R E S U L T A N D O

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1 Expediente administrativo QD y su acumulado QD SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDADES.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; 06 SEIS DE DICIEMBRE DE 2010 DOS MIL DIEZ.- V I S T O, para dictar resolución en el procedimiento administrativo QD/117/2008 y su acumulado QD/006/2008, que se instruye en contra de JOSÉ TOMÁS SÁNCHEZ OSORIO y JOAQUÍN RAMÓN CRUZ PÉREZ, Jefe de la Unidad de Atención a Emergencias y Delegado Administrativo, adscritos al Consejo Estatal de Seguridad Pública, respectivamente, por presuntas irregularidades cometidas en el desempeño de sus funciones; y, R E S U L T A N D O ÚNICO.- Atendiendo al principio de Economía Procesal, resulta innecesario detallar los puntos de este capítulo, toda vez que no causa agravios a las partes su omisión. Sustenta lo anterior, por analogía la tesis aislada emitida por la Segunda Sala de la anterior integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible a página 70, tomo , tercera parte, séptima época, del Semanario Judicial de la Federación, cuyo texto y rubro a la letra dicen: SENTENCIA RESULTANDOS DE LA. SU OMISIÓN NO CAUSA AGRAVIO.- Una sentencia no causa agravio por la circunstancia de que el juez de distrito omita el capítulo relativo a resultandos al dictarla C O N S I D E R A N D O I.- La Dirección de Responsabilidades de la Secretaría de la Función Pública es competente para conocer y resolver el presente procedimiento administrativo, con fundamento en lo previsto en los artículos 14, 16, 108, parte infine, 109, fracción II, 113, y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 69 y 70, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 2, 30, fracción XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; 1, 2, 3, fracción III, 44, 55, último párrafo, 58, 60, 62, fracción II, y 66, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; y 42, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública

2 Lo anterior es así, en virtud de que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, en la fracción XXIII, de su artículo 30, dispone que es facultad de éste Órgano de Control conocer e investigar las quejas y denuncias sobre las conductas de los servidores públicos, que puedan constituir responsabilidades administrativas, aplicar las sanciones que correspondan en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, por ende, es importante destacar que la Dirección de Responsabilidades, es un Órgano Administrativo dependiente de la Secretaría de la Función Pública, y partiendo del principio totalizador de los entes públicos, forma parte de un todo que por origen le corresponde al órgano de control denominado Secretaria de la Función Publica, sin que pueda considerarse parte diferente, ello de conformidad con lo establecido en la fracción I del artículo 42, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, misma que faculta al titular de la Dirección de Responsabilidades para que, en representación del Secretario de la Función Pública, emita la resolución de los procedimientos administrativos de responsabilidad de los servidores públicos instaurados, de conformidad con lo establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, siendo por ello competente para resolver en el presente asunto II.- En tal sentido resulta fundamental mencionar en primer termino que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como Norma Suprema que rige el actuar del Estado a través de sus Instituciones, en su articulo 109, contempla la obligación inherente a quienes tienen la calidad de servidores públicos, relativa a observar en el desempeño de su actuación, las Leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos, siendo a su vez sujetos de sanciones administrativas, por actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de su encargo; ello desde la relevancia que el interés general tiene sobre el particular, pues el desempeño de un encargo público debe estar necesariamente circunscrito por una norma que otorgue los medios para que el interés general subsista, como en el caso específico la delimitación al ejercicio de las facultades de los servidores públicos se logra a través de la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, misma que en su articulo 45 refiere de forma general las obligaciones que los servidores públicos deben observar en el diario desempeño de su actuación.- Ahora, una vez realizada la radicación del expediente administrativo de - 2 -

3 Expediente administrativo QD y su acumulado QD mérito y de las investigaciones realizadas después de ello, se determinó que se contaban con suficientes elementos para iniciar el procedimiento administrativo, y citarlos a la audiencia señalada en el artículo 62, fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, en donde se les hizo saber la responsabilidad atribuida Así, por lo que respecta a JOSÉ TOMÁS SÁNCHEZ OSORIO, en su momento Jefe de la Unidad de Atención a Emergencias, adscrito al Consejo Estatal de Seguridad Pública, se le atribuyó en forma literal: que en su momento al ostentarse como Jefe de Unidad, con la categoría de Mando Medio E de Gasto Corriente, adscrito a la Unidad de Atención a Emergencias, dependiente del Consejo Estatal de Seguridad Pública, cargo que se acredita con el Formato de Movimiento Nominal de Alta de fecha 08 de Marzo de 2007, se advierten presuntas irregularidades administrativas imputables a su persona, toda vez que incumplió lo establecido en el artículo 45 fracciones I, II y III, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, ya que no cumplió con la máxima diligencia del servicio encomendado, en razón de que al prestar sus servicios como Jefe de la referida Unidad, mediante Oficio Núm. CESP/UAE/0660/2007 de fecha 06 de julio de 2007 dos mil siete, solicitó al C. Juan Paulo Ruiz Flores Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, la expedición del cheque por la cantidad de $50, (cincuenta mil pesos 00/100 m.n.), correspondiente al Proyecto Operación-Acción: Gastos inherentes para Mantenimiento, Operación y Administración del C-4, Subcentros, Casetas, Capacitación (Viáticos, Pasajes y Peajes), del Programa de la Red Nacional de Telecomunicaciones y el Servicio Telefónico Emergencias y Denuncia Anónima, inversión 2007, correspondiente al mes de mayo de 2007; recursos provenientes del Fondo de Seguridad Pública del Estado de Chiapas, que le fueron asignados al Consejo Estatal de Seguridad Pública en la Centésima Sexagésima Quinta Sesión Extraordinaria, Acuerdo 21, de fecha 30 de marzo de 2007, tal como se advierte de la copia certificada de la Póliza de Cheque con folio , que en su momento realizara la Unidad de Apoyo Administrativo en comento, acreditándose la expedición del mismo a su nombre, por un importe de $50, (cincuenta mil pesos 00/100 m. n.) de fecha 10 de julio de 2007, del Banco Santander, S. A., habiéndosele entregado la cantidad aludida, tal como quedó plenamente acreditado en autos, con el escrito de fecha 12 doce de Octubre de 2007 dos mil siete, que presentara Usted a la C. P. Elsa Adriana Gómez Alfonso Jefa de la Unidad de Apoyo Administrativo del Consejo Estatal de Seguridad Pública del Estado de Chiapas, del que se advierte que, el importe de $50, le fue entregado en efectivo; dicha aseveración plasmada en el escrito en comento que fue sostenida mediante declaración que vertió en la comparecencia que hiciera en la instrumentación del Acta Circunstanciada de Hechos de 27 veintisiete de Noviembre de 2007 dos mil siete, (documentos que obran a folios 11, 12, 19, 28 y 29, de autos) ante el Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo del Consejo Estatal de Seguridad Pública; misma cantidad que se advirtió como adeudo derivado de la revisión documental efectuada por esa propia Unidad, después de habérsele dado tramite al escrito de renuncia voluntaria al cargo que venía ocupando Usted, de fecha 15 de agosto de 2007; no obstante que, del sumario se desprende lo afirmado por Usted, en el escrito de 12 doce de Octubre de 2007, en el - 3 -

