Expediente Número 012/DRP/2008
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- Hugo Rafael Domínguez Rico
- hace 5 años
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1 SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A LOS 30 TREINTA DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 DOS MIL NUEVE V I S T O S, para resolver los autos del procedimiento administrativo al rubro citado, instruido en contra de la Ciudadana YERI ALEIDA ALEGRÍA GONZÁLEZ, en su calidad de Jefe de Área, adscrita a la Contraloría Interna del CONALEP; por incurrir presuntamente en responsabilidad administrativa al PRESENTAR EXTEMPORÁNEAMENTE SU DECLARACIÓN INICIAL DE SITUACIÓN PATRIMONIAL, FUERA DEL TÉRMINO ESTABLECIDO, contraviniendo lo previsto en los artículos 45, fracción XVIII, 77, fracción II y 78, fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos vigente en el Estado de Chiapas R E S U L T A N D O ÚNICO.- Atendiendo al principio de Economía Procesal, resulta innecesario detallar los puntos de este capítulo, toda vez que no causa agravios a las partes su omisión. Sustenta lo anterior, por analogía la tesis aislada emitida por la Segunda Sala de la anterior integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible a página 70, tomo , tercera parte, séptima época, del Semanario Judicial de la Federación, cuyo texto y rubro a la letra dicen: SENTENCIA RESULTANDOS DE LA. SU OMISIÓN NO CAUSA AGRAVIO.- Una sentencia no causa agravio por la circunstancia de que el juez de distrito omita el capítulo relativo al resultandos al dictarla. ; y, C O N S I D E R A N D O I.- La Secretaría de la Función Pública, a través de la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial es competente para conocer y resolver el presente procedimiento administrativo, de conformidad en los artículos 108 parte in fine, 109, fracción III y 113, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 69 y 70, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 30, fracciones XXXIII y XXXVI, de la Ley Orgánica de la 1
2 Administración Pública Estatal; 34, fracción XIII y 46, fracciones I y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 2, 3, fracción III, 44, 45, fracción XVIII, 76, 77, fracción II, 78, fracción III, 78 bis y demás relativos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas Señalándose que la competencia de esta Dirección para sustanciar y resolver la presente causa administrativa deriva de que con fecha miércoles 02 dos de Septiembre del año en curso, en el Periódico oficial del Estado No. 184, segunda Sección, se publicó el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, mediante el cual en su artículo 7 establece que para la realización de los estudios, conducción, planeación, ejecución y desempeño de las atribuciones, funciones y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría tendrá los órganos administrativos, entre los que figura el considerado en la fracción IV, del artículo citado, en el que se menciona a la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial, cuya integración y atribuciones se encuentran enunciadas en los artículos 45 y 46 del mismo ordenamiento, como un área dependiente de la Subsecretaría Jurídica y de Prevención de la Secretaría de la Función Pública. Así también, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, fracción XIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública del Estado de Chiapas, la Titular de la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial está facultada para suscribir Acuerdos, Documentos y demás Actos Jurídicos y Administrativos relativos al ejercicio de sus funciones y aquellos que le sean asignadas por delegación o le corresponda por suplencia, y de conformidad a lo dispuesto en la fracción I, del artículo 46, del mismo Reglamento, tiene la facultad de llevar el Registro, Control y Seguimiento de las Declaraciones de Situación Patrimonial de los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado, además de verificar su cumplimiento, y en su caso, substanciar y resolver los procedimientos administrativos relacionados con su incumplimiento, en términos fijados en la Ley de la materia ; por lo tanto, conforme a las razones antes manifestadas y considerando el artículo Primero Transitorio de la publicación de referencia, que establece la entrada en vigor del Reglamento a partir del día siguiente al de su publicación; se advierte que a partir del día 03 tres de Septiembre del 2009 dos mil nueve, actúa la Titular de la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial con las facultades y atribuciones que le confiere dicho reglamento, y normatividad que emane de ésta
