- Precisión de sí el precio es fijo o sujetos a ajustes y, en este último caso la formula o condición en que se hará y calculará el ajuste; XI.- Salvo que exista impedimento, la estipulación de aquéllos derechos de autor y otros derechos exclusivos que se deriven de los derechos de consultoría, asesoría, estudios e investigaciones contratados, invariablemente se constituirán a favor del Estado ; y, lo previsto en el Manual de

12 Organización del Instituto de Salud, con fecha de actualización julio 2006; lo anterior, se acredita con las documentales que a continuación se señalan: o Cédula analítica de Contratos, realizada por personal de la Auditoría Superior de la Federación, en la que se advierte que los contratos suscritos por el Instituto de Salud, no reúnen los requisitos mínimos, previstos en las fracciones I, VIII, y XI, del artículo 43, fracciones I, VIII, y XI, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas. (Foja 137, del expediente administrativo en análisis). o Contrato de Compraventa celebrado entre el Instituto de Salud y la empresa Universo en Comercialización S.A. de C.V. (Fojas 138 a 143, del expediente administrativo en análisis). o De igual forma, dicha irregularidad se acredita con el contenido del Informe Final, realizado por la Contraloría Interna en el Instituto de Salud, dependiente de esta Secretaría e la Función Pública. (Fojas 27 a 40, del expediente administrativo en análisis). C) Ángel Iván Hidalgo Morales, como Subdirector de Recursos Materiales y Servicios Generales, se le atribuyó en forma literal que: El expediente administrativo al rubro indicado se radicó derivado del Memorándum número SFP/S SAPAD/000021/2010, de fecha 24 veinticuatro de febrero del 2010 dos mil diez, suscrito por el entonces Subsecretario de Auditoría Pública para la Administración Descentralizada, de la Secretaría de la Función Pública (el cual corre agregado en autos del presente sumario a foja 01 uno), documento mediante el cual remitió detalle de Promoción de Responsabilidad Administrativas Sancionatorias, emitidos por la Auditoría Superior de la Federación, correspondiente a la revisión de la Cuenta Pública 2008; siendo objeto de investigación en la presente causa administrativa, la señalada como Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria número 08-B , del Resultado número 38, Observación número 1, de la auditoría número 08-A , Programa: Auditoría a los Recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), en el que se señala textualmente lo siguiente: Resultado número 38, Observación Núm. 1. Con el análisis de los expedientes de los procesos de adquisiciones, arrendamiento de bienes

13 muebles y contratación de servicios seleccionados y llevados a cabo con recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, se detectó que en los contratos no se contemplaron requisitos indispensables como son: indicar la autorización del presupuesto para el compromiso derivado del contrato; la precisión de si el precio es fijo o sujeto a cambios, y la estipulación de los derechos de autor u otros derechos exclusivos, en incumplimiento del artículo 43, fracciones I, VIII, y XI, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas. (Foja 16, del expediente administrativo en análisis). Ahora Bien, derivado de lo anterior, mediante oficio de fecha 04 cuatro de junio del 2010 dos mil diez, suscrito por el Subsecretario de Auditoría Pública para la Administración Descentralizada, remitió el Informe Final, de fecha 19 de mayo del 2010, realizado por personal de la Contraloría Interna en el Instituto de Salud, dependiente de la Subsecretaría de Auditoría Pública, de esta Secretaría de la Función Pública, en el cual, en relación a la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria número 08-B , del Resultado número 38, Observación número 1, de la auditoría número 08-A , practicada por la Auditoría Superior de la Federación, al Instituto de Salud, Programa: Auditoría a los Recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), ejercicio 2008 (fojas 25 a 40, del expediente administrativo citado al rubro), señalándolo como presunto responsable, toda vez que por su conducta consistente en que no se especificó en los contratos los requisitos indispensables como son la autorización del presupuesto para el compromiso derivado del contrato; así como la precisión de si es el precio fijo o sujeto a cambios, y a la estipulación de los derechos de autor exclusivos; así también, dentro del mencionado Informe Final, en el apartado CONCLUSIONES, precisaron textualmente lo siguiente: En razón de lo anterior se desprende que diversos servidores públicos resultan con presunta responsabilidad, ya que incurrieron de manera directa en irregularidades que no fueron atendidas ni solventadas durante esta investigación. (Fojas 35 y 40, del expediente administrativo en análisis). Por lo anterior, resulta necesaria su comparecencia, en atención a que del estudio del expediente al rubro citado, se advierten que existen suficientes elementos que permiten presumir la comisión de irregularidades en el

14 desempeño del servicio público que le son atribuidas a Usted, en calidad de Subdirector de Recursos Materiales y Servicios Generales del Instituto de Salud, en la época en que sucedieron los hechos, cargo que se acredita con el oficio de fecha 17 de mayo del 2010, suscrito por el Subdirector de Recursos Humanos del Instituto de Salud (foja 71, del expediente administrativo en análisis), esto de acuerdo al contenido del Informe Final, de fecha 19 de mayo del 2010, mencionado con antelación, en el que la Contraloría Interna en el Instituto de Salud, dependiente de ésta Secretaría, determinó que por lo que respecta a la auditoría número 08-A , practicada por la Auditoría Superior de la Federación, al Instituto de Salud, Programa: Auditoría a los Recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), ejercicio 2008, Resultado 38, Observación 01, misma que no es estimable en dinero, que a Usted le resulta presunta responsabilidad administrativa, precisando el Órgano de Control, que con su conducta consistente en que no se especificó en los contratos los requisitos indispensables como son la autorización del presupuesto para el compromiso derivado del contrato; así como la precisión de si es el precio fijo o sujeto a cambios, y a la estipulación de los derechos de autor exclusivos, en el contrato que a continuación se indica: Contrato de Compraventa celebrado entre el Instituto de Salud y la empresa Universo en Comercialización S.A. de C.V., visible a fojas 138 a 143, del expediente administrativo en análisis; en este contexto, y de acuerdo a lo antes expuesto existe la presunción de que Usted en calidad de Subdirector de Recursos Materiales y Servicios Generales del Instituto de Salud, en la época en que sucedieron los hechos, cometiera presuntas irregularidades administrativas, al no apegarse a lo previsto en la propia Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, y no especificar en los contratos los requisitos indispensables como son la autorización del presupuesto para el compromiso derivado del contrato; así como la precisión de si es el precio fijo o sujeto a cambios, y a la estipulación de los derechos de autor exclusivos; por lo que puede ser sujeta a que le sea imputada responsabilidad administrativa; con lo anterior, se advierte que faltó a los principios de legalidad y eficiencia a los que estaba obligado, por contar con esa calidad, por ende, no cumplió con diligencia el servicio que le fue encomendado, así como tampoco cumplió con las demás obligaciones que establecen las demás leyes y reglamentos, de igual forma dejó de llevar a cabo las funciones inherentes a su cargo, tales como coordinar y controlar la elaboración y ejecución del Programa Anual de Abastecimiento y

