SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.-

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1 SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A LOS 28 VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2011 DOS MIL ONCE V I S T O; para resolver los autos del procedimiento administrativo número 096/DRP/2009, instaurado en contra del Servidor Público CARLOS ANTONIO LÓPEZ TAPIA, en su calidad de Delegado Regional VIII Soconusco de la Secretaría de la Función Pública; por incurrir en presunta responsabilidad administrativa al PRESENTAR DE FORMA EXTEMPORANEA SU DECLARACIÓN INICIAL DE SITUACIÓN PATRIMONIAL, contraviniendo lo dispuesto por los artículos 45, fracción XVIII, 77, fracción II, y 78, fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas R E S U L T A N D O ÚNICO.- Atendiendo al principio de Economía Procesal, resulta innecesario detallar los puntos de este capítulo, toda vez que no causa agravios a las partes su omisión. Sustenta lo anterior, por analogía la tesis aislada emitida por la Segunda Sala de la anterior integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible a página 70, tomo , tercera parte, séptima época, del Semanario Judicial de la Federación, cuyo texto y rubro a la letra dicen: SENTENCIA RESULTANDOS DE LA. SU OMISIÓN NO CAUSA AGRAVIO.- Una sentencia no causa agravio por la circunstancia de que el juez de distrito omita el capítulo relativo al resultandos al dictarla C O N S I D E R A N D O I.- La Secretaría de la Función Pública a través de la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial, es competente para conocer y resolver el presente procedimiento administrativo, de conformidad en los artículos 108 parte in fine, 109 fracción III y 113, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 79 y 80 fracción III, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 30, Fracciones XXXIII y XXXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; 1

2 34, Fracción XIII, y 46 fracciones I, y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 2, 3 fracción III, 44, 45 fracción XVIII, 76, 77 fracción II, 78 fracción I, 78 bis y demás relativos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas Precisándose que mediante el Decreto Número 019, publicado, en el Periódico Oficial número 132, de fecha 24 veinticuatro de Diciembre del 2008 dos mil ocho, se reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, para suprimir el nombre de la Secretaría de la Contraloría denominándose Secretaría de la Función Pública, que entró en vigor a partir del 01 uno de Enero del año 2009 dos mil nueve Señalándose que la competencia de esta Dirección para sustanciar y resolver la presente causa administrativa deriva de que con fecha Miércoles 02 dos de Septiembre del año 2009 dos mil nueve, en el Periódico oficial del Estado No. 184, segunda Sección, se publicó el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, mediante el cual en su artículo 7 establece que para la realización de los estudios, conducción, planeación, ejecución y desempeño de las atribuciones, funciones y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría tendrá los órganos administrativos, entre los que figura el considerado en la Fracción IV del artículo citado, en el que se menciona a la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial, cuya integración y atribuciones se encuentran enunciadas en los artículos 45 y 46 del mismo ordenamiento, como un área dependiente de la Subsecretaría Jurídica y de Prevención de la Secretaría de la Función Pública. Así también, conforme a lo dispuesto en el Artículo 34 Fracción XIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública del Estado de Chiapas, la titular de la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial está facultada para suscribir Acuerdos, Documentos y demás Actos Jurídicos y Administrativos relativos al ejercicio de sus funciones y aquellos que le sean asignadas por delegación o le corresponda por suplencia, y de conformidad a lo dispuesto en la Fracción I del Artículo 46, del mismo Reglamento, tiene la facultad de llevar el Registro, Control y Seguimiento de las Declaraciones de Situación Patrimonial de los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado, además de verificar su cumplimiento, y en su caso, substanciar y resolver los procedimientos administrativos relacionados con su incumplimiento, en términos fijados en la ley de la materia ; por lo tanto, conforme a las razones antes manifestadas y 2