3 - - - II.- La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, es de orden público y tiene por objeto salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, independientemente de las obligaciones especificas que correspondan a su empleo, cargo o comisión; por lo que del estudio de las constancias que obran en el expediente administrativo de la causa, se desprende que el presente procedimiento administrativo se radicó con fecha 18 dieciocho de Enero del 2008 dos mil ocho, donde se le manifiesta que en su carácter de Jefe de Área, adscrita a la Contraloría Interna del CONALEP la Ciudadana YERI ALEIDA ALEGRÍA GONZÁLEZ, incurrió en irregularidad administrativa, al haber presentado de forma extemporánea su Declaración Inicial de Situación Patrimonial, lo anterior es así aún cuando al rendir su Declaración de Situación Patrimonial por Inicio del Encargo esta manifestó que su fecha de Inicio había sido el 01 uno de Julio del 2007 dos mil siete, misma fecha que resulta errónea en razón de que del análisis del movimiento nominal de alta, que obra a folio 12 doce del procedimiento administrativo se observa que inició el cargo con fecha 16 dieciséis de Julio del 2007 dos mil siete, por lo que en auto de fecha 20 veinte del año 2009 dos mil nueve, se hizo la precisión correspondiente, esto es que teniendo como fecha límite para presentarla en tiempo el 09 nueve de Octubre del 2007 dos mil siete, al presentar su Declaración de Situación Patrimonial por Inicio del cargo el 20 veinte de Diciembre del 2007 dos mil siete, ésta resulta ser extemporánea, al realizarla fuera del plazo de los 60 sesenta días hábiles siguientes al Inicio del Encargo; en éste sentido, queda plenamente demostrada su responsabilidad con las documentales públicas consistentes en la copia certificada de la Impresión de la Declaración Inicial de Situación Patrimonial, efectuada el 20 veinte de Diciembre del 2007 dos mil siete; obtenida de la base de datos del Sistema Declarante, y remitida por el Licenciado en Informática Administrativa Paúl Zepeda Matías, Encargado de Ventanilla de este Órgano de Control, mediante memorándum número 013/2008 de fecha 15 quince de Enero del 2008 dos mil ocho, localizados a folios del 01 uno al 04 cuatro del Procedimiento Administrativo, así como con el movimiento nominal localizado a folio 12 doce del Procedimiento Administrativo, con los cuales se acredita que la Ciudadana YERI ALEIDA ALEGRÍA GONZÁLEZ presentó de forma extemporánea su Declaración Inicial de Situación Patrimonial al ocupar el cargo de Jefa de Área en la entonces Secretaría de la Contraloría, actualmente denominada Secretaría de la Función Pública; lo anterior por haber transgredido lo dispuesto en el artículo 78, fracción I, de la 3
4 Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, a las que se les otorga pleno valor probatorio con fundamento en lo dispuesto por el artículo 253 del Código de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, que a la letra ordena: Artículo Los instrumentos públicos harán prueba plena, salvo el derecho de las partes para redargüirlos de falsedad y para pedir su cotejo con los protocolos o con los originales existentes en los archivos Lo anterior sin perjuicio de que mediante el Juicio de Amparo Indirecto 967/2009 que la Ciudadana YERI ALEIDA ALEGRÍA GONZÁLEZ promovió en contra de la resolución dictada el 25 veinticinco de Febrero del 2009 dos mil nueve en el Procedimiento Administrativo 012/DRP/2008, ante el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chiapas se declaró realizar lo siguiente: deje sin efecto todo o actuado en el procedimiento administrativo 012/DRP/2008, hasta la diligencia de notificación de ocho de mayo de dos mil ocho realizado por el notificador de su adscripción, para que el impetrante de garantías sea legalmente notificado al procedimiento administrativo instaurado en su contra, en los términos apuntados en la sentencia que se emite.. Luego entonces, dándose cumplimiento a lo señalado por el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chiapas en sentencia de fecha 14 catorce de Octubre del 2009 dos mil nueve, dictado en el Juicio de Amparo número 967/2009, mediante acuerdo de fecha 20 veinte de Octubre del 2009 dos mil nueve se dictó por este Órgano de Control en donde se deja sin efecto todo lo actuado en el procedimiento administrativo 012/DRP/2008, hasta la diligencia de notificación del 08 ocho de Mayo del 2008 dos mil ocho, girándose oficio a la Directora de Cobranza de la Secretaría de Hacienda para efecto de que cancelara el Procedimiento Coactivo de Ejecución que se había instaurado en contra de la Ciudadana YERI ALEIDA ALEGRÍA GONZÁLEZ, y girándose nuevo oficio requerimiento número SFP/SSJP/DRRP/DRP/EDM/1957/2009 de la citada fecha y que le fue notificado con fecha 06 seis de Noviembre del 2009 dos mil nueve, mediante el cual se le hizo del conocimiento a la antes mencionada que presentó fuera del plazo establecido, su Declaración Inicial de Situación Patrimonial, en su calidad de Jefe de Área, adscrita a la Contraloría Interna del CONALEP, dependiente de la entonces Secretaría de la Contraloría, actualmente Secretaría de la Función Pública; vulnerando lo establecido en el artículo 78, fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, en consecuencia mediante acuerdo de fecha 03 tres de Diciembre del 2009 dos mil nueve, dictado en el Juicio de Amparo número 4
