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1 SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A 01 UNO DE DICIEMBRE DE 2009 DOS MIL NUEVE V I S T O; para resolver los autos del procedimiento administrativo número 109/DRP/2009, instaurado en contra de MARÍA DEL ROSARIO JUÁREZ CHIU, en su carácter de Jefa de Departamento, adscrita a la Dirección de Salud Pública, dependiente de la Secretaría de Salud; por incurrir en presunta responsabilidad administrativa al PRESENTAR DE MANERA EXTEMPORÁNEA SU DECLARACION DE SITUACIÓN PATRIMONIAL POR CONCLUSIÓN DE ENCARGO, contraviniendo lo dispuesto por los Artículos 45, fracción XVIII, 77 fracción II y 78 fracción II, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas R E S U L T A N D O ÚNICO.- Atendiendo al principio de Economía Procesal, resulta innecesario detallar los puntos de este capítulo, toda vez que no causa agravios a las partes su omisión. sustenta lo anterior, por analogía la tesis aislada emitida por la Segunda Sala de la Anterior Integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible a página 70, tomo , tercera parte, séptima época, del Semanario Judicial de la Federación, cuyo texto y rubro a la letra dicen: SENTENCIA RESULTANDOS DE LA. SU OMISIÓN NO CAUSA AGRAVIO.- Una sentencia no causa agravio por la circunstancia de que el juez de distrito omita el capítulo relativo a resultandos al dictarla C O N S I D E R A N D O I.- La Secretaría de la Función Pública a través de la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial, es competente para conocer y resolver el presente procedimiento administrativo, de conformidad en los artículos 108 parte in fine, 109 fracción III y 113, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 69 y 70 fracción III, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 30, Fracciones XXXIII y XXXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; 34, Fracción XIII, y 46 fracciones I, y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 2, 3 fracción III, 44, 45 fracción XVIII, 76, 77 fracción II, 78 fracción II, 78 bis y demás relativos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas

2 Precisándose que mediante el Decreto Número 019, publicado, en el Periódico Oficial número 132, de fecha 24 veinticuatro de Diciembre del 2008 dos mil ocho, se reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, para suprimir el nombre de la Secretaría de la Contraloría denominándose Secretaría de la Función Pública, que entró en vigor a partir del 01 uno de Enero del año 2009 dos mil nueve Señalándose que la competencia de esta Dirección para sustanciar y resolver la presente causa administrativa deriva de que con fecha Miércoles 02 dos de Septiembre del año en curso, en el Periódico oficial del Estado No. 184, segunda Sección, se publicó el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, mediante el cual en su artículo 7, establece que para la realización de los estudios, conducción, planeación, ejecución y desempeño de las atribuciones, funciones y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría tendrá los órganos administrativos, entre los que figura el considerado en la Fracción IV del artículo citado, en el que se menciona a la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial, cuya integración y atribuciones se encuentran enunciadas en los artículos 45 y 46 del mismo ordenamiento, como un área dependiente de la Subsecretaría Jurídica y de Prevención de la Secretaría de la Función Pública. Así también, conforme a lo dispuesto en el Artículo 34 Fracción XIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública del Estado de Chiapas, la titular de la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial está facultada para suscribir Acuerdos, Documentos y demás Actos Jurídicos y Administrativos relativos al ejercicio de sus funciones y aquellos que le sean asignadas por delegación o le corresponda por suplencia, y de conformidad a lo dispuesto en la Fracción I del Artículo 46, del mismo Reglamento, tiene la facultad de llevar el Registro, Control y Seguimiento de las Declaraciones de Situación Patrimonial de los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado, además de verificar su cumplimiento, y en su caso, substanciar y resolver los procedimientos administrativos relacionados con su incumplimiento, en términos fijados en la ley de la materia ; por lo tanto, conforme a las razones antes manifestadas y considerando el artículo Primero Transitorio de la publicación de referencia, que establece la entrada en vigor del Reglamento a partir del día siguiente al de su publicación; se advierte que a partir del día 03 tres de Septiembre del 2009 dos mil nueve, actúa la Titular de la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial con las facultades y atribuciones que le confiere dicho reglamento, y normatividad que emane de ésta II.- La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, es de orden público y tiene por objeto salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, independientemente de las obligaciones especificas que 2