4 que categóricamente afirma que dicha cantidad le fue entregada a JOAQUÍN RAMÓN CRUZ PÉREZ en su carácter de Delegado Administrativo, de la Unidad de Atención a Emergencias, como personal dependiente del Consejo Estatal de Seguridad Pública, para ser administrado por dicha Delegación, de acuerdo a la normatividad aplicable, expidiéndole el multicitado Delegado Administrativo a usted, diversos recibos que presuntamente justifican la entrega de dicho recurso, por los importes de $25, (veinticinco mil pesos 00/100 m. n.); $10, (diez mil pesos 00/100 m. n.), $10, (diez mil pesos 00/100 m. n. ) y $5, (cinco mil pesos 00/100 m. n. ) de fechas 18 y 26 de junio, y 07 de julio, de 2007, respectivamente, sin que pase inadvertido para este órgano de control, el expediente que contiene la documentación que acredita la cantidad de $50, (Cincuenta mil pesos 00/100 M. N:) que tiene pendiente de comprobar, y que mediante oficio No. CESP/SE/UAA/ 017/08 de 09 de enero de 2008, remitiera a esta Autoridad Administrativa la Jefa de la Unidad de Apoyo Administrativo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, del que se advierte que las copias de los recibos que exhibió usted para soportar la entrega de las cantidades en efectivo al C. Joaquín Ramón Cruz Pérez, están fechados el 18 y 26 de junio, y 07 de julio de 2007, respectivamente, lo que hace evidente que fueron emitidos con anterioridad al 10 de julio de 2007, fecha en que se expidió el cheque número ; situación que no lo libera de la comprobación de dicho recurso, si no por el contrario, lo vincula desde el momento mismo en que solicitó y recibió en efectivo la cantidad de $50,000.00, por el concepto aludido, y que en su momento como responsable de la Unidad de Atención a Emergencias del referido Consejo Estatal de Seguridad Pública, atendiendo a la relación de Jerarquía Administrativa que existe entre la voluntad del Órgano Superior que prevalece sobre la del Inferior, tenía la facultad de coordinar, vigilar y supervisar el proceso administrativo interno de la Unidad de Atención a Emergencias, consecuentemente al de la Delegación Administrativa de dicha Unidad; lo anterior es así, por cuanto que en autos obra el Oficio Número CESP/SE/UAA/0172/08, de fecha 18 dieciocho de marzo de 2008 dos mil ocho, signado por el Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, en el que informa que el proceso administrativo interno en cuanto a la ministración de los recursos para viáticos, pasajes y peajes, correspondía a la Unidad de Atención a Emergencias, a través de la Delegación Administrativa, quién a su vez es el Área responsable de la comprobación del gasto ante el Área de Recursos Financieros y Contabilidad, de la citada Unidad de Apoyo Administrativo, en esa tesitura, del monto de $50, por el concepto aludido, como pendiente de comprobar atribuible a Usted, es de advertirse de autos a foja 224, copia certificada del oficio sin número de fecha 05 de Diciembre de 2007, signado por la C. P. Adriana Ruedas Zepeda Jefe del Área de Recursos Financieros y Contabilidad, del Consejo Estatal de Seguridad Pública, en el que informa a la entonces Jefa de la unidad de Apoyo Administrativo del citado Consejo, que en relación a la situación que guarda la comprobación de la póliza de cheques 4228 del Fideicomiso Fondo de Seguridad Pública FOSEG, expedida a nombre de Usted, para los gastos inherentes del programa de la Red Nacional de Telecomunicaciones, realizó la comprobación mediante formatos de viáticos y reintegro por un monto total de $19, (diecinueve mil setecientos cincuenta y un pesos 50/100 m. n.), y como bien lo señala el actual Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo del Consejo Estatal de Seguridad Pública en su oficio en comento, el faltante de comprobar es por la cantidad de $30, (Treinta mil doscientos cuarenta y ocho pesos 50/100 m. n.), toda vez que usted y Joaquín Ramón Cruz Pérez como Servidores Públicos presuntos responsables (uno que recibió y otro que lo ejerció), debían la cantidad de $50,000.00, y de conformidad al oficio de fecha 05 de diciembre de 2007, suscrito por la C. P. Adriana Ruedas Zepeda, Jefa del Área de Recursos Financieros, estos comprobaron un total de $19,751.50, por lo que restan - 4 -