5 967/2009 el Juzgado quinto de Distrito en el Estado tuvo por cumplido el fallo protector. Además cabe precisar que como consecuencia a la legal notificación que se le realizó a la indiciada del oficio número SFP/SSJP/DRRP/DRP/EDM/1957/2009, haciendo uso del derecho que se le otorgara para ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho conviniera, mediante escrito fechado el 17 diecisiete de Noviembre del 2009 dos mil nueve, la Ciudadana YERI ALEIDA ALEGRÍA GONZÁLEZ alegó a su favor lo que consideró conveniente manifestando en la parte que aquí interesa lo siguiente:...me permito informarle que en virtud de las actividades que tenia asignadas me era imposible salir de mi centro de trabajo en horas y días hábiles, razón por la cual no pude presentar mi declaración inicial en tiempo que marca la Ley de la materia, derivado de ello y toda vez que no cause un daño o detrimento al erario público y la presente irregularidad no fue causada con dolo o mala fe, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, respetuosamente solicito a ese órgano de control se abstenga de emitir sanción alguna en mi contra no obstante lo anterior, sus argumentos no la eximen de responsabilidad, toda vez que sus argumentos no son suficientes para desvirtuar las irregularidades imputadas, además de que no aportó prueba alguna para desvirtuar las irregularidades atribuidas y por el contrario sus manifestaciones en el sentido de que en virtud de las actividades que tenía asignadas le era imposible salir de su centro de trabajo en horas y días hábiles, por lo que no pudo presentar su Declaración Inicial en el tiempo que marca la Ley de la Materia, corroboran que la Declaración de Situación Patrimonial de Inicio como Jefe de Área, adscrita a la Controlaría Interna del CONALEP fue efectuada extemporáneamente, incumpliendo con la obligación de presentarla dentro de los 60 sesenta días hábiles siguientes al Inicio del Encargo, transgrediendo lo establecido en el artículo 78, fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, al omitir presentar su Declaración Inicial de Situación Patrimonial en el plazo correspondiente, y en relación a la solicitud que la Ciudadana hace mediante su escrito que este Órgano de Control se abstenga de emitir sanción alguna, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley de Responsabilidades del Estado de Chiapas, se le informa que tal solicitud es improcedente en razón de la gravedad de la irregularidad incurrida teniéndose que no es la única vez que incurre en incumplimiento de presentar en tiempo y forma su Declaración de Situación Patrimonial, ya que revisados los libros de gobierno que se llevan en este Órgano de Control, se encontró que asimismo se le instauró el diverso procedimiento administrativo 013/DRP/2008 por haber presentado extemporáneamente su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, por lo que no se estima 5
6 pertinente la abstención que solicita y el impedimento que alega para salir de su centro de trabajo no lo exonera de responsabilidad, siendo que tal obligación se encuentra establecida en una norma de carácter general obligatoria, y que como servidor público tenía el deber de conocer y cumplir al generarse al inicio del cargo que ocupara a partir del 16 dieciséis de Julio del 2007 dos mil siete y que por la misma razón debía cumplir en tiempo y forma con la obligación de presentar en el tiempo establecido su Declaración Inicial de Situación Patrimonial; por lo que se concluye que desplegó una conducta de carácter omisa al no cumplir con dicha obligación en tiempo; y en consecuencia, se les concede valor probatorio a las constancias de autos que indican que no dio cumplimiento en tiempo a la impresión de su Declaración Inicial de Situación Patrimonial, efectuada extemporáneamente el 20 veinte de Diciembre del 2007 dos mil siete, otorgándosele pleno valor probatorio a la impresión de la misma de acuerdo con lo previsto por los artículos 248 y 253 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas, de aplicación supletoria a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, toda vez que éstas constituyen un indicio para determinar la irregularidad incurrida por parte de la hoy implicada, y que concatenadas con todas y cada una de las constancias del sumario permiten arribar al pleno convencimiento que efectivamente la Ciudadana YERI ALEIDA ALEGRÍA GONZÁLEZ, contravino a lo dispuesto en los artículos 78, fracción I, en relación con el 45, fracción XVIII, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, ordenamientos que son de orden público y de interés social, mismos que a las letras dicen: Artículo 45.- Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban ser observadas en el servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor público, sin perjuicio de sus derechos laborales, tendrá las siguientes obligaciones de carácter general: Fracción XVIII.- Presentar con oportunidad y veracidad la declaración de situación patrimonial ante la Contraloría General, conforme a la competencia de ésta Artículo 78.- La declaración de situación patrimonial deber presentarse en los siguientes plazos: I.- dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la toma de posesión En este contexto, cabe señalar que el inicio del presente procedimiento administrativo se derivó al momento de que la Ciudadana YERI ALEIDA ALEGRÍA GONZÁLEZ presentó fuera de tiempo su Declaración Inicial de Situación Patrimonial, siendo esta la razón principal por la que se le 6
7 formularon las imputaciones de referencia y que acorde al plazo establecido en la fracción I, del artículo 78 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, la fecha límite que tenía para cumplir formalmente con su obligación, era el 09 nueve de Octubre del 2007 dos mil siete, toda vez que su fecha de Inicio del cargo como Jefa de Área fue el día 16 dieciséis de Julio del 2007 dos mil siete; por lo tanto, al haber presentado vía Internet su Declaración Patrimonial con fecha 20 veinte de Diciembre del 2007 dos mil siete, se estuvo en condiciones de considerarla como extemporánea Con lo anteriormente expuesto, esta autoridad determina que ha quedado plenamente probada su responsabilidad III.- Acreditada la responsabilidad administrativa en el presente procedimiento administrativo, atribuida a la Ciudadana YERI ALEIDA ALEGRÍAGONZÁLEZ; ahora bien, corresponde en este considerando analizar en términos de lo señalado por el numeral 52 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, los elementos que determinen la sanción a que se haga acreedora la servidor público antes mencionada, mismos que son los siguientes: 1.- La gravedad de la responsabilidad en que se incurra; en este contexto es de considerarse que ésta es plena, ya que la responsable no cumplió con la presentación de su Declaración Inicial de Situación Patrimonial en tiempo, infringiendo ostensiblemente lo preceptuado en los artículos 45, fracción XVIII, 77, fracción II y 78, fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas. 2.- En cuanto a las circunstancias socioeconómicas del servidor público. Se advierte que su capacidad económica es acorde al cargo de Jefe de Área, adscrita a la Contraloría Interna del CONALEP, dependiente de la entonces Secretaría de la Contraloría, hoy Secretaría de la Función Pública, toda vez que, la percepción es de $12, (Doce Mil Pesos 00/100 M.N.), según la Declaración Inicial de Situación Patrimonial, presentada extemporáneamente por la Ciudadana YERI ALEIDA ALEGRÍA GONZÁLEZ, misma que obra a fojas 02 dos a la 03 tres del sumario en que se actúa. 3.- En cuanto al nivel jerárquico, antecedentes y condiciones del infractor, es de considerar que ésta se desempeña como Jefe de Área, adscrita a la Contraloría Interna del CONALEP, dependiente de la entonces Secretaría de la Contraloría, hoy Secretaría de la Función Pública. 4.- En cuanto a las condiciones exteriores y los medios de ejecución, es claro que aún cuando la 7
8 Ciudadana YERI ALEIDA ALEGRÍA GONZÁLEZ, tenía 60 sesenta días hábiles siguientes a su notificación, para haber cumplido oportunamente con dicha obligación, tal como lo establece el artículo 78, fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, sin que lo haya efectuado dentro del plazo establecido, la indiciada la presentó extemporáneamente hasta el día 20 veinte de Diciembre del 2007 dos mil siete. 5.- La Antigüedad en el servicio público. Data del 2007 dos mil siete, no obstante ello y dado a su antigüedad se considera con pleno conocimiento de sus obligaciones, conforme al puesto desempeñado, por lo que no debió de omitir presentar en término la Declaración Inicial de Situación Patrimonial por ser parte de sus obligaciones como servidor público. 6.- La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones; De la revisión a los libros de gobierno para el registro de procedimientos administrativos que se lleva en este Órgano de Control se encontró que se le instruye el diverso procedimiento administrativo 013/DRP/2008 por haber omitido presentar en tiempo su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, y la irregularidad que motivó la presente causa administrativa encuentra acreditada su responsabilidad, respecto de la omisión de presentar en tiempo la Declaración Inicial respectiva. 