15 Adquisiciones del Instituto de Salud, de conformidad con los objetivos y metas establecidos en los Programas de Operación; así como también, organizar y controlar el Proceso de adquisición de los insumos, bienes muebles, materiales de equipo que requieran las unidades del Instituto de Salud para el desarrollo de sus funciones asignadas, de conformidad con los programas autorizados, y, presentar al Comité y/o subcomité de adquisiciones, arrendamientos y servicios, las propuestas procedentes para su dictaminación y autorización correspondiente; en tal virtud, el Órgano de Control consideró que se actualiza el incumplimiento a las obligaciones estipuladas en el artículo 45, fracciones I, y XXI, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, que a la letra dice:...para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban ser observadas en el servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor público, sin perjuicio de sus derechos laborales, tendrá las siguientes obligaciones de carácter general. I. Cumplir con diligencia: el servicio que le sea encomendado... ; y, XXI.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público... ; al no haber cumplido diligentemente el servicio encomendado y no haberse abstenido de cualquier acto u omisión que implicara el incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público; de igual forma, con su conducta, infringió lo previsto en el artículo 43, fracciones I, VIII, y XI, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, que prevé lo siguiente: Los pedidos y contratos de adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles y prestación de servicios contendrán como mínimo: I.- La autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del contrato; VIII.- Precisión de sí el precio es fijo o sujetos a ajustes y, en este último caso la formula o condición en que se hará y calculará el ajuste; XI.- Salvo que exista impedimento, la estipulación de aquéllos derechos de autor y otros derechos exclusivos que se deriven de los derechos de consultoría, asesoría, estudios e investigaciones contratados, invariablemente se constituirán a favor del Estado ; y, lo previsto en el Manual de Organización del Instituto de Salud, con fecha de actualización julio 2006, que a la letra dice: Coordinar y controlar la elaboración y ejecución del Programa Anual de Abastecimiento y Adquisiciones del Instituto de Salud, de conformidad con los objetivos y metas establecidos en los Programas de

16 Operación ; Organizar y controlar el Proceso de adquisición de los insumos, bienes muebles, materiales de equipo que requieran las unidades del Instituto de Salud para el desarrollo de sus funciones asignadas, de conformidad con los programas autorizados ; Presentar al Comité y/o Subcomité de adquisiciones, arrendamientos y servicios, las propuestas procedentes para su Dictaminación y Autorización correspondiente ; lo anterior, se acredita con las documentales que a continuación se señalan: o Cédula analítica de Contratos, realizada por personal de la Auditoría Superior de la Federación, en la que se advierte que los contratos suscritos por el Instituto de Salud, no reúnen los requisitos mínimos, previstos en las fracciones I, VIII, y XI, del artículo 43, fracciones I, VIII, y XI, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas. (Foja 137, del expediente administrativo en análisis). o Contrato de Compraventa celebrado entre el Instituto de Salud y la empresa Universo en Comercialización S.A. de C.V. (Fojas 138 a 143, del expediente administrativo en análisis). o Así también, dicha irregularidad se acredita con el contenido del Informe Final, realizado por la Contraloría Interna en el Instituto de Salud, dependiente de esta Secretaría e la Función Pública. (Fojas 27 a 40, del expediente administrativo en análisis). D) En cuanto a Marisol Camas Vidal, en su calidad de Jefe del Departamento de Recursos Materiales, se le imputó en forma literal que: El expediente administrativo al rubro indicado se radicó derivado del Memorándum número SFP/S SAPAD/000021/2010, de fecha 24 veinticuatro de febrero del 2010 dos mil diez, suscrito por el entonces Subsecretario de Auditoría Pública para la Administración Descentralizada, de la Secretaría de la Función Pública (el cual corre agregado en autos del presente sumario a foja 01 uno), documento mediante el cual remitió detalle de Promoción de Responsabilidad Administrativas Sancionatorias, emitidos por la Auditoría Superior de la Federación, correspondiente a la revisión de la Cuenta Pública 2008; siendo objeto de investigación en la presente causa administrativa, la señalada como Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria número 08-B , del Resultado

17 número 38, Observación número 1, de la auditoría número 08-A , Programa: Auditoría a los Recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), en el que se señala textualmente lo siguiente: Resultado número 38, Observación Núm. 1. Con el análisis de los expedientes de los procesos de adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles y contratación de servicios seleccionados y llevados a cabo con recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, se detectó que en los contratos no se contemplaron requisitos indispensables como son: indicar la autorización del presupuesto para el compromiso derivado del contrato; la precisión de si el precio es fijo o sujeto a cambios, y la estipulación de los derechos de autor u otros derechos exclusivos, en incumplimiento del artículo 43, fracciones I, VIII, y XI, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas. (Foja 16, del expediente administrativo en análisis). Ahora Bien, derivado de lo anterior, mediante oficio de fecha 04 cuatro de junio del 2010 dos mil diez, suscrito por el Subsecretario de Auditoría Pública para la Administración Descentralizada, remitió el Informe Final, de fecha 19 de mayo del 2010, realizado por personal de la Contraloría Interna en el Instituto de Salud, dependiente de la Subsecretaría de Auditoría Pública, de esta Secretaría de la Función Pública, en el cual, en relación a la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria número 08-B , del Resultado número 38, Observación número 1, de la auditoría número 08-A , practicada por la Auditoría Superior de la Federación, al Instituto de Salud, Programa: Auditoría a los Recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), ejercicio 2008 (fojas 25 a 40, del expediente administrativo citado al rubro), señalándolo como presunto responsable, toda vez que por su conducta consistente en que no se especificó en los contratos los requisitos indispensables como son la autorización del presupuesto para el compromiso derivado del contrato; así como la precisión de si es el precio fijo o sujeto a cambios, y a la estipulación de los derechos de autor exclusivos; así también, dentro del mencionado Informe Final, en el apartado CONCLUSIONES, precisaron textualmente lo siguiente: En razón de lo anterior se desprende que diversos servidores públicos resultan con presunta responsabilidad, ya que incurrieron de manera directa en