5 Expediente administrativo QD y su acumulado QD $30, (Treinta mil doscientos cuarenta y ocho pesos 50/100 m. n.) por comprobar, por tal virtud, en su momento como Jefe de la Unidad de Atención a Emergencias, también incumplió lo establecido en la fracción II y III, del Artículo 45 de la Ley de la Materia, al no formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, cumpliendo las leyes y normas que determinen el buen manejo de recursos económicos públicos que le fueron asignados a la Unidad a su cargo, para realizar sus actividades inherentes a las funciones que le fueron encomendadas; y consecuentemente, al no haber comprobado la cantidad de $30, (treinta mil doscientos cuarenta y ocho pesos 50/100 m. n.) a través del Delegado Administrativo adscrito a la Unidad de Atención a Emergencias, bajo su adscripción, se infiere que el recurso económico que tenía asignado para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, no fue utilizado para los fines a que están afectos, por lo que, la omisión en que incurrió en la comprobación de $30, (Treinta mil doscientos cuarenta y ocho pesos 50/100 m. n.), que le fueron ministrados para viáticos, pasajes y peajes para ser ejercidos a través, adscrito a la Unidad a su cargo, causa un daño al Erario Público del Estado (Fondo de Seguridad Pública), administrado por el Fideicomiso FOSEG, en donde el Gobierno del Estado de Chiapas y el Gobierno de la República, invierten de manera conjunta para el logro de las metas y montos de los anexos técnicos de los respectivos Convenios de Coordinación en Materia se Seguridad Pública, por lo que, con su conducta desplegada al desempeñarse en su momento como Jefe de Unidad, con la categoría de Mando Medio E de Gasto Corriente, adscrito a la Unidad de Atención a Emergencias, dependiente del Consejo Estatal de Seguridad Pública, incumplió con lo dispuesto en el artículo 45, fracción I, II y III, de la Ley de Responsabilidades de los servidores Públicos del Estado de Chiapas Por su parte, a JOAQUÍN RAMÓN CRUZ PÉREZ, se le imputó en forma literal: Es necesaria su comparecencia, en atención a que del estudio del expediente al rubro citado, se advierten presuntas irregularidades imputables a Usted, advirtiéndose que contravino los principios de Eficiencia, legalidad y Honradez, que debe observar todo servidor público en el desempeño de sus funciones, toda vez que probablemente incurrió en responsabilidad administrativa: Lo anterior en virtud de que con Memorándum No. SECON/SCAP/DAPD/CISSyPC/001/2007 de 29 de noviembre de 2007, suscrito por Dagoberto Vázquez Cruz Contralor Interno en la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, se remitió a este órgano de Control documentación consistente en 93 fojas útiles, relacionado con el Acta de Entrega y Recepción de Usted, como Servidor Publico saliente de Delegado Administrativo de la Unidad de Atención a Emergencias del Consejo Estatal de Seguridad Publica, por no efectuar la entrega respectiva al haberse separado del cargo que ostentaba con fecha 31 de Agosto de 2007, lo anterior, a efecto de iniciar el procedimiento administrativo de responsabilidades en su contra, presuntamente no cumplió con la máxima diligencia en el servicio que fue encomendado, al incurrir en actos que causaron la deficiencia del mismo, toda vez que al presentar su renuncia el 31 de agosto de 2007, al cargo de Delegado Administrativo del Citado Consejo no dio cumplimiento con la entrega de los asuntos a su cargo, tal como se acredita con oficio numero CESP/SE/UAA/836/07 de 10 de octubre 2007, suscrito por ELSA ADRIANA GOMEZ ALFONSO en su momento Jefa de Unidad de Apoyo Administrativo del citado Consejo y, del contenido de las - 5 -