3 correspondan a su empleo, cargo o comisión; por lo que el propósito del presente procedimiento es establecer si MARÍA DEL ROSARIO JUÁREZ CHIU, incurrió en responsabilidad administrativa, al no presentar en tiempo su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, contraviniendo lo establecido por el artículo 78, fracción II, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; del estudio de las constancias que obran en el expediente administrativo de la causa, se desprende que MARÍA DEL ROSARIO JUÁREZ CHIU, incurrió en responsabilidad administrativa al presentar de manera extemporánea su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, teniendo como fecha límite para su presentación el día 14 catorce de enero de 2009 dos mil nueve, ya que concluyó el encargo como tal, con fecha 30 treinta de noviembre de 2008 dos mil ocho, lo cual se desprende de las copias certificadas de la Declaración Patrimonial por Conclusión de Encargo, que obra a fojas 02 dos a 17 diecisiete del presente sumario, propia declaración realizada por la indiciada; con lo cual se demuestra fehacientemente que MARÍA DEL ROSARIO JUÁREZ CHIU, causó baja de la institución con fecha 30 treinta de noviembre de 2008 dos mil ocho, razón por la cual tenía plena obligación de presentar su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, a mas tardar el día 14 catorce de enero de 2009 dos mil nueve, situación que no sucedió y que por lo tanto no tomó en cuenta para asegurarse de la presentación en tiempo de la Declaración correspondiente, advirtiéndose que estaba obligado a cumplir con la obligación contenida en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, respecto a presentar su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión del Encargo, tal y como lo establece el artículo 78, fracción II; en tal tesitura, como es de observarse, la fecha límite para presentarla en tiempo era el 14 catorce de enero de 2009 dos mil nueve, omitiendo cumplir con dicha obligación en término, al efectuarla hasta el 09 nueve de febrero del presente año, tal como se aprecia con las copias certificadas de la Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, que obra a fojas 02 dos a la 17 diecisiete del presente sumario; quedando plenamente demostrada su responsabilidad con las documentales públicas antes citadas, a las que se les otorga pleno valor probatorio con fundamento en lo dispuesto por el artículo 253, del Código de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, que a la letra ordena: Artículo Los instrumentos públicos harán prueba plena, salvo el derecho de las partes para redargüirlos de falsedad y para pedir su cotejo con los protocolos o con los originales existentes en los archivos Asimismo, mediante oficio número SFP/SSJP/DR/DRP/JASD/477/2009 de fecha 23 veintitrés de marzo del año que transcurre, se le hizo del conocimiento a MARÍA DEL ROSARIO JUÁREZ CHIU, que presentó fuera del plazo establecido, su 3