3 considerando el artículo Primero Transitorio de la publicación de referencia, que establece la entrada en vigor del Reglamento a partir del día siguiente al de su publicación; se advierte que a partir del día 03 tres de Septiembre del 2009 dos mil nueve, actúa el Titular de la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial con las facultades y atribuciones que le confiere dicho reglamento, y normatividad que emane de ésta II.- La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, es de orden público y tiene por objeto salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan a su empleo, cargo o comisión, por lo que el propósito del presente procedimiento es establecer si efectivamente el Servidor Público CARLOS ANTONIO LÓPEZ TAPIA, incurrió en responsabilidad administrativa, al presentar de forma extemporánea su Declaración Inicial de Situación Patrimonial, en contravención a lo establecido por el artículo 78, fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas Por lo que, tomando en cuenta que dentro de las constancias que integran el expediente administrativo de la causa, se encuentra el memorándum número 064/2009, de fecha 11 once de febrero del año 2009 dos mil nueve, suscrito por el L.I.A. PAUL ZEPEDA MATIAS, Encargado de Ventanilla de Registro Patrimonial, mediante el cual remite a esta Dirección, la impresión de la Declaración Inicial de Situación Patrimonial presentada por el Servidor Público CARLOS ANTONIO LÓPEZ TAPIA, quien de acuerdo a los datos inscritos en dicha Declaración, causó alta en el cargo de Delegado Regional VIII Soconusco de la Secretaría de la Función Pública, a partir del día 16 dieciséis de octubre del 2008 dos mil ocho, resultando del cómputo de los 60 días hábiles otorgados por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, para la presentación de su Declaración Inicial de Situación Patrimonial, que tenía como fecha límite el día 13 trece de enero del 2009 dos mil nueve, por lo tanto, al haberla presentado hasta el día 23 veintitrés de enero del 2009 dos mil nueve, se considera que fue extemporánea, infringiendo lo establecido por el artículo 78, fracción I, de la precitada Ley, documental a la que se le otorga pleno valor probatorio con fundamento en el artículo 253, del Código de Procedimientos 3

4 Penales vigente en la Entidad, de aplicación supletoria a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, que a la letra dice: "Artículo Los instrumentos públicos harán prueba plena, salvo el derecho de las partes para redargüirlos de falsedad y para pedir su cotejo con los protocolos o con los originales existentes en los archivos : En virtud de lo anterior, con fecha 04 cuatro de octubre de 2011 dos mil once, como se demuestra con la cédula de notificación que obra anexa a foja 37 treinta y siete de la presente causa, se notificó personalmente al Servidor Público CARLOS ANTONIO LÓPEZ TAPIA, el contenido del Oficio Número SFP/SSJP/DRRP/DRP/DSR/3069/2011, de fecha 03 tres de agosto de 2011 dos mil once, mediante el cual se le hizo de su conocimiento el procedimiento administrativo instaurado en su contra, concediéndole el término de 07 siete días hábiles siguientes a su notificación, para que aportara pruebas y alegara lo que a sus intereses conviniera, así como el derecho de poder consultar el expediente en el interior de esta oficina en cualquier momento que lo requiriera, compareciendo en tiempo y forma, mediante escrito de fecha 08 ocho de octubre del presente año, alegando lo que considero conveniente a sus intereses, y en lo que aquí interesa, lo siguiente: En lo que se refiere a dicha situación, el suscrito debe manifestar Bajo Protesta de Ley y Decir Verdad, que en el acto que cometí no intervino mi voluntad personal y de pensamiento, emocional, y de decisión para cometer el acto se que me imputa, mucho menos quiero excusarme que fue debido al conocimiento de las formas y términos legales que para ellos precisa y ordena la Ley de la Materia; si bien es cierto que la irregularidad esta cometida y que el responsable sin conceder de manera directa es el compareciente, cierto es también que no se puede dejar pasar por alto, que el procedimiento de la presentación, realización y elaboración de la Declaración de Situación Patrimonial, se encuentra sujeta a un elemento que está a cargo de su fabricación o creación de un tercero extraño a la voluntad de que está obligado a declarar su situación patrimonial y sobre todo tratándose de la primera declaración y me refiero a que nos encontramos sujetos a un elemento electrónico llamado Firma Electrónica Avanzada y que para la realización y creación de la misma estamos sujetos a un tercero extraño a nuestra voluntad y decisión personal y que lo es el agente certificador y que por obvias razones al no encontrarse sujeto jerárquicamente al declarante, no tenemos sobre el poder de decisión y mandato, razón por la cual no podemos obligarlo que en tal o cual tiempo o termino debe entregarnos realizada y funcionando nuestra Firma Electrónica Avanzada; 4