6 Actas de Entrega y Recepción y Circunstanciadas de Hechos, de 05 de septiembre y 24 de Octubre de 2007, respectivamente, suscritas por el Lic. MARCO ANTONIO VARGAS ROJAS en su carácter de servidor público entrante como Delegado Administrativo; lo anterior en Razón de que, de los citados documentos que obran en el sumario se advierte que no dio cumplimiento a la obligación que como servidor público perteneciente a la Administración Pública Estatal tenia de realizar dentro de 15 días naturales posteriores a la fecha de la separación del cargo, la entrega de los recursos Materiales, Financieros y Humanos que le fueron asignados para desempeñar sus funciones como Delegado Administrativo, tal como lo dispone el Párrafo Segundo, de la Fracción III, del Articulo 45 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas.--- Mayor énfasis reviste destacar que, derivado del cargo que ostentaba Usted y atendiendo al contenido de la referida Acta Circunstanciada de Hechos de 24 veinticuatro de Octubre de 2007 dos mil siete, en observancia al dispositivo legal antes descritos, estaba obligado a realizar la entrega de los Recursos Financieros consistente en la cantidad $30, (Treinta Mil Doscientos Cuarenta y Ocho Pesos 50/100 m.n.) o en su caso, la comprobación del mismo, que le fueron entregados por conducto de JOSE TOMAS SACHEZ OSORIO, de un importe total de $50, (Cincuenta Mil Pesos 00/100 M./N.) que estaba destinado para solventar los gatos correspondientes al Proyecto Operación-Acción, consistente en: Gastos inherentes para Mantenimiento, Operación y Administración del C-4, Subcentros, Casetas, Capacitación (Viáticos, Pasajes y Peajes), del Programa Programa de la Red Nacional de Telecomunicaciones y el Servicio Telefónico Emergencia y Denuncia Anónima, inversión 2007, correspondiente al mes de mayo de 2007; recursos provenientes del Fondo de Seguridad Pública del Estado de Chiapas, que le fueron asignado al Consejo Estatal de Seguridad Pública en la Centésima Sexagésima Quinta Sesión Extraordinaria, Acuerdo 21, de 30 de Marzo de 2007, que desde luego, dentro de sus funciones tenia la obligación de ejercerlos de acuerdo ala normatividad aplicable al rubro de seguridad, recurso que debió utilizarlo exclusivamente para los fines a que están afectos; por lo que, atendiendo a los hechos asentados en la aludida acta, que se advierte entonces que el servidor publico presunto Responsable, también dejo de cumplir con la obligación de realizar la entrega de los Recursos Financieros consistente en la cantidad de $30, (Treinta Mil Doscientos Cuarenta y Ocho Pesos 50/100 m./n), o en su caso procurar la comprobación del Recursos Proveniente del Fondo de Seguridad Pública del Estado de Chiapas el Importe de $50, (Cincuenta Mil Pesos 00/100 m./n.) que recibió en fechas diversas de manos de JOSE TOMAS SANCHEZ OSORIO, para llevar a cabo el desempeño de sus funciones, para solventar los gastos correspondientes al multiplicado Proyecto Operación-Acción, que consistía en gastos inherentes para mantenimiento, operación y administración de C-4, Subcentros, Casetas, Capacitación, (viáticos, pasaje y peajes), del Red Nacional de Telecomunicaciones y el Servicio Telefónico Emergencia y Denuncia Anónima, Inversión 2007 dos mil siete, para ser administrado por dicha Delegación, de acuerdo ala normatividad aplicable.----lo anterior se corrobora, al advertirse del sumario que, por el recurso recibido de manos de JOSÉ TOMÁS SANCHEZ OSORIO, expidió diversos recibos que justifican la entrega del multicitado recurso, que amparan los importes de $25, (Veinticinco Mil Pesos 00/100 m./n. $10, (Diez Mil Pesos 00/100 M./N) y $5, (Cinco Mil Pesos 00/100 M/N, de fechas 18 y 26 de junio, y 07 de de julio de 2007, recurso que en su momento fuera solicitado por JOSÉ TOMÁS SANCHEZ OSORIO mediante oficio CESP/UAE/0660/2007 de 06 de Julio de 2007, al entonces Jede de la Unidad de Apoyo Administrativo del Consejo Estatal de Seguridad Publica JUAN PABLO RUIZ FLORES, quien mediante póliza de cheque con folio , le expidiera el mismo por el importe de $50, (Cincuenta Mil Pesos 00/100 m./n.) el 10 diez de julio - 6 -

7 Expediente administrativo QD y su acumulado QD de 2007 dos mil siete, a través del Banco Santander, S.A., para efecto de solventar los gastos del Proyecto ya referido (Operación-Acción), tal como quedo plenamente acreditado en autos con el escrito de 12 de Octubre de 2007 dos mil siete, que presento el ahora inculpado José Tomás Sánchez Osorio a Elsa Adriana Gómez Alfonso en su momento Jefa de la Unidad de Apoyo Administrativo del mismo que, el importe de $50, le fue entregado en efectivo, aseveración plasmada en el escrito de cuenta y sostenida en el Acta Circunstanciada de Hechos de 27 veintisiete de Noviembre de 2007 dos mil siete, misma cantidad que se advirtió como adeudo derivado de la revisión documental efectuada por esa propia Unidad, al darle tramite al escrito de renuncia voluntaria al cargo ostentado por José Tomás Sánchez Osorio, de fecha 15 de agosto de 2007, no obstante que del sumario se desprende lo afirmado por el propio José Tomás Sánchez Osorio en su escrito de 12 de Octubre de 2007, en el que categóricamente afirma que la cantidad aludida le fue entregada a Usted en su carácter de Delegado Administrativo de la Unidad de Atención a Emergencias, como personal dependiente del Consejo Estatal de Seguridad Publica para solventar los gastos ya referidos del Proyecto Operación Acción, en el mismo sentido, al separarse con fecha 31 de agosto de 2007 del cargo que ostentaba, se hizo constar en el Acta Circunstanciada de Hechos de 24 veinticuatro de Octubre de 2007, celebrada ante la presencia del personal actuante Marco Antonio Vargas Rojas, en su carácter de Delegado Administrativo entrante de la Unidad de Atención a Emergencia en la entrega de recepción de los recursos materiales, financieros y humanos, en el termino de quince días naturales que se establece el articulo 45, fracción III, párrafo segundo, de la Ley de la Materia, también se advierte que en el acta de entrega y financieros que debió haber entregado, lo que se traduce en la omisión que genero en la comprobación de la cantidad de $30, (Treinta Mil Doscientos Cuarenta y Ocho Pesos 50/100 m/m) a través de esa Delegación Administrativa a su cargo, se infiere que el recurso económico que tenia asignado para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, no fue utilizado para los fines a que están afectos, por lo que la omisión en que incurrió al dejar de comprar los $30, (Treinta Mil Doscientos Cuarenta y Ocho Pesos 50/100 m/m) que le fueron ministrados para viáticos, pasajes y peajes para ser ejercidos en dicha Delegación a su cargo, causo un daño al erario Publico del Estado (Fondo de Seguridad Publica) administrado por el Fideicomiso FOSEG, en donde el Gobierno de Chiapas y el Gobierno de la Republica, invirtieron de manera conjunta para el logro de las metas y montos de los anexos técnicos de los respectivos Convenios de Coordinación en Materia de Seguridad Publica, asimismo, es de advertirse y se desprende del Acta Circunstanciada de hechos de 24 de octubre de 2007 en la que se hace contar la falta de entrega de la Cámara Digital GENIUS, modelo P313, numero de serie YP , inventario , en buenas condiciones, incluye cable de transmisión de datos, funda, Manual, dos pilas AA, según resguardo de equipo de computo de fecha 04 cuatro de Mayo de 2007 (Obra a foja 221, del sumario) firmado como resguardante ante la Unidad de Sistematización del Consejo Estatal de Seguridad Publica del Estado de Chiapas, misma cámara digital descrita con antelación que tiene un valor de $4, (cuatro mil cincuenta pesos m/n) como se acredita con la copia certificada de la factura numero de fecha 19 de enero de 2004 (obra foja 328, de autos) por lo que, con su conducta desplegada, en su momento al desempeñarse como Delegado Administrativo, adscrito a la Unidad de Atención a Emergencias, dependiente del Consejo Estatal de Seguridad Pública, incumplió con lo dispuesto en el Articulo 45 fracción I, II, III, y XXI, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de - 7 -