4 Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión del Encargo, en su carácter de Asesor, adscrito a la oficina del Ciudadano Secretario, dependiente de la Secretaría de Hacienda, conforme lo establece el artículo 78 fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; y que en consecuencia, se le hace saber que dentro del término de siete días hábiles, contados a partir del día siguiente a su notificación deberá señalar domicilio en esta ciudad capital para oír y recibir notificaciones, apercibiéndole que en caso de no hacer valer dicha prerrogativa, se le tendría por precluído su derecho, asimismo en caso de que no señalara domicilio, las notificaciones subsecuentes y aún las de carácter personal, se realizarían a través de los Estrados de la Dirección de Responsabilidades y Registro Patrimonial; por lo que a través del escrito fechado el 08 ocho de julio del presente año, dio cumplimiento al requerimiento realizado mediante el oficio antes señalado, manifestando domicilio para oír y recibir notificaciones, y refiriendo, entre otras cosas, lo siguiente: efectivamente presenté mi Declaración Patrimonial por Conclusión el 09 de febrero de 2009, tal como se demuestra con la constancia de la recepción el atraso ocurrió de manera absolutamente involuntaria, ya que durante el período en que tenía de plazo para presentar la Declaración por Conclusión al encargo de Jefa de Departamento, adscrita a la Dirección de Salud Pública, dependiente de la Secretaría de Salud, me practicaron una cirugía el 06 de enero de 2009, en la ciudad de Tapachula, Chiapas, y he estado bajo tratamiento oncológico, que aún a la fecha sigo recibiendo y que me mantuvo incapacitada para atender esta obligación, como lo hago constar con la constancia expedida este 08 de julio del año que transcurre por el Dr. José Antonio Gómez Juárez, Subdirector Médico del Hospital Dr. Belisario Domínguez, del ISSSTE Chiapas ; las manifestaciones realizadas por la C. María del Rosario Juárez Chiu, en nada desvirtúan las razones por las cuales omitió presentar en tiempo su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión del Encargo, ya que si bien es cierto, la constancia médica expedida a su favor por el Dr. José Antonio Gómez Juárez, señala que María del Rosario Juárez Chiu estuvo en tratamiento oncológico desde el mes de enero a la fecha de la expedición del mismo (8 de julio 2009), argumentación que retoma la indiciada, no menos cierto es que su fecha de conclusión del encargo como Jefa de Departamento, adscrita a la Dirección de Salud Pública, dependiente de la Secretaría de Salud, data del 30 de noviembre de 2008, por lo que contaba con tiempo suficiente, entre la fecha de la conclusión del encargo y la señalada por el médico tratante en su malestar oncológico; por lo que las manifestaciones realizadas, en nada desvirtúan su presentación de la Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo fuera de tiempo, sino por el contrario, al aceptar haberla entregado hasta el 09 de febrero de 2009, acepta tácitamente la presentación extemporánea de la citada declaración; por lo que con las pruebas presentadas, no desvirtúa la presentación extemporánea de su declaración de situación patrimonial por Conclusión de 4

5 Encargo, por lo que se le tiene por responsable de las irregularidades que se le atribuyen, fundamentando ello, con las mismas impresiones de la declaración materia del presente estudio, que obran a fojas 02 a 17 diecisiete, pruebas que se admiculan con lo manifestado por ella misma, en su escrito fechado el 08 de julio del año que transcurre Siendo importante destacar, que de la misma declaración remitida por escrito, se advierte que la presentación de su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, no estuvo apegada al contenido del Artículo 78, fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; ahora bien, en cuanto a las alegaciones que en su momento realizó ante este Órgano de Control para manifestar el motivo por el cual se desfasó en la entrega de su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, como Jefa de Departamento, adscrita a la Dirección de Salud Pública, dependiente de la Secretaría de Salud, no presenta argumentaciones, ni pruebas que desvirtúen las irregularidades imputadas; como puede advertirse de autos, no existen manifestaciones realizadas por MARÍA DEL ROSARIO JUÁREZ CHIU, que encaminen a desvirtuar las irregularidades que se le imputan, toda vez que con las manifestaciones hechas en su escrito de fecha 08 de julio de 2009, aceptó la presentación extemporánea de su declaración de situación patrimonial por conclusión de encargo, admiculándose tal situación, con la propia declaración que obra en copias certificadas a fojas 02 a 17 del presente sumario, documentación que da pauta para que esta autoridad de total validez a la Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, presentada por MARÍA DEL ROSARIO JUÁREZ CHIU, y que señala claramente, su responsabilidad por la presentación de la citada declaración, en el término establecido en el artículo 78 fracción II, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, ya que en ningún momento dio cabal cumplimiento en su momento oportuno; por lo que en términos de los artículos 253 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de Chiapas, de aplicación supletoria a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, se reconoce como medio de prueba a las documentales que obran en el presente Procedimiento Administrativo, consistente en la impresión de la Declaración Patrimonial por Conclusión de los Servidores Públicos, presentada por la C. MARÍA DEL ROSARIO JUÁREZ CHIU, con fecha 09 nueve de febrero de 2009, misma que obra a fojas 02 dos a la 17 diecisiete del presente sumario, así como del contenido de su escrito fechado el 08 de julio del año que transcurre, en el que acepta tácitamente la presentación extemporánea de la declaración en cita; las cuales son suficientes para demostrar las irregularidades que le fueron atribuidas a la C. MARÍA DEL ROSARIO JUÁREZ CHIU, por cuanto que se advierte de ellas, que la antes citada presentó de forma extemporánea su Declaración Patrimonial por Conclusión del Encargo como Jefa de Departamento, adscrita a la Dirección de 5