18 irregularidades que no fueron atendidas ni solventadas durante esta investigación. (Fojas 35 y 40, del expediente administrativo en análisis). Por lo anterior, resulta necesaria su comparecencia, en atención a que del estudio del expediente al rubro citado, se advierten que existen suficientes elementos que permiten presumir la comisión de irregularidades en el desempeño del servicio público que le son atribuidas a Usted, en calidad de Jefe del Departamento de Recursos Materiales, del Instituto de Salud, en la época en que acontecieron los hechos, cargo que se acredita con el oficio de fecha 17 de mayo del 2010, suscrito por el Subdirector de Recursos Humanos del Instituto de Salud (foja 71, del expediente administrativo en análisis), esto de acuerdo al contenido del Informe Final, de fecha 19 de mayo del 2010, mencionado con antelación, en el que la Contraloría Interna en el Instituto de Salud, dependiente de ésta Secretaría, determinó que por lo que respecta a la auditoría número 08-A , practicada por la Auditoría Superior de la Federación, al Instituto de Salud, Programa: Auditoría a los Recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), ejercicio 2008, Resultado 38, Observación 01, misma que es estimable en dinero, de la cual le resulta presunta responsabilidad administrativa, precisando el Órgano de Control, que con su conducta consistente en que no se especificó en los contratos los requisitos indispensables como son la autorización del presupuesto para el compromiso derivado del contrato; así como la precisión de si es el precio fijo o sujeto a cambios, y a la estipulación de los derechos de autor exclusivos, en el contrato que a continuación se señala: Contrato de Compraventa celebrado entre el Instituto de Salud y la empresa Universo en Comercialización S.A. de C.V., mismo que obra a fojas 138 a 143, del expediente administrativo en análisis; en este contexto, y de acuerdo a lo antes expuesto existe la presunción de que Usted en calidad de Jefe del Departamento de Recursos Materiales, del Instituto de Salud, en la época en que acontecieron los hechos, cometiera presuntas irregularidades administrativas, al no apegarse a lo previsto en la propia Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, y no especificar en los contratos los requisitos indispensables como son la autorización del presupuesto para el compromiso derivado del contrato; así como la precisión de si es el precio fijo o sujeto a cambios, y a la estipulación de los derechos de autor exclusivos; por lo que puede ser sujeta a que le sea imputada responsabilidad administrativa; con lo anterior, se advierte que faltó

19 a los principios de legalidad y eficiencia a los que estaba obligada, por contar con esa calidad, de igual forma, omitió integrar y operar, el Programa Anual de Adquisiciones de conformidad a las Partidas Presupuestales autorizadas; así también, dejó de realizar las funciones que le eran propias de su encargo, tales como elaborar, integrar y custodiar la documentación necesaria para la integración de los expedientes que serán dictaminados por el Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto de Salud, respecto a las compras efectuadas; en tal virtud, el Órgano de Control consideró que se actualiza el incumplimiento a las obligaciones estipuladas en el artículo 45, fracciones I, y XXI, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, que a la letra dice:...para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban ser observadas en el servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor público, sin perjuicio de sus derechos laborales, tendrá las siguientes obligaciones de carácter general. I. Cumplir con diligencia: el servicio que le sea encomendado... ; y, XXI.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público... ; al no haber cumplido diligentemente el servicio encomendado y no haberse abstenido de cualquier acto u omisión que implicara el incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público; de igual forma, con su conducta, infringió lo previsto en el artículo 43, fracciones I, VIII, y XI, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, que prevé lo siguiente: Los pedidos y contratos de adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles y prestación de servicios contendrán como mínimo: I.- La autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del contrato; VIII.- Precisión de sí el precio es fijo o sujetos a ajustes y, en este último caso la formula o condición en que se hará y calculará el ajuste; XI.- Salvo que exista impedimento, la estipulación de aquéllos derechos de autor y otros derechos exclusivos que se deriven de los derechos de consultoría, asesoría, estudios e investigaciones contratados, invariablemente se constituirán a favor del Estado ; y, lo previsto en el Manual de Organización del Instituto de Salud, con fecha de actualización julio 2006, que a la letra dice: Funciones: Integrar y operar, el Programa Anual de Adquisiciones de conformidad a las Partidas Presupuestales autorizadas ; Elaborar, integrar y custodiar la documentación necesaria para la integración de los expedientes que serán dictaminados por el

20 Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto de Salud, respecto a las compras efectuadas ; lo anterior, se acredita con las documentales que a continuación se señalan: o Cédula analítica de Contratos, realizada por personal de la Auditoría Superior de la Federación, en la que se advierte que los contratos suscritos por el Instituto de Salud, no reúnen los requisitos mínimos, previstos en las fracciones I, VIII, y XI, del artículo 43, fracciones I, VIII, y XI, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas. (Foja 137, del expediente administrativo en análisis). o Contrato de Compraventa celebrado entre el Instituto de Salud y la empresa Universo en Comercialización S.A. de C.V. (Fojas 138 a 143, del expediente administrativo en análisis). o Así también, dicha irregularidad se acredita con el contenido del Informe Final, realizado por la Contraloría Interna en el Instituto de Salud, dependiente de esta Secretaría e la Función Pública. (Fojas 27 a 40, del expediente administrativo en análisis). E) Rodulfo Sebastián Garnica Ramos, en su carácter de Jefe del Departamento de Recursos Materiales, se le atribuyó en forma literal que: El expediente administrativo al rubro indicado se radicó derivado del Memorándum número SFP/S SAPAD/000021/2010, de fecha 24 veinticuatro de febrero del 2010 dos mil diez, suscrito por el entonces Subsecretario de Auditoría Pública para la Administración Descentralizada, de la Secretaría de la Función Pública (el cual corre agregado en autos del presente sumario a foja 01 uno), documento mediante el cual remitió detalle de Promoción de Responsabilidad Administrativas Sancionatorias, emitidos por la Auditoría Superior de la Federación, correspondiente a la revisión de la Cuenta Pública 2008; siendo objeto de investigación en la presente causa administrativa, la señalada como Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria número 08-B , del Resultado número 38, Observación número 1, de la auditoría número 08-A , Programa: Auditoría a los Recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), en el que se señala textualmente lo siguiente: Resultado número 38, Observación Núm. 1. Con el análisis de