5 incluso al grado que si personalmente se les insiste constantemente, llegan a molestarse a alterar el trato para con lo usuarios y hacer cuando les plazca la creación de la Firma Electrónica Avanzada del solicitante, situación que le aconteció al suscrito, que a pesar de insistir constantemente no fue posible que en el tiempo concedido por la Ley, me fuera entregado mi Archivo Electrónico que contienen la firma electrónica avanzada, bueno a pesar de todo ello, como es común que le contesten por parte de los agentes certificadores, No se preocupe, nosotros lo arreglamos con los de responsabilidades ; más sin embargo me doy cuenta que no es así, uno cree en la buena fe, pensando que como pertenecemos a la misma Dependencia harán lo posible para no perjudicar al compañero y para que no quede constancia de que nosotros mismos estamos fallando, jamás se asientan esos errores en documentales para probar los dichos, únicamente como lo digo, confiamos en la buena fe de los propios compañeros; fue así como el suscrito cometió la irregularidad de haber presentado su Declaración Patrimonial por el encargo que iniciaba, lo que hice saber y puse de conocimiento de esa Dirección en el apartado de Observaciones y Aclaraciones, en la cual manifesté: MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE LA PRESENTE DECLARACIÓN PATRIMONIAL FUE PRESENTADA POR EL SUSCRITO CON ESTA FECHA, EN VIRTUD DE QUE CON ESTA MISMA ME FUERON ENTREGADOS LOS ARCHIVOS DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA, POR PARTE DE LA UINIDAD DE INFORMATICA A TRAVÉS DEL CORREO INSTITUCIONAL DE ESTA DELEGACIÓN REGIONAL VIII SOCONUSCO, DE LA CUAL CUENTO CON LA IMPRESIÓN DE CARATULA DE DICHO CORREO ELECTRONICO DE ESTA FECHA 23 DE ENERO DE 2009 ENVIADO A LAS 12:57 PM POR PARTE DEL INGENIERO JOSÉ LUIS MÁRQUEZ RAMIRES (JLMARQUEZR@CONTRALORIACHIAPAS.GOB.MX) Y efectivamente esa es la verdad de los hechos y actos, en consecuencia debería investigarse el porqué de la falta de atención de parte de quienes tienen el encargo de realizar y crear las firmas electrónicas, porque estoy plenamente seguro que no soy el primero, ni el único y quizá ni el ultimo que le suceda esta situación, se perfectamente que esto le ha sucedido a diversas personas ya que por el cargo que ocupamos, por lo general vienen a solicitar asesorías respecto a la obtención con motivo del retardo en su elaboración de la correspondiente firma electrónica, en consecuencia no es del todo responsabilidad directa del suscrito el haber cometido dicha irregularidad, más sin embargo, como la ley es oscura en este aspecto, también debería primeramente establecer las obligaciones y responsabilidades del tercero extraño que tiene a su cargo dotar de dicho elemento a los declarantes; desde este momento pido a esa Dirección tome cartas en el asunto, en virtud de que se inician procedimientos y probablemente se establezcan sanciones que caen en la injusticia. Lo anteriormente expuesto, sé que no me excusa de haber faltado y violado los preceptos legales existentes en la materia y que estipulan dicha obligación que tengo como servidor público; mas sin embargo debería ser elemento y argumento válido totalmente calificado de legal conforme a derecho, ya que no fue de manera voluntaria o de mi arbitrio o intencional haber 5