6 Salud Pública, dependiente de la Secretaría de Salud; consecuentemente de lo anterior y con la presentación de su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo se corrobora que efectivamente la hoy indiciada, contravino lo dispuesto en los artículos 78, fracción II, en relación con el 45, fracción XVIII, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, ordenamiento que es de orden público y de interés social, mismos que a la letra señalan: Artículo 45.- Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban ser observadas en el servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor público, sin perjuicio de sus derechos laborales, tendrá las siguientes obligaciones de carácter general: Fracción XVIII.- Presentar con oportunidad y veracidad la declaración de situación patrimonial ante la Secretaría de la Función Pública, conforme a la competencia de ésta Artículo 78.- La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos: II.- dentro de los treinta días hábiles siguientes a la conclusión del encargo En este contexto, no obstante lo anteriormente señalado, el inicio del presente Procedimiento Administrativo se derivó de la presentación Extemporánea de la Declaración Patrimonial por Conclusión del Encargo por parte de la C. MARÍA DEL ROSARIO JUÁREZ CHIU, en su carácter de Jefa de Departamento, adscrita a la Dirección de Salud Pública, dependiente de la Secretaría de Salud; la cual fue presentada con fecha 09 nueve de febrero de 2009 dos mil nueve, de acuerdo a la Declaración de Registro Patrimonial por Conclusión de Encargo, misma que se encuentra agregada en autos del presente sumario a fojas 02 dos a la 17 diecisiete del presente sumario; por lo que de previo análisis, se advierte que dicha presentación la realizó fuera de tiempo, es decir, no la presentó acorde al plazo establecido en la fracción II, del artículo 78, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; por cuanto que la fecha límite que tenía para cumplir formalmente con su obligación, era el 14 catorce de enero del año en curso; por lo tanto, al haber presentado su Declaración Patrimonial por Conclusión del Encargo hasta el día 09 nueve de febrero de 2009 dos mil nueve, se estuvo en condiciones de considerarla como extemporáneo Con lo anteriormente expuesto, esta autoridad determina que ha quedado plenamente probada su responsabilidad III.- Acreditada como ha quedado la responsabilidad administrativa en que incurrió el C. MARÍA DEL ROSARIO JUÁREZ CHIU, en virtud de no justificar con ningún medio de prueba la omisión en la que incurrió, respecto del incumplimiento de la obligación de presentar Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión del Encargo en tiempo y forma, tal y como lo establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; ahora bien, 6

