PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO. 074/DR-A/2011

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1 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO. 074/DR-A/2011 SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDADES.- TUXTLA GUTIÉRREZ; CHIAPAS; A 24 VEINTICUATRO DE ABRIL DE 2012 DOS MIL DOCE VISTO; para resolver los autos del procedimiento administrativo 074/DR- A/2011, instruido en contra de DANIEL ROQUE FIGUEROA y JORGE FRANCISCO SERRANO CASTELLANOS, quienes en su momento se desempeñaron como Subsecretarios de Vivienda de la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Vivienda e Historia Natural; y, R E S U L T A N D O ÚNICO.- Atendiendo al principio de Economía Procesal, resulta innecesario detallar los puntos de este capítulo, toda vez que no causa agravios a las partes su omisión. Sustenta lo anterior, por analogía la tesis aislada emitida por la Segunda Sala de la anterior integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible a página 70, tomo , tercera parte, séptima época, del Semanario Judicial de la Federación, cuyo texto y rubro a la letra dicen: SENTENCIA RESULTANDOS DE LA. SU OMISIÓN NO CAUSA AGRAVIO.- Una sentencia no causa agravio por la circunstancia de que el juez de distrito omita el capítulo relativo a resultandos al dictarla C O N S I D E R A N D O I.- La Dirección de Responsabilidades de la Secretaría de la Función Pública es competente para conocer y resolver el presente procedimiento administrativo, con fundamento en lo previsto en los artículos 14, 16, 108, parte infine, 109, fracción II, 113, y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 79 y 80, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 2, 30, fracción XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; 1, 2, 3, fracción III, 44, 55, último párrafo, 58, 60, 62, fracción II, y 66, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; y 42, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública

2 II.- Resulta mencionar en primer término que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como Norma Suprema que rige el actuar del Estado a través de sus Instituciones, en su artículo 109, contempla la obligación inherente a quienes tienen la calidad de servidores públicos, relativa a observar en el desempeño de su actuación, las Leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos, siendo a su vez sujetos de sanciones administrativas, por actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de su encargo; ello desde la relevancia que el interés general tiene sobre el particular, pues el desempeño de un encargo público debe estar necesariamente circunscrito por una norma que otorgue los medios para que el interés general subsista, como en el caso específico la delimitación al ejercicio de las facultades de los servidores públicos se logra a través de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, misma que en su artículo 45 refiere de forma general las obligaciones que los servidores públicos deben observar en el diario desempeño de su actuación En ese tenor, a Daniel Roque Figueroa y Jorge Francisco Serrano Castellanos, mediante oficios números SFP/SSJP/DR/CA/0056/CCGA- M3/2012 y SFP/SSJP/DR/CA/0055/CCGA-M3/2012, respectivamente, se les hizo de conocimiento la presunta irregularidad atribuida, así como la fecha, lugar y hora que tendría verificativo la audiencia que establece el artículo 62, fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, los cuales en la parte que interesa a la letra dicen: A) Daniel Roque Figueroa: Es necesaria su comparecencia, en atención a que del estudio del expediente al rubro citado, se concluye fundadamente que existen suficientes elementos que permiten presumir la comisión de irregularidades en el desempeño del servicio público, mismas que vulneran el contenido del artículo 45 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, las que son atribuibles a Usted, en su calidad de funcionario público entrante (Subsecretario de Vivienda, cargo que se acredita con el memorándum No. SUB V/684/2010 de 30 de julio de 2010, el cual corre glosado en autos a foja 12); toda vez que presumiblemente infringió lo establecido en el artículo 45 fracciones III, segundo párrafo y XXI, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, en relación con los artículos 3, fracción I, 4, y 35 de los Lineamientos Generales para el Proceso de Entrega Recepción de la Administración Pública Estatal, publicado en el periódico oficial número 339 de fecha 04 cuatro de enero de 2006 dos mil seis, ya que con tal 2

3 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO. 074/DR-A/2011 carácter, incumplió con la obligación de realizar la recepción de los recursos materiales, financieros y humanos que le fueron asignados para el desempeño de sus funciones dentro del término de 15 días naturales después de haber tomado posesión del cargo, y en consecuencia incumplió con disposiciones jurídicas relacionadas con el servicio público, específicamente con los lineamientos antes mencionados Se dice lo anterior en razón de que si bien es cierto, en acta circunstanciada de 12 de julio de 2010, se hizo constar que JORGE FRANCISCO SERRANO CASTELLANOS no había realizado la entrega de los recursos materiales, financieros y humanos que le habían sido asignados para el desempeño de su función dentro del término de 15 días siguientes a la separación de su cargo, lo anterior no lo exime de responsabilidad, toda vez que el artículo 31 de los multicitados lineamientos generales para la entrega-recepción, establecen un procedimiento en el caso de que el funcionario público saliente no efectúe la entrega de los asuntos y recursos a los que está obligado, a saber: Artículo 31.- Cuando el servidor público saliente, dentro de los quince días naturales siguientes a partir de la fecha de la separación de su empleo, cargo o comisión, no efectúe la entrega de los asuntos y recursos a que está obligado, la Unidad de Apoyo Administrativo o su equivalente en el Organismo Público que corresponda, deberá notificar a la Contraloría de esta situación, la cual solicitará al servidor público saliente que en un lapso no mayor de quince días naturales; contados a partir de dicha fecha, cumpla con su obligación. En este caso, el servidor público entrante o en su caso, el que quede encargado empleo, cargo o comisión, formulará acta circunstanciada, con la asistencia de dos testigos, dejando constancia del estado en que se encuentren los asuntos y lo hará del conocimiento de la Contraloría A lo que en la especie, Usted no dio cabal cumplimiento, en razón de que, en primer lugar no elaboró el acta circunstanciada a que se refiere el dispositivo antes citado; y en segundo lugar, como consta en el acta de hechos de 8 de octubre de 2010 (obra en autos a foja 20), se negó a firmar el acta de entrega-recepción, incurriendo en el incumpliendo señalado en el artículo 35 de los multireferidos lineamientos: Artículo 35.- Si el servidor público entrante o quien quede de encargado del empleo, cargo o comisión, no procede a la recepción de los recursos y asuntos que se entregan, en un término de quince días hábiles a partir del momento en que tome posesión del empleo, cargo o comisión; el servidor público saliente podrá hacer dicha entrega a la Unidad de Apoyo Administrativo o su equivalente, con la presencia de un representante de la Contraloría. En caso de que, el 3