8 Chiapas, toda vez que, no cumplió con diligencia el servicio que le fue encomendado en su empleo cargo o comisión, ya que en el cargo que ostentaba fue negligente en la comprobación de dicho recurso, siendo omiso al no formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, cumpliendo las leyes y normas que determinen el buen manejo de recursos económicos públicos que le fueron asignado a la Delegación a su cargo, para realizar sus actividades inherentes a las funciones que le fueron encomendada; y consecuentemente, al no haber comprobado la cantidad de $30, (Treinta Mil Doscientos cuarenta y ocho m/n) ante el área de recursos financieros y contabilidad de la citada unidad de apoyo administrativo, se infiere que el recurso económico que tenia asignado para viáticos, pasajes y peajes para ser ejercidas en dicha Delegación su Cargo, no fueron utilizados exclusivamente para los fines a que están efectos, por lo que, la omisión en la comprobación de $30, (treinta mil doscientos cuarenta y ocho pesos 50/100 M.N.) que le fueron ministrados para viáticos, pasajes, y peajes para ser ejercidos a través de la Delegación a su cargo, así también al no entregar la cámara digital GENIUS, descrita con anterioridad, según resguardo del equipo de cómputo de 4 cuatro de mayo de 2007 dos mil siete, causó un daño total al erario del estado por la cantidad de $34, (Treinta cuatro mil doscientos noventa ocho pesos 50/100 M.N.) infringiendo con ello lo establecido en el articulo 45, fracción I, II y III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas y de la fracción XXI, del mismo ordenamiento legal invocado, por cuanto que no se abstuvo de cualquier acto u omisión que implicara incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público ya que, aunado a las obligaciones de todo servidor publico establecidas de manera general en el artículo 45 de la Ley de la Materia, infringió las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 4 fracción I, de los lineamientos generales para el proceso de entrega y recepción de la administración pública estatal, mismo que dispone Artículo 1º.- Los presentes lineamientos, tienen como objetivo establecer el marco normativo, criterio y formatos para la Entrega y Recepción, que deben llevar a cabo los servidores públicos de las Dependencias, Entidades y Unidades Administrativas del Poder Ejecutivo del Estado, que se separen de su cargo, desde el nivel de Titular hasta el de Jefe de Departamento o sus equivalentes o aquellos que manejen, recauden o administren fondos y recursos estatales y federales, o bien, aquellos que por la responsabilidad de su encomienda, les corresponda tal obligación; para entregar en forma ordenada y transparente los asuntos, oficinas e instalaciones correspondientes, a fin de asegurar la continuidad en el desarrollo de la gestión pública; Artículo 4º.- Son sujetos obligados a realizar la Entrega y Recepción Ordinaria, los siguientes servidores públicos; 1.- Aquellos que se encuentren en los niveles jerárquicos comprendidos desde el Titular hasta el Jefe de Departamento o cargos análogos, independientemente de su denominación y cualquiera que sea la naturaleza de sus funciones ; por lo tanto, al quedar debidamente fundamentado el presunto responsable tenía la obligación de llevar a cabo la entrega de los recursos que le fueron asignados para el desempeño de sus funciones como Delegado Administrativo de la Unidad de Atención a Emergencias, así como el de haber quedado plenamente acreditado que no lo hizo, tal como se advierta acta de entrega y recepción de 05 cinco de septiembre de 2007 dos mil siete y del acta circunstanciada de hechos de 24 veinticuatro de octubre de 2007 dos mil siete que infringió los dispositivos legales contenido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado como en los lineamientos generales para el proceso de entrega y recepción de la Administración Pública Estatal ya que dejó de cumplir con uno de los propósitos que persiguen realizar la entrega en forma ordenada y transparente los asuntos, oficinas e instalaciones correspondientes, a fin de asegurar la continuidad en el desarrollo de la gestión pública; así como el - 8 -