7 corresponde en este capítulo analizar en términos de lo señalado por el numeral 52 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, los elementos que establezcan una correcta individualización de la sanción, razonándose de manera pormenorizada las peculiaridades del infractor con los hechos imputados, especificando la forma de cómo influye en el ánimo del juzgador para determinar en qué punto entre el mínimo y el máximo se encuentra comprendido el grado de responsabilidad De lo reseñado en líneas precedentes, tenemos que las irregularidades peculiares de MARÍA DEL ROSARIO JUÁREZ CHIU, conllevan a ubicarlo en un grado de responsabilidad máxima, al tenor de las siguientes consideraciones: 1.- La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir ciertas prácticas que infrinjan en cualquier forma, las disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, o las que se dicten en base a ella, en este contexto es de precisar que la irregularidad en que incurrió MARÍA DEL ROSARIO JUÁREZ CHIU, es de considerarse en un grado de responsabilidad grave; toda vez que infringió ostensiblemente lo establecido en el artículo 78, fracción II, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, al no presentar su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión del Encargo, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la Conclusión de su Encargo como Jefa de Departamento, adscrita a la Dirección de Salud Pública, dependiente de la Secretaría de Salud; 2.- En cuanto a las circunstancias socioeconómicas del ex servidor público, como Director, adscrito a la Secretaría de Salud de su capacidad económica era acorde al puesto que desempeñaba, percibía la cantidad de $10, (diez mil ochocientos siete pesos 00/100 Moneda Nacional); 3.- En cuanto al nivel jerárquico, antecedentes y condiciones del infractor, es de considerarse que se desempeñó como Jefa de Departamento, adscrita a la Dirección de Salud Pública, dependiente de la Secretaría de Salud; quedando acreditado en todo momento que omitió presentar en tiempo su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, tal y como lo establece el artículo 78, fracción II, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; 4.- En cuanto a las condiciones exteriores y los medios de ejecución, resulta claro que el indiciado aún cuando cumplió con la obligación de presentar su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, la misma fue presentada de manera extemporánea; de donde se colige al desplegar una conducta de carácter omisa al no cumplir con la obligación de presentar su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo en el tiempo señalado por el artículo 78, fracción II, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; 5.- La antigüedad en el servicio público, aún cuando de autos no se advierten datos 7

8 que puedan ayudar a determinar la antigüedad estudiada, sin embargo dicho dato no desvirtúa la responsabilidad en que incurrió la C. MARÍA DEL ROSARIO JUÁREZ CHIU, en relación al la presentación oportuna de su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión del Encargo; 6.- Con relación a la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, no se tienen antecedentes en su contra; sin embargo, esto no lo exime de responsabilidad, en razón de que ésta se encuentra acreditada; y 7.- Respecto al monto de beneficio, daño o perjuicio económico derivado del incumplimiento de obligaciones, no se configura en la especie en razón de que el hecho de haber omitido presentar en tiempo su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, no causó daño o perjuicio económico Por lo anterior, esta autoridad determina que MARÍA DEL ROSARIO JUÁREZ CHIU, no presentó en tiempo su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, sin que medie causa justificada para tal efecto; por lo tanto, se está en condiciones de concluir que MARÍA DEL ROSARIO JUÁREZ CHIU, incurrió en responsabilidad administrativa por no haber presentado dentro del plazo previsto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, vulnerando así el dispositivo 78, fracción II, de la Ley antes mencionada; por ende, bajo las consideraciones antes vertidas y analizadas, se reitera que la conducta omisa del servidor público incide y conlleva a estimar el grado de responsabilidad en un punto máximo En consecuencia, fundada y motivada esta Resolución y de conformidad con lo estipulado por los artículos 51, fracción V, 72, 78 bis fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, y 12, del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, se impone a MARÍA DEL ROSARIO JUÁREZ CHIU, SANCIÓN ECONÓMICA CONSISTENTE EN 30 TREINTA DÍAS DE SALARIO MÍNIMO VIGENTE EN EL ESTADO DE CHIAPAS; por haber omitido presentar su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, en su carácter de Jefa de Departamento, adscrita a la Dirección de Salud Pública, dependiente de la Secretaría de Salud, dentro del plazo previsto por la fracción II, del artículo 78, de la Ley antes mencionada Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado debiendo resolver, se; R E S U E L V E PRIMERO.- Se ha tramitado legalmente el procedimiento administrativo número 109/DRP/2009, instruido en contra de MARÍA DEL ROSARIO JUÁREZ CHIU, quien se desempeñó como Jefa de Departamento, adscrita a la Dirección de Salud Pública, dependiente de la Secretaría de Salud