6 cometido o de cometer esa infracción ya que no es mi voluntad obtener con dicho acto un propio daño en mis derechos o patrimonio propio y que dañe a la vez la imagen pública del suscrito ya que siempre he sido responsable de mis actos y este en concreto fue de manera involuntaria supeditado a los actos de un tercero como lo fue el agente certificador. Así mismo, n es, ni sería mi intención causar o provocar un daño o perjuicio en detrimento o en contra de los bienes y/o derechos del Estado, ya que como lo dije anteriormente dicho daño o perjuicio seguramente sería en todo caso en detrimento de los míos y tendría como resultado un acto jurídico en mi propia contra; razón de esto es que el que escribe con fecha 23 veintitrés de enero de 2009 dos mil nueve, presenté mi declaración de situación patrimonial por inicio de encargo, pues como ya lo señalé el haber omitido dicho acto fue involuntario, ya que de haber sido al arbitrio del suscrito hubiese esperado que se olvidara dicha falta o que pasara desapercibida o en todo caso, haber esperado que se me realizara el requerimiento por esa Dirección, para realizar dicho acto, más sin embargo, el mismo lo realicé en el momento que se me hizo entrega de la Firma Electrónica Avanzada y apresure la presentación de la misma y esto como lo digo sin necesidad de que se me realizara requerimiento u ordenamiento alguno, respecto a lo argumentado, desde este momento ofrezco como medio de prueba las impresiones de la correspondiente Declaración Patrimonial de los Servidores Públicos Inicial misma que en el apartado correspondiente a Observaciones y Aclaraciones se contienen lo dicho en párrafos anteriores esto se puede observar en la página 4 (cuatro) de dicha declaración; así mismo ofrezco como prueba la impresión de la carátula del envió de correo electrónico correspondiente a los archivos que contienen la firma electrónica avanzada de fecha Viernes 23 de enero de 2009, enviado por el Ing. José Luis Márquez Ramírez, y el que se observa el texto que dice: Envió de Firma electrónica la contraseña de la firma es el RFC sin Homoclave ; y en la parte posterior el contenido del archivo electrónico adjuntando y que contiene dicha firma y el nombre del propietario de la misma y que dice: CARLOS ANTONIO LÓPEZ TAPIA.zip, mismas con las cuales pruebo mi dicho; así mismo, anexo acuse de recibo, expedido por el sistema electrónico declaranet Chiapas expedido a mi favor, en el cual se aprecia la fecha de presentación y que coincide con la misma fecha en que se me envía la Firma Electrónica Avanzada; así mismo ofrezco como prueba correspondiente archivo electrónico que contiene mi Declaración de Situación Patrimonial Inicial y que se encuentra en poder y en los archivos de esa dirección, mismo que de su contenido concuerda fielmente al contenido de la impresión que anexo a la presente. En razón de lo anterior, pido muy amablemente a esa Dirección de Usted representa, que se me beneficie con la abstención que señala el Artículo 61 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, pues el acto que cometí no representa una gravedad para los intereses del Estado de Chiapas, mucho menos para un particular y que además el suscrita no cuenta con procedimiento alguno que se encuentre ventilando de ninguna especie y mucho menos he sido condenado o sancionada por situación alguna 6

7 y siempre me he conducido conforme a las reglas de la sociedad y de la convivencia armónica aunque de manera muy particular esta situación fue de manera involuntaria y en la cual actuaron voluntades, actos y actitudes extrañas al suscrito y como lo compruebo, sí presente mi declaración patrimonial, puesto que si de querer causar daño se trataba la hubiese omitido totalmente, más no fue así, solamente que en razón de los actos de esos extraños al suscrito fue que la hice fuera del término concedido por la Ley. Por lo antes expuesto y fundado, a Usted Ciudadano Director atentamente pido: Primero.- Tenerme por presentado en términos de este escrito dando contestación en tiempo y forma a la vista que me dieran. Segundo.- Se realicen los trámites de ley y una vez reunidos los requisitos dicte resolución absolviendo al suscrito en virtud de que pido el beneficio de ley que invoco en el cuerpo de mi ocurso y que se alude en el artículo 61 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos., argumentos que a criterio de quien aquí resuelve, no desvirtúan la imputación realizada en su contra, toda vez que el imputado manifiesta en el párrafo tercero de su escrito de referencia que el procedimiento de la presentación, realización y elaboración de la Declaración de Situación Patrimonial, se encuentra sujeta a un elemento que esta a cargo de su fabricación o creación de un tercero extraño a la voluntad refiriéndose específicamente a la Firma Electrónica Avanzada, siendo una expresión errónea, pues lo cierto es que el respectivo agente certificador única y exclusivamente se enfoca a brindar una sola herramienta que coadyuva en la presentación de la Declaración Inicial de Situación Patrimonial siendo esta la Firma Electrónica Avanzada, por el cual los demás elementos a que el ciudadano de mérito hace alusión en tratándose de la presentación, elaboración y creación, le corresponden al interesado; de igual forma, en el mismo párrafo alude a que al no contar con tal Firma Electrónica Avanzada, y al insistir con el agente certificador para que le proporcionara tal herramienta, y como se la proporcionó tiempo después, fue el motivo principal por el que el imputado presentó de manera extemporánea su Declaración Inicial de Situación Patrimonial, sin embargo, a pesar de un cierto cúmulo de pruebas que el mismo ciudadano adjunta a su ocurso, no se desprende constancia alguna que acredite desde en qué momento el ciudadano CARLOS ANTONIO LÓPEZ TAPIA solicitó a la Unidad de Informática de la Secretaría de la Función Pública su Firma Electrónica Avanzada, por el cual, al manifestar que se retrasó en tiempo la obtención de la misma y la presentación de la multicitada Declaración de Situación Patrimonial, carece de veracidad para que el que aquí resuelve pueda deducir el tiempo de trámite del mismo, y considere tal situación al momento de emitir el resultado final del caso que hoy nos ocupa, aún cuando que en el rubro de observaciones de la Declaración Inicial de Situación Patrimonial que 7