R E S U L T A N D O

R E S U L T A N D O SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDADES.-TUXTLA GUTIÉRREZ; CHIAPAS, A 08 OCHO DE AGOSTO DE 2014 DOS MIL CATORCE.--------------------------------------------------------------------------------------

Más detalles

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO. QD/051/2008

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO. QD/051/2008 SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDADES.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; 03 DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ. - - - - - - - - - - VISTO; para resolver

Más detalles

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO. 013/DPA-CA/2010

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO. 013/DPA-CA/2010 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO. 013/DPA-CA/2010 SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDADES.- TUXTLA GUTIÉRREZ; CHIAPAS, 08 OCHO DE SEPTIEMBRE

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O Expediente.- I/14/B/2011. SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN JURÍDICA, TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A 29 VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE 2011 DOS MIL ONCE.

Más detalles

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O SECRETARÍA DE LA FUNCION PÚBLICA.- Subsecretaría Jurídica y de Prevención.- Dirección de Responsabilidades.- Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 18 dieciocho de noviembre de 2011 dos mil Once. - - - - - - - -

Más detalles

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDADES.- TUXTLA GUTIÉRREZ; CHIAPAS, A 22 VEINTIDÓS DE ABRIL DE 2013 DOS MIL TRECE.- - ---------------------------------

Más detalles

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO. 200/DPA/2008 SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDADES.- TUXTLA GUTIÉRREZ; CHIAPAS, SIETE DE SEPTIEMBRE

Más detalles

R E S U L T A N D O. Expediente.- I/01/U/2012.

R E S U L T A N D O. Expediente.- I/01/U/2012. Expediente.- I/01/U/2012. SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN JURÍDICA, TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A 23 VEINTITRÉS DE MARZO DE 2012 DOS MIL DOCE. - - -

Más detalles

PRESENTACIÓN DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA

PRESENTACIÓN DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA PRESENTACIÓN DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Objetivo General: Capacitar a las autoridades municipales sobre el contenido de la Ley

Más detalles

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO. 216/DPA-CC/2009

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO. 216/DPA-CC/2009 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO. 216/DPA-CC/2009 SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDADES.- TUXTLA GUTIÉRREZ; CHIAPAS, A 03 TRES DE NOVIEMBRE

Más detalles

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO. 074/DR-A/2011

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO. 074/DR-A/2011 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO. 074/DR-A/2011 SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDADES.- TUXTLA GUTIÉRREZ; CHIAPAS; A 24 VEINTICUATRO

Más detalles

ACUERDO DE INCOMPETENCIA. En la Ciudad de México, a catorce de julio de dos mil diecisiete

ACUERDO DE INCOMPETENCIA. En la Ciudad de México, a catorce de julio de dos mil diecisiete Página1 ACUERDO DE INCOMPETENCIA EXPEDIENTE: CI/STC/D/0075/2017 En la Ciudad de México, a catorce de julio de dos mil diecisiete. ----------------------------------- Visto, para acordar el expediente CI/STC/D/0075/2017,

Más detalles

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A LOS 28 VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO

Más detalles

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A LOS 24 VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- DIRECCION DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A 02 DOS DE DICIEMBRE DE 2009 DOS MIL NUEVE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O Expediente: IN/05/A/2011. SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN JURÍDICA, TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A 28 VEINTIOCHO DE JUNIO DE 2012 DOS MIL DOCE. - - -

Más detalles

R E S U L T A N D O

R E S U L T A N D O SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDADES.- TUXTLA GUTIÉRREZ; CHIAPAS.- A LOS 02 DOS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015 DOS MIL QUINCE.-

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O Expediente: PAI/05/2015 SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN JURÍDICA, TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A 28 VEINTIOCHO DE MARZO DE 2016 DOS MIL DIECISÉIS. -

Más detalles

DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN PATRIMONIAL

DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN PATRIMONIAL DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN PATRIMONIAL Facultades (Art. 13 del Reglamento Interior de la Contraloría General) Iniciar procedimientos disciplinarios administrativos a servidores

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A 01 UNO DE DICIEMBRE DE 2009 DOS MIL NUEVE.- - - - - - V I S T O; para resolver los autos

Más detalles

Secretaría de la Función Pública. Subsecretaría Jurídica y de Prevención. Dirección de Responsabilidades COPIA SIMPLE

Secretaría de la Función Pública. Subsecretaría Jurídica y de Prevención. Dirección de Responsabilidades COPIA SIMPLE Oficio No. SFP/SSJP/DR-A/M-1/1737/2015 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; 03 de Agosto de 2015 Asunto: Audiencia de Ley. C. MARIA DEL REFUGIO ARIADNA FONSECA GONZALEZ DONDE SE ENCUENTRE. En cumplimiento al acuerdo

Más detalles

SERVICIOS QUE OTORGA EL ORGANO INTERNO DE CONTROL EN LA COMISION NACIONAL DE ARBITRAJE MEDICO

SERVICIOS QUE OTORGA EL ORGANO INTERNO DE CONTROL EN LA COMISION NACIONAL DE ARBITRAJE MEDICO SERVICIOS QUE OTORGA EL ORGANO INTERNO DE CONTROL EN LA ARBITRAJE MEDICO PRACTICA DE AUDITORIAS PRACTICA DE INTERVENCIONES DE CONTROL EXAMINAR LAS OPERACIONES ADMINISTRATIVAS Y SUSTANTIVAS DE LA ARBITRAJE

Más detalles

Expediente número.- 672/DRP/2013

Expediente número.- 672/DRP/2013 SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A LOS 21 VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO

Más detalles

México, Distrito Federal, a veintidós de junio de dos mil siete.