9 - - - SEGUNDO.- En términos de los Considerándos II y III de la presente Resolución, y con fundamento en los artículos 51, fracción V, 72, 78 bis fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, y 12 del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, se impone a MARÍA DEL ROSARIO JUÁREZ CHIU, SANCIÓN ECONÓMICA CONSISTENTE EN 30 TREINTA DÍAS DE SALARIO MÍNIMO VIGENTE EN EL ESTADO DE CHIAPAS, por haber omitido presentar su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, dentro del plazo previsto por la fracción II, del artículo 78, de la Ley de la Materia; misma que deberá hacerse efectiva una vez que haya causado ejecutoria la presente Resolución, ante las oficinas recaudadoras de la Secretaría de Hacienda, debiendo exhibir ante esta Secretaría de la Función Pública, el original del recibo oficial del pago respectivo con el apercibimiento que de no presentarlo, se procederá a girar oficio a la autoridad fiscal antes citada, a efectos de que inicie procedimiento económico coactivo de ejecución en su contra TERCERO.- Notifíquese en el domicilio señalado MARÍA DEL ROSARIO JUÁREZ CHIU, el contenido de la presente resolución, habilitándose para tal efecto a los CC. LICS. ARIANNA GUADALUPE ESPINOSA GOMEZ y OSCAR DAVID LOPEZ VAZQUEZ; hágase del conocimiento por oficio al Superior Jerárquico de la Dependencia, para los efectos legales correspondientes.- Notifíquese y Cúmplase CUARTO.- En su momento archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido, haciendo las anotaciones correspondientes en el libro de control que se lleva en la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial Así lo resolvió, mandó y firma la Licenciada ANA LAURA MORALES OVANDO, Directora de Prevención y Registro Patrimonial, ante los testigos de asistencia los ciudadanos Licenciados Gamariel Flores Pérez y Lina Aurora Chanona Morales LIC. ANA LAURA MORALES OVANDO DIRECTORA DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL RAZON.- Esta foja corresponde a la resolución de fecha 01 uno de Diciembre de 2009 dos mil nueve, dictada en el expediente administrativo número 109/DRP/2009, seguido en contra de MARÍA DEL ROSARIO JUÁREZ CHIU

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R E S U L T A N D O SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A LOS 06 SEIS DÍAS DEL MES DE ENERO DE 2011 DOS MIL ONCE.- - - - - - - - - - - - - - - - -

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R E S U L T A N D O

R E S U L T A N D O SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A 14 CATORCE DE JUNIO DE 2010 DOS MIL DIEZ.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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R E S U L T A N D O

R E S U L T A N D O SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A LOS 12 DOCE DÍAS DEL MES DE JULIO DE 2011 DOS MIL ONCE. - - - - - - - - - - - - - - - -

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SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A LOS 05 CINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO

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Expediente Número /DRP/2015

Expediente Número /DRP/2015 SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A LOS 31 TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO

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Expediente número /DRP/2013

Expediente número /DRP/2013 SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A LOS 12 DOCE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2014

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Expediente número.- 319/DRP/2008

Expediente número.- 319/DRP/2008 SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A LOS 27 VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2010 DOS MIL DIEZ. - - - - - - - - - -

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R E S U L T A N D O

R E S U L T A N D O SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A LOS 23 VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO

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R E S U L T A N D O

R E S U L T A N D O SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A LOS 02 DOS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL 2011 DOS MIL ONCE.- - - - - - - - - - - - - - -

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2014, Año del Dr. Manuel Velasco Suárez

2014, Año del Dr. Manuel Velasco Suárez SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A LOS 31 TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL

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R E S U L T A N D O

R E S U L T A N D O SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A LOS 17 DIECISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2011 DOS MIL ONCE.- - - - - - - - - V I S T

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R E S U L T A N D O

R E S U L T A N D O SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A LOS 14 CATORCE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2013

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Expediente Número 012/DRP/2008

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R E S U L T A N D O

R E S U L T A N D O SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A LOS 28 VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE 2011 DOS MIL ONCE.- - - - - - - - - V I S T

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R E S U L T A N D O

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R E S U L T A N D O

R E S U L T A N D O SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A LOS 05 CINCO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2013

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R E S U L T A N D O

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