8 obra a foja 34 treinta cuatro del presente sumario, se logra observar tal argumento en el cual no existe prueba alguna que sustente su dicho; en el sexto párrafo del escrito del ciudadano hoy inculpado, se logra apreciar que existe una inconformidad aunada a una petición a esta Autoridad Administrativa de que se tome cartas en el asunto derivado de la situación de la tardanza de la entrega de su Firma Electrónica Avanzada, por lo que dígasele que la presente resolución es competente para conocer y resolver sobre el asunto de la irregularidad administrativa en donde encuadró su conducta por haber presentado de forma extemporánea su Declaración Inicial de Situación Patrimonial, por lo que al caso que hoy nos ocupa, es intrascendente tal solicitud, aunado a que, para la atención de las inconformidades administrativas, existen canales de atención específicas, no siendo el idóneo el asunto que nos ocupa; y al externar el indiciado que la irregularidad objeto de la presente causa fue debido a los argumentos antes mencionados, por la tardanza de su entrega de la multicitada Firma Electrónica, es de señalar objetivamente que el artículo 78, fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, establece un término por demás suficiente al ser de 60 sesenta días hábiles contados a partir del día siguiente al inicio del encargo para cumplimentar con la obligación de la presentación de la Declaración de mérito, por lo que el inculpado tuvo el tiempo suficiente para hacer las gestiones, movimientos y diligencias correspondientes dentro de esta Dependencia para adquirir las herramientas necesarias que coadyuvan en la presentación de la Declaración Inicial de Situación Patrimonial, y si se estaba viendo afectado por la tardanza en el trámite con la Unidad de Informática de esta Dependencia de su Firma Electrónica Avanzada, el término de 60 sesenta días hábiles que establece la Ley de la materia fueron suficientes para hacer lo propio e incluso, pudo en su momento dar a conocer tal situación a esta Autoridad Administrativa, por lo que no se encuentra eximido de responsabilidad; no está de más dejar claro en este capítulo que en su mismo ocurso el imputado acepta que dichos argumentos en líneas precedentes no le excusan de haber faltado y violado los preceptos legales existentes en la materia, por lo que se convierte en una confesión expresa de la irregularidad en que incurrió; en conclusión, a toda luces se observa que transgredió lo estipulado por el artículo 78, fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, por lo que se concluye que contravino lo dispuesto en los artículos 78, fracción I, en relación con el 45, fracción XVIII, de la precitada Ley, ordenamiento que es público y de interés social, mismos que a la letra señalan:

9 Artículo 45.- Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban ser observadas en el servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor público, sin perjuicio de sus derechos laborales, tendrá las siguientes obligaciones de carácter general: Fracción XVIII.- Presentar con oportunidad y veracidad la declaración de situación patrimonial, ante la Secretaría de la Función Pública en los términos que señala la presente Ley Artículo 78.- La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos: I.- Dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la toma de posesión Ahora bien, en cuanto a lo solicitado por el compareciente en su escrito de referencia, respecto a que este Órgano Estatal de Control se abstenga de sancionarlo, con fundamento en el Artículo 61, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; acorde a la facultad discrecional que el citado dispositivo otorga a esta Autoridad Administrativa, se le dice que por esta ocasión no ha lugar a acordar de conformidad a lo solicitado, toda vez que la infracción que motivó la instauración del Procedimiento Administrativo en que se actúa, consistente en la presentación extemporánea de su Declaración Inicial de Situación Patrimonial, quedó debidamente acreditada, que se prolongó por un largo periodo III.- Acreditada como ha quedado la responsabilidad administrativa en que incurrió el Servidor Público CARLOS ANTONIO LÓPEZ TAPIA, en virtud de haber presentado su Declaración Inicial de Situación Patrimonial, fuera del plazo establecido por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, en la fracción I, del artículo 78, corresponde en este capítulo analizar en términos de lo señalado por el numeral 52, de la citada Ley, los elementos que establezcan una correcta individualización de la sanción, razonándose de manera pormenorizada las peculiaridades del infractor con los hechos imputados, especificando la forma de cómo influyen en el ánimo del juzgador para 9