4 servidor público entrante, la Unidad de Apoyo Administrativo o su equivalente, se nieguen a recibir al servidor público saliente, éste último, procederá a hacer constar tal circunstancia con la asistencia de dos testigos. La negativa a recibir, por parte de los servidores públicos entrantes, o bien de la Unidad de Apoyo Administrativo, implica el incumplimiento a una obligación así determinada en los presentes lineamientos y será sancionada en términos de la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos del Estado de Chiapas De tal suerte que, es claro que Usted faltó a los principios de legalidad y eficiencia a los que estaba obligado en el desempeño de sus funciones como servidor público, por lo que desde la óptica de este órgano administrativo, transgredió con su conducta el artículo 45 fracción III, segundo párrafo y XXI, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, en relación con los artículos 3, fracción I, 4, 31 y 35 de los Lineamientos Generales para el Proceso de Entrega Recepción de la Administración Pública Estatal; mismos que literalmente rezan: Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas: Artículo 45.- Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban ser observadas en el servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor público, sin perjuicio de sus derechos laborales, tendrá las siguientes obligaciones de carácter general: I a la II.- III... Todo Servidor público está obligado realizar la entrega o recepción de los recursos materiales, financieros y humanos, que le son asignados para el desempeño de sus funciones, hasta 15 días después de haberse separado o asumido un empleo, cargo o comisión. IV a la XX.- XXI.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio publico. XXII.- Lineamientos Generales para el Proceso de Entrega Recepción de la Administración Pública Estatal Artículo 3.- La entrega y recepción de acuerdo con las causas que la originan, puede ser: I.- Ordinaria: La que deben realizar los servidores públicos señalados en el artículo 4, de estos lineamientos, al separarse de su cargo, cualquiera que sea el motivo. Artículo 4.- Son sujetos obligados a realizar la entrega y recepción ordinaria, los siguientes servidores públicos: I.- II.- Los que sin encontrarse en los niveles jerárquicos contemplados en la fracción anterior, manejen cualquier clase de recursos, o tengan dentro de sus funciones la responsabilidad de administrar, aplicar o comprobar recursos públicos; así como, aquellos que se encuentren en situación análoga. ; Artículo 31.- Cuando el servidor público saliente, dentro de los quince días naturales siguientes a partir de la fecha de la separación de su empleo, cargo o comisión, no efectúe la entrega de los asuntos y recursos a que está obligado, la Unidad de Apoyo Administrativo o su equivalente en el Organismo Público que corresponda, deberá notificar a la Contraloría de esta situación, la cual solicitará al servidor público saliente que en un lapso no mayor de quince días naturales; contados a partir de dicha fecha, cumpla con su obligación. En este caso, el servidor público entrante o en su caso, el que quede encargado empleo, cargo o comisión, formulará acta circunstanciada, con la asistencia de dos testigos, dejando constancia del estado en que se encuentren los asuntos y lo hará del conocimiento de la Contraloría. En el caso de que el servidor público saliente persistiera en el incumplimiento de la obligación referida en el párrafo anterior, la Contraloría procederá de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas. 4

5 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO. 074/DR-A/2011 Artículo 35.- Si el servidor público entrante o quien quede de encargado del empleo, cargo o comisión, no procede a la recepción de los recursos y asuntos que se entregan, en un término de quince días hábiles a partir del momento en que tome posesión del empleo, cargo o comisión; el servidor público saliente podrá hacer dicha entrega a la Unidad de Apoyo Administrativo o su equivalente, con la presencia de un representante de la Contraloría. En caso de que, el servidor público entrante, la Unidad de Apoyo Administrativo o su equivalente, se nieguen a recibir al servidor público saliente, éste último, procederá a hacer constar tal circunstancia con la asistencia de dos testigos. La negativa a recibir, por parte de los servidores públicos entrantes, o bien de la Unidad de Apoyo Administrativo, implica el incumplimiento a una obligación así determinada en los presentes lineamientos y será sancionada en términos de la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos del Estado de Chiapas. B) Jorge Francisco Serrano Castellanos: Es necesaria su comparecencia, en atención a que del estudio del expediente al rubro citado, se concluye fundadamente que existen suficientes elementos que permiten presumir la comisión de irregularidades en el desempeño del servicio público, mismas que vulneran el contenido del artículo 45 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, las que son atribuibles a Usted, en su momento subsecretario de Vivienda, adscrito a la Secretaría de Medio Ambiente, Vivienda e Historia Natural (cargo que se acredita con el formato único de movimiento nominal de alta de 1 de agosto de 2008, el cual corre glosado en las piezas procesales a foja 24); toda vez que presumiblemente infringió lo establecido en el artículo 45 fracciones III, segundo párrafo y XXI, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, en relación con los artículos 3, fracción I, 4, 31, 32 y 35 de los Lineamientos Generales para el Proceso de Entrega Recepción de la Administración Pública Estatal, publicado en el periódico oficial número 339 de fecha 04 cuatro de enero de 2006 dos mil seis Lo anterior, por cuanto que Usted, en su calidad de funcionario público saliente, incumplió con la obligación de realizar la entrega de los recursos materiales, financieros y humanos que le fueron asignados para el desempeño de sus funciones dentro del término de 15 días naturales después de haberse separado del cargo, y en consecuencia incumplió con disposiciones jurídicas relacionadas con el servicio público, específicamente con los lineamientos antes mencionados. Ello es así en razón de que como se puede observar en el contenido del oficio sin número de 25 de octubre de 2010, signado por el Ing. Fernando Farro José, Contralor Interno en la 5