México, Distrito Federal, a veintidós de junio de dos mil siete. COMITE DE INFORMACION México, Distrito Federal, a veintidós de junio de dos mil siete. VISTO: Para resolver el expediente No. CI/358/07, respecto del procedimiento de acceso a la información, derivado

Más detalles

INTRODUCCIÓN Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

INTRODUCCIÓN Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos INTRODUCCIÓN Nuestra Leyes nos brindan una amplia gama de conceptos respecto a la responsabilidad administrativa, así como, elementos concordantes entre ella, como podemos verlo a continuación: Constitución

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA NÚMERO: 64/2011. SERVIDOR PÚBLICO: DAVID ALBERTO RAMOS ORTIZ.

PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA NÚMERO: 64/2011. SERVIDOR PÚBLICO: DAVID ALBERTO RAMOS ORTIZ. PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA NÚMERO: 64/2011. SERVIDOR PÚBLICO: DAVID ALBERTO RAMOS ORTIZ. doce. México, Distrito Federal, a nueve de abril de dos mil VISTOS; para emitir resolución

Más detalles

Expediente número.- 441/DRP/2010

Expediente número.- 441/DRP/2010 SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A LOS 08 OCHO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE 2011 DOS MIL ONCE. - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

SECRETARÍA DE FINANZAS REGLAS DEL FONDO PARA ESTABILIZAR LOS RECURSOS PRESUPUESTALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.

SECRETARÍA DE FINANZAS REGLAS DEL FONDO PARA ESTABILIZAR LOS RECURSOS PRESUPUESTALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. 4 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 10 de Junio de 2015 SECRETARÍA DE FINANZAS REGLAS DEL FONDO PARA ESTABILIZAR LOS RECURSOS PRESUPUESTALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. EDGAR ABRAHAM

Más detalles

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 118/DR-B/2012 Secretaría de la Función Pública.- Subsecretaría Jurídica y de Prevención.- Dirección de Responsabilidades.- Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; 10 diez de enero de 2013

Más detalles

Expediente N 348/DRP/2008

Expediente N 348/DRP/2008 SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A LOS 30 TREINTA DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 DOS MIL NUEVE.- - - - - - - - - -

Más detalles

Reglamento Interior de la Sindicatura Municipal de Ensenada Baja California

Reglamento Interior de la Sindicatura Municipal de Ensenada Baja California Reglamento Interior de la Sindicatura Municipal de Ensenada Baja California Publicado en el Periódico Oficial del Estado el 26 de agosto de 2005 Capitulo I Disposiciones Generales Artículo 1.- Las disposiciones

Más detalles

CONTRALORÍA MUNICIPAL

CONTRALORÍA MUNICIPAL Reglamento Interno CONTRALORÍ A MUNICIPAL 2015 1 Reglamento Interno CONTRALORÍ A MUNICIPAL Contralor Municipal 2 INTRODUCCIÓN El presente reglamento es de orden público, y tiene por objeto regular la estructura

Más detalles

15. Contraloría Interna Municipal.

15. Contraloría Interna Municipal. 15. Contraloría Interna Municipal. 62 Presidente Municipal Constitucional Contraloría Interna Municipal Encargado de Auditoría Contable, de Obras, Concursos y licitaciones Titular de Responsabilidades

Más detalles

MANUAL DE ORGANIZACIÓN

MANUAL DE ORGANIZACIÓN B U R O C R Á T I C O D E L P O D E R J U D I C I A L TOMO ÚNICO TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS. NOVIEMBRE/2008 Í N D I C E CONTENIDO PÁGINA AUTORIZACIÓN... II INTRODUCCIÓN... III MARCO JURÍDICO... IV OBJETIVO...

Más detalles

CONSIDERANDO. de la empresa ABALAT, S.A. DE C.V., promueve inconformidad en contra de actos del

CONSIDERANDO. de la empresa ABALAT, S.A. DE C.V., promueve inconformidad en contra de actos del SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A TRES DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE. VISTO EL ESCRITO RECIBIDO EN ESTE ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SECRETARÍA DE SALUD, POR EL CUAL EL REPRESENTANTE

Más detalles

CONSIDERANDO. Alta Especialidad de Chiapas, derivados de la Licitación Pública Nacional Mixta número

CONSIDERANDO. Alta Especialidad de Chiapas, derivados de la Licitación Pública Nacional Mixta número CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL ONCE. VISTO EL ESCRITO RECIBIDO EN ESTE ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SECRETARÍA DE SALUD, POR EL CUAL EL C. REPRESENTANTE LEGAL DE

Más detalles

RECURSO DE APELACIÓN. México, Distrito Federal, a seis de mayo de dos mil quince.

RECURSO DE APELACIÓN. México, Distrito Federal, a seis de mayo de dos mil quince. RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-167/2015 RECURRENTE: RADIO INTEGRAL, S.A. DE C.V. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA SECRETARIA:

Más detalles

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 322/DR-A/2013

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 322/DR-A/2013 Secretaría de la Función Pública.- Subsecretaría Jurídica y de Prevención.- Dirección de Responsabilidades.- Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 04 de Agosto de 2014 dos mil catorce. ------------------------------------------------

Más detalles

R E S U L T A N D O

R E S U L T A N D O SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A LOS 06 SEIS DÍAS DEL MES DE ENERO DE 2011 DOS MIL ONCE.- - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

CENTRO ESTATAL CONTRA LAS ADICCIONES FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA 2008 RESULTADO DE LA FASE DE COMPROBACIÓN ÍNDICE PÁGS.

CENTRO ESTATAL CONTRA LAS ADICCIONES FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA 2008 RESULTADO DE LA FASE DE COMPROBACIÓN ÍNDICE PÁGS. FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA 2008 ÍNDICE PÁGS. 1. FUNDAMENTACIÓN... 48 2. MOTIVACIÓN... 48 3. RESULTADO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA... 49 3.1. Evaluación de la Gestión Financiera... 49 3.1.1.

Más detalles

R E S U L T A N D O

R E S U L T A N D O SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A 13 TRECE DE JUNIO DEL AÑO 2011 DOS MIL ONCE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V

Más detalles

México, Distrito Federal, a dieciocho de junio de dos mil siete.