10 determinar en qué punto entre el mínimo y el máximo se encuentra comprendido el grado de responsabilidad De lo reseñado en líneas precedentes, tenemos que la irregularidad del Servidor Público, conlleva a ubicarlo en un grado de responsabilidad determinada, al tenor de las siguientes consideraciones: 1.- La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir ciertas prácticas que infrinjan en cualquier forma, las disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, o las que se dicten en base a ella, en este contexto es de precisar que la irregularidad en que incurrió, es de considerarse en un grado de responsabilidad levemente superior a la media, toda vez que quedó demostrado que infringió lo establecido en el artículo 78, fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, al presentar su Declaración Inicial de Situación Patrimonial, fuera del plazo concedido por la citada Ley, pues de la copia fotostática certificada del Formato de Movimiento Nominal de Alta, remitido mediante Oficio No. SFP/UAA/817/2011, de fecha 18 dieciocho de agosto del año en curso, se desprende que el procesado causó Alta en su calidad de Mando Operativo G (Delegado, dependiente de la Secretaría de la Función Pública, a partir del día 16 dieciséis de octubre del 2008 dos mil ocho, por lo tanto del cómputo de los 60 sesenta días hábiles concedidos por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, para la presentación de su Declaración Inicial de Situación Patrimonial, resulta que tenía como fecha límite el día 13 trece de enero del 2009 dos mil nueve, por lo que al realizar dicho trámite hasta el día 23 veintitrés de enero del 2009 dos mil nueve, se acredita que la misma fue extemporánea; 2.- En cuanto a las circunstancias socioeconómicas del servidor público: De acuerdo a los datos que fueron ingresados por el inculpado en su Declaración Inicial de Situación Patrimonial, se desprende que obtiene una remuneración de $15, (Quince Mil Seiscientos Pesos 00/100 M.N.); y dependen económicamente de él su cónyuge; 3.- En cuanto al nivel jerárquico, antecedentes y condiciones del infractor, según las constancias que obran en el presente expediente, se determina que el infractor se desempeña como Delegado Regional VIII Soconusco de la Secretaría de la Función Pública; 4.- En cuanto a las condiciones exteriores y los medios de ejecución, es congruente concluir que el infractor voluntariamente dejó de presentar su Declaración Inicial de Situación Patrimonial 10

11 dentro del término establecido, infringiendo lo ordenado por la fracción I, del artículo 78, de la Ley de la materia, ya que como quedó probado con la documentación a que se hace referencia en párrafos anteriores, el hoy imputado fue conocedor en tiempo de la fecha de su Alta en el cargo que viene desempeñando, y por ende el inicio y conclusión del plazo concedido por la Ley de la materia para la Presentación de su Declaración Inicial de Situación Patrimonial; 5.- La antigüedad en el servicio público, es de advertirse que de la información derivada de la Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo presentada por el infractor, se desprende que ingresó al servicio público a partir del mes de octubre del 2008 dos mi ocho; 6.- Con relación a la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, se observa que de los registros existentes en los libros de gobierno de esta Dirección, no existen datos que demuestren la reincidencia del inculpado; y 7.- Respecto al monto de beneficio, daño o perjuicio económico derivado del incumplimiento de obligaciones, no se configura en la especie en razón de que el hecho de haber omitido presentar en tiempo su Declaración Inicial de Situación Patrimonial, no causó daño o perjuicio económico, sin embargo, tampoco lo exime de responsabilidad, ya que este elemento es valorado únicamente para efectos de la aplicación de sanciones cuando, en contravención a lo señalado por la Ley de la materia, los servidores públicos hayan obtenido beneficios, o se haya causado un daño o perjuicio económico, esto de acuerdo a lo señalado por el artículo 53, de la mencionada Ley Por lo anterior, esta autoridad determina que el Servidor Público CARLOS ANTONIO LÓPEZ TAPIA, presentó extemporáneamente su Declaración Inicial de Situación Patrimonial, sin que medie causa justificada para tal efecto; por lo tanto, se está en condiciones de concluir que incurrió en responsabilidad administrativa; por ende, bajo las consideraciones antes vertidas y analizadas, se itera que la conducta del Servidor Público incide y conlleva a estimar el grado de responsabilidad en un punto levemente superior a la media En consecuencia, por las manifestaciones realizadas en párrafos anteriores de esta Resolución y de conformidad con lo estipulado por el artículo 51, fracción V, 78, bis fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, esta autoridad determina procedente imponer al Servidor 11