6 entonces Secretaría de Medio Ambiente, Vivienda e Historia Natural, el cual obra en autos a fojas 5 a la 8, y del acta circunstanciada de 12 de julio de 2010, misma que obra en autos a fojas 13 y 14, Usted, quien fungía como Subsecretario de Vivienda hasta el 15 de junio de 2010 no cumplió con la obligación de formalizar la entrega-recepción de los recursos que le fueron asignados para el desempeño de sus funciones, en los términos previstos por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, así como por los Lineamientos Generales para el Proceso de Entrega Recepción de la Administración Pública Estatal. Ya que como la fecha en la que concluyó su encargo como Subsecretario de Vivienda el 15 de junio del 2010; luego entonces, la fecha límite para cumplir con dicha obligación, lo fue el 30 del mismo mes y año, lo que evidentemente no sucedió, en virtud que de las constancias que obran en el expediente (acta circunstanciada de 12 de julio de 2010, misma que obra en autos a fojas 13 y 14, así como del oficio sin número de 25 de octubre de 2010, signado por el Ing. Fernando Farro José, Contralor Interno en la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Vivienda e Historia Natural, el cual obra en autos a fojas 5 a la 8), se desprende que la misma actualmente no ha sido formalizada; de tal suerte que es evidente que Usted, pasó por alto dichas disposiciones al haber omitido presentar dicha entrega dentro del término establecido; y a pesar de habérsele concedido una prórroga conforme a lo establecido en el artículo 31 de los Lineamientos Generales para el Proceso de Entrega Recepción de la Administración Pública Estatal, según consta en el oficio número SFP/S SAPAC/DAD B /CISEMAVIHN/063/2010 de 04 de octubre de 2010, en el cual se le concedió un término de 5 días contados a partir de la recepción del mismo a efecto de que cumpliese su obligación, documento que corre agregado en autos a foja 16. Ahora bien, si bien es cierto, consta en autos acta de hechos de 08 de octubre de 2010, que el acto de entrega recepción no se llevó a cabo, en virtud de que el funcionario Publico entrante, Daniel Roque Figueroa, se negó a firmar el acta de entrega-recepción, el artículo 35 de los lineamientos antes citados, establece: Si el servidor público entrante o quien quede de encargado del empleo, cargo o comisión, no procede a la recepción de los recursos y asuntos que se entregan, en un término de quince días hábiles a partir del momento en que tome posesión del empleo, cargo o comisión; el servidor público saliente podrá hacer dicha entrega a la Unidad de Apoyo Administrativo o su equivalente, con la presencia de un representante de la Contraloría. En caso de que, el servidor público entrante, la Unidad de Apoyo Administrativo o su equivalente, se nieguen a recibir al servidor público saliente, éste último, procederá a hacer constar tal circunstancia con la asistencia de dos testigos

7 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO. 074/DR-A/ A lo anterior no se le dio el debido cumplimiento, puesto que si el funcionario público entrante se negó a recibirle, debió hacerse la entrega a la Unidad de Apoyo Administrativo de la Dependencia y si esta se hubiese negado, lo debió haber hecho constar con la asistencia de dos testigos, lo que de acuerdo a las constancias en autos, en la especie no aconteció De tal suerte que, es claro que Usted, faltó a los principios de legalidad y eficiencia a los que estaba obligado en el desempeño de sus funciones como servidor público, por lo que desde la óptica de este órgano administrativo, transgredió con su conducta el artículo 45 fracción III, segundo párrafo y XXI, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, en relación con los artículos 3, fracción I, 4, y 35 de los Lineamientos Generales para el Proceso de Entrega Recepción de la Administración Pública Estatal; mismos que literalmente rezan: Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas: Artículo 45.- Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban ser observadas en el servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor público, sin perjuicio de sus derechos laborales, tendrá las siguientes obligaciones de carácter general: I a la II.- III... Todo Servidor público está obligado realizar la entrega o recepción de los recursos materiales, financieros y humanos, que le son asignados para el desempeño de sus funciones, hasta 15 días después de haberse separado o asumido un empleo, cargo o comisión. IV a la XX.- XXI.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio publico. XXII.- Lineamientos Generales para el Proceso de Entrega Recepción de la Administración Pública Estatal Artículo 3.- La entrega y recepción de acuerdo con las causas que la originan, puede ser: I.- Ordinaria: La que deben realizar los servidores públicos señalados en el artículo 4, de estos lineamientos, al separarse de su cargo, cualquiera que sea el motivo. Artículo 4.- Son sujetos obligados a realizar la entrega y recepción ordinaria, los siguientes servidores públicos: I.- II.- Los que sin encontrarse en los niveles jerárquicos contemplados en la fracción anterior, manejen cualquier clase de recursos, o tengan dentro de sus funciones la responsabilidad de administrar, aplicar o comprobar recursos públicos; así como, aquellos que se encuentren en situación análoga. ; 7