7.- El monto del beneficio, daño o perjuicio económico derivado del incumplimiento de obligaciones, hipótesis que no se actualiza al caso en estudio Por lo anterior, esta autoridad determina que la Servidor Público YERI ALEIDA ALEGRÍA GONZÁLEZ, no presentó en tiempo su Declaración Inicial de Situación Patrimonial, sin que medie causa justificada para tal efecto; por lo tanto, se está en condiciones de concluir que la Ciudadana YERI ALEIDA ALEGRÍA GONZÁLEZ, incurrió en responsabilidad administrativa por no haber presentado dentro del plazo previsto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, su Declaración de Inicio de Situación Patrimonial, vulnerando así el dispositivo 78, fracción I, de la Ley antes mencionada; por ende, bajo las consideraciones antes vertidas y analizadas, se reitera que la conducta omisa de la servidor público incide y conlleva a estimar el grado de responsabilidad en un punto máximo En consecuencia, fundada y motivada esta Resolución y de conformidad con lo estipulado por los artículos 51, fracción V, 72, 78 bis, fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, 8
9 y 12 del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas; se impone a la Ciudadana YERI ALEIDA ALEGRÍA GONZÁLEZ, EN SU CALIDAD DE JEFE DE ÁREA, ADSCRITA A LA CONTRALORÍA INTERNA DEL CONALEP, DEPENDIENTE DE LA ENTONCES SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA, HOY SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, SANCIÓN ECONÓMICA CONSISTENTE EN 30 TREINTA DÍAS DE SALARIO MÍNIMO VIGENTE EN EL ESTADO DE CHIAPAS, por haber omitido presentar su Declaración Inicial de Situación Patrimonial, dentro del plazo previsto por la fracción I, del artículo 78 de la Ley antes mencionada Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado debiendo resolver, se; R E S U E L V E PRIMERO.- Se ha tramitado legalmente el procedimiento administrativo número 012/DRP/2008, instruido en contra de la Ciudadana YERI ALEIDA ALEGRÍA GONZÁLEZ, en su calidad de Jefe de Área, adscrita a la Contraloría Interna del CONALEP, dependiente de la entonces Secretaría de la Contraloría, hoy Secretaría de la Función Pública SEGUNDO.- En términos de los Considerandos II y III de la presente resolución, y con fundamento en los artículos 51, fracción V, 72 y 78 bis fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, y 12 del Código de Hacienda Pública del Estado de Chiapas, SE IMPONE A LA CIUDADANA YERI ALEIDA ALEGRÍA GONZÁLEZ, EN SU CALIDAD DE JEFE DE ÁREA, ADSCRITA A LA CONTRALORÍA INTERNA DEL CONALEP, DEPENDIENTE DE LA ENTONCES SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA, HOY SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, SANCIÓN ECONÓMICA CONSISTENTE EN 30 TREINTA DÍAS DE SALARIO MÍNIMO VIGENTE EN EL ESTADO DE CHIAPAS, por haber omitido presentar su Declaración Inicial de Situación Patrimonial, dentro del plazo previsto por la fracción I, del artículo 78 de la Ley de la Materia; misma que deberá hacerse efectiva una vez que haya causado ejecutoria la presente Resolución, ante las oficinas recaudadoras de la Secretaría de Hacienda, debiendo exhibir ante esta Secretaría de la Función Pública, el original del recibo oficial del pago respectivo con el apercibimiento que de no presentarlo, se procederá a girar oficio a la Autoridad Fiscal antes citada, a efectos de que inicie procedimiento económico coactivo de ejecución en su contra
10 - - - TERCERO.- Notifíquese la presente resolución en el domicilio señalado en autos a la Ciudadana YERI ALEIDA ALEGRÍA GONZÁLEZ, habilitándose para tales efectos a los Ciudadanos Licenciados Arianna Guadalupe Espinosa Gómez, Sergio Uriel González Constantino y Oscar David López Vázquez, y hágase del conocimiento por oficio a la Entidad, para los efectos legales correspondientes; en su oportunidad archívese el presente asunto como totalmente concluido.- Notifíquese y Cúmplase.- - Así lo resolvió, mandó y firma la Ciudadana Licenciada Ana Laura Morales Ovando, Directora de Prevención y Registro Patrimonial, ante los testigos de asistencia los Ciudadanos Licenciados Gamariel Flores Pérez y Rubí Alejandra González Gutiérrez LIC. ANA LAURA MORALES OVANDO DIRECTORA DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL RAZÓN.- Esta foja corresponde a la resolución de fecha 30 treinta de Diciembre del 2009 dos mil nueve, dictada en el expediente administrativo número 012/DRP/2008, seguido en contra de la Ciudadana YERI ALEIDA ALEGRÍA GONZÁLEZ RAGG* 10
Expediente N 348/DRP/2008
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