México, Distrito Federal, a dieciocho de junio de dos mil siete. COMITE DE INFORMACION México, Distrito Federal, a dieciocho de junio de dos mil siete. VISTO: Para resolver el expediente No. CI/338/07, respecto del procedimiento de acceso a la información, derivado

Más detalles

R E S U L T A N D O

R E S U L T A N D O SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A LOS 30 TREINTA DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 DOS MIL NUEVE.- - - - - V I S T O;

Más detalles

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A LOS 15 QUINCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2014

Más detalles

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE TIERRA BLANCA INFORME DEL SEGUIMIENTO AL INFORME DEL RESULTADO DE LA CUENTA PÚBLICA POR EL EJERCICIO 2006

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE TIERRA BLANCA INFORME DEL SEGUIMIENTO AL INFORME DEL RESULTADO DE LA CUENTA PÚBLICA POR EL EJERCICIO 2006 I. ANTECEDENTES INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE TIERRA BLANCA INFORME DEL SEGUIMIENTO AL INFORME DEL RESULTADO DE LA CUENTA PÚBLICA POR EL EJERCICIO 2006 En cumplimiento al Decreto 232 publicado en la

Más detalles

-dina TUXTLA. procedimiento. Gabriel. Moguel. administrativo, con. Oficina de SENTENCIA AGRAVIO

-dina TUXTLA. procedimiento. Gabriel. Moguel. administrativo, con. Oficina de SENTENCIA AGRAVIO 0 -dina SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDADES.- TUXTLA GUTIÉRREZ; CHIAPAS, A 07 SIETE DE MAYO DEL 2012 DOS MIL DOCE. --------------------------------------------------------------------------------------------------------

Más detalles

H. AYUNTAMIENTO DE MAGDALENA. Perfil del puesto. Órgano de Control Evaluación Gubernamental. Objetivo general del puesto

H. AYUNTAMIENTO DE MAGDALENA. Perfil del puesto. Órgano de Control Evaluación Gubernamental. Objetivo general del puesto Perfil del puesto Título del puesto Título del nombramiento Unidad de Adscripción Reporta Puestos que le reportan Titular del Órgano de Control y Evaluación Gubernamental Titular del Órgano de Control

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O ACUERDO QUE MODIFICA EL PUNTO TERCERO DE LOS LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA PUBLICACIÓN DE EDICTOS, CÉDULAS DE NOTIFICACIÓN Y OTRAS, QUE SE REQUIEREN EN LOS PROCESOS QUE

Más detalles

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 15/DR-C/2013 Secretaría de la Función Pública.- Subsecretaría Jurídica y de Prevención.- Dirección de Responsabilidades.- Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; 3 tres de abril de 2013

Más detalles

COMITE DE INFORMACION. OFICIO No. CI-SFP.-905/2007 EXPEDIENTE No. CI/300/07. Ref. 110.I.C.004.Prc I.C.004.Fo Rev.

COMITE DE INFORMACION. OFICIO No. CI-SFP.-905/2007 EXPEDIENTE No. CI/300/07. Ref. 110.I.C.004.Prc I.C.004.Fo Rev. COMITE DE INFORMACION México, Distrito Federal, a once de junio de dos mil siete. VISTO: Para resolver el expediente No. CI/300/07, respecto del procedimiento de acceso a la información, derivado de la

Más detalles

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A LOS 24 VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL

Más detalles

RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora, a trece de Mayo de dos mil trece.- - -

RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora, a trece de Mayo de dos mil trece.- - - RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora, a trece de Mayo de dos mil trece.- - - Visto para resolver el expediente número XX/2012, relativo al procedimiento administrativo de responsabilidad instruido en contra

Más detalles

MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEPARTAMENTO DE CONTRALORÍA

MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEPARTAMENTO DE CONTRALORÍA MANUAL DE ORGANIZACIÓN 1 ATRIBUCIONES: De conformidad a lo dispuesto con el Reglamento Interno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, son obligaciones y atribuciones del Departamento de

Más detalles

Informe del Resultado de la Revisión a la Cuenta Pública del ejercicio 2011 e ingresos y egresos de la primera quincena del año 2012

Informe del Resultado de la Revisión a la Cuenta Pública del ejercicio 2011 e ingresos y egresos de la primera quincena del año 2012 Informe del Resultado de la Revisión a la Cuenta Pública del ejercicio 20 e ingresos y egresos de la primera quincena del año 202 Municipio de Atotonilco de Tula ula, Hidalgo idalgo. . MARCO DE REFERENCIA

Más detalles

Te invitamos a ser parte de este diseño de gobierno como proceso de cambio que busca acortar la brecha entre sociedad y gobierno.

Te invitamos a ser parte de este diseño de gobierno como proceso de cambio que busca acortar la brecha entre sociedad y gobierno. DIRECCION DE CONTROL Y EVALUACION GUBERNAMENTAL 800 01 0274223 de a los línea denuncia servidores públicos del Poder Ejecutivo de Gobierno del Estado nos comunicamos contigo! ayudanos! a mejorar los sevicios

Más detalles

Se realizaron todas las recomendaciones necesarias a las entidades fiscalizables para mejorar sus procedimientos de operación y control.

Se realizaron todas las recomendaciones necesarias a las entidades fiscalizables para mejorar sus procedimientos de operación y control. Objetivo: Garantizar el honesto y eficaz manejo de los recursos, mediante la fiscalización, auditoría, revisión, sustanciación, resolución y sanción de los actos y cuentas relativas a la aplicación de

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Guanajuato, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 25, 28, fracción

Más detalles

El Procedimiento Disciplinario por Faltas Administrativas no graves de Servidores Públicos

El Procedimiento Disciplinario por Faltas Administrativas no graves de Servidores Públicos El Procedimiento Disciplinario por Faltas Administrativas no graves de Servidores Públicos CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Artículo 109, fracción III Se aplicarán sanciones administrativas

Más detalles

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO. 210/DPA-CA/2009

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO. 210/DPA-CA/2009 SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDADES.- TUXTLA GUTIÉRREZ; CHIAPAS, 13 TRECE DE MARZO DE 2012 DOS MIL DOCE.- VISTO; para resolver los

Más detalles

Ciudad de México a veintidós de marzo de dos mil diecisiete. Resolución del Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Ciudad de México a veintidós de marzo de dos mil diecisiete. Resolución del Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. INEXISTENCIA DE INFORMACIÓN CT-I/A-13-2017, derivado del diverso UT-A/0087/2017 INSTANCIAS REQUERIDAS: DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Ciudad de

Más detalles

Expediente Número.- 171/DRP/2014

Expediente Número.- 171/DRP/2014 SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A LOS 20 VEINTE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2014

Más detalles

subcontraloría de auditoría financiera y contable

subcontraloría de auditoría financiera y contable Manual de Organización de la subcontraloría de auditoría financiera y contable ENERO 2015 1 Manual de Organización del Departamento de Auditoria Financiera y Contable C. Gerardo Allende de la Fuente Contralor

Más detalles

IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES EMITIDAS EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. SANCIÓN.

IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES EMITIDAS EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. SANCIÓN. IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES EMITIDAS EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. SANCIÓN. Dr. Manuel Luciano Hallivis Pelayo. 1. Antecedentes normativos. 1. Constitución

Más detalles

COMISIÓN DE: EXPEDIENT E:

COMISIÓN DE: EXPEDIENT E: COMISIÓN DE: EXPEDIENT E: FINANZAS Y FISCALIZACIÓN CFF/OFS/1907/02/201 4 HONORABLE ASAMBLEA: A esta Comisión de Finanzas y Fiscalización, le fue enviado mediante oficio número O.F.S./1907/2014 de fecha

Más detalles

México, Distrito Federal, a cuatro de mayo de dos mil siete.

México, Distrito Federal, a cuatro de mayo de dos mil siete. COMITÉ DE INFORMACIÓN México, Distrito Federal, a cuatro de mayo de dos mil siete. VISTO: Para resolver el expediente No. CI/255/07, respecto del procedimiento de acceso a la información, derivado de la

Más detalles

Municipal. Sumario. Número 35

Municipal. Sumario. Número 35 Gaceta Municipal Órgano Oficial del H. Ayuntamiento de Tlalnepantla de Baz Viernes 12 de Agosto de 2016 www. Número 35 Sumario EDICTO. Citatorio a Garantía de Audiencia de fecha tres de agosto de dos mil

Más detalles

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA OCTAVA ÉPOCA 24 DE JUNIO DE 2015 No. 118 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda Aviso

Más detalles

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A LOS 05 CINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO

Más detalles

Contraloría General del Estado Dirección General de Legalidad e Integridad Pública Dirección de Responsabilidades y Ética Pública

Contraloría General del Estado Dirección General de Legalidad e Integridad Pública Dirección de Responsabilidades y Ética Pública Contraloría General del Estado Dirección General de Legalidad e Integridad Pública Dirección de Responsabilidades y Ética Pública FUNDAMENTO JURÍDICO DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS La Constitución

Más detalles

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública del ejercicio 2011 e ingresos y egresos de la primera quincena del año Hidalgo.

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública del ejercicio 2011 e ingresos y egresos de la primera quincena del año Hidalgo. Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública del ejercicio 2011 e ingresos y egresos de la primera quincena del año 2012 Municipio de San Felipe e Orizatlán, Hidalgo. 1. MARCO DE REFERENCIA

Más detalles

TITULO NOMBRE CORTO DESCRIPCION

TITULO NOMBRE CORTO DESCRIPCION área LTAIPEQArt66FraccIIIB I. Transparentar la actuación de los integrantes de la Fiscalía General II. Revisar los resultados de las actividades de la Fiscalía General Consejo de la Fiscalia General del

Más detalles

( ) Página 1

( ) Página 1 (2012 2015) Página 1 Elaboro: Presento: C.María del Carmen Santos Miranda Secretaria Administrativa C. LAE. Olegario Madueño Sarabia Títular del Órgano de Control y Evaluación Gubernamental (2012 2015)

Más detalles

RELACIONES INTERNAS: servidores públicos.

RELACIONES INTERNAS: servidores públicos. TITULO DEL PUESTO: Contralor Municipal Nombre: Lic. José Luis Dumas Gutiérrez Título Nominal: Dirección y Coordinación Reporta a: Presidente Municipal Nivel del puesto: Director Controlar, planear, organizar,

Más detalles

MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO

MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO TOLUCA DE LERDO, MÉXICO JULIO 20 DE 2007 PODER LEGISLATIVO

Más detalles

Expediente.- I/01/A/2011.

Expediente.- I/01/A/2011. Expediente.- I/01/A/2011. SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN JURÍDICA, TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A 18 DIECIOCHO DE ENERO DE 2011 DOS MIL ONCE. - - -

Más detalles

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO. 172/DPA-CC/2009

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO. 172/DPA-CC/2009 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO. 172/DPA-CC/2009 SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDADES.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; TREINTA DE SEPTIEMBRE

Más detalles

2014 Año del Dr. Manuel Velasco Suárez

2014 Año del Dr. Manuel Velasco Suárez SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A LOS 24 VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL

Más detalles

R E S U L T A N D O

R E S U L T A N D O SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A LOS 12 DOCE DÍAS DEL MES DE JULIO DE 2011 DOS MIL ONCE. - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

R E S U L T A N D O

R E S U L T A N D O SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A 30 TREINTA DE DICIEMBRE DE 2009 DOS MIL NUEVE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE VERACRUZ EJERCICIO FISCAL 2010

COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE VERACRUZ EJERCICIO FISCAL 2010 CONTADORES CORPORATIVOS S.C. C.P. IVÁN LÓPEZ FERNÁNDEZ CONTRALOR GENERAL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE VERACRUZ EJERCICIO FISCAL 2010 l. ANTECEDENTES Informe de Auditoría

Más detalles

36 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 05 de Marzo de 2018

36 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 05 de Marzo de 2018 36 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 05 de Marzo de 2018 ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS LEGALES, DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES, LA FACULTAD DE OTORGAR

Más detalles

Municipal. Sumario. Número 37 Publicación Vespertina

Municipal. Sumario. Número 37 Publicación Vespertina Gaceta Municipal Órgano Oficial del H. Ayuntamiento de Tlalnepantla de Baz Viernes 26 de Agosto de 2016 www. Número 37 Publicación Vespertina Sumario EDICTO. Citatorio a Garantía de Audiencia de fecha