8 Artículo 35.- Si el servidor público entrante o quien quede de encargado del empleo, cargo o comisión, no procede a la recepción de los recursos y asuntos que se entregan, en un término de quince días hábiles a partir del momento en que tome posesión del empleo, cargo o comisión; el servidor público saliente podrá hacer dicha entrega a la Unidad de Apoyo Administrativo o su equivalente, con la presencia de un representante de la Contraloría. En caso de que, el servidor público entrante, la Unidad de Apoyo Administrativo o su equivalente, se nieguen a recibir al servidor público saliente, éste último, procederá a hacer constar tal circunstancia con la asistencia de dos testigos. La negativa a recibir, por parte de los servidores públicos entrantes, o bien de la Unidad de Apoyo Administrativo, implica el incumplimiento a una obligación así determinada en los presentes lineamientos y será sancionada en términos de la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos del Estado de Chiapas. III.- Con la finalidad de comprobar si en el caso se acredita la existencia de la irregularidad imputada, se menciona que en los autos del presente procedimiento de responsabilidad administrativa, obran las siguientes pruebas: Documental pública consistente en original del escrito de fecha 25 veinticinco de octubre de 2010, signado por el ingeniero Fernando Farro José, Contralor Interno de esta Dependencia en la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Vivienda e Historia Natural, (folios 05 al 08) Documental pública consistente en copia fotostática certificada del memorándum número SEMAVIHN/SUB V/389/2010, de fecha 11 once de junio de 2010 dos mil diez, dirigido al ingeniero Fernando Farro José, Contralor Interno en la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Vivienda e Historia Natural, suscrito por el licenciado Daniel Roque Figueroa, (folio 9) Documental Pública consistente en copia fotostática certificada del oficio número SFP/S SAPAC/DAD B /CISEMAVIHN/034/2010, de fecha 16 dieciséis de junio de 2010 dos mil diez, dirigido al licenciado Daniel Roque Figueroa, signado por el ingeniero Fernando Farro José, Contralor Interno en la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Vivienda e Historia Natural, (folio 10) Documental pública consistente en copia fotostática certificada del oficio número SEMAVIHN/UAA/267/2010, de fecha 13 trece de julio de 2010 dos mil diez, dirigido al ingeniero Fernando Farro José, Contralor Interno en la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Vivienda e Historia Natural, suscrito 8

9 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO. 074/DR-A/2011 por la contadora pública Marisol Camas Vidal, Jefa de la Unidad de Apoyo Administrativo de la citada Secretaría, (folio 11) Documental pública consistente en copia fotostática certificada del memorándum número SUB V/684/2010, de fecha julio 30 treinta de 2010 dos mil diez, dirigido al ingeniero Fernando Farro José, Contralor Interno de la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Vivienda e Historia Natural, signado por el licenciado Daniel Roque Figueroa, Subsecretario de Vivienda de la Secretaría de mérito, (folio 12) Documental pública consistente en copia fotostática certificada del acta circunstanciada de fecha 12 doce de julio de 2010 dos mil diez, suscrito por los ciudadanos Lourdes Adriana López Moreno, Daniel Roque Figueroa, Jesús Ricardo Torres Hernández, David Manrrique López Narváez, y Francisco Ballinas Rojas, en sus carácter de Secretaria de Medio Ambiente, Vivienda e Historia Natural, Subsecretario de Vivienda, Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Director de Participación Social y Fomento a la Vivienda, y Director de Proyectos para la Vivienda, respectivamente, (folios 13 y 14) Documental pública consistente en copia fotostática certificada del oficio número SFP/S SAPAC/DAD B /CISEMAVIHN/063/2010, de fecha 04 cuatro de octubre de 2010 dos mil diez, dirigido al arquitecto Jorge Francisco Serrano Castellanos, Ex subsecretario de Vivienda, signado por el ingeniero Fernando Farro José, Contralor Interno en la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Vivienda e Historia Natural, (folio 16) Documental pública consistente en copia fotostática certificada del escrito de fecha octubre 06 seis de 2010 dos mil diez, dirigido al ingeniero Fernando Farro José, Contralor Interno en la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Vivienda e Historia Natural, suscrito por el arquitecto Jorge Francisco Serrano Castellanos, (folio 17) Documental pública consistente en copia fotostática certificada del escrito de fecha octubre 06 seis de 2010 dos mil diez, dirigido al licenciado Daniel Roque Figueroa, Subsecretario de Vivienda de la entonces Secretaría de 9