9 Expediente administrativo QD y su acumulado QD hecho de establecer y dejar constancia de la situación que guardaban los asuntos y recursos de que dispuso el presunto responsable para el desempeño de su gestión III. Con la finalidad de comprobar si en el caso se acredita la existencia de la infracción imputada, se menciona que en los autos del presente procedimiento de responsabilidad administrativa, obran las siguientes pruebas: Oficio CESP/SE/UAA/836/07, de 10 de octubre de 2007, signado por el Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, por medio del cual notifica a la Contraloria Interna de la Secretaría de Seguridad Publica del Estado, que Joaquín Ramón Cruz Pérez, con fecha 31 de agosto de 2007, dejo de ocupar el cargo de Delegado Administrativo, sin que hasta esa fecha (10 de octubre de 2007), haya hecho entrega de los asuntos y recursos a su cargo (foja 3) Acta circunstanciada de hechos de 24 de octubre de 2007, levantada en las oficinas de la Delegación Administrativa de a Unidad de Atención a Emergencias, del Consejo Estatal de Seguridad Pública en contra de Joaquín Román Cruz Pérez, por haber omitido realizar la entrega de recursos por conclusión de encargo (fojas 4 a 8) Acta de entrega recepción de 05 de septiembre de 2007, de parte de Joaquín Román Cruz Pérez (saliente) y Marco Antonio Vargas Rojas (entrante), de la Delegación Administrativa de la Unidad de Atención a Emergencias, del Consejo Estatal de Seguridad Pública, sin la presencia del primero en cita (fojas 9 a 85) Oficio CESP/SE/UAA/017/08, de 09 de enero de 2008, signado por el Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, mediante el cual envía documentación respecto a la cantidad de $50, (fojas 88 a 94) Póliza del cheque 4228, de la cuenta , de la institución bancaria Santander, de 10 de julio de 2007 por la cantidad de $50,000.00, expedido a favor de José Tomás Sánchez Osorio (foja 99)

10 6. Copia del resguardo de la cámara digital marca GENIUS, modelo P313, número de serie YP , inventario , de 04 de mayo de 2007, a nombre de Joaquín Ramón Cruz Pérez (fojas 308 y 400) Copia certificada del formato de movimiento nominal, a nombre de Joaquín Román Cruz Pérez (foja 314) Copia certificada del formato de movimiento nominal, a nombre de José Tomás Sánchez Osorio (foja 372) Oficio CESP/UAE/0361/2008, de 30 de abril de 2008, signado por el Jefe de la Unidad de Atención a Emergencias, en el que señala que Joaquín Ramón Cruz Pérez no integró la cámara digital marca GENIUS, modelo P313, serie YP , e inventario , con un valor de $4, (foja 399) Copia certificada de la factura 00152, de 19 de enero de 2004, expedida por Surtidora de Alta Tecnología, S.A. de C.V., a favor del Consejo Estatal de Seguridad Pública (foja 416) Copia fotostática del recibo de 18 de junio de 2007, que ampara el importe de $25,000.00, suscrito por Joaquín Ramón Cruz Pérez (foja 530) Copia fotostática del recibo de 26 de junio de 2007, que ampara el importe de $10,000.00, suscrito por Joaquín Ramón Cruz Pérez (foja 531) Copia fotostática del recibo de 07 de julio de 2007, que ampara el importe de $10,000.00, suscrito por Joaquín Ramón Cruz Pérez (foja 532) copia certificada del recibo de fecha 10 de julio de 2007, que ampara el importe de $5,000.00, suscrito por Joaquín Ramón Cruz Pérez (foja 533) Guía Funcional y Operativa elaborada por la Secretaría de Seguridad Pública (fojas 713 a 775). 16. Diligencia de cotejo y compulsa de los recibos de 18 y 26 de junio y 07 de julio de 2007, suscritos por Joaquín Ramón Cruz Pérez, por las cantidades de $25,000.00, $10,000.00, y $10,000.00, respectivamente, en las oficinas que ocupa la Unidad de Apoyo Administrativo, del Consejo Estatal de

11 Expediente administrativo QD y su acumulado QD Seguridad Pública, los cuales fueron puestos a la vista por su titular al personal habilitado de esta Dirección (foja 778). IV. De acuerdo al sentido de la presente resolución, esta autoridad en primer término se pronunciará sobre la irregularidad imputada a JOSÉ TOMÁS SÁNCHEZ OSORIO, la cual quedó precisada en el considerando tercero Así, de las pruebas anteriormente enunciadas, y atendiendo a la naturaleza de los hechos, es prudente determinar que las señaladas en los puntos 11 a 14, son suficientes para desvirtuar las imputaciones hechas al implicado, toda vez que no debe perderse de vista que la irregularidad radica en haber recibido el importe de $50, (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), de los cuales se le señaló no comprobó la cantidad de $30, (treinta mil doscientos cuarenta y ocho pesos 50/100 M.N.); sin embargo, con las anteriores documentales queda evidenciado como el antes aludido en su calidad de Jefe de la Unidad de Atención a Emergencia, otorgó en concepto de préstamo institucional para solventar gastos de operación de la unidad, el monto total de $50, (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) a Joaquín Ramón Cruz Pérez, que le fue otorgado a través de los recibos de 18 y 26 de junio de 2007, 07 y 10 de julio de 2007, por las cantidades de $25,000.00, $10,000.00, $10,000.00, y $5,000.00, respectivamente, los cuales esta autoridad concede eficacia probatoria plena en términos de los artículos 254 en relación al 264 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas, que se aplica en forma supletoria a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de la citada entidad federativa, dado que los tres primeros recibos obran en las oficinas que ocupa la Unidad de Apoyo Administrativo del Consejo de Seguridad Pública, según se corroboró con la diligencia de cotejo y compulsa que realizó este órgano de control el 26 de julio de 2010, y el último de los recibos, no fue objetado; para lo cual es aplicable el siguiente criterio jurisprudencial: DOCUMENTOS PRIVADOS, VALOR PROBATORIO DE LOS. Si una de las partes no objeta el documento privado presentado por la parte contraria, acepta su validez y, por lo tanto, debe considerársele con valor probatorio, por acreditar el hecho correspondiente; esto es, el hecho que quiera demostrarse, aun cuando no haya sido ratificado dicho documento. (Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Séptima Época, Volumen 31, Página 15)