Más detalles

SECRETARIA DE LA FUNCION PÚBLICA

SECRETARIA DE LA FUNCION PÚBLICA SECRETARIA DE LA FUNCION PÚBLICA ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se establecen las Disposiciones Generales para la Realización de Auditorías, Revisiones y Visitas de Inspección. Al

Más detalles

MANUAL DE ORGANIZACIÓN: DIRECCIÓN DE CONTROL INTERNO

MANUAL DE ORGANIZACIÓN: DIRECCIÓN DE CONTROL INTERNO Página 1 de 11 AUTORIZACIONES Elaboró: Revisó: Autorizó: Nallely Alejandra Carmona Aguilar. Jefe de Departamento Jorge Edgar Hernández Serra. Director de Control Interno Diana Fernández Díaz Contralora

Más detalles

Criterio administrativo CI/001/2016 CONTRALORÍA INTERNA

Criterio administrativo CI/001/2016 CONTRALORÍA INTERNA Criterio administrativo CI/001/2016 CONTRALORÍA INTERNA Que en fecha 07 de octubre de 2011, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto Número 106, a través del cual se adicionó una fracción

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O EL CONSEJO INTERNO DEL HOSPITAL REGIONAL DE ALTA ESPECIALIDAD DE ZUMPANGO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 10 FRACCIÓN XXIV DE LA LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO

Más detalles

ÍNDICE. Transitorios 8. Apéndice A Formato para la solicitud del servicio de telefonía celular y radiocomunicación

ÍNDICE. Transitorios 8. Apéndice A Formato para la solicitud del servicio de telefonía celular y radiocomunicación ÍNDICE Página 1 Fundamento jurídico 3 2 Objetivo 3 3 Ámbito de aplicación 3 4 Sujetos de la norma 3 5 Responsables de la aplicación de la norma 3 6 Definiciones 4 7 Documentos de referencia 4 8 Disposiciones

Más detalles

MANUAL DE PUESTOS DE LA UNIDAD DE CONTROL INTERNO

MANUAL DE PUESTOS DE LA UNIDAD DE CONTROL INTERNO Autorizado por: H. Junta de Gobierno de los SEPEN Acta Primera Sesión Ordinaria 2016 18 de Marzo del 2016 MANUAL DE PUESTOS DE LA UNIDAD DE CONTROL INTERNO Í N D I C E INTRODUCCIÓN... 4 I. OBJETIVO DEL

Más detalles

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública del ejercicio 2011 e ingresos y egresos de la primera quincena del año 2012

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública del ejercicio 2011 e ingresos y egresos de la primera quincena del año 2012 Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública del ejercicio 2011 e ingresos y egresos de la primera quincena del año 2012 Municipio de Zempoala, Hidalgo. 1. MARCO DE REFERENCIA En cumplimiento

Más detalles

DECRETO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA FUNCION DE COMISARIOS PUBLICOS EN LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ESTATAL.

DECRETO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA FUNCION DE COMISARIOS PUBLICOS EN LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ESTATAL. DECRETO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA FUNCION DE COMISARIOS PUBLICOS EN LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ESTATAL. Publicado en el número 061 del Periódico Oficial del Estado, el 26 de septiembre

Más detalles

CONTRALORÍA GENERAL PROGRAMA DE TRABAJO ANUAL 2015

CONTRALORÍA GENERAL PROGRAMA DE TRABAJO ANUAL 2015 PROGRAMA DE TRABAJO ANUAL 2015 I. MARCO JURÍDICO Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Más detalles

I. MARCO REFERENCIAL I. 1. OBJETIVO I. 2. ALCANCE

I. MARCO REFERENCIAL I. 1. OBJETIVO I. 2. ALCANCE INFORME DEL RESULTADO DE LA FISCALIZACIÓN DEL FIDEICOMISO PÚBLICO DE INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE BECAS Y FINANCIAMIENTO PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE

Más detalles

R E S U L T A N D O

R E S U L T A N D O SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A 14 CATORCE DE JUNIO DE 2010 DOS MIL DIEZ.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL A DICIEMBRE DE 2009 LINEAMIENTOS PARA LA EVALUACIÓN Y DESIGNACIÓN DE AUDITORES EXTERNOS

CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL A DICIEMBRE DE 2009 LINEAMIENTOS PARA LA EVALUACIÓN Y DESIGNACIÓN DE AUDITORES EXTERNOS CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL A DICIEMBRE DE 2009 LINEAMIENTOS PARA LA EVALUACIÓN Y DESIGNACIÓN DE AUDITORES EXTERNOS CONSIDERANDO Que dentro de las facultades de la Contraloría General del

Más detalles

OFICINA DEL PROGRAMA DE GOBIERNO Y CONSEJERÍA JURÍDICA FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA 2009 RESULTADO DE LA FASE DE COMPROBACIÓN

OFICINA DEL PROGRAMA DE GOBIERNO Y CONSEJERÍA JURÍDICA FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA 2009 RESULTADO DE LA FASE DE COMPROBACIÓN FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA 2009 RESULTADO DE LA FASE DE COMPROBACIÓN ÍNDICE PÁGS. 1. FUNDAMENTACIÓN...83 2. MOTIVACIÓN...83 3. RESULTADO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA...84 3.1. EVALUACIÓN

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE AUDITORIAS FINANCIERAS, ADMINISTRATIVAS, CONTABLES Y JURÍDICAS

PROCEDIMIENTO DE AUDITORIAS FINANCIERAS, ADMINISTRATIVAS, CONTABLES Y JURÍDICAS HOJA 1 DE 6 1. Objetivo Establecer los aspectos generales que orienten la ejecución de las auditorías internas por parte de la Contraloría Interna del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí, desde

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O Expediente.- Inconformidad.39/2009. SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN JURÍDICA, TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A 29 VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DE 2009 DOS

Más detalles

Generales. Período que abarca la auditoría : 01 de enero al 31 de diciembre de 2009.

Generales. Período que abarca la auditoría : 01 de enero al 31 de diciembre de 2009. CONTRALORÍA GENERAL SUBCONTRALORÍA DE AUDITORIA, CONTROL Y EVALUACIÓN INFORME DE RESULTADOS (DEFINITIVO) DE AUDITORIA 1 Núm. de auditoría Auditoría denominada Área que comprendió la auditoría Área de Adscripción

Más detalles