10 Medio Ambiente, Vivienda e Historia Natural, signado por el arquitecto Jorge Francisco Serrano Castellanos, (folio 18) Documental pública consistente en copia fotostática certificada del oficio número SFP/S SAPAC/DAD B /CISEMAVIHN/0065/2010, de fecha 07 siete de octubre de 2010 dos mil diez, dirigido al arquitecto Jorge Francisco Serrano Castellanos, suscrito por el ingeniero Fernando Farro José, Contralor Interno en la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Vivienda e Historia Natural, (folio 19) Documental pública consistente en copia fotostática certificada del acta de hechos de fecha 08 ocho de octubre de 2010 dos mil diez, signado por los ciudadanos ingeniero Fernando Farro José y contador público Luis Alberto Ruiz Pérez, Contralor Interno y Auditor, respectivamente, ambos de esta Secretaría, adscritos a la Contraloría Interna de la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Vivienda e Historia Natural, (folio 20) Documental pública consistente en copia fotostática certificada del escrito de fecha octubre 08 ocho de 2010 dos mil diez, dirigido a Marisol Camas Vidal, Jefa de la Unidad de Apoyo Administrativo de la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Vivienda e Historia Natural, suscrito por el arquitecto Jorge Francisco Serrano Castellanos, (folio 21) Documental pública consistente en copias fotostáticas certificadas del movimiento nominal de alta y de baja, con efectos a partir del 01 uno de agosto de 2008 dos mil ocho y 15 quince de junio de 2010 dos mil diez, respectivamente, a favor de Serrano Castellanos Jorge Francisco, (folios 24y 25) Documental pública consistente en copia fotostática certificada del oficio de designación de 01 uno de agosto de 2008 dos mil ocho, dirigido al arquitecto Jorge Francisco Serrano Castellanos, relativo al cargo de Subsecretario de Vivienda, signado por el licenciado Julián Domínguez López Portillo, entonces Secretario de Medio Ambiente, Desarrollo Urbano y Vivienda, (folio 26) Documental pública consistente en copia fotostática certificada del nombramiento folio DGRH/DAN/00845/10, a favor de Daniel Roque Figueroa, relativo al cargo de Subsecretario de Estado, adscrito a la Subsecretaría de Vivienda, de fecha 25 veinticinco de agosto de 2010 dos mil diez, (folio 38)

11 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO. 074/DR-A/ Audiencia de Ley celebrada a las 10:00 diez horas del día 31 treinta y uno de enero del año 2012 dos mil doce, a la cual no compareció el arquitecto Jorge Francisco Serrano Castellanos, (folios 65 a 68) Audiencia de Ley celebrada a las 13:00 trece horas del día 31 treinta y uno de enero del año 2012 dos mil doce, a la cual compareció el licenciado Daniel Roque Figueroa, (folios 69 a 74) IV.- Por lo que concierne a la responsabilidad atribuida a Daniel Roque Figueroa, los medios de prueba son aptos y suficientes para acreditarla En efecto, como cuestión previa en el citatorio que se le hizo saber la responsabilidad atribuida, se le imputó el incumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 45 fracciones III, segundo párrafo y XXI, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, que disponen: Artículo 45.- Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban ser observadas en el servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor público, sin perjuicio de sus derechos laborales, tendrá las siguientes obligaciones de carácter general: III... Todo Servidor público está obligado realizar la entrega o recepción de los recursos materiales, financieros y humanos, que le son asignados para el desempeño de sus funciones, hasta 15 días después de haberse separado o asumido un empleo, cargo o comisión. XXI.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio publico. De la anterior trascripción se desprende que los elementos que configuran dichas infracciones son los siguientes: a) Un sujeto con el carácter de servidor público. b) Que el servidor público omitió cumplir con la recepción de los recursos materiales, financieros y humanos que le fueron asignados para el desempeño de sus funciones. 11

12 c) Que el servidor público no se abstuvo de cualquier acto u omisión que implicara incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público. El carácter de servidor público se acredita con las documentales públicas consistentes en el memorándum número SUB V/684/2010 y nombramiento descritos en los numerales 5 y 15, los cuales obran en copias fotostáticas certificadas, y que se otorgan pleno valor probatorio en términos del artículo 253, del Código de Procedimientos Penales de Chiapas, que se aplica en forma supletoria a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, de las cuales se advierte que se desempeñó como Subsecretario de Vivienda de la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Vivienda e Historia Natural, a partir del 16 dieciséis de junio de 2010 dos mil diez; robustecido además con la confesión del antes citado en la respuesta dada a la pregunta número uno, formulada en su audiencia de ley celebrada a las 13:00 trece horas del día 31 treinta y uno de enero de 2012 dos mil doce, donde reconoce haberse desempeñado como Subsecretario de Vivienda de la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Vivienda e Historia Natural, a partir del 16 dieciséis de junio de 2010 dos mil diez Respecto al incumplimiento a lo establecido en el artículo 45, fracciones III, segundo párrafo y XXI, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, se actualiza debido a que como servidor público entrante en el cargo de Subsecretario de Vivienda de la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Vivienda e Historia Natural, tal y como consta en las documentales descritas bajo los numerales 15 y 17; una vez que hubo transcurrido los quince posteriores a la separación de dicho cargo por parte del arquitecto Jorge Francisco Serrano Castellanos y éste no hizo entrega de los asuntos y recursos a que estaba obligado, debió haber procedido a la formulación de acta circunstanciada, con la asistencia de dos testigos, dejando constancia del estado en que se encontraban los asuntos y hacerlo del conocimiento de la Contraloría; situación que no aconteció, pues en el particular de los casos, si el arquitecto Jorge Francisco Serrano Castellanos, dejó de desempeñarse como Subsecretario de Vivienda de la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Vivienda e Historia Natural, el 15 quince de junio de 2010 dos mil diez, tal y como consta en las documentales descritas en los numerales 1 y 13, tenía hasta el 30 treinta de ese mismo mes y año para proceder a su entrega, por lo que llegada esa fecha, de no haberlo hecho, al 01 uno de julio del 2010 dos mil diez, debió haber procedido a la formulación de dicha acta; no así, hasta el 12 doce de ese mismo mes y año, 12