12 En ese sentido, si se acredita el hecho que en las fechas mencionadas, el hoy implicado realizó la devolución de diversas cantidades, haciendo un total de $50, (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) a Joaquín Ramón Cruz Pérez, es inconcuso que era a éste quien en su momento le correspondía realizar la comprobación de dicho importe; por lo anterior, esta autoridad determina ABSOLVER A JOSÉ TOMÁS SÁNCHEZ OSORIO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, en lo que respecta únicamente a este expediente administrativo V. Por lo que concierne a la responsabilidad atribuida a JOAQUIN RAMON CRUZ PÉREZ, los medios de prueba son aptos y suficientes para acreditarla. En efecto, el artículo 45, fracciones I, II, III y XXI, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, dispone: Artículo 45o. Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban ser observadas en el servicio público, independientemente de las obligaciones especificas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor público, sin perjuicio de sus derechos laborales, tendrá las siguientes obligaciones de carácter general. I.- Cumplir con diligencia: el servicio que le sea encomendado; II.- Formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, cumpliendo las leyes y normas que determinen el manejo de los recursos económicos públicos; III.- Utilizar los recursos que tengan asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, ejercer las facultades que le sean atribuidas y emplear la información reservada a que tenga acceso por su función, exclusivamente para los fines a que están afectos; Todo servidor público esta obligado realizar la entrega o recepción de los recursos materiales, financieros y humanos, que le son asignados para el desempeño de sus funciones, hasta 15 días después de haberse separado o asumido un empleo, cargo o comisión; y XXI.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público ; De la anterior trascripción se desprende que los elementos que configuran dicha infracción son los siguientes: a) Un sujeto con el carácter de servidor público. b) Que no haya cumplido en forma diligente el servicio encomendado. c) Que no haya formulado y ejecutado los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, cumpliendo las leyes y normas

13 Expediente administrativo QD y su acumulado QD que determinen el manejo de los recursos económicos públicos. d) Que no haya realizado la entrega de los recursos materiales, financieros y humanos, que le son asignados para el desempeño de sus funciones, hasta 15 días después de haberse separado de su empleo, cargo o comisión, no lo haya realizado. e) Que no se abstenga de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público. Carácter de servidor público. Se acredita con la copia certificada del formato de movimiento nominal, la cual se le otorga pleno valor probatorio en términos del artículo 253, del Código de Procedimientos Penales de Chiapas, que se aplica en forma supletoria a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de Chiapas, ya que la mismo reviste el carácter de documento público, por cuanto a que fue expedido por funcionario público en el ejercicio de sus funciones Cobra aplicación a lo sostenido el siguiente criterio jurisprudencial: DOCUMENTAL PÚBLICA. HACE FE PLENA, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS). Es inexacto que las documentales públicas para tenerias como pruebas plenas deban estar robustecidas por otros elementos de convicción, en razón que conforme a las reglas de valoración previstas por el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas, tales probanzas por si solas tienen el valor de prueba plena mientras no se demuestre lo contrario. (TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO, Localización: Octava Época; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Fuente: Semanario Judicial de la Federación; Volumen IX, Febrero; Página: 182). I. No haber cumplido con diligencia el servicio que le sea encomendado. El incumplimiento a esta obligación se genera en que en su calidad de resguardante de la cámara digital marca GENIUS, modelo P313, serie YP , inventario , que se le dio en resguardo, como se acredita con la copia certificada del mismo de 04 de mayo de 2007, no se encontró físicamente en la Unidad de Atención a Emergencia, en razón de que el implicado no integro dicho equipo, ni obra constancia de que haya sido cancelado el resguardo correspondientes; lo cual se corrobora con lo señalado en el oficio CESP/UAE/0361/2008, de 30 de abril de 2008, por el Jefe de la Unidad de Atención a Emergencias, en el que señala que el indiciado no reintegro la cámara en comento, en el que se señala además que el valor del equipo es de $4,050.00, lo que se acredita con la copia

14 certificada de la factura 00152, de 19 de enero de 2004 que ampara la propiedad de ese bien; pruebas anteriores que tienen valor probatorio pleno, las dos primeras en términos del artículo 253 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas, aplicado en forma supletoria a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de la citada entidad federativa, al constituir documentos públicos y la última por ser una documental privada que no fue objetada II. No haber formulado y ejecutado los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, cumpliendo las leyes y normas que determinen el manejo de los recursos económicos públicos. En cuanto al incumplimiento de esta obligación deviene al no comprobar en su totalidad los recursos que le fueron otorgados para solventar gastos de operación de la Unidad de Atención a Emergencia, pues en su momento José Tomás Sánchez Osorio, otorgó en concepto de préstamo institucional para solventar gastos de operación de la unidad $50, (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) a Joaquín Ramón Cruz Pérez, a través de los recibos de 18 y 26 de junio de 2007, 07 y 10 de julio de 2007, por las cantidades de $25,000.00, $10,000.00, $10,000.00, y $5,000.00, respectivamente, los cuales esta autoridad concede eficacia probatoria plena en términos de los artículos 254 en relación al 264 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas, que se aplica en forma supletoria a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de la citada entidad federativa, dado que los tres primeros recibos obran en las oficinas que ocupa la Unidad de Apoyo Administrativo del Consejo de Seguridad Pública, según se corroboró con la diligencia de cotejo y compulsa que realizó este órgano de control el 26 de julio de 2010, y el último de los recibos, no fue objetado; por lo cual, al haber recibido el importe total por $50, (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), correspondientes a la póliza de cheque 4228 del Fideicomiso Fondo de Seguridad Pública FOSEG, únicamente se comprobaron $19, (diecinueve mil setecientos cincuenta y un pesos 50/100 M.N.), determinándose un saldo pendiente de comprobar de $30, (treinta mil doscientos cuarenta y ocho pesos 50/100 moneda nacional), como se demuestra en el décimo punto del oficio CESP/SE/UAA/017/08, de 09 de enero de 2008, signado por el Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, documento que de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la ley adjetiva penal del estado, aplicado en forma supletoria a la ley de la materia tiene valor probatorio pleno; por ende, al no comprobarse o reintegrarse el importe antes aludido ($30,248.50), dado