12 Público CARLOS ANTONIO LÓPEZ TAPIA, SANCIÓN ECONÓMICA CONSISTENTE EN 20 VEINTE DÍAS DE SALARIO MÍNIMO VIGENTE EN EL ESTADO DE CHIAPAS, por haber presentado su Declaración Inicial de Situación Patrimonial, en contravención al plazo previsto por la fracción I, del artículo 78, de la Ley de la materia Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado debiendo resolver, se; R E S U E L V E PRIMERO.- Se ha tramitado legalmente el procedimiento administrativo número 096/DRP/2009, instruido en contra del Servidor Público CARLOS ANTONIO LÓPEZ TAPIA, en su calidad de Delegado Regional VIII Soconusco de la Secretaría de la Función Pública, por haber presentado su Declaración Inicial de Situación Patrimonial, en contravención al plazo previsto por la fracción I, del artículo 78, de la Ley de la materia SEGUNDO.- En términos de los Considerándos II y III, de la presente Resolución, y con fundamento en los artículos 51, fracción V, 72, 78 bis, fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, y 12, del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, se impone al Servidor Público CARLOS ANTONIO LÓPEZ TAPIA, SANCIÓN ECONÓMICA CONSISTENTE EN 20 VEINTE DÍAS DE SALARIO MÍNIMO VIGENTE EN EL ESTADO DE CHIAPAS, misma que deberá hacer efectiva una vez haya causado ejecutoria la presente Resolución, ante las oficinas recaudadoras de la Secretaría de Hacienda, debiendo exhibir por escrito ante la Oficialía de Partes de esta Secretaría de la Función Pública, ubicada en boulevard Belisario Domínguez, No colonia Xamaipak, el original del recibo oficial del pago respectivo con el apercibimiento que de no presentarlo, se girará oficio a la Autoridad Fiscal antes citada, a efecto de que inicie procedimiento económico coactivo de ejecución en su contra

13 - - -TERCERO.- en virtud de no haber señalado domicilio en esta Ciudad Capital, notifíquese al Servidor Público CARLOS ANTONIO LÓPEZ TAPIA, el contenido de la presente Resolución, en los Estrados de esta Dirección de Prevención y Registro Patrimonial, habilitándose para tal efecto a los CC. OSCAR DAVID LÓPEZ VÁZQUEZ Y JULIO CÉSAR ZAMBRANO VLEESCHOWER, así mismo, hágase del conocimiento por oficio al Superior Jerárquico de la Dependencia, para los efectos legales correspondientes CUARTO.- En su momento archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido, haciendo las anotaciones correspondientes en el libro de control que se lleva en la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial. Notifíquese y Cúmplase Así lo resolvió, mandó y firma la Ciudadana LICENCIADA MARTHA BERENICE ROBLES CORZO, DIRECTORA DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL, ante los testigos de asistencia los Ciudadanos Licenciados Wilsom Espinosa Aguilar y Daniel Prado Damián LIC. MARTHA BERENICE ROBLES CORZO DIRECTORA DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL RAZÓN.- Esta foja corresponde a la resolución de fecha 28 veintiocho de noviembre de 2011 dos mil once, dictada en el expediente administrativo número 096/DRP/2009, seguido en contra del Servidor Público CARLOS ANTONIO LÓPEZ TAPIA D.P.D. 13

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R E S U L T A N D O

R E S U L T A N D O SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A LOS 02 DOS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL 2011 DOS MIL ONCE.- - - - - - - - - - - - - - -

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SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A LOS 24 VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL

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Expediente número.- 672/DRP/2013

Expediente número.- 672/DRP/2013 SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A LOS 21 VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO

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C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- DIRECCION DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A 02 DOS DE DICIEMBRE DE 2009 DOS MIL NUEVE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A 01 UNO DE DICIEMBRE DE 2009 DOS MIL NUEVE.- - - - - - V I S T O; para resolver los autos

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SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A LOS 05 CINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO

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R E S U L T A N D O

R E S U L T A N D O SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A 14 CATORCE DE JUNIO DE 2010 DOS MIL DIEZ.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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R E S U L T A N D O

R E S U L T A N D O SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A LOS 12 DOCE DÍAS DEL MES DE JULIO DE 2011 DOS MIL ONCE. - - - - - - - - - - - - - - - -

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2014 Año del Dr. Manuel Velasco Suárez

2014 Año del Dr. Manuel Velasco Suárez SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A LOS 24 VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL

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R E S U L T A N D O

R E S U L T A N D O SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A 13 TRECE DE JUNIO DEL AÑO 2011 DOS MIL ONCE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V

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R E S U L T A N D O SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A LOS 28 VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE 2011 DOS MIL ONCE.- - - - - - - - - V I S T

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Expediente número /DRP/2013

Expediente número /DRP/2013 SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A LOS 12 DOCE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2014

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R E S U L T A N D O SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A LOS 14 CATORCE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2013

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R E S U L T A N D O SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A LOS 30 TREINTA DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 DOS MIL NUEVE.- - - - - V I S T O;

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SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A LOS 31 TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO

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Expediente Número /DRP/2015

Expediente Número /DRP/2015 SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A LOS 31 TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO

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SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A LOS 04 CUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO

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R E S U L T A N D O SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A LOS 17 DIECISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2011 DOS MIL ONCE.- - - - - - - - - V I S T

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R E S U L T A N D O SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A LOS 23 VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO

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2014, Año del Dr. Manuel Velasco Suárez

2014, Año del Dr. Manuel Velasco Suárez SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A LOS 31 TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL

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R E S U L T A N D O SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A 30 TREINTA DE DICIEMBRE DE 2009 DOS MIL NUEVE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A LOS 26 VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE JULIO DE 2011 DOS MIL ONCE. - - - - - - - - - - - - -

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R E S U L T A N D O SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A LOS 05 CINCO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2013

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Expediente número.- 319/DRP/2008

Expediente número.- 319/DRP/2008 SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A LOS 27 VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2010 DOS MIL DIEZ. - - - - - - - - - -

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SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN

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R E S U L T A N D O

R E S U L T A N D O SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A 17 DIECISIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2010 DOS MIL DIEZ.- - - - - - - - - - - - - -

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Expediente N 348/DRP/2008

Expediente N 348/DRP/2008 SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A LOS 30 TREINTA DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 DOS MIL NUEVE.- - - - - - - - - -

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R E S U L T A N D O

R E S U L T A N D O SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A 01 UNO DE DICIEMBRE DE 2009 DOS MIL NUEVE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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R E S U L T A N D O

R E S U L T A N D O SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A LOS 13 TRECE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 DOS MIL DIEZ.- - - - - - - - - - -

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Dirección de Prevención y Registro Patrimonial. 2016, Año del Don Ángel Albino Corzo

Dirección de Prevención y Registro Patrimonial. 2016, Año del Don Ángel Albino Corzo SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A LOS 26 VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO

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R E S U L T A N D O

R E S U L T A N D O SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A LOS 20 VEINTE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2013

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R E S U L T A N D O

R E S U L T A N D O SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A 30 TREINTA DE DICIEMBRE DE 2009 DOS MIL NUEVE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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R E S U L T A N D O

R E S U L T A N D O SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A 28 VEINTIOCHO DE JUNIO DE 2010 DOS MIL DIEZ.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V

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R E S U L T A N D O SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A LOS 30 TREINTA DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 DOS MIL NUEVE. - - - - - V I S T O;

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2014 Año del Dr. Manuel Velasco Suárez

2014 Año del Dr. Manuel Velasco Suárez SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A LOS 30 TREINTA DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO

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R E S U L T A N D O

R E S U L T A N D O SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A 01 UNO DE DICIEMBRE DE 2009 DOS MIL NUEVE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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Expediente Número 012/DRP/2008

Expediente Número 012/DRP/2008 SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A LOS 30 TREINTA DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 DOS MIL NUEVE.- - - - - - - - - -

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PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA NÚMERO: 64/2011. SERVIDOR PÚBLICO: DAVID ALBERTO RAMOS ORTIZ.

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C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O Expediente.- I/14/B/2011. SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN JURÍDICA, TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A 29 VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE 2011 DOS MIL ONCE.

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C O N S I D E R A N D O

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