13 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO. 074/DR-A/2011 tal y como se advierte de la documental descrita bajo el numeral 6. En ese contexto, también se actualiza la infracción a dicho precepto, al momento en que habiéndose realizado las gestiones encaminadas a lograr la entrega de los recursos materiales, financieros y humanos por parte del arquitecto Jorge Francisco Serrano Castellanos, en relación al cargo de Subsecretario de Vivienda de la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Vivienda e Historia Natural, tal y como se advierte de las documentales identificadas bajo los numerales 7, 8 y 10, el licenciado Daniel Roque Figueroa, se negó a la recepción de los mismos, en base al argumento asentado en la documental descrita bajo el numeral Documentales anteriores que tienen valor probatorio pleno, pues son documentos públicos que obran en original y/o copias fotostáticas certificadas, en términos del artículo 253, del Código de Procedimientos Penales de Chiapas, que se aplica en forma supletoria a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de Chiapas, pues fueron expedidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones Cobra aplicación a lo sostenido el siguiente criterio jurisprudencial: DOCUMENTAL PÚBLICA. HACE FE PLENA, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS). Es inexacto que las documentales públicas para tenerias como pruebas plenas deban estar robustecidas por otros elementos de convicción, en razón que conforme a las reglas de valoración previstas por el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas, tales probanzas por si solas tienen el valor de prueba plena mientras no se demuestre lo contrario. (TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO, Localización: Octava Época; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Fuente: Semanario Judicial de la Federación; Volumen IX, Febrero; Página: 182). En ese sentido, al desprende la inexistencia de documentación alguna, que por una parte acredite que Daniel Roque Figueroa, una vez que hubo transcurrido los quince posteriores a la separación del cargo de Subsecretario de Vivienda de la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Vivienda e Historia Natural, por parte del arquitecto Jorge Francisco Serrano Castellanos y éste no hizo entrega de los asuntos y recursos a que estaba obligado, haya procedido a la formulación de acta circunstanciada de fecha 01 uno de julio de 2010 dos mil diez, con la asistencia de dos testigos, dejando constancia del estado en que se encontraban los asuntos y hacerlo del conocimiento de la Contraloría; y por otra, que habiéndose realizado las gestiones encaminadas a lograr la entrega de los recursos materiales, 13

14 financieros y humanos por parte del arquitecto Jorge Francisco Serrano Castellanos, en relación al aducido cargo, haya procedido a la recepción de los mismos, se concluye que no realizó las gestiones encaminadas a deslindar responsabilidad respecto al acto de entrega recepción de la Subsecretaria de Vivienda de la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Vivienda e Historia Natural, y contario a ello, una vez pudiéndose llevar a cabo el mismo, se negó a tales fines No es óbice a la anterior determinación, lo argumentado por Daniel Roque Figueroa, en su audiencia de ley celebrara a las 13:00 trece horas del día 31 treinta y uno de enero de 2012 dos mil doce, en la cual realiza diversas manifestaciones en relación al procedimiento instaurado en su contra y a los hechos que se le imputan, pues lejos de desvirtuar la irregularidad que se le atribuye, con esos argumentos reconoce primeramente que antes de que surtiera efectos su alta en el cargo de Subsecretario de Vivienda de la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Vivienda e Historia Natural, a saber, 16 dieciséis de junio de 2010 dos mil diez; al girar el memorándum número SEMAVIHN/SUB V/389/2010, de fecha 11 once de junio 2010 dos mil diez, dirigido al ingeniero Fernando Farro José, Contralor Interno de esta Dependencia en la tantas veces citada Secretaría, signado por el licenciado Daniel Roque Figueroa, solicitando un representante de esa Contraloría, para que interviniera en el acto de entrega recepción del cargo de la Subsecretaría de Vivienda que había venido desempeñando el arquitecto José Francisco Serrano Castellanos, mismo que se llevaría a cabo el 17 diecisiete de junio de ese año a las 10:00 diez horas, visible a folio 9; se tomó atribuciones que no le correspondían, pues según el artículo citado en ese memorándum, es decir, el 27 de los Lineamientos Generales para el Proceso de Entrega Recepción de la Administración Pública Estatal, publicado en el Diario Oficial No. 339 de fecha 04 cuatro de enero de 2006 dos mil seis, era facultad del servidor público saliente, es decir, el arquitecto Jorge Francisco Serrano Castellanos, la elaboración del mismo; documento de cuenta que desde luego, como él lo reconoce, tuvo una respuesta en sentido afirmativo por parte del servidor público adscrito a esta Secretaría; seguidamente, que si bien mediante memorándum número SUB V/684/2010, de fecha julio 30 treinta de 2010 dos mil diez, dirigido al ingeniero Fernando Farro José, Contralor Interno en la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Vivienda e Historia Natural, suscrito por el licenciado Daniel Roque Figueroa, Subsecretario de Vivienda de la Secretaría de mérito, informó que hasta esa fecha no se había realizado la entrega recepción del cargo de la Subsecretaría de Vivienda, por parte del arquitecto Jorge Francisco Serrano 14