15 Expediente administrativo QD y su acumulado QD que no obra prueba alguna que demuestre tal supuesto, es inconcuso que ejecutó de forma debida el presupuesto que le fue dado para la solventación de los gastos antes referidos III. No haber realizado la entrega de los recursos materiales, financieros y humanos, que le son asignados para el desempeño de sus funciones, hasta 15 días después de haberse separado del empleo, cargo o comisión. La infracción a esta fracción se actualiza al no haber hecho entrega de los recursos que le fueron asignados para desempeñar sus funciones como Delegado Administrativo, dentro de los 15 días naturales posteriores a la fecha de la separación del cargo, pues el implicado dejó de ocupar el cargo el 31 de agosto de 2007, sin que hiciera entrega de los recursos hasta antes del 15 de septiembre del mencionado año; lo cual se demuestra con el oficio CESP/SE/UAA/836/07, de 10 de octubre de 2007, signado por el Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo del Consejo Estatal de Seguridad Pública; con el acta circunstanciada de hechos de 24 de octubre de 2007, levantada en las oficinas de la Delegación Administrativa de a Unidad de Atención a Emergencias, del Consejo Estatal de Seguridad Pública en contra de Joaquín Román Cruz Pérez, por haber omitido realizar la entrega de recursos por conclusión de encargo y copia certificada del Acta de entrega recepción de 05 de septiembre de 2007, de parte de Joaquín Román Cruz Pérez (saliente) y Marco Antonio Vargas Rojas (entrante), de la Delegación Administrativa de la Unidad de Atención a Emergencias, del Consejo Estatal de Seguridad Pública, sin la presencia del primero en cita; pruebas anteriores que tienen valor probatorio pleno en términos del artículo 253 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas, aplicado en forma supletoria a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de la citada entidad federativa, al tener el carácter de documentos públicos XXI.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público. Por último, la violación a esta infracción queda acreditada al quedar demostrado que Joaquín Ramón Cruz Pérez no realizó la entrega de los recursos que tenía bajo su guarda y custodia, al haberse separado de su cargo como Delegado Administrativo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, pasando por alto lo dispuesto en los artículos 1 y 4 fracción I, de los Lineamientos Generales para el Proceso de Entrega y Recepción de la Administración Pública

16 Estatal, por los mismos razonamientos y pruebas señalados en la determinación de responsabilidad de la fracción III, por lo que a en obvio de repeticiones innecesarias, se tienen por reproducidos en este apartado como si a la letra se insertaran En consecuencia, esta autoridad determina que Joaquín Ramón Cruz Pérez incurrió en las causas de responsabilidad establecidas en el artículo 45, fracciones I, II, III y XXI, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, para lo cual se procederá a determinar la sanción a imponer por su conducta VI. De acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, se deberán de tomar en cuenta los siguientes elementos para la imposición de sanciones: I. La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de esta ley o las que se dicten con base en ella II. Las circunstancias socioeconómicas del servidor público III. El nivel jerárquico, los antecedentes y las condiciones del infractor IV. las condiciones exteriores y los medios de ejecución V. La antigüedad del servicio VI. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones VII. El monto de beneficio, daño o perjuicio económico derivado del incumplimiento de obligaciones En ese sentido, atendiendo a dicho numeral se determina en principio que representa una conducta grave dado que tenía conocimiento de tener que rembolsar los importes recibidos a través de los recibos que suscribió en diversas fechas, además, esa sabedor de haber firmado el resguardo de la cámara digital, lo cual conllevaba su responsabilidad en el uso y destino que le diera, y finalmente, de acuerdo con el cargo que ostentó conocía que una vez finalizado el mismo tenía que realizar la entrega formal de los recursos que se le dieron para tales fines; por tal virtud, es evidente que no salvaguardó los principios de legalidad, eficiencia y honradez que debe observar todo servidor público; así, tomando en cuenta que tenía una

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R E S U L T A N D O SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDADES.-TUXTLA GUTIÉRREZ; CHIAPAS, A 08 OCHO DE AGOSTO DE 2014 DOS MIL CATORCE.--------------------------------------------------------------------------------------

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO. QD/051/2008 SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDADES.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; 03 DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ. - - - - - - - - - - VISTO; para resolver

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C O N S I D E R A N D O SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- DIRECCION DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A 02 DOS DE DICIEMBRE DE 2009 DOS MIL NUEVE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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SERVIDOR PÚBLICO: **********. PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA NÚMERO: 59/2013. SERVIDOR PÚBLICO: **********. México, Distrito Federal, a doce de junio de dos mil catorce. VISTOS; para emitir resolución definitiva en

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