15 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO. 074/DR-A/2011 Castellanos; por lo que solicitaba intervención para que se procediera según correspondía de acuerdo a los Lineamientos Generales para el Proceso de Entrega Recepción de la Administración Pública Estatal, anexando acta circunstanciada de fecha 12 doce de julio de 2010 dos mil diez, signado por los ciudadanos Lourdes Adriana López Moreno, Daniel Roque Figueroa, Jesús Ricardo Torres Hernández, David Manrrique López Narváez, y Francisco Ballinas Rojas, en sus carácter de Secretaria de Medio Ambiente, Vivienda e Historia Natural, Subsecretario de Vivienda, Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Director de Participación Social y Fomento a la Vivienda, y Director de Proyectos para la Vivienda, respectivamente, visible a folios 12, 13 y 14, respectivamente; la elaboración de los mismos, se realizó fuera del término previsto por la ley de la materia, dícese esto en razón de que una vez que hubo transcurrido los quince días posteriores a la separación de dicho cargo por parte del arquitecto Jorge Francisco Serrano Castellanos y éste no hizo entrega de los asuntos y recursos a que estaba obligado, Daniel Roque Figueroa, debió haber procedido a la formulación de acta circunstanciada, con la asistencia de dos testigos, dejando constancia del estado en que se encontraban los asuntos y hacerlo del conocimiento de la Contraloría; situación que no aconteció, pues en el particular de los casos, si el arquitecto Jorge Francisco Serrano Castellanos, dejó de desempeñarse como Subsecretario de Vivienda de la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Vivienda e Historia Natural, el 15 quince de junio de 2010 dos mil diez, tal y como consta en las documentales descritas en los numerales 1 y 13, tenía hasta el 30 treinta de ese mismo mes y año para proceder a su entrega, por lo que llegada esa fecha, de no haberlo hecho, al 01 uno de julio del 2010 dos mil diez, Daniel Roque Figueroa, debió haber procedido a la formulación de dicha acta; no así, hasta el 12 doce de ese mismo mes y año, tal y como se advierte de la documental descrita bajo el numeral 6 y a la remisión de la misma a la Contraloría Interna de esta Dependencia en la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Vivienda e Historia Natural, hasta julio 30 treinta de 2010 dos mil diez, tal y como se desprende de la documental descrita bajo el numeral 5; y finalmente, que al tener conocimiento de manera económica, del oficio número SFP/S SAPAC/DAD B /CISEMAVIHN/063/2010, de fecha 04 cuatro de octubre de 2010 dos mil diez, dirigido al arquitecto Jorge Francisco Serrano 15

16 Castellanos, Ex subsecretario de Vivienda, signado por el ingeniero Fernando Farro José, Contralor Interno en la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Vivienda e Historia Natural, en el cual entre otras manifestaciones, se solicita que en un lapso no mayor a cinco días naturales, contados a partir de la notificación del mismo, cumpla con la entrega de la Subsecretaría de Vivienda; mismo del que derivaron los escritos de fecha octubre 06 seis de 2010 dos mil diez, dirigidos al ingeniero Fernando Farro José y Daniel Roque Figueroa, Contralor Interno en la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Vivienda e Historia Natural, y Subsecretario de Vivienda de la Secretaría en cita, respectivamente, ambos signados por el arquitecto Jorge Francisco Serrano Castellanos; así como el oficio número SFP/S SAPAC/DAD B /CISEMAVIHN/065/2010, de fecha 07 siete de octubre de 2010 dos mil diez, dirigido al arquitecto Jorge Francisco Serrano Castellanos, signado por el ingeniero Fernando Farro José, Contralor Interno en la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Vivienda e Historia Natural, visible a folios 16, 17, 18 y 19, respectivamente; con independencia que los relacionados con los folios 18 y 19, le hayan o no sido notificados de manera personal o a través de la Subsecretaría a su digno cargo, acontece que el 08 ocho de octubre de 2010 do mil diez, al igual que el saliente fue presente en las instalaciones de la Subsecretaría de Vivienda de la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Vivienda e Historia Natural, para que tuviera verificativo la entrega recepción de dicha Subsecretaría, pero que en base al argumento asentado en el acta de hechos de ese fecha, se negó a firmar el acta de entrega recepción relativa a la Subsecretaría de Vivienda; situación que se que corrobora aún más, con la falta de evidencia documental que sustente su dicho, evidenciándose con ello, la carencia de valor probatorio de dichas manifestaciones, en virtud de que no se ajustan a lo previsto en el numeral 251 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas, de aplicación supletoria a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de la citada entidad federativa, que dice: Artículo El que afirma está obligado a probar ; por lo que no ha lugar a tomar en consideración dichas apreciaciones al no estar corroboradas como señala el numeral en cita Respecto a las pruebas ofrecidas por el implicado, consistente en las documentales que obran en el expediente administrativo en que se actúa, proporcionando especial énfasis al estudio que lo requieran los que se encuentran a folios 05, 06, 07 y 08; debe decirse que no se advierten indicios a su favor que se deriven de hechos probados, ni nada que le favorezca del conjunto de actuaciones que obran en el presente procedimiento 16

17 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO. 074/DR-A/2011 administrativo; de ahí que en nada beneficie a sus intereses el ofrecimiento de tales pruebas, sino que por el contrario, como quedó evidenciado, las propias constancias que integran el procedimiento conllevan a demostrar la responsabilidad incurrida por parte del oferente en el incumplimiento de sus funciones En consecuencia, esta autoridad determina que Daniel Roque Figueroa, incurrió en las causas de responsabilidad establecidas en el artículo 45, fracciones III, segundo párrafo y XXI, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, en correlación con los artículos 3 fracción I, 4, 31 y 35 de los Lineamientos Generales para el Proceso de Entrega Recepción de la Administración Pública Estatal V.- Por lo que respecta a la responsabilidad atribuida a Jorge Francisco Serrano Castellanos, los medios de prueba son aptos y suficientes para acreditarla En efecto, como cuestión previa en el citatorio que se le hizo saber la responsabilidad atribuida, se le imputó el incumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 45 fracciones III, segundo párrafo y XXI, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, que disponen: Artículo 45.- Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban ser observadas en el servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor público, sin perjuicio de sus derechos laborales, tendrá las siguientes obligaciones de carácter general: III... Todo Servidor público está obligado realizar la entrega o recepción de los recursos materiales, financieros y humanos, que le son asignados para el desempeño de sus funciones, hasta 15 días después de haberse separado o asumido un empleo, cargo o comisión. XXI.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio publico. De la anterior trascripción se desprende que los elementos que configuran dichas infracciones son los siguientes: a) Un sujeto con el carácter de servidor público. 17

18 b) Que el servidor público omitió cumplir con la entrega de los recursos materiales, financieros y humanos que le fueron asignados para el desempeño de sus funciones. c) Que el servidor público no se abstuvo de cualquier acto u omisión que implicara incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público. El carácter de servidor público se acredita con las documentales públicas consistentes en movimientos nominales de alta y baja, así como oficio de designación descritos en los numerales 13 y 14, los cuales obran en copias fotostáticas certificadas, y que se otorgan pleno valor probatorio en términos del artículo 253, del Código de Procedimientos Penales de Chiapas, que se aplica en forma supletoria a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, de las cuales se advierte que se desempeñó como Subsecretario de Vivienda de la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Urbano y Vivienda, posteriormente denominado Secretaría de Medio Ambiente, Vivienda e Historia Natural, durante el periodo del 01 uno de agosto del 2008 dos mil ocho al 15 quince de junio de 2010 dos mil diez Respecto al incumplimiento a lo establecido en el artículo 45, fracciones III, segundo párrafo y XXI, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, se actualiza debido a que como servidor público saliente en el cargo de Subsecretario de Vivienda de la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Vivienda e Historia Natural, tal y como consta en las documentales descritas bajo los numerales 1, 6, 7, 8, 9, 12 y 13; habiendo concluido dicho cargo el 15 quince de junio de 2010 dos mil diez, tuvo hasta el 30 treinta de ese mes y año, para haber procedido a la entrega de los asuntos y recursos a que estaba obligado, lo cual no realizó, pues en el particular de los casos, según contenido del oficio número SFP/S SAPAC/DAD B /CISEMAVIHN/063/2010, de fecha 04 cuatro de octubre de 2010 dos mil diez, dirigido al arquitecto Jorge Francisco Serrano Castellanos, Ex subsecretario de Vivienda, signado por el ingeniero Fernando Farro José, Contralor Interno en la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Vivienda e Historia Natural, se solicita que en un lapso no mayor a cinco días naturales, contados a partir de la notificación de ese oficio, cumpla con la entrega de la Subsecretaría de Vivienda. En ese contexto, el 08 ocho de octubre de 2010 dos mil diez, también se materializa la infracción a dicho precepto, al momento en que teniéndose todo para proceder al acto de 18

19 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO. 074/DR-A/2011 entrega recepción de la Subsecretaría de mérito, y existiendo negativa por parte del licenciado Daniel Roque Figueroa, de recibir los recursos materiales, financieros y humanos que se entregaban, en relación al aducido cargo, el arquitecto Jorge Francisco Serrano Castellanos, omite hacer dicha entrega a la Unidad de Apoyo Administrativo de la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Vivienda e Historia Natural, con la presencia de un representante de la Contraloría Documentales anteriores que tienen valor probatorio pleno, pues son documentos públicos que obran en original y/o copias fotostáticas certificadas, en términos del artículo 253, del Código de Procedimientos Penales de Chiapas, que se aplica en forma supletoria a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de Chiapas, pues fueron expedidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones Cobra aplicación a lo sostenido el siguiente criterio jurisprudencial: DOCUMENTAL PÚBLICA. HACE FE PLENA, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS). Es inexacto que las documentales públicas para tenerias como pruebas plenas deban estar robustecidas por otros elementos de convicción, en razón que conforme a las reglas de valoración previstas por el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas, tales probanzas por si solas tienen el valor de prueba plena mientras no se demuestre lo contrario. (TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO, Localización: Octava Época; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Fuente: Semanario Judicial de la Federación; Volumen IX, Febrero; Página: 182). En ese sentido, al desprende la inexistencia de documentación alguna, que por una parte acredite que Jorge Francisco Serrano Castellanos, una vez concluido su cargo de Subsecretario de Vivienda de la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Vivienda e Historia Natural, a saber, 15 quince de junio de 2010 dos mil diez, del 16 dieciséis al 30 treinta de ese mes y año, haya realizado gestión alguna encaminada a llevar a cabo en esta última fecha, la entrega de los recursos materiales, financieros y humanos a que estaba obligado; así también, que al 08 ocho de octubre de 2010 dos mil diez, teniendo conocimiento de la negativa del licenciado Daniel Roque Figueroa, de recibir los asuntos y recursos de dicho cargo, haya procedido a realizar dicha entrega a la Unidad de Apoyo Administrativo de la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Vivienda e Historia Natural, con la presencia de un representante de la Contraloría; se concluye que omitió realizar las acciones 19

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